Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de marzo de 2019, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la creación del Fondo Monetario Europeo (COM(2017)0827 – 2017/0333R(APP))
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la creación del Fondo Monetario Europeo (COM(2017)0827),
– Vista su Resolución, de 16 de febrero de 2017, sobre posibles modificaciones y ajustes de la actual configuración institucional de la Unión Europea(1),
– Vista su Resolución, de 16 de febrero de 2017, sobre la mejora del funcionamiento de la construcción de la Unión Europea aprovechando el potencial del Tratado de Lisboa(2),
– Visto el Dictamen del Comité Europeo de las Regiones, de 5 de julio de 2018, sobre las propuestas de reforma de la Unión Económica y Monetaria (UEM),
– Vistas la carta del presidente del Eurogrupo al presidente del Consejo Europeo, de 25 de junio de 2018, sobre la profundización de la UEM, y la declaración de la Cumbre del Euro, de 29 de junio de 2018, sobre la reforma del Mecanismo Europeo de Estabilidad,
– Visto el informe del Eurogrupo a los dirigentes sobre la profundización de la UEM, de 4 de diciembre de 2018,
– Vista la declaración de la Cumbre del Euro, de 14 de diciembre de 2018,
– Vista la posición conjunta sobre la futura cooperación entre la Comisión y el Mecanismo Europeo de Estabilidad, de 14 de noviembre de 2018,
– Visto el Dictamen del Banco Central Europeo (BCE), de 11 de abril de 2018, sobre una propuesta de Reglamento relativo a la creación del Fondo Monetario Europeo(3),
– Visto el Dictamen n.º 2/2018 del Tribunal de Cuentas Europeo, de 18 de septiembre de 2018, titulado «Consideraciones sobre la auditoría y la rendición de cuentas en relación con la propuesta del 6 de diciembre de 2017 de creación de un Fondo Monetario Europeo inscrito en el marco jurídico de la Unión»,
– Vistos el informe de los cinco presidentes, de 22 de junio de 2015, titulado «Realizar la Unión Económica y Monetaria europea», el Libro Blanco de la Comisión, de 1 de marzo de 2017, sobre el futuro de Europa, y el documento de reflexión de la Comisión, de 31 de mayo de 2017, sobre la profundización de la Unión Económica y Monetaria,
– Vista su Resolución, de 12 de junio de 2013, sobre el refuerzo de la democracia europea en la futura UEM(4),
– Vista su Resolución, de 13 de marzo de 2014, sobre la investigación relativa al papel y las actividades de la Troika (BCE, Comisión y FMI) en relación con los países de la zona del euro sujetos a un programa(5),
– Vista su Resolución, de 16 de febrero de 2017, sobre la capacidad presupuestaria de la zona del euro(6),
– Vista su Resolución, de 30 de mayo de 2018, sobre el marco financiero plurianual 2021-2027 y los recursos propios(7),
– Visto el artículo 99, apartado 5, de su Reglamento interno,
– Vistas las deliberaciones conjuntas de la Comisión de Presupuestos y de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, de conformidad con el artículo 55 del Reglamento interno,
– Vistos el informe provisional de la Comisión de Presupuestos y de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y las opiniones de la Comisión de Control Presupuestario y de la Comisión de Asuntos Constitucionales (A8-0087/2019),
A. Considerando que la introducción del euro constituye uno de los logros políticos más importantes del proyecto europeo y un elemento fundamental de la construcción de la UEM;
B. Considerando que la crisis económica y financiera ha puesto de manifiesto las deficiencias de la arquitectura del euro, poniendo de relieve la urgente necesidad de profundizar rápidamente la UEM y de reforzar su rendición de cuentas democrática y su transparencia;
C. Considerando que el euro brinda protección y oportunidades a los ciudadanos de la Unión; que una zona del euro fuerte y estable es esencial para sus miembros y para la Unión en su conjunto;
