Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2019, sobre delitos financieros y evasión y elusión fiscales (2018/2121(INI))
El Parlamento Europeo,
– Vistos los artículos 4 y 13 del Tratado de la Unión Europea (TUE),
– Vistos los artículos 107, 108, 113, 115 y 116 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),
– Vista su Decisión, de 1 de marzo de 2018, sobre la constitución, las competencias, la composición numérica y la duración del mandato de la Comisión Especial sobre Delitos Financieros y Evasión y Elusión Fiscales (TAX3)(1),
– Vistas la Resolución de su Comisión TAXE, de 25 de noviembre de 2015(2), y la Resolución de su Comisión TAX2, de 6 de julio de 2016,(3) sobre resoluciones fiscales y otras medidas de naturaleza o efectos similares,
– Vista su Resolución, de 16 de diciembre de 2015, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre el aumento de la transparencia, la coordinación y la convergencia en las políticas de tributación de las sociedades en la Unión(4),
– Vistos los resultados de la Comisión de Investigación sobre el blanqueo de capitales y la elusión y la evasión fiscales, presentados al Consejo y a la Comisión el 13 de diciembre de 2017(5),
– Vistos los informes de seguimiento de la Comisión a cada una de las Resoluciones del Parlamento antes mencionadas(6),
– Vistas las numerosas revelaciones de periodistas de investigación, como los papeles de Luxemburgo, los papeles de Panamá, los papeles del Paraíso y, más recientemente, los escándalos de Cum‑Ex, así como los casos de blanqueo de capitales en los que están implicados, en particular, bancos de Dinamarca, Estonia, Alemania, Letonia, los Países Bajos y el Reino Unido,
– Vista su Resolución, de 29 de noviembre de 2018, sobre el escándalo de los «archivos cum-ex»: delincuencia financiera y lagunas del actual marco jurídico(7),
– Vista su Resolución, de 19 de abril de 2018, sobre la protección de los periodistas de investigación en Europa: el caso del periodista eslovaco Ján Kuciak y Martina Kušnírová(8),
– Vistos los estudios elaborados por el Servicio de Estudios del Parlamento Europeo sobre los regímenes de ciudadanía por inversión y residencia por inversión en la UE: situación actual, problemas y efectos; los riesgos de blanqueo de capitales y evasión fiscal en los puertos francos y los depósitos aduaneros; y una visión global de las sociedades ficticias en la Unión Europea(9),
– Vistos el estudio sobre el fraude en el IVA: impacto económico, desafíos y problemas políticos(10), el estudio sobre criptomonedas y cadena de bloques: contexto jurídico e implicaciones para la delincuencia financiera, el blanqueo de capitales y la evasión fiscal, y el estudio sobre el impacto de la digitalización en asuntos fiscales internacionales(11),
– Vistos los estudios de la Comisión sobre «indicadores de planificación fiscal abusiva»(12),
– Vistas las pruebas recogidas por la Comisión TAX3 en sus treinta y cuatro audiencias con expertos o intercambios de puntos de vista con comisarios y ministros durante las misiones a Dinamarca, Estonia, la Isla de Man, Riga y Washington,
– Visto el marco modernizado y más robusto del impuesto sobre sociedades introducido durante esta legislatura, en particular las Directivas contra la elusión fiscal (1.ª DEF(13) y 2.ª DEF(14)) y las revisiones de la Directiva sobre cooperación administrativa (DCA)(15),
– Vistas las propuestas de la Comisión pendientes de aprobación, en particular las propuestas sobre la BI(C)CIS(16), el paquete sobre la tributación del sector digital(17) y la propuesta sobre divulgación de informes país por país(18), así como la posición del Parlamento sobre estas propuestas,
– Vistos la Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, de 1 de diciembre de 1997, relativa a un Código de conducta sobre la fiscalidad de las empresas, y los informes periódicos del Grupo «Código de Conducta» (Grupo CdC) al Consejo ECOFIN,
– Vista la lista del Consejo de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales adoptada el 5 de diciembre de 2017 y modificada sobre la base del seguimiento en curso de compromisos de terceros países,
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 21 de marzo de 2018, relativa a los nuevos requisitos contra la elusión fiscal en la legislación de la Unión que regula determinadas operaciones de financiación y de inversión (C(2018)1756),
– Vista la modernización en curso del marco del IVA, en particular del régimen definitivo del IVA,
– Vista su Resolución, de 24 de noviembre de 2016, sobre el tema «Hacia un sistema de IVA definitivo y la lucha contra el fraude en el ámbito del IVA»(19),
– Visto el marco de la Unión contra el blanqueo de capitales recientemente adoptado, en particular tras la adopción de la cuarta (4.ª DBC)(20) y quinta (5.ª DBC)(21) revisión de la Directiva contra el blanqueo de capitales,
– Vistos los procedimientos de infracción iniciados por la Comisión contra veintiocho Estados miembros por no haber incorporado adecuadamente a la legislación nacional la 4.ª DBC,
– Visto el plan de acción de la Comisión de 2 de febrero de 2016 para intensificar la lucha contra la financiación del terrorismo (COM(2016)0050)(22),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 12 de septiembre de 2018, titulada «Reforzar los marcos de supervisión prudencial y de supervisión en materia de lucha contra el blanqueo de capitales de la Unión» (COM(2018)0645),
– Vista su Resolución, de 14 de marzo de 2019, sobre la necesidad urgente de una lista negra de la UE de terceros países en consonancia con la Directiva contra el blanqueo de capitales(23);
– Vistos el ejercicio de mapeo y el análisis de lagunas de la plataforma de unidades de inteligencia financiera (UIF) de la Unión, de 15 de diciembre de 2016, sobre las facultades y las dificultades de las UIF de la Unión en la obtención y el intercambio de información y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 26 de junio de 2017, sobre la mejora de la cooperación entre unidades de información financiera de la Unión (SWD(2017)0275),
– Vista la recomendación de la Autoridad Bancaria Europea (ABE) y la Comisión a la Unidad de Análisis de Inteligencia Financiera (FIAU) de Malta, de 11 de julio de 2018, sobre las medidas necesarias para cumplir la Directiva contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo,
– Vista la carta de 7 de diciembre de 2018 enviada por el presidente de la Comisión TAX3 al representante permanente de Malta ante la Unión, S. E. Daniel Azzopardi, en la que solicita explicaciones sobre la empresa «17 Black»,
– Vistas las investigaciones y decisiones de la Comisión sobre las ayudas estatales(24),
– Vista la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2018, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión (COM(2018)0218),
– Visto el proyecto de Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,
– Vista la Declaración política por la que se establece el marco para la futura relación entre la Unión Europea y el Reino Unido,
– Vistas las conclusiones de las distintas cumbres del G‑7, G‑8 y G‑20 celebradas en torno a cuestiones tributarias internacionales,
– Vista la Resolución adoptada el 27 de julio de 2015 por la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la Agenda de Acción de Adís Abeba,
– Visto el informe del Grupo de Alto Nivel sobre Flujos Financieros Ilícitos de África, elaborado a petición de la Conferencia Conjunta de la Comisión de la Unión Africana (CUA)/Comisión Económica para África de las Naciones Unidas (CEPA) de Ministros de Hacienda, Planificación y Desarrollo Económico,
– Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 28 de enero de 2016, sobre una estrategia exterior para una imposición efectiva (COM(2016)0024), en la que la Comisión pidió a la Unión que «predica[se] con el ejemplo»,
– Vistas sus Resoluciones, de 8 de julio de 2015, sobre la elusión fiscal y la evasión fiscal como obstáculos a la gobernanza, la protección social y el desarrollo en los países en desarrollo(25), y de 15 de enero de 2019, sobre igualdad de género y políticas fiscales en la Unión(26),
– Vista la obligación prevista en el artículo 8, apartado 2, del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) de respetar en todo momento la legislación sobre la vida privada,
– Visto el Informe de la Comisión, de 23 de enero de 2019, sobre regímenes de ciudadanía y residencia para inversores en la Unión Europea (COM(2019)0012),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 15 de enero de 2019, titulada «Hacia una toma de decisiones más eficiente y democrática en materia de política fiscal de la UE» (COM(2019)0008),
– Visto el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 18 de octubre de 2017, titulado «Las asociaciones de la UE para el desarrollo en el contexto de los convenios fiscales internacionales»,
– Visto el artículo 52 de su Reglamento interno,
– Visto el informe de la Comisión Especial sobre Delitos Financieros y Evasión y Elusión Fiscales (A8-0170/2019),
1.Introducción general y descripción del contexto
1.1.Modificaciones
1. Afirma que las normas fiscales vigentes a menudo no son capaces de seguir el ritmo de la creciente velocidad de la economía; recuerda que las actuales normas fiscales internacionales y nacionales se concibieron, en su mayoría, a principios del siglo XX; afirma que existe una necesidad urgente y continua de reformar las normas, con el fin de que los regímenes fiscales internacional, de la Unión y nacionales estén preparados para los nuevos desafíos económicos, sociales y tecnológicos del siglo XXI; señala la constatación generalizada de que los regímenes fiscales y los métodos contables actuales no están preparados para mantenerse al día con esta evolución y garantizar que todos los participantes en el mercado paguen su justa parte de impuestos;
2. Destaca que el Parlamento Europeo ha realizado una contribución sustancial a la lucha contra los delitos financieros y la evasión y la elusión fiscales, como los casos revelados, entre otros, por LuxLeaks, los papeles de Panamá, los papeles del paraíso, las filtraciones de Football Leaks, las filtraciones de Bahamas y los escándalos de CumEx, en particular gracias al trabajo de las Comisiones Especiales TAXE, TAX2(27) y TAX3, la Comisión de Investigación PANA y la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (ECON);
3. Acoge favorablemente que, durante su mandato actual, la Comisión haya presentado veintiséis propuestas legislativas dirigidas a colmar algunas de las lagunas, mejorar la lucha contra los delitos financieros y la planificación fiscal abusiva y aumentar la eficacia de la recaudación tributaria y la equidad tributaria; lamenta profundamente la falta de avances en el Consejo en relación con las principales iniciativas de reforma del impuesto sobre sociedades, que aún no han concluido debido a que se carece de una verdadera voluntad política; pide la rápida adopción de iniciativas de la Unión que aún no se hayan ultimado y el seguimiento minucioso de su aplicación para garantizar su eficacia y su correcta ejecución, a fin de adaptarse a la versatilidad del fraude fiscal, la evasión fiscal y la planificación fiscal abusiva;
4. Recuerda que las jurisdicciones fiscales solo controlan los asuntos fiscales relacionados con su territorio, pero que los flujos económicos y algunos contribuyentes, como las empresas multinacionales y los particulares con grandes patrimonios, operan a escala mundial;
5. Destaca que, para determinar las bases imponibles, se requiere tener una visión completa de la situación del contribuyente, incluidas aquellos componentes que están fuera de la jurisdicción fiscal, y determinar qué componente se refiere a qué jurisdicción; señala que esto también exige que dichas bases imponibles se asignen entre las jurisdicciones fiscales para evitar la doble imposición y la doble no imposición; afirma que debe darse prioridad a la eliminación de la doble no imposición y a garantizar que se aborda la doble imposición;
6. Considera que todas las instituciones de la Unión, así como los Estados miembros, deben esforzarse por explicar a los ciudadanos el trabajo realizado en el ámbito de la fiscalidad y las medidas emprendidas para remediar los problemas y las lagunas existentes; considera que la Unión debe adoptar una estrategia amplia en virtud de la cual ayude, con las políticas pertinentes, a los Estados miembros para que pasen de sus actuales regímenes fiscales perjudiciales a un régimen fiscal compatible con el marco jurídico de la Unión y con el espíritu de sus Tratados;
7. Observa que los flujos económicos(28) y las posibilidades de cambiar la residencia fiscal han aumentado de forma importante; advierte que algunos fenómenos nuevos(29) son intrínsecamente opacos o facilitan la opacidad, lo que favorece el fraude fiscal, la evasión fiscal, una planificación fiscal abusiva y el blanqueo de capitales;
8. Lamenta que algunos Estados miembros se apropien de la base imponible de otros Estados miembros atrayendo los beneficios generados en otros lugares, lo que permite a las empresas reducir artificialmente su base imponible; señala que esta práctica no solo perjudica el principio de solidaridad de la Unión, sino que también da lugar a una redistribución de la riqueza entre las multinacionales y sus accionistas, a expensas de los ciudadanos de la Unión; apoya el importante trabajo de académicos y periodistas que están ayudando a revelar estas prácticas;
1.2.Propósito de la tributación e impacto del fraude fiscal, la evasión fiscal, las prácticas tributarias perjudiciales y el blanqueo de capitales en las sociedades europeas
9. Considera que la tributación justa y la lucha resuelta contra el fraude fiscal, la evasión fiscal, la planificación fiscal abusiva y el blanqueo de capitales desempeñan un papel central en la configuración de una sociedad justa y una economía fuerte, a la vez que defienden el contrato social y el Estado de Derecho; señala que es esencial un sistema tributario justo y eficiente para abordar la desigualdad, no solo financiando el gasto público para apoyar la movilidad social, sino también reduciendo las desigualdades de ingresos; destaca que la política fiscal puede tener una gran influencia en las decisiones sobre el empleo, los niveles de inversión y la voluntad de las empresas de expandirse;
10. Subraya que la prioridad más urgente es reducir el déficit tributario resultante del fraude fiscal, la evasión fiscal, la planificación fiscal abusiva y el blanqueo de capitales y su impacto en los presupuestos nacionales y de la Unión para garantizar una igualdad de condiciones y equidad tributaria entre todos los contribuyentes, luchar contra el aumento de la desigualdad y reforzar la confianza en la política democrática garantizando que los defraudadores no tengan una ventaja fiscal competitiva sobre los contribuyentes honestos;
11. Destaca que los esfuerzos conjuntos a nivel europeo y nacional son cruciales para defender los presupuestos nacionales y de la Unión contra las pérdidas debidas al impago de impuestos; señala que solo con unos ingresos fiscales recaudados íntegramente y de manera eficiente pueden ofrecer los Estados unos servicios públicos de calidad, entre otras cosas, educación, sanidad y vivienda asequibles, seguridad, control de la delincuencia y respuesta a emergencias, seguridad y asistencial social, vigilancia del cumplimiento de las normas ocupacionales y medioambientales, lucha contra el cambio climático, fomento de la igualdad de género, transporte público e infraestructuras esenciales para fomentar y, en caso necesario, estabilizar el desarrollo socialmente equilibrado, con el fin de avanzar hacia los Objetivos de Desarrollo Sostenible;
12. Considera que la evolución reciente de la tributación y la recaudación de impuestos, que ha trasladado la incidencia impositiva del patrimonio a los ingresos, de las rentas del capital a las rentas del trabajo, de las multinacionales a las pequeñas y medianas empresas (pymes) y del sector financiero a la economía real, ha tenido un impacto desproporcionado en las mujeres y las personas de renta baja, que normalmente dependen más de las rentas del trabajo y gastan una mayor proporción de sus ingresos en consumo(30); señala que las tasas más altas de evasión fiscal se dan entre los más ricos(31); pide a la Comisión que examine el impacto en el desarrollo social, incluida la igualdad de género y las demás políticas mencionadas, en sus propuestas legislativas en los ámbitos de fiscalidad y lucha contra el blanqueo de capitales;
1.3.Riesgos y ventajas ligados a las transacciones en efectivo
13. Hace hincapié en que las transacciones en efectivo siguen planteando un riesgo muy alto de blanqueo de capitales y evasión fiscal, incluido fraude en el IVA, a pesar de sus ventajas, como la accesibilidad y la agilidad; señala que varios Estados miembros ya han establecido restricciones sobre los pagos en efectivo; señala asimismo que, si bien se han armonizado las normas sobre controles de efectivo en las fronteras exteriores de la Unión, las normas sobre los movimientos de efectivo dentro de las fronteras de la Unión varían entre los Estados miembros;
14. Observa que el carácter fragmentado y divergente de dichas medidas puede alterar el correcto funcionamiento del mercado interior; pide a la Comisión, por lo tanto, que prepare una propuesta de restricciones europeas de los pagos en efectivo, manteniendo al mismo tiempo el efectivo como medio de pago; señala, además, que los billetes de euro de denominación alta presentan un mayor riesgo de blanqueo de capitales; acoge con agrado que el Banco Central Europeo (BCE) anunciara en 2016 que ya no emitiría nuevos billetes de 500 EUR (a pesar de que los billetes en circulación siguen siendo de curso legal); pide al BCE que elabore un calendario para eliminar progresivamente la posibilidad de utilizar billetes de 500 EUR;
1.4.Evaluación cuantitativa
15. Subraya que el fraude fiscal, la evasión fiscal y la planificación fiscal abusiva provocan una pérdida de recursos para los presupuestos nacionales y de la Unión(32); reconoce que no es sencillo cuantificar estas pérdidas; señala, sin embargo, que el aumento de los requisitos de transparencia no solo proporcionaría mejores datos, sino que también contribuiría a reducir la opacidad;
16. Señala que varias evaluaciones han intentado cuantificar la magnitud de las pérdidas derivadas del fraude fiscal, la evasión fiscal y la planificación fiscal abusiva; recuerda que ninguna de ellas da una idea suficientemente amplia por sí sola debido a la naturaleza de los datos o la falta de ellos; observa que algunas de las evaluaciones recientes se complementan entre sí, basándose en metodologías distintas pero complementarias;
17. Observa que, hasta la fecha, aunque la Comisión lleva a cabo una estimación del déficit recaudatorio en materia de IVA para la Unión, solo quince Estados miembros preparan sus propias estimaciones del déficit tributario nacional; pide a cada Estado miembro que, bajo la dirección de la Comisión, prepare una estimación global del déficit tributario, no limitada al IVA y que incluya una evaluación del coste de todos los incentivos fiscales;
18. Lamenta, una vez más, «la falta de estadísticas fiables e imparciales sobre la magnitud de la elusión y la evasión fiscales» y subraya «la importancia de desarrollar metodologías adecuadas y transparentes para cuantificar el alcance de estos fenómenos, así como su impacto en las finanzas públicas, las actividades económicas y las inversiones públicas de los países»(33); señala la importancia de la independencia política y financiera de los institutos de estadística, a fin de garantizar la fiabilidad de los datos estadísticos; pide que se solicite asistencia técnica a Eurostat para recabar estadísticas completas y precisas, de modo que se aporten en un formato digital comparable y fácil de coordinar;
19. Recuerda, en particular, la evaluación empírica de la magnitud de las pérdidas anuales de ingresos causadas por la planificación fiscal abusiva de las empresas en la Unión que se elaboró en 2015; observa que la evaluación las estima entre 50 000 y 70 000 millones EUR (pérdidas debidas únicamente al traslado de beneficios, equivalentes a, al menos, el 17 % de los ingresos por impuesto sobre sociedades en 2013 y el 0,4 % del PIB) y 160 000 y 190 000 millones EUR (añadiendo convenios fiscales individualizados de grandes empresas multinacionales e ineficiencias en la recaudación);
20. Pide al Consejo y a los Estados miembros que den prioridad a los proyectos, en particular con el apoyo del programa Fiscalis, que tengan por objeto cuantificar la magnitud de la elusión fiscal, a fin de abordar mejor el actual déficit tributario; destaca que el Parlamento Europeo ha aprobado(34) un aumento en el programa Fiscalis; insta a los Estados miembros a que calculen, bajo la coordinación de la Comisión, sus déficits tributarios y publiquen los resultados anualmente;
21. Observa que el documento de trabajo del FMI(35) estima que las pérdidas a escala mundial debidas a la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (BEPS, por sus siglas en inglés) y relacionadas con paraísos fiscales ascienden a aproximadamente 600 000 millones USD por año; observa que las estimaciones aproximadas del FMI a largo plazo ascienden a 400 000 millones USD para los países pertenecientes a la OCDE (1 % de su PIB) y 200 000 millones USD para los países en desarrollo (1,3 % de su PIB);
22. Acoge con satisfacción las recientes estimaciones de la «economía no observada» —a menudo denominada «economía sumergida»— que figuran en la Encuesta sobre políticas fiscales en la Unión 2017(36), que proporciona una prueba más amplia de la elusión fiscal; subraya que la estimación de la economía no observada tiene en cuenta las actividades económicas que pueden no estar recogidas en las fuentes de datos básicos utilizadas para elaborar las cuentas nacionales;
23. Destaca que, cada año, cerca del 40 % de los beneficios de las empresas multinacionales a escala mundial se trasladan a paraísos fiscales y que algunos países de la Unión parecen ser los principales perdedores del traslado de beneficios, ya que el 35 % de los beneficios trasladados proceden de países de la Unión, seguidos por los países en desarrollo (30 %)(37); señala que alrededor del 80 % de los beneficios trasladados desde numerosos Estados miembros de la Unión se canalizan a otros o a través de otros Estados miembros; señala que las multinacionales pueden pagar hasta un 30 % menos de impuestos que los competidores nacionales y que la planificación fiscal abusiva distorsiona la competencia con las empresas nacionales, en particular las pymes;
24. Toma nota de que las estimaciones más recientes relativas a la evasión fiscal en la Unión apuntan a una cifra aproximada de 825 000 millones de euros al año(38);
25. Señala que las multinacionales oídas por la Comisión TAX3 producen sus propias estimaciones de tipos impositivos efectivos(39); señala que algunos expertos cuestionan estas estimaciones;
26. Pide que se recopilen estadísticas sobre las grandes transacciones en puertos francos, depósitos aduaneros y zonas económicas especiales, así como sobre las revelaciones de intermediarios y denunciantes de irregularidades;
1.5. Fraude fiscal, evasión fiscal y planificación fiscal abusiva (PFA)
27. Recuerda que la lucha contra la evasión y el fraude fiscales se dirige contra actos ilegales, mientras que la lucha contra la elusión fiscal aborda situaciones que aprovechan resquicios legales o que, a priori, se inscriben dentro de los límites de la ley —a menos que sean consideradas ilegales por las autoridades competentes o, en última instancia, por los tribunales—, pero que contravienen su espíritu; pide, por lo tanto, la simplificación del marco fiscal;
28. Recuerda que es probable que mejorar la recaudación tributaria en los países de la Unión reduzca el número de delitos relacionados con la evasión fiscal y el posterior blanqueo de capitales;
29. Recuerda que la PFA se refiere al establecimiento de un plan fiscal con el objeto de reducir la deuda tributaria utilizando los aspectos técnicos de un sistema tributario o el arbitraje entre dos o más sistemas tributarios y que contraviene el espíritu de la ley;
30. Acoge favorablemente la respuesta de la Comisión a los llamamientos realizados en las resoluciones de TAXE, TAX2 y PANA para detectar mejor la PFA y las prácticas tributarias perjudiciales;
31. Pide a la Comisión y al Consejo que propongan y adopten una definición exhaustiva y precisa de indicadores de PFA, partiendo tanto de las señas distintivas identificadas en la quinta revisión de la Directiva sobre cooperación administrativa (DCA6)(40) como de los estudios y las recomendaciones pertinentes de la Comisión(41); resalta que esos indicadores claros pueden basarse, en su caso, en normas establecidas a escala internacional; pide a los Estados miembros que utilicen dichos indicadores como base para derogar todas las prácticas fiscales perjudiciales derivadas de lagunas fiscales existentes; pide a la Comisión y al Consejo que actualicen periódicamente estos indicadores en caso de que surjan nuevos sistemas o prácticas de PFA;
32. Resalta la similitud entre las empresas contribuyentes y los particulares con grandes patrimonios en el uso de estructuras corporativas similares, como fideicomisos y emplazamientos extraterritoriales, para fines de PFA; subraya el papel de los intermediarios(42) en el establecimiento de dichos sistemas; recuerda, a este respecto, que la mayor parte de los ingresos de los particulares con grandes patrimonios llegan en forma de ganancias de capital y no de ingresos;
33. Acoge favorablemente la evaluación de la Comisión y la inclusión de indicadores de PFA en los informes por país del Semestre Europeo de 2018; pide que esta evaluación se convierta en una característica regular para garantizar la igualdad de condiciones en el mercado interior de la Unión, así como una mayor estabilidad de los ingresos públicos a largo plazo; invita a la Comisión a velar por un seguimiento claro para poner fin a las prácticas de PFA, si procede en forma de recomendaciones formales;
34. Reitera su llamamiento a las empresas, en calidad de contribuyentes, para que cumplan íntegramente sus obligaciones fiscales, se abstengan de adoptar una PFA que pueda dar lugar a una erosión de la base imponible y traslado de beneficios, consideren una estrategia de tributación equitativa y se abstengan de utilizar prácticas tributarias perjudiciales, como una parte importante de su responsabilidad social empresarial, teniendo en cuenta los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos y las directrices de la OCDE para empresas multinacionales con el fin de asegurar la confianza de los contribuyentes en los marcos fiscales;
35. Insta a los Estados miembros que participan en el procedimiento de cooperación reforzada a que lleguen lo antes posible a un acuerdo sobre la adopción de un impuesto sobre las transacciones financieras, reconociendo al mismo tiempo que lo más adecuado sería una solución mundial;
2.Fiscalidad de las empresas
36. Recuerda que las posibilidades de elegir la localización empresarial o el domicilio social sobre la base del marco reglamentario han aumentado con la globalización y la digitalización;
37. Recuerda que los impuestos deben pagarse en las jurisdicciones donde se desarrolla la actividad económica real, sustantiva y genuina de la empresa y se crea valor añadido o, en el caso de la tributación indirecta, en el país en el que tiene lugar el consumo; destaca que esto puede lograrse adoptando la base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades (BICCIS) en la Unión con una distribución adecuada y justa, incorporando entre otras cosas todos los activos tangibles;
38. Observa que la Unión adoptó un impuesto de salida en la 1.ª DEF que permite a los Estados miembros gravar el valor económico de ganancias de capital obtenidas en su territorio incluso cuando dichas ganancias aún no se hayan producido en el momento de la salida; considera que debe reforzarse el principio de gravar los beneficios obtenidos en Estados miembros antes de que salgan de la Unión, por ejemplo a través de retenciones fiscales coordinadas sobre los intereses y los cánones, con el fin de colmar las lagunas existentes y evitar que los beneficios salgan de la Unión libres de impuestos; pide al Consejo que reanude las negociaciones sobre la propuesta relativa a los intereses y los cánones(43); observa que los convenios fiscales a menudo reducen el tipo de retención en origen con el fin de evitar la doble imposición(44);
39. Reitera que, al adaptar las normas fiscales internacionales, se debe hacer frente a la elusión propiciada por la posibilidad de recurrir a la interacción entre las disposiciones fiscales nacionales y las redes de convenios fiscales, lo que da lugar a una erosión de la base imponible y a una doble no imposición, al tiempo que se garantiza que no haya una doble imposición;
2.1.Plan de acción BEPS y su aplicación en la Unión: la DEF
40. Reconoce que el proyecto BEPS dirigido por el G-20 y la OCDE pretendía atajar de manera coordinada las causas y circunstancias del origen de las prácticas de BEPS mediante la mejora de la coherencia de las normas fiscales a través de las fronteras, el refuerzo de los requisitos de fondo y la mejora de la transparencia y la seguridad; declara, sin embargo, que el grado de voluntad y compromiso de cooperar en el Plan de acción BEPS de la OCDE varía de un país a otro y de una acción a otra;
41. Observa que se está aplicando el Plan de acción BEPS de 15 puntos del G-20 y la OCDE a fin de abordar de forma coordinada las causas y las circunstancias que dan lugar a las prácticas BEPS y se está realizando un seguimiento al respecto, y que se están llevando a cabo más debates, en un contexto más amplio que no se limita únicamente a los países participantes originales, a través del marco inclusivo; pide, por lo tanto, a los Estados miembros que apoyen una reforma tanto del mandato como del funcionamiento del Marco Inclusivo para garantizar que el actual marco internacional colme las lagunas fiscales subsistentes y aborde las cuestiones fiscales no resueltas,; celebra la iniciativa del Marco Inclusivo para debatir y lograr un consenso global sobre una mejor asignación de derechos de imposición entre los países;
42. Toma nota de que las medidas tienen que aplicarse; toma nota de la nota política(45) del Marco Inclusivo sobre BEPS, que tiene por objeto concebir posibles soluciones a los problemas detectados relacionados con la tributación de la economía digital;
43. Señala que algunos países han adoptado recientemente contramedidas unilaterales contra las prácticas fiscales perjudiciales [como el impuesto sobre los beneficios desviados del Reino Unido y las disposiciones para ingresos intangibles globales sujetos a bajos impuestos (GILTI, por sus siglas en inglés) de la reforma fiscal de Estados Unidos] para garantizar que los beneficios en el extranjero de las empresas multinacionales se gravan debidamente a un tipo impositivo mínimo efectivo en el país de residencia de la empresa matriz; pide que la Unión realice una evaluación de estas medidas; observa que, en contraposición a estas medidas unilaterales, la Unión promueve en general soluciones multilaterales y consensuadas para abordar una asignación equitativa de los derechos de imposición; destaca que, por ejemplo, la Unión prioriza una solución mundial para gravar el sector digital, pero propone, sin embargo, un impuesto europeo sobre los servicios digitales, puesto que los debates mundiales han avanzado lentamente;
44. Recuerda que el «paquete de medidas contra la elusión fiscal» de la Unión de 2016 complementa las disposiciones existentes para llevar a cabo las 15 acciones BEPS de manera coordinada en toda la Unión en el mercado único;
