Lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación (Kosovo) ***I
118k
43k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 28 de marzo de 2019, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) n.º 539/2001 del Consejo por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación (Kosovo(1)) (COM(2016)0277 – C8-0177/2016 – 2016/0139(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2016)0277),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 77, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0177/2016),
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,
– Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y la opinión de la Comisión de Asuntos Exteriores (A8-0261/2016),
1. Aprueba su Posición en primera lectura aceptando la propuesta de la Comisión;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica o se propone modificarla sustancialmente;
3. Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
* Esta denominación se entenderá sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto, y está en consonancia con la Resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo.
Calidad de las aguas destinadas al consumo humano ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 28 de marzo de 2019, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano (versión refundida) (COM(2017)0753 – C8-0019/2018 – 2017/0332(COD))
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2017)0753),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 192, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0019/2018),
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Vistos los dictámenes motivados presentados por la Cámara de Diputados checa, el Parlamento irlandés, el Consejo Federal austriaco y la Cámara de los Comunes del Reino Unido, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo n.º 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, en los que se afirma que el proyecto de acto legislativo no respeta el principio de subsidiariedad,
– Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 12 de julio de 2018(1),
– Visto el dictamen del Comité de las Regiones de 16 de mayo de 2018(2),
– Visto el Acuerdo interinstitucional, de 28 de noviembre de 2001, para un recurso más estructurado a la técnica de la refundición de los actos jurídicos (3),
– Vista la carta dirigida el 18 de mayo de 2018 por la Comisión de Asuntos Jurídicos a la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de conformidad con el artículo 104, apartado 3, de su Reglamento interno,
– Vistos los artículos 104 y 59 de su Reglamento interno,
– Visto el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A8-0288/2018),
A. Considerando que, según el grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, la propuesta de la Comisión no contiene ninguna modificación de fondo aparte de las señaladas como tales en ella, y que, en lo que se refiere a la codificación de las disposiciones inalteradas de los actos anteriores junto con dichas modificaciones, la propuesta se limita a una codificación pura y simple de los textos existentes, sin ninguna modificación sustancial de estos;
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación(4), teniendo en cuenta las recomendaciones del grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;
3. Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 28 de marzo de 2019 con vistas a la adopción de la Directiva (UE) 2019/... del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano (versión refundida)
De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario(7),
Considerando lo siguiente:
(1) La Directiva 98/83/CE del Consejo(8) ha sido modificada en diversas ocasiones y de forma sustancial(9). Debiéndose llevar a cabo nuevas modificaciones, conviene, en aras de una mayor claridad, proceder a la refundición de dicha Directiva.
(2) La Directiva 98/83/CE establece el marco legal para proteger la salud de las personas de los efectos adversos derivados de cualquier tipo de contaminación de las aguas destinadas al consumo humano garantizando su salubridad y limpieza. La presente Directiva debe perseguir el mismo objetivo y promover el acceso universal a las aguas destinadas al consumo humano para todos en la Unión. A tal efecto, se hace necesario el establecimiento a escala de la Unión de los requisitos mínimos que deben cumplir las aguas destinadas a este fin. Los Estados miembros deben adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que las aguas destinadas al consumo humano están libres de todo tipo de microorganismos y parásitos y de sustancias que, en determinados casos, representan un posible peligro para la salud humana, así como para garantizar que estas aguas cumplen tales requisitos mínimos. [Enms. 161, 187, 206 y 213]
(2 bis) En consonanciacon la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 2 de diciembre de 2015, titulada «Cerrar el círculo: un plan de acción de la UE para la economía circular», la presente Directiva debe tratar de fomentar la eficiencia y la sostenibilidad de los recursos hídricos, cumpliendo así los objetivos de la economía circular. [Enm. 2]
(2 ter) El derecho humano al agua y al saneamiento fue reconocido como un derecho humano por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 28 de julio de 2010, razón por la cual el acceso al agua potable limpia no debe restringirse aunque el usuario final no pueda pagarla. [Enm. 3]
(2 quater) Es necesario que exista una coherencia entre la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo(10) y la presente Directiva. [Enm. 4]
(2 quinquies) Los requisitos establecidos en la presente Directiva deben reflejar la situación y las condiciones nacionales de los distribuidores de agua en los Estados miembros. [Enm. 5]
(3) Es necesario excluir del ámbito de aplicación de la presente Directiva las aguas minerales naturales y las aguas que son productos medicinales, pues estos tipos de aguas ya están regulados, respectivamente, por la Directiva 2009/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo(11) y por la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo(12). No obstante, la Directiva 2009/54/CE comprende tanto las aguas minerales naturales como las aguas de manantial, y únicamente la primera categoría debe quedar excluida del ámbito de aplicación de la presente Directiva. Según lo dispuesto en el artículo 9, apartado 4, párrafo tercero, de la Directiva 2009/54/CE, las aguas de manantial han de cumplir las disposiciones de la presente Directiva. No obstante, dicha obligación no debe extenderse a los parámetros microbiológicos que figuran en el anexo I, parte A, de la presente Directiva. En el caso de las aguas destinadas al consumo humano, procedentes del suministro público o de fuentes privadas, que se envasen en botellas u otros recipientes para su venta o para su uso en la fabricación, preparación o tratamiento comercial de los alimentos, estas deben ajustarsedeben seguir ajustándose en principio a las disposiciones de la presente Directiva hasta el punto de cumplimiento (esto es, el grifo), a partir del quecual pasan a considerarse alimentos, de conformidad con el artículo 2, párrafo segundo, del Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo(13). Cuando se cumplan los requisitos de seguridad alimentaria aplicables, las autoridades competentes de los Estados miembros deben estar facultadas para autorizar la reutilización del agua en las industrias alimentarias. [Enm. 6]
(4) Una vez concluida la Iniciativa Ciudadana Europea sobre el derecho al agua («Right2Water»)(14), que pedía a la Unión que redoblase sus esfuerzos para lograr el acceso universal al agua, se organizó una consulta pública a escala de la Unión y se llevó a cabo una evaluación de la Directiva 98/83/CE desde el punto de vista de la adecuación y eficacia de la reglamentación (REFIT)(15). Se hizo evidente en este ejercicio la necesidad de actualizar determinadas disposiciones de la Directiva 98/83/CE. Se identificaron cuatro ámbitos que presentaban un margen de mejora, a saber, la lista de valores paramétricos basados en la calidad, el escaso uso de un enfoque basado en los riesgos, la imprecisión de las disposiciones relativas a la información para los consumidores, y las disparidades entre los sistemas de homologación de los materiales en contacto con las aguas destinadas al consumo humano. Además, en la Iniciativa Ciudadana Europea sobre el derecho al agua se identificó como un claro problema el hecho de que parte de la población, en concretoentre los grupos vulnerables y marginados, carezcacareciese de acceso ao tuviese un acceso limitado al agua destinada al consumo humanoa un precio asequible, lo que constituye también un compromiso asumido en virtud del objetivo de desarrollo sostenible n.º 6 de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas. En este contexto, el Parlamento Europeo reconoció el derecho de acceso al agua destinada al consumo humano para todos en la Unión. Una última cuestión identificada es la falta generalizada de concienciación sobre las fugas de agua, que son el resultado de una inversión insuficiente en el mantenimiento y la renovación de las infraestructuras hídricas, tal y como se señaló también en el Informe Especial del Tribunal de Cuentas Europeo sobre las infraestructuras hídricas(16), así como de un conocimiento a veces insuficiente de los sistemas de distribución de agua. [Enm. 7]
(4 bis) Con objeto de cumplir las ambiciosas metas establecidas en el objetivo de desarrollo sostenible n.º 6 de las Naciones Unidas, los Estados miembros han de estar obligados a aplicar planes de acción para garantizar el acceso universal y equitativo a un agua potable segura y asequible para todos de aquí a 2030. [Enm. 8]
(4 ter) El 8 de septiembre de 2015, el Parlamento Europeo aprobó una Resolución sobre el seguimiento de la Iniciativa Ciudadana Europea sobre el derecho al agua. [Enm. 9]
(5) La Oficina Regional para Europa de la Organización Mundial de la Salud (OMS) realizó una revisión pormenorizada de la lista de parámetros y valores paramétricos establecida en la Directiva 98/83/CE con el objetivo de determinar si es necesario adaptarla en vista de los avances técnicos y científicos. De los resultados de la revisión(17) se extrae que deben controlarse los patógenos intestinales y la Legionella, añadirse seis parámetros químicos o grupos de parámetros, y contemplarse, con valores de referencia de precaución, tres compuestos representativos con propiedades de alteración endocrina. Con respecto a tres de los parámetros nuevos, en virtud del principio de precaución, se han de fijar unos valores paramétricos más estrictos, aunque viables, que los propuestos por la OMS. En el caso del plomo, la OMS señaló que las concentraciones de esta sustancia deben ser tan bajas como sea razonablemente practicable, y en el caso del cromo, el valor aún está siendo examinado por la OMS; por consiguiente, para ambos parámetros, ha de establecerse un período transitorio de diez años antes de aplicar unos valores más estrictos.
(5 bis) El agua destinada al consumo humano desempeña un papel fundamental en el empeño puesto por la Unión en reforzar la protección de la salud humana y del medio ambiente frente a los perturbadores endocrinos.La regulación de los perturbadores endocrinos en la presente Directiva constituye un paso prometedor hacia la actualización de la estrategia de la Unión sobre los alteradores endocrinos, que la Comisión Europea está obligada a presentar sin más demora. [Enm. 11]
(6) Asimismo, la OMS recomendó unos valores menos estrictos para tres parámetros y la supresión de cinco parámetros. Sin embargo, estos cambios no se consideran necesarios debido a que el enfoque basado en los riesgos introducido en virtud de la Directiva (UE) 2015/1787 de la Comisión(18) autoriza a los distribuidores de agua a eliminar un parámetro de la lista objeto de control si se dan unas condiciones determinadas. Las técnicas de tratamiento para cumplir estos valores paramétricos ya están disponibles.
(6 bis) Cuando los conocimientos científicos no sean suficientes para determinar el riesgo, o la ausencia de riesgo, para la salud humana de una sustancia presente en el agua destinada al consumo humano, o el valor admisible para dicha sustancia, conviene, como principio de precaución, poner esa sustancia bajo vigilancia hasta que se disponga de datos científicos más claros. En consecuencia, los Estados miembros deben efectuar una vigilancia específica de estos nuevos parámetros. [Enm. 13]
(6 ter) Los parámetros indicadores no tienen una incidencia directa en la salud pública. No obstante, resultan importantes a la hora de determinar el funcionamiento de las instalaciones de producción y distribución de agua y de evaluar la calidad de esta.Pueden ayudar a detectar las deficiencias en el tratamiento del agua y desempeñan asimismo un papel importante a la hora de aumentar y conservar la confianza de los consumidores en la calidad del agua. Por lo tanto, deben ser controlados por los Estados miembros. [Enm. 14]
(7) En los casos en que sea necesario para aplicar plenamente el principio de precaución y proteger la salud humana en sus territorios respectivos, deberíadebe exigirse a los Estados miembros que fijen valores para parámetros adicionales a los incluidos en el anexo I. [Enm. 15]
(8) La planificación de la seguridad preventiva y los elementos basados en el riesgo no se contemplaban sino de forma limitada en la Directiva 98/83/CE. Los primeros elementos correspondientes a un enfoque basado en los riesgos ya se introdujeron en 2015 con la Directiva (UE) 2015/1787, por la que se modificó la Directiva 98/83/CE a fin de autorizar a los Estados miembros a establecer excepciones a sus programas de control, siempre y cuando se realicen evaluaciones de riesgos verosímiles, que pueden basarse en las Guías para la calidad del agua potable(19) de la OMS. Dichas guías, en las que se establece el denominado enfoque de «planes de seguridad del agua», junto con la norma EN 15975-2 sobre la seguridad en el suministro de agua potable, son principios internacionalmente reconocidos en los que se basan la elaboración, la distribución, el control y el análisis de los parámetros relativos al agua destinada al consumo humano. Deben mantenerse en la presente Directiva. A fin de garantizar que estos principios no se limitan a los aspectos relacionados con el control, destinar el tiempo y los recursos a los riesgos que son preocupantes y a medidas en origen que sean rentables, y evitar que se realicen análisis y esfuerzos con respecto a cuestiones que no sean pertinentes, conviene introducir un enfoque completo basado en los riesgos, a lo largo de la cadena de suministro, desde las zonas de extracción hasta la distribución por el grifo. Tal enfoque debe basarse en los conocimientos adquiridos y en las acciones efectuadas en el marco de la Directiva 2000/60/CE y debe tener en cuenta de forma más efectiva el impacto del cambio climático sobre los recursos hídricos.El enfoque basado en los riesgos debe constar de tres componentes: en primer lugar, una evaluación por parte del Estado miembro de los peligros ligados a la zona de extracción («evaluación del peligro»), en sintonía con las Guías para la calidad del agua potable y el Manual para el desarrollo de planes de seguridad del agua de la OMS(20); en segundo lugar, la posibilidad para el distribuidor de agua de adaptar el control a los riesgos principales («evaluación del riesgo en el suministro»); y, en tercer lugar, una evaluación por parte del Estado miembro de los riesgos que puedan entrañar los sistemas de distribución domiciliaria (por ejemplo, Legionella o presencia de plomo), poniendo especial atención en los locales prioritarios («evaluación del riesgo en la distribución domiciliaria»). Las evaluaciones deben revisarse periódicamente, entre otros motivos, a raíz de amenazas relacionadas con condiciones climáticas extremas, cambios conocidos de la actividad humana en la zona de captación o incidentes relacionados con la fuente. El enfoque basado en los riesgos garantiza un intercambio continuo de información entre las autoridades competentes y, los distribuidores de agua y otras partes interesadas, incluidos los distribuidores de contaminación.Excepcionalmente, la aplicación del enfoque basado en los riesgos debe adaptarse a las limitaciones específicas de los buques marítimos que desalinizan agua y transportan pasajeros.Los buques marítimos que enarbolan pabellón europeo se rigen por el marco regulador internacional cuando navegan por aguas internacionales.Además, el transporte y la producción a bordo de agua destinada al consumo humano presentan unas dificultades específicas que implican una adaptación en consencuencia de lo dispuesto en la presente Directiva.. [Enm. 16]
(8 bis) El uso ineficaz de los recursos hídricos, en particular las fugas en la infraestructura de suministro del agua, conduce a la sobreexplotación de los escasos recursos de agua destinada al consumo humano.Esto dificulta gravemente que los Estados miembros alcancen los objetivos establecidos en la Directiva 2000/60/CE. [Enm. 17]
(9) La evaluación del peligro ha de estar orientadadebe adoptar un enfoque holístico con respecto a la evaluación del riesgo, basado en el objetivo explícito de reducir el nivel de tratamiento necesario para producir agua destinada al consumo humano, por ejemplo, mediante la reducción de las presiones que dan lugar a la contaminación, o al riesgo de contaminación, de las masas de agua de las que se capta el agua destinada al consumo humano. A tal efecto, los Estados miembros deben identificar los peligros y las posibles fuentes de contaminación ligados a estas masas de agua y hacer un seguimiento de los contaminantes que identifiquen como pertinentes, ya sea debido a los peligros detectados (por ejemplo, microplásticos, nitratos, plaguicidas o medicamentos contemplados en la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo(21)), debido a la presencia natural de contaminantes en la zona de captación (por ejemplo, arsénico), o sobre la base de la información facilitada por los distribuidores de agua (por ejemplo, aumento repentino de un parámetro específico en el agua sin tratar). De conformidad con la Directiva 2000/60/CE, los parámetros han de servir de indicadores que desencadenen la adopción de medidas por parte de las autoridades competentes con el objetivo de reducir la presión sobre las masas de agua, por ejemplo, medidas preventivas o atenuantes (incluida la investigación para comprender las repercusiones en la salud, en caso de ser necesario), así como con el objetivo de proteger estas masas de agua y atajar la fuente o el riesgo de contaminación, en colaboración con todas las partes interesadas, incluidos los responsables de las fuentes o posibles fuentes de contaminación.Cuando un Estado miembro compruebe, a través de la evaluación del peligro, que un parámetro no está presente en una zona de extracción determinada (por ejemplo, porque esa sustancia nunca se encuentra en aguas subterráneas o superficiales), debe informar de ello a los distribuidores de agua pertinentes y las partes interesadaspuede permitirles reducir la frecuencia de control de ese parámetro o eliminarlo de la lista de parámetros que deben controlarse, sin llevar a cabo una evaluación del riesgo en el suministro. [Enm. 18]
(10) En lo referente a la evaluación del peligro, la Directiva 2000/60/CE exige a los Estados miembros que especifiquen las masas de agua utilizadas para la captación de agua destinada al consumo humano, hagan un seguimiento de estas masas de agua y adopten las medidas necesarias para evitar el deterioro de su calidad con miras a reducir el nivel del tratamiento de purificación necesario para la producción de agua apta para el consumo humano. Con objeto de evitar la duplicación de las obligaciones, los Estados miembros deberían, al realizar la evaluación del peligro, valerse del seguimiento llevado a cabo en virtud de los artículos 7 y 8 y el anexo V de la Directiva 2000/60/CE, así como de las medidas incluidas en los programas establecidos de conformidad con el artículo 11 de dicha Directiva.
(11) Los valores paramétricos empleados para evaluar la calidad de las aguas destinadas al consumo humano deben cumplirse en el punto en que las aguas destinadas al consumo humano están a disposición del consumidor. No obstante, la calidad de las aguas destinadas al consumo humano puede verse afectada por el sistema de distribución domiciliaria. La OMS señala que, en la Unión, la Legionella es, de entre todos los patógenos presentes en el agua, el que mayor carga sanitaria genera, en particular la bacteria Legionella pneumophila, responsable de la mayoría de los casos de legionelosis en la Unión. Se transmite por inhalación a través de los sistemas de distribución de agua caliente, por ejemplo, durante la ducha. Así pues, es un patógeno claramente vinculado al sistema de distribución domiciliaria. Dado que la imposición de una obligación unilateral de someter a control todos los locales públicos y privados para detectar este patógeno conllevaría unos costes injustificadamente elevados y obraría en contra del principio de subsidiariedad, la evaluación del riesgo en la distribución domiciliaria es la opción más apropiada para hacer frente a esta cuestión, especialmente en los locales prioritarios. Además, también los posibles riesgos derivados de los productos y materiales en contacto con las aguas destinadas al consumo humano deben contemplarse en la evaluación del riesgo en la distribución domiciliaria. Por consiguiente, la evaluación del riesgo en la distribución domiciliaria debe incluir, entre otros aspectos, un control centrado en los locales prioritarios, la evaluación de los riesgos derivados del sistema de distribución domiciliaria y de los productos y materiales relacionados, y la verificación de las prestaciones de los productos de construcción en contacto con las aguas destinadas al consumo humano sobre la base de la declaración de prestaciones correspondiente, de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo(22). Junto con la declaración de prestaciones, también se ha de facilitar la información a que se hace referencia en los artículos 31 y 33 del Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo(23). A partir de la evaluación, los Estados miembros han de adoptar las medidas necesarias para garantizar, entre otros aspectos, que se cuenta con las medidas de control y gestión apropiadas (por ejemplo, en caso de brotes), en sintonía con las directrices de la OMS(24), y que la migración de sustancias procedentes de los productos de construcción no pone en peligro la salud humana. Sin embargo, sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 305/2011, si tales medidas implican restricciones de la libre circulación de productos y materiales en la Unión, las medidas han de estar debidamente justificadas, ser estrictamente proporcionadas ycontacto con el agua destinada al consumo humano no tratarse de un medio de discriminación arbitraria o de una restricción encubierta del comercio entre Estados miembrospone en peligro la salud humana. [Enm. 19]
(12) Las disposiciones de la Directiva 98/83/CE sobre la garantía de la calidad del tratamiento, los equipos y los materiales no lograron superar los obstáculos para el mercado interior en lo que respecta a la libre circulación de productos de construcción en contacto con las aguas destinadas al consumo humano ni proteger suficientemente la salud humana. Las homologaciones de los productos siguen realizándose a escala nacional, y los requisitos difieren entre los Estados miembros. En consecuencia, resulta difícil y costoso para los fabricantes comercializar sus productos en toda la Unión. ÚnicamenteEsta situación se conseguirá eliminar de manera eficaz los obstáculos técnicos fijando unas especificaciones técnicas armonizadas para los productos en contacto con las aguas destinadas al consumo humanodebe a la ausencia de normas mínimas europeas en virtud del Reglamento (UE) n.º 305/2011. Este Reglamento permitemateria de higiene para el desarrolloconjunto de normas europeas que armonicen los métodos de evaluación para los productos de construccióny materiales en contacto con las aguas destinadasel agua destinada al consumo humano y con respecto a los niveles umbral y las clases, normas que se deben establecer en relación con el nivel de prestación de una característica esencial. En este sentido, en el programa de trabajo en materia de normalizaciónresultan fundamentales para el año 2017(25), se ha incluido una petición que exige, en concreto, que se lleve a cabo un ejerciciologro pleno del reconocimiento mutuo entre los Estados miembros.La eliminación de normalización con respecto a la higienelos obstáculos técnicos y la seguridad en el casoconformidad del conjunto de los productos y materiales en contacto con las aguas destinadasel agua destinada al consumo humano, en virtud del Reglamento (UE) n.º 305/2011, y se emitirá una norma antes de 2018.La publicación de esta norma armonizada en el Diario Oficiala escala de la Unión Europea garantizará una tomapodrán conseguirse únicamente por tanto de manera eficaz fijando unas exigencias mínimas de decisiones racional con respectocalidad a la comercialización o introducción en el mercado de productosescala de construcción en contacto con las aguas destinadas al consumo humano que sean segurosla Unión. En consecuencia, conviene suprimir lasreforzar esas disposiciones sobre los equipos y materiales en contacto con las aguas destinadas al consumo humano, sustituirlas parcialmente por disposiciones relacionadas con la evaluación del riesgo en la distribución domiciliaria y complementarlas con las normas armonizadas pertinentesmediante un procedimiento de armonización de dichos productos y materiales.Esta labor debe basarse en la experiencia adquirida y en los avances realizados por una serie de Estados miembros que han estado colaborando durante varios años, en virtud del Reglamento (UE) n.º 305/2011un esfuerzo concertado, para lograr una convergencia normativa. [Enm. 20]
(13) Cada Estado miembro debe garantizar que se establecen programas de control para comprobar si las aguas destinadas al consumo humano cumplen los requisitos de la presente Directiva. Son los distribuidores de agua los responsables de llevar a cabo la mayor parte de las actividades de control previstas en el marco de la presente Directiva, pero, en caso necesario, los Estados miembros deben aclarar en qué autoridades competentes recaen las obligaciones derivadas de la transposición de la presente Directiva. Se ha de conceder una cierta flexibilidad a los distribuidores de agua en cuanto a los parámetros sometidos a control a efectos de la evaluación del riesgo en el suministro. En caso de no detectar un parámetro, los distribuidores de agua deben tener la posibilidad de reducir la frecuencia de los controles de ese parámetro o, directamente, dejar de someterlo a control. La evaluación del riesgo en el suministro ha de aplicarse a la mayoría de los parámetros. No obstante, es conveniente que haya una lista de parámetros básicos que se sometan siempre a control con una frecuencia mínima determinada. La presente Directiva establece principalmente disposiciones sobre la frecuencia de los controles a efectos de la garantía del cumplimiento y un número limitado de disposiciones sobre controles con fines operativos. A fin de garantizar el correcto funcionamiento del tratamiento de las aguas, es posible que se requiera realizar controles adicionales con fines operativos, a discreción de los distribuidores de agua. En este sentido, los distribuidores de agua pueden remitirse a las Guías para la calidad del agua potable y el Manual para el desarrollo de planes de seguridad del agua de la OMS. [Enm. 21]
(14) El enfoque basado en los riesgos debe ser aplicado gradualmente por todos los distribuidores de agua, incluidos los pequeños distribuidores muy pequeños, pequeños y medianos, pues la evaluación de la Directiva 98/83/CE puso de relieve que había deficiencias en la aplicación de dicho enfoque por parte de estos distribuidores, en algunos casos debido al coste que implica llevar a cabo actividades innecesarias de control, abriéndose al mismo tiempo la posibilidad de exenciones para los distribuidores muy pequeños. La aplicación de ese enfoque debería tener en cuenta las preocupaciones relativas a la seguridad del agua y al principio de «quien contamina paga». En el caso de los pequeños distribuidores, la autoridad competente debe respaldar las medidas de control ofreciendo la ayuda de expertos. [Enm. 188]
(14 bis) A fin de ofrecer la máxima protección de la salud pública, los Estados miembros deben garantizar una distribución clara y equilibrada de las responsabilidades para la aplicación del enfoque basado en los riesgos de acuerdo con su marco institucional y jurídico nacional. [Enm. 24]
(15) En caso de incumplimiento de las normas de la presente Directiva los Estados miembros deben investigar inmediatamente la causa subyacente y garantizar que se apliquen lo antes posible las medidas correctivas necesarias para restablecer la calidad de las aguas. Cuando el suministro de agua pueda representar un peligro para la salud humana, ha de prohibirse el suministro de esa agua o restringirse su utilización. Además, es importante aclarar que, einformar debidamente al respecto a los Estados miembros deben considerar automáticamente que elciudadanos potencialmente afectados.Además, en caso de incumplimiento de los requisitos mínimos aplicables a los valores relacionados con los parámetros microbiológicos y químicos puede representar, los Estados miembros deben determinar si la superación de los valores constituye o no un peligroriesgo potencial para la salud humana. Para ello, los Estados miembros deben tener en cuenta, en particular, el grado de incumplimiento de los requisitos mínimos, así como el tipo de parámetro afectado. Cuando resulte necesario adoptar medidas correctivas para restablecer la calidad de las aguas destinadas al consumo humano, de conformidad con el artículo 191, apartado 2, del Tratado, debe darse prioridad a las medidas encaminadas a rectificar el problema en la fuente. [Enm. 25]
(15 bis) Es importante impedir que las aguas contaminadas puedan ser causa de peligro para la salud humana. Por tanto, debe prohibirse el suministro de estas aguas o restringirse su utilización. [Enm. 26]
(16) No conviene seguir autorizandoConviene autorizar a los Estados miembros a establecer excepciones a la presente Directiva. Inicialmente, las excepciones se empleaban para conceder a los Estados miembros un plazo de hasta nueve años para poner solución al incumplimiento de un valor paramétrico. Este procedimiento demostró ser gravoso tantoLa utilidad de este procedimiento para los Estados miembros como paraha quedado patente dado el grado de ambición de la Comisión. AdemásDirectiva. Sin embargo, cabe señalar que, en algunos casos provocó, este procedimiento ha provocado retrasos en la adopción de medidas correctivas, puesto que la posibilidad de establecer excepciones se considerabaasimilaba en ocasiones a un período transitorio. Por consiguiente, se hace necesario suprimir la disposición relativa al establecimiento de excepciones. Por motivos de protección de la salud humana, si se supera un valor paramétrico, deben aplicarse inmediatamente medidas correctivas sin posibilidad de conceder una excepción con respecto al valor paramétrico de que se trateNo obstante, en vista, en primer lugar, del necesario refuerzo de los parámetros de calidad previstos en la presente Directiva, y, en segundo lugar, de la detección cada vez más frecuente de nuevos contaminantes que requieren mayores medidas de evaluación, control y gestión, sigue siendo necesario mantener un procedimiento de excepción adaptado a esas circunstancias, a condición de que estas no constituyan un riesgo potencial para la salud humana y de que el suministro de agua destinada al consumo humano en la zona en cuestión no pueda mantenerse por ningún otro medio razonable.Por consiguiente, lo dispuesto en la Directiva 98/83/CE en materia de excepciones debe modificarse para garantizar un cumplimiento más rápido y efectivo de los requisitos de la presente Directiva por parte de los Estados miembros. Ahora bien, las excepciones concedidas por los Estados miembros de conformidad con el artículo 9 de la Directiva 98/83/CE y que aún sean aplicables en la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva, deben seguir siendo aplicables hasta el final de la excepción, pero no deben ser renovadasde acuerdo con las modalidades definidas por las disposiciones en vigor en el momento en que se concedió la excepción. [Enm. 27]
(17) La Comisión, en su respuesta a la Iniciativa Ciudadana Europea «Right2Water» de 2014(26), invitó a los Estados miembros a que garantizaran el acceso a un suministro de agua mínimo para todos los ciudadanos, de conformidad con las recomendaciones de la OMS. Asimismo, se comprometió a seguir «mejorando el acceso al agua potable segura [...] de toda la población a través de las políticas medioambientales»(27). Este compromisoTodo ello está en sintoníaen consonancia con los artículos 1 y 2 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,así como con el objetivo de desarrollo sostenible de las Naciones Unidas n.º 6 y la meta asociada de «lograr el acceso universal y equitativo al agua potable a un precio asequible para todos». El concepto de un acceso equitativo abarca una amplia variedad de aspectos, como la disponibilidad (por ejemplo, por motivos geográficos, por la falta de infraestructuras o por la situación específica de determinados sectores de la población), la calidad, la aceptabilidad o la asequibilidad financiera. En lo referente a la asequibilidad del agua, es importante recordar que, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9, apartado 4, de la Directiva 2000/60/CE, al fijar las tarifas del agua, de conformidad con el principio de recuperación de costes dispuesto en ladicha Directiva 2000/60/CE, los Estados miembros pueden tener en cuenta las diferencias en cuanto a la situación económica y social de la población y, en consecuencia, adoptar tarifas sociales o medidas que protejan a la población que se encuentra en una situación socioeconómica desfavorable. La presente Directiva trata, en concreto, los aspectos del acceso al agua relacionados con la calidad y la disponibilidad. A fin de abordar estos aspectos, en el marco de la respuesta a la Iniciativa Ciudadana Europea, y con miras a contribuir a la aplicación del principio n.º 20 del pilar europeo de derechos sociales(28), según el quecual «toda persona tiene derecho a acceder a servicios esenciales de alta calidad, como el agua», se debe exigir a los Estados miembros que afronten la cuestión del acceso al agua a un coste asequible a nivel nacional, si bien otorgándoles un cierto grado de discreción con respecto al tipo exacto de medidas que se adopten. A este respecto, pueden aplicarse medidas dirigidas, entre otros objetivos, a mejorar el acceso de todos al agua destinada al consumo humano, por ejemplo, evitando reforzar injustificadamente los requisitos de calidad del agua por motivos de salud pública, lo que aumentaría el precio del agua para los ciudadanos, instalando fuentes gratuitas en las ciudades o fomentando el uso del agua destinada al consumo humano mediante su suministro gratuito en los edificios públicos, restaurantes, centros comerciales y restaurantesrecreativos, así como en zonas de tránsito y de gran afluencia de público, como las estaciones de trenes y los aeropuertos. Los Estados miembros deben tener libertad para determinar la combinación adecuada de tales instrumentos en función de sus circunstancias nacionales específicas. [Enm. 28]
(18) El Parlamento Europeo, en su Resolución sobre el seguimiento de la Iniciativa Ciudadana Europa «Right2Water»(29), señaló que «los Estados miembros deben prestar especial atención a las necesidades de los grupos vulnerables de la sociedad»(30). La situación específica de culturas minoritarias como los gitanos o romanís (sinti,y los ambulantes, raza calé, gens du voyage, etc.), independientemente de si son sedentarios o no, y en concreto su falta de acceso a agua potable, también se reconoció en el informe de la Comisión sobre la aplicación del Marco Europeo de Estrategias Nacionales de Inclusión de los Gitanos (31) y en la Recomendación del Consejo relativa a la adopción de medidas eficaces de integración de los gitanos en los Estados miembros(32). En vista de este contexto general, conviene que los Estados miembros presten especial atención a los grupos vulnerables y marginados adoptando las medidas necesarias para garantizar que estos grupos tienen acceso al agua. Teniendo en cuenta el principio de recuperación de costes establecido en el artículo 9 de la Directiva 2000/60/CE, los Estados miembros deben mejorar el acceso al agua de los grupos vulnerables y marginados sin poner en peligro el suministro universal de agua de calidad y asequible. Sin perjuicio del derecho de los Estados miembros a definir tales grupos, estos deberíandeben incluir, como mínimo, a los refugiados, las comunidades nómadas, las personas sin hogar y las culturas minoritarias como los gitanos o romanís (sinti,y los ambulantes, raza calé, gens du voyage, etc.), independientemente de si son sedentarios o no. Entre las medidas destinadas a garantizar el acceso al agua, que se dejan a discreción de los Estados miembros, se cuentan, por ejemplo, la facilitación de sistemas de suministro alternativos (equipos individuales de tratamiento), el suministro de agua mediante cisternas (camiones y cisternas), o la garantía de la disponibilidad de la infraestructura necesaria en los campamentos. Cuando las autoridades públicas locales sean responsables del cumplimiento de dichas obligaciones, los Estados miembros han de velar por que dispongan de recursos financieros y capacidades técnicas y materiales suficientes, y deben apoyarlas en consecuencia, por ejemplo, ofreciendo la ayuda de expertos.En particular, la distribución de agua para los grupos vulnerables y marginados no debe ocasionar costes desproporcionados para las autoridades públicas locales. [Enm. 29]
(19) El 7.º Programa General de Acción de la Unión en materia de Medio Ambiente hasta 2020 «Vivir bien, respetando los límites de nuestro planeta»(33) exige que el público tenga acceso a información clara sobre el medio ambiente a nivel nacional. La Directiva 98/83/CE únicamente preveía un acceso pasivo a la información, es decir, los Estados miembros tan solo tenían que garantizar la disponibilidad de la información. Así pues, estas disposiciones deberíandeben reemplazarse para garantizar que se puede acceder fácilmente a información actualizada, comprensible y pertinente para los consumidores, por ejemplo, en un folleto o a través de un sitio web cuyo enlace se difunda activamenteo una aplicación inteligente. La información actualizada no solo debe incluir los resultados de los programas de control, sino también información adicional que pueda ser útil para el público como, por ejemplo, sobre los indicadores (hierro, dureza, minerales, etc.), que suelen influir en la percepción que tienenresultados de las medidas de control de los consumidores deldistribuidores de agua del grifo. A tal efecto,en lo relativo a los parámetros indicadores de la Directiva 98/83/CE que no proporcionabancalidad del agua y la información relacionada con la salud deberían ser sustituidos por información en línea sobre tales parámetrossobre los parámetros indicadores enumerados en el anexo I, parte B bis. En el caso de los muy grandes distribuidores de agua, también debe haber información disponible en línea sobre aspectos como la eficiencia energética, la gestión, la gobernanza, la estructura de costeslas tarifas y los tratamientos aplicados. Se presume que El mayor conocimiento de información pertinente por parte de los consumidores y la mejora de la transparencia contribuirán aldeben tener como finalidad el aumento de la confianza de los ciudadanos en el agua que se les suministra. A su vez, se espera que esto conllevey en los servicios relacionados con el agua, y debe conllevar un incremento del uso del agua del grifo en cuanto agua potable, lo que contribuirápodría contribuir a la reducción del uso de plásticos y de lossus residuos plásticos y, así como de las emisiones de gases de efecto invernadero, y que tengatener una repercusión positiva en la mitigación del cambio climático y en el medio ambiente en su conjunto. [Enm. 30]
(20) Por los mismos motivos, y a fin de concienciar en mayor medida a los consumidores sobre las implicaciones del consumo de agua, también se les deberíadebe proporcionar información fácilmente accesible (por ejemplo, a través deen las facturas o a través de aplicaciones inteligentes) sobre el volumen anual consumido, sobre la estructurala evolución del consumo, una comparación con el consumo medio de los hogares —cuando dicha información esté a disposición del distribuidor de costes de agua—, la estructura la tarifa aplicada por el distribuidor de agua, incluidos los costescomponentes fijos y variables, así como sobre el precio por litro del agua destinada al consumo humano, de manera que se pueda establecer una comparación con el precio del agua embotellada. [Enm. 31]
(21) Los principios fundamentales que se han de tener en cuenta a la hora de fijar las tarifas del agua, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9, apartado 4, de la Directiva 2000/60/CE, en concreto, la recuperación de costes por los servicios relacionados con el agua y el principio de «quien contamina paga», se disponenencuentran recogidos en ladicha Directiva 2000/60/CE. No obstante, la sostenibilidad financiera de la prestación de servicios relacionados con el agua no siempre está garantizada, lo que, en ocasiones, conduce a que la inversión en el mantenimiento de las infraestructuras hídricas sea insuficiente. La mejora de las técnicas de control ha llevado a que las tasaslos niveles de fuga, como resultado principalmente de esta falta de inversión, sean cada vez más evidentes, y es conveniente fomentar la reducción de las pérdidas de agua a nivel de la Unión con el objetivo de mejorar la eficiencia de las infraestructuras hídricas. De conformidad con el principio de subsidiariedad, esta cuestión se debería abordar mediante el aumento dea fin de concienciar sobre esta cuestión, la transparencia y el suministro de más información dirigida ainformación correspondiente debe compartirse con los consumidores sobre las tasas de fuga y la eficiencia energéticamanera más transparente. [Enm. 32]
(22) La Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo(34) tiene por objeto garantizar el derecho de acceso a la información medioambiental en los Estados miembros, en sintonía con el Convenio de Aarhus. Engloba una serie de obligaciones generales relativas tanto a la facilitación de la información medioambiental previa petición como a la difusión activa de esta información. También la Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo(35) tiene un ámbito de aplicación amplio que atañe a la puesta en común de información espacial, incluidos los conjuntos de datos sobre distintas cuestiones medioambientales. Es importante que las disposiciones de la presente Directiva relacionadas con el acceso a la información y las modalidades para la puesta en común de datos complementen a las Directivas mencionadas y no den lugar a un régimen legal distinto. Por consiguiente, las disposiciones de la presente Directiva en materia de información para el público e información sobre el control de la aplicación no deben ir en perjuicio de la Directiva 2003/4/CE y la Directiva 2007/2/CE.
(23) La Directiva 98/83/CE no establecía obligaciones de presentación de informes para los pequeños distribuidores de agua. A fin de corregir esta situación y hacer frente a la necesidad de información sobre la aplicación y el cumplimiento, se debe introducir un nuevo sistema por el que se exija a los Estados miembros establecer, mantener actualizados y poner a disposición de la Comisión y la Agencia Europea de Medio Ambiente conjuntos de datos que contengan únicamente datos pertinentes, como las superaciones de un valor paramétrico o los incidentes de determinada magnitud. Con ello debería ser posible reducir al mínimo posible la carga administrativa para todas las entidades. A fin de garantizar que se dispone de la infraestructura adecuada para el acceso público, la notificación y el intercambio de datos entre las autoridades públicas, los Estados miembros deberían fundamentar las especificaciones de datos en la Directiva 2007/2/CE y sus actos de ejecución.
(24) La comunicación de datos por parte de los Estados miembros no solo es necesaria a efectos de la comprobación del cumplimiento, sino que también es fundamental para que la Comisión pueda, con respecto a los objetivos perseguidos, hacer un seguimiento y una evaluación de los resultados de la Directiva como base para cualquier posible evaluación futura de la legislación de conformidad con el artículo 22 del Acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016(36). En este sentido, se requieren datos pertinentes que permitan realizar una mejor evaluación de la eficiencia, la eficacia, la pertinencia y el valor añadido de la UE de la Directiva, de ahí la necesidad de garantizar que se cuenta con unos mecanismos apropiados de notificación que puedan emplearse, a su vez, como indicadores para las evaluaciones futuras de la presente Directiva.
(25) Con arreglo a lo dispuesto en el apartado 22 del Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación, la Comisión debe realizar una evaluación de la presente Directiva en un plazo de tiempo determinado a partir de la fecha fijada para su transposición. La evaluación ha de basarse en la experiencia acumulada y los datos recabados durante la aplicación de la Directiva, en datos científicos, analíticos y epidemiológicos pertinentes,toda recomendación de la OMS disponible y en toda recomendación de la OMS disponibledatos científicos, analíticos y epidemiológicos pertinentes. [Enm. 34]
(26) La presente Directiva respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. En concreto, la presente Directiva aspira a promover los principios relacionados con la atención sanitaria, el acceso a los servicios de interés económico general y la protección del consumidor.
(27) Tal y como ha señalado el Tribunal de Justicia en múltiples ocasiones, resulta incompatible con el carácter vinculante que el artículo 288, párrafo tercero, del Tratado reconoce a una directiva excluir, en principio, que la obligación que esta impone pueda ser invocada por las personas afectadas. Esta consideración es especialmente pertinente en el caso de una directiva que tiene por objeto proteger la salud de las personas de los efectos adversos derivados de cualquier tipo de contaminación de las aguas destinadas al consumo humano. Por tanto, de conformidad con el Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente(37), se ha de velar por que los miembros del público interesado tengan acceso a la justicia con miras a contribuir a la protección del derecho a vivir en un entorno que sea adecuado para la salud y el bienestar personales. Además, en aquellos casos en que un gran número de personas se encuentre en una «situación de daños masivos» debido a las mismas prácticas ilícitas en relación con la violación de los derechos otorgados por la presente Directiva, estas personas han de tener la posibilidad de acceder a mecanismos de recurso colectivo si tales mecanismos han sido establecidos por los Estados miembros de conformidad con la Recomendación 2013/396/UE de la Comisión(38).
(28) Con el objetivo de adaptar la presente Directiva a los avances científicos y técnicos o especificar los requisitos del control pertinentes para la evaluación del peligro y la evaluación del riesgo en la distribución domiciliaria, debe delegarse en la Comisión el poder para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado a efectos de la modificación de los anexos I a IV de la presente Directiva y emprender las medidas necesarias en virtud de los cambios establecidos en el artículo 10 bis. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados. Además, los poderes otorgados en el anexo I, parte C, nota 10, de la Directiva 98/83/CE para fijar la frecuencia de control y los métodos de control de las sustancias radiactivas han quedado obsoletos por la adopción de la Directiva 2013/51/Euratom del Consejo(39) y, por tanto, deben suprimirse. Los poderes otorgados en el anexo III, parte A, párrafo segundo, de la Directiva 98/83/CE con respecto a la modificación de la Directiva ya no son necesarios y, por tanto, deben suprimirse. [Enm. 35]
(29) Con miras a garantizar la uniformidad de las condiciones de aplicación de la presente Directiva, se han de otorgar competencias de ejecución a la Comisión para adoptar el formato y las modalidades de presentación de la información sobre las aguas destinadas al consumo humano que se debe proporcionar a todas las personas que reciban suministro de agua, así como para adoptar el formato y las modalidades de presentación de la información que deben facilitar los Estados miembros y que la Agencia Europea de Medio Ambiente ha de recabar en relación con la aplicación de la presente Directiva. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo(40).
(30) Sin perjuicio de los requisitos de la Directiva 2008/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo(41), los Estados miembros han de establecer normas sobre las sanciones aplicables en caso de infringirse las disposiciones de la presente Directiva y garantizar que efectivamente se aplican. Dichas sanciones deben ser efectivas, proporcionadas y disuasorias.
(31) La Directiva 2013/51/Euratom establece disposiciones específicas para el control de las sustancias radiactivas en las aguas destinadas al consumo humano. En consecuencia, la presente Directiva no debe fijar valores paramétricos en relación con la radiactividad.
(32) Dado que el objetivo de la presente Directiva, a saber, la protección de la salud humana, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros, sino que, debido a su dimensión y efectos, puede lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, la presente Directiva no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.