D. Considerando que la pertenencia a una zona monetaria común requiere el respeto de unas reglas y obligaciones comunes, como las establecidas en el Pacto de Estabilidad y Crecimiento, así como unas herramientas comunes que permitan responder a graves perturbaciones económicas y financieras y promover la responsabilidad, la solidaridad y una convergencia socioeconómica al alza; que el Tratado Constitutivo del Mecanismo Europeo de Estabilidad (Tratado del MEDE) prevé un vínculo claro con los mecanismos europeos de supervisión macroeconómica, y en particular el respeto de la normas del Pacto de Estabilidad y Crecimiento, incluidas sus cláusulas de flexibilidad, y la aplicación de reformas estructurales sostenibles e integradoras; que la reducción y el reparto de los riesgos deben ir de la mano en la profundización de la UEM;
E. Considerando que la creación de la Facilidad Europea de Estabilidad Financiera (FEEF) y su posterior transformación en el Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE) representaron un paso importante hacia la creación de un mecanismo europeo de gestión de crisis al ayudar a reforzar la UEM y proporcionar ayuda financiera a varios países europeos afectados por la crisis;
F. Considerando que el carácter intergubernamental del MEDE repercute en su proceso de toma de decisiones y, en particular, en su capacidad para responder rápidamente a las perturbaciones económicas y financieras;
G. Considerando que la futura incorporación del MEDE al marco jurídico de la Unión debe entenderse como parte del proyecto de realización de la UEM;
H. Considerando que el debate en curso sobre el futuro de Europa y la UEM ha puesto de manifiesto los distintos puntos de vista políticos de los Estados miembros sobre el futuro del MEDE a largo plazo, pero también constituye una buena base para un primer paso importante hacia el refuerzo de su papel, el desarrollo de sus instrumentos financieros y la mejora de su eficiencia y rendición de cuentas democrática como parte de la reforma del MEDE; que el debate sobre la profundización de la UEM debe aportar una solución política para la reforma del MEDE;
I. Considerando que, a corto plazo, la reforma del MEDE debe contribuir a la unión bancaria, proporcionando un mecanismo adecuado de protección presupuestaria común para el Fondo Único de Resolución (FUR);
1. Acoge favorablemente la propuesta de la Comisión, de 6 de diciembre de 2017, de un Reglamento del Consejo relativo a la creación del Fondo Monetario Europeo y considera que constituye una contribución útil al debate en curso sobre el futuro de Europa, la profundización de la UEM y la reforma del MEDE; acoge con especial satisfacción la propuesta de la Comisión de integrar el MEDE en el ordenamiento jurídico de la Unión;
2. Observa que las funciones que realizará el MEDE reformado se inscribirán en el ámbito de la política económica y que la denominación «Fondo Monetario Europeo» podría inducir a error; observa que en su dictamen de 11 de abril de 2018 el BCE sugirió que se conservara la denominación «MEDE» para su sucesor; pide, en vista de lo que antecede, que se evalúen de forma adecuada y exhaustiva las implicaciones de la elección de una denominación para el MEDE reformado, con el fin de garantizar que el impacto en el correcto funcionamiento del MEDE reformado sea mínimo; propone que se mantenga la denominación actual del MEDE, que está reconocida en el mercado de capitales, dejando claro que la política monetaria de la zona del euro sigue siendo competencia del BCE;
3. Destaca que el buen funcionamiento de la UEM se apoya en la existencia de una institución que actúe como «prestamista de última instancia»; toma nota, en este contexto, de la contribución positiva del MEDE a la hora de abordar las deficiencias del marco institucional de la UEM, en particular al proporcionar ayuda financiera a varios Estados miembros afectados por la crisis financiera mundial y la crisis de la deuda soberana;
4. Recuerda sus posiciones anteriores en favor de la incorporación del MEDE al marco jurídico de la Unión, lo que lo convertiría en un auténtico órgano de esta; insiste en que esta incorporación también debería tener en cuenta el papel de los Parlamentos nacionales y seguir entendiéndose como parte del proyecto de realización de la UEM; considera que tal integración permitiría una gestión conforme al método comunitario, garantizaría la plena coherencia de las normas y obligaciones fiscales, facilitaría la coordinación de las políticas económicas y fiscales y reforzaría la legitimidad democrática y la rendición de cuentas a través del Parlamento Europeo;