45. Celebra la adopción por la Unión de la 1.ª DEF y la 2.ª DEF; toma nota de que estas directivas prevén una tributación más justa al establecer un nivel mínimo de protección contra la elusión fiscal empresarial en toda la Unión y garantizar un entorno más equitativo y estable para las empresas, desde el punto de vista tanto de la demanda como de la oferta; acoge favorablemente las disposiciones sobre asimetrías híbridas para prevenir la doble no imposición a fin de eliminar asimetrías y evitar crear nuevas asimetrías entre los Estados miembros y con terceros países;
46. Acoge favorablemente las disposiciones sobre sociedades extranjeras controladas (SEC) incluidas en la 1.ª DEF para garantizar que los beneficios obtenidos por empresas relacionadas establecidas en países sin impuestos o con muy bajos impuestos se gravan efectivamente; reconoce que impiden que la ausencia o diversidad de normas nacionales sobre SEC dentro de la Unión distorsione el funcionamiento del mercado interior más allá de situaciones de mecanismos plenamente artificiales, como ha pedido repetidamente el Parlamento; lamenta la coexistencia de dos enfoques para aplicar las normas sobre SEC en la 1.ª DEF y pide a los Estados miembros que apliquen únicamente las normas sobre SEC más simples y eficaces, según se refiere en el artículo 7, apartado 2, letra a), de la 1.ª DEF;
47. Acoge favorablemente la norma general contra las prácticas abusivas a efectos del cálculo de la deuda tributaria en concepto del impuesto sobre sociedades incluida en la 1.ª DEF, que permite a los Estados miembros ignorar mecanismos que no sean reales y tiene en cuenta todos los hechos y circunstancias pertinentes encaminados exclusivamente a obtener una ventaja fiscal; reitera su repetido llamamiento para la adopción de una norma estricta común y general contra las prácticas abusivas, en particular en la legislación existente y, en concreto, en la Directiva sobre sociedades matrices y filiales, la Directiva sobre fusiones y la Directiva sobre intereses y cánones;
48. Reitera su petición de una definición clara de establecimiento permanente y de presencia económica significativa, de modo que las empresas no puedan evitar artificialmente tener presencia fiscal en los Estados miembros en los que desarrollan una actividad económica;
49. Pide la finalización del trabajo del Foro conjunto de la Unión Europea sobre precios de transferencia (FCPT) relativo al desarrollo de buenas prácticas y al seguimiento de su aplicación por los Estados miembros por parte de la Comisión;
50. Recuerda sus inquietudes relativas al uso de precios de transferencia en la PFA y, por consiguiente, recuerda la necesidad de una acción adecuada y de una mejora del marco de los precios de transferencia para abordar este problema; resalta la necesidad de garantizar que reflejan la realidad económica, proporcionan seguridad, claridad y equidad a los Estados miembros y las empresas que operan dentro de la Unión y reducen el riesgo de uso indebido de las normas para fines de traslado de beneficios, teniendo en cuenta las Directrices de la OCDE aplicables en materia de precios de transferencia a empresas multinacionales y administraciones tributarias de 2010(46); señala, sin embargo, que, como han puesto de relieve varios expertos y publicaciones, el uso del «concepto de entidad independiente» o del «principio de plena competencia» constituye uno de los principales factores que posibilitan las prácticas fiscales perjudiciales(47);
51. Hace hincapié en que las acciones de la Unión destinadas a abordar la BEPS y la PFA han dotado a las autoridades fiscales de una caja de herramientas actualizada para garantizar una recaudación fiscal equitativa, manteniendo al mismo tiempo la competitividad de las empresas de la Unión; destaca que las autoridades fiscales deben ser responsables de hacer un uso eficaz de las herramientas sin imponer una carga adicional a los contribuyentes responsables, en particular las pymes;
52. Reconoce que el nuevo flujo de información a las autoridades fiscales tras la adopción de la 1.ª DEF y la DCA4 crea la necesidad de recursos adecuados para garantizar un uso más eficiente de dicha información y para reducir de manera eficaz el actual déficit tributario; pide a todos los Estados miembros que se aseguren de que las herramientas que emplean las autoridades son suficientes y adecuadas para utilizar esta información y combinar y contrastar la información procedente de distintas fuentes y conjuntos de datos;
2.2.Reforzar las acciones de la Unión para luchar contra la PFA y complementar el Plan de acción BEPS
2.2.1.Control de los sistemas fiscales de los Estados miembros y el entorno fiscal general - PFA dentro de la Unión (Semestre Europeo)
53. Acoge favorablemente que los regímenes fiscales de los Estados miembros y el entorno fiscal general se hayan convertido en parte del Semestre Europeo en línea con el llamamiento del Parlamento a tal efecto(48); acoge favorablemente los estudios y los datos elaborados por la Comisión(49), que permiten abordar mejor las situaciones que muestran indicadores económicos de PFA, dan una imagen clara de la exposición a la planificación fiscal y proporcionan una rica base de datos a todos los Estados miembros sobre el fenómeno; señala que los Estados miembros, en espíritu de cooperación leal, no deben facilitar la creación de regímenes de PFA incompatibles con el marco jurídico de la Unión y el espíritu de sus Tratados;
54. Pide que se conceda a estos nuevos indicadores fiscales para el Semestre Europeo el mismo estatuto que a los indicadores relativos al control del gasto; subraya el beneficio de dotar al Semestre Europeo de esta dimensión fiscal, ya que permitirá hacer frente a determinadas prácticas fiscales perniciosas que hasta ahora no se habían abordado a través de la DEF y de otros Reglamentos europeos vigentes;
55. Acoge favorablemente que la DCA6 fije las señas distintivas de los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información de las que los intermediarios deben informar a las autoridades tributarias para permitir que estas las evalúen; celebra que estas características de los sistemas de PFA puedan ser actualizadas si surgen nuevos mecanismos o prácticas; señala que el plazo para la aplicación de la Directiva aún no se ha agotado y que será necesario realizar un seguimiento de las disposiciones a fin de garantizar su eficacia;
56. Pide al Grupo CdC que informe anualmente al Consejo y al Parlamento sobre los principales mecanismos notificados en los Estados miembros para permitir a los responsables políticos adaptarse a los nuevos regímenes fiscales que se están elaborando y tomar las contramedidas que puedan necesitarse;
57. Pide a las instituciones de la Unión y a los Estados miembros que se aseguren de que los contratos públicos no faciliten la elusión fiscal por parte de los proveedores; señala que los Estados miembros deben controlar y garantizar que las empresas u otras entidades jurídicas participantes en licitaciones y contratos públicos no participen en fraude fiscal, evasión fiscal y PFA; pide a la Comisión que aclare las prácticas de contratación vigentes en el marco de la Directiva sobre contratación pública de la Unión y que, en caso necesario, proponga una actualización de la directiva que no prohíba la aplicación de consideraciones relacionadas con los impuestos como criterios de exclusión o incluso de selección en el marco de la contratación pública;
58. Pide a la Comisión que publique una propuesta que obligue a los Estados miembros a garantizar que los operadores económicos que participen en procedimientos de contratación pública cumplan un nivel mínimo de transparencia en materia fiscal, en particular la publicación de informes por país y la existencia de estructuras de propiedad transparentes;
59. Pide a la Comisión que presente lo antes posible una propuesta destinada a derogar las «casillas de patentes» y a los Estados miembros que favorezcan un apoyo no perjudicial y, si es posible, directo a la I+D en su territorio; pone de relieve que las reducciones de impuestos para las empresas se deben establecer y aplicar cuidadosamente solo en los casos en que haya un impacto positivo en el empleo y el crecimiento y quede excluido el riesgo de crear nuevas lagunas en el sistema fiscal;
60. Reitera, entretanto, su llamamiento a que se garantice que las «casillas de patentes» establecen un vínculo auténtico con la actividad económica, como pruebas de gasto, y a que no distorsionen la competencia; señala el creciente papel de los activos intangibles en la cadena de valor de las multinacionales; observa la definición mejorada de costes de I+D en la propuesta de base imponible común del impuesto sobre sociedades (BICIS); defiende la posición del Parlamento sobre el crédito fiscal para los verdaderos gastos de I+D en lugar de la deducción de la I+D;
2.2.2.Mejora de la cooperación en el ámbito fiscal, incluida la BICIS
61. Subraya que la política fiscal de la Unión debe centrarse en luchar contra la elusión fiscal y la PFA y en facilitar la actividad económica transfronteriza por medio de la cooperación entre las autoridades fiscales y del diseño de una política fiscal inteligente;
62. Subraya que hay una multitud de obstáculos relacionados con la fiscalidad que obstaculizan la actividad económica transfronteriza; señala, en este sentido, su Resolución, de 25 de octubre de 2012, sobre las 20 principales preocupaciones de los ciudadanos y de las empresas europeas relacionadas con el funcionamiento del mercado único(50); insta a la Comisión a que adopte con carácter prioritario un plan de acción que aborde estos obstáculos;
63. Acoge favorablemente el relanzamiento del proyecto BICCIS mediante la adopción por la Comisión de las propuestas interconectadas sobre la BICIS y sobre la BICCIS; subraya que, una vez que se aplique plenamente, la BICCIS eliminará las lagunas existentes entre los sistemas fiscales nacionales, en particular por lo que respecta a los precios de transferencia;
64. Pide al Consejo que adopte y aplique con rapidez las dos propuestas simultáneamente, teniendo en cuenta el dictamen del Parlamento, que ya incluye el concepto de establecimiento virtual permanente y fórmulas de reparto que colmarían las lagunas subsistentes que permiten que tenga lugar la elusión fiscal y crearía unas condiciones de competencia equitativas a la luz de la digitalización; lamenta la continua negativa de algunos Estados miembros a encontrar una solución, y pide a los Estados miembros que superen sus posiciones divergentes;
65. Recuerda que la aplicación de la BI(C)CIS debe venir acompañada por la aplicación de normas contables comunes y una armonización adecuada de las prácticas administrativas;
66. Recuerda que, para acabar con el traslado de beneficios e introducir el principio de que el impuesto se paga donde se genera el valor, la BICIS y la BICCIS deben introducirse simultáneamente en todos los Estados miembros; pide a la Comisión que presente una nueva propuesta basada en el artículo 116 del TFUE, en virtud de la cual el Parlamento Europeo y el Consejo intervengan con arreglo al procedimiento legislativo ordinario para adoptar la legislación necesaria, en caso de que el Consejo no adopte una decisión unánime sobre la propuesta de creación de una BICCIS;
2.2.3.Fiscalidad digital de las empresas
67. Observa que el fenómeno de la digitalización ha dado lugar a una nueva situación en el mercado, en la cual las empresas digitales y digitalizadas son capaces de aprovechar los mercados locales sin disponer de una presencia física, y por lo tanto fiscal, en dichos mercados, lo que entraña una desigualdad de condiciones de competencia y pone en desventaja a las empresas tradicionales; observa que, en la Unión, los modelos empresariales digitales se enfrentan a una carga fiscal media inferior a la de los modelos empresariales tradicionales(51);
68. Señala, en este contexto, el paso gradual de la producción tangible a los activos intangibles en las cadenas de valor de las empresas multinacionales, como se refleja en las tasas medias de crecimiento anual en los últimos cinco años de los ingresos por concepto de cánones y derechos de licencia (casi el 5 %), comparadas con las del comercio de bienes y la IED (menos del 1 %)(52); lamenta que las empresas digitales no paguen prácticamente ningún impuesto en algunos Estados miembros, a pesar de su importante presencia digital y de sus importantes ingresos en dichos Estados miembros;
69. Considera que la Unión debe posibilitar un entorno empresarial atractivo para lograr un mercado único digital que funcione correctamente, garantizando al mismo tiempo una tributación justa de la economía digital; recuerda que, por lo que respecta a la digitalización de toda la economía, al localizar la creación de valor se deben tener en cuenta las aportaciones de los usuarios, así como la información recopilada sobre el comportamiento de los consumidores en línea;
70. Subraya que la falta de un enfoque común a escala de la Unión para abordar la fiscalidad de la economía digital llevará a los Estados miembros a adoptar soluciones unilaterales —y, de hecho, ya lo ha hecho—, lo que provocará un arbitraje regulatorio y la fractura del mercado único y podría convertirse en una carga para las empresas que operan a nivel transfronterizo, así como para las autoridades fiscales;
71. Señala el destacado papel que desempeñan la Comisión y algunos Estados miembros en el debate mundial sobre la tributación de la economía digitalizada; alienta a los Estados miembros a continuar su trabajo prospectivo a nivel de la OCDE y las Naciones Unidas, especialmente a través del proceso implantado por el Marco Inclusivo sobre BEPS en su nota de política(53); recuerda, sin embargo, que la Unión no debe esperar a una solución mundial y deberá actuar inmediatamente;
72. Acoge favorablemente el paquete fiscal digital adoptado por la Comisión el 21 de marzo de 2018; lamenta, sin embargo que Dinamarca, Finlandia, Irlanda y Suecia mantuvieran sus reservas o su oposición fundamental al paquete sobre el impuesto sobre los servicios digitales durante la reunión del ECOFIN del 12 de marzo de 2019(54);
73. Hace hincapié en que el acuerdo sobre lo que constituye establecimiento digital permanente, el único que se ha alcanzado hasta ahora, es un paso en la dirección correcta, pero no resuelve el problema de la asignación de la base imponible;
74. Pide a los Estados miembros dispuestos a estudiar la posibilidad de establecer un impuesto digital que lo hagan en el marco de una cooperación reforzada con el fin de evitar una mayor fragmentación del mercado único, como ya está sucediendo en el caso de los Estados miembros que están evaluando la introducción de soluciones nacionales;
75. Entiende que la denominada «solución provisional» no es óptima; opina que ayudará a acelerar la búsqueda de una mejor solución a escala mundial, creando al mismo tiempo, en cierta medida, condiciones de competencias equitativas en los mercados locales; pide a los Estados miembros de la Unión que debatan, adopten y apliquen una solución largoplacista relativa a la fiscalidad de la economía digital (sobre la presencia digital significativa) a la mayor brevedad posible, para que la Unión siga mostrando el camino en el ámbito internacional; destaca que la solución a largo plazo propuesta por la Comisión debe servir de base para el trabajo ulterior a nivel internacional;
76. Observa la gran demanda del impuesto sobre los servicios digitales por parte de los ciudadanos de la Unión; recuerda que las encuestas revelan que el 80 % de los ciudadanos de Alemania, Francia, Austria, los Países Bajos, Suecia y Dinamarca están a favor de un impuesto sobre los servicios digitales y consideran que la Unión debe encabezar los esfuerzos internacionales; subraya, además, que la mayoría de los ciudadanos encuestados desearían un alcance amplio del impuesto sobre los servicios digitales(55);
77. Pide a los Estados miembros que velen por que el impuesto sobre los servicios digitales siga siendo una medida temporal mediante la inclusión de una «cláusula de extinción» en la propuesta de Directiva del Consejo, de 21 de marzo de 2018, relativa al sistema común de un impuesto sobre los servicios digitales que grava los ingresos procedentes de la prestación de determinados servicios digitales(56) (COM(2018)0148) y la aceleración del debate sobre una presencia digital significativa;
2.2.4.Imposición efectiva
78. Señala que los tipos nominales del impuesto sobre sociedades se han reducido a nivel de la Unión, pasando de un promedio del 32 % en 2000 al 21,9 % en 2018(57), lo que representa una disminución del 32 %; manifiesta su preocupación por las implicaciones de esta competencia en la sostenibilidad de los sistemas tributarios y sus posibles efectos indirectos en otros países; observa que el primer proyecto sobre BEPS dirigido por el G-20/la OCDE no abordó este fenómeno; acoge con satisfacción el anuncio del Marco Inclusivo sobre BEPS de explorar con todas las reservas oportunas los derechos de imposición que reforzarían la capacidad de las jurisdicciones para gravar los beneficios cuando la otra jurisdicción con derechos de imposición aplique un tipo impositivo efectivo bajo a estos beneficios, a más tardar en 2020(58), lo que se traduciría en una imposición efectiva mínima; observa que, como indica el Marco Inclusivo sobre BEPS, el trabajo actual dirigido por la OCDE no entraña cambios en el hecho de que los países o las jurisdicciones siguen siendo libres para fijar sus propios tipos impositivos o no contar en absoluto con un sistema de impuesto sobre sociedades(59);
79. Acoge favorablemente la nueva normal mundial de la OCDE sobre el factor de las actividades sustanciales para las jurisdicciones sin impuestos o únicamente con impuestos nominales(60), inspirada en gran medida en el trabajo de la Unión sobre el proceso de elaboración de listas de la Unión (criterio equitativo n.º 2.2 de la lista de la Unión);
80. Señala las discrepancias entre las estimaciones de los tipos impositivos efectivos de las grandes empresas —a menudo basados en la provisión para impuestos(61)— y los impuestos reales pagados por las grandes multinacionales; observa que los sectores tradicionales pagan por término medio un tipo efectivo del impuesto sobre sociedades del 23 %, mientras que el sector digital paga en torno al 9,5 %(62);
81. Señala las metodologías divergentes para evaluar los tipos impositivos efectivos, que no permiten compararlos con fiabilidad en la Unión y a nivel mundial; observa que algunas evaluaciones de los tipos impositivos efectivos en la Unión varían desde el 2,2 % hasta el 30 %(63); pide a la Comisión que desarrolle su propia metodología y publique periódicamente los tipos impositivos efectivos de los Estados miembros;
82. Pide a la Comisión que evalúe el fenómeno de la reducción de los tipos impositivos nominales y su impacto en los tipos impositivos efectivos en la Unión y que proponga soluciones, tanto dentro de la Unión como con respecto a terceros países según proceda, incluidas normas estrictas contra prácticas abusivas, medidas defensivas, como normas más estrictas para las sociedades extranjeras controladas, y una recomendación para modificar los convenios fiscales;
83. Considera que la coordinación global de la base imponible como resultado del proyecto BEPS de la OCDE debe ir acompañada de una mejor coordinación de los tipos impositivos en un esfuerzo por lograr una mayor eficiencia;
84. Invita a los Estados miembros a actualizar el mandato del Grupo CdC para estudiar el concepto de imposición mínima efectiva de los beneficios de las empresas con el fin de dar seguimiento al trabajo de la OCDE sobre las dificultades fiscales y la digitalización de la economía;
85. Toma nota de la declaración del ministro de Finanzas francés en la reunión de TAX3 del 23 de octubre de 2018 en relación con la necesidad de debatir sobre el concepto de imposición mínima; acoge favorablemente la disposición de Francia a incluir el debate sobre la imposición mínima como una de las prioridades de su Presidencia del G-7 en 2019; como se reiteró durante la reunión del ECOFIN del 12 de marzo de 2019;
2.3.Cooperación administrativa en relación con impuestos directos
86. Destaca que, desde junio de 2014, la DCA ha sido modificada cuatro veces;
87. Alienta a la Comisión a que evalúe y presente propuestas para colmar las lagunas de la DCA2, en particular incluyendo los activos tangibles y las criptomonedas en el ámbito de dicha Directiva, imponiendo sanciones por incumplimiento o comunicación de información falsa por parte de instituciones financieras, así como incluyendo a más tipos de instituciones financieras y de cuentas que no se están notificando en este momento, como los fondos de pensiones;
88. Reitera su petición de un ámbito de aplicación más amplio en relación con el intercambio de resoluciones fiscales y un acceso más amplio por la Comisión, así como una mayor armonización de las prácticas de resoluciones fiscales de distintas autoridades fiscales nacionales;
89. Pide a la Comisión que presente rápidamente su primera evaluación de la DCA3 a este respecto, prestando especial atención al número de resoluciones intercambiadas y el número de ocasiones en que las administraciones fiscales nacionales accedieron a información que obrase en poder de otro Estado miembro; pide que la evaluación también considere el impacto de divulgar información clave relativa a resoluciones fiscales (el número de resoluciones, el nombre de los beneficiarios, el tipo impositivo efectivo resultante de cada resolución); invita a los Estados miembros a publicar las resoluciones fiscales nacionales;
90. Lamenta que el comisario responsable de la fiscalidad no reconociera la necesidad de ampliar el actual sistema de intercambio de información entre las autoridades tributarias nacionales;
91. Reitera, además, su llamamiento a que se garanticen auditorías fiscales simultáneas a las personas de intereses comunes o complementarios (incluidas empresas matrices y sus filiales) y a que se siga mejorando la cooperación fiscal entre los Estados miembros mediante una obligación de responder a las solicitudes de grupo en materia tributaria; señala que el derecho al silencio frente a las autoridades fiscales no se aplica en el marco de una simple investigación administrativa y que es obligatoria la cooperación(64);
92. Considera que las inspecciones coordinadas sobre el terreno y las auditorías conjuntas deben formar parte del marco europeo de cooperación entre administraciones fiscales;
93. Hace hincapié en que no solo los intercambios de información y el tratamiento de información, sino también los intercambios de mejores prácticas entre autoridades fiscales, contribuyen a una recaudación tributaria más eficiente; pide a los Estados miembros que den prioridad al intercambio de mejores prácticas entre autoridades fiscales, especialmente en relación con la digitalización de las administraciones fiscales;
94. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que armonicen los procedimientos para crear un sistema digital para la presentación de declaraciones fiscales con el fin de facilitar las actividades transfronterizas y reducir los trámites burocráticos;
95. Pide a la Comisión que evalúe rápidamente la aplicación de la DCA4 y si las administraciones fiscales nacionales acceden efectivamente a la información país por país que obre en poder de otros Estados miembros; pide a la Comisión que evalúe cómo se relaciona la DCA4 con la acción 13 del Plan de acción BEPS del G-20 y la OCDE sobre intercambio de información país por país;
96. Acoge favorablemente el intercambio automático de información sobre cuentas financieras basado en las normas mundiales que han sido desarrolladas por la OCDE con Andorra, Liechtenstein, Mónaco, San Marino y Suiza; pide a la Comisión y a los Estados miembros que actualicen las disposiciones del Tratado para que se adecuen a la DCA en su versión modificada;
97. Subraya, además, la contribución realizada a través del programa Fiscalis 2020, que pretende reforzar la cooperación entre los países participantes, sus autoridades fiscales y sus funcionarios; destaca el valor añadido aportado por las medidas conjuntas en este ámbito y el papel del posible programa en el desarrollo y funcionamiento de los principales sistemas informáticos transeuropeos;
98. Recuerda a los Estados miembros todas sus obligaciones en virtud del Tratado(65), en particular la de cooperar de manera leal, sincera y diligente; pide, por lo tanto, a la luz de los casos transfronterizos, muy especialmente el conocido como «archivos CumEx», el nombramiento de ventanillas únicas por todas las autoridades fiscales nacionales de los Estados miembros, en línea con el sistema de ventanilla única y el grupo conjunto internacional sobre inteligencia compartida y colaboración en el marco de la OCDE(66), para facilitar y mejorar la cooperación en la lucha contra el fraude fiscal, la evasión fiscal y la PFA; pide, por lo tanto, a la Comisión que facilite y coordine la cooperación entre las ventanillas únicas de los Estados miembros;
99. Recomienda que se exija a las autoridades de los Estados miembros notificadas por sus homólogos de otros Estados miembros de posibles infracciones de la legislación que emitan un acuse oficial de recibo y, cuando proceda, una respuesta sustantiva con acciones adoptadas tras dicha notificación de manera oportuna;
2.4.Lavado de dividendos y cupones
100. Señala que las transacciones «cum-ex» son un problema mundial conocido desde la década de 1990, también en Europa, aunque no se han tomado medidas coordinadas para contrarrestarlo; lamenta el fraude fiscal revelado por el denominado escándalo de los «archivos CumEx», que ha provocado que los Estados miembros declaren públicamente pérdidas de ingresos fiscales de hasta 55 200 millones EUR según algunas estimaciones de los medios de comunicación; destaca que el consorcio de periodistas europeos identifica a Alemania, Dinamarca, España, Italia y Francia como supuestamente los principales mercados afectados por las prácticas comerciales «cum-ex», seguidos de Bélgica, Finlandia, Polonia, los Países Bajos, Austria y la República Checa;
101. Destaca que la complejidad de los sistemas tributarios puede dar lugar a vacíos legales que faciliten sistemas de fraude fiscal como «cum-ex»;
102. Observa que el fraude sistemático que giró en torno a los mecanismos «cum-ex» y «cum-cum» fue posible en parte debido a que las autoridades pertinentes de los Estados miembros no realizaron suficientes controles de las solicitudes de reembolso de impuestos y no tienen una visión clara y completa de la verdadera titularidad de las acciones; pide a los Estados miembros que accedan a todas las autoridades pertinentes para completar y actualizar la información sobre la titularidad de las acciones; pide a la Comisión que evalúe si es necesaria la actuación de la Unión en este sentido y que presente una propuesta legislativa en caso de que dicha evaluación lo corrobore;
103. Subraya que las revelaciones parecen apuntar a posibles deficiencias en las legislaciones fiscales nacionales y en los actuales sistemas de intercambio de información y cooperación entre las autoridades de los Estados miembros; insta a los Estados miembros a que usen de manera efectiva todos los canales de comunicación, datos nacionales y datos puestos a disposición por el marco reforzado para el intercambio de información;
104. Subraya que los aspectos transfronterizos de los «archivos CumEx» deben abordarse de forma multilateral; advierte de que la introducción de nuevos tratados bilaterales sobre intercambios de información y mecanismos de cooperación bilateral entre los distintos Estados miembros complicaría la ya de por sí compleja red de normas internacionales, introduciría nuevas lagunas y contribuiría a la falta de transparencia;
105. Insta a todos los Estados miembros a que investiguen y analicen exhaustivamente las prácticas de pago de dividendos en sus jurisdicciones, identifiquen las lagunas en su legislación fiscal que generan posibilidades de utilización abusiva por parte de los defraudadores y evasores de impuestos, analicen cualquier posible dimensión transfronteriza de estas prácticas y pongan fin a todas estas prácticas fiscales perniciosas; pide a los Estados miembros que intercambien sus mejores prácticas en este sentido;
106. Solicita a los Estados miembros y a sus autoridades de supervisión financiera que evalúen la necesidad de prohibir exclusivamente las prácticas financieras derivadas de la fiscalidad como el arbitraje o lavado de dividendos y mecanismos similares, siempre que el emisor no demuestre que tales prácticas financieras tienen un finalidad económica sustantiva distinta del reembolso fiscal no justificado y/o elusión fiscal; pide a los legisladores de la Unión que evalúen la posibilidad de aplicar esta medida a escala de la Unión;
107. Pide a la Comisión que empiece a trabajar de inmediato en una propuesta para la creación de una fuerza de policía financiera europea en el marco de Europol que cuente con competencias de investigación propias, así como en un marco europeo para las investigaciones fiscales transfronterizas y otros delitos financieros transfronterizos;
108. Concluye que los «archivos CumEx» demuestran la necesidad urgente de mejorar la cooperación entre las autoridades fiscales de los Estados miembros de la Unión, especialmente en relación con el intercambio de información; insta, por tanto, a los Estados miembros a que refuercen su cooperación en la detección, detención, investigación y enjuiciamiento de los mecanismos de evasión y fraude fiscales, como «cum-ex» y, cuando proceda, «cum-cum», incluido el intercambio de mejores prácticas, y a que apoyen soluciones a nivel de la Unión en casos justificados;
2.5.Transparencia en relación con el impuesto sobre sociedades
109. Acoge favorablemente la adopción de la DCA4, que dota las autoridades fiscales de informes país por país, en consonancia con la norma de la acción 13 del BEPS;
110. Recuerda que la divulgación de información desglosada por países es una de las medidas fundamentales para crear una mayor transparencia sobre la información fiscal de las empresas; destaca que la propuesta de divulgación de información por parte de determinadas empresas y ramas desglosada por países se presentó a los colegisladores justo después del escándalo de los papeles de Panamá el 12 de abril de 2016, y que el Parlamento adoptó su posición sobre ella el 4 de julio de 2017(67); recuerda que pidió una ampliación del ámbito de los informes y la protección de la información sensible desde un punto de vista comercial, teniendo debidamente en cuenta la competitividad de las empresas de la Unión;
111. Recuerda la posición del Parlamento Europeo en las recomendaciones de la Comisión PANA, en las que defendía una ambiciosa comunicación pública de información desglosada por países, a fin de mejorar la transparencia fiscal y el control público de las empresas multinacionales; insta al Consejo a que llegue a un acuerdo para adoptar la comunicación pública de información desglosada por países como una de las medidas fundamentales para lograr una mayor transparencia sobre la información fiscal de las empresas para todos los ciudadanos;
112. Lamenta la falta de progresos y cooperación del Consejo desde 2016; insta a que se realicen rápidos progresos en el Consejo para que entre en negociaciones con el Parlamento;
