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 Texto íntegro 
Procedimiento : 2019/0801(NLE)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A8-0144/2019

Textos presentados :

A8-0144/2019

Debates :

Votaciones :

PV 14/03/2019 - 11.11

Textos aprobados :

P8_TA(2019)0213

Textos aprobados
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Jueves 14 de marzo de 2019 - Estrasburgo
Nombramiento de un miembro del Comité Ejecutivo del Banco Central Europeo
P8_TA(2019)0213A8-0144/2019

Decisión del Parlamento Europeo, de 14 de marzo de 2019, sobre la Recomendación del Consejo relativa al nombramiento de un miembro del Comité Ejecutivo del Banco Central Europeo (05940/2019 – C8-0050/2019 – 2019/0801(NLE))

(Consulta)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Recomendación del Consejo de 11 de febrero de 2019 (05940/2019)(1),

–  Visto el artículo 283, apartado 2, párrafo segundo, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo Europeo (C8-0050/2019),

–  Visto el Protocolo n.º 4 sobre los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, y en particular su artículo 11.2,

–  Visto el artículo 122 de su Reglamento interno,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A8-0144/2019),

A.  Considerando que, mediante carta de 14 febrero de 2011, el Consejo Europeo consultó al Parlamento Europeo sobre el nombramiento de Philip R. Lane para el cargo de miembro del Comité Ejecutivo del Banco Central Europeo para un mandato de ocho años, contados a partir del 1 de junio de 2019;

B.  Considerando que su Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios evaluó las cualificaciones del candidato propuesto, en particular con respecto a las condiciones enunciadas en el artículo 283, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como con respecto al imperativo de independencia total del BCE que se deriva del artículo 130 de dicho Tratado; y considerando que, en el marco de dicha evaluación, la comisión recibió de parte del mencionado candidato su currículum vitae y sus respuestas al cuestionario que se le había remitido por escrito;

C.  Considerando que, posteriormente, dicha comisión celebró, el 26 de febrero de 2019, una audiencia con el candidato, durante la cual este realizó una declaración preliminar y a continuación respondió a las preguntas formuladas por los miembros de la comisión;

D.  Considerando que, a pesar de la numerosas solicitudes del Parlamento Europeo al Consejo para que volviera a abordar la falta de equilibrio de género en el Comité Ejecutivo del BCE, el Parlamento lamenta que el Consejo Europeo no haya tomado en serio esta petición y pide que se respete para la próxima designación; que las mujeres continúan estando infrarrepresentadas en puestos ejecutivos en el ámbito de los servicios bancarios y financieros; que todas las instituciones y órganos de la Unión y nacionales deben adoptar medidas concretas para garantizar el equilibrio de género;

1.  Emite dictamen favorable sobre la recomendación del Consejo de nombrar a Philip R. Lane miembro del Comité Ejecutivo del Banco Central Europeo;

2.  Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al Consejo Europeo, al Consejo y a los Gobiernos de los Estados miembros.

(1) Pendiente de publicación en el DO.

Última actualización: 27 de enero de 2020Aviso jurídico - Política de privacidad