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Procedimiento : 2018/2178(DEC)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A8-0119/2019

Textos presentados :

A8-0119/2019

Debates :

PV 26/03/2019 - 12
CRE 26/03/2019 - 12

Votaciones :

PV 26/03/2019 - 13.17

Textos aprobados :

P8_TA(2019)0258

Textos aprobados
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Martes 26 de marzo de 2019 - Estrasburgo
Aprobación de la gestión 2017: Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop)
P8_TA(2019)0258A8-0119/2019
Decisión
 Decisión
 Resolución

1. Decisión del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2019, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop) para el ejercicio 2017 (2018/2178(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional relativas al ejercicio 2017,

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional relativas al ejercicio 2017, acompañado de la respuesta del Centro(1),

–  Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes(2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2017 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de febrero de 2019, sobre la aprobación de la gestión del Observatorio relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2017 (05825/2019 – C8‑0068/2019),

–  Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo(3), y en particular su artículo 208,

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012(4), y en particular su artículo 70,

–  Visto el Reglamento (CEE) n.º 337/75 del Consejo, de 10 de febrero de 1975, por el que se crea un Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional(5), y en particular su artículo 12 bis,

–  Visto el Reglamento (UE) 2019/128 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de enero de 2019 por el que se crea un Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop) y se deroga el Reglamento (CEE) n.° 337/75 del Consejo(6),

–  Visto el Reglamento Delegado (UE) n.º 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo(7), y en particular su artículo 108,

–  Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A8-0119/2019),

1.  Aprueba la gestión de la directora ejecutiva del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional en la ejecución del presupuesto del Centro para el ejercicio 2017;

2.  Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.  Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella a la directora ejecutiva del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

(1) DO C 434 de 30.11.2018, p. 43.
(2) DO C 434 de 30.11.2018, p. 43.
(3) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(4) DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.
(5) DO L 39 de 13.2.1975, p. 1.
(6) DO L 30 de 31.1.2019, p. 90.
(7) DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


2. Decisión del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2019, sobre el cierre de las cuentas del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional relativas al ejercicio 2017 (2018/2178(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional relativas al ejercicio 2017,

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional relativas al ejercicio 2017, acompañado de la respuesta del Centro(1),

–  Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes(2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2017 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de febrero de 2019, sobre la aprobación de la gestión del Observatorio relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2017 (05825/2019 – C8‑0068/2019),

–  Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo(3), y en particular su artículo 208,

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012(4), y en particular su artículo 70,

–  Visto el Reglamento (CEE) n.º 337/75 del Consejo, de 10 de febrero de 1975, por el que se crea un Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional(5), y en particular su artículo 12 bis,

–  Visto el Reglamento (UE) 2019/128 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de enero de 2019 por el que se crea un Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop) y se deroga el Reglamento (CEE) n.° 337/75 del Consejo(6),

–  Visto el Reglamento Delegado (UE) n.º 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo(7), y en particular su artículo 108,

–  Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A8-0119/2019),

1.  Aprueba el cierre de las cuentas del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional relativas al ejercicio 2017;

2.  Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión a la directora del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

(1) DO C 434 de 30.11.2018, p. 43.
(2) DO C 434 de 30.11.2018, p. 43.
(3) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(4) DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.
(5) DO L 39 de 13.2.1975, p. 1.
(6) DO L 30 de 31.1.2019, p. 90.
(7) DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


3. Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2019, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional para el ejercicio 2017 (2018/2178(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional para el ejercicio 2017,

–  Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A8-0119/2019),

A.  Considerando que, de conformidad con su estado de ingresos y de gastos(1), el presupuesto definitivo del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (en lo sucesivo, el «Centro») para el ejercicio 2016 ascendió a 17 869 389 EUR, lo que representa una leve disminución del 0,84 % en comparación con 2016; que el presupuesto del Observatorio procede principalmente del presupuesto de la Unión;

B.  Considerando que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, el «Tribunal»), en su informe sobre las cuentas anuales del Centro correspondientes al ejercicio 2017 (en lo sucesivo, el «informe del Tribunal»), ha declarado haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales del Centro y la legalidad y la regularidad de las operaciones correspondientes;