113. Recuerda que el escrutinio público es útil para que los investigadores(68), periodistas de investigación, inversores y otras partes interesadas evalúen adecuadamente los riesgos, las responsabilidades y las oportunidades de estimular el emprendimiento justo; recuerda que ya existen disposiciones similares para el sector bancario en el artículo 89 de la Directiva 2013/36/UE (Directiva sobre requisitos de capital IV)(69) y para las industrias extractivas y madereras en la Directiva 2013/34/UE(70); observa que algunas partes interesadas privadas están desarrollando de manera voluntaria nuevas herramientas de presentación de información, como la norma de la Global Reporting Initiative «Revelación de impuestos y pagos a los Gobiernos», como parte de su política de responsabilidad social empresarial;
114. Recuerda que las medidas sobre transparencia fiscal empresarial deben considerarse relacionadas con el artículo 50, apartado 1, del TFUE sobre la libertad de establecimiento, por lo que el mencionado artículo es la base jurídica adecuada para la propuesta de divulgación de informes país por país que figura en la evaluación de impacto de la Comisión publicada el 12 de abril de 2016 (COM(2016)0198);
115. Observa que, en relación con la limitada capacidad de los países en desarrollo para cumplir los requisitos a través de los procedimientos existentes de intercambio de información, la transparencia es especialmente importante, puesto que facilitaría el acceso de sus administraciones tributarias a la información;
2.6.Normas sobre ayudas estatales
116. Recuerda que el ámbito de la fiscalidad directa de las empresas entra dentro del ámbito de la ayuda estatal(71) cuando las medidas fiscales discriminan entre contribuyentes, al contrario de las medidas fiscales de una naturaleza general que se aplican a todas las empresas sin distinción;
117. Pide a la Comisión y en particular a la Dirección General de Competencia que evalúen posibles medidas para disuadir a los Estados miembros de conceder dicha ayuda estatal en forma de ventajas fiscales;
118. Acoge con satisfacción el nuevo enfoque proactivo y abierto de la Comisión en relación con las investigaciones de la ayuda estatal ilegal durante la presente legislatura, que ha destapado una serie de casos de gran repercusión mediática que están siendo resueltos por la Comisión;
119. Lamenta que las empresas pueden celebrar acuerdos con los Gobiernos para no pagar casi ningún impuesto en un país determinado a pesar de llevar a cabo una actividad sustancial en dicho país; señala a este respecto una resolución fiscal entre las autoridades de ingresos fiscales holandesas y Royal Dutch Shell plc que parece infringir la legislación fiscal holandesa, emitida por el mero hecho de que la sede principal se ubicaría en los Países Bajos tras la unificación de las dos anteriores sociedades matrices, lo que da lugar a una exención del impuesto holandés de retención de los dividendos holandeses; destaca que, al mismo tiempo, las investigaciones recientes parecen poner de manifiesto que la sociedad tampoco paga ningún impuesto sobre beneficios en los Países Bajos; reitera su petición a la Comisión de que investigue este caso de ayuda estatal potencialmente ilegal;
120. Acoge favorablemente que, desde 2014, la Comisión haya investigado las prácticas en materia de resolución fiscal de los Estados miembros, a raíz de denuncias de trato fiscal favorable a determinadas empresas, y que haya lanzado nueve investigaciones formales desde 2014, seis de las cuales concluyeron que las resoluciones fiscales constituían ayuda estatal ilegal(72); señala que una de ellas se cerró con la conclusión de que la doble no imposición de determinados beneficios no constituía ayuda estatal(73), mientras que las otras dos siguen en curso(74);
121. Lamenta que, casi cinco años después de las revelaciones sobre Luxleaks, la Comisión haya incoado una investigación formal(75) únicamente sobre una de las más de 500 resoluciones fiscales concedidas por Luxemburgo que se hicieron públicas como parte de la investigación sobre Luxleaks dirigida por el Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación;
122. Observa que, a pesar de que la Comisión constató que McDonald’s se benefició de doble no imposición en parte de sus beneficios en la Unión, no pudo emitirse ninguna decisión en virtud de las normas sobre ayudas estatales de la Unión, dado que la Comisión concluyó que la doble no imposición se derivaba de una asimetría entre la legislación fiscal de Luxemburgo y la de Estados Unidos y el convenio de doble imposición entre Luxemburgo y Estados Unidos(76); reconoce el anuncio de Luxemburgo de revisar sus convenios de doble imposición para ajustarse a la legislación fiscal internacional;
123. Manifiesta su preocupación por el hecho de que la Comisión decidiera que la doble no imposición lograda por McDonald’s se derivaba de una asimetría entre la legislación fiscal de Luxemburgo y los Estados Unidos y el tratado de doble imposición entre Luxemburgo y los Estados Unidos, asimetría de la que se benefició McDonald’s arbitrando entre dichas jurisdicciones; manifiesta asimismo su preocupación por el hecho de que en la Unión se permita esa elusión fiscal basada en el arbitraje;
124. Manifiesta su preocupación por la magnitud de los impuestos no pagados para todos los Estados miembros a lo largo de largos períodos(77); recuerda que el fin de la recuperación de las ayuda concedida ilegalmente es restablecer la situación anterior y que calcular el importe exacto de la ayuda a reembolsar es parte de la obligación de aplicación que incumbe a las autoridades nacionales; pide a la Comisión que evalúe y establezca contramedidas viables, incluidas multas, para impedir que los Estados miembros ofrezcan un trato fiscal selectivo favorable, que constituye una ayuda estatal no conforme con las normas de la Unión;
125. Reitera sus llamamientos a la Comisión para que publique directrices que aclaren lo que constituyen ayudas estatales de carácter fiscal y precios de transferencia «adecuados»; pide a la Comisión que elimine las incertidumbres jurídicas para los contribuyentes cumplidores y las administraciones tributarias y que facilite un marco integral para las prácticas fiscales de los Estados miembros en consecuencia;
126. Expresa su decepción por que la Comisión no haya utilizado las normas sobre ayudas estatales contra cualquier medida fiscal que falsee gravemente la competencia y que solo aplique esas normas en casos concretos con características particulares para cambiar la práctica del Estado en cuestión; pide a la Comisión que haga todo lo posible para recuperar las ayudas estatales, incluidas las de todas las empresas mencionadas en el escándalo de LuxLeaks, con el fin de establecer unas condiciones de competencia equitativas; pide asimismo a la Comisión que proporcione más orientaciones a los Estados miembros y a los agentes del mercado sobre la aplicación de las normas sobre ayudas estatales y sobre lo que significa para las prácticas de planificación fiscal de las empresas;
127. Pide una reforma del Derecho de la competencia para ampliar el ámbito de aplicación de las normas sobre ayudas estatales a fin de poder actuar más enérgicamente contra las ayudas fiscales estatales perniciosas para empresas multinacionales, lo que incluye los acuerdos tributarios;
2.7.Sociedades fantasma
128. Observa que no existe una definición única de sociedad fantasma, es decir, una sociedad registrada en una jurisdicción únicamente para fines de evasión o elusión fiscales y sin ninguna presencia económica significativa; destaca, no obstante, que unos criterios simples, como la actividad económica real o la presencia física de personal que trabaje para la empresa, podrían ser instrumentos para identificar y combatir la proliferación de estas sociedades fantasma; reitera su petición de una definición clara;
129. Hace hincapié en que, como propuso la posición del Parlamento sobre las negociaciones interinstitucionales para modificar la Directiva con respecto a las transformaciones, fusiones y escisiones(78), debe exigirse a los Estados miembros que velen por que las transformaciones transfronterizas correspondan al ejercicio efectivo de una verdadera actividad económica, también en el sector digital, con el fin de evitar la creación de sociedades ficticias;
130. Insta a los Estados miembros a que pidan que se intercambie una serie de datos financieros entre las autoridades competentes antes de que se ejecuten las transformaciones, fusiones y escisiones transfronterizas;
131. Recomienda que cualquier organización que cree una estructura extraterritorial deba proporcionar a las autoridades competentes las razones legítimas subyacentes de esa decisión, a fin de garantizar que las cuentas extraterritoriales no se utilicen con fines de blanqueo de capitales o de evasión fiscal;
132. Pide que se revele la identidad de los titulares reales ante las autoridades fiscales;
133. Señala la adopción de medidas nacionales para prohibir específicamente las relaciones comerciales con sociedades fantasma; destaca, en particular, la legislación letona, que define una sociedad fantasma como una entidad que no desarrolla actividades económicas reales y que no dispone de documentos que prueben lo contrario, por estar registrada en una jurisdicción en la que no se exige a las sociedades presentar estados financieros, o que no dispone de un centro de actividades en su país de residencia; señala, sin embargo, que, de conformidad con el Derecho de la Unión, la prohibición de sociedades fantasma en Letonia no puede servir para prohibir tales sociedades residentes en los Estados miembros de la Unión, dado que ello se consideraría discriminatorio(79); pide a la Comisión que proponga cambios en la legislación vigente de la Unión que permitan prohibir las sociedades fantasma aunque residan en un Estado miembro de la Unión;
134. Destaca que el alto nivel de entrada y salida de IED en porcentaje del PIB en siete Estados miembros (Bélgica, Irlanda, Chipre, Luxemburgo, Hungría, Malta, Países Bajos) solo puede explicarse en una pequeña parte con actividades económicas reales desarrolladas en dichos Estados miembros(80);
135. Destaca el elevado porcentaje de IED en varios Estados miembros, en particular Luxemburgo, Malta, Chipre, los Países Bajos e Irlanda(81); señala que esta IED normalmente está en manos de entidades instrumentales que a menudo sirven para aprovechar los resquicios legales; pide a la Comisión que evalúe el papel de las entidades instrumentales que poseen IED;
136. Observa que indicadores económicos como un nivel inusualmente alto de IED, así como de IED en manos de entidades con fines especiales, están entre los indicadores de la PFA(82);
137. Observa que las normas contra las prácticas abusivas de la DEF (mecanismos artificiales) cubren las sociedades fantasma, mientras que la BICIS y la BICCIS garantizarían que los ingresos se atribuyen al lugar donde se desarrolla realmente la actividad económica;
138. Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que establezcan requisitos coordinados, vinculantes, imperativos y sustanciales de actividad económica, así como pruebas de gastos;
139. Pide a la Comisión que, en un plazo de dos años, lleve a cabo controles de adecuación de las iniciativas legislativas y políticas interconectadas destinadas a abordar el uso de sociedades fantasma en el contexto del fraude fiscal, la evasión fiscal, la planificación fiscal abusiva y el blanqueo de capitales;
3.IVA
140. Subraya la necesidad de armonizar las normas del IVA a escala de la Unión en la medida en que sea necesario para garantizar el establecimiento y el funcionamiento del mercado interior y para evitar la distorsión de la competencia(83);
141. Destaca que el IVA es una importante fuente de ingresos fiscales para los presupuestos nacionales; observa que, en 2016, los ingresos procedentes del IVA en los Estados miembros de la Europa de los Veintiocho ascendieron a 1 044 000 millones EUR, lo que equivale al 18 % de todos los ingresos fiscales en los Estados miembros; toma nota de que el presupuesto anual de la Unión de 2017 ascendió a 157 000 millones EUR;
142. Lamenta, sin embargo, que cada año se pierdan grandes importes de los ingresos esperados por IVA debido al fraude; destaca que, de acuerdo con las estadísticas de la Comisión, el déficit recaudatorio en la Unión en materia de IVA (que es la diferencia entre los ingresos del IVA previstos y el IVA realmente recaudado y que facilita una estimación del IVA perdido no solo debido al fraude, sino también a quiebras, errores de cálculo y elusión) ascendió en 2016 a 147 000 millones EUR, lo que representa más del 12 % de los ingresos totales del IVA previstos(84), aunque la situación es mucho peor en varios Estados miembros donde el déficit se aproxima o incluso supera el 20 %, lo que pone de manifiesto la gran diferencia de gestión del déficit recaudatorio en materia de IVA entre los Estados miembros;
143. Observa que la Comisión estima que aproximadamente 50 000 millones EUR, es decir 100 EUR por ciudadano de la Unión por año, se pierden en fraude del IVA transfronterizo(85), mientras que Europol calcula que alrededor de 60 000 millones EUR de fraude del IVA están relacionados con la delincuencia organizada y la financiación del terrorismo; señala la mayor armonización y simplificación de los regímenes de IVA en la Unión, aunque la cooperación entre Estados miembros todavía no es suficiente ni eficaz; pide a la Comisión y a los Estados miembros que refuercen su cooperación para luchar mejor contra el fraude del IVA; pide a la siguiente Comisión que priorice la implantación y la aplicación del régimen definitivo del IVA para mejorarlo;
144. Pide estadísticas fiables para estimar el déficit tributario y destaca la necesidad de adoptar un enfoque común para la recopilación y el intercambio de datos dentro de la Unión; insta a la Comisión a que vele por que se recaben y se publiquen regularmente estadísticas armonizadas en los Estados miembros;
145. Subraya que los defraudadores han abusado de la característica del actual régimen (transitorio) del IVA de aplicar una exención a las prestaciones intracomunitarias dentro de la Unión y las exportaciones, en particular en el fraude en cascada del IVA o el fraude intracomunitario del operador desaparecido;
146. Toma nota de que, según la Comisión, actualmente las empresas que comercian a escala transfronteriza soportan unos costes de cumplimiento un 11 % más altos respecto a aquellos en que incurren las empresas que solo comercian a escala nacional; señala que las pymes, en particular, soportan costes desproporcionados de cumplimiento del IVA, lo que es uno de los motivos por los que siguen mostrándose renuentes a aprovechar las ventajas del mercado único; pide a la Comisión y a los Estados miembros que desarrollen soluciones para reducir los costes de cumplimiento del IVA asociados al comercio transfronterizo;
3.1.Modernización del marco del IVA
147. Acoge favorablemente, por tanto, el Plan de Acción del IVA de la Comisión, de 6 de abril de 2016, para reformar el marco del IVA y las 13 propuestas legislativas adoptadas por la Comisión desde diciembre de 2016 que abordan la transición hacia el régimen definitivo del IVA, eliminan obstáculos derivados del IVA al comercio electrónico, revisan el régimen del IVA para las pymes, modernizan la política de tipos del IVA y hacen frente al déficit tributario del IVA;
148. Acoge favorablemente que en 2015 se introdujera una miniventanilla única del IVA sobre los servicios de telecomunicaciones, radiodifusión televisiva y electrónicos como sistema voluntario para el registro, la declaración y el pago del IVA; celebra la extensión de la miniventanilla única a otros suministros de bienes y prestaciones de servicios a los consumidores finales a partir del 1 de enero de 2021;
149. Observa que la Comisión estima que la reforma para modernizar el IVA reducirá la burocracia en un 95 %, lo que equivale a una estimación de 1 000 millones EUR;
150. Acoge favorablemente, en particular, que el Consejo adoptase el 5 de diciembre de 2017 nuevas normas para facilitar a las empresas en línea cumplir las obligaciones en materia de IVA; acoge favorablemente, en particular, que el Consejo tuviese en cuenta el dictamen del Parlamento relativo a la introducción de la responsabilidad de las plataformas en línea de recaudar el IVA en las ventas a distancia que facilitan; considera que esta medida garantizará unas condiciones de competencia equitativas con empresas de fuera de la Unión, dado que actualmente muchos bienes importados para la venta a distancia entran en la Unión exentos del IVA; pide a los Estados miembros que apliquen correctamente las nuevas normas antes de 2021;
151. Acoge favorablemente las propuestas del régimen definitivo del IVA adoptadas el 4 de octubre de 2017(86) y el 24 de mayo de 2018(87); acoge favorablemente, en particular, la propuesta de la Comisión de aplicar el principio del país de destino a la tributación, lo que significa que el IVA se pagaría a las autoridades tributarias del Estado miembro del consumidor final al tipo aplicable en dicho Estado;
152. Acoge favorablemente, en particular, el progreso realizado por el Consejo hacia el régimen definitivo del IVA al adoptar las soluciones rápidas(88) el 4 de octubre de 2018; manifiesta su preocupación, sin embargo, por que no se adoptaran salvaguardias en relación con sus aspectos vulnerables al fraude de conformidad con la posición del Parlamento(89) sobre la propuesta relativa al sujeto pasivo certificado(90), como expresó en su dictamen de 3 de octubre de 2018(91); lamenta profundamente que el Consejo aplazase la decisión sobre la introducción de un estatuto de sujeto pasivo certificado hasta la adopción del régimen definitivo del IVA;
153. Pide al Consejo que vele por que la condición de sujeto pasivo certificado sea coherente con la condición de operador económico autorizado (OEA), concedido por las autoridades aduaneras;
154. Pide una mínima coordinación transparente de la Unión sobre la definición de la condición de sujeto pasivo certificado, incluida una evaluación regular de la Comisión sobre el modo en que los Estados miembros otorgan dicha condición; pide el intercambio de información entre las autoridades fiscales de los Estados miembros sobre las negativas a otorgar dicha condición a determinadas sociedades, con el fin de reforzar la coherencia y las normas comunes;
155. Acoge favorablemente, además, la revisión de los regímenes especiales para las pymes(92), que es esencial para garantizar unas condiciones de competencia equitativas, dado que los regímenes de exención del IVA se hallan disponibles actualmente solo para las entidades nacionales, y puede contribuir a la reducción de los costes de cumplimiento del IVA para las pymes; pide al Consejo que tenga en cuenta el dictamen del Parlamento del 11 de septiembre de 2018(93), en particular en lo que se refiere a una mayor simplificación administrativa para las pymes; pide, por lo tanto, a la Comisión que cree un portal en línea para que se registren las pymes que deseen acogerse a la exención en otro Estado miembro, y que establezca una ventanilla única para que las pequeñas empresas puedan presentar declaraciones del IVA para los diferentes Estados miembros en los que operen;
156. Observa la aprobación de la propuesta de la Comisión de un mecanismo general de inversión del sujeto pasivo(94), que permitirá excepciones temporales a las normas generales del IVA con el fin de prevenir mejor el fraude en cascada en aquellos Estados miembros afectados más gravemente por este tipo de fraude; pide a la Comisión que vigile de cerca la aplicación y los riesgos y beneficios potenciales de esta nueva legislación; insiste, no obstante, en que dicho mecanismo de ninguna manera debe retrasar la pronta aplicación de un sistema de IVA definitivo;
157. Señala que la expansión del comercio electrónico a menudo puede plantear una dificultad para las autoridades tributarias, por ejemplo la ausencia de identificación fiscal de un vendedor en la Unión y el registro de declaraciones del IVA muy por debajo del valor real de las transacciones declaradas; acoge favorablemente, por lo tanto, el espíritu de las normas de aplicación propuestas relacionadas con la venta a distancia de bienes aprobadas el 11 de diciembre de 2018 por la Comisión (COM(2018)0819 y COM(2018)0821), según las cuales, en particular, a partir de 2021 las plataformas en línea tendrán la responsabilidad de garantizar que las sociedades no pertenecientes a la Unión recauden el IVA sobre las ventas de bienes a consumidores de la Unión que tengan lugar en sus plataformas;
158. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que controlen las transacciones de comercio electrónico en las que intervengan vendedores establecidos fuera de la Unión que no declaren el IVA (por ejemplo utilizando indebidamente el estatuto de «muestra») o que subestimen deliberadamente el valor con el fin de evadir totalmente o reducir el IVA debido; considera que estas prácticas ponen en peligro la integridad y el correcto funcionamiento del mercado interior de la Unión; pide a la Comisión que presente propuestas si lo considera oportuno y necesario;
3.2.Brecha del IVA, lucha contra el fraude del IVA y cooperación administrativa en materia del IVA
159. Reitera su llamamiento a que se aborden los factores que contribuyen al déficit tributario, como el IVA;
160. Acoge favorablemente la apertura de procedimientos de infracción por la Comisión el 8 de marzo de 2018 contra Grecia, Chipre y Malta, y el 8 de noviembre de 2018 contra Italia y la Isla de Man con respecto a las prácticas abusivas en materia de IVA relacionadas con la adquisición de yates y aeronaves, para asegurar que dejen de ofrecer supuestamente un trato fiscal favorable ilegal a los yates y aviones privados, lo que distorsiona la competencia en los sectores marítimo y aeronáutico;
161. Acoge favorablemente las modificaciones al Reglamento (UE) n.º 904/2010 en lo que respecta a las medidas para reforzar la cooperación administrativa en el ámbito del IVA; acoge favorablemente las visitas de seguimiento de la Comisión a diez Estados miembros realizadas en 2017, en particular la recomendación posterior para mejorar la fiabilidad del sistema de intercambio de información sobre el IVA (VIES);
162. Observa que la Comisión ha propuesto recientemente instrumentos de control adicionales y un papel reforzado para Eurofisc, así como mecanismos para una cooperación más estrecha entre las administraciones aduaneras y fiscales; pide a todos los Estados miembros que participen más activamente en el sistema de la herramienta de análisis de las redes de operaciones en el marco de Eurofisc;
163. Opina que la participación de todos los Estados miembros en Eurofisc debe ser obligatoria y una condición para recibir fondos de la Unión; recuerda la preocupación del Tribunal de Cuentas Europeo sobre el reembolso del IVA en los gastos del ámbito de la cohesión(95) y sobre el Programa de la Unión de Lucha contra el Fraude(96);
164. Insta a la Comisión a que examine las posibilidades de recabar y comunicar en tiempo real los datos del IVA de las transacciones por parte de los Estados miembros, dado que ello aumentaría la eficacia de Eurofisc y permitiría seguir desarrollando nuevas estrategias para acabar con el fraude del IVA; pide a todas las autoridades pertinentes que utilicen diversas tecnologías estadísticas y de búsqueda de datos para detectar anomalías, relaciones sospechosas y pautas, de modo que las administraciones fiscales puedan abordar mejor un amplio espectro de comportamientos no conformes de manera proactiva, selectiva y rentable;
165. Acoge favorablemente la aprobación de la Directiva para la protección de los intereses financieros(97), que aclara las cuestiones de la cooperación transfronteriza y la asistencia judicial recíproca entre Estados miembros, Eurojust, Europol, la Fiscalía Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude y la Comisión en la lucha contra el fraude del IVA; pide a la Fiscalía Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, Eurofisc, Europol y Eurojust que cooperen estrechamente para coordinar sus esfuerzos contra el fraude del IVA e identificar nuevas prácticas fraudulentas, así como adaptarse a ellas;
166. Señala, sin embargo, la necesidad de una mejor cooperación entre las autoridades administrativas, judiciales y policiales dentro de la Unión, como subrayaron los expertos durante la audiencia celebrada el 28 de junio de 2018 y en un estudio encargado por la Comisión TAX3;
167. Acoge con satisfacción la comunicación de la Comisión para ampliar las competencias de la Fiscalía Europea a los delitos terroristas transfronterizos; pide a la Comisión y a los Estados miembros que velen por que la Fiscalía Europea empiece a funcionar lo antes posible y, a más tardar, en 2022, garantizando la estrecha cooperación con instituciones, órganos y organismos de la Unión ya establecidos, encargados de proteger los intereses financieros de la Unión; pide que se impongan sanciones ejemplares, disuasorias y proporcionadas; considera que se debe sancionar severamente a cualquier persona implicada en un sistema organizado de fraude del IVA a fin de evitar una percepción de impunidad;
168. Considera que uno de los problemas principales que permiten una conducta fraudulenta en relación con el IVA es el beneficio en metálico que un defraudador puede obtener; pide, por lo tanto, a la Comisión que analice la propuesta realizada por expertos(98) de colocar los datos de transacciones transfronterizas en una cadena de bloques y utilizar monedas digitales protegidas que solo puedan utilizarse para pagos del IVA (propósito único), en lugar de utilizar una moneda fiduciaria;
169. Acoge favorablemente que el Consejo haya abordado el fraude vinculado a las importaciones(99); considera que la integración adecuada de los datos de las declaraciones en aduana en el VIES permitirá a los Estados miembros de destino cotejar la información de aduanas y del IVA a fin de garantizar que se paga el IVA en el país de destino; pide a los Estados miembros que apliquen esta nueva legislación de manera eficaz y oportuna antes del 1 de enero de 2020;
170. Considera que la cooperación administrativa entre las autoridades tributarias y aduaneras dista de ser óptima(100); pide a los Estados miembros que encomienden a Eurofisc el desarrollo de nuevas estrategias para el seguimiento de bienes en virtud del régimen aduanero 42, el mecanismo que permite al importador obtener una exención del IVA cuando los bienes importados están destinados a ser transportados a la larga a un cliente comercial de un Estado miembro distinto del de importación;
171. Destaca la importancia de aplicar un registro de la titularidad efectiva de las personas jurídicas en el marco de la 5.ª DBC como herramienta importante para abordar el fraude del IVA; insta a los Estados miembros a que refuercen las competencias y cualificaciones de las fuerzas policiales, los servicios tributarios, los fiscales y los jueces que se ocupan de este tipo de fraude;
172. Manifiesta su preocupación por los resultados del estudio(101) encargado por la Comisión TAX3, que afirman que las propuestas de la Comisión reducirán el fraude relativo a las importaciones pero no lo eliminarán; toma nota de que no se resolverá el problema de la infravaloración y la ejecución de normas de la Unión en general en el caso de sujetos pasivos de fuera de la Unión; pide a la Comisión que estudie métodos de recaudación alternativos para estas prestaciones a largo plazo; destaca que confiar en la buena fe de los sujetos pasivos de fuera de la Unión para recaudar el IVA de la Unión no es una opción sostenible; considera que dichos modelos de recaudación alternativos no deben dirigirse únicamente a las ventas realizadas a través de plataformas electrónicas, sino que deben abarcar todas las ventas realizadas por sujetos pasivos de fuera de la Unión, con independencia del modelo empresarial que utilicen;
173. Pide a la Comisión que vigile de cerca las consecuencias de la introducción del régimen definitivo para los ingresos del IVA en los Estados miembros; pide a la Comisión que investigue seriamente las posibilidades de nuevos riesgos de fraude en el régimen del IVA definitivo, en particular que el proveedor potencialmente ausente en transacciones transfronterizas suplante al cliente ausente, un tipo de fraude en cascada; hace hincapié, en este sentido, en que el sistema de tránsito aduanero, entre otros, sin duda puede facilitar el comercio dentro de la Unión; señala, sin embargo, que son posibles los abusos y que las organizaciones delictivas, al evitar el pago de impuestos y derechos, pueden causar una enorme pérdida tanto a los Estados miembros como a la Unión (al evadir el IVA); pide, por tanto, a la Comisión que supervise el sistema de tránsito aduanero y presente propuestas basadas en las recomendaciones formuladas, en particular, por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, Europol y Eurofisc;
174. Considera que una gran mayoría de los ciudadanos europeos espera una legislación europea y nacional clara que permita identificar a quienes no paguen el impuesto que deben pagar, sancionarlos y recuperar con diligencia el impuesto que falta;
4.Tributación de particulares
175. Hace hincapié en que las personas físicas generalmente no ejercen su libertad de circulación para fines de fraude fiscal, evasión fiscal y planificación fiscal abusiva; subraya, sin embargo, que algunas personas físicas disponen de una base imponible lo suficientemente grande como para abarcar varias jurisdicciones fiscales;
176. Lamenta que los particulares con grandes patrimonios y los particulares con grandísimos patrimonios sigan teniendo la posibilidad, mediante el uso de estructuras fiscales complejas, incluida la creación de sociedades, de trasladar sus ingresos y fondos o sus adquisiciones a través de jurisdicciones fiscales diferentes para obtener una deuda sustancialmente reducida o nula utilizando los servicios de gestores de patrimonio y otros intermediarios; lamenta que algunos Estados miembros de la Unión hayan implantado regímenes fiscales para atraer a particulares con grandes patrimonios sin crear una actividad económica real;
177. Señala que los tipos generales sobre las rentas del trabajo son normalmente más elevados que sobre las rentas del capital en toda la Unión; señala que, en general, la contribución de los impuestos basados en el patrimonio a los ingresos fiscales totales se ha mantenido bastante limitada, en el 4,3 % de los ingresos fiscales totales en la Unión(102);
178. Observa con pesar que el fraude fiscal en materia del impuesto sobre sociedades, la evasión fiscal y la PFA contribuyen a transferir la carga tributaria a contribuyentes honestos y honrados;
179. Pide a los Estados miembros que impongan sanciones disuasorias, eficaces y proporcionadas en casos de fraude fiscal, evasión fiscal y PFA ilegal y que velen por que se ejecuten dichas sanciones;
180. Lamenta que algunos Estados miembros hayan creado regímenes fiscales opacos que permiten a particulares que se convierten en residentes con fines fiscales obtener beneficios fiscales, socavando así la base imponible de los Estados miembros y fomentando políticas perjudiciales que discriminan a sus propios ciudadanos; señala que dichos regímenes pueden incluir beneficios que no están al alcance de los ciudadanos nacionales, como la no imposición de las posesiones y beneficios en el extranjero, un impuesto a tanto alzado sobre tales beneficios, franquicias fiscales sobre una parte de las rentas obtenidas en el país y un tipo impositivo más bajo sobre las pensiones transferidas al país de origen;
181. Recuerda que la Comisión, en una comunicación de 2001, propuso incluir regímenes especiales para el personal expatriado altamente cualificado en la lista de prácticas fiscales perniciosas del Grupo CdC (Fiscalidad de las Empresas)(103), pero desde entonces no ha proporcionado ningún dato sobre el alcance del problema; pide a la Comisión que vuelva a evaluar esta cuestión y, en particular, que evalúe los riesgos de doble imposición y doble no imposición de estos regímenes;
