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Procedimiento : 2018/2193(DEC)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A8-0158/2019

Textos presentados :

A8-0158/2019

Debates :

PV 26/03/2019 - 12
CRE 26/03/2019 - 12

Votaciones :

PV 26/03/2019 - 13.34

Textos aprobados :

P8_TA(2019)0275

Textos aprobados
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Martes 26 de marzo de 2019 - Estrasburgo
Aprobación de la gestión 2017: Agencia Ferroviaria de la Unión Europea (AFE)
P8_TA(2019)0275A8-0158/2019
Decisión
 Decisión
 Resolución

1. Decisión del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2019, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Ferroviaria Europea (ahora Agencia Ferroviaria de la Unión Europea) (AFE) para el ejercicio 2017 (2018/2193(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Ferroviaria Europea (ahora Agencia Ferroviaria de la Unión Europea) relativas al ejercicio 2017,

–  Visto el informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea relativas al ejercicio 2017, acompañado de la respuesta de la Agencia(1),

–  Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes(2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2017 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de febrero de 2019, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2017 (05825/2019 – C8‑0083/2019),

–  Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo(3), y en particular su artículo 208,

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012(4), y en particular su artículo 70,

–  Visto el Reglamento (CE) n.º 881/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se crea una Agencia Ferroviaria Europea (Reglamento de la Agencia)(5), y en particular su artículo 39,

–  Visto el Reglamento (UE) 2016/796 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativo a la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 881/2004(6), y en particular su artículo 65,

–  Visto el Reglamento Delegado (UE) n.º 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo(7), y en particular su artículo 108,

–  Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo (A8-0158/2019),

1.  Aprueba la gestión del director ejecutivo de la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2017;

2.  Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.  Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director ejecutivo de la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

(1) DO C 434 de 30.11.2018, p. 83
(2) DO C 434 de 30.11.2018, p. 83
(3) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(4) DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.
(5) DO L 164 de 30.4.2004, p. 1.
(6) DO L 138 de 26.5.2016, p. 1.
(7) DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


2. Decisión del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2019, sobre el cierre de las cuentas de la Agencia Ferroviaria Europea (ahora Agencia Ferroviaria de la Unión Europea) relativas al ejercicio 2017 (2018/2193(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea relativas al ejercicio 2017,

–  Visto el informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Ferroviaria Europea (ahora Agencia Ferroviaria de la Unión Europea) relativas al ejercicio 2017, acompañado de la respuesta de la Agencia(1),

–  Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes(2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2017 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de febrero de 2019, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2017 (05825/2019 – C8‑0083/2019),

–  Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo(3), y en particular su artículo 208,

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012(4), y en particular su artículo 70,

–  Visto el Reglamento (CE) n.º 881/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se crea una Agencia Ferroviaria Europea (Reglamento de la Agencia)(5), y en particular su artículo 39,

–  Visto el Reglamento (UE) 2016/796 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativo a la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 881/2004(6), y en particular su artículo 65,

–  Visto el Reglamento Delegado (UE) n.º 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo(7), y en particular su artículo 108,

–  Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo (A8-0158/2019),

1.  Aprueba el cierre de las cuentas de la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea relativas al ejercicio 2017;

2.  Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al director ejecutivo de la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

(1) DO C 434 de 30.11.2018, p. 83
(2) DO C 434 de 30.11.2018, p. 83
(3) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(4) DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.
(5) DO L164 de 30.4.2004, p. 1.
(6) DO L 138 de 26.5.2016, p. 1.
(7) DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


3. Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2019, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Ferroviaria Europea (ahora Agencia Ferroviaria de la Unión Europea) para el ejercicio 2017 (2018/2193(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Ferroviaria Europea (ahora Agencia Ferroviaria de la Unión Europea) para el ejercicio 2017,

–  Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo (A8-0158/2019),

A.  Considerando que, de conformidad con su estado de ingresos y gastos(1), el presupuesto definitivo de la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Agencia») para el ejercicio 2017 ascendió a 30 732 000 EUR, lo que representa un aumento del 11,57 % con respecto a 2016; que el presupuesto de la Agencia procede principalmente del presupuesto de la Unión;

B.  Considerando que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su Informe sobre las cuentas anuales de la Agencia Ferroviaria Europea correspondientes al ejercicio 2017 (en lo sucesivo, «Informe del Tribunal»), declara haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Agencia y la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes;

Gestión presupuestaria y financiera

1.  Observa con satisfacción que los esfuerzos de supervisión del presupuesto durante el ejercicio 2017 dieron lugar a un porcentaje de ejecución presupuestaria del 99,99 %, lo que representa un aumento del 0,79 % con respecto a 2016; que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago fue del 87,30 %, lo que representa una reducción del 4,27 % con respecto a 2016;