5. Destaca que, si en el futuro se han de destinar recursos presupuestarios de la Unión, el Parlamento debe contar con poderes políticos para ejercer todos los derechos de control presupuestario aplicables con respecto al MEDE en el marco del procedimiento de aprobación de la gestión; señala que, en tal caso, debe considerarse que el Tribunal de Cuentas Europeo es el auditor externo independiente y se le debe atribuir un papel claro y formal en el procedimiento de aprobación de la gestión;
6. Recuerda las prerrogativas de supervisión presupuestaria y democrática de los Parlamentos nacionales; considera que se debe seguir mejorando el control del MEDE reformado por los Parlamentos nacionales y por el Parlamento Europeo; opina que los Parlamentos nacionales deben tener derecho a recibir información sobre las actividades del MEDE reformado y a entablar un diálogo con el director gerente del MEDE reformado;
7. Señala que la propuesta de la Comisión ha suscitado un animado debate sobre sus implicaciones políticas, financieras y jurídicas; subraya, no obstante, que ese debate sobre la visión a largo plazo del marco institucional del MEDE no debe retrasar las medidas que se requieren urgentemente para reforzar y poner en práctica la rendición de cuentas democrática de la UEM y su capacidad para promover la estabilidad y convergencia financiera y responder a las perturbaciones económicas; solicita, por consiguiente, una reforma significativa del MEDE a corto plazo mediante una revisión del Tratado del MEDE, sin perjuicio de una evolución más ambiciosa en el futuro;
8. Subraya que la misión principal del MEDE reformado debe seguir siendo proporcionar ayuda financiera transitoria a los Estados miembros que lo necesiten, sobre la base de unas condiciones específicas acordadas en los programas de ajuste y teniendo presentes las lecciones aprendidas con los programas de asistencia financiera precedentes gestionados por la Comisión, el Fondo Monetario Internacional (FMI) y el BCE; destaca que el MEDE reformado debe disponer de una capacidad adecuada a tal efecto; se opone, por tanto, a cualquier intento de convertir el MEDE reformado en un instrumento destinado exclusivamente a los bancos, o de reducir su capacidad financiera para apoyar a los Estados miembros;
9. Recuerda que debe mejorarse y ponerse a disposición del MEDE reformado la gama de instrumentos financieros de que dispone el MEDE, incluida la posibilidad de prestar una asistencia financiera precautoria suficiente que permita a los Estados miembros acceder a la asistencia antes de enfrentarse a grandes dificultades para obtener fondos en los mercados de capitales; aboga por que el acceso a la línea de crédito precautoria condicionada esté disponible sobre la base de una carta de intenciones y supeditado a los criterios aplicables; señala que estos instrumentos financieros deben utilizarse para ayudar a los Estados miembros en caso de graves perturbaciones económicas y financieras; recuerda que la asistencia financiera prestada a los Estados miembros puede complementarse con un futuro instrumento presupuestario de convergencia y competitividad con el fin de promover la estabilización económica y financiera, la inversión y la convergencia socioeconómica al alza en la zona del euro;
10. Subraya que la UEM engloba a todos los Estados miembros de la Unión, todos los cuales, excepto Dinamarca y el Reino Unido, están obligados a adoptar el euro y adherirse a la zona del euro, y que, por consiguiente, cualquier tipo de MEDE debe estar abierto a la participación de todos los Estados miembros de la Unión;
11. Considera que el MEDE reformado debe desempeñar un papel más destacado en la gestión de los programas de asistencia financiera, junto con la Comisión y en estrecha cooperación con el BCE, garantizando que el marco institucional de la Unión disponga de más autonomía siempre que sea necesario, sin perjuicio de asociaciones adecuadas con otras instituciones, en particular el FMI;