4.1.Regímenes de ciudadanía por inversión y de residencia por inversión
182. Muestra su preocupación al observar que la mayoría de los Estados miembros han adoptado regímenes de ciudadanía por inversión (CPI) y de residencia por inversión (RPI)(104), generalmente conocidos como programas de visados de oro y pasaportes para inversores, mediante los cuales se concede la ciudadanía o la residencia a ciudadanos de la Unión o de fuera de ella a cambio de inversión financiera;
183. Observa que las inversiones realizadas en el marco de estos programas no fomentan necesariamente la economía real del Estado miembro que concede la ciudadanía o residencia y que a menudo no exigen que los solicitantes pasen tiempo en el territorio en el que se realiza la inversión y que, incluso cuando existe formalmente este requisito, normalmente no se comprueba su cumplimiento; destaca que estos regímenes ponen en peligro la consecución de los objetivos de la Unión y, por lo tanto, infringen el principio de cooperación sincera;
184. Observa que como mínimo 5 000 ciudadanos de países no miembros de la Unión han obtenido la ciudadanía de la Unión a través de regímenes de CPI(105); señala que, de acuerdo con un estudio(106), al menos 6 000 personas han obtenido la ciudadanía y se han expedido casi 100 000 permisos de residencia;
185. Manifiesta su preocupación por que la CPI y la RPI se concedan sin un control de seguridad adecuado de los solicitantes, incluidos los nacionales de terceros países de alto riesgo, por lo que plantean riesgos para la seguridad de la Unión; lamenta el hecho de que la opacidad que rodea al origen del dinero conectado con los regímenes de CPI y RPI ha aumentado considerablemente los riesgos políticos, económicos y de seguridad para los países europeos;
186. Destaca que los regímenes de CPI y de RPI acarrean otros riesgos considerables, como la devaluación de la ciudadanía de la Unión y nacional y la posibilidad de corrupción, blanqueo de capitales y evasión fiscal; señala que la decisión de un Estado miembro de aplicar regímenes de CPI y de RPI tiene efectos indirectos en otros Estados miembros; reitera su preocupación de que mediante estos regímenes se pueda conceder la ciudadanía y la residencia sin que las autoridades competentes lleven a cabo ninguna debida diligencia con la clientela (DDC) o una DDC inadecuada;
187. Señala que la obligación establecida por la 5.ª DBC, conforme a la cual las entidades obligadas deben considerar a los solicitantes de CPI y RPI como de alto riesgo durante su proceso de DDC, no exime a los Estados miembros de su responsabilidad de establecer y llevar a cabo por sí mismos una diligencia debida reforzada; observa que se han lanzado varias investigaciones formales en materia de corrupción y blanqueo de capitales a nivel nacional y de la Unión directamente relacionadas con regímenes de CPI y RPI;
188. Subraya que, al mismo tiempo, la sostenibilidad económica y viabilidad de las inversiones proporcionadas a través de estos regímenes sigue siendo incierta; destaca que la ciudadanía y los derechos asociados a esta nunca deben ponerse en venta;
189. Señala que los regímenes de CPI y RPI de algunos Estados miembros han sido utilizados profusamente por ciudadanos rusos y ciudadanos de países bajo influencia rusa; destaca que estos regímenes pueden servir a los ciudadanos rusos que figuran en la lista de sanciones aprobada tras la anexión ilegal de Crimea a Rusia y la agresión de Rusia a Crimea como medio para eludir las sanciones de la Unión;
190. Critica que estos programas habitualmente impliquen privilegios fiscales o regímenes fiscales especiales para los beneficiarios; manifiesta su preocupación por que estos privilegios puedan oponerse al objetivo de hacer que todos los ciudadanos contribuyan equitativamente al régimen fiscal;
191. Manifiesta su preocupación por la falta de transparencia en relación con el número y origen de los solicitantes, el número de personas a las que se ha concedido la ciudadanía o la residencia mediante estos regímenes y el importe invertido a través de estos regímenes y el origen del mismo; aprecia que algunos Estados miembros hagan públicos el nombre y la nacionalidad de las personas a las que se concede la ciudadanía o la residencia en virtud de estos regímenes; anima a otros Estados miembros a seguir ese ejemplo;
192. Manifiesta su preocupación por que, según la OCDE, los regímenes de CPI y de RPI podrían utilizarse indebidamente para socavar los procedimientos de diligencia debida del Estándar común de comunicación (ECC), lo que da lugar a informes inexactos o incompletos en el marco del ECC, en particular cuando no se divulgan todas las jurisdicciones de residencia fiscal a la institución financiera; observa que, en opinión de la OCDE, los regímenes de visados que podrían suponer un riesgo elevado para la integridad del ECC son aquellos que otorgan a un contribuyente acceso a un tipo impositivo reducido sobre la renta personal de menos del 10 % para activos financieros en el extranjero y no requieren una presencia física significativa de al menos noventa días en la jurisdicción que ofrece el régimen de visados de oro;
193. Manifiesta su preocupación por que Malta y Chipre dispongan de regímenes(107) que se encuentran entre aquellos que suponen un riesgo potencial para la integridad del ECC;
194. Concluye que los beneficios económicos potenciales de los regímenes de CPI y de RPI no compensan los graves riesgos de seguridad, de blanqueo de capitales y de evasión fiscal que suponen;
195. Pide a los Estados miembros que eliminen progresivamente todos los regímenes de CPI y de RPI lo antes posible;
196. Resalta que, entretanto, los Estados miembros deben exigir la presencia física en el país como condición para beneficiarse de los regímenes de CPI y RPI y garantizar adecuadamente que se aplican debidamente las medidas reforzadas de DDC a solicitantes de ciudadanía o de residencia a través de estos regímenes, como exige la 5.ª DBC; recalca que la 5.ª DBC impone medidas reforzadas de DDC aplicables a personas del medio político; pide a los Estados miembros que velen por que los Gobiernos sean responsables en último término de llevar a cabo la diligencia debida respecto de los solicitantes de CPI o RPI; pide a la Comisión que realice un seguimiento riguroso y continuo de la ejecución y la aplicación adecuadas de la DDC dentro del marco de regímenes de CPI y de RPI hasta que se deroguen en todos los Estados miembros;
197. Observa que la adquisición de un permiso de residencia o la ciudadanía de un Estado miembro otorga al beneficiario acceso a un amplio abanico de derechos y prestaciones en todo el territorio de la Unión, incluido el derecho a la libertad de circulación y residencia en el espacio Schengen; pide por tanto a los Estados miembros que aplican regímenes de CPI y RPI, hasta que estos finalmente se deroguen, que verifiquen debidamente la naturaleza de los solicitantes y denieguen su solicitud si presentan riesgos para la seguridad, entre otros de blanqueo de capitales; alerta asimismo de los peligros que entrañan los regímenes de CPI y de RPI en relación con la reunificación familiar, por la cual los miembros de las familias de los beneficiarios de CPI o RPI pueden adquirir la ciudadanía o la residencia con controles mínimos o nulos;
198. Solicita, en este contexto, que todos los Estados miembros recopilen y publiquen datos transparentes sobre sus regímenes de CPI y RPI, incluido el número de denegaciones y sus causas; pide a la Comisión que, hasta que finalmente estos regímenes se deroguen, publique orientaciones y que garantice la mejora de la recopilación de datos y del intercambio de información entre los Estados miembros en el contexto de sus regímenes de CPI y RPI, también sobre los solicitantes cuya solicitud haya sido denegada por motivos de seguridad;
199. Considera que hasta que finalmente la CPI y la RPI se deroguen, los Estados miembros deben imponer las mismas obligaciones a los intermediarios en el comercio de CPI y RPI que las aplicadas a las entidades obligadas en virtud de la legislación de LBC y pide a los Estados miembros que prevengan conflictos de intereses vinculados a regímenes de CPI y de RPI que pueden surgir cuando empresas privadas que asesoraron al Gobierno en el diseño, la gestión y la promoción de estos regímenes también aconsejaron y apoyaron a personas declarándolas elegibles y tramitando sus solicitudes de ciudadanía o residencia;
200. Acoge con satisfacción el informe de la Comisión, de 23 de enero de 2019, sobre los regímenes de ciudadanía y residencia para inversores en la Unión Europea (COM(2019)0012); señala que el informe confirma que ambos tipos de regímenes plantean riesgos graves para los Estados miembros y la Unión en su conjunto, en particular en términos de seguridad, blanqueo de capitales, corrupción, elusión de las normas de la Unión y evasión fiscal, y que estos riesgos se ven acentuados por las limitaciones en la transparencia y gobernanza de los regímenes; muestra su inquietud por que a la Comisión le preocupe que los riesgos planteados por los regímenes no siempre se atenúen suficientemente con las medidas adoptadas por los Estados miembros;
201. Toma nota de la intención de la Comisión de establecer un grupo de expertos para abordar las cuestiones de transparencia, gobernanza y seguridad de estos regímenes; celebra que la Comisión se haya comprometido a supervisar el impacto de los regímenes de ciudadanía para inversores aplicados por los países exentos de visado como parte del mecanismo de suspensión de visados; pide a la Comisión que coordine el intercambio de información entre los Estados miembros sobre solicitudes denegadas; pide a la Comisión que evalúe los riesgos asociados a la venta de la ciudadanía y la residencia como parte de su próxima evaluación supranacional de los riesgos; solicita a la Comisión que evalúe hasta qué punto estos regímenes han sido utilizados por ciudadanos de la Unión;
4.2.Puertos francos, depósitos aduaneros y otras zonas económicas especiales (ZES)
202. Acoge favorablemente que los puertos francos vayan a convertirse en entidades obligadas en virtud de la 5.ª DBC y que vayan a estar sujetos a la obligación de aplicar requisitos de DDC e informar sobre transacciones sospechosas a las unidades de información financiera;
203. Observa que pueden establecerse puertos francos dentro de la Unión con arreglo al procedimiento de «zona franca»; observa que las zonas francas son zonas cerradas dentro del territorio aduanero de la Unión en las que pueden introducirse mercancías no pertenecientes a la Unión exentas de derechos de importación, otros gravámenes (es decir, impuestos) y medidas de política comercial;
204. Recuerda que los puertos francos son depósitos en zonas francas, originalmente diseñados como espacios para almacenar mercancía en tránsito; lamenta que, desde entonces, se hayan hecho populares para el almacenamiento de activos de sustitución financiados por fuentes desconocidas, incluidos arte, piedras preciosas, antigüedades, oro y colecciones de vino, a menudo de forma permanente(108); recuerda que los puertos francos y las zonas francas no deben utilizarse con fines de evasión fiscal ni instrumentalizarse con miras a conseguir los mismos efectos que un paraíso fiscal;
205. Observa que, aparte del almacenamiento seguro, las motivaciones para el uso de puertos francos incluyen un alto grado de secretismo y el aplazamiento de derechos de importación e impuestos indirectos, como el IVA o el impuesto sobre los usuarios;
206. Subraya que existen más de ochenta zonas francas en la Unión(109) y muchos miles de depósitos aduaneros en el marco de «procedimientos de almacenamiento especial» en la Unión, en particular «depósitos aduaneros», que pueden ofrecer el mismo grado de secretismo y las mismas ventajas fiscales (indirectas)(110);
207. Observa que, de conformidad con el código aduanero de la Unión, los depósitos aduaneros se hallan casi en la misma situación jurídica que los puertos francos; recomienda, por lo tanto, que se coloquen en pie de igualdad con los puertos francos en virtud de medidas jurídicas destinadas a mitigar sus riesgos de blanqueo de capitales y de evasión fiscal, como la 5.ª DBC; considera que los depósitos deben estar dotados de personal cualificado y en número suficiente para poder realizar el control necesario de las operaciones que tienen lugar en ellos;
208. Observa que los riesgos de blanqueo de capitales en puertos francos están directamente asociados con los riesgos de blanqueo de capitales en el mercado de activos de sustitución;
209. Observa que, en virtud de la DCA5, a 1 de enero de 2018 las autoridades fiscales directas tienen «acceso previa solicitud» a un amplio conjunto de información relativa a titularidad efectiva final recopilada en el marco de la DBC; observa que la legislación de LBC de la Unión se basa en la confianza en investigación fiable de DDC y los informes diligentes de transacción sospechosa por entidades obligadas, que se convertirán en guardianas de LBC; observa con preocupación que el «acceso previa solicitud» a la información que obre en poder de los puertos francos pueda tener un efecto muy limitado en casos específicos(111);
210. Pide a la Comisión que evalúe en qué medida puede abusarse de los puertos francos y las licencias de buques para fines de evasión fiscal(112); pide a la Comisión, asimismo, que presente una propuesta legislativa para garantizar el intercambio automático de información entre las autoridades pertinentes, como por ejemplo las autoridades fiscales, aduaneras y policiales y Europol, sobre titularidad efectiva y transacciones realizadas en puertos francos, depósitos aduaneros y ZES, y que prevea una obligación de trazabilidad;
211. Pide a la Comisión que presente una propuesta para la eliminación progresiva del sistema de puertos francos en la Unión;
212. Constata que el fin del secreto bancario ha dado lugar a la aparición de inversiones en nuevos activos, como el arte, lo que ha dado lugar a un rápido crecimiento del mercado del arte en los últimos años; subraya que las zonas francas les proporcionan un espacio de almacenamiento seguro y ampliamente ignorado, en el que el comercio puede llevarse a cabo sin pagar impuestos y la propiedad puede ocultarse, mientras que el propio arte sigue siendo un mercado no regulado, debido a factores como la dificultad de determinar los precios de mercado y de encontrar especialistas; señala que, por ejemplo, es más fácil trasladar una pintura valiosa al otro lado del mundo que una cantidad similar de dinero;
4.3.Amnistías fiscales
213. Recuerda(113) la necesidad de recurrir a amnistías con extrema prudencia o de abstenerse completamente de recurrir a ellas, ya que solo constituyen una fuente de recaudación de impuestos sencilla y rápida a corto plazo, introducida con frecuencia para cerrar vacíos presupuestarios, pero también podrían servir para animar a los residentes a que evadan impuestos y esperen a la próxima amnistía sin ser objeto de sanciones disuasorias; pide a los Estados miembros que ejecutan amnistías fiscales que siempre exijan al beneficiario explicar la fuente de los fondos previamente ocultos;
214. Pide a la Comisión que analice anteriores programas de amnistía ejecutados por los Estados miembros y, en particular, los ingresos públicos recuperados y su impacto en el medio y largo plazo sobre la volatilidad de la base imponible; exhorta a los Estados miembros a que velen por que los datos pertinentes relativos a los beneficiarios pasados y futuros de amnistías fiscales se compartan debidamente con las autoridades judiciales, policiales y fiscales, y a que garanticen el cumplimiento de las normas de LBC/LFT y su posible procesamiento por otros delitos financieros;
215. Opina que el Grupo CdC debe obligatoriamente controlar y aprobar cada programa de amnistía fiscal antes de su aplicación por un Estado miembro; opina que un contribuyente o beneficiario efectivo final de una empresa que ya se ha beneficiado de una o más amnistías fiscales nunca debe tener derecho a beneficiarse de otra; pide a las autoridades nacionales que gestionan los datos sobre personas que se han beneficiado de amnistías fiscales que entablen un intercambio eficaz de los datos de las autoridades policiales o las autoridades competentes de otro tipo que investiguen delitos distintos al fraude fiscal y la evasión fiscal;
4.4.Cooperación administrativa
216. Reconoce que el marco de la cooperación administrativa en el ámbito de los impuestos directos ahora incluye tanto a los contribuyentes particulares como a las empresas contribuyentes;
217. Resalta que las normas internacionales en materia de cooperación administrativa son normas mínimas; considera, por tanto, que los Estados miembros deberían ir más allá del mero respeto de dichas normas mínimas; solicita a los Estados miembros que sigan eliminando los obstáculos para la cooperación administrativa y judicial;
218. Acoge favorablemente que, con la adopción de la norma mundial sobre el intercambio automático de información realizada por DCA1 y la derogación de la Directiva sobre el ahorro de 2003, se haya creado un mecanismo único de la Unión para el intercambio de información;
5.Lucha contra el blanqueo de capitales (LBC)
219. Destaca que el blanqueo de capitales puede asumir varias formas y que los capitales blanqueados pueden proceder de diversas actividades ilícitas, como la corrupción, el tráfico de armas y la trata de seres humanos, el tráfico de drogas y la evasión y el fraude fiscales, y también pueden utilizarse para financiar el terrorismo; observa con preocupación que se estima que los ingresos por actividades delictivas en la Unión ascienden a 110 000 millones EUR por año(114), lo que equivale al 1 % del PIB total de la Unión; destaca que la Comisión estima que en algunos Estados miembros hasta el 70 % de los casos de blanqueo de capitales tienen una dimensión transfronteriza(115); observa, además, que las Naciones Unidas(116) estiman que la magnitud del blanqueo de capitales equivale a entre el 2 % y el 5 % del PIB mundial, es decir, aproximadamente entre 715 000 millones EUR y 1 870 000 millones EUR por año;
220. Subraya que diversos casos recientes de blanqueo de capitales dentro de la Unión están vinculados a capital, élites dirigentes o ciudadanos provenientes de Rusia y de la Comunidad de Estados Independientes (CEI) en particular; muestra su preocupación por la amenaza para la seguridad y estabilidad europeas que plantean los ingresos de procedencia ilícita que acceden al sistema financiero europeo desde Rusia y los países de la CEI para ser blanqueados y utilizados ulteriormente para financiar actividades delictivas; destaca que estos ingresos ponen en peligro la seguridad de los ciudadanos de la Unión y ocasionan distorsiones y desventajas competitivas desleales a los ciudadanos y empresas que acatan la ley; considera que, además de la fuga de capitales, que no puede frenarse sin resolver los problemas económicos y administrativos del país de origen, y el blanqueo de capitales por razones puramente delictivas, estas actividades hostiles, cuya intención es debilitar las democracias europeas, sus economías y sus instituciones, se llevan a cabo a tal magnitud para desestabilizar el continente europeo; pide que se mejore la cooperación entre los Estados miembros en relación con el control del capital que accede a la Unión desde Rusia;
221. Reitera su petición(117) de que se apliquen sanciones a nivel de la Unión a las violaciones de derechos humanos inspiradas en la Ley Global Magnitsky estadounidense, que deberían permitir la imposición de prohibiciones de visado y sanciones específicas, como el bloqueo de los bienes y los intereses patrimoniales dentro de la jurisdicción de la Unión, a funcionarios públicos en particular, o a personas que desempeñen un cargo oficial, que sean responsables de actos de corrupción o de graves violaciones de los derechos humanos; acoge con satisfacción la aprobación del Parlamento del informe sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un marco para el control de las inversiones extranjeras directas en la Unión Europea(118); pide un control y una supervisión reforzados de las carteras de depósitos de los no residentes y el porcentaje de los mismos procedente de países que se consideran una riesgo para la seguridad de la Unión;
222. Acoge favorablemente la adopción de la 4.ª DBC y la 5.ª DBC; destaca que estas representan pasos significativos para la mejora de la eficacia de los esfuerzos de la Unión para combatir el blanqueo de capitales de actividades delictivas y contrarrestar la financiación de actividades terroristas; señala que el marco de LBC de la Unión se basa principalmente en un enfoque preventivo del blanqueo de capitales, el cual se centra en la detección y notificación de transacciones sospechosas;
223. Lamenta que Estados miembros no haya transpuesto total o parcialmente la 4.ª DBC en su legislación nacional en el plazo fijado y que, por este motivo, la Comisión haya tenido que abrir procedimientos de infracción contra ellos, acudiendo incluso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea(119); pide a estos Estados miembros que corrijan rápidamente esta situación; insta a los Estados miembros, en particular, a que cumplan con su obligación jurídica de respetar la fecha límite de 10 de enero de 2020 para la transposición de la 5.ª DBC en su legislación nacional; destaca y acoge con satisfacción las Conclusiones del Consejo de 23 de noviembre de 2018, en las que invita a los Estados miembros a que traspongan la 5.ª DBC en su legislación nacional antes de la fecha límite de 2020; pide a la Comisión que haga pleno uso de los instrumentos disponibles para prestar apoyo y garantizar que los Estados miembros transponen y aplican debidamente la 5.ª DBC lo antes posible;
224. Recuerda la importancia vital de la DDC como parte de la obligación de conocimiento del cliente (KYC, por sus siglas en inglés), que consiste en que las entidades obligadas deben identificar adecuadamente a sus clientes y la fuente de sus fondos, así como los titulares efectivos finales de los activos, incluida la movilización de cuentas anónimas; lamenta que algunas instituciones financieras y sus modelos empresariales asociados hayan facilitado activamente el blanqueo de capitales; pide al sector privado que adopte un papel activo en la lucha contra la financiación del terrorismo y en la prevención de las actividades terroristas, en la medida de sus posibilidades; pide a las instituciones financieras que revisen activamente sus procedimientos internos para prevenir cualquier riesgo de blanqueo de capitales;
225. Acoge con satisfacción el Plan de Acción adoptado por el Consejo el 4 de diciembre de 2018, que incluye varias medidas no legislativas para combatir mejor el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo en la Unión; pide a la Comisión que ponga al corriente periódicamente al Parlamento sobre los progresos de la aplicación del Plan de Acción;
226. Se muestra preocupado por la ausencia de procedimientos concretos para evaluar y revisar la probidad de los miembros del Consejo de Gobierno del BCE, especialmente si son acusados formalmente de actividades delictivas; solicita unos mecanismos de supervisión y revisión de la conducta y la propiedad de los miembros del Consejo de Gobierno del BCE y que los protejan en caso de abuso de poder por parte de la autoridad que tiene la facultad de designarlos;
227. Condena que deficiencias sistémicas en la aplicación de los requisitos de LBC, acompañadas por una supervisión ineficaz, hayan dado lugar recientemente a una serie de casos muy destacados de blanqueo de capitales en bancos europeos vinculados a infracciones sistemáticas de los requisitos más básicos de KYC y DDC;
228. Recuerda que el KYC y la DDC son esenciales y deben continuar a lo largo de toda la relación empresarial, y que debe realizarse un seguimiento continuo y atento de las transacciones de los clientes para detectar actividades sospechosas o inusuales; recuerda, en este contexto, la obligación de las entidades obligadas de informar de inmediato a las UIF nacionales, por iniciativa propia, de transacciones sospechosas de blanqueo de capitales, delitos subyacentes conexos o financiación del terrorismo; lamenta que, a pesar de los esfuerzos del Parlamento, la 5.ª DBC siga permitiendo, como último recurso, que la persona física que ejerza el cargo de dirección de alto nivel se inscriba como titular efectivo de una sociedad o fideicomiso, mientras que se desconoce el titular efectivo real o existen sospechas acerca de este; pide a la Comisión que, con ocasión de la próxima revisión de las normas contra el blanqueo de capitales en la Unión Europea, realice una evaluación clara del impacto de esta disposición en la disponibilidad de información fiable sobre la titularidad real en los Estados miembros, y que proponga su eliminación en caso de que existan indicios de que la disposición se presta a abusos, con el fin de proteger la identidad de los titulares reales;
229. Señala que en algunos Estados miembros existen mecanismos para controlar las riquezas no explicadas que realizan un seguimiento de los ingresos por actividades delictivas; destaca que habitualmente este mecanismo consiste en una resolución judicial que exige a una persona que sea sospechosa razonable de estar implicada en un delito grave, o de estar vinculada a una persona implicada en ello, que explique la naturaleza y el alcance de su interés en bienes particulares, y que aclare cómo consiguió tales bienes, cuando existan motivos razonables para sospechar que los ingresos conocidos obtenidos de forma legítima por el acusado serían insuficientes para permitirle adquirir dichos bienes; invita a la Comisión a que evalúe los efectos y la viabilidad de una medida de estas características a escala de la Unión;
230. Acoge con satisfacción la decisión tomada en algunos Estados miembros de prohibir la emisión de acciones al portador y de convertir las que existen actualmente en títulos nominativos; pide a los Estados miembros que sopesen la necesidad de adoptar medidas similares en sus jurisdicciones, a la luz de las nuevas disposiciones de la 5.ª DBC sobre la notificación de la titularidad real y los riesgos detectados;
231. Subraya la imperiosa necesidad de crear un sistema más eficiente para el intercambio de comunicaciones e información entre autoridades judiciales dentro de la Unión, sustituyendo así los instrumentos tradicionales de asistencia judicial recíproca en asuntos penales, que implican unos procedimientos largos y onerosos que, por tanto, perjudican a la investigación transfronteriza del blanqueo de capitales y de otros delitos graves; pide nuevamente a la Comisión que evalúe la necesidad de acciones legislativas en este sentido;
232. Solicita a la Comisión que evalúe el papel y los riesgos específicos en términos de blanqueo de capitales de mecanismos jurídicos como las sociedades instrumentales, las entidades con fines especiales (EFE) y los fideicomisos con propósito determinado no benéficos, especialmente en el Reino Unido, las dependencias de la Corona británica y los territorios británicos de ultramar, así como que informe de ello al Parlamento;
233. Insta a los Estados miembros a que cumplan íntegramente con la legislación de LBC al emitir bonos del Estado en los mercados financieros; considera que la debida diligencia en estas operaciones financieras también es estrictamente necesaria;
234. Observa que, solo durante el mandato de la Comisión TX3, se han revelado tres deplorables casos de blanqueo de capitales a través de bancos de la Unión: ING Bank N.V. admitió recientemente graves deficiencias en la aplicación de las disposiciones de LBC/LFT y accedió a pagar 775 millones EUR en un acuerdo con la Fiscalía de los Países Bajos(120); ABLV Bank, en Letonia, emprendió una liquidación voluntaria después de que la Red estadounidense de control de delitos financieros (FinCEN) decidiese proponer prohibir a la ABLV tener una cuenta de correspondencia en Estados Unidos debido a sospechas de blanqueo de capitales(121), y Danske Bank admitió, tras una investigación sobre 15 000 clientes y aproximadamente 9,5 millones de transacciones vinculadas a su sucursal estonia, que importantes deficiencias en los sistemas de gobernanza y de control del banco habían hecho posible utilizar su sucursal estonia para transacciones sospechosas(122);
235. Observa con preocupación que el asunto «Troika Laundromat» ha evidenciado públicamente cómo 4 600 millones de dólares estadounidenses procedentes de Rusia y de otros lugares han pasado a través de bancos y empresas europeos; pone de relieve que Troika Dialog —en tiempos, uno de los mayores bancos rusos de inversión privada— se halla en el centro del escándalo, junto con la red que ha permitido que la élite gobernante rusa haya hecho un uso secreto de ingresos de procedencia ilícita con el fin de adquirir acciones en compañías de propiedad estatal, propiedades inmobiliarias en Rusia y en el extranjero, y artículos de lujo; deplora, además, que varios bancos europeos hayan estado involucrados presuntamente en estas transacciones sospechosas, a saber, Danske Bank, Swedbank AB, Nordea Bank Abp, ING Groep NV, Credit Agricole SA, Deutsche Bank AG, KBC Group NV, Raiffeisen Bank International AG, ABN Amro Group NV, Cooperatieve Rabobank U.A. y la filial neerlandesa del Turkiye Garanti Bankasi A.S.;
236. Observa que, en el caso de Danske Bank, transacciones por importes superiores a 200 000 millones EUR entraban y salían de su sucursal estonia(123) sin que el banco estableciera los procedimientos internos adecuados de conocimiento del cliente y de LBC, como admitió posteriormente el propio banco y confirmaron las Autoridades de Supervisión Financiera tanto estonia como danesa; considera que este incumplimiento muestra una total falta de responsabilidad por parte tanto del banco como de las autoridades competentes nacionales; pide a las autoridades competentes que lleven a cabo evaluaciones urgentes de la adecuación de los procedimientos de LBC y KYC en todos los bancos europeos para garantizar la correcta aplicación de la legislación de LBC de la Unión;
237. Observa, además, que se ha descubierto que 6 200 clientes de la sucursal estonia de Danske Bank se han visto implicados en transacciones sospechosas, que aproximadamente 500 clientes han sido relacionados con sistemas de blanqueo de capitales denunciados públicamente, que 177 han sido relacionados con el escándalo de la «lavandería rusa» y 75 con la «lavandería azerbaiyana», y que 53 clientes eran empresas que compartían direcciones y directores(124); pide a las autoridades nacionales pertinentes que hagan un seguimiento del destino de las transacciones sospechosas realizadas por los 6 200 clientes de la sucursal estonia de Danske Bank, para confirmar que los capitales blanqueados no se utilizaron para otras actividades delictivas; solicita a las autoridades nacionales pertinentes que cooperen debidamente en este asunto, puesto que las cadenas de transacciones sospechosas son claramente transfronterizas;
238. Resalta que el BCE ha retirado la licencia bancaria de Pilatus Bank de Malta tras la detención en Estados Unidos de Ali Sadr Hashemi Nejad, presidente de Pilatus Bank y su único accionista, entre otras cosas bajo el cargo de blanqueo de capitales; destaca que la ABE concluyó que la unidad de análisis de inteligencia financiera maltesa infringió el Derecho de la Unión dado que no realizó una supervisión eficaz de Pilatus Bank debido a, entre otras cosas, deficiencias procedimentales y falta de acciones de supervisión; señala que el 8 de noviembre de 2018 la Comisión dirigió un dictamen formal a la unidad de análisis de inteligencia financiera maltesa en el que se le pedía que tomase medidas adicionales para cumplir sus obligaciones legales(125); pide a la unidad de análisis de inteligencia financiera maltesa que dé los pasos necesarios para cumplir las respectivas recomendaciones;