(33) La obligación de transponer la presente Directiva al Derecho nacional debe limitarse a las disposiciones que constituyan una modificación de fondo respecto de las Directivas anteriores. La obligación de transponer las disposiciones inalteradas se deriva de las Directivas anteriores.
(34) La presente Directiva no debe afectar a las obligaciones de los Estados miembros relativas a los plazos de transposición al Derecho nacional de las Directivas que figuran en el anexo V, parte B.
HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
Objetivo
1. La presente Directiva se refiere a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano para todos en la Unión. [Enm. 36]
2. La presente Directiva tiene por objeto proteger la salud de las personas de los efectos adversos derivados de cualquier tipo de contaminación de las aguas destinadas al consumo humano garantizando su salubridad y limpieza y proporcionar un acceso universal a las aguas destinadas al consumo humano. [Enms. 163, 189, 207 y 215]
Artículo 2
Definiciones
A efectos de la presente Directiva se entenderá por:
1. «agua o aguas destinadas al consumo humano», todas las aguas, ya sea en su estado original, ya sea después de tratamiento, para beber, cocinar, preparar o producir alimentos o para otros fines alimentarios u otros usos domésticos, en locales tanto públicos como privados,incluidas las empresas alimentarias, en locales tanto públicos como privados, sea cual fuere su origen e independientemente de que se suministren a través de una red de distribución, a partir de una cisterna o,envasadas en el caso de las aguas de manantial, envasadas en botellasbotellas u otros recipientes; [Enm. 38]
2. «sistema de distribución domiciliaria», las tuberías, conexiones y aparatos instalados entre los grifos que normalmente se utilizan para el consumo humano en locales tanto públicos como privados y la red de distribución, pero únicamente en caso de que no sea responsable de ellos el distribuidor de aguas en su carácter de tal, conforme a la legislación nacional pertinente;
3. «distribuidor de agua», launa entidad jurídica que suministre, como mínimo, una media diaria de 10 m3 de agua destinada al consumo humano; [Enm. 40]
3 bis. «muy pequeño distribuidor de agua », un distribuidor de agua que suministre menos de 50 m3 al día o preste servicio a menos de 250 personas; [Enm. 41]
4. «pequeño distribuidor de agua», el distribuidor de agua que suministre menos de 500 m3 al día o preste servicio a menos de 5 0002 500 personas; [Enm. 42]
4 bis. «distribuidor de agua mediano», el distribuidor de agua que suministre como mínimo 500 m3 al día o preste servicio como mínimo a 2 500 personas; [Enm. 43]
5. «gran distribuidor de agua», el distribuidor de agua que suministre como mínimo 5005 000 m3 al día o preste servicio como mínimo a 5 00025 000 personas; [Enm. 44]
6. «muy gran distribuidor de agua», el distribuidor de agua que suministre como mínimo 5 00020 000 m3 al día o preste servicio como mínimo a 50 000100 000 personas; [Enm. 45]
7. «locales prioritarios», los grandes locales con, distintos de las viviendas, en los que un elevado número de usuarios quepersonas, en particular personas vulnerables, pueden verse expuestosexpuestas a riesgos relacionados con el agua, como hospitales, instituciones de atención sanitaria, residencias de la tercera edad, escuelas, universidades y otros centros educativos, guarderías y jardines de infancia, instalaciones deportivas, recreativas y de ocio, centros de exposiciones, edificios en los que se ofrecen servicios de alojamiento, establecimientos penitenciarios y zonas de acampada, según los determinen los Estados miembros; [Enm. 46]
8. «grupos vulnerables y marginales», las personas aisladas de la sociedad, debido a la discriminación o a la falta de acceso a derechos, recursos u oportunidades, y que, con respecto al resto de la sociedad, están más expuestas a una serie de posibles riesgos relacionados con su salud, seguridad, falta de educación, implicación en prácticas perniciosas u otros riesgos.
8 bis. «empresa alimentaria», una empresa alimentaria según se define en el artículo 3, punto 2), del Reglamento (CE) n.º 178/2002. [Enm. 47]
Artículo 3
Exenciones
1. La presente Directiva no se aplicará:
a) a las aguas minerales naturales reconocidas como tales por la autoridad competente, según lo previsto en la Directiva 2009/54/CE;
b) a las aguas que son productos medicinales a efectos de la Directiva 2001/83/CE.
1 bis. A las aguas utilizadas en cualquier empresa alimentaria con fines de fabricación, tratamiento, conservación o comercialización de productos o sustancias destinados al consumo humano, solo se les aplicarán los artículos 4, 5, 6 y 11 de la presente Directiva. No obstante, no se aplicará ninguno de los artículos de la presente Directiva cuando un operador de una empresa alimentaria pueda demostrar satisfactoriamente ante las autoridades nacionales competentes que la calidad del agua que emplea no afecta a la higiene de los productos o sustancias resultantes de su actividad, y que dichos productos o sustancias cumplen lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo(42). [Enm. 48]
1 ter. No se considerará distribuidores de agua a los productores de agua destinada al consumo humano y envasada en botellas u otros recipientes.
Lo dispuesto en la presente Directiva se aplicará a las aguas destinadas al consumo humano que estén envasadas en botellas u otros recipientes en la medida en que no estén cubiertas por obligaciones derivadas de otros actos legislativos de la Unión. [Enm. 49]
1 quater. Los buques marítimos que desalinicen agua, transporten pasajeros y actúen como distribuidores de agua solo estarán sujetos a los artículos 1 a 7 y 9 a 12 de la presente Directiva y a sus anexos. [Enm. 50]
2. Los Estados miembros podrán disponer que la presente Directiva no se aplique:
a) a las aguas destinadas exclusivamente a usos para los cuales conste a las autoridades competentes que la calidad de aquellas no afecta, directa ni indirectamente, a la salud de los consumidores que las usan;
b) a las aguas destinadas al consumo humano procedentes de una fuente de suministro individual que produzca como media menos de 10 m3 diarios, o que abastezca a menos de cincuenta personas, a no ser que estas aguas sean suministradas como parte de una actividad comercial o pública.
3. Los Estados miembros que apliquen las excepciones previstas en el apartado 2, letra b), velarán por que la población afectada sea informada de ello y de cualquier medida que pueda tomarse para proteger la salud humana de los efectos negativos derivados de una posible contaminación del agua destinada al consumo humano. Asimismo, cuando se perciba un peligro potencial para la salud humana derivado de la calidad de dicha agua, la población afectada deberá recibir sin demora las recomendaciones oportunas.
Artículo 4
Obligaciones generales
1. Sin perjuicio de sus obligaciones con arreglo a otras normas de la Unión, los Estados miembros adoptarán las disposiciones necesarias a fin de que las aguas destinadas al consumo humano sean salubres y limpias. A los efectos de los requisitos mínimos de la presente Directiva, las aguas destinadas al consumo humano son salubres y limpias cuando cumplen las condiciones siguientes :
a) no contienen ningún tipo de microorganismo, parásito o sustancia, en una cantidad o concentración que pueda suponer un peligro para la salud humana;
b) cumplen los requisitos mínimos especificados en el anexo I, partes A y B;
c) los Estados miembros han adoptado todas las demás medidas necesarias para cumplir los requisitos establecidos en los artículos 5 a 12 de la presente Directiva.
i) en los artículos 4 a 12 de la presente Directiva, para el agua destinada al consumo humano suministrada a los consumidores finales a través de una red de distribución o a partir de una cisterna;
ii) en los artículos 4, 5 y 6 de la presente Directiva, para el agua destinada al consumo humano que haya sido envasada en botellas u otros recipientes en una industria alimentaria;
iii) en los artículos 4, 5, 6 y 11 de la presente Directiva, para el agua destinada al consumo humano producida y utilizada en la industria alimentaria para la producción, transformación y distribución de alimentos. [Enm. 51]
2. Los Estados miembros velarán por que las medidas que se tomen en aplicación de la presente Directiva se ajusten plenamente al principio de precaución y no puedan tener en ningún caso el efecto de permitir, directa o indirectamente, la degradación de la calidad actual de las aguas destinadas al consumo humano ni de aumentar la contaminación de las aguas destinadas a la producción de agua destinada al consumo humano. [Enm. 52]
2 bis. Los Estados miembros adoptarán medidas para garantizar que las autoridades competentes lleven a cabo una evaluación de los niveles de fuga de agua en su territorio y del potencial de mejora de reducción de las fugas de agua en el sector del agua potable. Dicha evaluación tendrá en cuenta los aspectos medioambientales, técnicos, económicos y de salud pública pertinentes. A más tardar el 31 de diciembre de 2022, los Estados miembros adoptarán objetivos nacionales a fin de reducir los niveles de fuga de los distribuidores de agua en su territorio para el 31 de diciembre de 2030. Los Estados miembros podrán establecer incentivos significativos para garantizar que los distribuidores de agua de su territorio cumplan esos objetivos nacionales. [Enm. 53]
2 ter. Si una autoridad competente encargada de la producción y distribución de agua destinada al consumo humano transfiere la gestión de la totalidad o de parte de las actividades de producción o suministro de agua a un distribuidor de agua, el contrato entre la autoridad competente y el distribuidor de agua especificará las responsabilidades de cada parte en virtud de la presente Directiva. [Enm. 54]
Artículo 5
Normas de calidad
1. Los Estados miembros establecerán valores aplicables a las aguas destinadas al consumo humano en relación con los parámetros que figuran en el anexo I. Estos valores no serán menos restrictivos que los dispuestos en dicho anexo. [Enm. 55]
1 bis. Los valores establecidos con arreglo al apartado 1 no serán menos restrictivos que los que figuran en las partes A, B y B bis del anexo I.Con respecto a los parámetros contemplados en la parte B bis del anexo I, los valores se fijarán exclusivamente a efectos de control y para garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 12. [Enm. 56]
2. Los Estados miembros fijarán valores para nuevos parámetros no incluidos en el anexo I si así lo exige la protección de la salud humana en su territorio nacional o en parte del mismo. Los valores así establecidos habrán de cumplir, como mínimo, los requisitos de la letra a) del apartado 1 del artículo 4.
Los Estados miembros tomarán todas las medidas necesarias para garantizar que los agentes de tratamiento, los materiales y los procedimientos desinfectantes utilizados en los sistemas de suministro de agua no perjudican la calidad del agua destinada al consumo humano. Se minimizará toda contaminación del agua destinada al consumo humano por el uso de estos agentes, materiales y procedimientos sin comprometer, no obstante, la eficacia de la desinfección. [Enm. 57]
Artículo 6
Punto de cumplimiento
Los valores paramétricos establecidos de acuerdo con el artículo 5 para los parámetros que figuran en el anexo I, partes A y, B y C, deberán cumplirse: [Enm. 58]
a) para las aguas suministradas a través de una red de distribución, en el punto, dentro de los locales o establecimientos, en el cual surge de los grifos que son utilizados habitualmente para el consumo humano;
b) para las aguas suministradas a partir de una cisterna, en el punto en que salen de dicha cisterna;
c) para las aguas de manantialel agua destinada al consumo humano que esté envasada en botellas u otros recipientes, en el punto de embotellado o envasado.; [Enm. 59]
c bis) para el agua utilizada en empresas alimentarias en las que el suministro de agua corre a cargo de un distribuidor de agua, en el punto en que se suministra el agua en la empresa. [Enm. 60]
1 bis. En el caso de las aguas a que se refiere el apartado 1, letra a), se considerará que los Estados miembros han cumplido las obligaciones que les incumben en virtud del presente artículo cuando pueda demostrarse que el incumplimiento de los parámetros previstos en el artículo 5 se debe al sistema de distribución domiciliaria o a su mantenimiento, excepto en los locales prioritarios. [Enm. 61]
Artículo 7
Enfoque basado en los riesgos para la seguridad del agua
1. Los Estados miembros garantizarán que el suministro, el tratamiento y la distribución de las aguas destinadas al consumo humano están sujetos a un enfoque basado en los riesgos, que constará de los elementos siguientes:
a) una evaluación del peligro vinculado a las masas de agua o a parte de las masas de agua utilizadas para la captación de agua destinada al consumo humano, realizada por los Estados miembros de conformidad con el artículo 8; [Enm. 62]
b) una evaluación del riesgo en el suministro realizada por los distribuidores de agua en cada sistema de suministro de agua a efectos del control dede salvaguardar y controlar la calidad del agua que suministran, de conformidad con el artículo 9 y el anexo II, parte C; [Enm. 63]
c) una evaluación del riesgo en la distribución domiciliaria, de conformidad con el artículo 10.
1 bis. Los Estados miembros podrán adaptar la aplicación del enfoque basado en el riesgo, sin comprometer el objetivo de la presente Directiva en lo relativo a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano y la salud de los consumidores, cuando existan limitaciones especiales debidas a circunstancias geográficas como la lejanía o la accesibilidad de la zona de abastecimiento de agua. [Enm. 64]
1 ter. Los Estados miembros garantizarán un reparto claro y adecuado de las responsabilidades entre las partes interesadas, conforme a la definición de los Estados miembros, para la aplicación del enfoque basado en los riesgos por lo que respecta a las masas de agua utilizadas para la captación de agua destinada al consumo humano y para los sistemas de distribución domiciliaria. Dicho reparto de responsabilidades se adaptará a su marco jurídico e institucional. [Enm. 65]
2. Las evaluaciones del peligro se llevarán a cabo a más tardar [tres años después de la fecha límite de transposición de la presente Directiva]. Estas evaluaciones se revisarán cada tres años teniendo en cuenta el requisito establecido en el artículo 7 de la Directiva 2000/60/CE de que los Estados miembros especifiquen las masas de agua, y se actualizarán según sea necesario. [Enm. 66]
3. Las evaluaciones del riesgo en el suministro serán realizadas por los grandes y muy grandes distribuidores de agua a más tardar [tres años después de la fecha límite de transposición de la presente Directiva], y por los pequeños distribuidores de agua a más tardar [seis años después de la fecha límite de transposición de la presente Directiva]. Estas evaluaciones se revisarán a intervalos periódicos no superiores a seis años y se actualizarán según sea necesario. [Enm. 67]
3 bis. Con arreglo a los artículos 8 y 9 de la presente Directiva, los Estados miembros adoptarán las medidas correctivas necesarias en el marco de los programas de medidas y de los planes hidrológicos de cuenca previstos en los artículos 11 y 13 de la Directiva 2000/60/CE, respectivamente. [Enm. 68]
4. Las evaluaciones del riesgo ende la distribución domiciliaria en los locales previstos en el artículo 10, apartado 1, se llevarán a cabo a más tardar [tres años después de la fecha límite de transposición de la presente Directiva]. Estas evaluaciones se revisarán cada tres años y se actualizarán según sea necesario. [Enm. 69]
Artículo 8
Evaluación, control y gestión del peligro vinculado a las masas de agua utilizadas para la captación de agua destinada al consumo humano [Enm. 70]
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículo 6 y 7 de la Directiva 2000/60/CE, en particular en sus artículos 4 a 8, los Estados miembros, en colaboración con sus autoridades competentes en materia de agua, garantizarán que se lleva a cabo una evaluación del peligro que comprenda las masas de agua utilizadas para la captación de agua destinada al consumo humano que produzcan como media más de 10 m3 diarios. Dicha evaluación del peligro estará integrada por los elementos siguientes: [Enm. 71]
a) identificación y referencias geográficas de todos los puntos de captación en las masas de agua o parte de las masas de agua objeto de la evaluación del peligro. Dado que los datos a que se refiere la presente letra tienen un carácter potencialmente sensible, en particular en el marco de la protección de la salud pública, los Estados miembros garantizarán que estén protegidos y se comuniquen exclusivamente a las autoridades pertinentes; [Enm. 72]
b) elaboración de mapas de los perímetros de protección, en aquellos casos en que se hayan establecido tales perímetros de conformidad con el artículo 7, apartado 3, de la Directiva 2000/60/CE, y de las zonas protegidas a que se refiere el artículo 6 de dicha Directiva; [Enm. 73]
c) identificación de los peligros y las posibles fuentes de contaminación que afecten a las masas de agua objeto de la evaluación del peligro;. La investigación y la identificación de las fuentes de contaminación se actualizarán periódicamente para detectar nuevas sustancias que afectan a los microplásticos, especialmente las PFAS. Para ello, los Estados miembros podrán emplear el estudio del impacto ambiental de la actividad humana efectuado con arreglo al artículo 5 de la Directiva 2000/60/CE y la información sobre las presiones significativas recopilada de conformidad con el anexo II, punto 1.4, de dicha Directiva; [Enm. 216]
d) control periódico realizado en las masas de agua o en parte de las masas de agua objeto de la evaluación del peligro en relación con los contaminantes que sean pertinentes seleccionadospara el suministro de agua y se hayan seleccionado de entre las listas siguientes: [Enm. 75]
i) los parámetros que figuran en el anexo I, partes A y B, de la presente Directiva;
ii) los contaminantes de las aguas subterráneas que figuran en el anexo I de la Directiva 2006/118/CE del Parlamento Europeo y del Consejo(43), y los contaminantes e indicadores de contaminación para los que los Estados miembros hayan establecido valores umbral con arreglo al anexo II de dicha Directiva;
iii) las sustancias prioritarias y otros contaminantes que figuran en el anexo I de la Directiva 2008/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo(44);
iv) os parámetros a efectos de control que figuran exclusivamente en el anexo I, parte C bis, u otros contaminantes pertinentes, como los microplásticos, siempre que se haya establecido una metodología para medir microplásticos conforme a lo previsto en el artículo 11, apartado 5 ter, o contaminantes específicos de las cuencas hidrográficas determinados por los Estados miembros sobre la base del estudio del impacto ambiental de la actividad humana efectuado con arreglo al artículo 5 de la Directiva 2000/60/CE y la información sobre las presiones significativas recopilada de conformidad con el anexo II, punto 1.4, de dicha Directiva. [Enm. 76]
A partir de los peligros identificados de conformidad con la letra c) o a partir de la información facilitada por los distribuidores de agua con arreglo al apartado 2, los Estados miembros seleccionarán, para someterlos a control, los parámetros, sustancias o contaminantes de los incisos i) a iv) que se consideren pertinentes.
A efectos del control periódico, así como para que la detección de nuevas sustancias perjudiciales a través de nuevas investigaciones, los Estados miembros podrán valerse de la capacidad de investigación y los controles que se lleven a cabo en virtud de otros actos legislativos de la Unión. [Enm. 217]
Los muy pequeños distribuidores de agua podrán quedar exentos de los requisitos contemplados en las letras a), b) y c) del presente apartado siempre que la autoridad competente tenga conocimiento documentado previo y actualizado de los parámetros correspondientes a que se refieren dichas letras.Esta exención será revisada por la autoridad competente al menos cada tres años y se actualizará según sea necesario. [Enm. 77]
2. Aquellos distribuidores de agua que sometan a control sus aguas sin tratar a efectos del control operativo deberán informar a las autoridades competentes de la evolución y de las concentraciones inusuales con respecto a los parámetros, sustancias o contaminantes objeto de control.
3. Los Estados miembros informarán a los distribuidores de agua que utilicen la masa de agua objeto de la evaluación del peligro de los resultados del control realizado en virtud del apartado 1, letra d), y, en función de tales resultados, podrán:
a) exigir a los distribuidores de agua que lleven a cabo controles o tratamientos adicionales en relación con determinados parámetros;
b) autorizar a los distribuidores a reducir la frecuencia de los controles de determinados parámetros, sin necesidad de llevar a cabo una evaluación del riesgo en el suministro, siempre y cuando no se trate de parámetros básicos en el sentido del anexo II, parte B, punto 1, y no exista la probabilidad de que un factor que pueda preverse razonablemente cause un deterioro de la calidad de las aguas. [Enm. 78]
4. Cuando se autorice a un distribuidor de agua a reducir la frecuencia de los controles según se menciona en el apartado 2, letra b), el Estado miembro correspondiente seguirá realizando controles periódicos de esos parámetros en la masa de agua objeto de la evaluación del peligro. [Enm. 79]
5. Sobre la base de la información recabada con arreglo a los apartados 1 y 2 y en virtud de la Directiva 2000/60/CE, los Estados miembros adoptarán, en colaboración con los distribuidores de agua y otras partes interesadas, las medidas que se indican a continuación, o bien garantizarán que los propios distribuidores de agua adoptan tales medidas: [Enm. 80]
a) medidas preventivas destinadas a reducir el nivel de tratamiento requerido y proteger la calidad del agua, incluidas las medidas que se mencionan en el artículo 11, apartado 3, letra d), de la Directiva 2000/60/CE; [Enm. 178]
a bis) garantizar que los responsables de la contaminación, en cooperación con los distribuidores de agua y otras partes interesadas pertinentes, adopten medidas preventivas para evitar o reducir el nivel de tratamiento requerido y salvaguardar la calidad del agua, incluidas las medidas a que se refiere el artículo 11, apartado 3, letra d), de la Directiva 2000/60/CE, así como las medidas adicionales que se consideren necesarias sobre la base del control efectuado con arreglo al apartado 1, letra d), del presente artículo; [Enm. 82]
b) las medidas de atenuación que se consideren necesarias sobre la base de los controles realizados en virtud del apartado 1, letra d), a fin de identificar y atajar la fuente de contaminación y de evitar cualquier tratamiento adicional, cuando las medidas de prevención no se consideren lo suficientemente viables ni eficaces para atajar la fuente de contaminación de forma oportuna;. [Enm. 83]
b bis) cuando las medidas contempladas en las letras a bis) y b) no se hayan considerado suficientes para proporcionar una protección adecuada de la salud humana, exigir a los distribuidores de agua que lleven a cabo un control adicional de determinados parámetros en el punto de captación o tratamiento, siempre que sea estrictamente necesario para evitar riesgos para la salud. [Enm. 84]
Los Estados miembros revisarán periódicamente toda medida adoptada.
5 bis. Los Estados miembros informarán a los distribuidores de agua que utilicen la masa de agua o parte de la masa de agua objeto de la evaluación del peligro de los resultados del control realizado en virtud del apartado 1, letra d), y, en función de tales resultados y de la información recabada con arreglo a los apartados 1 y 2 y en virtud de la Directiva 2000/60/CE, los Estados miembros podrán:
a) autorizar a los distribuidores de agua a reducir la frecuencia de los controles de determinados parámetros o el número de parámetros sometidos a control, sin necesidad de llevar a cabo una evaluación del riesgo en el suministro, siempre y cuando no se trate de parámetros básicos en el sentido del anexo II, parte B, punto 1, y no exista la probabilidad de que un factor que pueda preverse razonablemente cause un deterioro de la calidad de las aguas;
b) cuando se autorice a un distribuidor de agua a reducir la frecuencia de los controles según se menciona en la letra a), seguir realizando controles periódicos de esos parámetros en la masa de agua objeto de la evaluación del peligro. [Enm. 85]
Artículo 9
Evaluación, control y gestión del riesgo en el suministro [Enm. 86]
1. De conformidad con el anexo II, parte C, los Estados miembros garantizarán que los distribuidores de agua llevan a cabo una evaluación del riesgo en el suministro, previendo para ello la posibilidad de ajustar la frecuencia de los controles de cualquiera de los parámetros que figuran en el anexo I, partes A y, B y B bis, en función de su presencia en las aguas sin tratar, siempre y cuando no se trate de parámetros básicos de conformidad con el anexo II, parte B. [Enm. 87]
Con respecto a estos parámetros, los Estados miembros permitirán a los distribuidores de agua apartarse de las frecuencias de muestreo establecidas en el anexo II, parte B, según las especificaciones dispuestas en el anexo II, parte C, y en función de su presencia en las aguas sin tratar y del plan de tratamiento. [Enm. 88]
A tal efecto, se exigirá a los distribuidores de agua que tengantendrán en cuenta los resultados de la evaluación del peligro realizada de conformidad con el artículo 8 de la presente Directiva y de los controles realizados con arreglo al artículo 7, apartado 1, y el artículo 8 de la Directiva 2000/60/CE. [Enm. 89]
1 bis. Los Estados miembros podrán eximir de lo dispuesto en el apartado 1 a los muy pequeños distribuidores de agua siempre que la autoridad competente tenga conocimiento documentado previo y actualizado de los parámetros pertinentes y considere que dichas exenciones no entrañan un riesgo para la salud humana, sin perjuicio de las obligaciones de la autoridad con arreglo al artículo 4.
Las exenciones serán revisada por la autoridad competente cada tres años o cuando se detecte cualquier nuevo peligro de contaminación en la zona de captación, y se actualizarán cuando sea necesario. [Enm. 90]
2. Las evaluaciones del riesgo en el suministro deberán ser aprobadasserán responsabilidad de los distribuidores de agua, quienes velarán por que se ajusten a lo dispuesto en la presente Directiva. Para ello, los distribuidores de agua podrán solicitar la ayuda de las autoridades competentes.
Los Estados miembros podrán exigir a las autoridades competentes que aprueben o controlen las evaluaciones del riesgo en el suministro de los distribuidores de agua. [Enm. 91]
2 bis. Sobre la base de los resultados de la evaluación del riesgo en el suministro llevada a cabo en virtud del apartado 1, los Estados miembros se asegurarán de que los distribuidores de agua establezcan un plan de seguridad del agua adaptado a los riesgos detectados y proporcionado al tamaño del distribuidor de agua. A modo de ejemplo, dicho plan de seguridad del agua puede referirse a los materiales utilizados que estén en contacto con el agua, los productos de tratamiento del agua, posibles riesgos derivados de fugas en las tuberías o medidas de adaptación a los retos actuales y futuros, como el cambio climático, y los Estados miembros deberán especificar dicho plan en mayor medida. [Enm. 92]
Artículo 10
Evaluación, vigilancia y gestión del riesgo en la distribución domiciliaria [Enm. 93]
1. Los Estados miembros garantizarán que se lleva a cabo una evaluación del riesgo en la distribución domiciliaria en locales prioritarios compuesto de los elementos siguientes: [Enm. 94]
a) Una evaluación de los posibles riesgos vinculados a los sistemas de distribución domiciliaria y a los productos y materiales relacionados con los sistemas, así como de si afectan a la calidad del agua en el punto en el cual surge de los grifos que son utilizados habitualmente para el consumo humano, especialmente cuando el agua se suministre al público en locales prioritarios. [Enm. 95]
b) El control periódico de los parámetros que figuran en el anexo I, parte C, en los locales prioritarios en los que se considere que el posible peligrohan identificado riesgos específicos para la salud humana es mayor. Los parámetros y locales pertinentes a efectoscalidad del control se seleccionarán sobre la base deagua durante la evaluación realizada en virtud de la letra a). [Enm. 96]
En lo que respecta al control periódico a que se refiere, los Estados miembros garantizarán el párrafo primero,acceso a las instalaciones en los Estados miembroslocales prioritarios con fines de muestreo y podrán establecer una estrategia de control centrada en los locales prioritarios, en particular por lo que se refiere a la bacteria Legionella pneumophila. [Enm. 97]
c) Una verificación de la idoneidad de las prestaciones de los productos de construccióny materiales que están en contacto con las aguas destinadas al consumo humano en relación con las características fundamentales ligadas al requisito básico para las obrasla protección de construcción que se especifica en el anexo I, punto 3, letra e), del Reglamento (UE) n.º 305/2011la salud humana. [Enm. 98]
c bis) Una verificación para constatar que los materiales utilizados son adecuados para estar en contacto con el agua destinada al consumo humano y que se cumplen los requisitos especificados en el artículo 11. [Enm. 99]
2. Si un Estado miembro considera, en función de la evaluación llevada a cabo con arreglo al apartado 1, letra a), que hay un riesgo para la salud humana derivado del sistema de distribución domiciliaria de los locales prioritarios o de los productos y materiales relacionados con el sistema, o si los controles realizados de conformidad con el apartado 1, letra b), ponen de manifiesto que no se cumplen los valores paramétricos establecidos en el anexo I, parte C, el Estado miembro garantizará que se han adoptado las medidas apropiadas para eliminar o reducir el riesgo de incumplimiento de los valores paramétricos establecidos en el anexo I, parte C.:
a) adoptará las medidas oportunas para eliminar o reducir el riesgo de incumplimiento de los valores paramétricos establecidos en el anexo I, parte C;
b) adoptará las medidas necesarias para garantizar que la migración de sustancias o sustancias químicas procedentes de los productos de construcción empleados en la preparación o distribución de agua destinada al consumo humano no pone en peligro, directa o indirectamente, la salud humana;
c) adoptará otras medidas, como técnicas de acondicionamiento apropiadas, en colaboración con los distribuidores de agua, para modificar la naturaleza o las propiedades del agua antes de su suministro, con el fin de reducir o eliminar el riesgo de que el agua incumpla los valores paramétricos después del suministro;
d) informará debidamente y asesorará a los consumidores sobre las condiciones de consumo y utilización del agua y sobre las posibles medidas para evitar el riesgo de que se repita la situación;
e) organizará actividades de formación para fontaneros y otros profesionales que intervengan en los sistemas de distribución domiciliaria y la instalación de productos de construcción;
f) en el caso de la Legionella, garantizará que se cuenta con medidas eficaces de control y gestión para evitar y hacer frente a los posibles brotes de la enfermedad. [Enm. 100]
2 bis. Con vistas a reducir los riesgos relacionados con la distribución domiciliaria en todos los sistema de distribución domiciliaria, los Estados miembros:
a) fomentarán la evaluación del riesgo vinculado a la distribución domiciliaria por parte de los propietarios de locales tanto públicos como privados;
b) informarán a los consumidores y los propietarios de locales tanto públicos como privados de las medidas destinadas a eliminar o reducir el riesgo de incumplimiento de las normas de calidad del agua destinada al consumo humano debido al sistema de distribución domiciliaria;
c) informarán debidamente y asesorarán a los consumidores de las condiciones de consumo y utilización del agua y sobre las posibles medidas para evitar el riesgo de que se repita la situación;
d) organizarán actividades de formación para fontaneros y otros profesionales que intervengan en los sistemas de distribución domiciliaria y la instalación de productos y materiales en contacto con el agua; y
e) en el caso de las bacterias Legionella, en particular la Legionella pneumophila, garantizarán que se cuente con medidas eficaces de control y gestión proporcionadas al riesgo para evitar y hacer frente a los posibles brotes de la enfermedad. [Enm. 101]
Artículo 10 bis
Requisitos mínimos de higiene para las sustancias y materiales de los productos que están en contacto con el agua destinada al consumo humano
1. Los Estados miembros adoptarán todas las medidas necesarias para asegurarse de que las sustancias y los materiales para la fabricación de nuevos productos en contacto con el agua destinada al consumo humano que se comercializan y se utilizan para la captación, el tratamiento o la distribución, o que las impurezas asociadas a dichas sustancias:
a) no reduzcan directa o indirectamente la protección de la salud humana prevista en la presente Directiva;
b) no afecten al olor ni el sabor del agua destinada al consumo humano;
c) no estén presentes en el agua destinada al consumo humano en un nivel de concentración superior al nivel necesario para alcanzar el objetivo para el que se utilizan;y
d) no favorezcan el desarrollo microbiológico.
2. Con el fin de garantizar la aplicación armonizada del apartado 1, a más tardar el … [tres años a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva], la Comisión adoptará actos delegados, de conformidad con el artículo 19, con el fin de completar la presente Directiva, estableciendo los requisitos mínimos en materia de higiene y la lista de sustancias utilizadas para la fabricación de los materiales que están en contacto con el agua destinada al consumo humano autorizados dentro de la Unión, incluidos los límites de migración específicos y las condiciones de uso especiales, cuando proceda.La Comisión revisará y actualizará periódicamente dicha lista, de acuerdo con los últimos avances científicos y tecnológicos.
3. Con el fin de apoyar a la Comisión a la hora de adoptar y modificar los actos delegados con arreglo al apartado 2, se establecerá una comisión permanente formada por representantes designados por los Estados miembros, que podrán solicitar la asistencia de expertos o asesores.
4. Los materiales en contacto con el agua destinada al consumo humano cubiertos por otros actos legislativos de la Unión, como el Reglamento (UE) n.º 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo(45), cumplirán los requisitos previstos en los apartados 1 y 2 del presente artículo. [Enm. 102]
Artículo 11
Control
1. Los Estados miembros adoptarán todas las disposiciones necesarias para garantizar que se lleve a cabo un control regular de la calidad de las aguas destinadas al consumo humano, con objeto de comprobar si las aguas suministradas a los consumidoresque cumplen los requisitos de la presente Directiva, en particular los valores paramétricos establecidos de conformidad con el artículo 5. Deberán tomarse muestras que sean representativas de la calidad del agua consumida a lo largo del año. Además, los Estados miembros adoptarán todas las disposiciones necesarias para que, en los casos en que la desinfección forme parte del proceso de preparación o distribución de las aguas destinadas al consumo humano, se verifique la eficacia del tratamiento desinfectante, y para que cualquier contaminación generada por productos derivados de la desinfección sea lo más baja posible, sin poner en peligro la desinfección. [Enm. 103]
2. Para cumplir las obligaciones establecidas en el apartado 1, se elaborarán programas de control adecuados, de conformidad con el anexo II, parte A, en relación con todas las aguas destinadas al consumo humano. Estos programas de control constarán de los elementos siguientes:
a) el control de los parámetros que figuran en el anexo I, partes A y B, y de los parámetros establecidos de conformidad con el artículo 5, apartado 2, el anexo II, y, en caso de realizarse una evaluación del riesgo en el suministro, el artículo 9;
b) el control de los parámetros que figuran en el anexo I, parte C, a efectos de la evaluación del riesgo en la distribución domiciliaria, según lo dispuesto en el artículo 10, apartado 1, letra b);
c) el control, a efectos de la evaluación del peligro, según lo dispuesto en el artículo 8, apartado 1, letra d).
3. Las autoridades competentes determinarán los lugares de toma de muestras, que deberán cumplir los requisitos pertinentes del anexo II, parte D.
4. Para el análisis de los parámetros, los Estados miembros se ajustarán a las especificaciones expuestas en el anexo III, de conformidad con los principios siguientes:
a) podrán utilizarse otros métodos de análisis distintos de los que figuran en el anexo III, parte A, siempre que pueda demostrarse que los resultados obtenidos serán al menos tan fiables como los producidos por los métodos especificados, a cuyos efectos facilitarán a la Comisión toda la información de interés sobre dichos métodos y su equivalencia;
b) para los parámetros enumerados en el anexo III, parte B, podrá utilizarse cualquier método de análisis siempre que cumpla los requisitos en ella fijados.
5. Los Estados miembros dispondrán que se efectúen otros controles concretos de sustancias y microorganismos para los que no se hayan establecido valores paramétricos de conformidad con el artículo 5 si existen motivos para sospechar que pueden estar presentes en cantidades o número que pudieran constituir un peligro para la salud humana.
5 bis. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión los resultados del control efectuado conforme a los controles de parámetros enumerados en la parte C bis del anexo I el ... [tres años a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva] y, posteriormente, una vez al año.
La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 19 con el fin de modificar la presente Directiva mediante la actualización de las sustancias incluidas en la lista de observación establecida en la parte C bis del anexo I. La Comisión podrá decidir añadir sustancias cuando exista el riesgo de que dichas sustancias se encuentren presentes en el agua destinada al consumo humano y supongan un riesgo potencial para la salud humana, pero para los cuales los conocimientos científicos no han demostrado un riesgo para la salud humana. Para ello, la Comisión se basará, en particular, en las investigaciones científicas de la OMS. La adición de una nueva sustancia estará debidamente justificada con arreglo al artículo 1 de la presente Directiva. [Enm. 104]
5 ter. A más tardar el … [un año después de la fecha de la entrada en vigor de la presente Directiva], la Comisión adoptará actos delegados de conformidad con el artículo 19 con el fin de completar la presente Directiva mediante la adopción de una metodología para medir los microplásticos incluidos en la lista de observación establecida en la parte C bis del anexo I. [Enm. 105]
Artículo 12
Medidas correctivas y restricciones de utilización
1. Los Estados miembros velarán por que se investigue inmediatamente todo incumplimiento de los valores paramétricos establecidos de conformidad con el artículo 5 en el punto de cumplimiento determinado con arreglo al artículo 6 para determinar su causa. [Enm. 106]
2. Si, a pesar de las disposiciones adoptadas a fin de cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 4, apartado 1, las aguas destinadas al consumo humano no cumplen los valores paramétricos establecidos de conformidad con el artículo 5, los Estados miembros afectados velarán por que se adopten lo antes posible las medidas correctivas necesarias para restablecer su calidad y darán prioridad a su cumplimiento. Para ello tendrán en cuenta, entre otras cosas, en qué medida se ha rebasado el valor paramétrico en cuestión y el peligro potencial para la salud humana.
En caso de incumplimiento de los valores paramétricos establecidos en el anexo I, parte C, las medidas correctivas incluirán las medidas dispuestas en el artículo 10, apartado 2, letras a) a f)bis. [Enm. 107]
3. Independientemente de si se ha producido algún incumplimiento de los valores paramétricos, los Estados miembros velarán por que se prohíba todo suministro de agua destinada al consumo humano que constituya un peligro potencial para la salud humana, o se restrinja su utilización, y que se adopte cualquier otra medida correctiva que resulte necesaria con el fin de proteger la salud humana.
Los Estados miembros considerarán automáticamente que todoun incumplimiento de los requisitos mínimos relativos a los valores paramétricos establecidos en el anexo I, partes A y B, puede representar un peligro para la salud humana, excepto cuando las autoridades competentes consideren insignificante el incumplimiento de los valores paramétricos. [Enm. 108]
4. En los casos que se describen en los apartados 2 y 3, cuando el incumplimiento de los valores paramétricos se considere un peligro potencial para la salud humana, los Estados miembros adoptarán, tan pronto como sea posible, las medidas siguientes: [Enm. 109]
a) informarán a todos los consumidores afectados del posible peligro para la salud humana y de su causa, de la superación de un valor paramétrico y de las medidas correctivas que se adopten, incluidas la prohibición o la restricción del suministro u otro tipo de medida;
b) proporcionarán el asesoramiento necesario a los consumidores, y lo actualizarán periódicamente, en relación con las condiciones de consumo y utilización del agua, tomando en especial consideración a los posibles grupos vulnerables;
c) una vez se determine que ha desaparecido el posible peligro para la salud humana, informarán de ello a los consumidores, así como del restablecimiento del servicio en condiciones normales.
Las medidas a las que hacen referencia las letras a), b) y c) se adoptarán en cooperación con el distribuidor de agua de que se trate. [Enm. 110]
5. Cuando el incumplimiento se detecte en el punto de cumplimiento, las autoridades u organismos competentes decidirán qué actuación deberá llevarse a cabo de conformidad con el apartado 3, teniendo en cuenta los riesgos para la salud humana que se derivarían de una interrupción del suministro o de una restricción de la utilización del agua destinada al consumo humano. [Enm. 111]
Artículo 12 bis
Excepciones
1. Los Estados miembros podrán establecer excepciones con respecto a los valores paramétricos fijados en la parte B del anexo I o fijados de conformidad con el artículo 5, apartado 2, hasta un valor máximo por ellos determinado, siempre que esas excepciones no constituyan un peligro para la salud humana y allí donde el suministro de agua destinada al consumo humano no se pueda mantener de ninguna otra forma razonable. Dichas excepciones se limitarán a los casos siguientes:
a) una nueva zona de abastecimiento;
b) una nueva fuente de contaminación detectada en una zona de abastecimiento de agua o parámetros nuevos o detectados recientemente.
Las excepciones deberán estar limitadas a una duración lo más breve posible y no excederán de tres años, hacia el final de los cuales los Estados miembros deberán realizar un estudio para determinar si se han logrado progresos suficientes.
En circunstancias excepcionales, un Estado miembro podrá conceder una segunda excepción con respecto a las letras a) y b) del párrafo primero. Cuando un Estado miembro tenga intención de conceder esta segunda excepción, remitirá a la Comisión el estudio junto con una exposición de los motivos que justifiquen su decisión de conceder una nueva excepción. Dicha segunda excepción no será superior a tres años.
2. Toda excepción autorizada con arreglo al apartado 1 especificará lo siguiente:
a) los motivos de la excepción;
b) los parámetros afectados, los resultados pertinentes de controles anteriores y el valor máximo admisible de acuerdo con la excepción;
c) la zona geográfica, la cantidad de agua suministrada por día, la población afectada y si se vería afectada o no alguna empresa alimentaria pertinente;
d) un mecanismo de control adecuado que prevea una mayor frecuencia de los controles cuando sea preciso;
e) un resumen del plan con las medidas correctivas necesarias, que incluirá un calendario de trabajo, una estimación de costes y disposiciones para la revisión del plan; y
f) el plazo de vigencia de la excepción.
3. Si las autoridades competentes consideran que el incumplimiento de un valor paramétrico es insignificante y si las medidas correctivas adoptadas de conformidad con el artículo 12, apartado 2, pueden resolver el problema en un plazo máximo de treinta días, las informaciones previstas en el apartado 2 del presente artículo no deberán indicarse en la excepción.
En tal caso, las autoridades u otros organismos competentes solo tendrán que fijar en la excepción el valor máximo admisible para el parámetro y el plazo que se concede para resolver el problema.
4. Si el incumplimiento de un valor paramétrico concreto en un suministro de agua dado se ha producido durante más de treinta días en total a lo largo de los últimos doce meses, no se podrá seguir aplicando lo dispuesto en el apartado 3.
5. Todo Estado miembro que haya aplicado las excepciones a que se refiere el presente artículo velará por que la población afectada por la excepción sea informada sin demora de esta y de sus condiciones de forma adecuada. Además, el Estado miembro procurará que, cuando sea necesario, se formulen recomendaciones a grupos de población particulares para los que la excepción pudiera representar un riesgo especial.
Las obligaciones a las que hace referencia el párrafo primero no se aplicarán en las circunstancias descritas en el apartado 3, a menos que las autoridades competentes decidan lo contrario.
6. Con la salvedad de las excepciones concedidas de conformidad con el apartado 3, los Estados miembros informarán a la Comisión en el plazo de dos meses de las excepciones establecidas con respecto a todo suministro de agua individual que supere los 1 000 m3 al día como media o que abastezca a más de 5 000 personas, adjuntando la información especificada en el apartado 2.