2.  Señala que, de conformidad con lo dispuesto en el nuevo Reglamento constitutivo de la Agencia, que entró en vigor en junio de 2016, la Agencia está autorizada a cobrar tasas por algunas de sus nuevas competencias; observa que se introdujo un régimen de tarificación para la expedición de certificados, autorizaciones y aprobaciones con el objetivo de que fuera plenamente operativo en 2019, así como de aplicar un nuevo sistema de recursos y procedimientos internos dentro de la Agencia para garantizar la identificación y el seguimiento de las funciones impuestas por la normativa y las funciones pagadas mediante tasas; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de la aplicación de este nuevo sistema;

Anulación de prórrogas

3.  Observa que la anulación de prórrogas de 2016 a 2017 ascendió a 69 473 EUR, lo que representa el 3,40 % del importe total prorrogado y supone un descenso del 1,12 % con respecto a 2016;

Rendimiento

4.  Observa con satisfacción que la Agencia utiliza un amplio conjunto de 24 indicadores ferroviarios en cuatro actividades operativas como indicadores clave de rendimiento para evaluar el valor añadido de sus actividades, así como otros indicadores para mejorar su gestión presupuestaria;

5.  Pone de relieve el papel desempeñado por la Agencia a la hora de garantizar la seguridad y la interoperabilidad del sistema ferroviario europeo y de mejorar la competitividad del ferrocarril respecto de otros modos de transporte, reduciendo los obstáculos administrativos y técnicos, fomentando la entrada en el mercado y garantizando la no discriminación, gastando los fondos públicos de manera más eficiente en los servicios públicos de transporte ferroviario y mejorando la gobernanza de las infraestructuras; respalda la visión de la Comisión de un sistema ferroviario europeo que sea líder mundial en cuanto a resultados en materia de seguridad;

6.  Acoge con satisfacción el papel desempeñado por la Agencia en el seguimiento del desarrollo, las pruebas y la aplicación del Sistema de Gestión del Tráfico Ferroviario Europeo (ERTMS), así como en la evaluación de sus proyectos específicos; señala además que el cuarto paquete ferroviario incluye un pilar técnico que refuerza el papel de la Agencia mediante la introducción de nuevas tareas para garantizar una aplicación uniforme del marco de la Unión; insiste en la necesidad de que, a medida que se atribuyan mayores responsabilidades a la Agencia, también se le concedan los recursos financieros, materiales y humanos necesarios para que desempeñe de manera efectiva y eficiente sus funciones nuevas y adicionales;

7.  Recuerda que el ERTMS es crucial para la creación de un espacio ferroviario europeo único; hace hincapié, por ello, en el carácter prioritario y crucial de una coordinación optimizada del desarrollo y del despliegue del ERTMS que garantice la implantación en toda Europa de un sistema ERTMS único, transparente, estable, asequible e interoperable;

8.  Constata que la Agencia alcanzó su objetivo de presentar a su debido tiempo el 95 % de los informes, asesoramientos y dictámenes; señala que la Agencia no logró alcanzar el objetivo del 90 % de consecución de todos los resultados mediante la planificación de los recursos financieros y humanos, considerándose solo el 67 % como plenamente logrado y el 18 % como parcialmente logrado;

9.  Acoge con satisfacción la cooperación de la Agencia con la Autoridad Europea de Valores y Mercados, la puesta en común de los servicios de contabilidad y la participación en una licitación conjunta;

10.  Apoya los progresos realizados por la Agencia en pos de una mayor cooperación con la Agencia Europea de Seguridad Marítima (AESM) y la Agencia Europea de Seguridad Aérea (AESA) para desarrollar una cultura común en materia de seguridad;

11.  Celebra la certificación, conforme a la norma ISO 9001, del sistema integrado de gestión de la Agencia, que constituye un reconocimiento independiente de la continua mejora de los resultados de la Agencia;

Política de personal

12.  Constata que, a 31 de diciembre de 2017, se había provisto el 92,09 % de los puestos del organigrama, a saber 128 agentes temporales designados de un total de 139 agentes temporales autorizados en virtud del presupuesto de la Unión (frente a los 135 puestos autorizados en 2016); observa que, además, en 2017 trabajaron para la Agencia 34 agentes contractuales y 2 expertos nacionales en comisión de servicio;

13.  Observa que los resultados del ejercicio anual de evaluación comparativa en relación con el personal son similares a los de 2016, con un 18 % del personal asignado a tareas administrativas, un 69,5 % asignado a tareas operativas, es decir, un ligero descenso (0,5 %) en comparación con 2016 (del 65 % al 70 %), mientras que el personal asignado a tareas financieras y de control se mantuvo en torno al 12 %;

14.  Constata que la Agencia ha adoptado una política sobre la protección de la dignidad de las personas y la prevención del acoso, que organiza sesiones de sensibilización para su personal y sus directivos, y que promueve el recurso a asesores confidenciales; señala el número relativamente elevado de supuestos casos de acoso en la Agencia en 2017, doce de los cuales se notificaron, pero no se investigó ninguno; insta a la Agencia a que informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre las medidas adoptadas para abordar esta cuestión;