239. Toma nota de la carta enviada a la Comisión TAX3 por el Representante Permanente de Malta ante la Unión en respuesta a las inquietudes de la comisión por la supuesta implicación de algunas personas del medio político maltés en un posible episodio nuevo de blanqueo de capitales y evasión fiscal vinculado a una sociedad con sede en los Emiratos Árabes Unidos denominada «17 Black»(126); lamenta la falta de precisión en las respuestas recibidas; muestra su preocupación por la aparente inacción política de las autoridades maltesas; se muestra especialmente consternado por que, de acuerdo con las revelación de 17 Black, parecen estar implicadas personas del medio político pertenecientes a las más altas instancias del Gobierno maltés; pide a las autoridades maltesas que soliciten pruebas a los Emiratos Árabes Unidos mediante cartas rogatorias; pide a los Emiratos Árabes Unidos que cooperen con las autoridades maltesas y europeas y que garanticen que los fondos bloqueados en las cuentas bancarias de 17 Black siguen estándolo hasta que se haya llevado a cabo una investigación exhaustiva; destaca, en particular, la aparente falta de independencia tanto de la unidad de análisis de inteligencia financiera maltesa como del director general de la Policía maltesa; lamenta que hasta la fecha no se hayan tomado medidas contras las personas del medio político implicadas en presuntos casos de corrupción; subraya que la investigación maltesa se beneficiaría del establecimiento de un equipo conjunto de investigación (ECI), sobre la base de un acuerdo ad hoc(127), para despejar las serias dudas en cuanto a la independencia y calidad de las investigaciones nacionales en curso, con el apoyo de Europol y Eurojust;
240. Observa que, cuando fue asesinada, la periodista de investigación Daphne Caruana Galizia había estado trabajando en la mayor filtración de información que había recibido nunca, proveniente de servidores de ElectroGas, la empresa que explota la central de energía de Malta; señala, además, que el titular de 17 Black, que debía transferir grandes cantidades de dinero a las personas del medio político maltés responsables de la central de energía, es director y accionista de ElectroGas;
241. Se muestra preocupado por el aumento del blanqueo de capitales en el contexto de otras formas de actividades empresariales, en particular el fenómeno conocido como «flying money» (un sistema de transferencias de valor no oficiales sin transportar dinero físico) y las «calles de mala reputación»; recalca que es necesaria una coordinación y cooperación más estrechas entre las autoridades administrativas y policiales locales y regionales para atajar estos problemas en ciudades europeas;
242. Es consciente de que el actual marco jurídico de LBC ha consistido hasta ahora en directivas y se basa en una armonización mínima, lo que ha dado lugar a distintas prácticas nacionales de supervisión y de ejecución en los distintos Estados miembros; pide a la Comisión que evalúe, en el contexto de la evaluación de impactos necesaria para una futura revisión de la legislación de LBC, si un reglamento sería un acto jurídico más apropiado que una directiva; pide, en este contexto, una rápida transformación de la legislación de LBC en un reglamento si la evaluación de impactos así lo aconseja;
5.1.Cooperación entre lucha contra el blanqueo de capitales y supervisores prudenciales en la Unión
243. Acoge favorablemente que, tras casos recientes de infracciones o supuestas infracciones de normas de LBC, el presidente de la Comisión anunciara, en su discurso sobre el estado de la Unión del 12 de septiembre de 2018, una acción complementaria;
244. Pide un necesario refuerzo del control y una supervisión continua de los miembros de los consejos de administración y de los accionistas de instituciones de crédito, empresas de inversión y entidades aseguradoras de la Unión, y destaca en particular la dificultad de revocar licencias bancarias o autorizaciones específicas equivalentes;
245. Respalda el trabajo realizado por el Grupo de Trabajo Conjunto compuestos por representantes de la Dirección General de Justicia y Consumidores y la Dirección General de Estabilidad Financiera, Servicios Financieros y Unión de los Mercados de Capitales de la Comisión, el BCE, las Autoridades Europeas de Supervisión (AES) y el presidente del subcomité de lucha contra el blanqueo de capitales del Comité Mixto de las AES, con vistas a detectar deficiencias actuales y proponer medidas para permitir la cooperación eficaz y la coordinación y el intercambio de información entre agencias de supervisión y de ejecución;
246. Concluye que el nivel actual de coordinación de la supervisión de la lucha contra el blanqueo de capitales y la lucha contra la financiación del terrorismo (LBC/LFT) de las instituciones financieras, en particular en situaciones de LBC/LFT con efectos transfronterizos, no es suficiente para hacer frente a los desafíos actuales en este sector, y que la capacidad de la Unión para ejecutar normas y prácticas coordinadas de LBC es actualmente inadecuada;
247. Pide una evaluación de objetivos a largo plazo que dé lugar a un marco mejorado de LBC/LFT, como se menciona en el «Reflection Paper on possible elements of a Roadmap foro seamless cooperation between Anti Money Laundering and Prudential Supervisors in the European Union»(128) [Documento de reflexión sobre posibles elementos de una hoja de ruta para una cooperación constante entre supervisores prudenciales y de la lucha contra el blanqueo de capitales en la Unión Europea], como el establecimiento de un mecanismo a nivel de la Unión para coordinar mejor las actividades de los supervisores de LBC/LFT de entidades del sector financiero, en particular en situaciones en que es posible que los casos de LBC/LFT tengan efectos transfronterizos, y una posible centralización de la supervisión de LBC a través de un organismo de la Unión nuevo o existente facultado para ejecutar normas y prácticas armonizadas en todos los Estados miembros; apoya los esfuerzos de centralización de la supervisión en materia de lucha contra el blanqueo de capitales, y considera que si se estableciese dicho mecanismo, este debería estar dotado con recursos humanos y financieros suficientes para desempeñar sus funciones con eficiencia;
248. Recuerda que el BCE tiene la competencia y la responsabilidad de retirar la autorización a instituciones de crédito por infracciones graves de las normas de LBC/LFT; observa, no obstante, que el BCE depende por completo de los supervisores nacionales de LBC para obtener información relacionada con tales infracciones detectadas por las autoridades nacionales; pide por tanto a las autoridades nacionales de LBC que pongan a disposición del BCE información de calidad en el momento oportuno, a fin de que este pueda desempeñar su función adecuadamente; acoge con satisfacción, en este sentido, el acuerdo multilateral sobre las modalidades prácticas para el intercambio de información entre el BCE y todas las autoridades competentes responsables de supervisar que las entidades de crédito y financieras cumplen las obligaciones de LBC/LFT en el marco de la 4.ª DBC;
249. Estima que la supervisión prudencial y en materia de lucha contra el blanqueo de capitales no pueden tratarse por separado; destaca que las AES tienen capacidades limitadas para asumir un papel más importante en la lucha contra el blanqueo de capitales a causa de sus estructuras decisorias, la falta de competencias y la limitación de recursos; hace hincapié en que la ABE debería desempeñar un papel de liderazgo, al tiempo que se coordina estrechamente con la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA) y la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ), y que, por consiguiente, debería dotársele urgentemente con capacidad suficiente en términos de recursos humanos y materiales para contribuir eficazmente a la prevención coherente y eficiente del uso del sistema financiero para blanquear capitales, también llevando a cabo evaluaciones de riesgo de las autoridades competentes y revisiones dentro de su marco general; pide que se incremente la publicidad de dichas revisiones y, en particular, que se facilite sistemáticamente la información pertinente al Parlamento y al Consejo en caso de que se detecten deficiencias graves a escala nacional o de la Unión(129);
250. Señala el aumento del peso de los supervisores financieros nacionales; insta a la Comisión, tras una consulta con la ABE, a que proponga mecanismos para facilitar el refuerzo de la cooperación y coordinación entre las autoridades de supervisión financiera; pide que a largo plazo se incremente la armonización de los procedimientos de supervisión de las distintas autoridades nacionales de lucha contra el blanqueo;
251. Acoge favorablemente la Comunicación de la Comisión, de 12 de septiembre de 2018, sobre reforzar los marcos de supervisión prudencial y de supervisión en materia de lucha contra el blanqueo de capitales de la Unión aplicables a las entidades financieras (COM(2018)0645) y la propuesta que contiene de la revisión de las AES para reforzar la convergencia de supervisión; considera que la ABE debe asumir un papel de liderazgo, coordinación y seguimiento a escala de la Unión para proteger eficazmente al sistema financiero del blanqueo de capitales y los riesgos de la financiación del terrorismo, habida cuenta de las posibles consecuencias sistémicas indeseadas para la estabilidad financiera de la Unión que podrían derivarse de los abusos del sector financiero para blanquear capitales o financiar el terrorismo, y a la luz de la experiencia con que ya cuenta la ABE en la protección del sector bancario frente a este tipo de abusos como autoridad con competencias de supervisión sobre todos los Estados miembros;
252. Señala las preocupaciones expresadas por la ABE respecto a la aplicación de la Directiva 2013/36/UE sobre Requisitos de Capital en cuanto al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión(130); acoge favorablemente las sugerencias de la ABE para atajar las deficiencias ocasionadas por el marco jurídico vigente de la Unión; pide a los Estados miembros que transpongan con prontitud al Derecho nacional las modificaciones de la Directiva sobre Requisitos de Capital recientemente adoptadas;
5.2.Cooperación entre Unidades de Inteligencia Financiera (UIF)
253. Recuerda que, de conformidad con la 5.ª DBC, los Estados miembros están obligados a crear mecanismos automatizados centralizados que permitan la rápida identificación de titulares de cuentas bancarias y de pago, y a garantizar que cualquier UIF sea capaz de facilitar información contenida en dichos mecanismos centralizados a cualquier otra UIF de manera oportuna; destaca la importancia de disponer de acceso a la información de manera oportuna para prevenir los delitos financieros y la suspensión de las investigaciones; pide a los Estados miembros que aceleren el establecimiento de estos mecanismos para que las UIF de los Estados miembros puedan cooperar entre ellas de manera eficaz a fin de detectar y combatir las actividades de blanqueo de capitales; insta encarecidamente a las UIF de los Estados miembros a que utilicen el sistema FIU.NET; señala la importancia de la protección de datos también en este ámbito;
254. Considera crucial para ayudar a luchar contra las actividades de blanqueo de capitales que las UIF nacionales estén dotadas de recursos y capacidades adecuados;
255. Destaca que, a fin de luchar eficazmente contra las actividades de blanqueo de capitales, resulta esencial la cooperación no solo entre las UIF de los Estados miembros, sino también entre las UIF de los Estados miembros y las UIF de terceros países; señala los acuerdos políticos sobre las negociaciones interinstitucionales(131) con vistas a la futura adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establecen normas destinadas a facilitar el uso de información financiera y de otros tipos para la prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de determinados delitos y por la que se deroga la Decisión 2000/642/JAI del Consejo;
256. Solicita a la Comisión que desarrolle cursos de formación especializada para UIF, prestando especial atención a las capacidades más reducidas en algunos Estados miembros; toma nota de la contribución del Grupo Egmont, que reúne a 159 UIF y se propone reforzar su cooperación operativa alentando la realización y ejecución de numerosos proyectos; aguarda la evaluación por parte de la Comisión del marco de la cooperación de las UIF con terceros países, así como los obstáculos y las oportunidades para mejorar la cooperación entre las UIF de la Unión, incluida la posibilidad de crear un mecanismo de coordinación y apoyo; recuerda que dicha evaluación debe estar lista a más tardar el 1 de junio de 2019; pide a la Comisión que estudie la posibilidad de aprovechar esta oportunidad para presentar una propuesta legislativa por la que se crearía una unidad de inteligencia financiera de la Unión como centro para la labor conjunta de investigación y para la coordinación, con su propio ámbito de autonomía y competencias de investigación en materia de delincuencia financiera transfronteriza, así como un mecanismo de alerta temprana; considera que dicha unidad debe cumplir la amplia función de coordinar, asistir y apoyar a las unidades de inteligencia financiera de los Estados miembros en los casos transfronterizos, a fin de incrementar el intercambio de información y garantizar el análisis conjunto de dichos casos y una sólida coordinación del trabajo;
257. Pide a la Comisión que se implique activamente con los Estados miembros para hallar mecanismos para mejorar y reforzar la cooperación de las UIF de los Estados miembros con las UIF de terceros países; pide a la Comisión que tome acciones oportunas a este respecto en los foros internacionales pertinentes, como la OCDE y el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI); estima que en cualquier acuerdo resultante debe darse una consideración adecuada a la protección de los datos personales;
258. Pide a la Comisión que elabore un informe destinado al Parlamento y al Consejo en el que evalúe si las diferencias en cuando a estatuto y organización entre las UIF de los Estados miembros están dificultando la cooperación en la lucha contra delitos graves con dimensión transfronteriza;
259. Señala que la no normalización de los formatos y umbrales de informe de transacción sospechosa entre los Estados miembros y con respeto a las distintas entidades obligadas da lugar a dificultades en el procesamiento y el intercambio de información entre UIF; pide a la Comisión que estudie, con el apoyo de la ABE, mecanismos para crear lo antes posible formatos de informe normalizados para las entidades obligadas a fin de facilitar y potenciar el procesamiento e intercambio de información entre UIF en casos con una dimensión transfronteriza, y que reflexione sobre la normalización de los umbrales de transacciones sospechosas;
260. Pide a la Comisión que estudie la posibilidad de crear sistemas automatizados de consulta de informes de transacciones sospechosas que permitan a las UIF de los Estados miembros buscar transacciones y a sus emisores y receptores declarados repetidamente sospechosos en diversos Estados miembros;
261. Anima a las autoridades competentes y las UIF a que colaboren con instituciones financieras y otras entidades obligadas para mejorar la presentación de informes sobre actividades sospechosas y reduzcan la presentación de informes defensiva, ayudando así a velar por que las UIF reciban información más útil, focalizada y completa para desempeñar adecuadamente sus funciones, garantizando al mismo tiempo el cumplimiento del Reglamento general de protección de datos;
262. Recuerda la importancia de desarrollar canales mejorados para el diálogo, la comunicación y el intercambio de información entre las autoridades públicas y las partes interesadas de sectores privados específicos, conocidas generalmente como asociaciones público-privadas (APP), especialmente en el caso de entidades obligadas en virtud de la DBC, y subraya la existencia y los resultados positivos de la única APP transnacional, la Asociación Público-Privada de Europol sobre Inteligencia Financiera, que fomenta el intercambio de información estratégica entre bancos, UIF, autoridades policiales y autoridades reguladoras nacionales de los diversos Estados miembros;
263. Apoya la mejora continua del intercambio de información entre las UIF y las autoridades policiales, incluida Europol; considera que debería establecerse este tipo de asociación en el ámbito de las nuevas tecnologías, incluidos los activos virtuales, con vistas a formalizar operaciones preexistentes en los Estados miembros; solicita al Comité Europeo de Protección de Datos que proporcione más aclaraciones a los operadores del mercado que procesan datos personales como parte de sus obligaciones de diligencia debida para permitirles cumplir las disposiciones correspondientes en materia de protección de datos;
264. Subraya que aumentar y mejorar la cooperación entre las autoridades nacionales de supervisión y las UIF resulta fundamental para combatir con eficacia el blanqueo de capitales y la evasión fiscal; subraya asimismo que la lucha contra el blanqueo de capitales y la evasión fiscal también requiere una buena cooperación entre las UIF y las autoridades aduaneras;
265. Pide a la Comisión que informe sobre el statu quo y las mejoras de las UIF de los Estados miembros de la Unión en relación con la difusión, el intercambio y el procesamiento de información, siguiendo las recomendaciones de la Comisión PANA(132) y el informe de mapeo llevado a cabo por la plataforma de UIF de los Estados miembros;
5.3.Entidades obligadas (ámbito de aplicación)
266. Acoge favorablemente que la 5.ª DBC haya ampliado la lista de entidades obligadas para incluir a los proveedores de servicios de cambio de monedas virtuales por monedas fiduciarias, los proveedores de servicios de custodia de monederos electrónicos, los comerciantes de arte y los puertos francos;
267. Pide a la Comisión que actúe para mejorar la aplicación de la DDC, en particular para aclarar mejor que la responsabilidad de la correcta aplicación de la DDC siempre recae en la entidad obligada, incluso cuando esta se externaliza, y que prevea sanciones por negligencias o conflictos de intereses en casos de externalización; subraya la obligación legal recogida en la 5.ª DBC de que las entidades obligadas efectúen mejores comprobaciones y presenten informes sistemáticos al aplicar la DDC a relaciones empresariales o transacciones que involucren a países identificados por la Comisión como terceros países de alto riesgo a efectos de blanqueo de capitales;
5.4.Registros
268. Acoge favorablemente el acceso a la titularidad efectiva y a otra información de DDC concedido a las autoridades fiscales en la DCA5; recuerda que este acceso es necesario para que las autoridades fiscales lleven a cabo adecuadamente sus deberes;
269. Observa que la legislación de LBC de la Unión obliga a los Estados miembros a establecer registros centrales que contengan datos de titularidad efectiva para empresas y fideicomisos, y que también prevé su interconexión; acoge favorablemente que la 5.ª DBC obligue a los Estados miembros a garantizar que la información sobre titularidad efectiva sea accesible en todos los casos a cualquier miembro del público general;
270. Señala, no obstante, que, por lo que respecta a los fideicomisos, en principio los registros nacionales solo serán accesibles para quienes demuestren un interés legítimo en el acceso; pone de relieve que los Estados miembros siguen siendo libres de abrir al público el acceso a los registros de titularidad efectiva para fideicomisos, como ya recomendó el Parlamento; invita a los Estados miembros a que establezcan unos registros de libre acceso y datos abiertos; recuerda, en cualquier caso, que la tasa que puedan decidir imponer no debe superar los costes administrativos de la puesta a disposición de la información, incluidos los costes de mantenimiento y desarrollo de los registros;
271. Destaca que la Comisión debe garantizar la interconexión de registros de titularidad efectiva; considera que la Comisión debe seguir estrechamente el funcionamiento del sistema interconectado y evaluar dentro de un plazo razonable si funciona adecuadamente y si debe complementarse con el establecimiento de un registro público de titularidad efectiva de la Unión u otros instrumentos que puedan resolver eficazmente cualquier posible deficiencia; solicita a la Comisión, entretanto, que elabore y publique unas directrices técnicas para promover la convergencia del formato, la interoperabilidad y la interconexión de los registros de los Estados miembros; opina que la titularidad efectiva de los fideicomisos debe tener el mismo nivel de transparencia que las empresas en virtud de la 5.ª DBC, al tiempo que se garantizan las salvaguardias oportunas;
272. Muestra su preocupación por que la información incluida en los registros de titulares efectivos no siempre es suficiente o precisa; pide a los Estados miembros que velen, por lo tanto, por que los registros de titulares efectivos incluyan mecanismos de verificación para garantizar la exactitud de los datos; solicita a la Comisión que evalúe sus mecanismos de verificación y la fiabilidad de los datos en sus revisiones;
273. Pide una definición más restrictiva y precisa de titularidad efectiva para garantizar que se identifiquen a todas las personas físicas que tienen el control o la propiedad de la entidad jurídica;
274. Recuerda la necesidad de normas claras que faciliten una identificación sencilla de la titularidad efectiva, incluida la obligación de que los fideicomisos y mecanismos similares se identifiquen por escrito y se registren en el Estado miembro en el que el fideicomiso se creó, se administró o ejerció sus actividades;
275. Subraya el problema del blanqueo de capitales mediante la inversión inmobiliaria en ciudades europeas a través de sociedades fantasma extranjeras; recuerda que la Comisión debe evaluar la necesidad y proporcionalidad de armonizar la información en los registros catastrales e inmobiliarios y la necesidad de interconectar estos registros; pide a la Comisión, si procede, que acompañe el informe con una propuesta legislativa; estima que los Estados miembros deben contar con información accesible al público sobre la titularidad efectiva final de la propiedad rústica e inmobiliaria;
276. Reitera su posición sobre la creación de registros de titularidad efectiva en el caso de contratos de seguro de vida, tal como se articuló en las negociaciones interinstitucionales sobre la 5.ª DBC; pide a la Comisión que evalúe la viabilidad y necesidad de permitir a las autoridades pertinentes acceder a información sobre la titularidad efectiva de contratos de seguro de vida e instrumentos financieros;
277. Observa que, en virtud de la 5.ª DBC, la Comisión debe llevar a cabo un análisis de la viabilidad de medidas y mecanismos específicos a escala de la Unión y de los Estados miembros, haciendo posible recopilar y consultar la información de titularidad efectiva de entidades corporativas y jurídicas de otro tipo constituidas fuera de la Unión; pide a la Comisión que, en caso de que el análisis de viabilidad fuese favorable, presente una propuesta legislativa para dicho mecanismo;
5.5.Riesgos tecnológicos y activos virtuales, incluidas monedas virtuales y criptomonedas
278. Subraya el potencial positivo de las nuevas tecnologías de registros distribuidos, como la tecnología de cadena de bloques; observa, al mismo tiempo, el creciente abuso de los nuevos métodos de pago y de transferencia basados en estas tecnologías para blanquear ingresos de procedencia delictiva o cometer otros delitos financieros; reconoce la necesidad de realizar un seguimiento de la evolución tecnológica, sujeta a cambios rápidos, para garantizar que la legislación aborda de manera eficaz el abuso de las nuevas tecnologías y del anonimato, que facilita la actividad delictiva, sin restringir sus aspectos positivos;
279. Insta a la Comisión a que examine de cerca a los operadores de criptomonedas pertinentes que aún no están comprendidos en la legislación de LBC de la Unión, y a que, de ser necesario, amplíe la lista de entidades obligadas, en particular los prestadores de servicios en el ámbito de las transacciones que implican cambios de una o varias monedas virtuales; pide a los Estados miembros, entretanto, que transpongan lo antes posibles las disposiciones de la 5.ª DBC que imponen a los servicios de cambio de monedas virtuales y de monederos electrónicos de monedas virtuales la obligación de identificar a sus clientes, lo que dificultaría en gran medida la utilización anónima de las monedas virtuales;
280. Pide a la Comisión que supervise de cerca la evolución tecnológica, incluida la rápida expansión de modelos empresariales de tecnología financiera innovadores y la adopción de tecnologías emergentes, como por ejemplo la inteligencia artificial, tecnologías de registro descentralizado, computación cognitiva y aprendizaje automático, a fin de evaluar los riesgos tecnológicos y posibles lagunas e impulsar la resiliencia a ciberataques o colapsos de los sistemas, en particular promoviendo la protección de datos; anima a las autoridades competentes y a la Comisión a que lleven a cabo una evaluación exhaustiva de los posibles riesgos sistémicos asociados a las aplicaciones de tecnologías de registro descentralizado;
281. Destaca que el desarrollo y el uso de activos virtuales es una tendencia a largo plazo que debería mantenerse y acentuarse en los próximos años, en particular gracias a la utilización de monedas virtuales para distintos usos, como la financiación de las empresas; pide a la Comisión que elabore un marco adecuado a escala de la Unión que regule esta evolución, inspirándose tanto en los trabajos internacionales como en los de instancias europeas como la Autoridad Europea de Valores y Mercados; considera que dicho marco debería establecer las salvaguardas necesarias frente a los riesgos específicos planteados por los activos virtuales sin entorpecer la innovación;
282. Señala, en particular, que la opacidad de los activos virtuales podría usarse para facilitar el blanqueo de capitales y la evasión fiscal; insta a la Comisión, en este contexto, a que proporcione orientación clara sobre las condiciones en que los activos virtuales podrían clasificarse como un instrumento financiero existente o nuevo en la MiFID2, y las circunstancias en que la legislación de la Unión es aplicable a las ofertas iniciales de moneda;
283. Pide a la Comisión que estudie la prohibición de determinadas medidas de anonimia en el caso de activos virtuales específicos y que, en caso de que sea necesario, que pondere regular los activos virtuales como instrumentos financieros; considera que las UIF deben poder vincular las direcciones de las monedas virtuales y las criptomonedas a la identidad del titular de los activos virtuales; opina que la Comisión debe contemplar la posibilidad de que los usuarios de activos virtuales tengan que registrarse obligatoriamente; recuerda que algunos Estados miembros han adoptado ya medidas de distinta naturaleza para segmentos concretos de este sector, como las ofertas iniciales de moneda, que podrían servir de inspiración para las acciones de la Unión futuras;
284. Resalta que el GAFI ha destacado recientemente la necesidad urgente de que todos los países adopten medidas coordinadas para prevenir el uso de activos virtuales con fines delictivos y terroristas, instando a todas las jurisdicciones a dar pasos legales y prácticos para prevenir el uso indebido de activos virtuales(133) pide a la Comisión que estudie formas de integrar en el marco jurídico europeo las recomendaciones y normas desarrolladas por el GAFI en materia de activos virtuales; recalca que la Unión debe seguir defendiendo un marco reglamentario internacional coherente y coordinado en torno a los activos virtuales, partiendo de los esfuerzos realizados en el G20;
285. Reitera su petición a la Comisión de una evaluación urgente de las implicaciones de las actividades de juego electrónico para el blanqueo de capitales y los delitos fiscales; considera que esta evaluación es prioritaria; señala el auge del sector del juego electrónico en algunas jurisdicciones, incluidas determinadas dependencias de la Corona británica como la Isla de Man, donde el juego electrónico ya representa el 18 % de la renta nacional;
286. Toma nota del trabajo de los expertos sobre identificación electrónica y procesos remotos de KYC, que estudia cuestiones como la posibilidad de que las instituciones financieras utilicen identificación electrónica y portabilidad de KYC para identificar digitalmente a los clientes; pide a la Comisión, en este sentido, que evalúe las posibles ventajas de implantar un sistema europeo de identificación electrónica; recuerda la importancia de mantener un equilibrio adecuado entre la protección de los datos y la privacidad y la necesidad de que las autoridades competentes dispongan de acceso a información a efectos de investigaciones penales;
5.6.Sanciones
287. Hace hincapié en que la legislación de LBC exige a los Estados miembros que establezcan sanciones para las infracciones de las normas de LBC; destaca que estas sanciones deben ser eficaces, proporcionadas y disuasorias; pide la introducción de procedimientos simplificados en los Estados miembros para la ejecución de sanciones financieras impuestas por infringir la legislación de LBC;
288. Insta a los Estados miembros a que publiquen, lo antes posible e indefectiblemente, información sobre la naturaleza y el valor de las sanciones impuestas, además de información sobre el tipo y la naturaleza de la infracción y la identidad del autor; pide a los Estados miembros que apliquen también sanciones y medidas a los miembros del órgano de dirección y a otras personas físicas que, en virtud del Derecho nacional, sean responsables de incumplir las normas de LBC(134);
289. Pide a la Comisión que informe al Parlamento cada dos años sobre la legislación y las prácticas nacionales respecto de las sanciones por infringir la legislación de LBC;
290. Acoge favorablemente la adopción del Reglamento (UE) 2018/1805 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, sobre el reconocimiento mutuo de las resoluciones de embargo y decomiso(135), que aspira a facilitar la recuperación transfronteriza de activos delictivos y, por tanto, ayudará a reforzar la capacidad de la Unión para luchar contra la delincuencia organizada y contra el terrorismo y para atajar las fuentes de financiación para delincuentes y terroristas en toda la Unión;
291. Acoge con satisfacción la adopción de la Directiva (UE) 2018/1673 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativa a la lucha contra el blanqueo de capitales mediante el Derecho penal(136), con la que se introducen nuevas normas penales y se permite una cooperación transfronteriza más eficaz y rápida entre las autoridades competentes, con el fin de impedir con mayor eficacia el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo relacionada con el mismo, así como la delincuencia organizada; observa que los Estados miembros deben adoptar las medidas necesarias para garantizar que, cuando proceda, sus autoridades competentes acuerden, de conformidad con la Directiva 2014/42/UE(137), el embargo o el decomiso del producto de la comisión o de la contribución a la comisión de uno de dichos delitos, así como de los instrumentos utilizados o destinados a ser utilizados para tal comisión o contribución.