7. El presente artículo no se aplicará a las aguas destinadas al consumo humano comercializadas en botellas u otros recipientes. [Enm. 112]
Artículo 13
Acceso al agua destinada al consumo humano
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9 de la Directiva 2000/60/CE y de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, los Estados miembros adoptarán, a la vez que tienen en cuenta las perspectivas locales y regionales y las circunstancias de la distribución del agua, toda medida necesaria para mejorar el acceso universal de todos a las aguas destinadas al consumo humano y promover su uso en su territorio. Lo anterior comprenderá todas las medidas que se indican a continuación:
a) identificar a las personas sin acceso, o con un acceso limitado, al agua destinada al consumo humano, incluidos los grupos vulnerables y marginados, y las causas de esa falta de acceso (como la pertenencia a un grupo vulnerable o marginado), evaluar las posibilidades y adoptar las medidas para mejorar el acceso de estas personas al agua destinada al consumo humano e informarles de las posibilidades para conectarse a la red de distribución o de los medios alternativos para acceder al agua destinada al consumo humano;
a bis) garantizar el suministro público de agua destinada al consumo humano;
b) instalar y mantener equipos de exterior e interior, incluidos puntos de abastecimiento, para el acceso gratuito al agua destinada al consumo humano en los espacios públicos, en especial en zonas muy transitadas; esto se hará donde sea técnicamente viable, de modo que sea proporcionado a la necesidad de dichas medidas y teniendo en cuenta las condiciones locales específicas, como el clima y la geografía;
c) promover el agua destinada al consumo humano a través de lo siguiente:
i) organización de campañas destinadas a informar a los ciudadanos de la elevada calidad de estadel agua del grifo y a sensibilizar sobre el punto de abastecimiento designado más cercano;
i bis) organización de campañas destinadas a fomentar el uso por parte del público en general de botellas reutilizables y lanzamiento de iniciativas para informar al público general de la ubicación de los puntos de abastecimiento de agua;
ii) garantía del suministro gratuito de esta agua en las administraciones y los edificios públicos, así como disuasión del consumo de agua en botellas de plástico de un solo uso o en contenedores en dichas administraciones y edificios;
iii) fomento del suministro gratuito de esta agua de manera gratuita o por una pequeña tasa de servicio, para los consumidores en restaurantes, cantinas y servicios de comidas. [Enms. 113, 165, 191, 208, 166, 192, 169, 195, 170, 196, 197 y 220]
2. Sobre la base de la información recabada en virtud del apartado 1, letra a), los Estados miembros adoptarán todas las medidas que consideren necesarias y apropiadas para garantizar el acceso de los grupos vulnerables y marginados al agua destinada al consumo humano. [Enm. 114]
En caso de que estos grupos carezcan de acceso al agua destinada al consumo humano, los Estados miembros les informarán inmediatamente de la calidad de las aguas que estén utilizando y de toda medida que pueda adoptarse para evitar los efectos adversos para la salud humana derivados de cualquier tipo de contaminación de estas aguas.
2 bis. En los casos en que las obligaciones establecidas en el presente artículo incumban a las autoridades públicas locales con arreglo a la legislación nacional, los Estados miembros velarán por que dichas autoridades dispongan de los medios y recursos necesarios para garantizar el acceso al agua destinada al consumo humano y por que toda medida a tal efecto sea proporcionada respecto de las capacidades y el tamaño de la red de suministro afectada. [Enms. 173, 199 y 209]
2 ter. Teniendo en cuenta los datos recopilados de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 15, apartado 1, letra a), la Comisión colaborará con los Estados miembros y con el Banco Europeo de Inversiones para ayudar a los municipios de la Unión que carezcan del capital necesario, al objeto de permitirles acceder a la asistencia técnica, la financiación disponible de la Unión y los préstamos a largo plazo a un tipo de interés preferente, en especial con el fin de mantener y renovar la infraestructura hídrica para garantizar el suministro de agua de alta calidad, así como ampliar los servicios de agua y saneamiento a los grupos vulnerables y marginados de la población. [Enms. 174, 200 y 210]
Artículo 14
Información al público
1. Los Estados miembros garantizarán la disponibilidad en línea, o bien por otros medios igualmente fáciles de usar, para todas las personas abastecidas, de información adecuadaactualizada y actualizadaaccesible sobre las aguas destinadas al consumo humano, de conformidad con el anexo IV. [Enm. 116]
2. Los Estados miembros garantizarán que todas las personas abastecidas reciben con carácter periódico, y como mínimo una vez al año, de la forma más apropiada y fácilmente accesible (por ejemplo, a través de su factura o mediante aplicaciones inteligentes) y sin necesidad de solicitarladeterminada por las autoridades competentes, la información siguiente: [Enm. 117]
a) informacióncuando los costes se recuperen mediante un sistema de tarificación, información sobre la estructura de costes de la tarifa que se aplica por metro cúbico de agua destinada al consumo humano, incluidos los costes fijos y variables, conincluida la distribución especificación, como mínimo, de los costes relativos a los aspectos siguientes:fijos y variables; [Enm. 118]
i) medidas adoptadas por los distribuidores de agua a efectos de la evaluación del riesgo con arreglo al artículo 8, apartado 5; [Enm. 119]
ii) tratamiento y distribución del agua destinada al consumo humano; [Enm. 120]
iii) recogida y tratamiento de las aguas residuales; [Enm. 121]
iv) medidas adoptadas con arreglo al artículo 13, en caso de que los distribuidores de agua las hayan adoptado; [Enm. 122]
a bis) información relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano, incluidos los parámetros indicadores; [Enm. 123]
b) uando los costes se recuperen mediante un sistema de tarificación, el precio por litro y metro cúbicometro cúbico del suministro de agua destinada al consumo humano que se suministre y el precio facturado expresado por litro de agua; en caso de que los costes no se recuperen mediante un sistema de tarificación, los costes anuales totales soportados por el sistema de agua para garantizar el cumplimiento de la presente Directiva, acompañados de información de contexto y pertinente sobre cómo se suministra agua destinada al consumo humano a la zona; [Enm. 124]
b bis) el tratamiento y la distribución del agua destinada al consumo humano; [Enm. 125]
c) el volumen consumido por hogar, como mínimo por año o por período de facturación, junto con las tendencias anuales de consumo doméstico, siempre que esto sea técnicamente viable y solo si dichos datos se ponen a disposición del distribuidor de agua; [Enm. 126]
d) comparación entre el consumo anual de agua del hogar y el consumo medio de un hogar de la misma categoríacuando sea de aplicación de acuerdo con la letra c); [Enm. 127]
e) enlace al sitio web en el que se encuentre la información dispuesta en el anexo IV.
Los Estados miembros estipularán una clara división de las responsabilidades en relación con la facilitación de información en virtud del párrafo primero entre los distribuidores de agua, las partes interesada y los organismos locales. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de ejecuciónconformidad con el artículo 19 por los que se complete la presente Directiva en los que se especifiquen el formato y las modalidades de presentación de la información que debe facilitarse en virtud del párrafo primero. Los actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 20, apartado 2. [Enm. 128]
3. Los apartados 1 y 2 se entienden sin perjuicio de lo dispuesto en la Directiva 2003/4/CE y la Directiva 2007/2/CE.
Artículo 15
Información relativa al seguimiento de la aplicación
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Directiva 2003/4/CE y la Directiva 2007/2/CE, los Estados miembros, con ayuda de la Agencia Europea de Medio Ambiente:
a) establecerán, antes de … [seis años después de la fecha límite de transposición de la presente Directiva], y actualizarán cada seis años a partir de entonces, un conjunto de datos que contendrá información sobre las medidas adoptadas en virtud del artículo 13 y sobre el porcentaje de la población que tiene acceso al agua destinada al consumo humano;
b) establecerán, antes de … [tres años después de la fecha límite de transposición de la presente Directiva], y actualizarán cada tres años a partir de entonces, un conjunto de datos que contendrá las evaluaciones del peligro y del riesgo en la distribución domiciliaria realizadas de conformidad con los artículos 8 y 10, respectivamente, incluidos los aspectos siguientes:
i) puntos de captación identificados con arreglo al artículo 8, apartado 1, letra a);
ii) resultados de los controles recabados con arreglo al artículo 8, apartado 1, letra d), y el artículo 10, apartado 1, letra b); e
iii) información concisa sobre las medidas adoptadas con arreglo al artículo 8, apartado 5, y el artículo 10, apartado 2;
c) en caso de haberse superado los valores paramétricos establecidos en el anexo I, partes A y B, establecerán, y posteriormente actualizarán con carácter anual, un conjunto de datos que contendrá los resultados de los controles recabados de conformidad con los artículos 9 y 11, e información sobre las medidas correctivas adoptadas con arreglo al artículo 12;
d) en caso de haberse producido un incidente relacionado con el agua potable que haya podido representar un peligroriesgo para la salud humana, independientemente de si se ha incumplido alguno de los valores paramétricos, y que haya durado más de diez días consecutivos y afectado, como mínimo, a mil personas, establecerán, y posteriormente actualizarán con carácter anual, un conjunto de datos que contendrá la información sobre el incidente, incluidas sus causas y las medidas correctivas adoptadas con arreglo al artículo 12. [Enm. 129]
Cuando sea posible, se emplearán los servicios de datos espaciales, según se definen en el artículo 3, punto 4, de la Directiva 2007/2/CE, para presentar los conjuntos de datos mencionados.
2. Los Estados miembros garantizarán que la Comisión, la Agencia Europea de Medio Ambiente y el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades tienen acceso a los conjuntos de datos a que se refiere el apartado 1.
3. La Agencia Europea de Medio Ambiente publicará y mantendrá actualizado, con carácter periódico o a petición de la Comisión Europea, un resumen general a escala de la Unión elaborado a partir de los datos recabados por los Estados miembros.
El resumen general a escala de la Unión incluirá, según corresponda, indicadores de las realizaciones, los resultados y las repercusiones de la presente Directiva, mapas generales a escala de la Unión e informes generales sobre los Estados miembros.
4. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de ejecuciónconformidad con el artículo 19 por los que se complete la presente Directiva en los que se especifiquen el formato y las modalidades de presentación de la información que debe facilitarse de conformidad con los apartados 1 y 3, incluidos los requisitos detallados en relación con los indicadores, los mapas generales a escala de la Unión y los informes generales sobre los Estados miembros mencionados en el apartado 3. [Enm. 130]
Los actos de ejecución a que se refiere el párrafo primero se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 20, apartado 2. [Enm. 131]
Artículo 16
Acceso a la justicia
1. Los Estados miembros garantizarán que las personas físicas o jurídicas, o sus asociaciones, organizaciones o grupos, con arreglo al Derecho o la práctica nacional, tienen la posibilidad de presentar un recurso ante un tribunal de justicia o ante otro órgano independiente e imparcial establecido por la ley para impugnar la legalidad, en cuanto al fondo o en cuanto al procedimiento, de decisiones, acciones u omisiones relacionadas con la aplicación de los artículos 4, 5, 12, 13 y 14, si se da una de las condiciones siguientes:
a) que tengan un interés suficiente;
b) que invoquen la lesión de un derecho, cuando la legislación en materia de procedimiento administrativo de un Estado miembro lo imponga como requisito previo.
2. Los Estados miembros determinará la fase en la que pueden impugnarse tales decisiones, acciones u omisiones.
3. Los Estados miembros determinarán, de manera coherente con el objetivo de facilitar al público interesado un amplio acceso a la justicia, lo que constituya el interés suficiente y la lesión de un derecho.
Con este fin, se considerará que toda organización no gubernamental que promueva la protección del medio ambiente y que cumpla los requisitos establecidos por la legislación nacional tiene siempre el interés suficiente a efectos del apartado 1, letra a).
Se considerará asimismo que dichas organizaciones tienen derechos que pueden ser vulnerados a efectos del apartado 1, letra b).
4. Los apartados 1, 2 y 3 no excluirán la posibilidad de un procedimiento de recurso previo ante una autoridad administrativa y no afectarán al requisito de agotamiento de los recursos administrativos previos al recurso a la vía judicial, cuando exista dicho requisito con arreglo a la legislación nacional.
5. Todos y cada uno de los procedimientos de recurso enunciados en los apartados 1 y 4 serán justos y equitativos, estarán sometidos al criterio de celeridad y no serán excesivamente onerosos.
Los Estados miembros garantizarán que se ponga a disposición del público la información relativa a los procedimientos de recurso tanto administrativos como judiciales.
Artículo 17
Evaluación
1. La Comisión, a más tardar [doce años después de la fecha límite de transposición de la presente Directiva], llevará a cabo una evaluación de la presente Directiva. La evaluación se basará, entre otras cosas, en los aspectos siguientes:
a) la experiencia acumulada a raíz de la aplicación de la presente Directiva;
b) los conjuntos de datos procedentes de los Estados miembros establecidos de conformidad con el artículo 15, apartado 1, y los resúmenes generales a escala de la Unión compilados por la Agencia Europea de Medio Ambiente con arreglo al artículo 15, apartado 3;
c) los datos científicos, analíticos y epidemiológicos pertinentes;
d) las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, en caso de haberlas.
2. En el marco de la evaluación, la Comisión prestará especial atención a los resultados de la presente Directiva en relación con los aspectos siguientes:
a) el enfoque basado en los riesgos que se establece en el artículo 7;
b) las disposiciones relacionadas con el acceso al agua que figuran en el artículo 13 y el porcentaje de la población sin acceso al agua; [Enm. 132]
c) las disposiciones relativas a la información que se debe facilitar al público en virtud del artículo 14 y el anexo IV, incluido un resumen fácilmente comprensible a escala de la Unión de la información enumerada en el punto 7 del anexo IV. [Enm. 133]
2 bis. La Comisión transmitirá al Parlamento Europeo y al Consejo a más tardar... [cinco años después de la fecha límite de transposición de la presente Directiva], y más adelante cuando resulte apropiado, un informe sobre el riesgo potencial que suponen para las fuentes de agua destinada al consumo humano los microplásticos, los medicamentos y, en su caso, los nuevos contaminantes que puedan aparecer, así como sobre los riesgos potenciales para la salud asociados a ello. La Comisión estará facultada para adoptar, en caso de ser necesario, actos delegados de conformidad con el artículo 19, con el fin de completar la presente Directiva, por los que se determinen los valores máximos de microplásticos, medicamentos y otros contaminantes que puedan aparecer en el agua destinada al consumo humano. [Enm. 134]
Artículo 18
Revisión y modificación de los anexos
1. Por lo menos cada cinco años, la Comisión revisará el anexo I a tenor del progreso científico y técnico.
La Comisión, sobre la base de las evaluaciones de los Estados miembros relativas al peligro y al riesgo en la distribución domiciliaria contenidas en los conjuntos de datos establecidos de conformidad con el artículo 15, revisará el anexo II y determinará la necesidad de adaptarlo o de introducir nuevas especificaciones sobre los controles a efectos de dichas evaluaciones del riesgo.
2. La Comisión está facultada para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 19, por los que se modifiquen los anexos I a IV en caso de ser necesario, se adapten estos anexos a los avances científicos y técnicos, o se introduzcan especificaciones sobre los requisitos de los controles a efectos de las evaluaciones del peligro y del riesgo en la distribución domiciliaria en virtud del artículo 8, apartado 1, letra d), y el artículo 10, apartado 1, letra b).
2 bis. A más tardar el … [cinco años después de la entrada en vigor de la presente Directiva], la Comisión examinará si el artículo 10 bis ha dado lugar a un nivel de armonización adecuado de los requisitos higiénicos aplicables a los productos y materiales en contacto con el agua destinada al consumo humano y, en caso necesario, adoptará las medidas correspondientes. [Enm. 135]
Artículo 19
Ejercicio de la delegación
1. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.
2. Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 18, apartado 2, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir de [la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva].
3. La delegación de poderes mencionada en el artículo 18, apartado 2, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.
4. Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016.
5. Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.
6. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 18, apartado 2, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formulan objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.
Artículo 20
Procedimiento de comité
1. La Comisión estará asistida por un comité. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.º 182/2011.
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 182/2011.
Artículo 21
Sanciones
Los Estados miembros establecerán el régimen de sanciones aplicables en caso de incumplimiento de las disposiciones nacionales aprobadas al amparo de la presente Directiva y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su ejecución. Dichas sanciones deberán ser efectivas, proporcionadas y disuasorias. Los Estados miembros comunicarán el régimen y las medidas mencionados a la Comisión a más tardar ... [dos años después de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva], y le notificarán cualquier modificación posterior que les afecte.
Artículo 22
Transposición
1. Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir los artículos 2 y 5 a 21, y los anexos I a IV, a más tardar … [dos años después de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva]. Comunicarán inmediatamente el texto de dichas disposiciones a la Comisión.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Incluirán igualmente una mención en la que se precise que las referencias hechas, en las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas vigentes, a las Directivas derogadas por la presente Directiva se entenderán hechas a la presente Directiva. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia y la formulación de dicha mención.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
Artículo 23
Derogación
1. Queda derogada la Directiva 98/83/CE, modificada por los actos enumerados en el anexo V, parte A, con efectos a partir del [día siguiente a la fecha establecida en el artículo 22, apartado 1, párrafo primero], sin perjuicio de las obligaciones de los Estados miembros con respecto a los plazos para la transposición al Derecho nacional de las Directivas que se indican en el anexo V, parte B.
Las referencias a la Directiva derogada se entenderán hechas a la presente Directiva, y deberán interpretarse de acuerdo con el cuadro de correspondencias que figura en el anexo VI.
2. Las excepciones concedidas por los Estados miembros de conformidad con el artículo 9 de la Directiva 98/83/CE y que aún sean aplicables en [la fecha límite para la transposición de la presente Directiva], seguirán siendo aplicables hasta el final de la excepción. Estas excepciones no se podrán renovar. [Enm. 136]
Artículo 24
Entrada en vigor
La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 25
Destinatarios
Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.
Hecho en ..., el
Por el Parlamento Europeo Por el Consejo
El Presidente El Presidente
ANEXO I
REQUISITOS MÍNIMOS DE LOS VALORES PARAMÉTRICOS USADOS PARA EVALUAR LA CALIDAD DE LAS AGUAS DESTINADAS AL CONSUMO HUMANO
PARTE A
Parámetros microbiológicos
Parámetro
Valor paramétrico
Unidad
Esporas de Clostridium perfringens
0
Número/100 ml
Bacterias coliformes
0
Número/100 ml
Enterococos
0
Número/100 ml
Escherichia coli (E. coli)
0
Número/100 ml
Recuento heterotrófico en placas (HPC) 22o
Sin cambios anómalos
Colifagos somáticos
0
Número/100 ml
Turbidez
< 1
UNF
Nota
Los parámetros establecidos en esta parte no se aplicarán a las aguas de manantial ni a las aguas minerales, de conformidad con la Directiva 2009/54/CE.
[Enm. 179]
PARTE B
Parámetros químicos
Parámetro
Valor paramétrico
Unidad
Notas
Acrilamida
0,10
μg/l
El valor paramétrico se refiere a la concentración monomérica residual en el agua, calculada con arreglo a las especificaciones de la migración máxima procedente del polímero correspondiente en contacto con el agua.
Antimonio
5,0
μg/l
Arsénico
10
μg/l
Benceno
1,0
μg/l
Benzo(a)pireno
0,010
μg/l
β-estradiol (50-28-2)
0,001
μg/l
Bisfenol A
0,010,1
μg/l
Boro
1,01,5
mg/l
Bromato
10
μg/l
Cadmio
5,0
μg/l
Clorato
0,25
mg/l
Clorito
0,25
mg/l
Cromo
25
μg/l
El valor se cumplirá, a lo sumo, [a los diez años de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva]. Hasta esa fecha, el valor paramétrico del cromo será de 50 μg/l.
Cobre
2,0
mg/l
Cianuro
50
μg/l
1,2-dicloroetano
3,0
μg/l
Epiclorhidrina
0,10
μg/l
El valor paramétrico se refiere a la concentración monomérica residual en el agua, calculada con arreglo a las especificaciones de la migración máxima procedente del polímero correspondiente en contacto con el agua.
Fluoruro
1,5
mg/l
Ácidos haloacéticos (AHA)
80
μg/l
Suma de las siguientes nueve sustancias representativas: ácido monocloroacético, dicloroacético y tricoloroacético, ácido monobromoacético y dibromoacético, ácido bromocloroacético, ácido bromodicloroacético, ácido dibromocloroacético y ácido tribromoacético.
Plomo
5
μg/l
El valor se cumplirá, a lo sumo, [a los diez años de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva]. Hasta esa fecha, el valor paramétrico del plomo será de 10 μg/l.
Mercurio
1,0
μg/l
Microcistina-LR
1,0
μg/l
Níquel
20
μg/l
Nitrato
50
mg/l
Los Estados miembros deberán velar por que a la salida de las instalaciones de tratamiento de aguas se respete la cifra de 0,10 mg/l para los nitritos y se cumpla la condición de [nitrato]/50 + [nitrito]/3 ≤ 1, donde los corchetes significan la concentración en mg/l para el nitrato (NO3) y para el nitrito (NO2).
Nitrito
0,50
mg/l
Los Estados miembros deberán velar por que a la salida de las instalaciones de tratamiento de aguas se respete la cifra de 0,10 mg/l para los nitritos y se cumpla la condición de [nitrato]/50 + [nitrito]/3 ≤ 1, donde los corchetes significan la concentración en mg/l para el nitrato (NO3) y para el nitrito (NO2).
Nonilfenol
0,3
μg/l
Plaguicidas
0,10
μg/l
Por «plaguicidas» se entiende:
— insecticidas orgánicos,
— herbicidas orgánicos,
— fungicidas orgánicos,
— nematocidas orgánicos,
— acaricidas orgánicos,
— alguicidas orgánicos,
— rodenticidas orgánicos,
— molusquicidas orgánicos,
— productos relacionados (entre otros, reguladores de crecimiento)
y los metabolitos pertinentes según se definen en el artículo 3, punto 32, del Reglamento (CE) n.º 1107/2009(46).
El valor paramétrico se aplica a cada uno de los plaguicidas.
En el caso de la aldrina, la dieldrina, el heptacloro y el heptaclorepóxido, el valor paramétrico es de 0,030 μg/l.
Total plaguicidas
0,50
μg/l
Por «Total plaguicidas» se entiende la suma de todos los plaguicidas, según se definen en la fila anterior, detectados y cuantificados en el procedimiento de control.
PFAS
0,10
μg/l
Por «PFAS» se entiende cada una de las sustancias perfluoroalquiladas y polifluoroalquiladas (fórmula química: CnF2n+1−R).
La fórmula introducirá asimismo una diferenciación entre PFAS «de cadena larga» y PFAS «de cadena corta». La Directiva se aplicará únicamente a las PFAS «de cadena larga».
Este valor paramétrico para cada sustancia PFAS solamente se aplicará a aquellas sustancias PFAS que pueden estar presentes y que son nocivas para la salud humana, conforme a la evaluación del peligro contemplada en el artículo 8 de la presente Directiva.
Total PFAS
0,50
μg/l
Por «Total PFAS» se entiende la suma de las sustancias perfluoroalquiladas y polifluoroalquiladas (fórmula química: CnF2n+1−R).
Este valor paramétrico para el Total PFAS solamente se aplicará a aquellas sustancias PFAS que pueden estar presentes y que son nocivas para la salud humana, conforme a la evaluación del peligro contemplada en el artículo 8 de la presente Directiva.
Hidrocarburos aromáticos policíclicos
0,10
μg/l
Suma de concentraciones de los compuestos especificados siguientes: benzo(b)fluoranteno, benzo(k)fluoranteno, benzo(ghi)perileno e indeno (1,2,3-cd)pireno.
Selenio
10
μg/l
Tetracloroeteno y tricloroeteno
10
μg/l
Suma de concentraciones de los parámetros especificados
Total trihalometanos
100
μg/l
Cuando sea posible sin que afecte a la desinfección, los Estados miembros deberán procurar obtener un valor más bajo.
Suma de concentraciones de los compuestos especificados siguientes: cloroformo, bromoformo, dibromoclorometano, bromodiclorometano.
Uranio
30
μg/l
Cloruro de vinilo
0,50
μg/l
El valor paramétrico se refiere a la concentración monomérica residual en el agua, calculada con arreglo a las especificaciones de la migración máxima procedente del polímero correspondiente en contacto con el agua.
[Enms. 138 y 180]
PARTE B bis
Parámetros indicadores
Parámetro
Valor paramétrico
Unidad
Notas
Aluminio
200
mg/l
Amonio
0,50
mg/l
Cloruro
250
mg/l
Nota 1
Color
Aceptable para los consumidores y sin cambios anómalos
Conductividad
2 500
μS cm–1 a 20 °C
Nota 1
Concentración de iones hidrógeno
≥6,5 y ≤9,5
Unidades pH
Notas 1 y 3
Hierro
200
mg/l
Manganeso
50
mg/l
Olor
Aceptable para los consumidores y sin cambios anómalos
Sulfato
250
mg/l
Nota 1
Sodio
200
mg/l
Sabor
Aceptable para los consumidores y sin cambios anómalos
Recuento de colonias a 22 °C
Sin cambios anómalos
Bacterias coliformes
0
Número/100 ml
Carbono orgánico total (COT)
Sin cambios anómalos
Turbidez
Aceptable para los consumidores y sin cambios anómalos
Nota 1:
El agua no deberá contener materias corrosivas.
Nota 2:
Este parámetro solamente será necesario medirlo si las aguas provienen de aguas superficiales o sufren su influencia. En caso de incumplimiento de este valor paramétrico, el Estado miembro afectado investigará el suministro para asegurarse de que de la presencia de microorganismos patógenos como, por ejemplo, el cryptosporidium no se desprende peligro potencial alguno para la salud humana.
Nota 3:
Para el agua sin gas envasada en botellas u otros recipientes, el valor mínimo podrá reducirse a 4,5 unidades pH.
Para el agua envasada en botellas u otros recipientes que sea naturalmente rica en dióxido de carbono o con adición artificial de este, el valor mínimo podrá ser inferior.
[Enm. 139]
PARTE C
Parámetros pertinentes a efectos de la evaluación del riesgo en la distribución domiciliaria
Parámetro
Valor paramétrico
Unidad
Notas
Legionella pneumophila
< 1000
Número/l
En caso de no cumplirse el valor paramétrico < 1000/l para la Legionella, se deberá realizar una nueva toma de muestras para la Legionella pneumophila. Si la Legionella pneumophila no está presente, el valor paramétrico para la Legionella es < 10 000/l.
Legionella
< 10 000
Número/l
Si la Legionella pneumophila, cuyo valor paramétrico es <1 000/l, no está presente, el valor paramétrico para la Legionella será de <10 000/l.
Plomo
5
μg/l
El valor se cumplirá, a lo sumo, [a los diez años de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva]. Hasta esa fecha, el valor paramétrico del plomo será de 10 μg/l.
[Enm. 140]
PARTE C bis
Parámetros emergentes durante el control
Microplásticos
El control se realizará de conformidad con la metodología para medir microplásticos establecida por el acto delegado a que se refiere el artículo 11, apartado 5 bis.
[Enm. 141]
ANEXO II
CONTROL
PARTE A
Objetivos generales y programas de control del agua destinada al consumo humano
1. Los programas de control del agua destinada al consumo humano, establecidos con arreglo artículo 11, apartado 2, deberán :
a) comprobar que las medidas aplicadas para controlar los riesgos sobre la salud humana en toda la cadena de suministro de agua a partir de la zona de extracción, incluidos el tratamiento, el almacenamiento y la distribución, son eficaces y que el agua en el punto de cumplimiento es salubre y limpia;
b) facilitar información sobre la calidad del agua suministrada para consumo humano a fin de demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 4 y de los valores paramétricos previstos de conformidad con el artículo 5;
c) determinar los medios más adecuados para reducir el riesgo sobre la salud humana.
2. Los programas de control establecidos de conformidad con el artículo 11, apartado 2, incluirán uno de los elementos siguientes :
a) recogida y análisis de muestras de agua puntuales,
b) mediciones registradas mediante un proceso de control continuo.
Asimismo, los programas de control incluirán un programa de control operativo complementario al programa de verificación que ofrecerá una visión rápida de los resultados operativos y los problemas relacionados con la calidad de las aguas, y permitirá la rápida aplicación de las medidas correctivas previamente planificadas. Estos programas de control operativo serán específicos del suministro, tendrán en cuenta los resultados de las evaluaciones del peligro y del riesgo en el suministro, y estarán orientados a confirmar la eficacia de todas las medidas de control con respecto a la extracción, el tratamiento, la distribución y el almacenamiento. El programa de control operativo comprenderá el control del parámetro de la turbidez con el objetivo de controlar periódicamente la eficacia de la eliminación física mediante procesos de filtración, de conformidad con los valores paramétricos y las frecuencias que se indican en el cuadro a continuación:
Parámetro
Valor paramétrico
Turbidez
0,3 UNF (95 %) y no > 0,5 UNF durante quince minutos consecutivos
Volumen (m3) de agua distribuida o producida cada día en una zona de abastecimiento
Frecuencia mínima
≤ 10 000
A diario
> 10 000
En línea
Además, los programas de control podrán consistir en:
a) inspecciones de los registros relativos al estado de funcionalidad y mantenimiento de los equipos,
b) inspecciones de la zona de extracción y de las infraestructuras de tratamiento, almacenamiento y distribución de agua, sin perjuicio de los requisitos de control previstos en el artículo 8, apartado 1, letra c), y el artículo 10, apartado 1, letra b).
3. Los Estados miembros velarán por que los programas de control se revisen de forma continua y se actualicen o confirmen nuevamente al menos cada seis años.
PARTE B
Parámetros básicos y frecuencias de muestreo
1. Parámetros básicos
La Escherichia coli (E. coli), las esporas de Clostridium perfringens y los colifagosenterococos somáticos se considerarán «parámetros básicos» y podrán no estar sujetos a una evaluación del riesgo en el suministro de conformidad con la parte C del presente anexo. Se controlarán siempre de acuerdo con las frecuencias que se indican en el cuadro 1 del punto 2. [Enm. 142]
2. Frecuencias de muestreo
Todos los parámetros fijados de conformidad con el artículo 5 se controlarán, como mínimo, según las frecuencias que se establecen en el cuadro a continuación, salvo que se determine una frecuencia de muestreo diferente sobre la base de una evaluación del riesgo en el suministro realizada según lo previsto en el artículo 9 y en la parte C del presente anexo:
Cuadro 1
Frecuencia mínima de muestreo y análisis para el control del cumplimiento
Número mínimo de muestras por año
≤ 100
10a
> 100
≤ 1 000
10a
> 1 000
≤ 10 000
50b
> 10 000
≤ 100 000
365
> 100 000
365
Volumen de agua distribuida o producida cada día en una zona de abastecimiento
(Véanse las notas 1 y 2) m3
Parámetro del grupo A (parámetro microbiológico) -
número de muestras por año
(Véase la nota 3)
Parámetro del grupo B (parámetro químico) -
número de muestras por año
≤ 100
> 0
(Véase la nota 4)
> 0
(Véase la nota 4)
> 100
≤ 1 000
4
1
> 1 000
≤ 10 000
4
+3
por cada 1 000 m3/d y fracción del volumen total
1
+1
por cada 1 000 m3/d y fracción del volumen total
> 10 000
≤ 100 000
3
+ 1
por cada 10 000 m3/día y
fracción del volumen total
> 100 000
12
+ 1
por cada 25 000 m3/día y fracción del volumen total
a: todas las muestras han de tomarse cuando el riesgo de que haya pátogenos intestinales que sobrevivan al tratamiento sea alto.
b: han de tomarse al menos diez muestras cuando exista un riesgo elevado de que haya patógenos intestinales que sobrevivan al tratamiento.
Nota 1: Una zona de abastecimiento es un área geográficamente definida en la que las aguas destinadas al consumo humano provienen de una o varias fuentes y en la que la calidad de las aguas puede considerarse aproximadamente uniforme.
Nota 2: Los volúmenes se calcularán como medias en un año natural. Para determinar la frecuencia mínima, se puede utilizar el número de habitantes de una zona de abastecimiento en lugar del volumen de agua, considerando un consumo de agua de 200 l diarios* por persona.
Nota 3: La frecuencia indicada se calculará como sigue: por ejemplo, 4 300 m3/día = 16 muestras (cuatro para los primeros 1 000 m3/día + 12 para los 3 300 m3/día adicionales).
Nota 3: Los Estados miembros que hayan decidido eximir fuentes de suministro individual de conformidad con el artículo 3, apartado 2, letra b), aplicarán esas frecuencias solo en las zonas de abastecimiento que distribuyan entre 10 y 100 m3 diarios. [Enm. 186]
PARTE C
Evaluación del riesgo en el suministro
1. La evaluación del riesgo en el suministro a que se refiere el artículo 9 se basará en los principios generales de la evaluación del riesgo establecidos en normas internacionales tales como la norma EN 15975-2, relativa a la «Seguridad en el suministro de agua potable. Directrices para la gestión del riesgo y las crisis».
2. Tras la evaluación del riesgo en el suministro, se ampliará la lista de parámetros contemplados en el control y se aumentarán las frecuencias de muestreo establecidas en la parte B, cuando se cumpla alguna de las siguientes condiciones:
a) la lista de parámetros o frecuencias como se establece en el presente anexo no basta para cumplir las obligaciones impuestas en virtud del artículo 11, apartado 1;
b) se requieren otros controles a efectos del artículo 11, apartado 6;
c) es necesario para obtener las garantías establecidas en la parte A, punto 1, letra a);
d) se requiere ampliar las frecuencias de muestreo en virtud de lo dispuesto en el artículo 8, apartado 3, letra a).
3. Tras la evaluación del riesgo en el suministro, podrán reducirse la lista de parámetros contemplados en el control y las frecuencias de muestreo establecidas en la parte B, siempre que se cumpla la totalidad de las siguientes condiciones:
a) el lugar y la frecuencia del muestreo se determinan en relación con el origen del parámetro, así como con la variabilidad y tendencia a largo plazo de su concentración, teniendo en cuenta el artículo 6;
b) para la reducción de la frecuencia mínima de muestreo de un parámetro, los resultados obtenidos de las muestras recogidas periódicamente durante un período mínimo de tres años en puntos de muestreo representativos de toda la zona de abastecimiento son inferiores al 60 % del valor paramétrico;
c) para la supresión de un parámetro de la lista de parámetros que deben controlarse, los resultados obtenidos de las muestras recogidas periódicamente durante un período mínimo de tres años en puntos de muestreo representativos de toda la zona de abastecimiento son inferiores al 30 % del valor paramétrico;
d) para la supresión de un parámetro de la lista de parámetros que deben controlarse, la decisión se basa en el resultado de la evaluación del riesgo, respaldado por los resultados del control de fuentes de agua destinada al consumo humano, que confirmen la protección de la salud humana de los efectos adversos derivados de cualquier tipo de contaminación del agua destinada al consumo humano, como se establece en el artículo 1;
e) para la reducción de la frecuencia de muestreo de un parámetro o la supresión de un parámetro de la lista de parámetros que deben controlarse, la evaluación del riesgo confirma que ningún factor que pueda preverse razonablemente va a causar un deterioro de la calidad del agua destinada al consumo humano.
4. Si, a más tardar, el [fecha de entrada en vigor de la presente Directiva] ya se dispone de resultados de control que demuestren el cumplimiento de las condiciones establecidas en el apartado 3, letras b) a e), dichos resultados podrán usarse para adaptar los controles tras la evaluación del riesgo en el suministro a partir de esa fecha.
PARTE D
Métodos de muestreo y puntos de muestreo
1. Los puntos de muestreo se determinarán de modo que se garantice el cumplimiento con los puntos de cumplimiento definidos en el artículo 6. En el caso de las redes de distribución, los Estados miembros podrán tomar muestras para determinar parámetros específicos en la zona de abastecimiento o en las instalaciones de tratamiento, si puede demostrarse que ello no afectará negativamente a los valores que se obtengan de los parámetros de que se trate. En la medida de lo posible, el número de muestras se distribuirá de manera uniforme en el tiempo y en el espacio.
2. El muestreo en el punto de cumplimiento se ajustará a los siguientes requisitos:
a) las muestras de cumplimiento respecto a determinados parámetros químicos (en particular, cobre, plomo, Legionella y níquel) se tomarán en el grifo del consumidor sin descarga previa. Debe tomarse una muestra aleatoria diurna de un volumen de un litro. Como alternativa, los Estados miembros pueden utilizar métodos de tiempo de estancamiento fijo que reflejen mejor su situación nacional, siempre que, en la zona de abastecimiento, esto no dé como resultado menos casos de incumplimiento que utilizando el método aleatorio diurno;
b) las muestras de cumplimiento respecto a los parámetros microbiológicos en el punto de cumplimiento se tomarán y manipularán con arreglo a la norma EN ISO 19458, muestreo con objetivo b).
2 bis. Las muestras de Legionella en los sistemas de distribución domiciliaria se tomarán en puntos de riesgo de proliferación de la Legionella pneumophila o de exposición a la misma. Los Estados miembros establecerán orientaciones para los métodos de muestreo de Legionella; [Enm. 144]
3. El muestreo en la red de distribución, excepto el muestreo en el grifo del consumidor, se realizará con arreglo a la norma ISO 5667-5. Por lo que respecta a los parámetros microbiológicos, las muestras de la red de distribución se tomarán y manipularán con arreglo a la norma EN ISO 19458, muestreo con objetivo a).
ANEXO II bis
Requisitos mínimos en materia de higiene relativos a las sustancias y materiales para la elaboración de nuevos productos que entran en contacto con el agua destinada al consumo humano:
a) una lista de sustancias autorizadas para su uso en la elaboración de materiales, incluidos, entre otros, la materia orgánica, los elastómeros, la silicona, los metales, el cemento, las resinas de cambio iónico y los materiales compuestos, así como los productos elaborados con estos;
b) condiciones específicas para la utilización de sustancias en materiales y los productos elaborados con estas;
c) limitaciones específicas para la migración de determinadas sustancias al agua destinada al consumo humano;
d) normas de higiene relativas a otras propiedades, necesarias para el cumplimiento de la normativa;
e) normas básicas para comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en las letras a) a d);
f) normas relativas al muestreo y los métodos de análisis para comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en las letras a) a d).[Enm. 145]
ANEXO III
ESPECIFICACIONES PARA EL ANÁLISIS DE LOS PARÁMETROS
Los Estados miembros velarán por que los métodos de análisis empleados a efectos de control y demostración del cumplimiento de la presente Directiva se validen y documenten de conformidad con la norma EN ISO/IEC-17025 u otras normas equivalentes aceptadas a nivel internacional. Los Estados miembros garantizarán que los laboratorios o las partes contratadas por laboratorios aplican prácticas de gestión de la calidad conformes con la norma EN ISO/IEC-17025 u otras normas equivalentes aceptadas a nivel internacional.
En ausencia de un método analítico que cumpla los resultados característicos mínimos establecidos en la parte B, los Estados miembros velarán por que el control se lleve a cabo utilizando las mejores técnicas disponibles sin generar costes excesivos.
PARTE A
Parámetros microbiológicos para los que se especifican métodos de análisis
Los métodos para los parámetros microbiológicos son los siguientes:
a) Escherichia coli (E. coli) y bacterias coliformes (EN ISO 9308-1 o EN ISO 9308-2)
b) Enterococci (EN ISO 7899-2)
c) Pseudomonas aeruginosa (EN ISO 16266)
d) recuento de colonias o recuento heterotrófico en placas a 22 ºC (EN ISO 6222)
e) Clostridium perfringens (incluidas las esporas) (EN ISO 14189).
f) Turbidez (EN ISO 7027)
g) Legionella (EN ISO 11731)
h) Colifagos somáticos (EN ISO 10705-2)
PARTE B
Parámetros químicos para los que se especifican resultados característicos
1. Parámetros químicos
En relación con los parámetros establecidos en el cuadro 1, el método de análisis utilizado será capaz, como mínimo, de medir concentraciones iguales al valor paramétrico con un límite de cuantificación, como se define en el artículo 2, apartado 2, de la Directiva 2009/90/CE de la Comisión(47), igual o inferior al 30 % del valor paramétrico pertinente y una incertidumbre de medida como se especifica en el cuadro 1. El resultado se expresará empleando como mínimo el mismo número de cifras significativas que para el valor paramétrico considerado en el anexo I, parte B.
La incertidumbre de medida establecida en el cuadro 1 no se utilizará como tolerancia adicional de los valores paramétricos establecidos en el anexo I.
Cuadro 1
Resultados característicos mínimos respecto a la «Incertidumbre de medida»
Parámetros
Incertidumbre de medida
(véase la nota 1)
% del valor paramétrico
Notas
Acrilamida
30
Antimonio
40
Arsénico
30
Benzo(a)pireno
50
Véase la nota 2
Benceno
40
β-estradiol (50-28-2)
50
Bisfenol A
50
Boro
25
Bromato
40
Cadmio
25
Clorato
30
Clorito
30
Cromo
30
Cobre
25
Cianuro
30
Véase la nota 3
1,2-dicloroetano
40
Epiclorhidrina
30
Fluoruro
20
AHA
50
Plomo
25
Mercurio
30
Microcistina-LR
30
Níquel
25
Nitrato
15
Nitrito
20
Nonilfenol
50
Plaguicidas
30
Véase la nota 4
PFAS
5020
Hidrocarburos aromáticos policíclicos
30
Véase la nota 5
Selenio
40
Tetracloroeteno
30
Véase la nota 6
Tricloroeteno
40
Véase la nota 6
Trihalometanos — total
40
Véase la nota 5
Uranio
30
Cloruro de vinilo
50
[Enms. 177 y 224]
2. Notas del cuadro 1
Nota 1
Por incertidumbre de medida se entiende un parámetro no negativo que caracteriza la dispersión de los valores cuantitativos atribuidos a un mensurando, basándose en la información utilizada. El criterio de funcionamiento respecto a la incertidumbre de medida (k = 2) es el porcentaje del valor paramétrico establecido en el cuadro o cualquier valor más estricto. La incertidumbre de medida se calculará al nivel del valor paramétrico, salvo que se especifique otra cosa.
Nota 2
Si no se puede alcanzar el valor de incertidumbre de medida, debe seleccionarse la mejor técnica disponible (hasta el 60 %).
Nota 3
El método determina el cianuro total en todas las formas.
Nota 4
Los resultados característicos de cada uno de los plaguicidas se ofrecen a título indicativo. Se pueden alcanzar valores respecto a la incertidumbre de medida de tan solo el 30 % con varios plaguicidas, y podrán permitirse valores más elevados, de hasta el 80 %, con una serie de plaguicidas.
Nota 5
Los resultados característicos se aplican a cada una de las sustancias, especificadas al 25 % del valor paramétrico en la parte B del anexo I.
Nota 6
Los resultados característicos se aplican a cada una de las sustancias, especificadas al 50 % del valor paramétrico en la parte B del anexo I.
ANEXO IV
INFORMACIÓN PARA EL PÚBLICO QUE DEBE FACILITARSE EN LÍNEA [Enm. 146]
La información que se menciona a continuación será accesible en línea, o de manera igualmente intuitiva y personalizada, para los consumidores: [Enm. 147]
1) Identificación del distribuidor de agua pertinente., la zona y el número de personas que reciben el suministro, y el método de producción de agua; [Enm. 148]
2) ResultadosUna revisión de los resultados más recientes en relación con los parámetros que figuran en el anexo I, partes A, B y B bis, incluidas la frecuencia y la ubicación de los puntos de muestreo, pertinentes con respecto a la zona de interés para la persona que recibe el suministro, junto con el valor paramétrico establecido de conformidad con el artículo 5. Los resultados de los controles no deberán ser anteriores a: [Enm. 149]
a) un mes en el caso de los muy grandes distribuidores de agua;
b) seis meses en el caso de los medianos y grandes distribuidores de agua; [Enm. 202]
c) un año en el caso de los muy pequeños distribuidores de agua.; [Enm. 203]
3) Si se superanexiste un peligro potencial para la salud humana determinado por las autoridades competentes como consecuencia de una superación de los valores paramétricos establecidos con arreglo al artículo 5, la información sobre el posible peligro para la salud humana y las recomendaciones sanitarias y de consumo al respecto, o un hipervínculo que permita acceder a tal información. [Enm. 150]
4) Resumen de la evaluación del riesgo en el suministro pertinente. [Enm. 151]
5) Información sobre los parámetros indicadores enumerados en la parte B bis del anexo I, y los valores paramétricos relacionados que se mencionan a continuación:
a) color;
b) pH (concentración en iones hidrógeno);
c) conductividad;
d) hierro;
e) manganeso;
f) olor;
g) sabor;
h) dureza;
i) minerales, aniones/cationes disueltos en el agua:
— borato BO3-,
— carbonato CO32-,
— cloruro Cl-,
— fluoruro F-,
— hidrogenocarbonato HCO3-,
— nitrato NO3-,
— nitrito NO2-,
— fosfato PO43-,
— silicato SiO2,
— sulfato SO42-,
— sulfuro S2-,
— aluminio Al,
— amonio NH4+,
— calcio Ca,
— magnesio Mg,
— potasio K,
— sodio Na.