15.  Pide a la Agencia que tome en consideración las recomendaciones del Servicio de Auditoría Interna de 2017 sobre la gestión de los recursos humanos y las competencias, y que emprenda todas las acciones necesarias al respecto; acoge con satisfacción la adopción, en enero de 2018, del código de buena conducta administrativa de la Agencia, que contiene, en particular, todas las medidas destinadas a prevenir los conflictos de intereses;

Contratación pública

16.  Observa con preocupación que en 2017 se registraron 29 excepciones y siete casos de incumplimiento, lo que representa un aumento con respecto a 2016; reconoce que la Agencia identificó los principales motivos de preocupación en este sentido; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de las medidas tomadas para reducir su número en el futuro;

17.  Observa que, según el informe del Tribunal, para un pago auditado, la Agencia adquirió servicios de TI, a través del contratista, sin ningún procedimiento de licitación o estudio de mercado previo; toma nota de que, según la respuesta de la Agencia, el contrato se aplicó de conformidad con las disposiciones contractuales;

Prevención y gestión de los conflictos de intereses y transparencia

18.  Toma nota de que la Agencia ha publicado en su sitio web las declaraciones de conflictos de intereses y los curriculum vitae de los miembros del Consejo de Administración; lamenta que la Agencia prevea que sus altos directivos completen y firmen una declaración de conflictos de intereses solo cuando participen en un comité de evaluación; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre las medidas adoptadas para abordar esta cuestión;

19.  Señala que la Agencia afirma haber seguido ejecutando el plan de acción trazado en su estrategia antifraude; observa que la Agencia notificó un caso de sospecha de fraude a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude para que fuese investigado, y que decidió formalmente abrir una investigación; exhorta a la Agencia a que informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre el resultado de esta investigación;

20.  Lamenta que la Agencia no hubiese establecido aún normas sobre la denuncia de irregularidades, si bien debían adoptarse para finales de 2018; insta a la Agencia a que informe a la autoridad de aprobación de la gestión una vez que se hayan establecido y se apliquen sus normas en materia de denuncia de irregularidades;

Controles internos

21.  Señala que, a la luz de los resultados preliminares de la evaluación del cumplimiento y la eficacia del control interno con respecto a las normas de gestión de la Agencia, puede considerarse que el sistema de control de la Agencia en su conjunto funciona de la forma prevista y atenúa de manera adecuada los principales riesgos para la consecución de los objetivos de la Agencia;

22.  Apoya la opinión del Tribunal de que el principio de separación de funciones entre el ordenador y el contable implica que ambas funciones son mutuamente excluyentes; confía en que la Agencia resuelva este problema en el marco de su actual reorganización; insta a la Agencia a que informe a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de las medidas adoptadas para responder a esta observación;

Otros comentarios

23.  Observa que, al final del periodo transitorio (16 de junio de 2019), la Agencia dejará de ocuparse de la mera preparación y difusión de políticas para pasar a ser a una autoridad que trabaja directamente para la industria en lo que respecta a las autorizaciones para los certificados de seguridad y el material rodante; anima a la dirección de la Agencia a que siga centrándose en la preparación de las nuevas tareas en el marco del pilar técnico del cuarto paquete ferroviario, y le recomienda que otorgue una mayor prioridad a la gestión de los recursos humanos; toma nota de los progresos realizados por lo que respecta a las decisiones preparatorias para la adopción de un marco para la auditoría de los organismos acreditados, así como la ventanilla única y la política de control del rendimiento y de la toma de decisiones de las autoridades nacionales de seguridad; insta a la Agencia a que informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre las medidas adoptadas para que esta iniciativa tenga éxito y aporte beneficios en términos de reducción de costes;

24.  Lamenta que los numerosos contactos con las autoridades francesas no hayan dado lugar a la firma del acuerdo sobre la sede de la Agencia, de conformidad con el artículo 71 del Reglamento de la Agencia; lamenta asimismo que, en 2017, el Consejo de Administración no pudiera adoptar por unanimidad normas de aplicación para el régimen lingüístico interno de la Agencia, lo cual ha supuesto costes adicionales y retrasos, por ejemplo, durante la contratación; lamenta que la Agencia siga funcionando en dos lugares; pide a la Agencia que traslade todas las actividades a su sede y que funcione solo desde dicho lugar;

25.  Reconoce que, según la Agencia, por lo que respecta a la decisión del Reino Unido de retirarse de la Unión Europea y sus posibles efectos sobre el personal de la Agencia, un intenso intercambio de opiniones con el sector ferroviario del Reino Unido ha confirmado el interés de este por permanecer en el «sistema europeo»;

o
o   o

26.  Remite, para otras observaciones transversales anejas a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución de 26 de marzo de 2019 sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias(2).

(1) DO C 84 de 17.3.2017, p. 96.
(2) Textos Aprobados, P8_TA(2019)0254.

Última actualización: 1 de diciembre de 2020Aviso jurídico - Política de privacidad