5.7.Dimensión internacional
292. Señala que, en virtud de la 4.ª DBC, la Comisión está obligada a identificar a aquellos terceros países de alto riesgo que presenten deficiencias estratégicas en sus regímenes de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo;
293. Considera que, aunque debe tenerse en cuenta el trabajo realizado a nivel internacional para identificar terceros países de alto riesgo a efectos de luchar contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, en particular el del GAFI, resulta esencial que la Unión cuente con una lista autónoma de terceros países de alto riesgo; acoge con satisfacción, en este sentido, el Reglamento Delegado de la Comisión, de 13 de febrero de 2019, por el que se completa la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo identificando a los terceros países de alto riesgo con deficiencias estratégicas (C(2019)1326), y lamenta que el Consejo formulara objeciones al acto delegado; se felicita, además, por el Reglamento Delegado de la Comisión, de 31 de enero de 2019, por el que se completa la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación sobre las medidas mínimas y el tipo de medidas adicionales que han de adoptar las entidades de crédito y financieras para atenuar el riesgo de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo en determinados terceros países(138);
294. Celebra la adopción por parte de la Comisión de la metodología para identificar terceros países de alto riesgo en el marco de la Directiva (UE) 2015/849, publicada el 22 de junio de 2018(139); acoge con satisfacción la evaluación de la Comisión, de 31 de enero de 2019, en relación con los países de «prioridad 1»;
295. Hace hincapié en la necesidad de garantizar la coherencia y complementariedad entre la lista de terceros países de alto riesgo en materia de LBC y la lista europea de jurisdicciones no cooperadoras; reitera su petición de asignarle a la Comisión un papel central en la gestión de ambas listas; pide a la Comisión que garantice la transparencia del proceso de control de las jurisdicciones;
296. Muestra su preocupación por las acusaciones de que las autoridades competentes de Suiza no están desempeñando adecuadamente sus funciones de LBC/LFT(140); pide a la Comisión que tenga en cuenta estos elementos cuando actualice la lista de terceros países de alto riesgo y en las futuras relaciones bilaterales entre Suiza y la Unión;
297. Pide a la Comisión que proporcione asistencia técnica a terceros países con el fin de construir sistemas eficaces para combatir el blanqueo de capitales y su mejora permanente;
298. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen que la Unión dirija una sola voz al GAFI y que contribuyan activamente a la reflexión en curso sobre su reforma, a fin de reforzar sus medios de acción y su legitimidad; pide a la Comisión que incluya personal del Parlamento Europeo como observadores en la delegación de la Comisión al GAFI;
299. Pide a la Comisión que lidere una iniciativa global para el establecimiento de registros centrales públicos de titularidad efectiva en todas las jurisdicciones; recalca, en este sentido, el papel vital de organizaciones internacionales como la OCDE y las Naciones Unidas;
6.Dimensión internacional de la tributación
300. Señala que un régimen fiscal europeo justo exige un entorno fiscal global más justo; reitera su llamamiento a supervisar las reformas fiscales en curso de terceros países;
301. Señala los esfuerzos realizados por algunos terceros países para actuar firmemente contra la BEPS; destaca, sin embargo, que dichas reformas deben seguir siendo conformes con las normas existentes de la OMC;
302. Considera que la información recopilada durante la visita de la Comisión TAX3 a Washington DC sobre las reformas fiscales de Estados Unidos y su posible impacto sobre la cooperación internacional resulta de especial importancia; considera que, según algunos expertos, algunas de las disposiciones de la Ley estadounidense sobre empleo y recortes de impuestos de 2017 serían incompatibles con las normas vigentes de la OMC; señala que determinadas disposiciones de la reforma fiscal de los Estados Unidos pretenden, unilateralmente y sin ningún tipo de reciprocidad, revitalizar beneficios transnacionales atribuibles al territorio estadounidense (suponiendo que estos se generan, al menos en un 50 %, en territorio estadounidense); acoge favorablemente que la Comisión esté evaluando actualmente las posibles implicaciones reglamentarias y comerciales de, en particular, las disposiciones BEAT, GILTI y FDII(141) de la nueva reforma fiscal de Estados Unidos; pide a la Comisión que informe al Parlamento sobre los resultados de la evaluación;
303. Señala que se elaboraron dos tipos de acuerdos intergubernamentales para la aplicación de la Ley de Cumplimiento Tributario de Cuentas Extranjeras (FATCA) a fin de contribuir a que dicha ley se ajustara a la legislación internacional(142); observa que solo uno de los modelos de acuerdo intergubernamental es recíproco; lamenta el acusado desequilibrio en la reciprocidad de estos acuerdos, ya que habitualmente los Estados Unidos reciben mucha más información de los Gobiernos extranjeros que la que facilitan; pide a la Comisión que lleve a cabo un ejercicio de mapeo para analizar el grado de reciprocidad en el intercambio de información entre Estados Unidos y los Estados miembros;
304. Pide al Consejo que otorgue un mandato a la Comisión para negociar un acuerdo con Estados Unidos para garantizar la reciprocidad en la FATCA;
305. Reitera las propuestas presentadas en su Resolución, de 5 de julio de 2018, sobre los efectos negativos de la FATCA sobre los ciudadanos de la Unión y, en particular, los denominados «estadounidenses accidentales»(143), en la cual pide a la Comisión que adopte medidas para garantizar que se respetan los derechos fundamentales de todos los ciudadanos, en particular los de los «estadounidenses accidentales»;
306. Pide a la Comisión y al Consejo que presenten un enfoque común de la Unión en relación con la FATCA para proteger adecuadamente los derechos de los ciudadanos europeos (en particular, los de los «estadounidenses accidentales») y garantizar la reciprocidad del intercambio automático de información por parte de Estados Unidos, dando preferencia al ECC; pide a la Comisión y al Consejo, entretanto, que estudien contramedidas, como por ejemplo la aplicación, en su caso, de retenciones fiscales, para garantizar la igualdad de condiciones si los Estados Unidos no aseguran la reciprocidad en el marco de la FATCA;
307. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que supervisen las nuevas disposiciones relativas a la tributación de las sociedades de países que cooperan con la Unión sobre la base de un acuerdo internacional(144);
6.1.Paraísos fiscales y jurisdicciones que facilitan la planificación fiscal abusiva (PFA) dentro y fuera de la Unión
308. Recuerda la importancia de una lista común de la Unión de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales (en adelante, «lista de la Unión») basada en criterios exhaustivos, transparentes, sólidos, objetivamente verificables y comúnmente aceptados que se actualice periódicamente;
309. Lamenta que el proceso inicial de elaboración de listas de la Unión solo tuviese en cuenta terceros países; señala que la Comisión, en el marco del Semestre Europeo, ha detectado deficiencias en los sistemas fiscales de algunos Estados miembros que facilitan la PFA; acoge favorablemente, no obstante, la declaración realizada por la presidenta del Grupo «Código de Conducta» sobre fiscalidad de las empresas durante la audiencia de la Comisión TAX3 del 10 de octubre de 2018, que informaba de la posibilidad de controlar a los Estados miembros según los mismos criterios establecidos para la lista de la Unión en el contexto de la revisión del mandato del Grupo CdC(145);
310. Acoge favorablemente la adopción por el Consejo de la primera lista de la Unión el 5 de diciembre de 2017 y el seguimiento en curso de los compromisos contraídos por terceros países; observa que la lista ha sido actualizada en varias ocasiones sobre la base de la evaluación de estos compromisos y, en consecuencia, varios países han sido suprimidos; señala que, como consecuencia de la revisión de 12 de marzo de 2019, la lista comprende ahora las siguientes jurisdicciones fiscales: Aruba, Barbados, Belice, las Bermudas, Dominica, los Emiratos Árabes Unidos, Fiyi, Guam, las Islas Marshall, las Islas Vírgenes de los Estados Unidos, Omán, Samoa, Samoa Americana y Trinidad y Tobago y Vanuatu;
311. Toma nota de la inclusión de otros dos países en la lista gris (Australia y Costa Rica)(146);
312. Toma nota de que ocho grandes economías de tránsito (Países Bajos, Luxemburgo, Hong Kong, las Islas Vírgenes Británicas, Bermuda, las Islas Caimán, Irlanda y Singapur) absorben más del 85 % de las inversiones a escala mundial en entidades con un propósito determinado, que frecuentemente se crean por razones fiscales(147); lamenta que solamente una (las Bermudas) siga figurando en la lista de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales(148);
313. Subraya que los procesos de control y seguimiento son opacos y que no queda claro si se han hecho progresos reales en relación con los países retirados de la lista;
314. subraya que la evaluación del Consejo y su Grupo CdC sobre fiscalidad de las empresas se basa en criterios derivados de un cuadro de indicadores técnicos elaborado por la Comisión y que el Parlamento no estuvo legalmente implicado en este proceso; pide, en este contexto, a la Comisión y al Consejo que informen al Parlamento detalladamente y con antelación de cualquier modificación propuesta a la lista; pide al Consejo que publique un informe periódico de evolución en relación con los países y jurisdicciones incluidos en las listas gris y negra como parte de la actualización periódica del Grupo CdC al Consejo;
315. Pide a la Comisión y al Consejo que trabajen en una metodología ambiciosa y objetiva que no se base en compromisos sino en una evaluación de los efectos de la debida aplicación adecuada de la legislación en esos países;
316. Lamenta profundamente la falta de transparencia durante el proceso inicial de elaboración de listas y condena que no se aplicasen objetivamente los criterios de elaboración de listas establecidos por el Consejo ECOFIN; insiste en que el proceso debe estar libre de toda interferencia política; acoge favorablemente, sin embargo, la mejora en la transparencia mediante la divulgación de cartas enviadas a jurisdicciones seleccionadas por Grupo CdC, así como el conjunto de cartas de compromiso recibidas; pide que todas las cartas no divulgadas restantes se pongan a disposición del público para garantizar el control y la ejecución adecuada de todos los compromisos; opina que las jurisdicciones que se niegan a permitir la divulgación de sus compromisos suscitan sospechas de no cooperar en cuestiones fiscales entre el público;
317. Acoge favorablemente las aclaraciones recientes del Grupo CdC sobre criterios de equidad tributaria, especialmente en relación con la falta de fundamentos económicos para que las jurisdicciones no tengan un tipo del impuesto sobre sociedades o tengan un tipo próximo al 0 %; pide a los Estados miembros que trabajen en la mejora gradual de los criterios de elaboración de listas de la Unión para que cubran todas las prácticas fiscales perjudiciales(149), en particular mediante la inclusión de un análisis económico detallado que examine la manera de facilitar la elusión fiscal y un tipo impositivo del 0 % o la ausencia del impuesto de sociedades como criterio independiente;
318. Acoge favorablemente la nueva normal mundial de la OCDE sobre la aplicación del factor de las actividades sustanciales para las jurisdicciones sin impuestos o únicamente con impuestos nominales(150), inspirada en gran medida en el trabajo de la Unión sobre el proceso de elaboración de listas de la Unión(151); pide a los Estados miembros que presionen al G20 para que reforme los criterios de elaboración de la lista negra de la OCDE para que vayan más allá de la mera transparencia fiscal y aborden la evasión fiscal y la planificación fiscal abusiva;
319. Toma nota y acoge favorablemente el trabajo llevado a cabo por los equipos negociadores de la Unión Europea y el Reino Unido sobre la cuestión de la fiscalidad, como se recoge en el anexo 4 del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica(152); manifiesta su preocupación por las posibles divergencias en las políticas contra los delitos financieros y la evasión y elusión fiscales que puedan surgir entre el Reino Unido y la Unión Europea incluso a corto plazo tras la retirada del Reino Unido, lo que daría lugar a nuevos riesgos económicos, fiscales y en materia de seguridad; pide a la Comisión y al Consejo que reaccionen de forma inmediata ante cualquier riesgo de ese tipo y que velen por la protección de los intereses de la Unión;
320. Recuerda que, de conformidad con el artículo 79 de la Declaración política por la que se establece el marco para la futura relación entre la Unión Europea y el Reino Unido(153), la futura relación debe garantizar una competencia abierta y leal mediante disposiciones en materia de ayudas estatales, competencia, normas sociales y de empleo, normativa medioambiental, cambio climático y los asuntos fiscales pertinentes; toma nota con preocupación de la declaración de la primera ministra británica, Theresa May, en el sentido de que en el Reino Unido se introducirá el tipo del impuesto de sociedades más bajo del G-20; pide al Reino Unido que continúe siendo un socio sólido en los esfuerzos globales por garantizar una fiscalidad mejor y más eficiente y en la lucha contra los delitos fiscales como miembro de la comunidad internacional; pide a la Comisión y al Consejo que incorporen al Reino Unido, tan pronto como se convierta en un país tercero, a la evaluación de la lista de la Unión Europea de jurisdicciones no colaboradoras y la lista de la Unión Europea de jurisdicciones con deficiencias, incluida la vigilancia de sus relaciones económicas con sus dependencias de la Corona y territorios de ultramar;
321. Resalta que, con independencia de lo que suceda tras la fecha de retirada, el Reino Unido seguirá siendo un miembro de la OCDE sujeto a las recomendaciones del Plan de Acción BEPS de la OCDE y otras medidas sobre la buena gobernanza fiscal;
322. Pide, en el caso específico de Suiza, para el que no se prevé ningún plazo preciso debido a un acuerdo previo entre Suiza y la Unión, que se incluya a Suiza en el anexo I si a finales de 2019 el país, tras el correspondiente proceso de gradación, no ha derogado los regímenes fiscales no conformes que permiten un trato desigual de los ingresos nacionales y extranjeros y beneficios fiscales para determinados tipos de empresas;
323. Señala con preocupación que los países terceros pueden derogar regímenes fiscales no conformes pero sustituirlos por otros nuevos que podrían perjudicar a la Unión; hace hincapié en que esto podría ser especialmente válido en el caso de Suiza; pide al Consejo que vuelva a evaluar adecuadamente a Suiza y a cualquier otro tercer país(154) que introduzca cambios legislativos similares(155);
324. Observa que las negociaciones entre la Unión y Suiza sobre la revisión del enfoque bilateral del acceso recíproco a los mercados siguen en curso; pide a la Comisión que vele por que el acuerdo final entre la Unión y Suiza contenga una cláusula de buena gobernanza fiscal que incluya normas específicas sobre ayuda estatal en forma de ventajas fiscales, intercambio automático de información sobre fiscalidad, acceso público a información sobre titularidad efectiva, cuando corresponda, y disposiciones contra el blanqueo de capitales; solicita que los negociadores de la Unión concluyan un acuerdo que, entre otras cosas, elimine las deficiencias(156) en el sistema de supervisión suizo y proteja a los denunciantes de irregularidades;
325. Acoge favorablemente la lista revisada de la Unión, de 12 de marzo de 2019(157); acoge favorablemente la publicación de la evaluación detallada de los compromisos y las reformas de las jurisdicciones que fueron incluidas en el anexo II cuando se publicó la primera lista de la Unión el 5 de diciembre de 2017; acoge favorablemente el hecho de que las jurisdicciones que figuraban anteriormente en el anexo II gracias a compromisos contraídos en 2017 ahora se incluyan en el anexo I debido al hecho de que no se aplicaron las reformas a finales de 2018 o en el plazo acordado;
326. Se muestra preocupado por que los residentes austriacos titulares de cuentas bancarias en entidades de crédito en Liechtenstein no se vean afectados por la Ley sobre el Estándar Común de Comunicación de Información si obtienen sus ingresos a partir de estructuras patrimoniales (fundaciones privadas, establecimientos, fideicomisos y similares) y la entidad de crédito de Liechtenstein se encarga de la imposición de conformidad con los convenios bilaterales; pide a Austria que modifique su ley en consecuencia a fin de evitar la laguna de los ECCI;
327. Observa, a título ilustrativo, que, según los datos sobre inversión extranjera directa de la OCDE, Luxemburgo y los Países Bajos juntos cuentan con más inversión extranjera directa que los Estados Unidos, una parte considerable de la cual está en entidades instrumentales sin actividad económica sustancial, e Irlanda cuenta con más inversión extranjera directa que Alemania o Francia; señala que, según el Instituto Nacional de Estadística de Malta, la inversión extranjera en dicho país asciende al 1 474 % de su economía;
328. Recuerda un estudio de investigación que muestra que la elusión fiscal a través de seis Estados miembros de la Unión acarrea una pérdida de 42 800 millones EUR en ingresos fiscales en los otros veintidós Estados miembros(158), lo que significa que la situación de pagos neta de estos países puede compensarse con las pérdidas que infligen a las bases tributarias de otros Estados miembros; observa, por ejemplo, que los Países Bajos suponen un coste neto a la Unión en su conjunto de 11 200 millones de euros, lo que significa que el país priva a otros Estados miembros de ingresos fiscales en beneficio de las multinacionales y de sus accionistas;
329. Recuerda que, a fin de mejorar la lucha de la Unión y de los Estados miembros contra el fraude fiscal, la elusión fiscal y el blanqueo de capitales, debe hacerse un uso eficaz de todos los datos disponibles, incluidos los macroeconómicos;
330. Recuerda que la Comisión ha criticado a siete Estados miembros(159) —Bélgica, Irlanda, Chipre, Luxemburgo, Hungría, Malta y los Países Bajos— por deficiencias en sus sistemas fiscales que facilitan la planificación fiscal abusiva, argumentando que socavan la integridad del mercado único europeo; opina que también puede considerarse que estas jurisdicciones facilitan la planificación fiscal abusiva a nivel mundial; destaca que la Comisión ha reconocido que algunos de los Estados miembros mencionados anteriormente han tomado medidas orientadas a mejorar sus sistemas fiscales con el fin de atender a la crítica de la Comisión(160); señala que en reciente estudio(161) ha señalado como paraísos fiscales a cinco Estados miembros de la Unión: Chipre, Irlanda, Luxemburgo, Malta y los Países Bajos; destaca que entre los criterios y la metodología utilizados para señalar a estos Estados miembros figuraban una evaluación general de sus prácticas fiscales perjudiciales, medidas que facilitan una planificación fiscal agresiva y una distorsión de los flujos económicos basada en los datos de Eurostat, incluida una combinación de flujos elevados de inversiones extranjeras directas, tanto de entrada como de salida, cánones, intereses y dividendos; pide a la Comisión que considere actualmente al menos a estos cinco Estados miembros como paraísos fiscales de la Unión hasta que se lleven a cabo importantes reformas fiscales;
331. Pide al Consejo que publique una evaluación detallada de los compromisos de las jurisdicciones que se comprometieron voluntariamente a realizar reformas y fueron incluidas en el anexo II cuando se publicó la primera lista de la Unión el 5 de diciembre de 2017;
6.2.Contramedidas
332. Pide de nuevo a la Unión y a sus Estados miembros que adopten contramedidas eficaces y disuasorias contra las jurisdicciones no cooperadoras con vistas a incentivar la buena cooperación en cuestiones fiscales y el cumplimiento por parte de los países incluidos en el anexo I de la lista de la Unión;
333. Lamenta que la mayoría de las contramedidas propuestas por el Consejo se dejen a la discreción nacional; señala con preocupación que durante la audiencia de la Comisión TAX3 de 15 de mayo de 2018, algunos expertos(162) pusieron de relieve el hecho de que las contramedidas podrían no incentivar suficientemente a las jurisdicciones no cooperadoras para que cumplan, ya que la lista de la Unión omite algunos de los paraísos fiscales más conocidos; opina que esto socava la credibilidad del proceso de elaboración de listas, como también han señalado algunos expertos;
334. Pide a los Estados miembros que adopten un conjunto único de contramedidas enérgicas, incluidas retenciones fiscales, la exclusión de procedimientos de contratación pública, mayores requisitos de auditoría y la aplicación de las normas automáticas sobre SEC a las empresas presentes en jurisdicciones no cooperadoras incluidas en la lista, a menos que los contribuyentes aleguen que desarrollan actividades económicas reales;
335. Invita tanto a las administraciones fiscales como a los contribuyentes a que cooperen para recabar hechos pertinentes en caso de que la empresa extranjera controlada desarrolle una actividad económica real sustantiva y tenga una presencia económica sustantiva apoyada por personal, equipo, activos y locales, como ponen de manifiesto los hechos y las circunstancias pertinentes;
336. Señala que los países en desarrollo podrían no disponer de los recursos para aplicar normas fiscales internacionales o europeas recientemente acordadas; pide, por consiguiente, al Consejo que excluya contramedidas como recortes a la ayuda al desarrollo;
337. Señala que las contramedidas resultan esenciales para luchar contra la evasión fiscal, la planificación fiscal abusiva y el blanqueo de capitales; observa asimismo que el peso económico de la Unión puede servir para disuadir a las jurisdicciones no cooperadoras y a los contribuyentes de explotar las lagunas fiscales y prácticas fiscales perniciosas que ofrecen dichas jurisdicciones;
338. Pide a las instituciones financieras europeas(163) que consideren aplicar medidas reforzadas y mejoradas de diligencia debida sobre una base proyecto por proyecto a las jurisdicciones listadas en el anexo II de la lista de la Unión, a fin de evitar la inversión o canalización de los fondos de la Unión en entidades de terceros países que no cumplen las normas fiscales de la Unión; observa la aprobación por parte del BEI de su Política de Grupo revisada relativa a los países y territorios insuficientemente regulados, no transparentes y no cooperadores y de buena gobernanza fiscal y pide que esta política se actualice periódicamente e incluya mayores requisitos de transparencia en consonancia con las normas de la Unión; pide al BEI que publique esta política en cuanto se haya aprobado; pide que se apliquen unas condiciones equitativas y un mismo nivel normativo en todas las instituciones financieras europeas;
6.3.Posición de la Unión como líder mundial
339. Reitera su llamamiento a que la Unión y sus Estados miembros desempeñen, tras una coordinación previa, un papel de liderazgo en la lucha mundial contra la evasión fiscal, la planificación fiscal abusiva y el blanqueo de capitales, en particular a través de iniciativas de la Comisión en todos los foros internacionales relacionados, incluidos las Naciones Unidas, el G-20 y la OCDE, que desempeñaron un papel fundamental en asuntos fiscales, especialmente después de la crisis financiera internacional;
340. Recuerda que las políticas multilaterales y la cooperación internacional entre países, incluidos los países en desarrollo, siguen siendo los medios preferidos para obtener resultados concretos al tiempo que se respeta el principio de reciprocidad; lamenta que algunas propuestas legislativas que van más allá de las recomendaciones BEPS de la OCDE y que podrían servir de base para un ulterior y fructífero trabajo a escala internacional estén estancadas en el Consejo;
341. Considera que la creación de un organismo fiscal intergubernamental en el marco de las Naciones Unidas, que debe estar bien dotado y contar con recursos suficientes y, en su caso, competencias de ejecución, garantizaría que todos los países puedan participar en igualdad de condiciones en la elaboración y la reforma de una agenda tributaria a escala mundial(164) para luchar contra las prácticas fiscales perjudiciales con eficacia y garantizar una asignación apropiada de los derechos de imposición; toma nota de las peticiones recientes de transformar el Comité de Expertos sobre Cooperación Internacional en Cuestiones de Tributación de las Naciones Unidas en un órgano fiscal mundial intergubernamental de las Naciones Unidas(165); destaca que el modelo de convenio fiscal de las Naciones Unidas garantiza una distribución más justa de los derechos de imposición entre los países de origen y de residencia;
342. Pide una cumbre intergubernamental sobre las reformas fiscales mundiales restantes a fin de mejorar la cooperación internacional y ejercer presión sobre todos los países, en particular sobre sus centros financieros, para que cumplan con las normas de transparencia y equidad tributaria; pide a la Comisión que tome la iniciativa para dicha cumbre y para que esta ponga en marcha una segunda batería de reformas fiscales internacionales como seguimiento al Plan de acción BEPS y permita el establecimiento del organismo fiscal intergubernamental mundial antes mencionado;
343. Toma nota de la acción y la contribución de la Comisión en el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con fines Fiscales y el Marco Inclusivo sobre BEPS de la OCDE, en particular para promover niveles más altos de buena gobernanza fiscal a escala mundial garantizando al mismo tiempo que se siguen respetando plenamente las normas internacionales de buena gobernanza fiscal dentro de la Unión;
6.4.Países en desarrollo
344. Opina que el apoyo a los países en desarrollo en la lucha contra la evasión fiscal y la planificación fiscal abusiva, así como contra la corrupción y el secretismo que facilitan flujos financieros ilícitos, es de la máxima importancia para reforzar la coherencia de la política de desarrollo de la Unión y mejorar las capacidades fiscales de los países en desarrollo y su habilidad para movilizar sus recursos propios para un desarrollo económico sostenible; destaca la necesidad de incrementar la proporción de ayuda financiera y técnica prestada a las administraciones fiscales de los países en desarrollo, con vistas a crear marcos jurídicos tributarios estables y modernos;
345. Acoge favorablemente la cooperación entre la Unión y la Unión Africana (UA) como parte de la Iniciativa fiscal de Adís Abeba (IFAA), la Iniciativa para la Transparencia de las Industrias Extractivas (ITIE) y el Proceso de Kimberley; pide a la Comisión y a los Estados miembros que presten su apoyo a los países de la UA en la aplicación de políticas de transparencia; anima, en este sentido, a las autoridades fiscales nacionales y regionales a que intercambien información automáticamente; recuerda la conveniencia de reforzar una cooperación estrecha entre Interpol y Afripol;
346. Recuerda la necesidad de que los Estados miembros, cooperando estrechamente con la Comisión, lleven a cabo análisis periódicos de efectos indirectos del impacto material de las políticas fiscales y los convenios fiscales bilaterales sobre otros Estados miembros y países en desarrollo, reconociendo al mismo tiempo los esfuerzos realizados en este sentido en el marco de la Plataforma sobre la Buena Gobernanza Fiscal; pide a todos los Estados miembros que lleven a cabo dichos análisis de efectos indirectos bajo la supervisión de la Comisión;
347. Insta a los Estados miembros a que revisen y actualicen los acuerdos fiscales bilaterales entre Estados miembros y con terceros países para colmar las lagunas que incentivan las prácticas comerciales basadas en la tributación con fines de elusión fiscal;
348. Recuerda la necesidad de tener en cuenta las características jurídicas y las vulnerabilidades específicas de los países en desarrollo, en particular en el contexto del intercambio automático de información, en concreto en lo que se refiere al período de transición y a sus necesidades de apoyo para el desarrollo de sus capacidades;
349. Observa que es necesario un trabajo más estrecho con las organizaciones regionales, en particular con la UA, a fin de combatir los flujos financieros ilegales y la corrupción en los sectores público y privado;
350. Acoge favorablemente la participación en pie de igualdad de todos los países implicados en el marco inclusivo, que reúne a más de 115 países y jurisdicciones para colaborar en la aplicación del paquete BEPS del G20 y la OCDE; pide a los Estados miembros que apoyen una reforma tanto del mandato como del funcionamiento del marco inclusivo para garantizar que se tienen en cuenta los intereses de los países en desarrollo; recuerda, no obstante, la exclusión de más de cien países en desarrollo de las negociaciones del Plan de acción BEPS;
351. Reconoce que en los países en desarrollo también hay regímenes de paraíso fiscal; acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de reforzar la cooperación con los terceros países en la lucha contra la financiación del terrorismo y, en particular, la creación de una licencia de importación de antigüedades;
352. Recuerda que la ayuda pública al desarrollo, que persigue la reducción de la pobreza, se debe centrar más en la aplicación de un marco reglamentario adecuado, así como en el refuerzo de las administraciones tributarias y las instituciones encargadas de luchar contra los flujos financieros ilícitos; pide que esta ayuda se materialice en la aportación de conocimientos técnicos relativos a la gestión de los recursos, la información financiera y la normativa anticorrupción; pide que esta ayuda también favorezca la cooperación regional contra el fraude fiscal, la evasión fiscal, la planificación fiscal abusiva y el blanqueo de capitales; destaca que esta ayuda debe incluir apoyo a la sociedad civil y los medios de comunicación en los países en desarrollo para garantizar el control público de las políticas tributarias nacionales;
353. Espera que la Comisión encuentre recursos adecuados para aplicar el planteamiento «Recaudar más y gastar mejor», en particular a través de sus programas emblemáticos(166)
354. Pide una acción exterior concertada de la Unión y sus Estados miembros, a todos los niveles políticos, para dotar a los terceros países y en particular a los países en desarrollo con los medios para impulsar el desarrollo económico equilibrado y evitar la dependencia de un único sector, en particular el financiero;
355. Recuerda la necesidad de un trato equitativo de los países en desarrollo al negociar convenios fiscales, que tenga en cuenta su situación particular y garantice una asignación justa de derechos fiscales en función de la actividad económica real y la creación de valor; pide, en este contexto, que se considere el uso del modelo de convenio fiscal de las Naciones Unidas como norma mínima y que se garantice la transparencia en lo relativo a las negociaciones de los acuerdos; reconoce que el modelo de convenio fiscal de la OCDE concede más derechos al país de residencia;
356. Invita a la Comisión a que incluya disposiciones contra los delitos financieros, la evasión fiscal y la planificación fiscal abusiva en el tratado que se negociará con los países ACP tras el vencimiento del actual Acuerdo de Cotonú en febrero de 2020; señala la importancia de que la transparencia en cuestiones fiscales de dichas disposiciones se aplique con eficacia;
6.5.Acuerdos de la Unión con terceros países
357. Recuerda que la buena gobernanza fiscal es un desafío global que requiere, sobre todo, soluciones globales; recuerda, por lo tanto, su posición de que debe incluirse sistemáticamente una cláusula de «buena gobernanza fiscal» en los nuevos acuerdos pertinentes de la Unión con terceros países a fin de garantizar que las empresas o los intermediarios no pueden abusar de estos acuerdos para eludir o evadir impuestos o blanquear ingresos de procedencia ilícita, sin obstaculizar las competencias exclusivas de la Unión; opina que esta cláusula debe incluir normas específicas sobre ayudas estatales en forma de ventajas fiscales, requisitos de transparencia y disposiciones de lucha contra el blanqueo de capitales;
358. Anima a los Estados miembros a que hagan uso de sus relaciones bilaterales con los respectivos terceros países de manera coordinada, con el apoyo, en su caso, de la Comisión, para establecer una cooperación bilateral más profunda entre UIF, autoridades fiscales y autoridades competentes para luchar contra los delitos financieros;