Estos valores paramétricos y otros compuestos y oligoelementos no ionizados podrán mostrarse junto con un valor de referencia o una explicación. [Enm. 152]
6) Asesoramiento dirigido a los consumidores, especialmente sobre el modo de reducir el consumo de agua, cuando proceda, y el uso responsable del agua de conformidad con las condiciones locales. [Enm. 153]
7) En el caso de los grandes y muy grandes distribuidores de agua, información anual sobre: [Enm. 154]
a) los resultados globales del sistema de agua desde el punto de vista de la eficacia, incluidos las tasaslos niveles de fuga y el consumo de energíadeterminados por metro cúbico de agua suministradalos Estados miembros; [Enm. 155]
b) información sobre lael modelo de gestión y sobre la gobernanzaestructura de propiedad del distribuidorsuministro de agua, incluida la composiciónpor parte del distribuidor de su junta directivaagua; [Enm. 156]
c) cantidad de agua suministrada anualmente y evolución;
d) información sobre la estructura deen caso de que los costes se recuperen mediante un sistema de la tarifa que se aplica a los consumidorestarificación, información sobre la estructura de la tarifa por metro cúbico de agua, incluidos los costes fijos y variables, con la indicación,así como mínimo, de los costes relacionados con el uso de energía por metro cúbico de agua suministrada, las medidas adoptadas por los distribuidores de agua a efectos de la evaluación del peligro con arreglo al artículo 8, apartado 4, el tratamiento y distribución de las aguas destinadas al consumo humano, la recogida y tratamiento de las aguas residuales, y los costes relacionados con las medidas previstas en el artículo 13, en caso de que los distribuidores de agua las hayan adoptado; [Enm. 157]
e) el importe de las inversiones que el distribuidor considera necesarias para garantizar la sostenibilidad financiera de los servicios de distribución de agua (incluido el mantenimiento de la infraestructura) yealizadas, en curso y previstas, así como el importeplan de las inversiones efectivamente recibido o recuperadofinanciación; [Enm. 158]
f) tipos de tratamiento y desinfección del agua aplicados;
g) resumen y estadísticas de las reclamaciones de los consumidores y de la oportunidad e idoneidad de las respuestas a los problemascómo se resuelven. [Enm. 159]
8) Acceso, previa petición, a datos históricos de hasta diez años de antigüedad y no antes de la transposición de la presente Directiva a efectos de la información en virtud de los puntos 2 y 3. [Enm. 160]
ANEXO V
Parte A
Directiva derogada
y relación de sus sucesivas modificaciones
(conforme al artículo 23)
Directiva 98/83/CE del Consejo
(DO L 330 de 5.12.1998, p. 32)
Reglamento (CE) n.º 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo
(DO L 284 de 31.10.2003, p. 1)
Únicamente el punto 29 del anexo II
Reglamento (CE) n.º 596/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo
(DO L 188 de 18.7.2009, p. 14)
Únicamente el punto 2.2 del anexo
Directiva (UE) 2015/1787 de la Comisión
(DO L 260 de 7.10.2015, p. 6)
Parte B
Fecha límite de transposición al Derecho nacional
(conforme al artículo 23)
Directiva
Fecha límite de transposición
98/83/CE
25 de diciembre de 2000
(UE) 2015/1787
27 de octubre de 2017
ANEXO VI
Cuadro de correspondencias
Directiva 98/83/CE
Presente Directiva
Artículo 1
Artículo 1
Artículo 2, parte introductoria
Artículo 2, parte introductoria
Artículo 2, apartados 1 y 2
Artículo 2, apartados 1 y 2
-
Artículo 2, apartados 3 a 8
Artículo 3, apartado 1, parte introductoria
Artículo 3, apartado 1, parte introductoria
Artículo 3, apartado 1, letras a) y b)
Artículo 3, apartado 1, letras a) y b)
Artículo 3, apartados 2 y 3
Artículo 3, apartados 2 y 3
Artículo 4, apartado 1, parte introductoria
Artículo 4, apartado 1, parte introductoria
Artículo 4, apartado 1, letras a) y b)
Artículo 4, apartado 1, letras a) y b)
Artículo 4, apartado 1, párrafo segundo
Artículo 4, apartado 1, letra c)
Artículo 4, apartado 2
Artículo 4, apartado 2
Artículo 5, apartados 1 y 2
Artículo 5, apartado 1
Artículo 5, apartado 3
Artículo 5, apartado 2
Artículo 6, apartado 1, letras a) a c)
Artículo 6, letras a) a c)
Artículo 6, apartado 1, letra d)
-
Artículo 6, apartado 2
-
Artículo 6, apartado 3
-
-
Artículo 7
-
Artículo 8
Artículo 9
-
Artículo 10
Artículo 7, apartado 1
Artículo 11, apartado 1
Artículo 7, apartado 2
Artículo 11, apartado 2, parte introductoria
-
Artículo 11, apartado 2, letras a) a c)
Artículo 7, apartado 3
Artículo 11, apartado 3
Artículo 7, apartado 4
-
Artículo 7, apartado 5, letra a)
Artículo 11, apartado 4, parte introductoria
Artículo 7, apartado 5, letra b)
Artículo 11, apartado 4, letra a)
Artículo 7, apartado 5, letra c)
Artículo 11, apartado 4, letra b)
Artículo 7, apartado 6
Artículo 11, apartado 5
Artículo 8, apartado 1
Artículo 12, apartado 1
Artículo 8, apartado 2
Artículo 12, apartado 2, párrafo primero
-
Artículo 12, apartado 2, párrafo segundo
Artículo 8, apartado 3
Artículo 12, apartado 3, párrafo primero
-
Artículo 12, apartado 3, párrafo segundo
-
Artículo 12, apartado 4, letras a) a c)
Artículo 8, apartado 4
Artículo 12, apartado 5
Artículo 8, apartados 5 a 7
-
Artículo 9
-
Artículo 10
-
-
Artículo 13
-
Artículo 14
-
Artículo 15
-
Artículo 16
-
Artículo 17
Artículo 11, apartado 1
Artículo 18, apartado 1, párrafo primero
-
Artículo 18, apartado 1, párrafo segundo
Artículo 11, apartado 2
-
-
Artículo 18, apartado 2
-
Artículo 19
Artículo 12, apartado 1
Artículo 20, apartado 1
Artículo 12, apartado 2, párrafo primero
Artículo 20, apartado 1
Artículo 12, apartado 2, párrafo segundo
-
Artículo 12, apartado 3
-
Artículo 13
-
Artículo 14
-
Artículo 15
-
-
Artículo 21
Artículo 17, apartados 1 y 2
Artículo 22, apartados 1 y 2
Artículo 16, apartado 1
Artículo 23, apartado 1
Artículo 16, apartado 2
-
Artículo 23, apartado 2
Artículo 18
Artículo 24
Artículo 19
Artículo 25
Anexo I, parte A
Anexo I, parte A
Anexo I, parte B
Anexo I, parte B
Anexo I, parte C
-
-
Anexo I, parte C
Anexo II, parte A, punto 1, letras a) a c)
Anexo II, parte A, punto 1, letras a) a c)
Anexo II, parte A, punto 2, párrafo primero
Anexo II, parte A, punto 2, párrafo primero
-
Anexo II, parte A, punto 2, párrafo segundo y cuadro
Anexo II, parte A, punto 2, párrafo segundo
Anexo II, parte A, punto 2, párrafo tercero
Anexo II, parte A, punto 3
-
Anexo II, parte A, punto 4
Anexo II, parte A, punto 3
Anexo II, parte B, punto 1
-
Anexo II, parte B, punto 2
Anexo II, parte B, punto 1
Anexo II, parte B, punto 3
Anexo II, parte B, punto 2
Anexo II, parte C, punto 1
-
Anexo II, parte C, punto 2
Anexo II, parte C, punto 1
Anexo II, parte C, punto 3
-
Anexo II, parte C, punto 4
Anexo II, parte C, punto 2
Anexo II, parte C, punto 5
Anexo II, parte C, punto 3
-
Anexo II, parte C, punto 4
Anexo II, parte C, punto 6
-
Anexo II, parte D, puntos 1 a 3
Anexo II, parte D, puntos 1 a 3
Anexo III, párrafos primero y segundo
Anexo III, párrafos primero y segundo
Anexo III, parte A, párrafos primero y segundo
-
Anexo III, parte A, párrafo tercero, letras a) a f)
Anexo III, parte A, párrafo tercero, letras a) a h)
Anexo III, parte B, punto 1, párrafo primero
Anexo III, parte B, punto 1, párrafo primero
Anexo III, parte B, punto 1, párrafo segundo
-
Anexo III, parte B, punto 1, párrafo tercero y cuadro 1
Anexo III, parte B, punto 1, párrafo segundo y cuadro 1
Directiva 98/83/CE del Consejo, de 3 de noviembre de 1998, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano (DO L 330 de 5.12.1998, p. 32).
Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO L 327 de 22.12.2000, p. 1).
Directiva 2009/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, sobre explotación y comercialización de aguas minerales naturales (Versión refundida) (DO L 164 de 26.6.2009, p. 45).
Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano (DO L 311 de 28.11.2001, p. 67).
Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31 de 1.2.2002, p. 1).
Informe Especial del Tribunal de Cuentas Europeo n.º 12/2017: «Aplicación de la Directiva sobre el agua potable: la calidad del agua y el acceso a ella mejoran en Bulgaria, Hungría y Rumanía, pero las necesidades de inversión siguen siendo considerables».
Oficina Regional para Europa de la OMS: Drinking Water Parameter Cooperation Project [Proyecto para la colaboración en materia de parámetros del agua potable] «Support to the revision of Annex I Council Directive 98/83/EC on the quality of water intended for human consumption (Drinking Water Directive) Recommendation» [Contribución a la revisión del anexo I de la Directiva 98/83/CE del Consejo relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano (Directiva sobre el agua potable)], 11 de septiembre de 2017.
Directiva (UE) 2015/1787 de la Comisión, de 6 de octubre de 2015, por la que se modifican los anexos II y III de la Directiva 98/83/CE del Consejo, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano (DO L 260 de 7.10.2015, p. 6).
Organización Mundial de la Salud: Guías para la calidad del agua potable, cuarta edición (en inglés), 2011 [http://www.who.int/water_sanitation_health/publications/2011/dwq_guidelines/en/index.html].
Organización Mundial de la Salud: Manual para el desarrollo de planes de seguridad del agua. Metodología pormenorizada de gestión de riesgos para proveedores de agua de consumo, 2009 [http://apps.who.int/iris/bitstream/10665/75142/1/9789243562636_spa.pdf?ua=1].
Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO L 327 de 22.12.2000, p. 1).
Reglamento (UE) n.º 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo (DO L 88 de 4.4.2011, p. 5).
Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.º 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO L 396 de 30.12.2006, p. 1).
Organización Mundial de la Salud: Legionella and the prevention of Legionellosis, 2007 [http://www.who.int/water_sanitation_health/emerging/legionella.pdf],
Proclamación interinstitucional sobre el pilar europeo de derechos sociales (2017/C 428/09) de 17 de noviembre de 2017 (DO C 428 de 13.12.2017, p. 10).
Recomendación del Consejo (2013/C 378/01), de 9 de diciembre de 2013, relativa a la adopción de medidas eficaces de integración de los gitanos en los Estados miembros (DO C 378 de 24.12.2013, p. 1).
Decisión n.º 1386/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, relativa al Programa General de Acción de la Unión en materia de Medio Ambiente hasta 2020 «Vivir bien, respetando los límites de nuestro planeta» (DO L 354 de 28.12.2013, p. 171).
Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, relativa al acceso del público a la información medioambiental y por la que se deroga la Directiva 90/313/CEE del Consejo (DO L 41 de 14.2.2003, p. 26).
Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2007, por la que se establece una infraestructura de información espacial en la Comunidad Europea (Inspire) (DO L 108 de 25.4.2007, p. 1).
Recomendación de la Comisión, de 11 de junio de 2013, sobre los principios comunes aplicables a los mecanismos de recurso colectivo de cesación o de indemnización en los Estados miembros en caso de violación de los derechos reconocidos por el Derecho de la Unión (DO L 201 de 26.7.2013, p. 60).
Directiva 2013/51/Euratom del Consejo, de 22 de octubre de 2013, por la que se establecen requisitos para la protección sanitaria de la población con respecto a las sustancias radiactivas en las aguas destinadas al consumo humano (DO L 296 de 7.11.2013, p. 12).
Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).
Directiva 2008/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal (DO L 328 de 6.12.2008, p. 28).
Reglamento (CE) n.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios (DO L 139 de 30.4.2004, p. 1).
Directiva 2006/118/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro (DO L 372 de 27.12.2006, p. 19).
Directiva 2008/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a las normas de calidad ambiental en el ámbito de la política de aguas, por la que se modifican y derogan ulteriormente las Directivas 82/176/CEE, 83/513/CEE, 84/156/CEE, 84/491/CEE y 86/280/CEE del Consejo, y por la que se modifica la Directiva 2000/60/CE (DO L 348 de 24.12.2008, p. 84).
Reglamento (UE) n.º 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo (DO L 88 de 4.4.2011, p. 5).
Reglamento (CE) n.º 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (DO L 309 de 24.11.2009, p. 1).
Directiva 2009/90/CE de la Comisión, de 31 de julio de 2009, por la que se establecen, de conformidad con la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, las especificaciones técnicas del análisis químico y del seguimiento del estado de las aguas (DO L 201 de 1.8.2009, p. 36).
Aumento de la eficacia de los procedimientos de condonación, insolvencia y reestructuración ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 28 de marzo de 2019, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre marcos de reestructuración preventiva, segunda oportunidad y medidas para aumentar la eficacia de los procedimientos de condonación, insolvencia y reestructuración, y por la que se modifica la Directiva 2012/30/UE (COM(2016)0723 – C8-0475/2016 – 2016/0359(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2016)0723),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, y los artículos 53 y 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0475/2016),
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Vistos los dictámenes motivados presentados por la Cámara de Representantes irlandesa y el Senado irlandés, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo n.° 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, en los que se afirma que el proyecto de acto legislativo no respeta el principio de subsidiariedad,
– Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 29 de marzo de 2017(1),
– Visto el dictamen del Comité de las Regiones de 12 de julio de 2017(2),
– Vistos el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 69 septies, apartado 4, del Reglamento interno, y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 19 de diciembre de 2018, de aprobar la posición del Parlamento, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,
– Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y las opiniones de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A8-0269/2018),
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;
3. Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 28 de marzo de 2019 con vistas a la adopción de la Directiva (UE) 2019/... del Parlamento Europeo y del Consejo sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 (Directiva sobre reestructuración e insolvencia)
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, la Directiva (UE) 2019/1023.)
Ejercicio de los derechos de autor y derechos afines aplicables a determinadas transmisiones en línea y a las retransmisiones de programas de radio y televisión ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 28 de marzo de 2019, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sobre el ejercicio de los derechos de autor y determinados derechos afines a los derechos de autor aplicables a determinadas transmisiones en línea de los organismos de radiodifusión y a las retransmisiones de programas de radio y televisión (COM(2016)0594 – C8-0384/2016 – 2016/0284(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2016)0594),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0384/2016),
– Vista la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos sobre la base jurídica propuesta,
– Visto el artículo 294, apartado 3, y el artículo 53, apartado 1, y el artículo 62 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 25 de enero de 2017(1),
– Previa consulta al Comité de las Regiones,
– Vistos el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 69 septies, apartado 4, de su Reglamento interno y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 18 de enero de 2019, de aprobar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Vistos los artículos 59 y 39 de su Reglamento interno,
– Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y las opiniones de la Comisión de Cultura y Educación, de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A8-0378/2017),
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;
3. Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 28 de marzo de 2019 con vistas a la adopción de la Directiva (UE) 2019/... del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establecen normas sobre el ejercicio de los derechos de autor y derechos afines aplicables a determinadas transmisiones en línea de los organismos de radiodifusión y a las retransmisiones de programas de radio y televisión, y por la que se modifica la Directiva 93/83/CEE
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, la Directiva (UE) 2019/789.)
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 28 de marzo de 2019, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el programa Europa Creativa (2021 a 2027) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1295/2013 (COM(2018)0366 – C8-0237/2018 – 2018/0190(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2018)0366),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, el artículo 167, apartado 5, y el artículo 173, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0237/2018),
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 12 de diciembre de 2018(1),
– Visto el dictamen del Comité de las Regiones de 6 de febrero de 2019(2),
– Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,
– Vistos el informe de la Comisión de Cultura y Educación y la opinión de la Comisión de Presupuestos (A8-0156/2019),
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;
3. Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 28 de marzo de 2019 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) .../... del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el programa Europa Creativa (2021 a 2027) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1295/2013
De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario(5),
Considerando lo siguiente:
(1) La cultura, las artes, el patrimonio cultural, y la diversidad cultural tienen un gran valor para la sociedad europea desde un punto de vista cultural, educativo, democrático, medioambiental, social, económico,económico y de los derechos humanos, y han de ser promovidos y apoyados. En la Declaración de Roma de 25 de marzo de 2017, así como en el Consejo Europeo de diciembre de 2017, se señaló que la educación y la cultura son fundamentales para construir una sociedad cohesionada e integradora, y mantener la competitividad europea. [Enm. 1]
(2) El artículo 2 del Tratado de la Unión Europea (TUE) establece que la Unión se fundamenta en los valores del respeto de la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías. Estos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres. Estos valores se han reafirmado y articulado en los derechos, las libertades y los principios consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo «la Carta»), que tiene el mismo valor jurídico que los Tratados, tal como se indica en el artículo 6 del Tratado de la UE. En particular, la libertad de expresión y de información está consagrada en el artículo 11 de la Carta y la libertad de las artes y de las ciencias en su artículo 13. [Enm. 2]
(3) El artículo 3 del Tratado de la Unión Europea establece que «la Unión tiene como finalidad promover la paz, sus valores y el bienestar de sus pueblos» y, entre otras cosas, «respetará la riqueza de su diversidad cultural y lingüística y velará por la conservación y el desarrollo del patrimonio cultural europeo».
(4) Por otra parte, la Comunicación de la Comisión sobre una nueva Agenda Europea para la Cultura(6) establece los objetivos de la Unión en los sectores de la cultura y la creación. Su objetivo es utilizar el poder de la cultura y la diversidad cultural para promover la cohesión social y el bienestar social, propiciar la dimensión transfronteriza de los sectores de la cultura y la creación, apoyar su capacidad de crecimiento, fomentar el desarrollo de la creatividad basada en la cultura en la educación y la innovación, impulsar el crecimiento y el empleo, y reforzar las relaciones culturales internacionales. Europa Creativa, junto con otros programas de la UE, contribuirá a la ejecución de esta Nueva Agenda Europea para la Cultura, teniendo en cuenta que siempre debe preservarse y promoverse el valor intrínseco de la cultura y de la expresión artística y que esta última constituye el núcleo de proyectos de cooperación. El apoyo a la aplicación de esta Nueva Agenda Europea para la Cultura está asimismo en consonancia con la Convención de la Unesco de 2005 sobre la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales, que entró en vigor el 18 de marzo de 2007 y de la que la Unión es parte. [Enm. 3]
(4 bis) Las políticas de la Unión deben complementar y añadir valor a la intervención de los Estados miembros en los ámbitos cultural y creativo. El impacto de las políticas de la Unión debe evaluarse periódicamente teniendo en cuenta indicadores cualitativos y cuantitativos, como los beneficios para los ciudadanos, su participación activa, los beneficios para la economía de la Unión en lo que respecta al crecimiento y el empleo, así como los beneficios indirectos para otros sectores de la economía y las habilidades y competencias de las personas que trabajan en los sectores de la cultura y la creación. [Enm. 4]
(4 ter) La protección y la mejora del patrimonio cultural europeo constituyen los objetivos del programa. También se ha reconocido que estos objetivos son inherentes al derecho al conocimiento del patrimonio cultural y a la participación en la vida cultural consagrado en el Convenio marco del Consejo de Europa sobre el valor del patrimonio cultural para la sociedad (Convenio de Faro), que entró en vigor el 1 de junio de 2011. Dicho Convenio subraya el papel del patrimonio cultural en la construcción de una sociedad pacífica y democrática, así como en los procesos de desarrollo sostenible y de promoción de la diversidad cultural. [Enm. 5]
(5) La promoción de la diversidad cultural europea dependey de la conciencia de sus raíces comunes se basa en la libertad de expresión artística, la capacidad y las competencias de los artistas y operadores culturales, la existencia de unos sectores de la cultura y la creación prósperos y resilientes, capaces deen los ámbitos público y privado y su capacidad para crear, innovar y producir sus obras y distribuirlas a un público europeo amplio y diverso. De este modo, se amplía su potencial empresarial, se aumenta el acceso a contenidos creativos, a la investigación artística y a la creatividad y su promoción y se contribuye al crecimiento sostenible y a la creación de empleo. Además, el fomento de la creatividad y de nuevos conocimientos contribuye a impulsar la competitividad y a estimular la innovación en las cadenas de valor industrial. Se debe adoptar un enfoque más amplio de la educación artística y cultural y de la investigación artística, avanzando desde un planteamiento de CTIM (ciencia, tecnología, ingeniería, matemáticas) a otro de CTIAM (ciencia, tecnología, ingeniería, artes, matemáticas). A pesar de los avances registrados recientemente en cuanto a la asistencia para traducción y subtitulado, el mercado europeo de la cultura y la creación sigue estando fragmentado por países y lenguas., lo que impideAl tiempo que se respetan las especificidades de cada mercado, puede hacerse más para permitir a los sectores de la cultura y la creación aprovechar plenamente el mercado único europeo y, específicamente, el mercado único digital, teniendo también en cuenta la protección de los derechos de propiedad intelectual. [Enm. 6]
(5 bis) La transición digital representa un cambio de paradigma y es uno de los mayores retos para los sectores de la cultura y la creación. La innovación digital ha cambiado los hábitos, las relaciones y los modelos de producción y consumo tanto a nivel personal como social, y debe impulsar la expresión cultural y creativa y la narrativa cultural y creativa, respetando el valor específico de los sectores de la cultura y la creación dentro del entorno digital. [Enm. 7]
(6) El Programa debe tener en cuenta la naturaleza dual de los sectores de la cultura y la creación, reconociendo, por una parte, el valor intrínseco y artístico de la cultura y, por otra, el valor económico de estos sectores, incluida su contribución al crecimiento y la competitividad, la creatividad, la innovación, y la innovación el diálogo intercultural, la cohesión social y la generación de conocimiento. Necesitamos unos sectores europeos de la cultura y la creación sólidos, tanto en los ámbitos lucrativos como sin ánimo de lucro, y en particular una industria audiovisual europea dinámica, teniendo en cuenta su capacidad de llegar a un público amplio a escala local, nacional y de la Unión y su importancia económica, también para otros sectores de la creación y en el marco del turismo cultural y el desarrollo regional, local y urbano. Sin embargo, la competencia en los mercados audiovisuales a escala mundial se ha intensificado aún más por el agravamiento de la disrupción digital, que ha acarreado, por ejemplo, cambios en la producción y el consumo de obras audiovisuales y la posición cada vez más dominante de las plataformas globales en la distribución de contenidos. Por lo tanto, es necesario intensificar el apoyo a la industria europea. [Enm. 8]
(6 bis) La ciudadanía europea activa, los valores comunes, la creatividad y la innovación precisan de unas bases sólidas sobre las que desarrollarse. El programa debe apoyar la formación cinematográfica y audiovisual, en particular entre los menores y los jóvenes. [Enm. 9]
(7) Para ser eficaz, el programa debe tener en cuenta el carácter específico y los retos de los distintos sectores, sus distintos grupos destinatarios y sus necesidades particulares, por lo que son precisos planteamientos hechos a medida, dentro de dos subprogramas independientes y un capítulo intersectorial. El programa debe ofrecer el mismo apoyo a todos los sectores de la cultura y la creación a través de regímenes transversales dirigidos a necesidades comunes. A partir de proyectos piloto, acciones preparatorias y estudios, el programa también debe ejecutar las acciones sectoriales que se recogen en el anexo al presente Reglamento. [Enm. 10]
(7 bis) La música, en todas sus formas y expresiones, y especialmente la música actual y en vivo, es un componente fundamental del patrimonio cultural, artístico y económico de la Unión. Se trata de un elemento de cohesión social, integración multicultural, socialización de la juventud y tiene una función clave para promover la cultura, incluido el turismo cultural. Por consiguiente, el sector de la música debe recibir una atención especial de las acciones específicas llevadas a cabo en el marco del capítulo de CULTURA en virtud del presente Reglamento, en términos de distribución financiera y acciones específicas. Unas convocatorias e instrumentos hechos a medidas deben ayudar a impulsar la competitividad del sector de la música y a abordar algunos de los retos específicos a los que se enfrenta. [Enm. 11]
(7 ter) Se debe reforzar el apoyo de la Unión en el ámbito de las relaciones culturales internacionales. El programa debe aspirar a contribuir al tercer objetivo estratégico de la Nueva Agenda Europea para la Cultura aprovechando la cultura y el diálogo intercultural como motores de desarrollo social y económico sostenible. En la Unión y en todo el mundo, las ciudades están impulsando nuevas políticas culturales. Una gran cantidad de comunidades creativas se organiza en plataformas, incubadoras o espacios dedicados a este fin en todo el mundo. La Unión debe contribuir decisivamente a la creación de redes entre estas comunidades de la Unión y de terceros países y fomentar la colaboración multidisciplinaria entre las capacidades artísticas, creativas y digitales. [Enm. 12]
(8) El capítulo intersectorial tiene por objetivo aprovechar el potencial de la colaboración entreabordar los retos comunes de distintos sectores de la cultura y la creación y aprovechar el potencial de la colaboración entre ellos. Existen beneficios en términos de transferencia de conocimientos y eficiencias administrativas que pueden obtenerse de un enfoque transversal común. [Enm. 13]
(9) En el sector audiovisual se hace necesaria la intervención de la Unión para acompañar las políticas del mercado único digital. Se trata, en particular, de modernizar el marco de los derechos de autor por la Directiva (UE) 2019/789 del Parlamento Europeo y del Consejo(7)la Propuesta de Reglamento relativo a las transmisiones en línea de los organismos de radiodifusión(8), así como la propuesta de modificación de la Directiva 2010/13/UE y la Directiva 2018/1808/UE del Parlamento Europeo y del Consejo(9). Ambos actos tienen por objeto reforzar la capacidad de los operadores audiovisuales europeos para crear, financiar, producir y distribuir obras que puedan tener la necesaria visibilidaden diversos formatos en los diferentes medios de comunicación disponibles (como la televisión, el cine o el vídeo a la carta) y resulten atractivas para los distintos públicos en un mercado cada vez más abierto y competitivo tanto en Europa como fuera de ella. Debe prestarse un mayor apoyo a fin de hacer frente a la reciente evolución del mercado y, en particular, la posición más fuerte de las plataformas de distribución mundial frente a los organismos de radiodifusión nacionales que tradicionalmente invierten en la producción de obras europeas. [Enm. 14]
(10) Las acciones especiales en el marco del programa Europa Creativa, como el Sello de Patrimonio Europeo, las Jornadas Europeas de Patrimonio, los premios europeos en el ámbito de la música pop, rock y contemporánea, la literatura, el patrimonio y la arquitectura, y las Capitales Europeas de la Cultura, han llegado directamente a millones de ciudadanos europeos, demostrando los beneficios sociales y económicos de las políticas culturales europeas, y, por lo tanto, deben proseguirse e incluso —en la medida de lo posible— ampliarse. El programa debe apoyar las actividades de creación de redes de los lugares con el Sello de Patrimonio Europeo. [Enm. 15]
(10 bis) En el marco del Reglamento (UE) n.º 1295/2013, el programa Europa Creativa ha impulsado la creación de proyectos innovadores y de éxito que han generado buenas prácticas para la cooperación europea transnacional en los sectores de la cultura y la creación. A su vez, esto ha aumentado la diversidad cultural europea para el público y ha aprovechado los beneficios sociales y económicos de las políticas culturales europeas. Para ganar eficiencia, deben destacarse estos casos de éxito y, cuando sea posible, ampliarlos. [Enm. 16]
(10 ter) Los agentes de los sectores de la cultura y la creación de todos los niveles deben participar activamente en la consecución de los objetivos del programa y en su desarrollo futuro. Como la experiencia del compromiso formal de las partes interesadas en el modelo de gobernanza participativa del Año Europeo del Patrimonio Cultural, establecido por la Decisión (UE) 2017/864 del Parlamento Europeo y del Consejo(10), demostró su eficacia en la integración de la cultura, también es recomendable aplicar este modelo al programa. Este modelo de gobernanza participativa debe incluir un enfoque transversal con vistas a crear sinergias entre los distintos programas e iniciativas de la Unión en el ámbito de la cultura y la creatividad. [Enm. 17]
(10 quater) Entre las acciones especiales en el marco del programa debe incluirse una acción intersectorial emblemática destinada a mostrar la creatividad y la diversidad cultural europeas a los Estados miembros de la Unión y terceros países. Dicha acción debe hacer hincapié en la excelencia de la creatividad europea basada en la cultura a la hora de generar innovación cruzada en la economía en general, haciendo entrega para ello de un premio especial. [Enm. 18]
(11) La cultura es fundamental para el refuerzo de unas comunidades cohesionadas e integradoras, integradoras y reflexivas, para la revitalización de territorios y para la promoción de la inclusión social de personas de entornos desfavorecidos. En el contexto de las cuestiones de migración y de los retos de integración, la presión migratoria, la cultura desempeña un importante papel en la integracióncreación delos inmigrantes, espacios inclusivos para el diálogo intercultural y en la medida en que les ayudaintegración de los inmigrantes y refugiados, ayudándoles a sentirse parte de la sociedad de acogida y a desarrollar, así como en el desarrollo de buenas relaciones con lasentre inmigrantes y sus nuevas comunidades. [Enm. 19]
(11 bis) La cultura hace posible y promueve la sostenibilidad económica, social y ecológica. Por eso, debe situarse en el centro de las estrategias de desarrollo político. Debe destacarse la contribución de la cultura al bienestar de la sociedad en su conjunto. Según la Declaración de Davos, de 22 de enero de 2018, titulada «Hacia una Baukultur de alta calidad para Europa», debe avanzarse en la promoción de un nuevo planteamiento integrado para configurar un entorno construido de alta calidad, arraigado en la cultura, que refuerce la cohesión social, que garantice un medio ambiente sostenible y que contribuya a la salud y al bienestar de la población en su conjunto. Ese planteamiento no debe centrarse únicamente en las zonas urbanas, sino sobre todo en la interconectividad de zonas periféricas, remotas y rurales. El concepto de Baukultur aglutina todos los factores que afectan de forma directa a la calidad de vida de los ciudadanos y las comunidades, fomentando así la inclusión, la cohesión y la sostenibilidad de una forma muy concreta. [Enm. 20]
(11 ter) Es prioritario que la cultura, incluidos los productos y servicios culturales y audiovisuales, sea más accesible para las personas con discapacidad, como instrumento para favorecer su plena realización personal y su participación activa, contribuyendo así a una sociedad realmente inclusiva basada en la solidaridad. Por ese motivo, el programa debe promover y aumentar la participación cultural en la Unión, especialmente en lo que respecta a las personas con discapacidad y procedentes de entornos desfavorecidos, así como a los residentes en zonas rurales y remotas. [Enm. 21]
(12) La libertad de expresión artística y cultural, la libertad de expresión y el pluralismo de los medios de comunicación representanconstituye el núcleo de unas industrias culturales dinámicascreativas, especialmente en lo que atañe alunos sectores de la cultura y la creación dinámicos y del sector de los medios de comunicación. El Programa debe intentar tender puentes y promover la colaboración entre el sector audiovisual y el sector de la edición con el fin de promover un entorno plural e independiente para propiciar el pluralismo de los medios de comunicación, en consonancia con la Directiva 2010/13//UE del Parlamento Europeo y del Consejo(11).El programa debe prestar apoyo a los profesionales de los medios de información y mejorar el desarrollo del pensamiento crítico entre los ciudadanos promoviendo la alfabetización mediática, en particular para los jóvenes. [Enm.22]
(12 bis) La movilidad de los artistas y los trabajadores culturales en relación con el desarrollo de sus competencias, el aprendizaje, la sensibilización intercultural, la creación conjunta, la coproducción, la circulación y difusión de las obras de arte, la participación en actos internacionales, como ferias y festivales, es un requisito previo fundamental para unos sectores de la cultura y la creación más entrelazados, más consolidados y sostenibles en la Unión. Esa movilidad se ve a menudo obstaculizada por la falta de estatuto jurídico, las dificultades para obtener visados y la duración de los permisos, el riesgo de doble imposición y las condiciones precarias e inestables en materia de seguridad social. [Enm. 23]
(13) Con arreglo a los artículos 8 y 10 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), el programa debe apoyar la integración en todas sus actividades de los objetivos de igualdad entre mujeres y hombres y de lucha contra la discriminación, y, cuando proceda, debe definir los oportunos criterios de diversidad y representación equitativa entre ambos sexos. El programa debe procurar garantizar que la participación en el mismo y los proyectos que se lleven a cabo en su marco alcancen y reflejen la diversidad de la sociedad europea. Las actividades realizadas en el marco del programa deben ser objeto de seguimiento y notificación, con el fin de verificar el rendimiento del programa a este respecto y permitir a los responsables políticos tomar decisiones con mayor conocimiento de causa por lo que se refiere a futuros programas. [Enm. 24]
(13 bis) Las mujeres tienen una gran presencia en el ámbito artístico y cultural en Europa como autoras, profesionales, profesoras y como público con un acceso cada vez mayor a la cultura. No obstante, como demuestran investigaciones y estudios como la Red europea de mujeres en el mundo audiovisual para directoras de cine y el proyecto «We Must» del ámbito musical, existen diferencias salariales de género y las mujeres tienen menos posibilidades de realizar sus obras y un menor acceso a los puestos de toma de decisiones en las instituciones culturales, artísticas y creativas. Por tanto, es necesario promocionar el talento de las mujeres y difundir sus obras para apoyar sus carreras artísticas. [Enm. 25]
(14) En consonancia con la Comunicación conjunta «Hacia una estrategia de la UE para las relaciones culturales internacionales», aprobada por la Resolución del Parlamento Europeo de 5 de julio de 2017(12), los instrumentos de financiación europeos, y en particular este programa, deben reconocer la importancia de la cultura en las relaciones internacionales y su papel en la promoción de los valores europeos a través de acciones específicas y focalizadas destinadas a garantizar un claro impacto de la UE en la escena mundial.
(14 bis) En consonancia con las conclusiones del Año Europeo del Patrimonio Cultural en 2018, el programa debe aumentar la cooperación y la capacidad de promoción del sector mediante el apoyo a actividades relacionadas con el legado del Año Europeo del Patrimonio Cultural en 2018 y una evaluación general del mismo. En este sentido, hay que prestar atención a la Declaración del Consejo de Ministros de Cultura de noviembre de 2018 y las declaraciones del acto de clausura del Consejo, celebrado el 7 de diciembre de 2018. El programa debe contribuir a la conservación sostenible a largo plazo del patrimonio cultural europeo a través de acciones de apoyo a artesanos y obreros cualificados en los oficios tradicionales relacionados con la restauración del patrimonio cultural. [Enm. 26]
(15) En consonancia con la Comunicación de la Comisión «Hacia un enfoque integrado del patrimonio cultural europeo» de 22 de julio de 2014(13), las políticas e instrumentos pertinentes deberían explotar de manera sostenible y a largo plazo el valor del patrimonio cultural de Europa, pasado, presente, material, inmaterial y digital, así como desarrollar un enfoque más integrado de su preservación, conservación, reutilización adaptativa, difusión, valorización y apoyo, respaldando un intercambio de conocimientos profesionales coordinado y de alta calidad y el desarrollo de normas comunes de alta calidad para el sector, así como la movilidad para los profesionales del sector.El patrimonio cultural es una parte fundamental de la cohesión europea y apoya el vínculo entre tradición e innovación. Conservar el patrimonio cultural y apoyar a artistas, creadores y artesanos debe ser una prioridad del programa. [Enm. 27]
(15 bis) El programa debe contribuir al compromiso y la participación de los ciudadanos y las organizaciones de la sociedad civil en la cultura y la sociedad, a la promoción de la educación cultural y a hacer accesible al público el conocimiento y el patrimonio culturales. El programa también debe fomentar la calidad y la innovación en la creación y la conservación, también mediante sinergias entre la cultura, las artes, la ciencia, la investigación y la tecnología. [Enm. 28]
(16) En consonancia con la Comunicación de la Comisión «Invertir en una industria inteligente, innovadora y sostenible Estrategia renovada de política industrial de la UE» de 13 de septiembre de 2017(14), las medidas futuras deben contribuir a integrar la creatividad, el diseño y las tecnologías de vanguardia de forma que generen nuevas cadenas de valor industriales y revitalicen la competitividad de las industrias tradicionales.
(16 bis) En consonancia con la Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de diciembre de 2016, sobre una política de la Unión coherente para los sectores cultural y creativo, el apoyo a los sectores cultural y creativo debe ser una cuestión transversal. Los proyectos deben integrarse en todo el programa a fin de brindar apoyo a nuevos modelos de negocio y competencias, a los conocimientos especializados tradicionales, así como traducir las soluciones creativas e interdisciplinarias en valor económico y social. Asimismo, deben aprovecharse plenamente las posibles sinergias existentes entre las políticas de la Unión a fin de utilizar de forma eficiente la financiación disponible en el marco de los programas de la Unión, como Horizonte Europa, el Mecanismo «Conectar Europa», Erasmus +, EaSI e InvestEU. [Enm. 29]
(17) El Programa debe estar abierto, en determinadas condiciones, a la participación de los miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, los países adherentes, los países candidatos y los potenciales candidatos que se acojan a una estrategia de preadhesión, así como de los países cubiertos por la Política Europea de Vecindad y los socios estratégicos de la UE.
(18) Los terceros países que sean miembros del Espacio Económico Europeo (EEE) pueden participar en los programas de la Unión en el marco de la cooperación establecida en virtud del Acuerdo sobre el EEE, que prevé la aplicación de los programas a través de una decisión adoptada en virtud de dicho Acuerdo. Los terceros países pueden participar también sobre la base de otros instrumentos jurídicos. Se debe introducir en el presente Reglamento una disposición específica que conceda los derechos y el acceso necesarios para que el ordenador competente, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y el Tribunal de Cuentas Europeo puedan ejercer plenamente sus competencias respectivas. Las contribuciones de terceros países al programa deben notificarse anualmente a la autoridad competente en materia presupuestaria. [Enm. 30]
(19) El Programa debe fomentar la cooperación entre la Unión y las organizaciones internacionales, como la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), el Consejo de Europa, en particular Eurimages y el Observatorio Europeo del Sector Audiovisual (en lo sucesivo, «el Observatorio»), la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico y la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. Este programa apoyará asimismo los compromisos de la Unión con relación a los objetivos de desarrollo Sostenible, especialmente en su dimensión cultural(15). Por lo que respecta al sector audiovisual, el programa debe garantizar la contribución de la Unión a la labor del Observatorio Europeo del Sector Audiovisual.
(20) Dada la importancia de la lucha contra el cambio climático en consonancia con los compromisos de la Unión de aplicar el Acuerdo de París y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas, el presente programa contribuirá a integrar las acciones relativas al clima y a conseguir el objetivo global de destinar el 25 % de los gastos del presupuesto de la UE a apoyar los objetivos de la lucha contra el cambio climático. Se definirán acciones relevantes durante la preparación y ejecución del Programa, que luego se revisarán en el contexto de las evaluaciones y procesos de revisión oportunos.
(21) Serán de aplicación al presente Reglamento las normas financieras horizontales adoptadas por el Parlamento Europeo y el Consejo sobre la base del artículo 322 del TFUE. Estas normas se establecen en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo yd el Consejo(16) («Reglamento Financiero») y determinan, en particular, las modalidades de establecimiento y ejecución del presupuesto mediante subvenciones, contratos públicos, premios o ejecución indirecta, y prevén el control de la responsabilidad de los agentes financieros. Las normas adoptadas sobre la base del artículo 322 del TFUE también contemplan la protección del presupuesto de la Unión en caso de deficiencias generalizadas en lo que se refiere al Estado de Derecho en los Estados miembros, ya que el respeto de este principio es una condición previa esencial para una buena gestión financiera y la eficacia de la financiación de la UE.
(22) Desde su creación, la Academia de Cine Europeo ha ido atesorando unacontribuido, por medio de su experiencia esencialparticular y su disfruta de una posición privilegiada para conformar, al desarrollo de una comunidad paneuropea de creadores y profesionales, a promocionar y difundir las películas europeas fuera de sus fronteras nacionales y desarrollar públicos genuinamente europeos a promover la aparición de un público internacional de todas las edades. Por lo tanto, excepcionalmente debe poder optar a la ayuda de la Unión en el marco de su colaboración con el Parlamento Europeo en la organización del Premio LUX de Cine.No obstante, la ayuda directa debe estar vinculada a la negociación de un acuerdo de colaboración con funciones y objetivos específicos entre ambas partes y la concesión de la ayuda directa solo debe ser posible una vez concluido el acuerdo. Esto no excluye la candidatura por parte de la Academia de Cine Europeo de financiación para otras iniciativas y proyectos en el marco de los diferentes capítulos del programa. [Enm. 31]
(23) Desde su creación, la Joven Orquesta de la Unión Europea ha adquirido una experiencia esencial a la hora de promocionar el rico patrimonio musical europeo, el acceso a la música y fomentar el diálogo intercultural y el respeto mutuo y la comprensión a través de la cultura, así como de reforzar la profesionalidad de sus jóvenes músicos, proporcionándoles las capacidades necesarias para una carrera en los sectores de la cultura y la creación. Los Estados miembros y las instituciones de la Unión, incluidos los presidentes sucesivos de la Comisión y del Parlamento Europeo, han reconocido la contribución de la Orquesta. La particularidad de la Joven Orquesta de la Unión Europea (EUYO) reside en el hecho de que es una orquesta europea que trasciende las fronteras culturales y está compuesta por jóvenes músicos seleccionados con arreglo a unos exigentes criterios de calidad a través de un riguroso proceso de audición riguroso y transparente que se organiza cada año en todos los Estados miembros. Por lo tanto, excepcionalmente debe poder optar a la ayuda de la Unión sobre la base de funciones y objetivos específicos que deberá definir y evaluar periódicamente la Comisión. A fin de garantizar dicha ayuda, la Joven Orquesta de la Unión Europea debe aumentar su visibilidad, tratar de conseguir una representación más equilibrada de músicos de todos los Estados miembros en la orquesta y diversificar sus ingresos mediante la búsqueda activa de ayuda financiera de fuentes distintas de la Unión. [Enm. 32]
(24) Deben poder optar a la ayuda de la Unión las organizaciones de los sectores de la cultura y la creación con una gran cobertura geográfica europea y cuyas actividades implican la prestación directa de servicios culturales a los ciudadanos de la Unión, con el consiguiente impacto sobre la identidad europea.