Gestión presupuestaria y financiera

1.  Observa con satisfacción que los esfuerzos de supervisión del presupuesto durante el ejercicio 2017 dieron lugar a un porcentaje de ejecución presupuestaria del 99,95 %, lo que representa una leve disminución del 0,04 % en comparación con el ejercicio 2016; observa que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago fue del 89,66 %, lo que representa una disminución del 4,89 % en comparación con el ejercicio anterior;

Anulaciones de prórrogas

2.  Observa con preocupación que, de 2016 a 2017, el nivel de anulaciones de prórrogas ascendió a 52 767 EUR, lo que representa el 5,06 % del importe total prorrogado, lo que supone un incremento del 2,31 % en comparación con 2016;

Rendimiento

3.  Observa con satisfacción que el Centro utiliza un sistema ejemplar de medición del rendimiento que incluye indicadores clave de rendimiento para evaluar el valor añadido aportado por sus actividades a los niveles de proyecto, actividad y organización y otras medidas para mejorar su gestión presupuestaria;

4.  Valora positivamente el trabajo continuado y de calidad del Centro, que proporciona investigación, análisis y asesoramiento técnico para ayudar al desarrollo de las políticas europeas de aprendizaje permanente y de educación y formación profesionales (EFP) y destaca, a este fin, la importancia de garantizar unos recursos humanos y financieros adecuados que permitan al Centro llevar a cabo sus tareas;

5.  Acoge con satisfacción la atención que dedica el Centro al desarrollo de competencias y capacidades, en particular entre las personas poco capacitadas, con el fin de apoyar el objetivo de la inclusión en el mercado laboral a través de la EFP, el aprendizaje basado en el trabajo y la formación de aprendices, así como sus contribuciones al programa Erasmus+, la Nueva Agenda de Capacidades para Europa, Europass y el Panorama de Capacidades, que ha logrado llegar a sus principales grupos destinatarios, los responsables políticos y los expertos;

6.  Acoge con satisfacción la iniciativa del Centro sobre una nueva línea de trabajo sobre la digitalización y el futuro del trabajo, y celebra, además, la puesta en marcha de la CareersNet del Centro, su nueva red para la investigación y la orientación permanente y la evolución de las carreras;

7.  Acoge positivamente la iniciativa del Centro de intensificar su labor sobre la orientación permanente y el desarrollo de la carrera profesional mediante la creación de una red de investigación y cooperación en ese ámbito y el desarrollo de herramientas para integrar la información sobre el mercado laboral en la orientación;

8.  Toma nota de la estrecha colaboración que el Centro mantiene con la Fundación Europea de Formación y con la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo, formalizada en colaboración; toma nota con satisfacción de que el Centro y la Agencia de Seguridad de las Redes y de la Información de la Unión Europea han firmado un acuerdo de nivel de servicio que les permite compartir instalaciones para conferencias y espacio de almacenamiento, además de otras sinergias; hace hincapié, en ese contexto, en que el Centro es una de las cuatro agencias centradas en las políticas sociales; expresa su decepción por el resultado alcanzado al respecto por el Grupo de trabajo interinstitucional sobre las agencias descentralizadas, en la medida en que no se han elaborado propuestas específicas para fusionar o agrupar agencias centradas en políticas relacionadas; pide al Centro que coopere con las otras tres agencias centradas en las políticas sociales a fin de estudiar posibles fusiones;

9.  Reconoce que el Centro ha tomado medidas a la luz de las observaciones y los comentarios de la autoridad de aprobación de la gestión relativos a la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2016 con el fin de seguir mejorando las operaciones del Centro;

10.  Toma nota de que el Centro fue objeto de una evaluación externa, conforme a lo establecido por el Reglamento Financiero, que cubre el periodo 2013-2016; toma nota de que el informe final de evaluación se debería haber recibido en 2018; pide al Centro que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de los resultados de dicha evaluación;

Política de personal

11.  Constata que, a 31 de diciembre de 2017, se había provisto el 93,48 % de los puestos del organigrama, con 86 funcionarios o agentes temporales designados de un total de 92 agentes temporales y funcionarios autorizados en virtud del presupuesto de la Unión (frente a los 94 puestos autorizados en 2016); observa que, además, en 2017 trabajaron para la Agencia 26 agentes contractuales y 4 expertos nacionales en comisión de servicio;