359. Observa que, en paralelo a los acuerdos políticos que contengan esta cláusula de buena gobernanza fiscal, los acuerdos de libre comercio de la Unión incluyen exenciones fiscales que otorgan margen político para aplicar el enfoque de la Unión de lucha contra la evasión fiscal y el blanqueo de capitales, por ejemplo insistiendo en la buena gobernanza fiscal y mediante el uso eficaz de la lista de la Unión de jurisdicciones fiscales no cooperadoras; observa, además, que los ALC también pretenden promocionar normas internacionales pertinentes y su aplicación en terceros países;
360. Considera que la Unión no debe concluir acuerdos con jurisdicciones fiscales no cooperadoras que figuren en el anexo I de la lista de la Unión hasta que dichas jurisdicciones cumplan las normas de buena gobernanza fiscal de la Unión; pide a la Comisión que investigue si el incumplimiento de las normas de buena gobernanza fiscal de la Unión afecta al funcionamiento correcto de los ALC o de acuerdos políticos en los casos en que ya se haya firmado un acuerdo;
361. Recuerda que deben incluirse cláusulas de buena gobernanza fiscal y de transparencia, así como el intercambio de información, en todos los nuevos acuerdos pertinentes de la Unión con terceros países y negociarse como parte de la revisión de los acuerdos vigentes, visto que estos constituyen instrumentos básicos de la política exterior de la Unión y, sin embargo, en función del ámbito político específico, implican diferentes niveles de competencia;
6.6.Convenios fiscales bilaterales concluidos por Estados miembros
362. Observa que algunos expertos consideran que muchos convenios fiscales concluidos por Estados miembros de la Unión actualmente vigentes restringen los derechos fiscales de los países con ingresos bajos y los países con ingresos medios bajos(167); solicita que, al negociar convenios fiscales, la Unión y sus Estados miembros respeten el principio de coherencia de las políticas en favor del desarrollo establecido en el artículo 208 del TFUE; subraya que la conclusión de convenios fiscales es prerrogativa de los Estados miembros;
363. Observa que el nivel de las pérdidas debidas a la elusión fiscal es sustancialmente mayor en los países con ingresos bajos y medios, especialmente en el África subsahariana, América Latina y el Caribe, y en Asia Meridional que en otras regiones(168); pide a los Estados miembros, por tanto, que renegocien sus convenios fiscales bilaterales con terceros países, con el fin de introducir cláusulas contra las prácticas abusivas que eviten la elección abusiva de los acuerdos más favorables y una competición a la baja entre los países en desarrollo;
364. Pide a la Comisión que revise todos los convenios fiscales en vigor firmados por Estados miembros con terceros países para garantizar que todos cumplen las nuevas normas mundiales, como la Convención multilateral para aplicar medidas tributarias relacionadas con el tratado para evitar la BEPS; observa que dicha Convención representa normas basadas en la OCDE que no fueron establecidas teniendo en cuenta las necesidades o los retos de los países en desarrollo; pide a la Comisión que publique recomendaciones destinadas a los Estados miembros en relación con sus convenios fiscales bilaterales existentes para garantizar que incluyen normas generales contra las prácticas abusivas, aspirando a una actividad económica real y la creación de valor;
365. Es consciente de que los convenios fiscales bilaterales no reflejan la realidad actual de las economías digitalizadas; pide a los Estados miembros que actualicen sus convenios fiscales bilaterales sobre la base de la recomendación de la Comisión sobre la fiscalidad de las empresas con una presencia digital significativa(169);
6.7.Doble imposición
366. Acoge favorablemente el marco reforzado para evitar la doble no imposición; hace hincapié en que la eliminación de la doble imposición es de gran importancia para garantizar que se trata de manera justa a los contribuyentes honestos y que no se socava su confianza; pide a los Estados miembros que respeten sus convenios de doble imposición y cooperen de manera leal y rápida en los casos de doble imposición de los que se informe;
367. Acoge favorablemente la adopción de la Directiva (UE) 2017/1852 del Consejo, de 10 de octubre de 2017, relativa a los mecanismos de resolución de litigios fiscales en la Unión Europea, que aplica la norma establecida en la acción 14 del Plan de acción BEPS; señala que el plazo para la aplicación de la Directiva (30 de junio de 2019) aún no se ha agotado y que será necesario realizar un seguimiento de las disposiciones a fin de garantizar que son eficientes y eficaces;
368. Pide a la Comisión que recopile y revele información sobre el número de litigios fiscales presentados y resueltos, ordenados por tipo de litigio, año y países implicados, a fin realizar un seguimiento del mecanismo y garantizar que es eficiente y eficaz;
6.8.Regiones ultraperiféricas
369. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen que las regiones ultraperiféricas de la Unión aplican normas mínimas de BEPS, así como la DEF;
370. Observa que la Comisión ha abierto una investigación en profundidad sobre la aplicación por parte de Portugal del régimen de ayuda regional de la zona franca de Madeira(170);
7.Intermediarios
371. Acoge favorablemente la definición amplia tanto de «intermediario»(171) como de «mecanismo transfronterizo sujeto a comunicación de información» en la DCA6 recientemente adoptada(172); pide actualizar las señas distintivas en el marco de la DCA6 a fin de abarcar, entre otros, los regímenes de arbitraje de dividendos, incluidos la concesión de dividendos y la devolución de impuestos por plusvalías; pide a la Comisión que vuelva a evaluar extender la obligación de notificación de la DCA6 a los casos nacionales; recuerda la obligación de los intermediarios, en virtud de la DCA6, de informar sobre regímenes basados en lagunas estructurales en la legislación fiscal a las autoridades fiscales, especialmente a la luz del incremento del número de estrategias transfronterizas de elusión fiscal; considera que los regímenes considerados perniciosos por las autoridades nacionales pertinentes deben ser abordados y divulgados de manera anonimizada;
372. Reitera que los intermediarios desempeñan un papel fundamental en la facilitación del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y deben ser considerados responsables por estas acciones;
373. Reitera la necesidad de una mayor cooperación entre las administraciones fiscales y los supervisores financieros para una vigilancia conjunta y efectiva del papel de los intermediarios financieros y visto que algunos instrumentos financieros con fines fiscales pueden suponer un riesgo para la estabilidad del mercado financiero y la integridad del mercado;
374. Considera que la Unión debe dar ejemplo y pide a la Comisión que garantice que los intermediarios que promuevan la planificación fiscal abusiva y la evasión fiscal no intervengan en la orientación o el asesoramiento de las instituciones responsables de la elaboración de políticas de la Unión en estos asuntos;
375. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que reconozcan y aborden el riesgo de conflicto de intereses que se deriva de la prestación de servicios de asesoría jurídica, asesoría fiscal y auditoría cuando se asesora tanto a clientes empresariales como a autoridades públicas; señala que un conflicto de intereses puede adoptar varias formas, como por ejemplo contratos públicos que requieren la prestación de asesoramiento remunerado por estos servicios, la prestación de asesoramiento informal o no remunerado, grupos oficiales de asesores y expertos, o puertas giratorias; destaca, por lo tanto, la importancia de una indicación transparente de los servicios prestados a un cliente particular y de una separación clara entre dichos servicios; reitera sus peticiones formuladas en informes previos(173) sobre este asunto;
376. Acoge favorablemente el seguimiento de la aplicación de la Directiva 2014/56/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas(174) y del Reglamento (UE) n.º 537/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre los requisitos específicos para la auditoría legal de las entidades de interés público y por el que se deroga la Decisión 2005/909/CE de la Comisión(175), en particular la disposición sobre auditores legales o sociedades de auditoría que realicen auditorías legales de entidades de interés público; señala la necesidad de garantizar que se aplican adecuadamente las normas;
377. Pide a los Estados miembros que consideren introducir la obligación de declaración fiscal para todos los intermediarios fiscales y financieros contemplados en la acción 12 del proyecto BEPS que, en el marco de sus actividades profesionales, tengan conocimiento de la existencia de transacciones, mecanismos o estructuras de naturaleza abusiva o agresiva;
378. Pide una rotación de los auditores cada siete años a fin de evitar conflictos de intereses y que la prestación de servicios distintos de los de auditoría se limite a un mínimo;
379. Reitera que las instituciones financieras, los asesores y otros intermediarios que, de manera consciente, sistemática y repetida, facilitan o emprenden actividades de blanqueo de capitales o de evasión fiscal, o participan en ellas, o que establecen oficinas, sucursales o filiales en jurisdicciones incluidas en la lista de la Unión para ofrecer a sus clientes regímenes de planificación fiscal abusiva, deben ser objeto de sanciones eficaces, proporcionales y disuasorias; pide que las licencias profesionales de estas instituciones y particulares sean objeto de una revisión formal en caso de que se les condene por participar en una conducta fraudulenta, o tengan conocimiento de la participación de un cliente en esta, y que, en su caso, se restrinja su operación en el mercado único;
380. Señala que el secreto profesional no puede utilizarse para proteger ni disimular las prácticas ilegales, ni de forma contraria al espíritu de la ley; insta a que el secreto profesional en la relación entre cliente y abogado no impida la adecuada comunicación sobre transacciones sospechosas o la notificación de otras actividades potencialmente ilegales, sin perjuicio de los derechos garantizados por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y los principios generales del Derecho penal;
381. Pide a la Comisión que facilite orientaciones sobre la interpretación y la aplicación del secreto profesional y que establezca una línea de demarcación clara entre el asesoramiento jurídico tradicional y la intervención de los abogados como agentes financieros, en línea con la jurisprudencia de los tribunales europeos;
8.Protección de denunciantes y periodistas
382. Opina que la protección de los denunciantes en los sectores privado y público es de gran importancia para garantizar que se previenen y se evita que prosperen las actividades ilegales y el abuso del Derecho; reconoce que los denunciantes desempeñan un papel fundamental en reforzar la democracia en las sociedades en la lucha contra la corrupción y otros delitos graves o actividades ilegales y en la protección de los intereses financieros de la Unión; resalta que, con frecuencia, los denunciantes son una fuente fundamental para el periodismo de investigación y, por lo tanto, deben estar protegidos contra toda forma de acoso o represalia; observa la importancia de poner a disposición todos los cauces internos de denuncia;
383. Considera que es necesario proteger la confidencialidad de las fuentes del periodismo de investigación, incluidos los denunciantes, si se desea salvaguardar el papel de guardián del periodismo de investigación en la sociedad democrática;
384. Estima, por lo tanto, que solo cabe una excepción al deber de confidencialidad en circunstancias excepcionales en las que la divulgación de información sobre datos personales del denunciante sea una obligación necesaria y proporcionada requerida en virtud de la legislación nacional o de la Unión en el contexto de investigaciones o de procesos judiciales o con el fin de salvaguardar las libertades de terceros, incluido el derecho de defensa del interesado, y siempre a reserva de las garantías apropiadas previstas en dichas legislaciones. opina que deben preverse sanciones apropiadas por el quebrantamiento del deber de confidencialidad con relación a la identidad de los denunciantes(176);
385. Observa que la Ley sobre denuncias falsas de los Estados Unidos proporciona un marco sólido para la recompensa de los denunciantes en los casos en que el Gobierno recupera fondos perdidos debido al fraude(177); subraya que, de acuerdo con el informe del Departamento de Justicia de Estados Unidos, los denunciantes fueron responsables directos de la detección y la notificación de 3 400 de los 3 700 millones USD recuperados; pide a los Estados miembros que establezcan canales seguros de comunicación confidencial para la notificación de los denunciantes dentro de las autoridades pertinentes y las entidades privadas;
386. Insta a la Comisión a que examine las prácticas llevadas a cabo alrededor del mundo(178) para proteger a los denunciantes y ofrecerles incentivos, así como a que, según el caso y si procede, considere revisar la legislación en vigor para lograr que mecanismos similares en la Unión sean aún más eficaces;
387. Pide que se establezca un fondo general de la Unión para prestar apoyo financiero adecuado a los denunciantes que ponen en peligro su modo de subsistencia como consecuencia de divulgaciones de actividades o hechos delictivos que redundan claramente en el interés público;
388. Manifiesta su preocupación por que con frecuencia el temor a represalias disuada a los denunciantes de comunicar sus sospechas y por que, si no se desalientan las represalias y quedan impunes, los denunciantes potenciales puedan verse disuadidos de comunicar sus sospechas; considera que el reconocimiento por la 5.ª DBC del derecho de los denunciantes a presentar de manera segura una queja a las autoridades competentes respectivas, por ejemplo, a través de un punto de contacto único en caso internacionales complejos, cuando estén expuestos a amenazas o represalias y de su derecho a un recurso efectivo constituye una mejora significativa de la situación de las personas que comunican sospechas de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo internamente dentro de la empresa o a una UIF; insta a los Estados miembros a que transpongan de manera oportuna las disposiciones sobre protección de denunciantes establecidas en la 5.ª DBC y a que las hagan cumplir debidamente;
389. Acoge favorablemente el resultado de las negociaciones interinstitucionales entre el Parlamento Europeo y del Consejo sobre la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión y pide que se concluyan rápidamente las negociaciones interinstitucionales; pide a los Estados miembros que adopten cuanto antes las nuevas normas para proteger a los denunciantes de irregularidades a través de medidas como los cauces de denuncia claros, la confidencialidad, la protección jurídica y las sanciones para quienes traten de actuar contra dichos denunciantes;
390. Recuerda que los funcionarios de la Unión disfrutan de protección en caso de denuncia de irregularidades en virtud del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea(179) e invita a los Estados miembros a que introduzcan prácticas comparables para sus funcionarios públicos;
391. Considera que los acuerdos de no divulgación incluidos en los contratos de trabajo y los acuerdos de despido no deben ser óbice, bajo ninguna circunstancia, para que los empleados comuniquen a las autoridades competentes presuntos casos de vulneración de la ley y de los derechos humanos(180); pide a la Comisión que evalúe la posibilidad de proponer legislación que prohíba los acuerdos de no divulgación abusivos;
392. Observa que la Comisión TAX3 invitó a los denunciantes de los casos Julius Bär y Danske Bank a que testificasen en audiencias parlamentarias públicas(181); muestra su preocupación por que la protección de los denunciantes en las instituciones financieras no es totalmente satisfactoria y por que el miedo a represalias por parte de empleadores y autoridades podría impedir que los denunciantes presenten información sobre vulneraciones de la ley; lamenta profundamente que el denunciante del Danske Bank no pudiera compartir de manera libre y completa su visión sobre el caso del Danske Bank debido a restricciones jurídicas;
393. Lamenta que la Autoridad de Supervisión Financiera danesa no se pusiera en contacto con el denunciante que informó de actividades masivas de blanqueo de capitales en Danske Bank; opina que esta omisión constituye una grave negligencia por parte de la Autoridad de Supervisión Financiera danesa de su deber de conducir investigaciones apropiadas tras denuncias graves de blanqueo de capitales sistemático y de gran escala a través de un banco; pide a las autoridades pertinentes de la Unión y de los Estados miembros que hagan un pleno uso de la información facilitada por los denunciantes y actúen de manera rápida y decisiva en consecuencia con la información obtenida de ellos;
394. Pide a los Estados miembros que colaboren estrechamente dentro del Consejo de Europa en la promoción y aplicación en el Derecho nacional de todos los Estados miembros pertenecientes al Consejo de la Recomendación sobre la protección de los denunciantes pide a la Comisión y a los Estados miembros que asuman el liderazgo en otros foros internacionales para promover la adopción de normas internacionales vinculantes para la protección de los denunciantes;
395. Observa que, además de garantizar la confidencialidad de la identidad de los denunciantes como medida esencial para su protección, las denuncias anónimas deben ser objeto de una mayor protección contra las amenazas generalizadas y los ataques de las personas denunciadas que pretenden desacreditar al denunciante;
396. Reconoce las dificultades a que se enfrentan los periodistas al investigar o denunciar casos de blanqueo de capitales, fraude fiscal, evasión fiscal y planificación fiscal abusiva; manifiesta su preocupación por que los periodistas de investigación sean frecuentemente objeto de amenazas e intimidación, incluso de intimidación legal mediante demandas judiciales estratégicas contra la participación pública; pide a los Estados miembros que mejoren la protección concedida a los periodistas, especialmente los que participan en investigaciones sobre delitos financieros;
397. Pide a la Comisión que establezca lo antes posible un mecanismo de apoyo financiero para el periodismo de investigación, que puede consistir en prever en el nuevo marco financiero plurianual una línea presupuestaria permanente y específica para apoyar a los medios de comunicación y el periodismo de investigación independientes y de calidad;
398. Condena rotundamente los actos de violencia contra los periodistas; recuerda con consternación que en los últimos años periodistas implicados en la investigación de actividades dudosas con un componente de blanqueo de capitales han sido asesinados en Malta y Eslovaquia(182); subraya que, según el Consejo de Europa, los abusos y delitos cometidos contra periodistas tienen un profundo efecto adverso sobre la libertad de expresión y amplifican el fenómeno de la autocensura;
399. Insta a las autoridades maltesas a que desplieguen todos los recursos disponibles para realizar progresos en la identificación del instigador del asesinato de la periodista de investigación Daphne Caruana Galizia; acoge favorablemente la iniciativa de veintiséis organizaciones internacionales de periodistas y a favor de la libertad de los medios de comunicación que presiona para que se lance una investigación pública independiente sobre el asesinato de Daphne Caruana Galizia y se evalúe si dicho asesinato podría haberse evitado; exhorta al Gobierno maltés a que lance esta investigación pública independiente sin mayor dilación; observa que el Gobierno maltés ha abordado a organizaciones internacionales, como Europol, el FBI y el Instituto Forense de los Países Bajos, en un intento de reforzar sus conocimientos técnicos;
400. Acoge con satisfacción los cargos presentados por las autoridades eslovacas contra la supuesta instigadora de los asesinatos de Ján Kuciak y Martina Kušnírová y contra los presuntos autores de los asesinatos; anima a las autoridades eslovacas a que prosigan su investigación sobre los asesinatos y a velar por que todos los aspectos del caso se investiguen exhaustivamente, incluidos los posibles vínculos políticos de los asesinatos; pide a las autoridades eslovacas que investiguen plenamente los casos de evasión fiscal a gran escala, fraude del IVA y blanqueo de capitales sacados a la luz por las investigaciones de Ján Kuciak;;
401. Lamenta que periodistas de investigación, como Daphne Caruana Galizia, sean con frecuencia objeto de demandas judiciales abusivas que pretenden censurarlos, intimidarlos y silenciarlos cargándolos con los costes de la defensa judicial hasta que se vean forzados a abandonar sus críticas o su oposición; recuerda que estas demandas judiciales abusivas constituyen una amenaza a los derechos democráticos fundamentales, como la libertad de expresión, la libertad de prensa y la libertad a difundir y recibir información;
402. Pide a los Estados miembros que creen mecanismos para prevenir demandas judiciales estratégicas contra la participación pública; considera que estos mecanismos deben tener debidamente en cuenta el derecho al honor y a la reputación; pide a la Comisión que evalúe la posibilidad y la naturaleza de las acciones concretas que han de tomarse en este ámbito;
403. Lamenta que las leyes sobre difamación suizas se utilicen para silenciar a los críticos en Suiza y en todo el mundo, dado que la carga de la prueba recae en el defensor y no en el demandante; pone de relieve que esto no afecta únicamente a periodistas y denunciantes, sino también a entidades de notificación en la Unión y a personas obligadas en virtud del registro de titulares efectivos, ya que en caso de que surja la obligación de denunciar a un titular efectivo suizo, el denunciante podría terminar enjuiciado en Suiza por difamación y calumnia, ambas delitos graves(183);
9.Aspectos institucionales
9.1.Transparencia
404. Acoge favorablemente el trabajo realizado por la Plataforma sobre la Buena Gobernanza Fiscal; observa que el mandato de la Plataforma finaliza el 16 de junio de 2019; pide que se amplíe o renueve para garantizar que los Estados miembros y la Comisión atienden a las preocupaciones y los conocimientos técnicos de la sociedad civil; anima a la Comisión a que amplíe el ámbito de procedencia de los expertos invitados al Grupo de Expertos en Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo para que incluya expertos del sector privado (empresas y ONG);
405. Destaca que el Defensor del Pueblo Europeo tiene el mandato de examinar la aplicación por las instituciones de la Unión de las normas de la Unión sobre acceso público a los documentos, incluidos los métodos de trabajo del Consejo y del Grupo CdC en el ámbito de la fiscalidad;
406. Recuerda los resultados de la investigación por iniciativa propia del Defensor del Pueblo sobre los métodos de trabajo del Consejo y su recomendación del 9 de febrero de 2018, en la que concluía que la práctica del Consejo de no hacer ampliamente accesibles los documentos legislativos, su uso desproporcionado del estatuto «LIMITE» y su no registro sistemático de las identidades de los Estados miembros que adoptan una posición en un procedimiento legislativo constituían mala administración(184);
407. Recuerda que la tributación sigue siendo competencia de los Estados miembros y que el Parlamento Europeo tiene poderes limitados en estos asuntos;
408. Señala, no obstante, que los Estados miembros no pueden hacer frente individualmente de manera efectiva a los problemas de fraude fiscal, evasión fiscal y planificación fiscal abusiva; lamenta, por consiguiente, que, a pesar de las solicitudes al Consejo, no se hayan facilitado documentos pertinentes a la Comisión TAX3; se muestra muy preocupado por la falta de voluntad política de los Estados miembros en el Consejo de dar pasos significativos en la lucha contra el blanqueo de capitales, el fraude fiscal, la evasión fiscal y la planificación fiscal abusiva, y su voluntad política de cumplir el TUE y el principio de cooperación leal(185) garantizando una transparencia y cooperación suficientes con las demás instituciones de la Unión;
409. Lamenta que las normas en vigor para acceder a información clasificada y otra información confidencial facilitada por el Consejo, la Comisión o los Estados miembros al Parlamento Europeo no sean plenamente claras desde el punto de vista jurídico, pero que en general se interprete que excluyen a los asistentes parlamentarios acreditados (APA) de la consulta y el análisis de «otra información confidencial» no clasificada en una sala de lectura segura; solicita, por lo tanto, la introducción de una disposición con una redacción clara en un acuerdo interinstitucional negociado que garantice el derecho de acceso a documentos para los APA sobre la base del principio «necesidad de conocer», como parte de su papel de apoyo a los diputados;
410. Lamenta que, a pesar de reiteradas invitaciones, los representantes de la Presidencia del Consejo se negasen a comparecer ante la Comisión TAX3 para informar de los progresos en la aplicación de las recomendaciones de las Comisiones TAXE, TAX2 y PANA; hace hincapié en que los contactos de trabajo entre la Presidencia del Consejo y los comités especiales y de investigación del Parlamento Europeo deben ser una práctica habitual;
9.2.Grupo «Código de Conducta» sobre fiscalidad de las empresas
411. Observa el aumento de la comunicación por el Grupo CdC y acoge favorablemente, en particular, la publicación semestral de su informe al Consejo, así como de las cartas enviadas a las jurisdicciones y de los compromisos recibidos en el contexto del proceso de elaboración de listas de la Unión;
412. Lamenta, sin embargo, la opacidad de las negociaciones relativas al proceso de elaboración de listas de la Unión, y pide a los Estados miembros que garanticen su transparencia en la próxima actualización de las listas;
413. Acoge favorablemente que el presidente del Grupo CdC compareciese ante la Comisión TAX3, en una rectificación de la posición previa del Grupo CdC; observa, asimismo, que desde el inicio del trabajo de la Comisión TAX3, se han puesto a disposición las recopilaciones del trabajo del Grupo CdC(186); lamenta, sin embargo, que estos documentos no se publicaran antes, sino que se tacharan partes esenciales;
414. Destaca que las recomendaciones del Defensor del Pueblo antes mencionadas también se aplican al Grupo CdC, que debe facilitar la información necesaria, en particular en relación con prácticas fiscales perjudiciales de los Estados miembros y el proceso de elaboración de listas de la Unión;
415. Pide al Grupo CdC que adopte medidas adicionales para garantizar la transparencia de sus reuniones, en particular divulgando a más tardar seis meses después de la reunión las posiciones de los distintos Estados miembros respecto del orden del día tratado;
416. Pide a la Comisión que informe sobre la aplicación del Código de conducta sobre la fiscalidad de las empresas y de las ayudas de Estado de tipo fiscal, según se establece en el considerando N del Código(187);
417. Opina que debe actualizarse el mandato del Grupo CdC, dado que este aborda asuntos que van más allá de la evaluación de prácticas fiscales perjudiciales de la Unión, que no solo consisten simplemente en realizar aportaciones técnicas para las decisiones adoptadas por el Consejo; pide, sobre la base de la naturaleza del trabajo emprendido por el Grupo CdC, que también es política, que dichas tareas se incluyan en un marco que permita el control o la supervisión democráticos, comenzando por aplicar la transparencia;
418. Pide, en este contexto, que se corrija el carácter opaco de la composición del Grupo CdC mediante la publicación de una lista de sus miembros;
9.3.Ejecución de la legislación de la Unión
419. Pide que el nuevo Parlamento elegido inicie una evaluación global del progreso en relación con el acceso a documentos solicitados por las Comisiones TAXE, TAX2, PANA y TAX3, comparando las solicitudes presentadas con aquellas aceptadas por el Consejo y otras instituciones de la Unión, y que inicie, si es necesario, las medidas procesales o jurídicas necesarias;
420. Pide la creación de un nuevo Centro de coordinación y coherencia de la política fiscal de la Unión en el marco de la estructura de la Comisión, que debería poder evaluar y supervisar las políticas fiscales de los Estados miembros a nivel de la Unión y velar por que estos no apliquen nuevas medidas fiscales perjudiciales;
9.4.Cooperación de participantes no institucionales
421. Agradece la participación y contribución de las partes interesadas en las audiencias de la Comisión TAX3 referidas en la sección IV.3 del resumen de actividades durante el mandato de la comisión; lamenta que otras partes interesadas referidas en la sección IV.4 del resumen de actividades se negasen a participar en las audiencias de la Comisión TAX3; señala que no se observaron sanciones disuasorias en casos en los que no se adujo ningún motivo para esta negativa;
422. Pide al Consejo y a la Comisión que acuerden el establecimiento de una lista públicamente accesible y periódicamente actualizada de partes no institucionales no cooperadoras en el acuerdo interinstitucional sobre un registro de transparencia obligatorio para los grupos de interés; considera, entretanto, que debe mantenerse un registro de aquellos profesionales y organizaciones que, sin motivo justificado, se negaron a asistir a las audiencias de las Comisiones TAXE, TAX2, PANA y TAX3; invita a las instituciones de la Unión a que tengan en cuenta esta actitud durante cualquier relación futura con las partes interesadas en cuestión y a que les retiren las tarjetas de acceso a sus instalaciones;
9.5.Derecho de investigación del Parlamento Europeo
423. Considera que, para el ejercicio del control democrático sobre el poder ejecutivo, resulta fundamental que el Parlamento tenga competencias de investigación similares a las de los Parlamentos nacionales de los Estados miembros; cree que, a fin de ejercer esta función, el Parlamento debe tener la facultad para citar y obligar a los testigos a comparecer y aportar documentos;
424. Considera que, para que puedan ejercerse estos derechos, los Estados miembros deben acordar la aplicación de sanciones a las personas que no se presenten o no aporten documentos de conformidad con la legislación nacional que rija las investigaciones de los Parlamentos nacionales;
425. Insta al Consejo y a la Comisión a que se comprometan a la conclusión oportuna de las negociaciones sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo relativo a las modalidades de ejercicio del derecho de investigación del Parlamento Europeo;
9.6.Unanimidad frente a votación por mayoría cualificada
426. Reitera su llamamiento a la Comisión para que utilice, si procede, el procedimiento establecido en el artículo 116 del TFUE, que permite cambiar el requisito de la unanimidad en caso de que la Comisión compruebe que una divergencia entre las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas de los Estados miembros distorsiona las condiciones de competencia en el mercado interior;
427. Acoge favorablemente la contribución de la Comisión a través de su Comunicación titulada «Hacia una toma de decisiones más eficiente y democrática en materia de política fiscal de la UE», en la que propone una hoja de ruta para la votación por mayoría cualificada para cuestiones específicas y apremiantes de política tributaria cuando iniciativas y procesos legislativos vitales destinados a combatir el fraude fiscal, la evasión fiscal y la planificación fiscal abusiva hayan sido bloqueados en el Consejo en perjuicio de una gran mayoría de Estados miembros; se congratula del apoyo a esta propuesta expresado por algunos Estados miembros(188);
428. Resalta que se deben considerar todos los escenarios y no solo el de pasar de una votación por unanimidad a una votación por mayoría cualificada a través de una «cláusula pasarela»; pide al Consejo Europeo que añada este punto al orden del día de una cumbre antes de que finalice 2019 a fin de entablar un debate fructífero sobre cómo facilitar la toma de decisiones en materia fiscal en aras del funcionamiento del mercado único;
9.7.Seguimiento
429. Opina que el trabajo de las comisiones TAXE, TAX2, PANA y TAX3 debe proseguir en la próxima legislatura en una estructura permanente dentro del Parlamento como subcomisión dentro de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (ECON), de modo que se permita la coparticipación entre comisiones;
o o o
430. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo Europeo, al Consejo de Asuntos Económicos y Financieros, a la Comisión, al Servicio Europeo de Acción Exterior, a las Autoridades Europeas de Supervisión, a la Fiscalía Europea, al Banco Central Europeo, a MONEYVAL, a los Estados miembros, a los Parlamentos nacionales, a las Naciones Unidas, al G20, al Grupo de Acción Financiera Internacional y a la OCDE.