(25) Con el fin de garantizar una asignación eficaz de los fondos procedentes del presupuesto general de la Unión, es necesario garantizar el valor añadido europeo de todas las acciones y actividades llevadas a cabo en el marco del programa y su complementariedad con las actividades de los Estados miembros, mientras que debe buscarse un nivel adecuado de complementariedad y coherencia, así como las oportunas sinergias, con los programas de financiación que respaldan las políticas con estrechos vínculos entre sí, así como con las políticas horizontales, como la política de competencia de la Unión.
(26) La ayuda financiera debe emplearse para corregir de manera proporcionada las deficiencias del mercado o las situaciones de inversión subóptimas, y para impulsar acciones que no dupliquen o excluyan la financiación privada, ni distorsionen la competencia en el mercado interior. Estas acciones deben tener un claro valor añadido europeo y estar adaptadas a los proyectos específicos que apoyan.El programa no solo debe tener en cuenta el valor económico de los proyectos, sino también su dimensión cultural y creativa y la especificidad de los sectores afectados. [Enm. 33]
(26 bis) La financiación de los programas creados por el Reglamento .../... [Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional](17) y el Reglamento .../... [IPA III](18) también debe utilizarse para financiar acciones de la dimensión internacional del programa. Dichas acciones deben ejecutarse de conformidad con el presente Reglamento. [Enm. 34]
(27) Los sectores de la cultura y la creación son innovadores, resilientes y en crecimiento en la economía de la Unión, y generan valor económico y cultural a partir de la propiedad intelectual y de la creatividad individual. No obstante, su fragmentación y la naturaleza inmaterial de sus activos limita su acceso a la financiación privada. Uno de los mayores retos depara los sectores de la cultura y la creación es unaumentar su acceso a la financiación que les permita aumentar su producción, algo esencial para crecer y mantener o incrementar su competitividad, o internacionalizar sus actividades a escala internacional. Los objetivos estratégicos de este programa deben asimismo abordarse a través de instrumentos financieros y garantías presupuestarias, especialmente para las pymes, aplicados en el marco de la sección correspondiente del Fondo InvestEU, en consonancia con las prácticas desarrolladas en el marco del Instrumento de Garantía de los Sectores Cultural y Creativo establecido por el Reglamento (UE) n.º 1295/2013 [Enm. 35].
(28) El impacto, la calidad y la eficiencia en la ejecución del proyecto deben constituir los criterios clave de evaluación para la selección de un proyecto en cuestión.Teniendo en cuenta los conocimientos técnicos necesarios para evaluar las propuestas presentadas en el marco de acciones específicas del programa, debería contemplarse la posibilidad de que, cuando proceda, los comités de evaluación estén integrados por expertos externos con experiencia profesional y de gestión relacionada con el ámbito de aplicación que se evalúe.Según corresponda, habrá que tomar en consideración la necesidad de velar por la coherencia global con los objetivos de inclusión y diversidad del público. [Enm. 36]
(29) El programa debe incluir un sistema realista y manejable de indicadores de resultados cuantitativos y cualitativos para acompañar a sus acciones y supervisar su rendimiento de forma continuada, tomando en consideración el valor intrínseco de los sectores de las artes y de la cultura y la creación. Esos indicadores de resultados deben desarrollarse con las partes interesadas. Tanto este seguimiento como los ejercicios de información y comunicación relacionados con el programa y sus acciones se basarán en los tres capítulos del programa. Los capítulos deben tener en cuenta uno o más indicadores cuantitativos y cualitativos, que deben evaluarse de conformidad con el presente Reglamento. [Enm. 37]
(29 bis) Teniendo en cuenta la complejidad y la dificultad de encontrar, analizar y adaptar datos y de medir el impacto de las políticas culturales y definir los indicadores, la Comisión debe reforzar la cooperación entre sus servicios, como el Centro Común de Investigación y Eurostat, a fin de recopilar datos estadísticos apropiados. La Comisión debe actuar en cooperación con los centros de excelencia de la Unión, los institutos nacionales de estadística y las organizaciones pertinentes para los sectores de la cultura y la creación en Europa y, en colaboración con el Consejo de Europa, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y la Unesco. [Enm. 38]
(30) El presente Reglamento establece, para toda la duración del Programa, una dotación financiera que, con arreglo al apartado 17 del Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera(19), constituye la referencia fundamental para el Parlamento Europeo y el Consejo durante el procedimiento presupuestario anual.
(31) El Reglamento (UE, Euratom) n.º [...] (en lo sucesivo, «el Reglamento Financiero») se aplicará al presente programa. En él se establecen las normas sobre la ejecución del presupuesto de la Unión, incluidas las normas relativas a las subvenciones, en particular en lo que atañe a las terceras partes, los premios, los contratos públicos, los instrumentos financieros y las garantías presupuestarias.
(32) Los tipos de financiación previstos en el apartado 1 del presente artículo, así como los métodos de ejecución, se elegirán con arreglo a la capacidad del operador del proyecto para cumplir los objetivos específicos de las acciones y para lograr resultados, teniendo en cuenta, en particular, el tamaño del operador y del proyecto, los costes de los controles, la carga administrativa y el riesgo de que se produzcan conflictos de intereses. Esto debería tener también en cuenta la utilización de cantidades fijas únicas, tipos fijos y costes unitarios, así como la financiación no vinculada a los costes a que se refiere el artículo 125, apartado 1, del Reglamento Financiero. [Enm. 39]
(33) De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Financiero, el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo(20), el Reglamento (Euratom, CE) n.º 2988/95 del Consejo(21), el Reglamento (Euratom, CE) n.º 2185/96 del Consejo(22) y del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo(23), los intereses financieros de la Unión deben estar protegidos mediante medidas proporcionadas, como son la prevención, la detección, la corrección y la investigación de irregularidades y fraudes, la recuperación de los fondos perdidos, indebidamente pagados o mal utilizados y, en su caso, la imposición de sanciones administrativas. En particular, de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 y en el Reglamento (Euratom, CE) n.º 2185/96, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) podrá realizar investigaciones, incluidos controles e inspecciones sobre el terreno, con vistas a establecer si ha habido fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión. De conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1939, la Fiscalía Europea podrá investigar y enjuiciar los casos de fraude y otras actividades ilegales que afecten a los intereses financieros de la Unión con arreglo a lo dispuesto en la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo(24). De conformidad con el Reglamento Financiero, cualquier persona o entidad que reciba fondos de la Unión debe cooperar plenamente en la protección de los intereses financieros de la Unión, conceder los derechos y el acceso necesarios a la Comisión, la OLAF, y el Tribunal de Cuentas Europeo (TCE) y asegurarse de que todas las terceras partes implicadas en la ejecución de los fondos de la Unión concedan derechos equivalentes.
(33 bis) Al objeto de optimizar las sinergias entre los fondos de la Unión y los instrumentos de gestión directa, debe facilitarse la prestación de apoyo a las operaciones que ya hayan recibido una certificación de Sello de Excelencia. [Enm. 40]
(34) En virtud del artículo 94 de la Decisión 2013/755/UE del Consejo(25), las personas y entidades establecidas en los países y territorios de ultramar deben ser admisibles a la financiación de programas de la UE con sujeción a las normas y objetivos de dichos programas y a los posibles acuerdos aplicables al Estado miembro del que dependa el PTU. Deben tenerse en cuenta durante la ejecución del programa las limitaciones impuestas por la lejanía de estos países o territorios, y procede hacer un seguimiento y una evaluación periódica de su participación efectiva en el programa. [Enm. 41]
(34 bis) De conformidad con el artículo 349 del TFUE, deben tomarse medidas para aumentar la participación de las regiones ultraperiféricas en todas las acciones. Deben promoverse los intercambios de movilidad para sus artistas y sus obras, así como la cooperación entre las personas y organizaciones de estas regiones con sus vecinos y terceros países. Así, las personas podrán beneficiarse en pie de igualdad de las ventajas competitivas que pueden ofrecer los sectores de la cultura y la creación, especialmente el crecimiento económico y el empleo. Además, debe llevarse un seguimiento de estas medidas y evaluarlas periódicamente. [Enm. 42]
(35) A fin de modificar elementos no esenciales del presente Reglamento, la facultad de adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea debe delegarse en la Comisión en lo que se refiere a los indicadores establecidos en el artículo 15 y en el anexo II. La Comisión debe llevar a cabo las consultas pertinentes durante sus trabajos preparatorios, también a nivel de los expertos. Dichas consultas deben realizarse de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.
(36) Con el fin de garantizar una aplicación fluidala continuidad del apoyo financiero proporcionado en el marco del programa, podrány colmar los crecientes déficits de financiación que experimentan los beneficiarios, deben considerarse elegibles los costes sufragados por el beneficiario antes de presentar la solicitud de subvención, en particular los costes relacionados con los derechos de propiedad intelectual, siempre que estén directamente vinculados a la ejecución de las acciones subvencionadas. [Enm. 43]
(37) Con arreglo a lo dispuesto en los apartados 22 y 23 del Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016, resulta necesario evaluar este programa sobre la base de la información recogida a través de los requisitos específicos de control, evitando al mismo tiempo la reglamentación excesiva y unas cargas administrativas desproporcionadas, en particular para los Estados miembros. Cuando proceda, esos requisitos podrán incluir indicadores mensurables, como referencia para evaluar los efectos del programa sobre el terreno.
(38) A fin de obtener unas condiciones uniformes para la ejecución de la presente Decisión, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución para adoptar un programa de trabajo renovable. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo(26).Deben delegarse en la Comisión poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 290 del TFUE en lo que respecta a la adopción de programas de trabajo. Conviene que el Programa se cierre correctamente, en particular por lo que se refiere a la continuación de las disposiciones plurianuales para su gestión, como en el caso de la financiación de la asistencia técnica y administrativa. A partir del 1 de enero de 2021, la asistencia técnica y administrativa debe asumir, en caso necesario, la gestión de las acciones que todavía no hayan concluido en el marco de los programas precedentes a [31 de diciembre de 2020]. [Enm. 44]
(38 bis) A fin de garantizar una aplicación efectiva y eficiente del programa, la Comisión debe velar por que no se impongan cargas burocráticas innecesarias a los solicitantes ni durante la fase de solicitud ni durante la fase de tramitación de las solicitudes. [Enm. 45]
(38 ter) Debe prestarse especial atención a los proyectos a pequeña escala y su valor añadido, habida cuenta de las especificidades de los sectores de la cultura y la creación. [Enm. 46]
(39) El presente Reglamento respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos en particular en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. En particular, el presente Reglamento tiene por objeto garantizar el pleno respeto del derecho a la igualdad entre mujeres y hombres y el derecho a la no discriminación por motivos de género, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y promover la aplicación de los artículos 21 y 23 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Asimismo, está en consonancia con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas.
(40) Dado que los objetivos del presente Reglamento no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, sino que, debido a su carácter transnacional, el elevado volumen y amplio alcance geográfico de las actividades de movilidad y cooperación financiadas, sus efectos sobre el acceso a la movilidad para el aprendizaje y, de manera más general, sobre la integración europea, así como su mayor dimensión internacional, pueden lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar estos objetivos.
(41) Por tanto, procede derogar el Reglamento (UE) n.º 1295/2013 con efectos a partir del [1 de enero de 2021].
(42) Para garantizar la continuidad de la ayuda financiera prevista en el Programa, el presente Reglamento debe aplicarse a partir del 1 de enero de 2021.
HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1
Objeto
Por el presente Reglamento se establece el programa Europa Creativa (en lo sucesivo «el programa»).
En él se recogen los objetivos del programa, el presupuesto para el período 2021‑2027 y las formas de financiación de la Unión, así como las normas para la concesión de dicha financiación.
Artículo 2
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1) «operación de financiación mixta»: las acciones financiadas por el presupuesto de la UE, en particular en el marco de los mecanismos de financiación mixta conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 6, del Reglamento Financiero, que combinan formas de ayuda no reembolsable e instrumentos financieros del presupuesto de la UE con formas de ayuda reembolsable de instituciones de desarrollo u otras instituciones financieras públicas, así como de instituciones financieras comerciales e inversores.
2) «sectores de la cultura y la creación»: todos los sectores cuyas actividades se basan en valores culturales o expresiones y prácticas artísticas y otras expresiones y prácticas creativas, individuales o colectivas,independientemente de que dichas actividades estén o no orientadas al mercado. Entre estas actividades se cuentan el desarrollo, la creación, la producción, la difusión y la conservación de las prácticas, bienes y servicios que encarnan expresiones culturales, artísticas u otras expresiones creativas, así como otras tareas afines, como la educación o la gestión. Muchas de ellas tendrán un potencial para generar innovación y empleo, en particular a partir de la propiedad intelectual. Los sectores de la cultura y la creación incluyen, entre otras cosas, la arquitectura, los archivos, las bibliotecas y los museos, la artesanía artística, los productos audiovisuales (incluyendo el cine, la televisión, los videojuegos y los multimedia), el patrimonio cultural material e inmaterial, la música, la literatura, las artes escénicas, los libros y la edición, la radio, las artes visuales, los festivales y el diseño, incluido el diseño de moda. [Enm. 47]
3) «pymes»: las microempresas y las pequeñas y medianas empresas, según lo definido en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión(27).
4) «entidad jurídica»: toda persona física o jurídica constituida y reconocida como tal de conformidad con el Derecho nacional, el Derecho de la Unión o el Derecho internacional, dotada de personalidad jurídica y que tenga la capacidad, actuando en nombre propio, de ejercer derechos y estar sujeta a obligaciones, o una entidad sin personalidad jurídica según lo dispuesto en el [artículo 197, apartado 2, letra c),] del Reglamento Financiero.
5) «Sello de Excelencia»: la etiqueta de calidad adjudicada a los proyectos presentados a Europa Creativa que se considere que merecen financiación, pero no la reciben debido a los límites presupuestarios. Reconoce el valor de la propuesta y apoya la búsqueda de financiación alternativa.
Artículo 3
Objetivos del programa
1) Los objetivos generales del programa son los siguientes:
-a) contribuir al reconocimiento y la promoción del valor intrínseco de la cultura y proteger y promover la calidad de la cultura y la creatividad europeas como una dimensión distintiva del desarrollo personal, la educación, la cohesión social, la libertad de expresión y de opinión y de las artes, el fortalecimiento y mejora de la democracia, el pensamiento crítico, el sentimiento de pertenencia y la ciudadanía y como base de un entorno mediático y cultural plural; [Enm. 48]
a) promover la cooperación europea en los ámbitos de la diversidad cultural, artística y lingüística,en particular reforzando el papel de los artistas y los operadores culturales y la calidad de la producción cultural y artística europea y del patrimonio cultural europeo, material e inmaterial; [Enm. 49]
b) incrementarfomentar la competitividad de todos los sectores de la cultura y la creación, y aumentar su peso económico, en particular del sector audiovisual, mediante la creación de empleo y el aumento de la innovación y la creatividad de estos sectores. [Enm. 50]
2) El presente programa tiene por objetivos específicos:
a) potenciar la dimensión económica, artística, cultural, social y exterior de la cooperación a nivel europeo para desarrollar y promover la diversidad cultural europea y el patrimonio cultural material e inmaterial de Europa, reforzar la competitividad y la innovación de los sectores europeos de la cultura y la creación yconsolidando asimismoconsolidar las relaciones culturales internacionales; [Enm. 51]
a bis) promover los sectores de la cultura y la creación, incluido el sector audiovisual, apoyar a los artistas, los operadores, los artesanos y la implicación del público, prestando especial atención a la igualdad de género y a los grupos infrarrepresentados; [Enm. 52]
b) fomentar la competitividad, la innovación y la escalabilidad del sector de la industria audiovisual europea europeo, en particular de las pymes, de las productoras independientes y de las organizaciones de los sectores de la cultura y la creación, y promover la calidad de las actividades del sector audiovisual europeo de manera sostenible y buscando un enfoque sectorial y geográfico equilibrado; [Enm. 53]
c) promover la cooperación política y las acciones innovadoras —también mediante nuevos modelos empresariales y de gestión y soluciones creativas— de apoyo a todos los capítulos del programa y todos los sectores de la cultura y la creación, lo que incluye la protección de la libertad de expresión artística y la promoción de la diversidad, la independencia y el pluralismo del mundo de la cultura y los medios de comunicación, la alfabetización mediática, las competencias digitales, la educación artística y cultural, la igualdad de género, la ciudadanía activa, el diálogo intercultural, la resiliencia y la inclusión social, en particular de las personas con discapacidad, por ejemplo procurando una mayor accesibilidad de los bienes y servicios culturales; [Enm. 54].
c bis) promover la movilidad de los artistas y los operadores de los sectores de la cultura y la creación, así como la circulación de sus obras; [Enm. 55]
c ter) proporcionar a los sectores de la cultura y la creación un conjunto adecuado de indicadores cualitativos y cuantitativos para desarrollar un sistema coherente de evaluación y de evaluación de impacto, que incluya indicadores con una dimensión intersectorial. [Enm. 56]
3) El Programa abarcará los siguientes capítulos:
a) «CULTURA», que abarca los sectores de la cultura y la creación, con la excepción del sector audiovisual;
b) «MEDIA», que abarca el sector audiovisual;
c) capítulo «INTERSECTORIAL», que abarca diferentes actividades en todos los sectores de la cultura y la creación, incluido el sector de los medios de comunicación. [Enm. 57]
Artículo 3 bis
Valor añadido europeo
Reconocer el valor intrínseco y económico de la cultura y la creatividad y respetar la calidad y pluralidad de los valores y las políticas de la Unión.
El programa únicamente apoyará las acciones y actividades que puedan aportar un valor añadido europeo y contribuyan a la consecución de los objetivos mencionados en el artículo 3.
El valor añadido europeo de las acciones y las actividades del programa se garantizará, por ejemplo, a través de:
a) el carácter transnacional de las acciones y actividades que complementen programas y políticas regionales, nacionales, internacionales y de otro tipo de la Unión, y la repercusión de dichas acciones y actividades sobre el acceso de los ciudadanos a la cultura y su participación activa, sobre la educación, la inclusión social y el diálogo intercultural;
b) el desarrollo y la promoción de la cooperación transnacional e internacional entre los agentes de la cultura y la creación, incluidos los artistas, los profesionales del sector audiovisual, las organizaciones y las pymes de los sectores de la cultura y la creación y los operadores audiovisuales, con la intención de estimular la búsqueda de respuestas más globales, rápidas,
c) las economías de escala y el crecimiento y la creación de empleo que propicia la ayuda de la Unión, cuyo efecto multiplicador repercute en la consecución de fondos adicionales;
d) la garantía de una mayor igualdad de condiciones en los sectores de la cultura y la creación, teniendo en cuenta las especificidades de los distintos países, incluidos los países o regiones con una situación geográfica o lingüística particular, como las regiones ultraperiféricas reconocidas en el artículo 349 del TFUE y los países o territorios de ultramar que se encuentran bajo la autoridad de un Estado miembro enumerados en el anexo II del TFUE;
e) la promoción de una narrativa sobre las raíces europeas comunes y la diversidad al mismo tiempo. [Enm. 58]
Artículo 4
Capítulo «CULTURA»
En consonancia con los objetivos del programa establecidos en el artículo 3, el capítulo «CULTURA» se centrará en las siguientes prioridades:
-a) promover la expresión y la creación artísticas; [Enm. 59]
-a bis) fomentar el talento, la competencia y las capacidades, y estimular la colaboración y la innovación a lo largo de toda la cadena de sectores de la cultura y la creación, incluido el patrimonio; [Enm. 60]
a) reforzar la dimensión transfronteriza,y la circulación tantoy la visibilidad de los operadores como de lasy sus obras de los sectores de la cultura y la creación, también mediante programas de residencia, giras, actos, talleres, exposiciones y festivales, así como facilitando el intercambio de mejores prácticas y mejorando las capacidades profesionales; [Enm. 61]
b) aumentar el acceso a la cultura, la participación y la sensibilización, así como la implicación del público en toda Europa, especialmente por lo que se refiere a las personas con discapacidad o procedentes de entornos desfavorecidos; [Enm. 62]
c) promover la resiliencia de las sociedades y reforzar la inclusión social, el diálogo intercultural y democrático y el intercambio cultural a través del arte, la cultura y el patrimonio cultural; [Enm. 63]
d) reforzar la capacidad de los sectores europeos de la cultura y la creación para prosperar e innovar, crear obras artísticas, generar y desarrollar competencias, conocimientos y capacidades clave, nuevas prácticas artísticas y empleo y crecimiento sostenibles, y para contribuir al desarrollo local y regional; [Enm. 64]
d bis) favorecer el desarrollo de la capacidad profesional de quienes trabajan en los sectores de la cultura y la creación, capacitándolos mediante medidas adecuadas; [Enm. 65]
e) reforzar la identidad europea, la ciudadanía activa y el sentido de comunidad y los valores europeosdemocráticos a través de la sensibilización cultural, el patrimonio cultural, laexpresión, el pensamiento crítico, la expresióneducación artística, la visibilidad y el reconocimiento de los creadores, las artes, la educación y la creatividad basada en la cultura en la educación formal, no formal e informal a lo largo de toda la vida; [Enm. 66]
f) fomentar el desarrollo de la capacidad de proyección internacional de los sectores europeos de la cultura y la creación, incluidas las organizaciones de base y las microorganizaciones, para operar a escala internacional; [Enm. 67]
g) contribuir a la estrategia global de la Unión para las relaciones internacionales mediante la diplomacia cultural., con el fin de garantizar el impacto a largo plazo de la estrategia mediante un enfoque interpersonal en el que participen las redes culturales, lasociedad civil y las organizaciones de base. [Enm. 68]
Las prioridades se exponen detalladamente en el anexo I.
Como parte de las acciones específicas llevadas a cabo en el marco del capítulo «CULTURA», se prestará particular atención al sector de la música en términos de distribución financiera y acciones específicas. Unas convocatorias e instrumentos hechos a medida ayudarán a impulsar la competitividad del sector de la música y a abordar algunos de los retos específicos a los que se enfrenta. [Enm. 69]
Artículo 5
Capítulo «MEDIA»
En consonancia con los objetivos contemplados en el artículo 3, el capítulo «MEDIA» tendrá en las siguientes prioridades:
a) generar talentos, capacidades y competencias, fomentarel uso de tecnologías digitales y estimular la colaboración, la movilidad y la innovación en la creación y producción de obras audiovisuales europeas, incluso más allá de las fronteras; [Enm. 70]
b) mejorar la circulación transnacional e internacional y la distribución en las salas y en línea, y ofrecer un acceso más amplio a nivel transfronterizo a lasfuera de línea, en particular en las salas, de obras audiovisuales europeas, en particular a través de modelos empresariales innovadores y el uso de nuevas tecnologías nuevo entorno digital; [Enm. 71]
b bis) ofrecer un mayor acceso a las obras audiovisuales de la Unión para públicos internacionales, en particular a través de la promoción, los actos, las actividades de alfabetización cinematográfica y los festivales; [Enm. 72]
b ter) mejorar el patrimonio audiovisual y facilitar el acceso a los archivos y bibliotecas audiovisuales, además de apoyarlos y promoverlos como fuentes de memoria, educación, reutilización y nuevas actividades, también mediante las últimas tecnologías digitales; [Enm. 73]
c) promover las obras audiovisuales europeas y apoyar el desarrollola participación de la audiencia de todas las edades, en particular los jóvenes y las personas con discapacidad, en el uso proactivo y legal delas obras audiovisuales dentro y fuera de Europa, así como en compartir contenidos generados por los usuarios, por ejemplo, promoviendo la educación cinematográfica y audiovisual. [Enm. 74]
Estas prioridades se abordarán mediante el apoyo a la creación, la promoción, el acceso y la difusión de obras europeas que difundan una identidad y unos valores europeos comunes con potencial para llegar a un público ampliode todas las edades en Europa y fuera de Europa, en un ejercicio de adaptación a la evolución del mercado y de conformidad con la Directiva de servicios de comunicación audiovisual. [Enm. 75]
Las prioridades se exponen detalladamente en el anexo I.
Artículo 6
Capítulo «INTERSECTORIAL»
En consonancia con los objetivos contemplados en el artículo 3, el capítulo «INTERSECTORIAL» se centrará en las siguientes prioridades:
a) apoyar la cooperación política a nivel transnacional e intersectorial, en particular en lo que se refiere a promover el papel de la cultura en la inclusión social, en especial de las personas con discapacidad, y para reforzar la democracia y promover el conocimiento del programa y respaldar la transferibilidad de los resultados con objeto de aumentar la visibilidad del programa; [Enm. 76]
b) promover enfoques innovadores para la creación de contenidos artísticos y la investigación artística, el acceso, la distribución y la promoción, tomando en consideración la protección de los derechos de autor, en los sectores de la cultura y la creación, que abarquen tanto su dimensión de mercado como su dimensión ajena al mercado; [Enm. 77]
c) promover actividades transversales y formación que abarquen varios sectores para permitir la adaptación a los cambios estructurales y tecnológicos a los que se enfrenta el sector de los medios de comunicación, propiciando, en particular, un entorno mediático, artístico y cultural libre, diverso y plural, unla ética profesional en el periodismo,de calidadel pensamiento crítico y la alfabetización mediática, en particular entre los jóvenes, ayudándoles a adaptarse a las nuevas herramientas y formatos mediáticos y contrarrestar la difusión de la desinformación; [Enm. 78]
d) impulsar y apoyar la creación y la participación activa de oficinas de información sobre el programa en los países participantes para promoverlo en los respectivos países de manera justa y equilibrada, entre otras vías, mediante actividades en red sobre el terreno, apoyar a los solicitantes en relación con el programa, facilitar información básica sobre otras oportunidades de ayuda pertinentes disponibles en el marco de los programas financiados por la Unión y estimular la cooperación transfronteriza y el intercambio de las mejores prácticas dentro de los sectores de la cultura y la creación. [Enm. 79]
Las prioridades se exponen detalladamente en el anexo I.
Artículo 7
Presupuesto
1. La dotación financiera para la ejecución del programa, en el período de 2014 a 2027 será de 850 000 000 EUR2 806 000 000 EUR, a precios corrientes constantes. [Enm. 80]
El programa se aplicará con arreglo a la siguiente distribución financiera indicativa:
– hasta 609 000 000 EURno menos del 33 % para el objetivo mencionado en el artículo 3, apartado 2, letra a) (capítulo «CULTURA»); [Enm. 81]
– hasta 1 081 000 000 EURno menos del 58 % para el objetivo contemplado en el artículo 3, apartado 2, letra b) (capítulo «MEDIA»); [Enm. 82]
– hasta 160 000 000 EURun 9 % para las actividades mencionadas en el artículo 3, apartado 2, letra c) (capítulo «INTERSECTORIAL») garantizándose una dotación financiera para cada oficina «Europa Creativa» de al menos el mismo nivel que la dotación financiera proporcionada en virtud del Reglamento (UE) n.º 1295/2013. [Enm. 83]
2. El importe a que se refiere el apartado 1 podrá dedicarse a la asistencia técnica y administrativa para la ejecución del programa, a saber, actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación, incluidos los sistemas informáticos institucionales.
3. Además de la dotación financiera indicada en el apartado 1, y con el fin de promocionar la dimensión internacional del programa, podrán ponerse a disposición contribuciones financieras adicionales procedentes de los demás instrumentos de financiación exterior [el Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional o el Instrumento de Ayuda Preadhesión (IPA III)], a fin de apoyar acciones ejecutadas y gestionadas en el marco del presente Reglamento. Esta contribución se financiará de conformidad con los Reglamentos por los que se establecen dichos instrumentos y se notificará cada año a la Autoridad Presupuestaria, junto con las contribuciones de terceros países al programa. [Enm. 84]
4. Los recursos asignados a los Estados miembros en régimen de gestión compartida podrán, previa solicitud, ser transferidos al programa. La Comisión ejecutará estos recursos bien directamente, de conformidad con [el artículo 62, apartado 1, letra a),] del Reglamento Financiero, bien indirectamente, de conformidad con [el artículo 62, apartado 1, letra c),] de dicho Reglamento. En la medida de lo posible, tales recursos se utilizarán en beneficio del Estado miembro de que se trate.
Artículo 8
Terceros países asociados al programa
1. El programa estará abierto a la participación de los terceros países siguientes:
a) los países miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) que son miembros del Espacio Económico Europeo (EEE), con arreglo a las condiciones establecidas en el Acuerdo EEE;
b) los países adherentes, los países candidatos y los candidatos potenciales, conforme a los principios generales y los términos y las condiciones generales de participación de dichos países en los programas de la Unión establecidos en los respectivos acuerdos marco y decisiones del Consejo de Asociación, o en acuerdos similares, y de conformidad con las condiciones específicas establecidas en los acuerdos entre la Unión y dichos países;
c) los países cubiertos por la política europea de vecindad, conforme a los principios generales y a los términos y las condiciones generales de participación de dichos países en los programas de la Unión establecidos en los respectivos acuerdos marco y decisiones del Consejo de Asociación, o en acuerdos similares, y de conformidad con las condiciones específicas establecidas en los acuerdos entre la Unión y dichos países;
d) terceros países, conforme a las condiciones establecidas en un acuerdo específico en el que se contemple la participación del tercer país en cualquier programa de la Unión, a condición de que el acuerdo:
a) garantice un justo equilibrio en cuanto a contribuciones y beneficios del tercer país que participe en los programas de la Unión;
b) establezca las condiciones de participación en los programas, incluido el cálculo de la contribución financiera a cada programa individual y de sus costes administrativos. Dichas contribuciones se considerarán ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 5, del [nuevo Reglamento Financiero];
c) no confiera al tercer país poder decisorio sobre el programa;
d) vele por los derechos de la Unión para garantizar una buena gestión financiera y proteger sus intereses financieros.
Los terceros países podrán participar en las estructuras de gobernanza de los programas y los foros de partes interesadas con el fin de facilitar el intercambio de información. [Enm. 85]
2. La participación en los capítulos «MEDIA» e «INTERSECTORIAL» por los países contemplados en las letras a)b) y c)a d) del apartado 1 estará supeditada al cumplimiento de las condiciones establecidas en la Directiva 2010/13/UE. [Enm. 151]
3. Los acuerdos celebrados con los países a que se refiere al apartado 1, letra c), pueden establecer excepciones a las obligaciones establecidas en el apartado 2, en casos debidamente justificados.
3 bis. Los acuerdos con terceros países asociados al Programa en virtud del presente Reglamento se facilitarán mediante procedimientos más rápidos que los previstos en el Reglamento (UE) n.º 1295/2013. Se promoverán de manera proactiva los acuerdos con nuevos países. [Enm. 86]
Artículo 8 bis
Otros terceros países
El programa podrá apoyar la cooperación con terceros países distintos de los contemplados en el artículo 8 con respecto a las acciones financiadas mediante contribuciones adicionales procedentes de los instrumentos de financiación exterior, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7, apartado 3, si ello redunda en interés de la Unión.
Artículo 9
Cooperación con organizaciones internacionales y el Observatorio Europeo del Sector Audiovisual
1. La participación en el Programa estará abierta a las organizaciones internacionales que trabajen en los ámbitos cubiertos por el programa, como por ejemplo la Unesco o el Consejo de Europa, a través de una colaboración más estructurada con los Itinerarios Culturales Europeos y Eurimages, el Observatorio de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual y la OCDE, sobre la base de contribuciones conjuntas, para la consecución de los objetivos del programa y de conformidad con el Reglamento Financiero. [Enm. 87]
2. La Unión será miembro del Observatorio Europeo del Sector Audiovisual durante el período de vigencia del Programa. La participación de la Unión en el Observatorio contribuirá al cumplimiento de las prioridades del capítulo «MEDIA»: La Comisión representará a la Unión en sus relaciones con el Observatorio. El pago de la cuota correspondiente a la participación de la Unión en el Observatorio y la recogida y el análisis de datos en el sector audiovisual se financiaráfinanciarán con cargo al capítulo «MEDIA». a fin de estimular la recogida y el análisis de datos en el sector audiovisual[Enm. 152]
Artículo 9 bis
Recogida de datos sobre los sectores de la cultura y la creación
La Comisión reforzará la cooperación en el interior de sus servicios, como el Centro Común de Investigación y Eurostat, con el fin de recoger datos estadísticos adecuados para medir y analizar el impacto de las políticas culturales. Para esta tarea, la Comisión actuará en cooperación con organizaciones de investigación europeas pertinentes en este ámbito y en colaboración con el Consejo de Europa, la OCDE y la Unesco. Contribuirá así a la consecución de los objetivos del capítulo «CULTURA» y seguirá de cerca la evolución de la política cultural, también mediante la incorporación de las partes interesadas en una fase temprana a la reflexión sobre indicadores comunes a distintos sectores o específicos por ámbito de actividades y su adaptación. La Comisión informará periódicamente al Parlamento Europeo sobre estas actividades. [Enm. 88]
Artículo 10
Ejecución y formas de financiación de la Unión
1. El programa se ejecutará mediante gestión directa de conformidad con el Reglamento Financiero o mediante gestión indirecta con los organismos mencionados en el artículo 62, apartado 1, letra c), del Reglamento Financiero.
2. El programa podrá proporcionar financiación en cualquiera de las formas establecidas en el Reglamento Financiero, en particular subvenciones, premios y contratos públicos. También podrá proporcionar financiación en forma de instrumentos financieros en el marco de operaciones de financiación mixta.
3. Las operaciones de financiación mixta en virtud del presente programa se ejecutarán de conformidad con [el Reglamento InvestEU] y el título X del Reglamento Financiero y los procedimientos establecidos en [Reglamento InvestEU]. El instrumento de garantía específico creado en el contexto de Europa Creativa continuará en virtud del [Reglamento InvestEU] y tendrá en cuenta las prácticas de aplicación desarrolladas en el marco del Instrumento de Garantía de los Sectores Cultural y Creativo desarrolladas en virtud del Reglamento (UE) n.º 1295/2013. [Enm. 89]
4. Las contribuciones a un mecanismo mutualista podrán cubrir los riesgos asociados a la recuperación de los fondos adeudados por los beneficiarios y se considerará que constituyen una garantía suficiente con arreglo al Reglamento Financiero. Serán de aplicación las disposiciones establecidas en el [artículo X del] Reglamento XXX [que sucedió al Reglamento sobre el Fondo de Garantía]], que se basan en las prácticas de aplicación ya desarrolladas y las tienen en cuenta. [Enm. 90]
4 bis. A fin de promover la dimensión internacional del programa, los programas establecidos por el Reglamento …/… [Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional] y el Reglamento …/… [IAP III] aportarán una contribución financiera a las acciones establecidas en virtud del presente Reglamento. El presente Reglamento se aplicará al uso de estos programas y velará al mismo tiempo por la conformidad con los Reglamentos que regulan cada uno de ellos.
Artículo 11
Protección de los intereses financieros de la Unión
Cuando un tercer país participe en el programa en virtud de una decisión adoptada con arreglo a un acuerdo internacional o en virtud de cualquier otro instrumento jurídico, el tercer país deberá conceder los derechos y el acceso necesarios para que el ordenador competente, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y el Tribunal de Cuentas puedan ejercer plenamente sus competencias respectivas. En el caso de la OLAF, tales derechos incluirán el derecho a realizar investigaciones, incluidos los controles y verificaciones in situ, de conformidad con las disposiciones del Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013.
Artículo 12
Programas de trabajo
1. El Programa se ejecutará a través de los programas de trabajo anuales a que se refiere el artículo 110 del Reglamento Financiero. La adopción de los programas de trabajo estará precedida por consultas con las diversas partes interesadas a fin de garantizar que las acciones previstas apoyen del mejor modo posible a los distintos sectores implicados. Los programas de trabajo establecerán, cuando proceda, el importe global reservado para las operaciones de financiación mixta, que no deberán sustituir a la financiación directa en forma de subvenciones.
Los objetivos generales y específicos y las correspondientes prioridades políticas y acciones del programa, así como el presupuesto asignado por acción se especificarán detalladamente en el programa de trabajo anual. El programa de trabajo anual incluirá también un calendario de ejecución indicativo. [Enm. 92]
2. La Comisión adoptará el programaactos delegados de conformidad con el artículo 19 con el fin de complementar el presente Reglamento estableciendo programas de trabajo mediante un acto de ejecución anuales. [Enm. 93]
CAPÍTULO II
Subvenciones y entidades admisibles
Artículo 13
Subvenciones
1. Las subvenciones en el marco del programa se concederán y gestionarán de conformidad con el título VIII del Reglamento Financiero.
1 bis. En las convocatorias de propuestas podrá tenerse en cuenta la necesidad de garantizar un apoyo adecuado a los proyectos de pequeña escala en el marco del capítulo «CULTURA» a través de medidas que podrían incluir porcentajes de cofinanciación más elevados. [Enm. 94]
1 ter. Las subvenciones se concederán teniendo en cuenta las siguientes características de los proyectos de que se trate:
a) la calidad del proyecto;
b) repercusión;
c) calidad y eficiencia de su ejecución. [Enm. 95]
2. El comité de evaluación podrá estar formado por expertos externos. Se reunirá con la presencia física de sus miembros o a distancia.
Los expertos invitados deberán contar con una experiencia profesional relacionada con el ámbito sometido a evaluación. El comité de evaluación podrá recabar la opinión de expertos del país del que proceda la solicitud. [Enm. 96]
3. No obstante lo dispuesto en el artículo 193, apartado 2, del Reglamento Financiero, y en casos debidamente justificados, podrán considerarsese considerarán subvencionables los costes soportados por el beneficiario antes de la presentación de la solicitud de subvención, siempre que estén directamente vinculados a la ejecución de las acciones o actividades financiadas. [Enm. 97]
4. Cuando proceda, las acciones del programa definirán los oportunos criterios de no discriminación, incluido el relativo al equilibrio de género.
Artículo 14
Entidades admisibles
1. Además de los criterios establecidos en el [artículo 197] del Reglamento Financiero, se aplicarán los criterios de admisibilidad mencionados en los apartados 2 a 4.
2. Serán admisibles las entidades siguientes:
a) entidades jurídicas establecidas en uno de los siguientes países:
1) un Estado miembro o un país o territorio de ultramar que dependa de él;
2) un tercer país asociado al programa;
3) los terceros países enumerados en el programa de trabajo con arreglo a las condiciones especificadas en los apartados 3 y 4;
b) cualquier entidad jurídica creada en virtud del Derecho de la Unión o cualquier organización internacional.
3. Las entidades jurídicas establecidas en un tercer país que no esté asociado al programa serán admisibles excepcionalmente cuando sea necesario para la consecución de los objetivos de una acción determinada.
4. En principio, las entidades jurídicas establecidas en un tercer país no asociado al programa deben, en principio, hacerse cargo del coste de su participación. Las contribuciones adicionales procedentes de los instrumentos de financiación exterior con arreglo al artículo 7, apartado 3, podrán cubrir los costes de su participación, si ello redunda en interés de la Unión.
5. Las siguientes entidades podrán excepcionalmente recibir subvenciones sin necesidad de participar en una convocatoria de propuestas, sobre la base de misiones y objetivos específicos que deberá definir la Comisión y que deberán ser evaluados periódicamente de acuerdo con los objetivos del programa: [Enm. 98]
a) La Academia de Cine Europeo en el marco de la cooperación con el Parlamento Europeo para la organización del Premio LUX de Cine y sobre la base de un acuerdo de cooperación negociado y firmado por ambas partes en colaboración con Europa Cinemas; hasta que se celebre el acuerdo de cooperación, la financiación prevista se consignará en la reserva; [Enm. 99]
b) la Joven Orquesta de la Unión Europea para sus actividades, en particular la selección periódica y la formación de músicos jóvenes de todos los Estados miembros mediante programas de residencia que ofrezcan movilidad y la oportunidad de tocar en festivales y giras en la Unión y a escala internacional y que contribuyan a la circulación de la cultura europea a través de las fronteras y a la internacionalización de las carreras de músicos jóvenes, tendiendo al equilibrio geográfico de los participantes;. la Joven Orquesta de la Unión Europea continuará diversificando sus ingresos buscando activamente apoyo económico procedente de nuevas fuentes, reduciendo así su dependencia de la financiación de la Unión; las actividades de la Joven Orquesta de la Unión Europea serán acordes con los objetivos y las prioridades del programa y del capítulo «CULTURA», en particular respecto de la interacción con la audiencia. [Enm. 100]
CAPÍTULO III
Sinergias y complementariedad
Artículo 15
Complementariedad
La Comisión, en cooperación con los Estados miembros, garantizará la coherencia y la complementariedad global del programa con los programas y políticas pertinentes, en particular las relativas al equilibrio de género, la educación, en particular la educación digital y la alfabetización mediática, la juventud y la solidaridad, el empleo y la inclusión social, especialmente para grupos marginados y minorías, la investigación y la innovación, en particular la innovación social, la industria y la empresa, la agricultura y el desarrollo rural, el medio ambiente y la acción por el clima, la cohesión, la política regional y urbana, el turismo sostenible las ayudas estatales, la movilidad y la cooperación internacional y el desarrollo, también para promover un uso eficaz de los fondos públicos.
La Comisión garantizará que, cuando se apliquen los procedimientos establecidos en el [programa InvestEU] a efectos del programa, tengan en cuenta las prácticas desarrolladas en el marco del Instrumento de Garantía de los Sectores Cultural y Creativo establecido por el Reglamento (UE) n.º 1295/2013. [Enm. 101]
Artículo 16
Financiación acumulativa y combinada
1. Las acciones que hayan recibido una contribución en el marco del programa podrán también recibir contribuciones de cualquier otro programa de la Unión, incluidos los fondos concedidos en el marco del Reglamento (UE) n.º XX/XXXX [RDC], a condición de que las contribuciones no sufraguen los mismos costes. La financiación acumulativa no excederá del total de los costes subvencionables de la acción, y el apoyo proveniente de los distintos programas de la Unión podrá calcularse a prorrata.
2. Una propuesta elegible en el marco del programa podrá recibir un Sello de Excelencia siempre que cumpla las siguientes condiciones acumulativas:
a) haber sido evaluada en una convocatoria de propuestas lanzada en el marco del programa;
b) cumplir los requisitos mínimos de alta calidad de dicha convocatoria de propuestas; [Enm. 102]
c) no haber podido financiarse en el marco de dicha convocatoria de propuestas debido a restricciones presupuestarias.
2 bis. Las acciones a las que se haya concedido un Sello de Excelencia podrán recibir financiación directamente de otros programas y de fondos contemplados en el [Reglamento RDC (COM(2018)0375)] de conformidad con su artículo 67, apartado 5, siempre que estas propuestas sean coherentes con los objetivos del programa. La Comisión garantizará que los criterios de selección y adjudicación de los proyectos que reciban el Sello de Excelencia sean coherentes, claros y transparentes para los potenciales beneficiarios. [Enm. 103]
Artículo 16 bis
Instrumento de Garantía de los Sectores Cultural y Creativo en el marco de InvestEU
1. El apoyo financiero a través del nuevo programa InvestEU se basará en los objetivos y los criterios del Instrumento de Garantía de los Sectores Cultural y Creativo teniendo en cuenta el carácter específico del sector.