12. Destaca que el MEDE reformado debe contar con sus propios conocimientos especializados para producir y evaluar los elementos requeridos por su estatuto; subraya, sin embargo, que la evaluación de las solicitudes de asistencia financiera por parte del MEDE, así como su toma de decisiones sobre el diseño de los programas de ajuste, en cooperación con otras instituciones, no debe sustituir, duplicar ni solaparse con la supervisión macroeconómica y presupuestaria normal prevista en las normas y reglamentos de la Unión en materia de presupuesto, que debe seguir siendo competencia exclusiva de la Comisión;
13. Considera que en los programas de ajuste que puedan elaborarse en el futuro se ha de tener en cuenta el impacto social de las medidas propuestas, también en comparación con el impacto a largo plazo del mantenimiento de las políticas actuales, a la luz de una evaluación del impacto social previa y significativa;
14. Subraya la necesidad de garantizar un procedimiento eficaz de toma de decisiones en el MEDE reformado, en particular en situaciones de urgencia; solicita, en este contexto, una evaluación de la configuración de gobernanza actual;
15. Solicita una rápida reforma del MEDE que también redefina su papel y sus funciones e instrumentos financieros, de modo que el MEDE reformado pueda proporcionar aportes de liquidez en caso de resolución y servir de mecanismo de protección presupuestaria para el FUR; pide que el mecanismo de protección común esté operativo lo antes posible, en 2020, con arreglo a las condiciones acordadas, y, en cualquier caso, antes de 2024;
16. Subraya el riesgo que conlleva el retraso en la profundización de la unión bancaria; acoge favorablemente las conclusiones del informe del Eurogrupo a los dirigentes sobre la profundización de la UEM, de 4 de diciembre de 2018, que fueron aprobadas íntegramente por la Cumbre del Euro de 14 de diciembre de 2018; celebra, en particular, que se haya adelantado la introducción de la protección común para el FUR, siempre que se hayan hecho suficientes progresos en el ámbito de la reducción de riesgos, que se evaluarán en 2020, y que se haya refrendado la ficha descriptiva sobre la reforma del MEDE; recuerda su posición previa sobre la necesidad de completar el Sistema Europeo de Garantía de Depósitos (SEGD), en la que reconocía que la reducción y el reparto de los riesgos deben ir de la mano; señala que no se han obtenido resultados inmediatos en lo que respecta al futuro presupuesto de la zona del euro y la función de estabilización, pero toma nota del mandato otorgado para trabajar sobre el instrumento presupuestario de convergencia y competitividad; subraya que se han logrado avances significativos en el ámbito de la reducción de riesgos; recuerda que el Parlamento ha aportado contribuciones sustanciales para que esto fuera posible, en particular en el llamado paquete bancario y el mecanismo de protección prudencial para préstamos dudosos;
17. Propone que se elabore un protocolo para un memorándum provisional de cooperación entre el MEDE y el Parlamento Europeo, con efecto inmediato, con el fin de mejorar el diálogo institucional y reforzar la transparencia y la rendición de cuentas del MEDE, en el que se especifiquen los derechos del Parlamento y sus diputados en cuanto a la formulación de preguntas al MEDE reformado, audiencias periódicas, derechos de designación y derechos adecuados de control presupuestario; recuerda su petición de que se llegue a un acuerdo interinstitucional en materia de gobernanza económica; destaca que, a propuesta del Consejo, el director gerente del MEDE reformado debe ser elegido por el Parlamento Europeo y debe responder ante este último; insta a que se garantice el equilibrio de género en la composición de los órganos de gobierno del MEDE reformado;
18. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al presidente del Consejo Europeo, a la Comisión, al Consejo, al Eurogrupo, al Banco Central Europeo, al director gerente del Mecanismo Europeo de Estabilidad y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.