Decisión del Parlamento Europeo, de 1 de marzo de 2018, sobre la constitución, las competencias, la composición numérica y la duración del mandato de la Comisión Especial sobre Delitos Financieros y Evasión y Elusión Fiscales (TAX3) [Textos Aprobados, P8_TA(2018)0048.].
Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de 2015, sobre resoluciones fiscales y otras medidas de naturaleza o efectos similares (DO C 366 de 27.10.2017, p. 51).
Resolución del Parlamento Europeo, de 6 de julio de 2016, sobre resoluciones fiscales y otras medidas de naturaleza o efectos similares (DO C 101 de 16.3.2018, p. 79).
Recomendación del Parlamento Europeo, de 13 de diciembre de 2017, al Consejo y a la Comisión, a raíz de la investigación sobre el blanqueo de capitales y la elusión y la evasión fiscales (DO C 369 de 11.10.2018, p. 132).
El informe conjunto de seguimiento de 16 de marzo de 2016 sobre el aumento de la transparencia, la coordinación y la convergencia en las políticas de tributación de las sociedades en la Unión y las resoluciones de TAXE1, el informe de seguimiento de 16 de noviembre de 2016 a la resolución de TAXE2 y el informe de seguimiento a la resolución PANA de abril de 2018.
Scherrer A. y Thirion E., Citizenship by Investment (CBI) and Residency by Investment (RBI) schemes in the EU, EPRS, PE 627.128, Parlamento Europeo, octubre de 2018; Korver R., Money laundering and tax evasion risks in free ports, EPRS, PE 627.114, Parlamento Europeo, octubre de 2018, y Kiendl Kristo I. y Thirion E., An overview of shell companies in the European Union, EPRS, PE 627.129, Parlamento Europeo, octubre de 2018.
Lamensch M. y Ceci, E., VAT fraud: Economic impact, challenges and policy issues, Parlamento Europeo, Dirección General de Políticas Interiores, Departamento Temático A – Políticas Económicas y Científicas y de Calidad de Vida, 15 de octubre de 2018.
Houben R. y Snyers A, Cryptocurrencies and blockchain, Parlamento Europeo, Dirección General de Políticas Interiores, Departamento Temático A – Políticas Económicas y Científicas y de Calidad de Vida, 5 de julio de 2018, y Hadzhieva E., Impact of Digitalisation on International Tax Matters, Parlamento Europeo, Dirección General de Políticas Interiores, Departamento Temático A – Políticas Económicas y Científicas y de Calidad de Vida, 15 de febrero de 2019.
«Study on Structures of Aggressive Tax Planning and Indicators – Final Report» (Taxation paper No 61, 27 de enero de 2016), «The Impact of Tax Planning on Forward-Looking Effective Tax Rates» (Taxation paper No 64, 25 de octubre de 2016) y «Aggressive tax planning indicators – Final Report» (Taxation paper No 71, 7 de marzo de 2018).
Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, DO L 193 de 19.7.2016, p. 1.
Directiva (UE) 2017/952 del Consejo, de 29 de mayo de 2017, por la que se modifica la Directiva (UE) 2016/1164 en lo que se refiere a las asimetrías híbridas con terceros países, DO L 144 de 7.6.2017, p. 1.
Relacionadas respectivamente con el intercambio automático de resoluciones fiscales (Directiva (UE) 2015/2376 del Consejo, de 8 de diciembre de 2015, que modifica la Directiva 2011/16/UE en lo que respecta al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad, DO L 332 de 18.12.2015, p. 1, DCA3), el intercambio de informes país por país entre autoridades tributarias (Directiva (UE) 2016/881 del Consejo, de 25 de mayo de 2016, que modifica la Directiva 2011/16/UE en lo que respecta al intercambio automático obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad, DO L 146 de 3.6.2016, p. 8, DCA4), el acceso de las autoridades tributarias a información contra el blanqueo de capitales, la propiedad efectiva y otra diligencia debida con la clientela (Directiva (UE) 2016/2258 del Consejo, de 6 de diciembre de 2016, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE en lo que se refiere al acceso de las autoridades tributarias a información contra el blanqueo de capitales, DO L 342 de 16.12.2016, p. 1, DCA5), el intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información (Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018, que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad, DO L 139 de 5.6.2018, p. 1, DCA6).
Propuestas de Directivas del Consejo, de 25 de octubre de 2016, relativa a una base imponible común del impuesto sobre sociedades (BICIS), COM(2016)0685, y de 25 de octubre de 2016, relativa a una base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades (BICCIS) COM(2016)0683.
El paquete consiste en la Comunicación de la Comisión, de 21 de marzo de 2018, titulada «Es el momento de instaurar un marco fiscal moderno, justo y eficaz para la economía digital» (COM(2018)0146), la propuesta de Directiva del Consejo, de 21 de marzo de 2018, por la que se establecen normas relativas a la fiscalidad de las empresas con una presencia digital significativa (COM(2018)0147), la propuesta de Directiva del Consejo, de 21 de marzo de 2018, relativa al sistema común del impuesto sobre los servicios digitales que grava los ingresos procedentes de la prestación de determinados servicios digitales (COM(2018)0148) y la Recomendación de la Comisión, de 21 de marzo de 2018, relativa a la fiscalidad de las empresas con una presencia digital significativa (C(2018)1650).
Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de abril de 2016, por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a la divulgación de información relativa al impuesto de sociedades por parte de determinadas empresas y filiales (COM(2016)0198).
Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión, DO L 141 de 5.6.2015, p. 73.
Directiva (UE) 2018/843 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva (UE) 2015/849 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifican las Directivas 2009/138/CE y 2013/36/UE, DO L 156 de 19.6.2018, p. 43.
Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 2 de febrero de 2016, sobre un plan de acción para intensificar la lucha contra la financiación del terrorismo, COM(2016)0050.
En relación con Fiat, Starbucks y la resolución belga sobre los beneficios excedentarios, y las decisiones de abrir investigaciones sobre ayudas estatales en relación con McDonald’s, Apple y Amazon.
De conformidad con las normas internas del Parlamento, los nombres de las comisiones pueden abreviarse con un máximo de cuatro letras; de ahí que las antiguas comisiones temporales sobre fiscalidad se denominen TAXE, TAX2, PANA y TAX3. Sin embargo, cabe señalar que el mandato de «establecimiento de una Comisión Especial sobre Resoluciones Fiscales y Otras Medidas de Naturaleza o Efectos Similares» se refiere exclusivamente a TAXE2.
Por ejemplo, el uso de programas informáticos para retirar automáticamente efectivo de las cajas registradoras electrónicas o de los sistemas de puntos de venta («zapping»»), el uso creciente de procesadores de nóminas de terceros que permiten a los defraudadores canalizar impuestos legítimos.
Gunnarsson A., Schratzenstaller M. y Spangenberg U., Gender equality and taxation in the European Union, Parlamento Europeo, Dirección General de Políticas Interiores, Departamento Temático C – Derechos de los Ciudadanos y Asuntos Constitucionales, 15 de marzo de 2017; Grown C. y Valodia I (editores), Taxation and Gender Equity: A Comparative Analysis of Direct and Indirect Taxes in Developing and Developed Countries, Routledge, 2010, pp. 32 – 74, pp. 309 – 310, y p. 315; Action Aid, Value-Added Tax (VAT), Progressive taxation policy briefing, 2018; y Stotsky J. G., Gender and Its Relevance to Macroeconomic Policy: A Survey, IMF Working Paper, WP/06/233, p. 42.
Véase el apartado 63 de la Recomendación del Parlamento Europeo, de 13 de diciembre de 2017, al Consejo y a la Comisión, a raíz de la investigación sobre el blanqueo de capitales y la elusión y la evasión fiscales, DO C 369 de 11.10.2018, p. 132.
En el informe sobre el marco financiero plurianual 2021-2027 – Posición del Parlamento con vistas a un acuerdo y las enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 17 de enero de 2019 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el programa «Fiscalis» para la cooperación en el ámbito de la fiscalidad (Textos Aprobados, P8_TA(2019)0039.
Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018, que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información, DO L 139 de 5.6.2018, p. 1.
Study on Structures of Aggressive Tax Planning and Indicators – Final Report (Taxation paper No 61, 27 de enero de 2016) y Tax policies in the EU – 2017 Survey
Propuesta de Directiva del Consejo, de 11 de noviembre de 2011, relativa a un régimen fiscal común aplicable a los pagos de intereses y cánones efectuados entre sociedades asociadas de diferentes Estados miembros (COM(2011)0714).
Nota política aprobada por el Marco Inclusivo sobre BEPS titulada «Addressing the Tax Challenges of the Digitalisation of the Economy», publicada el 29 de enero de 2019.
Véanse las Directrices de la OCDE en materia de precios de transferencia destinadas a las empresas multinacionales y las administraciones tributarias de 10 de julio de 2017.
Audiencia pública de 24 de enero de 2019 sobre la evaluación del déficit tributario y «Addressing the Tax Challenges of the Digitalisation of the Economy», nota política de la OCDE, publicada el 29 de enero de 2019.
Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de 2015, sobre resoluciones fiscales y otras medidas de naturaleza o efectos similares, DO C 366 de 27.10.2017, p. 51, apartado 96.
Citado más arriba. Los estudios ofrecen una visión general de la exposición de los Estados miembros a estructuras de PFA que afectan a su base imponible (erosión o aumento) y, aunque no existe un indicador único del fenómeno, existe un conjunto de indicadores considerados como un «conjunto de pruebas».
Como pone de manifiesto la evaluación de impacto del 21 de marzo de 2018 que acompaña al paquete fiscal digital [SWD(2018)0081], según la cual, en promedio, a las empresas digitales se les aplica un tipo impositivo efectivo de solo el 9,5 %, frente al 23,2 % que se les aplica a los modelos empresariales tradicionales.
OCDE, Resumption of Application of Substantial Activities Factor to No or only Nominal Tax Jurisdictions – Inclusive Framework on BEPS: Action 5, 2018.
Véase asimismo la Recomendación del Parlamento Europeo, de 13 de diciembre de 2017, al Consejo y a la Comisión, a raíz de la investigación sobre el blanqueo de capitales y la elusión y la evasión fiscales (DO C 369 de 11.10.2018, p. 132).
Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE, DO L 176 de 27.6.2013, p. 63.
Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo (DO L 182 de 29.6.2013, p. 19).
Decisión de 20 de junio de 2018 sobre ayuda estatal concedida por Luxemburgo a ENGIE (SA.44888);Decisión de 4 de octubre de 2017 sobre ayuda estatal concedida por Luxemburgo a Amazon (SA.38944);Decisión de 30 de agosto de 2016 sobre ayuda estatal concedida por Irlanda a Apple (SA.38373);Decisión de 11 de enero de 2016 sobre la resolución belga sobre los beneficios excedentarios (artículo 185§2 b) CIR92) (SA.37667);Decisión de 21 de octubre de 2015 sobre ayuda estatal concedida por los Países Bajos a Starbucks (SA.38374);y Decisión de 21 de octubre de 2015 sobre ayuda estatal concedida por Luxemburgo a Fiat (SA.38375).Quedan procedimientos pendientes ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Tribunal General relacionados con las seis Decisiones.
«Possible State aid in favour of Inter IKEA investigation», abierto el 18 de diciembre de 2017 (SA.46470),y «UK tax scheme for multinacionals (Control led Origen Company rules)», abierto el 26 de octubre de 2018 (SA.44896).
Como en el caso de la Decisión de 30 de agosto de 2016 (SA.38373) sobre ayuda estatal concedida por Irlanda a Apple. Las resoluciones fiscales en cuestión fueron emitidas por Irlanda el 29 de enero de 1991 y el 23 de mayo de 2007
Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades, DO L 169 de 30.6.2017, p. 46.
Kiendl Kristo I. y Thirion E., op. cit., p. 23; «Study on Structures of Aggressive Tax Planning and Indicators – Final Report» (Taxation paper No 61, 27 de enero de 2016); «The Impact of Tax Planning on Forward-Looking Effective Tax Rates» (Taxation paper No 64, 25 de octubre de 2016) y «Aggressive tax planning indicators – Final Report» (Taxation paper No 71, 7 de marzo de 2018).
IHS, Aggressive tax planning indicators, preparado para la Comisión Europea, documentos sobre fiscalidad de la DG TAXUD, documento de trabajo n.º 71, 7 de marzo de 2018.
Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que se refiere a la armonización y la simplificación de determinadas normas del régimen del impuesto sobre el valor añadido y se introduce el régimen definitivo de tributación de los intercambios entre los Estados miembros (COM(2017)0569).
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 3 de octubre de 2018, sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que se refiere a la armonización y la simplificación de determinadas normas del régimen del impuesto sobre el valor añadido y se introduce el régimen definitivo de tributación de los intercambios entre los Estados miembros, P8_TA(2018)0366.
Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifican la Directiva 2006/112/CE y la Directiva 2009/132/CE en lo referente a determinadas obligaciones respecto del impuesto sobre el valor añadido para las prestaciones de servicios y las ventas a distancia de bienes (COM(2016)0757).
Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en lo que respecta al régimen especial de las pequeñas empresas [COM(2018)0021].
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de septiembre de 2018, sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en lo que respecta al régimen especial de las pequeñas empresas, Textos Aprobados P8_TA(2018)0319.
Propuesta de Directiva del Consejo, de 21 de diciembre de 2016, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido en lo que respecta a la aplicación temporal de un mecanismo de inversión del sujeto pasivo a los suministros de bienes y las prestaciones de servicios susceptibles de fraude (COM(2016)0811).
TCE, Análisis rápido de casos, Reembolso del IVA en el ámbito de la cohesión: el uso de los fondos de la UE es proclive a error y no alcanza su nivel óptimo, 29 de noviembre de 2018.
TCE, Dictamen n.º 9/2018 de 22 de noviembre de 2018 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo — Programa de la UE de Lucha contra el Fraude.
Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal, DO L 198 de 28.7.2017, p. 29, en particular sus artículos 3 y 15.
Ainsworth, R. T., Alwohabi, M., Cheetham, M. y Tirand, C.: «A VATCoin Solution to MTIC Fraud: Past Efforts, Present Technology, and the EU’s 2017 Proposal», Boston University School of Law, Law and Economics Series Paper, n.º 18-08, 26 de marzo de 2018. Véase también: Ainsworth, R. T., Alwohabi, M. y Cheetham, M.: «VATCoin: Can a Crypto Tax Currency Prevent VAT Fraud?», Tax Notes International, vol. 84, 14 de noviembre de 2016.
Reglamento (UE) 2017/2454 del Consejo, de 5 de diciembre de 2017, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 904/2010 relativo a la cooperación administrativa y la lucha contra el fraude en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido (DO L 348 de 29.12.2017, p. 1).
Lamensch M. y Ceci, E., VAT fraud: Economic impact, challenges and policy issues, Parlamento Europeo, Dirección General de Políticas Interiores, Departamento Temático A – Políticas Económicas y Científicas y de Calidad de Vida, 15 de octubre de 2018.
Gunnarson A., Spangenberg U. y Schratzenstaller M., Gender equality and taxation in the European Union, Parlamento Europeo, Dirección General de Políticas Interiores, Departamento Temático C – Derechos de los Ciudadanos y Asuntos Constitucionales, 17 de enero de 2017.
Dieciocho Estados miembros disponen de algún tipo de régimen de RPI, incluidos cuatro Estados miembros que cuentan con regímenes de CPI además de regímenes de RPI: Bulgaria, Chipre, Malta y Rumanía. Diez Estados miembros no disponen de dichos regímenes: Bélgica, Dinamarca, Alemania, Hungría, Austria, Polonia, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia y Suecia. Fuente: Scherrer A. y Thirion E., Citizenship by investment (CBI) and residency by investment (RBI) schemes in the EU, EPRS, PE 627.128, Parlamento Europeo, octubre de 2018, pp. 12-13 y 55-56; ISBN: 978-92-846-3375-3.
El régimen chipriota de ciudadanía por inversión, el régimen de naturalización de inversores por exención, el régimen chipriota de residencia por inversión, el programa maltés de inversores particulares y el programa maltés de residencia y visados.
Recomendación del Parlamento Europeo, de 13 de diciembre de 2017, al Consejo y a la Comisión, a raíz de la investigación sobre el blanqueo de capitales y la elusión y la evasión fiscales (DO C 369 de 11.10.2018, p. 132).
Recomendación del Parlamento Europeo, de 13 de diciembre de 2017, al Consejo y a la Comisión, a raíz de la investigación sobre el blanqueo de capitales y la elusión y la evasión fiscales (DO C 369 de 11.10.2018, p. 132).
http://www.europarl.europa.eu/news/en/press-room/20171211IPR90024/new-eu-wide-penalties-for-money-laundering; Propuesta de la Comisión, de 21 de diciembre de 2016, de una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la lucha contra el blanqueo de capitales mediante el Derecho penal [COM(2016)0826].
Véase, por ejemplo, la Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de septiembre de 2017, sobre la corrupción y los derechos humanos en terceros países (DO C 337 de 20.9.2018, p. 82), apartados 35 y 36, y los resultados de la 3662.ª sesión del Consejo sobre Asuntos Exteriores celebrada en Bruselas el 10 de diciembre de 2018.
El 19 de julio de 2018, la Comisión llevó a Grecia y Rumanía al Tribunal de Justicia de la Unión Europea por la no transposición a su Derecho nacional de la cuarta Directiva contra el blanqueo de capitales. Irlanda solo ha transpuesto una parte muy reducida de las normas y también fue citada ante el Tribunal de Justicia. El 7 de marzo de 2019, la Comisión remitió un dictamen motivado a Austria y los Países Bajos y una carta de emplazamiento a Eslovenia, Hungría, Italia, la República Checa, el Reino Unido y Suecia por no haber transpuesto en su integridad la cuarta Directiva antiblanqueo.
Parlamento Europeo, Dirección General de Políticas Interiores, Unidad de Apoyo a la Gobernanza Económica, análisis en profundidad titulado «Money laundering - Recent cases from a EU banking supervisory perspective», abril de 2018, PE 614.496.
Dictamen de la Comisión, de 8 de noviembre de 2018, dirigida a la unidad de análisis de inteligencia financiera maltesa, sobre la base del artículo 17, apartado 4, del Reglamento (UE) n.º 1093/2010, relativa a las acciones necesarias para cumplir el Derecho de la Unión (C(2018)7431).
Carta del Representante Permanente de Malta ante la Unión, de 20 de diciembre de 2018, en respuesta a la carta del presidente de la Comisión TAX3, de 7 de diciembre de 2018.
A partir del anexo de la Resolución del Consejo relativa a un modelo de acuerdo por el que se crea un equipo conjunto de investigación (ECI) (DO C 18 de 19.1.2017, p. 1).
Reflection paper on possible elements of a Roadmap for seamless cooperation between Anti Money Laundering and Prudential Supervisors in the European Union, 31 de agosto de 2018.
Carta a Tiina Astola de 24 de septiembre de 2018 sobre la solicitud de investigar una posible infracción del Derecho de la Unión en virtud del artículo 17 del Reglamento (UE) n.º 1093/2010.
Recomendación del Parlamento Europeo, de 13 de diciembre de 2017, al Consejo y a la Comisión, a raíz de la investigación sobre el blanqueo de capitales y la elusión y la evasión fiscales (DO C 369 de 11.10.2018, p. 132).
Directiva 2014/42/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, sobre el embargo y el decomiso de los instrumentos y del producto del delito en la Unión Europea (DO L 127 de 29.4.2014, p. 39).
En la audiencia de la Comisión TAX3 de 1 de octubre de 2018 sobre las relaciones con Suiza en materia fiscal y de lucha contra el blanqueo de capitales, los oradores afirmaron que Suiza no estaba cumpliendo las recomendaciones 9 y 40 del GAFI.
Respectivamente, «Impuesto contra la erosión de la base imponible y las prácticas abusivas» (BEAT, por sus siglas en inglés), «Ingresos intangibles globales gravados con bajos impuestos» (GILTI, por sus siglas en inglés) e «Ingresos intangibles derivados del extranjero» (FDII, por sus siglas en inglés).
En particular: el Acuerdo modelo 1, por el cual las instituciones financieras extranjeras notifican información pertinente a las autoridades de su país, quien a su vez se la transmite a la administración de hacienda estadounidense (IRS), y el Acuerdo modelo 2, por el cual las instituciones financieras extranjeras no informan al Gobierno de su país, sino directamente a la IRS.
Intercambio de puntos de vista de la Comisión TAX3 con Fabrizia Lapecorella, presidenta del Grupo «Código de Conducta» (Fiscalidad de las Empresas), celebrado el 10 de octubre de 2018.
Conclusiones del Consejo, de 12 de marzo de 2019, sobre la lista revisada de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales, disponible en https://www.consilium.europa.eu/media/38450/st07441-en19-eu-list-oop.pdf
Conclusiones del Consejo, de 12 de marzo de 2019, sobre la lista revisada de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales, disponible en https://www.consilium.europa.eu/media/38450/st07441-en19-eu-list-oop.pdf
OCDE, «Resumption of Application of Substantial Activities Factor to No or only Nominal Tax Jurisdictions Inclusive Framework on BEPS: Action 5» (Reanudación de la ejecución de actividades sustanciales de países o territorios de tributación nula o nominal. Marco inclusivo sobre BEPS: acción n.º 5), 2018.
El texto del proyecto de Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica está disponible en https://ec.europa.eu/commission/publications/draft-agreement-withdrawal-united-kingdom-great-britain-and-northern-ireland-european-union-and-european-atomic-energy-community-agreed-negotiators-level-14-november-2018_es
El texto de la Declaración política por la que se establece el marco para la futura relación entre la Unión Europea y el Reino Unido está disponible en https://www.consilium.europa.eu/media/37059/20181121-cover-political-declaration.pdf
Audiencia de la Comisión TAX3 de 1 de octubre de 2018 sobre las relaciones con Suiza en materia fiscal y de lucha contra el blanqueo de capitales, e intercambio de puntos de vista con Fabrizia Lapecorella, presidenta del Grupo «Código de Conducta» (Fiscalidad de las Empresas), celebrado el 10 de octubre de 2018.
En la primera sección de «The missing profits of nations» (Los beneficios ausentes de las naciones), de Tørsløv, T.R., Wier L.S. y Zucman G., se sugiere, utilizando modelos macroeconómicos modernos y datos de reciente publicación sobre la balanza de pagos, que el déficit de los ingresos fiscales mundiales ascienden a aproximadamente 200 000 millones USD y que la inversión extranjera directa canalizada a través de paraísos fiscales oscila entre el 10 % y el 30 % de la inversión extranjera directa total. Estas cifras son bastante más altas que otras estimaciones anteriores utilizando otros métodos.
Informe sobre Bélgica 2018; Informe sobre Chipre 2018; Informe sobre Hungría 2018; Informe sobre Irlanda 2018; Informe sobre Luxemburgo 2018; Informe sobre Malta 2018; Informe sobre los Países Bajos 2018;
Véase el Informe sobre Bélgica 2019; Informe sobre Chipre 2019; Informe sobre Hungría 2019; Informe sobre Irlanda 2019; Informe sobre Luxemburgo 2019; Informe sobre Malta 2019; Informe sobre los Países Bajos 2019; (https://ec.europa.eu/info/sites/info/files/file_import/2019-european-semester-country-report-netherlands_en_0.pdf)
Contribuciones de Alex Cobham (Tax Justice Network) y Johan Langerock (Oxfam), audiencia de la Comisión TAX3 sobre la lucha contra las prácticas fiscales perjudiciales dentro y fuera de la Unión, 15 de mayo de 2018.
Resolución del Parlamento Europeo, de 6 de julio de 2016, sobre resoluciones fiscales y otras medidas de naturaleza o efectos similares (DO C 101 de 16.3.2018, p. 79) y Recomendación del Parlamento Europeo, de 13 de diciembre de 2017, al Consejo y a la Comisión, a raíz de la investigación sobre el blanqueo de capitales y la elusión y la evasión fiscales (DO C 369 de 11.10,2018, p. 132).
Cobham, A y Janský, P., 2017. «Global distribution of revenue loss from tax avoidance» (Distribución mundial de las pérdidas de ingresos derivadas de la elusión fiscal).
Investigación en profundidad de la Comisión para examinar si Portugal ha aplicado el régimen de ayuda regional de la zona franca de Madeira de conformidad con sus decisiones de aprobación de 2007 y 2013, en concreto verificando si las exenciones fiscales concedidas por Portugal a las empresas establecidas en la zona franca de Madeira se ajustan a las decisiones de la Comisión y las normas sobre ayudas estatales de la Unión; destaca que la Comisión está verificando si Portugal cumplió los requisitos de los programas, es decir si los beneficios empresariales que se beneficiaban de reducciones del impuesto sobre la renta procedían exclusivamente de actividades desarrolladas en Madeira y si las empresas beneficiarias realmente crearon y mantuvieron puestos de trabajo en Madeira;
Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018, que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información (DO L 139 de 5.6.2018, p. 1).
Véase, por ejemplo, la Recomendación del Parlamento Europeo, de 13 de diciembre de 2017, al Consejo y a la Comisión, a raíz de la investigación sobre el blanqueo de capitales y la elusión y la evasión fiscales, apartado 143 (DO C 369 de 11.10.2018, p. 132).
Informe sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2018, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión [COM(2018)0218 – C8-0159/2018 – 2018/0106(COD)].
Reglamento (CE, Euratom) n.º 723/2004 del Consejo, de 22 de marzo de 2004, por el que se modifica el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas (DO L 124 de 27.4.2004, p. 1).
Como sugirió el Consejo de Europa en su Recomendación CM/Rec(2014)7 del Comité de Ministros a los Estados miembros sobre la protección de los denunciantes, adoptada el 30 de abril de 2014.
Daphne Caruana Galizia, asesinada en Malta el 16 de octubre de 2017; Ján Kuciak, asesinado junto con su pareja Martina Kušnírová en Eslovaquia el 21 de febrero de 2018.
En particular, como se recuerda en el informe del Grupo CdC al Consejo de junio de 2018: las orientaciones procedimentales para llevar a cabo el proceso de monitorización de los compromisos en relación con la lista de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales (doc. 6213/18); una recopilación de todas las orientaciones acordadas desde la creación del Grupo en 1998 (doc. 5814/18 REV1); una recopilación de todas las cartas firmadas por el presidente del Grupo CdC solicitando compromisos por las jurisdicciones (doc. 6671/18); una recopilación de las cartas de compromiso recibidas en respuesta, cuando las jurisdicciones afectadas concedieron su consentimiento (doc. 6972/18 y adendas); y un resumen de las medidas individuales evaluadas por el Grupo desde 1998 (doc.9 639/18).
El Código se establece en el anexo 1 de las Conclusiones del Consejo ECOFIN de 1 de diciembre de 1997 sobre política fiscal, cuyo considerando N se refiere al seguimiento y revisión del Código (DO C 2 de 6.1.1998, p. 1).