2. El programa InvestEU proporcionará:
a) acceso a financiación a las pymes y las microorganizaciones y las organizaciones pequeñas y medianas de los sectores cultural y creativo;
b) garantías a los intermediarios financieros participantes de cualquier país que participe en el Instrumento de Garantía;
c) conocimientos especializados adicionales a los intermediarios financieros participantes para evaluar los riesgos asociados a las pymes, así como a las microorganizaciones y las organizaciones pequeñas y medianas, y a proyectos en los sectores cultural y creativo;
d) el volumen de financiación de la deuda puesto a disposición de las pymes así como de las microorganizaciones y las organizaciones pequeñas y medianas;
e) a las pymes y las microorganizaciones y las organizaciones pequeñas y medianas de todas las regiones y todos los sectores, la capacidad de constituir una cartera de préstamos diversificada y proponer un plan de comercialización y promoción;
f) los tipos de préstamos siguientes: inversión en activos materiales e inmateriales con exclusión de las garantías personales; transmisión de empresas; capital de explotación, como por ejemplo, financiación provisional, financiación del déficit, flujo de tesorería y líneas de crédito. [Enm. 104]
CAPÍTULO IV
Seguimiento, evaluación y control
Artículo 17
Seguimiento y presentación de informes
1. En el Anexo II se recogen una serie de indicadores para medir los avances del programa en la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 3.
1 bis. Los capítulos tendrán un conjunto común de indicadores cualitativos. Cada capítulo tendrá un conjunto específico de indicadores. [Enm. 105]
2. Para garantizar una evaluación eficaz de los avances del programa en relación con la consecución de sus objetivos, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 19 con el fin de desarrollar las disposiciones relativas a un marco de seguimiento y evaluación, incluidas las modificaciones del anexo II con el fin de revisar o completar los indicadores necesarios para el seguimiento y la evaluación . La Comisión adoptará un acto delegado sobre los indicadores a más tardar el 31 de diciembre de 2022. [Enm. 106]
3. El sistema de información sobre el rendimiento garantizará la recogida eficiente, eficaz y oportuna de los datos necesarios para supervisar la ejecución de los programas y sus resultados. Con este propósito, se impondrán requisitos de información proporcionados a los beneficiarios de los fondos de la Unión y, en su caso, a los Estados miembros.
Artículo 18
Evaluación
1. Las evaluaciones se llevarán a cabo con arreglo a unos plazos que permitan tenerlas en cuenta en el proceso de toma de decisiones.
1 bis. Las cifras disponibles sobre el importe de los créditos de compromiso y de pago que habrían sido necesarias para financiar los proyectos con Sello de Excelencia se comunicarán cada año a ambas ramas de la Autoridad Presupuestaria al menos con tres meses de antelación a la fecha de publicación de sus respectivas posiciones en relación con el presupuesto de la Unión para el ejercicio siguiente, de conformidad con el calendario acordado en común para el procedimiento presupuestario anual. [Enm. 107]
2. La evaluaciónrevisión intermedia del programa se realizará una vez que exista suficiente información disponible sobre su ejecución, pero, a más tardar, cuatro años después del inicio de dicha ejecución no más tarde del 30 de junio de 2024.
La Comisión presentará el informe de evaluación intermedia al Parlamento Europeo y al Consejo a más tardar el 31 de diciembre de 2024.
La Comisión presentará, cuando sea necesario y sobre la base de la evaluación intermedia, una propuesta legislativa de revisión del presente Reglamento. [Enm. 108]
3. Al término de la ejecución del programa, pero, a más tardar, dos años después de la expiración del plazo indicado en el artículo 1, la Comisión realizarápresentará una evaluación final del programa. [Enm. 109]
4. La Comisión comunicará los resultados de estas evaluaciones, junto con sus observaciones, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones.
5. El sistema de información sobre la evaluación garantizará que los datos para la evaluación del programa se recojan de forma eficiente, eficaz y oportuna, y al nivel de especificidad adecuado. Estos datos y elementos de información se comunicarán a la Comisión de forma que se garantice el cumplimiento de otras disposiciones legales; por ejemplo, cuando resulte necesario, los datos personales deberán ser anonimizados. A tal efecto, se impondrán a los beneficiarios de fondos de la Unión unos requisitos de información proporcionados.
Artículo 19
Ejercicio de la delegación
1. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.
2. Los poderes para adoptar los actos delegados mencionados en los artículos 12, apartado 2, y 17, se otorgan a la Comisión hasta el 31 de diciembre de 2028.
3. La delegación de poderes mencionada en los artículos 12, apartado 2, y 17 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.
4. Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016.
5. Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.
6. Los actos delegados adoptados en virtud de los artículos 12, apartado 2, y 17, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.
CAPÍTULO V
Disposiciones transitorias y finales
Artículo 20
Información, comunicación y publicidad
1. Los beneficiarios de la financiación de la Unión deberán reconocer el origen y garantizar su visibilidad (en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados) facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios (incluidos los medios de comunicación y el público), en particular utilizando el nombre del programa y, para las acciones financiadas en el marco del capítulo «MEDIA», el logotipo de MEDIA. La Comisión desarrollará un logotipo «CULTURA» que se utilizará en las acciones financiadas en el marco del capítulo «CULTURA». [Enm. 110]
2. La Comisión llevará a cabo acciones de información y comunicación en relación con el programa, sus acciones y sus resultados. Los recursos financieros asignados al programa también deberán contribuir a la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión, en la medida en que estén relacionadas con los objetivos mencionados en el artículo 3.
Artículo 21
Derogación
Queda derogado el Reglamento (UE) n.º 1295/2013, con efecto a partir del 1 de enero de 2021.
Artículo 22
Disposiciones transitorias
1. El presente Reglamento no afectará a la continuación o la modificación de las acciones de que se trate, hasta su conclusión, en virtud del Reglamento n.º 1295/2013, que seguirá aplicándose a las acciones en cuestión hasta su conclusión.
2. La dotación financiera del Programa también podrá cubrir gastos de la asistencia técnica y administrativa necesaria para garantizar la transición entre el Programa y las medidas adoptadas en virtud del Reglamento n.º 1295/2013/CE.
3. En caso necesario, podrán consignarse en el presupuesto créditos para después de 2027 destinados a cubrir los gastos previstos en el artículo 7, apartado 4, a fin de que puedan gestionarse las acciones no completadas a 31 de diciembre de 2027.
Artículo 23
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en todos los Estados miembros.
Hecho en ..., el
Por el Parlamento Europeo Por el Consejo
El Presidente El Presidente
ANEXO I
Información complementaria sobre las actividades que deben financiarse
1. CAPÍTULO «CULTURA»
Las prioridades del capítulo «CULTURA» del programa mencionado en el artículo 4 se alcanzarán mediante las siguientes acciones:
Medidas horizontales:
a) proyectos de cooperación transnacionales, con una distinción clara entre microproyectos, proyectos pequeños y proyectos de gran escala, y con un apoyo especial a las microorganizaciones culturales y las pequeñas organizaciones culturales; [Enm. 111]
b) redes europeas de organizaciones culturales y creativas de diferentes países;
c) plataformas culturales y creativas paneuropeas;
d) movilidad de los artistas, los artesanos y los operadores del sector de la cultura y la creación en su actividad transnacional, incluida la cobertura de los costes relativos a la actividad artística y la circulación de obras artísticas y culturales [Enm. 112];
e) apoyo a organizaciones culturales y creativas para que puedan operar a escala internacional y para que desarrollen su formación de capacidad; [Enm. 113]
f) desarrollo, cooperación y ejecución estratégicos en el ámbito de la cultura, en particular mediante el suministro de datos y el intercambio de buenas prácticas o proyectos piloto.
Medidas sectoriales:
a) Apoyo al sector de la música: promoción de la diversidad, la creatividad y la innovación en el ámbito de la música, en particular fomentando en el sector de la música en directo, entre otras vías, mediante la formación de redes, la distribución y la promoción de diversas obras europeas y del repertorio musical en Europa y fuera de ella, impulsando acciones dela formación, la participación en la música y el acceso a la música, el desarrollo de la audiencia para el repertorio europeo, la visibilidad y el reconocimiento de creadores, promotores y artistas, en particular de los jóvenes y los que estén empezando, y promoviendo la recopilación y el análisis de datos. [Enm. 114]
b) Apoyo al libro y al sector editorial: acciones focalizadas de promoción de la diversidad, la creatividad y la innovación, en particular, mediante la traducción, la adaptación en formatos accesibles para personas con discapacidad, la promoción de la literatura europea a nivel transfronterizo en Europa y fuera de ella, también a través de las bibliotecas, la formación y los intercambios de profesionales, autores y traductores del sector, así como el fomento de proyectos transnacionales para la colaboración, la innovación y el desarrollo del sector. [Enm. 115]
c) Apoyo a la arquitectura y el patrimonio cultural al sector del patrimonio cultural y a la arquitectura: acciones específicas para la movilidad de los operadores, la investigación, el establecimiento de normas de alta calidad, el desarrollo de capacidades, el desarrollo de la audiencia y la internacionalización de los sectores del patrimonio cultural y la arquitectura,, el intercambio de conocimientos y capacidades profesionales para artesanos, la participación de la audiencia, el apoyo a la salvaguardia, conservación y regeneración de espacios vitales, la reutilización adaptable, la promoción de Baukultur, apoyo a la salvaguardia, conservación y mejoray la sostenibilidad, difusión, mejora e internacionalización del patrimonio cultural y de sus valores a través de la sensibilización, la creación de redes y actividades de aprendizaje entre iguales. [Enm. 116]
d) Apoyo a otros sectores: acciones específicas de promoción en favor del desarrollo de los aspectos creativos de otros sectores, incluidos los sectores de la moda y el diseño, así como del turismo cultural sostenible y su promoción y representación fuera de la Unión Europea. [Enm. 117]
Apoyo a todos los sectores culturales y creativos en ámbitos de común necesidad, mientras que puede desarrollarse una acción sectorial según proceda en casos en los que las particularidades de un subsector justifiquen un enfoque específico. Se adoptará un enfoque horizontal para los proyectos transnacionales para la colaboración, la movilidad y la internacionalización, también mediante programas de residencia, giras, actos, actuaciones en directo, exposiciones y festivales, así como para la promoción de la diversidad, la creatividad y la innovación, la formación y los intercambios para profesionales del sector, el desarrollo de capacidades, la creación de redes, las competencias, el desarrollo de la audiencia y la recogida y el análisis de datos. Las acciones sectoriales se beneficiarán de presupuestos proporcionales a los sectores establecidos como prioritarios. Las acciones sectoriales deben ayudar a abordar los retos específicos a los que se enfrentan los diferentes sectores prioritarios determinados en el presente anexo, basándose en proyectos piloto existentes y acciones preparatorias. [Enm. 118]
Acciones especiales destinadas a hacer visible y tangible la diversidad cultural y el patrimonio cultural europeo identidad europea y su diversidad y patrimonio culturales, y a favorecer el diálogo intercultural: [Enm. 119]
a) Capitales Europeas de la Cultura, para brindar apoyo financiero a la Decisión 445/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo(28).
b) Sello de Patrimonio Europeo, para brindar apoyo financiero a la Decisión 1194/2011/UE del Parlamento Europeo y del Consejo(29)y a la red de lugares del Sello de Patrimonio Europeo. [Enm. 120]
c) Premios culturales de la UE, incluido el premio europeo de teatro. [Enm. 121]
d) Jornadas Europeas de Patrimonio.
d bis) Acciones destinadas a producciones interdisciplinarias relacionadas con Europa y sus valores. [Enm. 122]
e) Apoyo a las instituciones culturales europeas que aspiren a ofrecer de forma directa servicios culturales a los ciudadanos europeos con una amplia cobertura geográfica.
2. CAPÍTULO «MEDIA»
Las prioridades del capítulo «MEDIA» del programa a que se hace referencia en el artículo 5 deberán tener en cuenta los requisitos de la Directiva 2010/13/UE y las diferencias entre países por lo que se refiere a la producción y distribución de contenidos audiovisuales, y el acceso a los mismos, así como el tamaño y las características específicas de los respectivos mercados, y se alcanzarán a través, en particular, de las siguientes acciones: [Enm. 123]
a) desarrollo de las obras audiovisuales europeas, en particular cinematográficas y de televisión, como películas de ficción, cortometrajes, documentales, películas infantiles y de animación, y obras interactivas, como los videojuegos y los multimedia de calidad y narrativos, con mayor potencial de difusión transfronteriza por parte de empresas de producción europeas independientes; [Enm. 124]
b) producción de contenidos televisivos y series innovadoras y de calidad para todas las edades, apoyando las empresas de producción independientes europeas; [Enm. 125]
b bis) apoyo de iniciativas específicas para la creación y promoción de obras relacionadas con la historia de la integración europea e historias europeas; [Enm. 126]
c) herramientas de promoción, publicidad y comercialización, incluidos los medios en línea y la utilización del análisis de datos, a fin de aumentar el protagonismo, la visibilidad, la accesibilidad transfronteriza y la capacidad de llegar a la audiencia de las obras europeas; [Enm. 127]
d) apoyo a la comercialización internacional y a la circulación de las obras europeas no nacionales para producciones tanto pequeñas como a gran escala en todas las plataformas, en particular mediante estrategias de distribución coordinadas que cubran varios países y actividades de subtitulado, doblaje y audiodescripción; [Enm. 128]
d bis) acciones dirigidas a apoyar a los países de baja capacidad para que corrijan sus respectivas deficiencias detectadas; [Enm. 129]
e) apoyo a los intercambios entre empresas y a las actividades de creación de redes para facilitar las coproducciones europeas e internacionales y la circulación de obras europeas; [Enm. 130]
e bis) apoyo a redes europeas de creadores audiovisuales de diferentes países para cultivar los talentos creativos en el sector audiovisual; [Enm. 131]
e ter) medidas específicas para contribuir a un trato equitativo del talento creativo en el sector audiovisual; [Enm. 132]
f) promoción de las obras europeas en ferias y eventos industriales en Europa y fuera de ella;
g) iniciativas que promuevan el desarrollo y la participación de la audiencia, en particular en los cines, y la educación cinematográfica y audiovisual, en especial entre el público joven; [Enm. 133]
h) actividades de formación y tutoría para aumentar la capacidad de los operadores audiovisuales, incluidos los artesanos, de adaptarse a la evolución del mercado y las tecnologías digitales; [Enm. 134]
i) una red europeao más redes europeas de operadores de vídeo a la carta que emitan una proporción significativa de películas europeas no nacionales; [Enm. 135]
j) una red europeafestivales y redes de festivales europeos que proyecten y promocionen una variedad de obras audiovisuales europeas con una proporción significativa de películas europeas no nacionales; [Enm. 136]
k) una red europea de operadores cinematográficos que proyecten una proporción significativa de películas europeas no nacionales, que contribuyan a reforzar la función de las salas de cine en la cadena de valor y que destaquen las proyecciones públicas como experiencia social; [Enm. 137]
l) medidas concretas, incluidas las actividades de tutoría y de creación de redes, para contribuir a una participación más equilibrada de hombres y mujeres en el sector audiovisual; [Enm. 138]
m) apoyo al diálogo estratégico, las acciones estratégicas innovadoras y el intercambio de buenas prácticas, por ejemplo mediante actividades de análisis y el suministro de datos fiables;
n) intercambio transnacional de experiencias y conocimientos especializados, actividades de aprendizaje entre iguales y conexión en red entre el sector audiovisual y los responsables políticos.
n bis) apoyo a la circulación de contenidos culturales de televisión tanto en línea como por otros medios y al acceso multilingüe a los mismos, en particular a través del subtitulado, a fin de promover la riqueza y la diversidad del patrimonio cultural europeo, las creaciones contemporáneas y las lenguas. [Enm. 139]
3. CAPÍTULO «INTERSECTORIAL»
Las prioridades del capítulo «INTERSECTORIAL» del programa a que se refiere el artículo 6 se alcanzarán a través, en particular, de las siguientes acciones:
Política de cooperación y sensibilización:
a) desarrollo de políticas, intercambio transnacional de experiencias y conocimientos especializados, actividades de aprendizaje entre iguales, incluida la tutela por homólogos para los recién llegados al programa, sensibilización y conexión en red entre organizaciones culturales y creativas y los responsables políticos con carácter intersectorial, también a través de un diálogo estructural permanente con las partes interesadas, y con un foro de los sectores creativo y cultural para reforzar el diálogo y la orientación de las políticas sectoriales; [Enm. 140]
b) análisis de actividades intersectoriales;
c) apoyo a acciones que tengan como objetivo el fomento de la cooperación transfronteriza y el desarrollo de políticas sobre el papel de la inclusión social a través de la cultura;
d) mejora del conocimiento del programa y de los temas que cubre, fomento de la sensibilización del ciudadano y contribución a la transferibilidad de los resultados más allá del Estado miembro.
Laboratorio para la innovación creativa:
a) fomento de las nuevas formas de creación allí donde se entrecrucen distintos sectores de la cultura y la creación, así como con operadores de otros sectores, por ejemplo mediante el uso de las tecnologías innovadoras, y tutorías sobre el uso de las mismas, en el seno de organizaciones culturales y colaboración a través de centros digitales; [Enm. 141]
b) fomento de enfoques intersectoriales innovadores y de instrumentos que faciliten el acceso, la distribución, la promoción y la monetización de la cultura y la creatividad, incluido el patrimonio cultural.
b bis) acciones destinadas a producciones interdisciplinarias relacionadas con Europa y sus valores. [Enm. 142]
Oficinas de información:
a) promoción del programa a nivel nacional y suministro de información pertinente sobre los distintos tipos de ayuda financiera disponibles en el marco de la política de la Unión y sobre los criterios de evaluación, los procedimientos y los resultados; [Enm. 143]
b) apoyo a los posibles beneficiarios en los procesos de solicitud y fomento de la cooperación transfronteriza y del intercambio de buenas prácticas entre los profesionales, las instituciones, las plataformas y las redes en los distintos ámbitos y sectores políticos cubiertos por el programa (y entre ellos); [Enm. 144]
c) apoyo a la Comisión a la hora de garantizar la adecuada comunicación y difusión en sentido ascendente y descendentea los ciudadanos de los resultados del programa a los ciudadanos y a los operadores. [Enm. 145]
Actividades transversales de apoyo al sector de los medios de comunicación:
a) respuesta a los cambios estructurales y tecnológicos a los que se enfrenta el sector de los medios de comunicación mediante la promoción de un entorno mediático independiente y plural, y el apoyo a un seguimiento de un entorno mediático plural y diverso independiente a fin de evaluar los riesgos y desafíos para el pluralismo y la libertad de los medios de comunicación; [Enm. 146]
b) defensa de unas normas de producción mediática exigentes, promoviendo la cooperación, las capacidades digitales, un periodismo colaborativo transfronterizo, unos contenidos de calidad y unos modelos económicos de medios de comunicación sostenibles para garantizar la ética profesional en el periodismo; [Enm. 147]
c) fomento de la alfabetización mediática para permitir a los ciudadanos, en particular los jóvenes, desarrollar una comprensión crítica de los medios de comunicación y apoyo a la creación de una plataforma de la Unión para compartir las prácticas y políticas de alfabetización mediática entre todos los Estados miembros, también mediante redes universitarias de radio y medios de comunicación sobre asuntos europeos y dotando a los profesionales de los medios de comunicación de programas de formación para reconocer y combatir la desinformación. [Enm. 148]
c bis) fomento y protección del diálogo político y de la sociedad civil con respecto a las amenazas para la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación en Europa. [Enm. 149]
ANEXO II
INDICADORES CUALITATIVOS Y CUANTITATIVOS COMUNES DEL IMPACTO DEL PROGRAMA
1) Beneficio para los ciudadanos y las comunidades.
2) Beneficio para el refuerzo de la diversidad cultural y el patrimonio cultural europeos.
3) Beneficio para la economía y el empleo de la Unión, en particular en los sectores cultural y creativo y las pymes.
4) Integración de las políticas de la Unión, incluidas las relaciones culturales internacionales.
5) Valor añadido europeo de los proyectos.
6) Calidad de las asociaciones y los proyectos culturales.
7) Número de personas que acceden a las obras culturales y creativas europeas apoyadas por el programa.
8) Número de puestos de trabajo vinculados con los proyectos financiados.
9) Equilibrio entre hombres y mujeres, cuando sea necesario, movilidad y capacitación de los operadores en los sectores cultural y creativo. [Enm. 150]
Indicadores
CAPÍTULO «CULTURA»:
Número y dimensión de las asociaciones transnacionales creadas con el apoyo del programa.
Número de artistas y operadores del ámbito de la cultura o la creación con una movilidad (geográfica) que trascienda las fronteras nacionales gracias al apoyo del programa, por país de origen.
Número de personas que acceden a las obras culturales y creativas europeas generadas por el programa, incluidas las obras de países distintos del propio.
Número de proyectos apoyados por el programa dirigidos a los grupos desfavorecidos, en particular los migrantes y los jóvenes desempleados.
Número de proyectos apoyados por el programa con la participación de organizaciones de terceros países
CAPÍTULO «MEDIA»:
Número de personas que acceden a las obras audiovisuales europeas de países distintos del propio y apoyadas por el programa.
Número de participantes en actividades de aprendizaje apoyadas por el programa que hayan mejorado sus competencias y aumentado su empleabilidad.
Número y presupuesto de las coproducciones desarrolladas y creadas con el apoyo del programa.
Número de personas a las que han llegado las actividades de promoción entre empresas desarrolladas en los mercados principales.
CAPÍTULO «INTERSECTORIAL»:
Número y dimensión de las asociaciones transnacionales formadas (indicador compuesto para los laboratorios de innovación creativa y las acciones mediáticas).
Número de actos de promoción del programa organizados por las oficinas del programa.
Directiva (UE) 2019/789 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, por la que se establecen normas sobre el ejercicio de los derechos de autor y derechos afines aplicables a determinadas transmisiones en línea de los organismos de radiodifusión y a las retransmisiones de programas de radio y televisión,y por la que se modifica la Directiva 93/83/CEE (DO L 130 de 17.5.2019, p. 82).
Directiva (UE) 2018/1808 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2010/13/UE sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación audiovisual), habida cuenta de la evolución de las realidades del mercado (DO L 303 de 28.11.2018, p. 69).
Decisión (UE) 2017/864 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, relativa a un Año Europeo del Patrimonio Cultural (2018) (DO L 131 de 20.5.2017, p. 1).
Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2010, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación audiovisual) (DO L 95 de 15.4.2010, p. 1).
Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.° 1296/2013, (UE) n.° 1301/2013, (UE) n.° 1303/2013, (UE) n.° 1304/2013, (UE) n.° 1309/2013, (UE) n.° 1316/2013, (UE) n.° 223/2014 y (UE) n.° 283/2014 y la Decisión n.° 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.° 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).
Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) n.º 1074/1999 del Consejo (DO L 248 de 18.9.2013, p. 1).
Reglamento (CE, Euratom) n.º 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas. (DO L 312 de 23.12.1995, p. 1).
Reglamento (Euratom, CE) n.° 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades
Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (DO L 283 de 31.10.2017, p. 1.).
Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal (DO L 198 de 28.7.2017, p. 29).
Decisión 2013/755/UE del Consejo, de 25 de noviembre de 2013, relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar con la Unión Europea («Decisión de Asociación ultramar») (DO L 344 de 19.12.2013, p. 1).
Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).
Decisión n.º 445/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por la que se establece una acción de la Unión relativa a las Capitales Europeas de la Cultura para los años 2020-2033 y se deroga la Decisión n.º 1622/2006/CE (DO L 132 de 3.5.2014, p. 1).
Decisión n.º 1194/2011/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, por la que se establece una acción de la Unión Europea relativa al Sello de Patrimonio Europeo (DO L 303 de 22.11.2011, p. 1).
Erasmus, el programa de la Unión para la educación, la formación, la juventud y el deporte ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 28 de marzo de 2019, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece Erasmus, el programa de la Unión para la educación, la formación, la juventud y el deporte y se deroga el Reglamento (UE) n.º 1288/2013 (COM(2018)0367 – C8-0233/2018 – 2018/0191(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2018)0367),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, el artículo 165, apartado 4, y el artículo 166, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8‑0233/2018),
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 17 de octubre de 2018(1),
– Visto el dictamen del Comité de las Regiones de 6 de febrero de 2019(2),
– Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,
– Vistos el informe de la Comisión de Cultura y Educación y las opiniones de la Comisión de Desarrollo, la Comisión de Presupuestos y la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A8-0111/2019),
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;
2. Aprueba su declaración adjunta a la presente Resolución;
3. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;
4. Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos nacionales.
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 28 de marzo de 2019 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) .../... del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece ErasmusErasmus+, el programa de la Unión para la educación, la formación, la juventud y el deporte y se deroga el Reglamento (UE) n.º 1288/2013 [Am. 1 La presente enmienda se aplica a la totalidad del texto]
De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario(5),
Considerando lo siguiente:
(1) En un contexto de rápidos y profundos cambios provocados por la revolución tecnológica y la globalización, Invertir en movilidad educativa para todos, independientemente del contexto social o cultural y sin tener en cuenta los medios, así como en cooperación y desarrollo de políticas de innovación en los campos de la educación, la formación, la juventud y el deporte es fundamental para desarrollar sociedades inclusivas, democráticas, cohesionadas y resilientes, y sustentar la competitividad de la Unión, al tiempo que se contribuye a reforzar la identidad identidad, los principios y los valores europeos europea y a potenciar una Unión más democrática. [Am. 2]
(2) En su Comunicación titulada «Reforzar la identidad europea mediante la Educación y la Cultura» de 14 de noviembre de 2017, la Comisión expuso su visión de trabajar en pos de un Espacio Europeo de Educación para 2025, en el que las fronteras no obstaculizasen el aprendizaje; una Unión en la que vivir temporalmente en otro Estado miembro con el fin de estudiar y aprender de cualquier forma o el cualquier contexto se convirtiera en la norma y en la que hablar dos idiomas, además de la lengua materna, fuese lo habitual; una Unión en la que las personas sintiesen intensamente su identidad europea, el patrimonio cultural de Europa y su diversidad. En este contexto, la Comisión incidió en la necesidad de impulsar el programa Erasmus+, de eficacia probada, en todas las categorías de aprendientes que ya incluye y de llegar a las personas con menos oportunidades.
(3) La importancia de la educación, la formación y la juventud para el futuro de la Unión se refleja en la Comunicación de la Comisión de 14 de febrero de 2018 titulada «Un marco financiero plurianual nuevo y moderno para una Unión Europea que cumpla de manera eficiente con sus prioridades posteriores a 2020»(6), que hace énfasis en la necesidad de cumplir los compromisos de los Estados miembros formalizados en la Cumbre Social de Gotemburgo, especialmente mediante la plena aplicación del pilar europeo de derechos sociales(7) y su primer principio sobre la educación, la formación y el aprendizaje permanente. La Comunicación refuerza la necesidad de intensificar la movilidad y los intercambios, entre otros aspectos mediante un programa notablemente reforzado, inclusivo y ampliado, tal como demandó el Consejo Europeo en sus conclusiones de 14 de diciembre de 2017.
(4) El pilar europeo de derechos sociales, proclamado solemnemente y firmado el 17 de noviembre de 2017 por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, establece, como primer principio clave, que toda persona tiene derecho a una educación, una formación y un aprendizaje permanente inclusivos y de calidad, a fin de mantener y adquirir capacidades que les permitan participar plenamente en la sociedad y gestionar con éxito las transiciones en el mercado laboral. El pilar europeo de derechos sociales también pone de manifiesto la importancia de una educación infantil de calidad y de garantizar la igualdad de oportunidades para todos. [Am. 3]
(5) El 16 de septiembre de 2016, los líderes de veintisiete Estados miembros, reunidos en Bratislava, recalcaron su determinación de ofrecer mejores oportunidades a los jóvenes. En la Declaración de Roma de 25 de marzo de 2017, los líderes de veintisiete Estados miembros y del Consejo Europeo, el Parlamento Europeo y la Comisión Europea se comprometieron a trabajar en pos de una Unión en la que los jóvenes reciban la mejor educación y formación, y puedan estudiar y encontrar trabajo en en toda la Unióntodo el continente; una Unión que preserve nuestro patrimonio cultural y promueva la diversidad cultural; una Unión que luche contra el desempleo, la discriminación, la exclusión social y la pobreza. [Am. 4]
(6) El informe de evaluación intermedia de Erasmus+ (2014-2020) confirmó que la creación de un único programa de educación, formación, juventud y deporte había contribuido a una simplificación, racionalización y unas sinergias significativas en la gestión, y señaló al mismo tiempo que se necesitan mejoras adicionales para consolidar en mayor medida las mejoras de la eficiencia del programa de 2014-2020. En las consultas celebradas en el marco de la evaluación intermedia y en relación con el futuro programa, los Estados miembros y las partes interesadas hicieron un firme llamamiento a la continuidad en lo referente al ámbito de aplicación, la estructura y los mecanismos de ejecución del programa, al tiempo que reclamaron la introducción de una serie de mejoras, como potenciar su carácter inclusivo, simplificarlo y facilitar su gestión por parte de los beneficiarios de menor escala y los proyectos de menor tamaño. Asimismo, manifestaron su pleno apoyo a que el programa mantenga su estructura integrada y unos fundamentos enraizados en el sustrato del aprendizaje permanente. En su Resolución de 2 de febrero de 2017 sobre la ejecución de Erasmus+, el Parlamento Europeo acogió con satisfacción la estructura integrada del programa e instó a la Comisión a que aprovechase plenamente su dimensión de aprendizaje permanente mediante la promoción y el fomento de la cooperación intersectorial en el futuro programa. Tanto la evaluación de impacto como también los Estados miembros y las partes interesadas destacaron la necesidad de continuarmantener unareforzando la dimensión internacional sólida del programa y de ampliarla a otros sectores de la educación y la formación, así como a la juventud y el al deporte. [Am. 5]
(7) La consulta pública abierta sobre la financiación de la Unión en el ámbito de los valores y la movilidad confirmó estas conclusiones fundamentales y resaltó la necesidad de hacer que el futuro programa sea más inclusivo y siga centrando sus prioridades en la modernización de los sistemas de educación y formación, así como reforzando las prioridades relativas a la promoción de la identidad europea, la ciudadanía activa y la participación en la vida democrática.
(7 bis) El Tribunal de Cuentas Europeo, en su Informe Especial n.º 22/2018, de 3 de julio de 2018, sobre Erasmus+(8), hizo hincapié en que el programa ha aportado un valor añadido europeo evidente pero que no todas las dimensiones de ese valor añadido, como el refuerzo del sentimiento de identidad europea o el multilingüismo reforzado, se tienen debidamente en cuenta o se han medido adecuadamente. El Tribunal consideró que el próximo programa debería garantizar que los indicadores se ajusten mejor a los objetivos del programa para garantizar una evaluación adecuada del rendimiento. El informe del Tribunal también señaló que, a pesar de los esfuerzos de simplificación en el programa 2014-2020, las cargas administrativas siguen siendo demasiado importantes, por lo que recomienda a la Comisión que siga simplificando los procedimientos relacionados con el programa, en particular los procedimientos de solicitud y los requisitos de información, y que mejore las herramientas informáticas. [Enm. 6]
(8) En su Comunicación titulada «Un presupuesto moderno para una Unión que proteja, empodere y vele por la seguridad. El marco financiero plurianual para el período 2021-2027»(9), que se adoptó el 2 de mayo de 2018, la Comisión solicitó más inversiones en las personas y propuso reforzar la atención a la «juventud» en el próximo marco financiero, en particular, duplicando con creces el tamaño dey reconoció que Erasmus+ 2014-2020,ha sido uno de los programas de éxito más visible de la Unión. El nuevoA pesar de ese éxito en términos generales, el programa debe centrarse en intensificar el aspecto inclusivo y en tratar de llegar a más jóvenes2014-2020 siguió sin ser capaz de satisfacer la demanda elevada de financiación y registró índices bajos de éxito en relación con los proyectos. A fin de remediar esas deficiencias es necesario aumentar el presupuesto plurianual para el programa sucesor al programa 2014-2020. Asimismo,el programa que lo suceda se propone ser más inclusivo llegando a una mayor cantidad depersonas con menos oportunidades, de manera que más jóvenes puedan desplazarse a otro país para estudiar o trabajar e incorpora varias iniciativas nuevas y ambiciosas. Por tanto, tal y como hizo hincapié el Parlamento Europeo en su Resolución, de 14 de marzo de 2018, sobre el próximo marco financiero plurianual, es necesario triplicar el presupuesto,a precios constantes, para el programa sucesor en comparación con el previsto en el marco financiero plurianual para el período 2014-2020. [Enm. 7]
(9) En este contexto, es necesario establecer el programa sucesor de educación, formación, juventud y deporte («el programa») de Erasmus+ 2014-2020 establecido mediante el Reglamento (UE) n.º 1288/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo(10). Es conveniente mantenerreforzar la naturaleza integrada del programa de 2014-2020, que abarca el aprendizaje en todos los contextos —formal, no formal e informal, y en todas las etapas de la vida— a fin de garantizar un planteamiento basado en el aprendizaje permanente e impulsar unos itinerarios de aprendizaje flexibles que permitan que las personas desarrollen lasadquieran y mejorenlos conocimientos, lashabilidades y competencias necesarias para desarrollarse como individuos y hacer frente a los retos, así como aprovechar al máximo las oportunidades del siglo XXI. Este planteamiento también debería reconocer el valor de las actividades de educación no formal e informal y los vínculos entre ellas. [Enm. 8]
(10) El programa debería estar dotado de herramientas que le permitan hacer una contribución incluso mayor a la puesta en práctica de las prioridades y los objetivos políticos de la Unión en el ámbito de la educación, la formación, la juventud y el deporte. Para poder gestionar las distintas transiciones a las que se enfrentan las personas a lo largo de su ciclo vital, es fundamental contar con un planteamiento coherente del aprendizaje permanente, en particular para las personas de edad avanzada que necesitan nuevas habilidades para la vida o habilidades para un mercado laboral en transición. Este planteamiento deber fomentarse mediante una cooperación intersectorial eficaz y una mayor interacción entre las distintas formas de educación. La plasmación de este planteamiento implica que el próximo programa mantenga un estrecho vínculo con el marco estratégico global para la cooperación política de la Unión en el ámbito de la educación, la formación y la juventud, especialmente las agendas políticas relacionadas con la etapa escolar, la educación superior, la formación profesional y la enseñanza de adultos, al tiempo que se refuerzan y se desarrollan nuevas sinergias con otros ámbitos políticos y programas de la Unión asociados. [Enm. 9]
(10 bis) Las organizaciones que operan en un contexto transfronterizo aportan una contribución importante a la dimensión transnacional e internacional del programa. Por consiguiente, el programa debe proporcionar, cuando proceda, apoyo a las redes pertinentes a escala de la Unión y a las organizaciones europeas e internacionales cuyas actividades estén relacionadas con los objetivos del programa o contribuyan a los mismos. [Enm. 10]
(11) El programa es un componente clave para construir un Espacio Europeo de Educación y para desarrollar las competencias clave para el aprendizaje permanente, tal y como se recoge en la Recomendación del Consejo, de 22 de mayo de 2018, relativa a las competencias clave para el aprendizaje permanente(11), en el horizonte 2015. Por tanto, debe estar preparado para contribuir al sucesor del marco estratégico para la cooperación europea en la educación y la formación y la Agenda de Capacidades para Europa(12) con un compromiso compartido respecto a la importancia estratégica de las capacidades y, competencias yconocimientos a la hora de apoyar ely crear empleo, el crecimiento y la, innovaciónycohesión social competitividad, innovaciónycohesión social. Asimismo, debe respaldar a los Estados miembros en la consecución de los objetivos de la Declaración de París sobre la promoción de la ciudadanía y de los valores comunes de libertad, tolerancia y no discriminación mediante la educación(13).[Enm. 11]
(12) El programa debe ser coherente con la nueva estrategia de juventud de la Unión Europea(14), el marco para la cooperación europea en el ámbito de la juventud para el período 2019-2027, con arreglo a la Comunicación de la Comisión de 22 de mayo de 2018 titulada «Involucrar, conectar y capacitar a los jóvenes: una nueva Estrategia de la UE para la juventud»(15), que incluye el objetivo de la Estrategia de apoyar el trabajo de alta calidad en el ámbito de la juventud y el aprendizaje no formal.[Enm. 12]
(13) El programa debe tener en cuenta el plan de trabajo de la Unión para el deporte, que constituye el marco de cooperación a nivel de la Unión en el ámbito del deporte para los años […](16). Deben garantizarse asimismo la coherencia y la complementariedad entre el plan de trabajo de la Unión y las acciones respaldadas en el marco del programa en lo que respecta al deporte. Es preciso centrarse especialmente en el deporte de base, teniendo en cuenta el papel tan importante que desempeña el deporte en la promoción de la actividad física y un estilo de vida saludable, las relaciones interpersonales, la inclusión social y la igualdad. El programa debe apoyar las acciones de movilidad únicamente en el contexto del deporte de base, tanto en lo que se refiere a los jóvenes que practican deporte de forma regular como al personal de deporte. Es importante reconocer que los miembros del personal de deporte pueden ser profesionales, en el sentido de que se ganen la vida gracias al deporte y que, aun así, participan en el deporte de base. Por consiguiente, las acciones también deben estar abiertas a este grupo. El programa debe contribuir a promover los valores comunes europeos por medio del deporte, la gobernanza y la integridad en el deporte, la sostenibilidad, y las buenas prácticas medioambientales en el deporte así como la educación, la formación y las capacidades en el deporte y a través de este. Todas las partes interesadas, incluidos los centros de educación y formación, deben tener la posibilidad de participar en las asociaciones, cooperaciones y diálogos políticos en el ámbito del deporte. [Enm. 13]
(14) El programa debe contribuir también a intensificar la capacidad de innovación de la Unión, especialmente mediante el apoyo a actividades de movilidad y cooperación que promuevan el desarrollo habilidades y de competencias en disciplinas o campos de estudio orientados al futuro, como la ciencia, la tecnología, las artes, la ingeniería y las matemáticas (STEAM, en sus siglas en inglés), el cambio climático, el medio ambientela protección del medio ambiente, el desarrollo sostenible,, la energía limpia, la inteligencia artificial, la robótica, el análisis de datos y las artes o,el diseño y la arquitectura y la alfabetización digital y mediática el diseño, a fin de ayudar a las personas a desarrollar los conocimientos, las capacidades y las competencias necesarios para el futuro. [Enm. 14]
(14 bis) En consonancia con su misión de impulsar la innovación en el ámbito de la educación y la formación, el programa debe apoyar el desarrollo de estrategias educativas y de aprendizaje dirigidas a los niños dotados y con talento, independientemente de su nacionalidad, condición socioeconómica o género. [Enm. 15]
(14 ter) El programa debe contribuir al seguimiento del Año Europeo del Patrimonio Cultural apoyando las actividades destinadas a desarrollar las capacidades necesarias para proteger y preservar el patrimonio cultural europeo y explotar plenamente las oportunidades educativas que ofrece el sector cultural y creativo. [Enm. 16]
(15) Las sinergias con Horizonte Europa deben garantizar que los recursos combinados del programa con los del programa Horizonte Europa(17) se utilizan en apoyo de actividades dedicadas a reforzar y modernizar las instituciones europeas de educación superior. Cuando proceda, Horizonte Europa complementará el respaldo del programa a las acciones e iniciativas que demuestren una dimensiónde investigación, tales como la iniciativa sobre Redes de Universidades Europeas, en especial en el terreno de la investigación, como parte del desarrollo de nuevas estrategias conjuntas e integradas sostenibles y a largo plazo en materia de educación, investigación e innovación. Se prevé que las sinergias con Horizonte Europa contribuyan a promover la integración, en particular de la educación y la investigación en las instituciones de educación superior. [Enm. 17]
(16) El programa debe tener un carácter más inclusivo, para lo que ha de mejorar su alcance alas tasas de participación de las personas con menos oportunidades, en particular por medio de. Es importante reconocer que los bajos niveles de participación de las personas con menos oportunidades podrían deberse a causas diferentes y depender de los distintos contextos nacionales. Por lo tanto, en un marco a escala de la Unión, las agencias nacionales deben desarrollar estrategias de inclusión con medidas para mejorar el alcance, simplificar los procedimientos, ofrecer formación y apoyo y supervisar la eficacia. Deben emplearseotros mecanismos para mejorarsu carácter inclusivo, incluidos formatos de movilidad educativa más flexibles teniendo en cuenta las necesidades de las personas con menos oportunidades, y promover la participación de las organizaciones pequeñas y locales, en especial las de nueva incorporación al programa y las organizaciones comunitarias de base que trabajan directamente con aprendientes desfavorecidos de todas las edades. Han de promoverse asimismo los formatos virtuales, como la cooperación virtual o la movilidad virtual y combinada, a fin de llegar a un mayor número de participantes, en especial aquellos con menos oportunidades y aquellos para los que desplazarse físicamente a un país distinto al de su país de residencia supondría un obstáculo. [Enm. 18]
(16 bis) En aquellos casos en que las personas con menos oportunidades no puedan participar en el programa por razones financieras, ya sea debido a su situación económica o a los costes más elevados de participación en el programa que genera su situación concreta, como sucede a menudo con las personas con discapacidad, la Comisión y los Estados miembros deben velar por el establecimiento de medidas adecuadas de apoyo financiero. Estas medidas pueden incluir otros instrumentos de la Unión, como el Fondo Social Europeo Plus, regímenes nacionales o ajustes o incrementos de la subvención con cargo al programa. Al evaluar si las personas con menos oportunidades no pueden participar en el programa por razones financieras y el nivel de apoyo que requieren, deben utilizarse criterios objetivos. El coste adicional de las medidas para facilitar la inclusión no puede justificar el rechazo de una solicitud. [Enm. 19]
(16 ter) El programa debe seguir centrando su apoyo en la movilidad educativa física y brindar más oportunidades a las personas con menos oportunidades para que puedan beneficiarse de las acciones de movilidad educativa física. Por otra parte, debe reconocerse que los formatos virtuales, como la cooperación virtual, el aprendizaje mixto y el aprendizaje virtual, pueden complementar eficazmente la movilidad educativa física y maximizar su eficacia. En casos excepcionales, cuando las personas no puedan participar en acciones y actividades de movilidad, los formatos virtuales pueden permitirles disfrutar de muchas de las ventajas del programa de forma rentable e innovadora. Por lo tanto, el programa también debe prestar apoyo a estos formatos e instrumentos virtuales. Estos formatos e instrumentos, en particular los utilizados para el aprendizaje de idiomas, deben ser accesibles al público de la forma más amplia posible. [Enm. 20]
(16 quater) En consonancia con las obligaciones de la Unión y de los Estados miembros en virtud de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y, en particular, su artículo 9 sobre accesibilidad y su artículo 24 en materia de educación, debe prestarse especial atención a garantizar que las personas con discapacidad disfruten de un acceso no discriminatorio y libre de obstáculos al programa. A tal fin, debe prestarse apoyo adicional, incluida ayuda financiera, cuando proceda. [Enm. 21]
(16 quinquies) Los obstáculos jurídicos y administrativos, como las dificultades para obtener visados y permisos de residencia y el acceso a los servicios de apoyo, en particular los servicios sanitarios, pueden impedir el acceso al programa. Por consiguiente, los Estados miembros deben adoptar todas las medidas necesarias para eliminar dichos obstáculos, en plena conformidad con el acervo de la Unión, y facilitar los intercambios transfronterizos, por ejemplo mediante la expedición de la tarjeta sanitaria europea. [Enm. 22]
(17) En su Comunicación sobre reforzar la identidad europea mediante la Educación y la Cultura, la Comisión hizo énfasis en el papel fundamental que desempeñan la educación, la cultura y el deporte en la promoción de la ciudadanía activa y, los valores comunes y un sentimiento de solidaridad entre las generaciones más jóvenes. Para el futuro de Europa y de nuestras sociedades democráticas es esencial potenciar la identidad europea y promover la participación activa de las personas y de la sociedad civil en los procesos democráticos. Viajar al extranjero para estudiar, aprender, formarse y trabajar o para participar en actividades de juventud y deporte contribuye al refuerzo de esta identidad europea en toda su diversidad y al sentido de formar parte de una comunidad cultural, así como a promover este tipo de ciudadanía activa, cohesión social y pensamiento crítico entre las personas de todas las edades. Es conveniente que quienes participan en actividades de movilidad se impliquen en sus comunidades locales, además de involucrarse en las comunidades locales de su país de acogida, para compartir su experiencia. Conviene respaldar asimismo las actividades relacionadas con el refuerzo de todos los aspectos de la creatividad en la educación, la formación y la juventud, así como la mejora de las competencias clave. [Enm. 23]
(17 bis) Es importante que el programa aporte un valor añadido europeo. Por consiguiente, las acciones y actividades solo deben optar a recibir financiación del programa si pueden demostrar un valor añadido europeo potencial. Deben existir varios modos para demostrar un valor añadido europeo, por ejemplo a través del carácter transnacional de las acciones, su complementariedad y sinergias con otras políticas y programas de la Unión, su contribución al uso eficaz de las herramientas de transparencia y reconocimiento de la Unión, su aportación al desarrollo de normas de garantía de calidad para toda la Unión, su contribución al desarrollo de normas comunes para toda la Unión en materia de programas de educación y formación, su promoción del multilingüismo y del diálogo intercultural e interreligioso, su promoción de un sentido de pertenencia a Europa y su refuerzo de la ciudadanía europea. [Enm. 24]
(18) Debe fomentarse la dimensión internacional del programa con objeto de ofrecerofreciendo, tanto a las personas como organizaciones, un mayor número de oportunidades de movilidad, cooperación y diálogo político con terceros países no asociados al programa,en particular con los países en desarrollo. La dimensión internacional debe apoyar el desarrollo de capacidades y los intercambios interpersonales y, en particular, en el caso de nacionales de los países en desarrollo, debe apoyar la transferencia de conocimientos a sus países de origen al final de sus estudios. También debe reforzar la creación de capacidades en los sistemas educativos de los países en desarrollo. Partiendo del éxito en la implementación de las actividades internacionales de educación superior y juventud llevadas a cabo en el marco de los programas predecesores en los ámbitos de la educación, la formación y la juventud, procede ampliar las actividades de movilidad internacionales a otros sectores, como, por ejemplo, a la formación profesional y el deporte. [Enm. 25]
(18 bis) A fin de aumentar el impacto de las actividades en los países en desarrollo, es importante reforzar las sinergias entre el programa Erasmus+ y los instrumentos de acción exterior de la Unión, como el Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional y el Instrumento de Ayuda Preadhesión. [Enm. 26]
(19) La estructura básica del programa para 2014-2020, dividido en tres capítulos —educación y formación, juventud y deporte—, y estructurado en torno a tres acciones clave, ha dado buenos resultados y, por tanto, es conveniente mantenerla. No obstante, deben introducirse mejoras destinadas a perfeccionar y racionalizar las acciones respaldadas por el programa.