12.  Toma nota de que el jefe del servicio de recursos humanos dejó el Centro en abril de 2017, al igual que el asesor jurídico, con la consiguiente carga de trabajo adicional para el resto del personal; pide al Centro que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de las novedades a este respecto;

13.  Toma nota de que el Centro aplica una política de dignidad en el trabajo y de que en 2017 se celebró una sesión obligatoria sobre dignidad en el trabajo y prevención del acoso, y asimismo se ofrecieron seminarios y sesiones de asesoramiento;

14.  Lamenta tener que tomar nota del informe del Tribunal relativo a dos procedimientos de contratación para puestos directivos que fueron considerados irregulares; toma nota de la respuesta del Centro a este respecto y espera que se aborde debidamente este motivo de inquietud; insta al Centro a que informe a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de las medidas adoptadas para responder a esta observación;

15.  Observa con pesar que no siempre se da una transparencia plena en los procedimientos de contratación de personal; acoge con satisfacción, por consiguiente, la sugerencia del Tribunal de que se publiquen los anuncios de vacantes en el sitio web de la Oficina Europea de Selección (EPSO) a fin de aumentar su publicidad; toma nota de la respuesta del Centro de que ya publica algunas vacantes en la EPSO y de que traducir todos los anuncios de puesto vacante a las lenguas de la Unión incrementaría notablemente los costes;

Contratación

16.  Observa que, según el informe del Tribunal, a finales de 2017 el Centro aún no había introducido ninguna de las herramientas lanzadas por la Comisión destinadas a introducir una solución única para el intercambio electrónico de información con terceras partes que participan en procedimientos de contratación pública (e-procurement); toma nota de que, según el informe del Centro, estaba previsto introducir las medidas electrónicas necesarias a finales de 2018; pide al Centro que informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre los progresos realizados en este proceso;

Prevención y gestión de conflictos de interés y transparencia

17.  Toma nota de las medidas vigentes y de los esfuerzos en curso desplegados por el Centro para garantizar la transparencia, la prevención y la gestión de los conflictos de intereses y la protección de los denunciantes de irregularidades; señala con preocupación, no obstante, que el Centro no publica los currículos de sus altos directivos en su sitio web, y que la alta dirección del Centro, los expertos internos y los asistentes declaran potenciales conflictos de interés, solamente a medida que se producen, de acuerdo con la política del Centro en materia de prevención y gestión de conflictos de intereses seguida desde 2014; pide al Centro que informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre las medidas adoptadas a ese respecto;

18.  Reitera su petición al Centro de que publique las actas de las reuniones de su Consejo de Administración;

19.  Insiste en la necesidad de introducir mecanismos independientes de divulgación, asesoramiento y derivación, dotados de recursos presupuestarios suficientes, con el fin de ayudar a las personas que informen sobre posibles irregularidades que afecten a los intereses financieros de la Unión a que utilicen los cauces correctos para divulgar dicha información, al tiempo que se protege su confidencialidad y se les ofrece el apoyo y asesoramiento necesarios, de conformidad con la propuesta de Directiva relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión (2018/0106 (COD)), que se halla actualmente en curso de negociación interinstitucional;

Auditoría interna

20.  Toma nota de que el servicio de auditoría interna ha llevado a cabo una auditoría de los servicios web del Centro, dedicando una atención especial a las páginas web de Europass, el Panorama de cualificaciones de la UE, el cuadro de indicadores para la movilidad y el Marco Europeo de Cualificaciones, sobre la base del plan estratégico de auditorías 2017-2019 del servicio de auditoría interna; acoge con satisfacción que la concepción y el funcionamiento del sistema de control interno del Centro hayan sido considerados eficaces y eficientes en relación con estas herramientas;

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21.  Remite, para otras observaciones transversales anejas a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución de 26 de marzo de 2019(2) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.

(1) DO C 84 de 17.3.2017, p. 1.
(2) Textos Aprobados, P8_TA-PROV(2019)0254.

Última actualización: 20 de abril de 2020Aviso jurídico - Política de privacidad