(20) El programa debe reforzar las oportunidades vigentes de movilidad educativa, en especial en aquellos sectores en los que podría lograr las mayores mejoras en la eficiencia, a fin de ampliar su alcance y cubrir la elevada demanda de apoyo no atendida. Este refuerzo debería conseguirse, en particular, aumentando y facilitando las actividades de movilidad para los estudiantes y el personal docente de educación superior, los estudiantes escolares y el personal docente, incluido el personal docente de educación preescolar e infantil y los cuidadores, así como losestudiantes y el personal docente de formación profesional. La movilidad de los aprendientes adultos poco cualificados debería integrarse en las asociaciones para la cooperaciónl, previendo acciones específicas que tengan en cuenta las exigencias educativas concretas de las personas a las que van dirigidas. Deben fomentarse en mayor medida las oportunidadesde movilidad destinadas a los estudiantes de educación y formación profesional en las regiones fronterizas con el fin de prepararlos para el contexto específico del mercado laboral transfronterizo. El programa también debe ofrecer oportunidades de movilidad destinadas a los estudiantes y el personal docente de la educación de adultos. Los principales objetivos de la enseñanza de adultos son la transferencia de conocimientos, competencias y capacidades, así como la promoción de la inclusión social, la ciudadanía activa, el desarrollo personal y el bienestar. Las oportunidades de movilidad para los jóvenes que participan en actividades de aprendizaje no formal también deben ampliarse para llegar a un mayor número de jóvenes, en particular los de nueva incorporación, los que tienen menos oportunidades y los grupos de población a los que es difícil llegar. Asimismo, debería reforzarse la movilidad del personal docente en el ámbito de la educación, la formación, la juventud y el deporte, teniendo en cuenta su efecto de palanca, prestando una especial atención a las oportunidades de recualificación y mejora de las competencias y el fomento del desarrollodecapacidades en relación con el mercado laboral. En consonancia con la visión de conseguir un verdadero Espacio Europeo de Educación, es conveniente que el programa impulse también la movilidad y los intercambios, y promueva la participación de los estudiantes en actividades educativas y, culturales y deportivas mediante la digitalización de los procesos para facilitar los procedimientos de solicitud y la participación en el programa, el desarrollo de sistemas en línea fáciles de usar basados en las mejores prácticas y la creación de nuevos instrumentoscontribución a la digitalización de los procesos, como, por ejemplo, el carné europeo de estudiante. Esta iniciativa puede suponer un importante paso adelante para hacer que la movilidad para todos sea una realidad al permitir, en primer lugar, que las instituciones de educación superior envíen y reciban más estudiantes de intercambio, al tiempo que continúan mejorando la calidad de la movilidad de los alumnos, y también facilitar su acceso a diversos servicios (biblioteca, transporte, alojamiento) antes de la llegada a la institución en el otro país. [Enm. 27]
(20 bis) El programa debe garantizar experiencias de movilidad de calidad basadas en los principio establecidos en la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa a la movilidad transnacional en la Comunidad a efectos de educación y formación: Carta Europea de Calidad para la Movilidad(18), en la que se clarifica que la calidad de la información, la preparación, el apoyo y el reconocimiento de la experiencia y las cualificaciones, así como unos planes de aprendizaje claros y unos resultados de aprendizaje elaborados de antemano, tienen un impacto demostrable en las ventajas de la movilidad. Las actividades de movilidad deben prepararse adecuadamente con antelación. Esta preparación puede hacerse con frecuencia de manera eficiente con el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación. Cuando proceda, el programa también debe tener la posibilidad de prestar apoyo a las visitas preparatorias de las actividades de movilidad. [Enm. 28]
(20 ter) El programa debe apoyar y fomentar la movilidad de los profesores y del personal docente a todos los niveles para promover las prácticas laborales y contribuir al desarrollo profesional. Dado el papel fundamental que desempeña la educación preescolar e infantil en la prevención de las desigualdades sociales y económicas, es importante que los profesores y el personal docente de este nivel puedan participar en la movilidad educativa en el marco del programa. Por lo que respecta a la enseñanza, el programa debe fomentar también la experimentación con carácter piloto de innovaciones de las políticas a fin de abordar algunos de los retos comunes a los que se enfrentan los sistemas educativos de la Unión, como atraer a nuevos talentos a la enseñanza de los niños más marginados y desarrollar la formación del profesorado para ayudarles a enseñar a los alumnos desfavorecidos. Al fin de maximizar los beneficios de la participación en el programa de los profesores y del personal docente, deben hacerse todos los esfuerzos para garantizar que disfruten de un entorno de apoyo a la movilidad como elemento integral de su programa de trabajo y de la carga de trabajo normal, que tengan acceso a oportunidades de formación adecuadas y reciban un apoyo financiero adecuado basado en el país y, en su caso, en la región en la que vaya a tener lugar la movilidad educativa. [Enm. 29]
(20 quater) En reconocimiento del papel vital que desempeña la formación profesional en la mejora de las perspectivas de empleo y la promoción de la inclusión social, el programa debe contribuir a reforzar la inclusividad, la calidad y la pertinencia de la formación profesional de acuerdo con la Comunicación de la Comisión, de 10 de junio de 2016, titulada «Una nueva Agenda de Capacidades para Europa: trabajar juntos para reforzar el capital humano, la empleabilidad y la competitividad»(19). El programa debe promover vínculos más fuertes entre los proveedores de formación profesional y los empleadores, tanto privados como públicos. También debe ayudar a abordar cuestiones de la formación profesional, como la formación lingüística, el fomento de asociaciones de movilidad de alta calidad y el reconocimiento y la certificación de competencias, y animar a los proveedores de formación profesional a aplicar la Carta de movilidad en formación profesional como una marca de calidad. [Enm. 30]
(21) El programa debe fomentar la participación de los jóvenes en la vida democrática de Europa, en particular mediante el apoyo a proyectos de participación para animarles a que se involucren y aprendan a formar parte de la sociedad civil, mediante la sensibilización sobre los valores comunes europeos, especialmente los derechos fundamentales, la historia, cultura y ciudadanía europeas, a través de los encuentros de jóvenes con los responsables de la toma de decisiones a escala local, nacional y europea, así como mediante su contribución al proceso de integración europea. El programa debe sensibilizar con respecto a las herramientas de democracia electrónica, incluida la Iniciativa Ciudadana Europea. También debe impulsar los intercambios intergeneracionales entre jóvenes y personas mayores. Teniendo en cuenta el papel clave que desempeñan las organizaciones juveniles y el trabajo en el ámbito de la juventud para alcanzar estos objetivos, el programa debe apoyar el desarrollo del sector de la juventud en la Unión. [Enm. 31]
(22) El programa debe ofrecer más oportunidades a los jóvenes de descubrir Europa mediante experiencias de aprendizaje en el extranjero a través de la nueva iniciativa llamada «DiscoverEU». Es conveniente que los jóvenes de dieciocho añoscon edades comprendidas entre los 18 y los 20años de edad, en particular aquellos con menos oportunidades, tengan la posibilidad de disfrutar de una primera experiencia individual o en grupo, de corta duración, de viajar por Europa en el marcocomo elemento de una actividad educativa no formal o informal que tenga por objeto promover su sentido de pertenencia a la Unión Europea y descubrir su diversidad cultural y lingüística. La iniciativa debe contar con un componente de aprendizaje sólido y verificable y debe garantizar que las experiencias se difundan adecuadamente y se compartan las lecciones para evaluar y mejorar la iniciativa de manera permanente. El programa ha de identificar a los organismos encargados de llegar a los participantes y de elegirlos prestando una atención especial al equilibrio geográfico, además de respaldar actividades para promover la dimensión de aprendizaje de la experiencia. Estos organismos también deben participar, cuando proceda, en la formación y el apoyo previos y posteriores a la movilidad, también en relación con las competencias lingüísticas e interculturales. El programa debe vincularse asimismo con las Capitales Europeas de la Cultura, las Capitales Europeas de la Juventud, las Capitales Europeas del Voluntariado y las Capitales Verdes Europeas como un componente clave de la experiencia.. [Enm. 32]
(23) El aprendizaje de idiomas europeos contribuye al entendimiento mutuo y a la movilidad dentro y fuera de la Unión Al mismo tiempo, las competencias lingüísticas son habilidades clave para la vida y el trabajo. Por ello, el programa también debería mejorar el aprendizaje de idiomas, en especial por medio de cursos de idiomas presenciales y de un mayor uso de las herramientas en línea accesibles,, ya que el aprendizaje electrónico ofrecepuede ofrecer ventajas adicionales en este ámbito en cuanto al acceso y la flexibilidad. El apoyo al aprendizaje de idiomas que brinda el programa debe prestar atención a las necesidades de los usuarios, centrándose en los idiomas utilizados en el país de acogida y, en las regiones fronterizas, en los idiomas de los países vecinos. El apoyo al aprendizaje de lenguas debe abarcar también las lenguas de signos nacionales. El instrumento relativo al apoyo lingüístico en línea en Erasmus+ debe adaptarse a las necesidades específicas de los participantes del programa y estar abierta a todos. [Enm. 33]
(23 bis) El programa debe utilizar tecnologías lingüísticas, como las tecnologías de traducción automática con objeto de facilitar los intercambios entre las autoridades y mejorar el diálogo intercultural. [Enm. 34]
(24) El programa debe respaldar las medidas que favorecen la cooperación entre instituciones y organizaciones activas en el ámbito de la educación, la formación, la juventud y el deporte, reconociendo su labor fundamental de dotar a las personas con los conocimientos, capacidades y competencias necesarios en un mundo cambiante, así como desarrollar adecuadamente su potencial para la innovación, la creatividad y el emprendimiento, en particular en el marco de la economía digital. Para ello, debe garantizarse la cooperación eficaz entre todas las partes interesadas pertinentes a todos los niveles de aplicación del programa. [Enm. 35]
(25) En sus Conclusiones de 14 de diciembre de 2017, el Consejo Europeo hizo un llamamiento a los Estados miembros, el Consejo y la Comisión para sacar adelante una serie de iniciativas que pretenden elevar a un nuevo nivel la cooperación europea en materia de educación y formación, en particular mediante la promoción para el año 2024 de la iniciativa «Universidades Europeas», formada por redes de universidades de toda la Unión creadas desde abajo. El programa debería respaldar la iniciativa sobre Universidades Europeas, que deben estar orientadas hacia la excelencia y su objeto es aumentar el atractivo de las instituciones de educación superior en la Unión y mejorar la cooperación entre la investigación, la innovación y la educación.El concepto de «excelencia» debe entenderse en términos generales, por ejemplo también en relación con la capacidad de mejorar la inclusión. El apoyo al programa debe aspirar a una amplia cobertura geográfica de la iniciativa «Universidades Europeas». [Enm. 36]
(26) El Comunicado de Brujas de 2010 hizo un llamamiento en apoyo a la excelencia profesional para el crecimiento sostenible e inteligente. La Comunicación de 2017 relativa a reforzar la innovación en las regiones de Europa propone vincular la formación profesional a los sistemas de innovación, como parte de las estrategias de especialización inteligente a nivel regional. Es conveniente que el programa facilite además medios para responder a estas demandas y respalde el desarrollo de plataformas transnacionales de centros de excelencia profesional estrechamente integradas en las estrategias locales y regionales de crecimiento, innovación y, competitividad, desarrollo sostenible e inclusión social. Estos centros de excelencia deberían impulsar unas capacidades profesionales de calidad en un contexto en el que plantean retos sectoriales, al tiempo que respaldan los cambios estructurales generales y las políticas socioeconómicas en la Unión. [Enm. 37]
(27) Con el fin de incrementar el uso de las actividades de cooperación virtual, el programa debe apoyar un uso más sistemático de las plataformas en línea existentes, como la red de profesores «eTwinning» y la plataforma de la enseñanza «School Education Gateway», la plataforma electrónica para el aprendizaje de adultos en Europa, el Portal Europeo de la Juventud y la plataforma electrónica para la educación superior. El programa también debe fomentar, si procede, el desarrollo de nuevas plataformas en línea para fortalecer y modernizar la educación, la formación, el deporte y la política de juventud a escala europea. Estas plataformas deben ser de fácil utilización y accesibles de conformidad con lo dispuesto en la Directiva (UE) 2016/2102 del Parlamento Europeo y del Consejo(20). [Enm. 38]
(28) El programa debe contribuir a facilitar la transparencia y el reconocimiento mutuo automático de capacidades y, competencias, cualificaciones y títulos, así como la transferencia de créditos o unidadesu otras pruebas de resultados del aprendizaje, con el propósito de promover la garantía de calidad y respaldar la validación del aprendizaje no formal e informal, así como la gestión y la orientación en materia de capacidades. En este sentido, el programa también debería prestar apoyo a los puntos de contacto y las redes a escala nacional y de la Unión que facilitana fin de proporcionar información y asistencia a los posibles participantes, facilitando de esta manera los intercambios transeuropeos, así como el desarrollo de itinerarios de aprendizaje flexibles entre los distintos ámbitos de la educación, la formación y la juventud, además de entre contextos formales y no formales. [Enm. 39]
(29) El programa debe movilizar el potencial de los anteriores participantes en Erasmus+ y respaldar actividades como las redes de antiguos alumnos, los embajadores y «europares» (EuroPeers) y promover que actúen como multiplicadores del programa.
(29 bis) El programa debe hacer especial hincapié en la validación y el reconocimiento de los períodos de educación y formación en el extranjero, también en la enseñanza secundaria. A este respecto, la concesión de subvenciones debe estar vinculadas a procedimientos de evaluación de la calidad y a una descripción de los resultados del aprendizaje y a la plena aplicación de la Recomendación del Consejo, de 15 de marzo de 2018, relativa al Marco Europeo para una Formación de Aprendices de Calidad y Eficaz(21), la Recomendación del Consejo, de 20 de diciembre de 2012, sobre la validación del aprendizaje no formal e informal(22) y los instrumentos europeos que contribuyen al reconocimiento del aprendizaje en el extranjero y garantizan su calidad, como el Marco Europeo de Cualificaciones (MEC), el Registro Europeo de Agencias de Garantía de la Calidad de la Enseñanza Superior (EQAR), el Sistema Europeo de Créditos para la Educación y la Formación Profesionales (ECVET) y el Marco de Referencia Europeo de Garantía de la Calidad en la Educación y Formación Profesionales (EQAVET). [Enm. 40]
(30) Como medio para garantizar la cooperación con otros instrumentos de la Unión y el apoyo a otras políticas europeasde la Unión, deberían ofrecerse oportunidades de movilidad a personas de distintos sectores de actividad, tales como el sector público y privado, la agricultura y la empresa, de modo que puedan tener una experiencia de formación, de prácticas o de aprendizaje en el extranjero que les permita, en cualquier etapa de su vida, crecer y desarrollarse profesional y personalmente, en especial desarrollando la consciencia de su identidad europea y la comprensión de la diversidad cultural europea, y profesionalmente, en particular mediante la adquisición de capacidades relevantes para el mercado laboral. Es conveniente que el programa ofrezca un punto de acceso centralizado a los diversos sistemas de movilidad transnacional de la Unión dotados de una importante dimensión de aprendizaje, de manera que se simplifique la oferta de estos programas a los beneficiarios y a quienes participan en sus actividades. Además, debería facilitarse la ampliación de los proyectos ErasmusErasmus+; sería conveniente establecer medidas concretas para ayudar a los promotores de proyectos ErasmusErasmus+ a solicitar las subvenciones correspondientes o a desarrollar sinergias mediante el apoyo de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos y los programas relativos a migración, seguridad, justicia y ciudadanía, salud y cultura, así como el Cuerpo Europeo de Solidaridad. [Enm. 41]
(31) También es importante estimular la enseñanza, el aprendizaje y la investigación en los asuntos de integración europea y los retos y oportunidades futuros de la Unión, así como promover el debate sobre estos temas mediante el apoyo de las acciones Jean Monnet en el ámbito de la educación superior, pero también en otrostodos los campos de la educación y la formación. Es especialmente importante promover un sentido de compromiso e identidad europea en momentos en los que se ponen a pruebay de pertenencia a Europa teniendoen cuenta los retos a los que se enfrentan los valores comunes en los que se basa la Unión, y que forman parte de nuestra identidad europea común, y en losasí comoteniendo en cuenta que los ciudadanos muestran escasos niveles de compromiso. El programa debe seguir contribuyendo al desarrollo de la excelencia en los estudios sobre la integración europea la integración europea y, a su vez, a la mejora de la participación de la comunidad de aprendizaje más amplia y el público general en la integración europea. [Enm. 42]
(32) Como reflejo de la importancia que tiene abordar elEl programa estará en consonancia con el objetivo central del AcuerdodeParís de fortalecer la respuesta global a la amenaza del cambio climático en consonancia con los compromisos de la Unión de aplicar el Acuerdo de París y de alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, este programa debe contribuircontribuirá a incorporar la acción por el clima y el desarrollo sostenible en las políticas de la Unión y a que se alcance el objetivo general de destinar el 25 % del gasto del presupuesto de la Unión a respaldar los objetivos climáticos durante el período 2021-2027 del marco financiero plurianual, además de fijar un objetivo anual del 30 % en el plazo más breve posible y no más tarde de 2027. Durante la preparación y la ejecución del programa está previsto determinar acciones importantes que deben valorarse de nuevo en el contexto de las correspondientes evaluaciones y del proceso de revisión. [Enm. 43]
(32 bis) Dado el papel de la Unión como actor global y en consonancia con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas y los compromisos asumidos por los Estados miembros en la Conferencia Río + 20, el programa debe integrar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y el aprendizaje permanente, también en reconocimiento del papel vital que desempeña la educación en la lucha contra la pobreza. El programa también debe contribuir a la agenda de desarrollo sostenible apoyando los esfuerzos por desarrollar las capacidades necesarias para el desarrollo sostenible y para educar a las personas sobre la sostenibilidad, la protección del medio ambiente y el cambio climático a través de la educación formal, no formal e informal. [Enm. 44]
(33) El presente Reglamento establece una dotación financiera para eltoda la duración del programa, que debe constituir el importe de referencia privilegiado para el Parlamento Europeo y el Consejo durante el procedimiento presupuestario anual, a tenor del [referencia pendiente de actualización según corresponda apartado 17 del Acuerdo Interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera(23)]. Debe velarse por que, a partir de 2021, se produzca un aumento significativo del presupuesto anual del programa con respecto al último año del marco financiero plurianual del período 2014-2020, seguido de un incremento lineal y gradual de las asignaciones anuales. Tal perfil presupuestario ayudará a garantizar un mayor acceso a partir del inicio del período del marco financiero plurianual 2021-2027 y a evitar incrementos desproporcionados en los últimos años que podrían ser difíciles de encajar. [Enm. 45]
(34) Dentro de la dotación de base destinada a las acciones que deben gestionar las agencias nacionales en el ámbito de la educación y la formación, procede desglosar la asignación mínima por sector (educación superior, educación escolar, formación profesional y enseñanza de adultos), a fin de garantizar una masa crítica de créditos que alcancen la productividad y los resultados previstos en cada uno de estos sectores. La asignación de presupuesto exacta para cada acción e iniciativa debe establecerse en el programa de trabajo. [Enm. 46]
(35) El Reglamento (UE, Euratom) n.º [el nuevo Reglamento Financiero] (el «Reglamento Financiero»)(24) es aplicable al presente programa. Establece normas sobre la ejecución del presupuesto de la Unión, entre otras, las relativas a subvenciones, premios, contratos públicos y ejecución indirecta.
(36) Los tipos de financiación, así como los métodos de ejecución que se establezcan conforme al presente Reglamento deben elegirse con arreglo a su capacidad para cumplir los objetivos específicos de las acciones y para lograr resultados, teniendo en cuenta, en particular, los costes de los controles, la carga administrativa y el riesgo de incumplimiento previsto. A este respecto debe tomarse también en consideración la utilización de importes a tanto alzado, tipos fijos y costes unitarios, así como una financiación no vinculada a los costes, tal como se contempla en el artículo [125, apartado 1,] del Reglamento Financiero. En la ejecución del programa se deben respetar los principios de transparencia, igualdad de trato y no discriminación que figuran en el Reglamento Financiero. [Enm. 47]
(37) Los terceros países que son miembros del Espacio Económico Europeo (EEE) pueden participar en el programa en el marco de la cooperación establecida con arreglo al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE), que prevé la ejecución de los programas de la Unión mediante una decisión con arreglo a dicho acuerdo. Los terceros países también pueden participar con arreglo a otros instrumentos jurídicos. Procede que el presente Reglamento otorgue los derechos necesarios y el acceso al ordenador responsable, a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), así como al Tribunal de Cuentas Europeo, para que puedan ejercer de forma exhaustiva sus respectivas competencias. La plena participación de terceros países en el programa debe estar sujeta a las condiciones que se establecen en los acuerdos específicos que cubren la participación del tercer país en cuestión en el programa. Además, la plena participación implica la obligación de establecer una agencia nacional y de gestionar algunas de las acciones del programa a nivel descentralizado. Las personas y entidades de terceros países que no están asociadas al programa deberían poder participar en algunas de las acciones de este, tal como se define en el programa de trabajo y en las convocatorias de propuestas publicadas por la Comisión. En el momento de ejecución del programa, podrían tenerse en cuenta disposiciones específicas referentes a personas y entidades procedentes de microestados europeos. [Enm. 48]
(38) De conformidad con el artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y con la comunicación de la Comisión titulada «Una asociación estratégica renovada y más fuerte con las regiones ultraperiféricas de la Unión Europea»(25) (la «comunicación sobre la asociación estratégica»), el programa debería tener en cuenta la situación específica de estas regiones. Está previsto adoptar medidas destinadas a aumentar la participación de las regiones ultraperiféricas en todas las acciones. Deben promoverse la cooperación y los intercambios de movilidad entre las personas y las organizaciones de estas regiones y terceros países, en especial sus vecinos. Además, está previsto hacer un seguimiento de estas medidas y evaluarlas periódicamente. [Enm. 49]
(38 bis) En la comunicación sobre la asociación estratégica, la Comisión reconoce que el aumento de la movilidad de los estudiantes y del personal en la educación y la formación, especialmente en el marco del programa Erasmus+, sería muy beneficioso para las regiones ultraperiféricas y se compromete a adaptar aún más el apoyo financiero para los participantes que viajan a partir de las regiones ultraperiféricas y con destino a estas, manteniendo reglas específicas de financiación para estas regiones en el marco del programa Erasmus+, a explorar las posibilidades de ampliar la cooperación regional de Erasmus+ para estimular más la movilidad entre las regiones ultraperiféricas y los terceros países vecinos. [Enm. 50]
(39) En virtud del [referencia pendiente de actualización según proceda conforme a una nueva Decisión sobre los PTU artículo 94 de la Decisión 2013/755/UE del Consejo(26)], las personas y entidades establecidas en los países y territorios de ultramar pueden optar a la financiación, conforme a las normas y los objetivos del programa y a los posibles acuerdos aplicables al Estado miembro del que dependa el país o territorio de ultramar de que se trate. Deben tenerse en cuenta en la ejecución del programa las limitaciones derivadas de la lejanía de estos países o territorios, y procede hacer un seguimiento y una evaluación regular de su participación en el programa.
(40) El Programa debe mantener la continuidad en cuanto a sus objetivos y prioridades. No obstante, teniendo en cuenta que el programa se ejecutará en un período de siete años, es necesario otorgarle la flexibilidad adecuada para permitirle adaptarse a los cambios en las realidades y las prioridades políticas en el ámbito de la educación, la formación, la juventud y el deporte. Por tanto, el presente Reglamento no define en detalle cómo deben diseñarse las iniciativas específicas y no prejuzga todas las prioridades políticas o respectivas prioridades presupuestarias de los próximos siete años. En cambio, las prioridades y decisiones políticas secundarias, incluidos los detalles de las nuevas iniciativas específicas, deben determinarse por medio deprogramas de trabajo, de conformidad con el Reglamento Financiero, la Comisión debe adoptar programas. El diseño de trabajo e informar de ello al Parlamento Europeo y al Consejolas nuevas iniciativas debe sacar conclusiones de las iniciativas piloto pasadas y en curso en este ámbito y tener debidamente en cuenta el valor añadido europeo, tanto en lo esencial como en la estructura de la iniciativa. El programa de trabajo también debe establecer las medidas necesarias para su aplicación en consonancia con los objetivos generales y específicos del programa, los criterios de selección y adjudicación de las subvenciones y todos los demás elementos requeridos. Los programas de trabajo y cualesquiera modificaciones de los mismos deben ser adoptados mediante actos de ejecución,un acto delegado. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y previa consulta a las agencias nacionales y partes interesadas, y que esas consultas se realicen de conformidad con procedimientolos principios establecidos en el Acuerdo Interinstitucional sobre la Mejora de la legislación. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados. [Enm. 51]
(40 bis) La Comisión, junto con las agencias nacionales, debe supervisar la ejecución del programa e informar de esta, tanto durante el transcurso del programa como tras su finalización. La evaluación final del programa debe llevarse a cabo a su debido tiempo, de modo que pueda contribuir a la revisión intermedia del programa que le suceda. En concreto, la Comisión debe efectuar una evaluación intermedia del programa acompañada, cuando proceda, de una propuesta legislativa de modificación del presente Reglamento. [Enm. 52]
(41) De conformidad con los apartados 22 y 23 del Acuerdo Interinstitucional sobre la Mejora de la Legislación de 13 de abril de 2016(27), es preciso evaluar el programa conforme a la información recopilada mediante requisitos de seguimiento específicos, evitando al mismo tiempo un exceso de regulación y de cargas administrativas, en especial para los Estados miembrosbeneficiarios. Tales requisitos deben incluir indicadores específicos, mensurables y realistas, que puedan medirse a lo largo del tiempo como base para evaluar los efectos del programa sobre el terreno. [Enm. 53]
(42) Deben garantizarse la divulgación, la publicidad y la difusión adecuadas de las oportunidades que ofrecen las acciones apoyadas por el programa y sus resultados a nivel europeo, nacional y local. Las actividades de divulgación, publicidad y difusión de las actividades deben contar con el respaldo de todos los organismos de ejecución del programa y, si procede, con el de otras partes interesadas fundamentalespertinentes. [Enm. 54]
(43) A fin de garantizar una comunicación al público en general más eficiente y unas sinergias entre las actividades de comunicación emprendidas a iniciativa de la Comisión más fuertes, los recursos asignados a acciones de comunicación conforme al presente Reglamento también han de contribuir a la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión Europea, siempre que guarden relación con los objetivos generales del Reglamento. [Enm. 55]
(44) Para garantizar una aplicación eficiente y eficaz del presente Reglamento, el programa debe aprovechar al máximo los mecanismos de ejecución existentes. Por tanto, la ejecución del programa debe confiarse a la Comisión y a las agencias nacionales, que deben garantizar la aplicación coherente y directa del programa de las normas del programa en todos los países de la Unión y a lo largo del tiempo. Para ello, y con el fin de garantizar una aplicación eficaz del programa, la Comisión y las agencias nacionales deben trabajar conjuntamente, y en consulta con las partes interesadas, para elaborar procedimientos coherentes, sencillos y de alta calidad, así como para facilitar el intercambio de buenas prácticas que puedan mejorar la calidad de los proyectos con arreglo al programa. Cuando sea viable, y para obtener un máximo de eficiencia, las agencias nacionales deben ser las mismas que las designadas para la gestión del programa anterior. El alcance de la evaluación previa del cumplimiento debe limitarse a los requisitos que sean nuevos y específicos del programa, salvo que esté justificado, como es en el caso de graves carencias o deficiencias por parte de la agencia nacional en cuestión. [Enm. 56]
(44 bis) Con el fin de animar a los organizadores de proyectos sin experiencia en los programas de financiación de la Unión a solicitar financiación, la Comisión y las agencias nacionales deben proporcionar asesoramiento y apoyo y velar por que los procedimientos de solicitud sean lo más claros y sencillos posible. La guía del programa debe seguir mejorándose para que resulte clara y fácil de usar, y los formularios de solicitud han de ser sencillos y estar disponibles en el momento oportuno. Con el fin de seguir modernizando y armonizando el proceso de solicitud, debe desarrollarse una herramienta común, multilingüe y de ventanilla única para los beneficiarios del programa y los que participan en su gestión. [Enm. 57]
(44 ter) Por norma general, las solicitudes de subvención y las solicitudes de proyectos se presentarán ante la agencia nacional del país en el que esté establecida la organización solicitante. Dicha agencia se ocupará de la gestión de los proyectos. No obstante, como excepción, las solicitudes de subvención y las solicitudes de proyectos para actividades organizadas por redes a escala de la Unión y organizaciones europeas e internacionales deben presentarse a la Comisión y ser gestionadas directamente por ella. [Enm. 58]
(45) Con el fin de garantizar una buena gestión financiera y la seguridad jurídica en todos los países participantes, cada autoridad nacional debe designar un organismo de auditoría independiente. Cuando sea viable, y para obtener un máximo de eficiencia, el organismo de auditoría independiente debe ser el mismo que el designado en el caso de las acciones contempladas en el programa anterior.
(46) Los Estados miembros deben adoptar todas las medidas oportunas para eliminar los obstáculos legales y administrativos que puedan impedir o afectar al correcto funcionamiento del programa. Esto incluye la resolución, en la medida de lo posible, y sin perjuicio de lo dispuesto en el Derecho de la Unión relativo a la entrada y residencia de los nacionales de terceros países, de las cuestiones que dificulten la obtención de visados y permisos de residencia. De conformidad con la Directiva (UE) 2016/801 del Parlamento Europeo y del Consejo(28), se exhorta a los Estados miembros a establecer procedimientos acelerados de admisión. [Enm. 59]
(47) El sistema de información sobre el rendimiento debería garantizar que los datos para el seguimiento de la ejecución del programa y la evaluación se recopilan de manera eficiente, efectiva y oportuna, así como con el nivel de especificación adecuado. Estos datos deben comunicarse la Comisión de forma que se ajuste a las normas sobre protección de datos aplicables.
(48) A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución del presente Reglamento, deben atribuirse competencias de ejecución a la Comisión. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo(29). [Enm. 60]
(49) Para simplificar los requisitos para los beneficiarios, deben utilizarse lo más posible las subvenciones simplificadas a modo de cantidades a tanto alzado, costes unitarios y tasas uniformes. De conformidad con el principio de buena gestión financiera y con el fin de simplificar la administración del programa, los pagos a tanto alzado basados en el correspondiente proyecto deben utilizarse para las actividades de movilidad en todos los sectores Las subvenciones simplificadas destinadas a apoyar las acciones de movilidad del programa, tal y como sean definidas por la Comisión, deben tener en cuentaexaminarse y ajustarse periódicamente a los costes de vida y de subsistencia del país y de las regiones de acogida. Es conveniente que la Comisión y las agencias nacionales de los países de envío tengan la posibilidad de ajustar estas subvenciones simplificadas con arreglo a criterios objetivos, en especial por lo que se refiere a garantizar el acceso a las personas con menos oportunidades. También debe instarse a los Estados miembros a eximir dichas subvenciones de cualesquiera impuestos y cotizaciones sociales, de conformidad con su Derecho nacional. Esta misma exención debe aplicarse a las entidades públicas o privadas que concedan este apoyo financiero a las personas en cuestión. [Enm. 61]
(50) De conformidad con el Reglamento Financiero, el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo(30), el Reglamento (Euratom, CE) n.º 2185/96 del Consejo(31) y el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo(32), los intereses financieros de la Unión deben protegerse con medidas proporcionadas, incluidas la prevención, detección, corrección e investigación de irregularidades y fraudes, la recuperación de los fondos perdidos, indebidamente pagados o mal utilizados y, en su caso, la imposición de sanciones administrativas. En particular, de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 y el Reglamento (Euratom, CE) n.º 2185/96, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) puede llevar a cabo investigaciones, incluidos controles y verificaciones in situ, con el fin de establecer la posible existencia de fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal que vaya en detrimento de los intereses financieros de la Unión. De conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1939, la Fiscalía Europea puede investigar y perseguir el fraude y otras actividades ilegales que afecten a los intereses financieros de la Unión, tal como establece la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo(33). De conformidad con el Reglamento Financiero, toda persona o entidad que reciba fondos de la Unión debe cooperar plenamente en la protección de los intereses financieros de esta, conceder los derechos y el acceso necesarios a la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, la Fiscalía Europea y el Tribunal de Cuentas Europeo y garantizar que las terceras partes implicadas en la ejecución de los fondos de la Unión concedan derechos equivalentes.
(51) Debe garantizarse la complementariedad de las acciones realizadas dentro del programa con las actividades que llevan a cabo los Estados miembros y con otras actividades de la Unión, en particular aquellas de los ámbitos de la educación, la cultura y los medios de comunicación, la juventud y la solidaridad, el empleo y la inclusión social, la investigación y la innovación, la industria y las empresas, la agricultura y el desarrollo rural, prestando especial atención a los jóvenes agricultores, la cohesión, la política regional y la cooperación y el desarrollo internacional.
(52) Si bien el marco regulador ya permitió que los Estados miembros y las regiones estableciesen sinergias entre Erasmus+ y otros instrumentos de la Unión durante el período de programación anterior, como los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, que también respaldan el desarrollo cualitativo de los sistemas de educación, formación y juventud en la Unión, hasta el momento este potencial ha estado infrautilizado, por lo que se han limitado los efectos sistémicos de los proyectos y la incidencia en las políticas. Deberían existir una comunicación y una cooperación eficaces en el contexto nacional entre los organismos nacionales encargados de gestionar estos distintos instrumentos a fin de maximizar su incidencia respectiva. El programa debe permitir la cooperación activa con estos instrumentos, en concreto garantizando que una solicitud de alta calidad que no pueda financiarse con arreglo el programa debido a una falta de fondos pueda considerarse para su financiación, mediante un procedimiento simplificado, a través de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.Con el fin de simplificar el procedimiento para tales acciones, debe ser posible concederles un «sello de excelencia» en reconocimiento de su alta calidad. Esa complementariedad entre programas debe permitir mayores índices globales de éxito del proyecto. [Enm. 62]
(52 bis) Con el fin de maximizar la eficacia de la financiación y el apoyo político de la Unión, es importante fomentar las sinergias y la complementariedad de todos los programas pertinentes de manera coherente. Estas sinergias y complementariedad no deben dar lugar a que los fondos asignados al programa Erasmus + se gestionen fuera de la estructura del programa, ni a que los fondos se utilicen para perseguir objetivos distintos de los establecidos en el presente Reglamento. Toda sinergia y complementariedad debe generar procedimientos de solicitud simplificados a nivel de ejecución. [Enm. 63]
(53) A fin de revisar o complementar los indicadores de resultados del programa, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) por lo que respecta al anexo. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante el trabajo preparatorio, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo deben recibir toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos han de tener acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.
(54) Procede clausurar adecuadamente el programa anterior, en particular por lo que se refiere a la continuación de las disposiciones plurianuales para su gestión, como en el caso de la financiación de la asistencia técnica y administrativa. A partir del 1 de enero de 2021, la asistencia técnica y administrativa debe encargarse, en caso necesario, de la gestión de las acciones que todavía no hayan concluido en el marco del programa anterior el 31 de diciembre de 2020.
(55) El presente Reglamento respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos concretamente en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. En particular, el presente Reglamento pretende garantizar que se respete plenamente el derecho de igualdad entre mujeres y hombres, así como el derecho a no ser discriminado por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y promover la aplicación de los artículos 21 y 23 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Por lo tanto, el programa debe apoyar activamente las iniciativas destinadas a aumentar la sensibilización y promover la percepción positiva de cualquiera de los grupos que puedan ser objeto de discriminación y fomentar la igualdad de género. También debe apoyar los esfuerzos para abordar el déficit educativo y las dificultades específicas a que se enfrenta la población romaní, facilitando su participación plena y activa en el programa. El respeto de los derechos y principios reconocidos, en particular en la Carta de los Derechos Fundamentales debe integrarse en todo el proceso de planificación, ejecución, seguimiento y evaluación del programa. [Enm. 64]
(56) Se aplican al presente Reglamento las normas financieras horizontales adoptadas por el Parlamento Europeo y el Consejo con arreglo al artículo 322 del TFUE. Estas normas, que se recogen en el Reglamento Financiero, determinan concretamente el procedimiento para establecer y ejecutar el presupuesto por medio de subvenciones, contratos públicos, premios y ejecución indirecta, y prevén la realización de controles relativos a la responsabilidad de los agentes financieros. Las normas adoptadas con arreglo al artículo 322 del TFUE también se refieren a la protección del presupuesto de la Unión en caso de deficiencias generalizadas por lo que se refiere al Estado de Derecho en los Estados miembros, ya que el respeto del Estado de Derecho es una condición previa esencial para una buena gestión financiera y una financiación eficaz de la Unión.
(57) Dado que los Estados miembros no pueden alcanzar de manera suficiente el objetivo del presente Reglamento, que puede lograrse mejor a escala de la Unión debido a su carácter transnacional, su gran volumen y la amplia cobertura geográfica de las actividades de movilidad y cooperación financiadas, sus efectos en el acceso a la movilidad educativa y, de forma más general, en la integración de la Unión, así como su dimensión internacional reforzada, esta puede adoptar medidas, conforme al principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.
(58) Procede derogar el Reglamento (UE) n.º 1288/2013 con efectos a partir del 1 de enero de 2021.
(59) Para garantizar la continuidad de la ayuda financiera proporcionada en el marco del programa, debe aplicarse el presente Reglamento a partir del 1 de enero de 2021.
HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
Objeto
El presente Reglamento establece ErasmusErasmus+, el programa de acción de la Unión en el ámbito de la educación, la formación, la juventud y el deporte («el programa»).
Establece los objetivos del programa, el presupuesto para el período 2021-2027, las formas de financiación de la Unión y las normas para la concesión de dicha financiación.
Artículo 2
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1) «aprendizaje permanente», cualquier modalidad de aprendizaje (aprendizaje formal, no formal y el informal) que tenga lugar en cualquier etapa de la vida, incluida la educación infantil, hasta la educación general, la formación profesional, la educación superior y la enseñanza de adultos, que permita mejorar o actualizar conocimientos, capacidades, competencias y actitudes o la participación en la sociedad con una perspectiva personal, cívica, cultural, social o laboral, incluida la prestación de servicios de asesoramiento y orientación; [Enm. 65]
2) «movilidad educativa», cualquier desplazamiento físico a un país distinto del de residencia a fin de cursar estudios, realizar una formación, incluida la mejora de las competencias o participar ende las cualificaciones, o un aprendizaje no formal o informal; puede adoptar la forma de períodos de prácticas y aprendizaje profesional, intercambios de jóvenes, enseñanza o participación en una actividad de desarrollo profesional; puede ir acompañada de medidas como el apoyo y la formación de carácter lingüístico, incluida la lengua de signos nacional, o bien estar complementada por el aprendizaje en línea accesible y la cooperación virtual; además, en algunos casos concretos puede revestir la forma de aprendizaje a través de herramientas de las tecnologías de la información y de las comunicaciones; [Enm. 66]
2 bis) «aprendizaje virtual», cualquier adquisición de habilidades y conocimientos por medio del uso de herramientas accesibles de información y comunicación; [Enm. 67]
2 ter) «aprendizaje mixto», cualquier adquisición de habilidades y conocimientos por medio de una combinación de educación y herramientas de formación virtuales y métodos de educación y formación tradicionales; [Enm. 68]
3) «aprendizaje no formal», cualquier aprendizaje de carácter voluntario que tenga lugar fuera del marco de la educación y la formación formales por medio de actividades con una finalidad concreta (respecto a objetivos, métodos y tiempo) y con algún tipo de apoyo al aprendizaje;
4) «aprendizaje informal», cualquier aprendizaje derivado de las actividades y experiencias de la vida cotidiana que no esté organizado o estructurado en términos de objetivos, tiempo o apoyo al aprendizaje; puede ser no intencionado desde el punto de vista del aprendiente;
5) «joven», cualquier individuo de entre trece y treinta años de edad;
6) «deporte de base», cualquier actividad deportiva organizada que practican a escala localde forma regular deportistas aficionados, y el deporte para todosde cualquier edad, por motivos de salud, educativos o sociales; [Enm. 69]
7) «estudiante de educación superior», cualquier persona matriculada en una institución de educación superior, que puede ser de ciclo corto, con nivel de grado, máster, doctorado o equivalente; este concepto también incluye ao cualquier persona que haya obtenido cualificaciones en esa institución en los titulados recientesúltimos veinticuatro meses; [Enm. 70]
8) «personal docente», cualquier persona que participa de manera profesional o voluntaria en la educación a todos los niveles, la formación o el aprendizaje no formal, y puede incluir a profesores universitarios, profesores en general, formadores, investigadores, directores de centros de enseñanza, trabajadores en el ámbito de la juventud, personal no dedicado a la enseñanza y otros profesionales que participan en la promoción del aprendizaje; [Enm. 71]
8 bis) «personal de deporte», cualquier persona involucrada en la gestión, la instrucción o el entrenamiento de un equipo deportivo o de varios deportistas, ya sea una labor remunerada o voluntaria; [Enm. 72]
9) «estudiante de formación profesional», cualquier persona matriculada en un programa de formación profesional inicial o continua de cualquier nivel, desde secundaria hasta postsecundaria; incluye la participación de personas, o cualquier persona que hanhaya obtenido cualificaciones recientemente en este tipo de programasprograma en los últimos veinticuatro meses; [Enm. 73]
10) «estudiante escolar», cualquier persona matriculada con fines de aprendizaje en una institución que imparta enseñanza general de cualquier nivel, desde educación infantil hasta la segunda etapa de enseñanza secundaria, o una persona escolarizada fuera de un marco institucional que las autoridades nacionalescompetentes consideren apta para participar en el programa en sus territorios respectivos; [Enm. 74]
11) «enseñanza de adultos», cualquier forma de educación que no entre en el ámbito de la formación profesional, dirigida a adultos tras la educación inicial, de carácter tanto formal como no formal o informal;
12) «tercer país no asociado al programa», cualquier tercer país que no participa plenamente en el programa, pero cuyas entidades jurídicas pueden beneficiarse excepcionalmente de este en casos debidamente justificados que redunden en interés de la Unión; [Enm. 75]
13) «tercer país», cualquier país que no sea un Estado miembro;
14) «asociación», cualquier acuerdo entre un grupo de instituciones u organizaciones para llevar a cabo actividades y proyectos conjuntos;
15) «titulación conjunta de máster o doctorado», cualquier programa de estudios integrado ofrecido por al menos dos instituciones de educación superior conducente a la expedición de un título único, firmado conjuntamente por todas las instituciones participantes y reconocido oficialmente en los países en los que estén situadas dichas instituciones; [Enm. 76]
16) «internacional», relativo a cualquier acción que implique por lo menos a un tercer país no asociado al programa;
17) «cooperación virtual», cualquier forma de cooperación por medio de herramientas de las tecnologías de la información y de las comunicaciones;
18) «institución de educación superior», cualquier tipo de entidadde educación superior que, independientemente de su denominación, expida títulos reconocidos u otras cualificaciones reconocidas de nivel terciario de conformidad con la legislación o la práctica nacional, así como cualquier otro tipo de educación superiorentidad similar que las autoridades nacionales consideren apta para participar en el programa en sus territorios respectivos; [Enm. 77]
19) «transnacional», relativo a cualquier acción que implique por lo menos a dos países que sean Estados miembros o a terceros países asociados al programa;
20) «actividad de participación juvenil», cualquier actividad extraescolar realizada por grupos informales de jóvenes u organizaciones juveniles, caracterizada por un enfoque de aprendizaje no formal o informal y por el apoyo a la accesibilidad y la inclusión; [Enm. 78]
21) «trabajador en el ámbito de la juventud», cualquier profesional o voluntario implicado en el aprendizaje no formal o informal que preste apoyo a los jóvenes en su desarrollo personal, incluido el desarrollo socioeducativo y profesional y el desarrollo de sus competencias; [Enm. 79]
22) «Diálogo de la UE con la juventud», cualquier diálogo entre los responsables políticos, los responsables de la toma de decisiones, los expertos, los investigadores o las partes interesadas de la sociedad civil, cuando corresponda, con los jóvenes y las organizaciones juveniles que sirva de foro para una reflexión conjunta permanente sobre las prioridades, la aplicación y el seguimiento de la cooperación europea en el ámbitotodos los ámbitos de relevancia para de la juventud; [Enm. 80]
23) «tercer país asociado al programa», cualquier tercer país que forme parte de un acuerdo con la Unión que permita su participación en el programa y que cumpla todas las obligaciones que se establecen en el presente Reglamento en relación con los Estados miembros; [Enm. 81]
24) «entidad jurídica», toda persona física o jurídica constituida y reconocida como tal en virtud del Derecho nacional, el Derecho de la Unión o el Derecho internacional, dotada de personalidad jurídica y que, actuando en nombre propio, pueda ejercer derechos y estar sujeta a obligaciones, o bien una entidad que carezca de personalidad jurídica de conformidad con lo dispuesto en el artículo [197, apartado 2, letra c)], del Reglamento Financiero;
25) «persona con menos oportunidades», cualquier persona que se enfrente a obstáculos que le impidan tener un acceso eficaz a las oportunidadeshalla en desventaja en su acceso al programa a causa de diversos obstáculos que ofrece el programase derivan, por motivos económicos, sociales, culturales, geográficos oejemplo, de una discapacidad, problemas de salud, debido adificultades de aprendizaje, su origen inmigrantemigrante, diferencias culturales, situación económica, social y geográfica, incluidas las personas procedentes de comunidades marginalizadas o por razones tales comoen riesgo de discriminación basada en cualquiera de los motivos consagrados en el artículo 21 de la discapacidad y las dificultadesCarta de los Derechos Fundamentales de aprendizajela Unión Europea; [Enm. 82]
26) «autoridad nacional», cualquier autoridad encargada, a nivel nacional, de hacer un seguimiento y supervisar la gestión del programa en un Estado miembro o un tercer país asociado al programa;
27) «agencia nacional», uno o varios organismos de un Estado miembro o un tercer país asociado al programa encargados de gestionar la ejecución del programa a nivel nacional; puede haber más de una agencia nacional en un Estado miembro o tercer país asociado al programa concreto;
27 bis) «Sello de Excelencia» etiqueta de alta calidad adjudicada a los proyectos presentados al programa, que se considere que merecen financiación pero no la reciben debido a los límites presupuestarios; reconoce el valor de la propuesta y apoya la búsqueda de financiación alternativa; [Enm. 83]
Artículo 3
Objetivos del programa
1. El objetivo general del programa es respaldar el desarrollo educativo, profesional y personal de las personas en el ámbito de la educación, la formación, las actividades para la juventud y el deporte a través del aprendizaje permanente, tanto en Europa como fuera de ella, a fin de contribuir al crecimiento sostenible, el empleo de calidad, a la cohesión social y a la inclusión, a promover la ciudadanía europea, así como a reforzar la identidad europea. Por consiguiente, el programa será un instrumento clave para desarrollar un Espacio Europeo de Educación, para fomentar la innovación en la educación y en la formación, respaldar la ejecución de la cooperación estratégica europea en el campo de la educación y la formación, con sus correspondientes agendas sectoriales, impulsar la cooperación en materia de política de juventud en el marco de la Estrategia de la UE para la juventud del período 2019-2027 y desarrollar la dimensión europea en el deporte. [Enm. 84]
2. El programa persigue los siguientes objetivos específicos:
a) promover la movilidad educativa de las personas, así como la cooperación, la inclusión, la equidad, la excelencia, la creatividad y la innovación a nivel de las organizaciones y las políticas en el campo de la educación y la formación; [Enm. 85]
b) promover la movilidad educativa no formal e informal, el aprendizaje cultural, el pensamiento crítico y la participación activa entre los jóvenes, así como la cooperación, la inclusión, la calidad, la creatividad y la innovación a nivel de las organizaciones y las políticas en el ámbito de la juventud; [Enm. 86]
c) promover la movilidad educativa a nivel de los entrenadores y eldeportes de base del personal del ámbito deportivo y de los jóvenes que practican regularmente una actividad deportiva en una estructura organizada, así como la cooperación, la inclusión, la creatividad y la innovación a nivel de las organizaciones deportivas y las políticas de deporte; [Enm. 87]
c bis) promover el aprendizaje permanente, mediante un enfoque intersectorial a través de estructuras de aprendizaje formal, no formal e informal, y del apoyo de itinerarios de aprendizaje flexibles. [Enm. 88]
2 bis. El programa incluirá una dimensión internacional reforzada cuyo propósito es respaldar la acción exterior de la Unión y sus objetivos de desarrollo, por medio de la cooperación entre la Unión y terceros países. [Enm. 89]
3. Los objetivos del programa tratarán de alcanzarse mediante las tres acciones clave siguientes:
a) movilidad educativa («acción clave 1»);
b) cooperación entre organizaciones e instituciones («acción clave 2»), y
c) respaldo al desarrollo de políticas y a la cooperación («acción clave 3»).
Los objetivos también se perseguirán por medio de las acciones Jean Monnet, tal como se expone en el artículo 7.
Todas las acciones del programa contendrán un sólido componente de aprendizaje que contribuya al cumplimiento de los objetivos del programa establecidos en el presente artículo. La descripción de las acciones respaldadas dentro de cada acción clave se recoge en el capítulo II (educación y formación), el capítulo III (juventud) y el capítulo IV (deporte). Los objetivos operativos y las prioridades políticas correspondientes para cada acción se especificarán con detalle en el programa de trabajo mencionado en el artículo 19. [Enm. 90]
Artículo 3 bis
Valor añadido europeo
1. El programa únicamente apoyará las acciones y las actividades que aporten un valor añadido europeo potencial y contribuyan a la consecución de los objetivos mencionados en el artículo 3.
2. El valor añadido europeo de las acciones y las actividades del programa se garantizarán, por ejemplo, a través de su:
a) carácter transnacional, especialmente por lo que se refiere a la movilidad y la cooperación encaminadas al logro de un impacto sistémico sostenible;
b) complementariedad y sinergias con otros programas y políticas a escala nacional, internacional y de la Unión;
c) contribución a un uso eficaz de las herramientas de transparencia y reconocimiento de la Unión;
d) contribución al desarrollo de normas de garantía de calidad para toda la Unión, incluidas cartas;
e) contribución al desarrollo de normas comunes para toda la Unión en materia de programas de educación y formación;
f) promoción del diálogo intercultural e interreligioso en toda la Unión;
g) fomento del multilingüismo en toda la Unión; o
h) promoción de un sentimiento europeo de pertenencia y el fortalecimiento de una ciudadanía europea común. [Enm. 91]
CAPÍTULO II
EDUCACIÓN Y FORMACIÓN
Artículo 4
Acción clave 1
Movilidad educativa
En el ámbito de la educación y la formación, el programa respaldará las siguientes acciones dentro de la acción clave 1:
a) la movilidad de los estudiantes y el personal docente de la educación superior;
b) la movilidad de los estudiantes y el personal docente de la formación profesional;
c) la movilidad de los estudiantes escolares y el personal docente de las escuelas, así como del personal de educación infantil y cuidadores; [Enm. 92]
d) la movilidad del personal docente dedicado a la enseñanza de adultos y los estudiantes adultos; [Enm. 93]
e) las oportunidades de aprendizaje de idiomas, incluidas las que respaldan actividades de movilidad.
El programa apoyará las medidas de aprendizaje virtual y aprendizaje mixto que acompañen las actividades de movilidad mencionadas en el apartado 1. Apoyará asimismo dichas medidas en el caso de las personas que no puedan participar en dichas actividades de movilidad.
La Comisión velará, cuando proceda, por que los instrumentos de aprendizaje virtual y mixto desarrollados en el marco del Programa se pongan a disposición del público en general. [Enm. 94]
Podrán concederse ayudas para la preparación de las actividades de movilidad establecidas en el presente artículo, incluidas, en caso necesario, las visitas preparatorias. [Enm. 95]
Artículo 5
Acción clave 2
Cooperación entre organizaciones e instituciones
En el ámbito de la educación y la formación, el programa respaldará las siguientes acciones dentro de la acción clave 2:
a) asociaciones estratégicas para la cooperación e intercambios de prácticas, en particular las asociaciones a pequeña escala con objeto de promover un acceso mayor y más inclusivo al programa; [Enm. 96]
b) asociaciones de excelencia, en particular universidades europeas, centros de excelencia profesional y titulaciones conjuntas de máster o doctorados Erasmus Mundus; las universidades y centros de excelencia profesional europeos implicarán al menos a una entidad establecida en un Estado miembro; [Enm. 97]
c) asociaciones para la innovación, especialmente las alianzas para la educación de adultos, con el objeto de reforzar la capacidad de innovación de Europa; [Enm. 98]
d) plataformas en línea y herramientas de cooperación virtual accesibles y de fácil utilización, incluidos los servicios de apoyo a la red de profesores eTwinning y a la plataforma electrónica de la enseñanza de adultos en Europa, así como herramientas para promover el uso de métodos de diseño universal para el aprendizaje, además de instrumentos que faciliten la movilidad, como el carné europeo de estudiante mencionado en el artículo 25, apartado 7 ter. [Enm. 99]
d bis) desarrollo específico de capacidades en el ámbito de la educación superior en terceros países no asociados al programa. [Enm. 100]
Artículo 6
Acción clave 3
Respaldo al desarrollo de políticas y a la cooperación
En el ámbito de la educación y la formación, el programa respaldará las siguientes acciones dentro de la acción clave 3:
a) la preparación y la aplicación de las agendas políticas sectoriales y de la agenda general de la Unión en el ámbito de la educación y la formación, también con el apoyo de la red Eurydice o de actividades de otras organizaciones pertinentes;
b) el apoyo a las herramientas y las medidas de la Unión que promueven la calidad, la transparencia y el reconocimientola actualización de competencias, capacidades y cualificaciones(34). [Enm. 101]
c) diálogo político y, cooperación con cony apoyo a las partes interesadas pertinentes, especialmente las redes a escala de la Unión, organizaciones no gubernamentales europeas e internacionales en el ámbito de la educación y la formación; [Enm. 102]
d) medidas específicas que contribuyen a la ejecución cualitativa e inclusiv de elevada calidad e inclusiva del programa; [Enm. 103]
e) cooperación con otros instrumentos de la Unión y el apoyo a otras políticas de la Unión;
f) actividades de difusión y sensibilización acerca de los resultados y las prioridades de las políticas europeas, así como sobre el programa.
Artículo 7
Acciones Jean Monnet
El programa respaldará la enseñanza, el aprendizaje, la investigación y los debates sobre cuestiones de integración europea y futuros desafíos y oportunidades de la Unión por medio de las acciones siguientes: [Enm. 104]
a) acción Jean Monnet en el ámbito de la educación superior; [Enm. 105]
b) acción Jean Monnet en los demástodos los campos de la educación y la formación; [Enm. 106]
c) apoyo a las siguientes instituciones que persigan un objetivo de interés europeo: el Instituto Universitario Europeo de Florencia, en particular su Escuela de Gobernanza Europea y Transnacional, el Colegio de Europa (campus de Brujas y Natolin), el Instituto Europeo de Administración Pública de Maastricht, la Academia de Derecho Europeo de Tréveris, la Agencia Europea para el Desarrollo de la Educación de Alumnos con Necesidades Educativas Especiales y la Inclusión Educativa de Odense y el Centro Internacional de Formación Europea de Niza.
CAPÍTULO III
JUVENTUD
Artículo 8
Acción clave 1
Movilidad educativa
En el ámbito de la juventud, el programa respaldará las siguientes acciones dentro de la acción clave 1:
a) la movilidad de los jóvenes;
b) las actividades de participación juvenil;
c) las actividades DiscoverEU;
d) la movilidad de los trabajadores en el ámbito de la juventud.
Artículo 9
Acción clave 2
Cooperación entre organizaciones e instituciones
En el ámbito de la juventud, el programa respaldará las siguientes acciones dentro de la acción clave 2:
a) asociaciones estratégicas para la cooperación e intercambios de prácticas, especialmente asociaciones a pequeña escala con objeto de promover un acceso mayor y más inclusivo al programa; [Enm. 107]
b) asociaciones para la innovación con el objeto de reforzar la capacidad de innovación de Europa;
c) plataformas en línealínea y herramientas de cooperación virtual accesibles y fáciles de utilizar. [Enm. 108]
Artículo 10
Acción clave 3
Respaldo al desarrollo de políticas y a la cooperación
En el ámbito de la juventud, el programa respaldará las siguientes acciones dentro de la acción clave 3:
a) la preparación y la aplicación de la agenda política de la Unión en el ámbito de la juventud con el apoyo, según proceda, de la red Wiki de la Juventud; [Enm. 109]
b) las herramientas y las medidas de la Unión que promueven la calidad, la transparencia y el reconocimiento de competencias y capacidades, en particular por medio del Youthpass;
c) el diálogo político y la cooperación con las partes interesadas clave pertinentes, y su apoyo, en particular las redes a escala de la Unión, organizaciones no gubernamentales europeas y organizaciones internacionales en el ámbito de la juventud, el Diálogo de la UE con la juventud, así como el apoyo al Foro Europeo de la Juventud; [Enm. 110]
d) las medidas que contribuyen a la ejecución cualitativa e de elevada calidad e inclusiva del programa; [Enm. 111]
e) la cooperación con otros instrumentos de la Unión y el apoyo a otras políticas de la Unión;
f) las actividades de difusión y sensibilización acerca de los resultados y las prioridades de las políticas europeas, así como sobre el programa.
CAPÍTULO IV
DEPORTE
Artículo 11
Acción clave 1
Movilidad educativa
En el ámbito del deporte, el programa respaldará la movilidad de los entrenadoresjóvenes que practican deportes de base y el personal docente del ámbito deportivoimplicado en el marco de la acción clave 1. [Enm. 112]
Artículo 12
Acción clave 2
Cooperación entre organizaciones e instituciones
En el ámbito del deporte, el programa respaldará las siguientes acciones dentro de la acción clave 2:
a) asociaciones para la cooperación e intercambios de prácticas, en particular asociaciones a pequeña escala con objeto de promover un acceso mayor y más inclusivo al programa;
b) acontecimientos deportivos de base sin ánimo de lucro, incluidos eventos a pequeña escala, que pretenden desarrollar de forma adicional la dimensión europea del deporte. [Enm. 113]
Artículo 13
Acción clave 3
Respaldo al desarrollo de políticas y a la cooperación
En el ámbito del deporte, el programa respaldará las siguientes acciones dentro de la acción clave 3:
a) la preparación y la aplicación de la agenda política de la Unión en el ámbito del deporte y la actividad física;
b) el diálogo político y la cooperación con las partes interesadas clave pertinentes, en particular las organizaciones no gubernamentales europeas e internacionales en el ámbito del deporte; [Enm. 114]
b bis) las medidas que contribuyen a la ejecución de elevada calidad e inclusiva del programa; [Enm. 115]
b ter) la cooperación con otros instrumentos de la Unión y el apoyo a otras políticas de la Unión; [Enm. 116]
c) las actividades de difusión y sensibilización acerca de los resultados y las prioridades de las políticas europeas, así como sobre el programa, incluidos los premios y galardones deportivos.
Capítulo IV bis
Inclusión [Enm. 117]
Artículo 13 bis
Estrategia de inclusión
1. A más tardar el 31 de marzo de 2021, la Comisión elaborará un marco de medidas de inclusión, así como orientaciones para su aplicación. Sobre la base de dicho marco y prestando especial atención a los problemas específicos de acceso a los programas en el contexto nacional, las agencias nacionales elaborarán una estrategia de inclusión nacional plurianual. Esa estrategia se publicará a más tardar el 30 de junio de 2021, y su aplicación será objeto de un seguimiento periódico.
2. El marco y la estrategia previstos en el apartado 1 prestarán especial atención a los siguientes elementos:
a) la cooperación con los interlocutores sociales, las autoridades locales y nacionales y la sociedad civil;
b) el apoyo a las organizaciones de base locales que trabajan directamente con los grupos destinatarios;
c) la divulgación y comunicación a los grupos destinatarios, en particular mediante la difusión de información de fácil utilización;
d) la simplificación de los procedimientos de solicitud;
e) la prestación de servicios específicos de asesoramiento, formación y apoyo a los grupos destinatarios, tanto antes de la presentación de la solicitud como en la preparación para la participación efectiva en el programa;
f) las mejores prácticas en relación con la accesibilidad y los servicios de apoyo para las personas con discapacidad;
g) la recopilación de datos cualitativos y cuantitativos adecuados para evaluar la eficacia de la estrategia;
h) la aplicación de medidas de ayuda financiera de conformidad con el artículo 13 ter.[Enm. 118]
Artículo 13 ter
Medidas de ayuda financiera para la inclusión
1. La Comisión y los Estados miembros cooperarán para garantizar la adopción de medidas adecuadas de ayuda financiera, incluida la prefinanciación, cuando proceda, para apoyar a las personas con menos oportunidades cuya participación en el programa se vea dificultada por motivos económicos, bien porque se encuentran en una situación de desventaja económica o porque los costes adicionales de la participación en el programa debido a su situación específica representan un obstáculo importante. La evaluación de los motivos económicos y del nivel de la ayuda se basará en criterios objetivos.
2. Las medidas de ayuda financiera contempladas en el apartado 1 abarcarán:
a) la ayuda disponible en el marco de otros instrumentos de la Unión, como el Fondo Social Europeo+;
b) la ayuda disponible en el marco de los regímenes nacionales;
c) el ajuste y la aportación complementaria de la ayuda para las acciones de movilidad disponibles en el marco del programa.
3. A fin de cumplir lo dispuesto en el apartado 2, letra c), del presente artículo, la Comisión, en caso necesario, adaptará las subvenciones destinadas a apoyar las acciones de movilidad en el marco del programa o autorizará a las agencias nacionales a adaptarlas. La Comisión establecerá asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14, un presupuesto específico para financiar medidas adicionales de ayuda financiera en el marco del programa.
4. El coste de las medidas destinadas a facilitar o apoyar la inclusión no justificará en ningún caso el rechazo de una solicitud en el marco del programa. [Enm. 119]
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES FINANCIERAS
Artículo 14
Presupuesto
1. La dotación financiera para la ejecución del programa durante el período 2021-2027 será de 30 000 000 000 EUR41 097 000 000 EUR a precios constantes de 2018 (46 758 000 000 EUR a precios corrientes. [Enm. 120]
El Parlamento Europeo y el Consejo autorizarán los créditos anuales dentro de los límites del marco financiero plurianual. [Enm. 121]
2. El programa se ejecutará con arreglo a la siguiente distribución indicativa:
a) 24 940 000 000 EURel 83 % del importe mencionado en el apartado 1 para las acciones en el ámbito de la educación y la formación, de lasdel que deberíandebería asignarse: [Enm. 122]
1) al menos 8 640 000 000 EURel 34,66 % a las acciones de educación superior a que se refieren el artículo 4, letra a), y el artículo 5, letra a); [Enm. 123]
2) al menos 5 230 000 000 EURel 23% a las acciones de formación profesional a que se refieren el artículo 4, letra b), y el artículo 5, letra a); [Enm. 124]
3) al menos 3 790 000 000 EURel 15,63 % a las acciones de educación escolar, incluida la educación preescolar e infantil, a que se refieren el artículo 4, letra c), y el artículo 5, letra a); [Enm. 125]
4) al menos 1 190 000 000 EURel 6% a las acciones de enseñanza de adultos a que se refieren el artículo 4, letra d), y el artículo 5, letra a); [Enm. 126]
5) 450 000 000 EURel 1,8% a las acciones Jean Monnet a que se refiere el artículo 7; [Enm. 127]
5 bis) el 13,91 % del importe mencionado en la letra a) del presente apartado a las acciones gestionadas principalmente de forma directa, incluidas las establecidas en el artículo 4, letra e), en el artículo 5, letras b) a d), y en el artículo 6, letras a) a f); [Enm. 128]
5 ter) el 5 % restante podrá utilizarse para financiar cualquier acción en el marco del capítulo II; [Enm. 129]
b) 3 100 000 000 EURun 10, 3 % del importe a que se refiere el apartado1 a las acciones en el ámbito de la juventud a que se hace referencia en los artículos 8 a 10; [Enm. 130]
c) 550 000 000 EURun 2% del importe a que se refiere el apartado1 a las acciones en el ámbito de deporte a que se hace referencia en los artículos 11 a 13, y [Enm. 131]
d) al menos 960 000 000 EURel 3,2% del importe a que se refiere el apartado1 como contribución a los costes operativos de las agencias nacionales. [Enm. 132]
El 1,5 % restante que no se asigne en el ámbito de la distribución indicativa establecida en el primer párrafo podrá emplearse para apoyo al programa. [Enm. 133]
3. Además de la dotación financiera indicada en el apartado 1, y con el fin de promover la dimensión internacional del programa, se facilitará una contribución financiera adicional delel Reglamento …/… [Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional](35) y delel Reglamento …/… [IAP III](36), aportarán contribuciones financieras en apoyo a las acciones establecidas y ejecutadas y gestionadas de conformidad con elen el marco del presente Reglamento. Esta contribución se financiará deEl presente Reglamento se aplicará al uso de esos fondos garantizando al mismo tiempo la conformidad con los Reglamentos que establecen dichos instrumentosrigen el Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional y el IAP III, respectivamente. [Enm. 134]
4. El importe a que se refiere el apartado 1 podrá dedicarse a la asistencia técnica y administrativa para la ejecución del programa, a saber, actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación, incluidos los sistemas informáticos internos y el asesoramiento y la formación en materia de accesibilidad. [Enm. 135]
5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento Financiero, los gastos relativos a acciones que resulten de proyectos incluidos en el primer programa de trabajo serán subvencionables a partir del 1 de enero de 2021.
6. Los recursos asignados a los Estados miembros en el marco de la gestión compartida podrán transferirse al programa si estos así lo solicitan. La Comisión ejecutará estos recursos directamente, de conformidad con el artículo [62, apartado 1, letra a)], del Reglamento Financiero o indirectamente, de conformidad con [la letra c)] de dicho artículo. En la medida de lo posible estos recursos se utilizarán en beneficio del Estado miembro de que se trate.
6 bis. Las prioridades para la asignación presupuestaria para cada acción prevista en el apartado 2 se determinarán en el programa de trabajo a que se refiere el artículo 19. [Enm. 136]
Artículo 15
Formas de financiación de la Unión y métodos de ejecución
1. El programa se ejecutará mediante gestión directa de conformidad con el Reglamento Financiero o mediante gestión indirecta con los organismos mencionados en el artículo [61, apartado 1, letra c)], del Reglamento Financiero.
2. El programa podrá proporcionar financiación en cualquiera de las formas establecidas en el Reglamento Financiero, en particular subvenciones, premios y contratos públicos.
3. Las contribuciones a un mecanismo de seguro mutuo pueden cubrir el riesgo asociado a la recuperación de fondos debidos por los perceptores y se considerarán una garantía suficiente con arreglo al Reglamento Financiero. Se aplicarán las disposiciones establecidas en el [artículo X del] Reglamento X [sucesor del Reglamento sobre el Fondo de Garantía].
CAPÍTULO VI
PARTICIPACIÓN EN EL PROGRAMA
Artículo 16
Terceros países asociados al programa
1. El programa estará abierto a la participación de los siguientes terceros países:
a) los países miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, que son miembros del Espacio Económico Europeo (EEE), con arreglo a las condiciones establecidas en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo;
b) los países adherentes, los países candidatos y los candidatos potenciales, conforme a los principios generales y los términos y las condiciones generales de participación de dichos países en los programas de la Unión establecidos en los respectivos acuerdos marco y decisiones del Consejo de Asociación, o en acuerdos similares, y de conformidad con las condiciones específicas establecidas en los acuerdos entre la Unión y dichos países;
c) los países cubiertos por la política europea de vecindad, conforme a los principios generales y a los términos y las condiciones generales de participación de dichos países en los programas de la Unión establecidos en los respectivos acuerdos marco y decisiones del Consejo de Asociación, o en acuerdos similares, y de conformidad con las condiciones específicas establecidas en los acuerdos entre la Unión y dichos países;
d) otros terceros países, con arreglo a las condiciones establecidas en los acuerdos específicos que cubran la participación del tercer país en cualquier programa de la Unión, siempre que dicho acuerdo:
— garantice un equilibrio justo en lo referente a las contribuciones y los beneficios del tercer país que participa en los programas de la Unión;
— establezca las condiciones de participación en los programas, incluido el cálculo de las contribuciones financieras a programas individuales y sus costes administrativos. Estas contribuciones se considerarán ingresos afectados de conformidad con el artículo [21, apartado 5] del [nuevo Reglamento Financiero];
— no confiera al tercer país poder de decisión sobre el programa;
— vele por los derechos de la Unión al garantizar una buena gestión financiera y proteger sus intereses financieros.
2. Los países a los que se hace referencia en el apartado 1 participarán plenamente en el programa únicamente en la medida en que cumplan todas las obligaciones que impone el presente Reglamento a los Estados miembros.
Artículo 17
Terceros países no asociados al programa
En lo que se refiere a las acciones contempladas en los artículos 4 a 6, el artículo 7, letras a) y b), y los artículos 8 a 10, 12 y 13, el programa puede estar abierto a la participación la participación de los siguientes terceros países:de personas jurídicas de cualquier tercer país en casos debidamente justificados en el interés de la Unión
a) terceros países a que se refiere el artículo 16 que no cumplen la condición que establece el apartado 2 de dicho artículo;
b) cualquier otro tercer país. [Enm. 137]
Artículo 18
Disposiciones aplicables a la gestión directa e indirecta
1. El programa estará abierto a entidades jurídicas públicas y privadas activas en los campos de la educación, la formación, la juventud y el deporte.
2. A la hora de aplicar el programa, entre otras cuestiones, a la selección de participantes y la concesión de subvenciones, la Comisión y los Estados miembros se esforzarán por promover la inclusión social y mejorar su alcance a personas con menos oportunidades. [Enm. 138]
3. En el caso de las selecciones bajo gestión tanto directa como indirecta, el Comité de evaluación a que se refiere el artículo [145, apartado 3, tercer guion] del Reglamento Financiero podrá estar formado por expertos externos.
4. Se considerará que las entidades públicas, así como las instituciones y las organizaciones en los ámbitos de la educación, la formación, la juventud y el deporte que hayan recibido más del 50 % de sus ingresos anuales de fuentes de financiación públicas durante los dos últimos años tienen la capacidad financiera, profesional y administrativa necesaria para desempeñar las actividades en el marco del programa. No se les exigirá que presenten más documentación para demostrar dicha capacidad.
4 bis. Los niveles de ayuda financiera, tales como subvenciones, importes a tanto alzado y costes unitarios, deberán revisarse periódicamente y ajustarse al coste de vida y de subsistencia del país o región de acogida, sobre la base de los datos de Eurostat. El ajuste del coste de vida y de subsistencia tendrá debidamente en cuenta los gastos de viaje de ida y vuelta al país o región de acogida. [Enm. 139]
5. A fin de mejorar el acceso a las personas con menos oportunidades y garantizar una ejecución fluida del programa, la Comisión podrá ajustar las subvenciones destinadas a respaldar las acciones de movilidad del programa, o autorizar a las agencias nacionales contempladas en el artículo 23 a que apliquen tales ajustes, conforme a criterios objetivos. [Enm. 140]
6. La Comisión podrá realizar convocatorias conjuntas con terceros países no asociados al programa o sus organizaciones y agencias, para financiar proyectos sobre la base de fondos de contrapartida. Los proyectos podrán evaluarse y seleccionarse mediante procedimientos conjuntos de evaluación y selección que acordarán las agencias u organizaciones de financiación implicadas, de conformidad con los principios establecidos en el Reglamento Financiero.
CAPÍTULO VII
PROGRAMACIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN
Artículo 19
Programa de trabajo
El programa se ejecutaráLas políticas y prioridades secundarias, incluidos los detalles de las iniciativas específicas establecidas en los artículos 4 a 13, se determinarán a través de los programasdel programa de trabajo a que se refiere el artículo [108]110 del Reglamento Financiero. El programa de trabajo determinará asimismo el modo en el que se aplicará el programa. Por otra parte, el programa de trabajo facilitará una indicación del importe asignado a cada acción, así como de la distribución de fondos entre los Estados miembros y los terceros países asociados al programa para las acciones gestionadas a través de la agencia nacional. La Comisión adoptará el programa de trabajo por medio de un acto de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 31estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 30 en lo referente a completar el presente Reglamento mediante la adopción del programa de trabajo. [Enm. 141]
Artículo 20
Seguimiento y presentación de informes
1. Los indicadores para informar de los progresos del programa en la consecución de los objetivos generales y específicos establecidos en el artículo 3 figuran en el anexo.
2. A fin de garantizar una evaluación eficaz del programa en relación con el logro de sus objetivos, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 30 a efectos de modificar el anexo en lo relativo a revisar o completar los indicadores cuando lo considere necesario y a completar el presente Reglamento con disposiciones sobre la creación de un marco de supervisión y evaluación.
3. El sistema de información sobre el rendimiento deberá garantizar que los datos para el seguimiento de la ejecución y la evaluación del programa sean recopilados de manera eficiente, efectiva y oportuna, así como con el nivel de especificación adecuado, por los beneficiarios de los fondos de la Unión a tenor de lo dispuesto en el artículo [2, apartado 5] del Reglamento Financiero. A tal fin, deberán imponerse requisitos de información proporcionados a los beneficiarios de los fondos de la Unión y a los Estados miembros.
Artículo 21
EvaluaciónEvaluaciones, examen intermedio y revisión [Enm. 142]
1. Las posibles evaluaciones se efectuarán en tiempo oportuno a fin de que puedan tenerse en cuenta en el proceso de toma de decisiones. [Enm. 143]
2. La evaluación intermediaEl examen intermedio del programa se llevará a cabo una vez que se disponga de suficiente información sobre su ejecución, pero, a más tardar, cuatro años después del inicio de la ejecuciónel 31 de diciembre de 2024. También debe ir acompañada de una evaluación final del programa anterior, que se tendrá en cuenta en el examen intermedio. El examen intermedio, además de evaluar el rendimiento y la eficacia generales del programa, evaluará, en particular, los resultados obtenidos de las medidas de inclusión establecidas en el capítulo IV bis, los esfuerzos llevados a cabo a fin de simplificar el programa para los beneficiarios y la aplicación de las nuevas iniciativas a que se refieren el artículo 5, letra b), y el artículo 8, letra c). De este modo, examinará el desglose de la participación en el programa, en particular por lo que respecta a las personas con menos oportunidades. [Enm. 144]
3. Sin perjuicio de los requisitos establecidos en el capítulo IX y de las obligaciones de las agencias nacionales contempladas en el artículo 24, los Estados miembros presentarán a la Comisión, a más tardar el 30 de abril de 2014, un informe sobre la ejecución y los efectos del programa en sus respectivos territorios. El SEAE presentará un informe similar sobre la aplicación y las repercusiones del programa en los países en desarrollo participantes. [Enm. 145]
3 bis. La Comisión presentará, cuando sea necesario y sobre la base del examen intermedio, propuestas legislativas adecuadas para modificar el presente Reglamento. La Comisión comparecerá ante la comisión competente del Parlamento Europeo y el organismo competente del Consejo para informar sobre el examen intermedio, también con respecto a su decisión sobre la posible necesidad de modificar el presente Reglamento. [Enm. 146]
4. Tras la conclusión de la ejecución del programa, pero, a más tardar, cuatrotres años después del plazo previsto en el artículo 1, la Comisión llevará a cabo una evaluación final del programa. [Enm. 147]
5. La Comisión comunicará las conclusiones detransmitirá las posibles evaluaciones, acompañadasy el examen intermedio, acompañados de sus observaciones al respecto, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones. [Enm. 148]
CAPÍTULO VIII
INFORMACIÓN, COMUNICACIÓN Y DIFUSIÓN
Artículo 22
Información, comunicación y difusión
1. En cooperación con la Comisión y sobre la base de un marco a escala de la Unión, las agencias nacionales mencionadas en el artículo 24 desarrollarán una estrategia coherente en lo que atañe a una divulgación efectiva, así como a la difusión y explotación de los resultados de las actividades apoyadas en el marco de las acciones que gestionen dentro del programa, asistirán a la Comisión en la tarea general de difusión de la información sobre el programa, en particular la información relativa a las acciones y actividades gestionadas a escala nacional y de la Unión, y a sus resultados, e. Las agencias nacionales informarán a los grupos de destinatarios interesados acerca de las acciones y actividades llevadas a cabo en su país, con vistas a mejorar la cooperación entre las partes interesadas y apoyar un enfoque intersectorial en la ejecución del programa. Al llevar a cabo las actividades de comunicación y divulgación, así como al difundir información, la Comisión y las agencias nacionales prestarán, de conformidad con el capítulo IV bis, especial atención a las personas que tienen menos oportunidades, con el fin de aumentar su participación en el programa. [Enm. 149]
1 bis. Todos los documentos del programa esenciales para los beneficiarios, incluidos los formularios de solicitud, las instrucciones y la información más importante, estarán disponibles, al menos, en todas las lenguas oficiales de la Unión. [Enm. 150]
2. Los perceptores de los fondos de la Unión deberán reconocer el origen de la financiación y garantizar su visibilidad, en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, eficaz y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, especialmente los medios de comunicación y el público.
3. Las entidades jurídicas de los sectores cubiertos por el programa utilizarán la marca «ErasmusErasmus+» con fines de comunicación y difusión de la información relativa al programa.
4. La Comisión llevará a cabo acciones de información y comunicación en relación con el programa, sus acciones y sus resultados de una forma accesible. Los recursos financieros asignados al programa también deberán contribuir a la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión, en la medida en que estén relacionadas con los objetivos mencionados en el artículo 3. [Enm. 151]
4 bis. Las agencias nacionales también divulgarán información sobre el programa a los servicios de orientación profesional en las instituciones de educación y formación, así como a los servicios de empleo. [Enm. 152]
CAPÍTULO IX
SISTEMA DE GESTIÓN Y AUDITORÍA
Artículo 23
Autoridad nacional
1. A más tardar el [...], los Estados miembros comunicarán a la Comisión, mediante una notificación oficial transmitida por su Representación Permanente, la persona o las personas legalmente autorizadas para actuar en su nombre como «autoridad nacional» a efectos del presente Reglamento. En caso de sustitución de la autoridad nacional durante el período de duración del programa, el Estado miembro en cuestión lo notificará inmediatamente a la Comisión de conformidad con el mismo procedimiento.
2. Los Estados miembros tomarán todas las medidas necesarias y oportunas a fin de eliminar cualquier obstáculo legal y administrativo para el correcto funcionamiento del programa, incluidas, en la medida de lo posible, medidas encaminadas a evitar la imposición de las subvenciones, garantizar la portabilidad de los derechos entre los sistemas sociales de la Unión y resolver las cuestiones administrativas que plantean dificultades para la obtención de visados o permisos de residencia. [Enm. 153]
3. A más tardar el [...], la autoridad nacional designará una o varias agencias nacionales. En los casos en que haya más de una agencia nacional, los Estados miembros crearán un mecanismo apropiado para coordinar la gestión de la ejecución del programa a nivel nacional, en particular con objeto de garantizar una ejecución coherente y rentable del programa y un contacto efectivo con la Comisión a este respecto, así como de facilitar la posible transferencia de fondos entre agencias, de manera que se favorezca la flexibilidad y una mejor utilización de los fondos asignados a los Estados miembros. Cada Estado miembro determinará el modo en que organizará la relación entre su autoridad nacional y la agencia nacional, en particular a la hora de fijar tareas como el programa de trabajo anual de la agencia nacional.
La autoridad nacional proporcionará a la Comisión la oportuna evaluación previa del cumplimiento en lo relativo a que la agencia nacional se ajusta a las disposiciones del artículo [58, apartado 1,], letra c), incisos v) y vi), y el artículo [60, apartados 1, 2 y 3], del Reglamento Financiero, así como a los requisitos de la Unión para las normas de control interno de las agencias nacionales, y respeta las normas para la gestión de los fondos del programa a efectos de la concesión de ayudas.
4. La autoridad nacional designará un organismo de auditoría independiente, tal como se menciona en el artículo 26.
5. La autoridad nacional basará su evaluación previa del cumplimiento en sus propios controles y auditorías, o bien en los realizados por el organismo de auditoría independiente contemplado en el artículo 26. En caso de que la agencia nacional designada para el programa sea la misma que la designada para el programa anterior, el ámbito de la evaluación previa del cumplimiento se limitará a los requisitos del programa que sean nuevos y específicos.
6. En caso de que la Comisión rechace la designación de la agencia nacional a partir de su valoración de la evaluación previa del cumplimiento, o si la agencia nacional no cumple los requisitos mínimos establecidos por la Comisión, la autoridad nacional velará por que se tomen las medidas correctivas necesarias para que la agencia nacional cumpla los requisitos mínimos establecidos por la Comisión o designará otro organismo como agencia nacional.
7. La autoridad nacional realizará un seguimiento y una supervisión de la gestión del programa a nivel nacional. Asimismo, informará y consultará a la Comisión a su debido tiempo, antes de tomar cualquier decisión que pueda tener una repercusión significativa en la gestión del programa, en particular por lo que respecta a su agencia nacional.
8. La autoridad nacional proporcionará una cofinanciación adecuada para las operaciones de la agencia nacional a fin de garantizar que la gestión del programa cumpla las normas de la Unión aplicables.
9. A partir de la declaración anual de gestión de la agencia nacional, el dictamen de auditoría independiente sobre la agencia y el análisis de la Comisión del cumplimiento y el rendimiento de esta, cada año la autoridad nacional facilitará información a la Comisión acerca de sus actividades de control y supervisión en relación con el programa. En la medida de lo posible, esta información se facilitará al público. [Enm. 154]
10. La autoridad nacional será responsable de la gestión adecuada de los fondos de la Unión transferidos por la Comisión a la agencia nacional en el marco del programa.
11. En caso de cualquier irregularidad, negligencia o fraude atribuible a la agencia nacional, o bien de graves carencias o deficiencias de la agencia nacional, y de que esta situación dé lugar a reclamaciones de la Comisión respecto a dicha agencia, la autoridad nacional será responsable de reembolsar a la Comisión los fondos no recuperados.
12. En las circunstancias a las que se refiere el apartado 11, la autoridad nacional podrá revocar el mandato de la agencia nacional por propia iniciativa o a petición de la Comisión. En caso de que la autoridad nacional desee revocar dicho mandato por cualquier otro motivo justificado, comunicará a la Comisión la decisión de revocación al menos seis meses antes de la fecha prevista para la finalización del mandato de la agencia nacional. En este caso, la autoridad nacional y la Comisión acordarán formalmente medidas transitorias específicas y con fecha determinada.
13. En caso de revocación, la autoridad nacional pondrá en práctica los controles necesarios en relación con los fondos de la Unión confiados a la agencia nacional cuyo mandato ha sido revocado y garantizará una transferencia sin obstáculos de estos fondos, así como de todos los documentos y las herramientas de gestión requeridos para la gestión del programa, a la nueva agencia nacional. La autoridad nacional proporcionará a la agencia nacional cuyo mandato haya sido revocado el apoyo financiero necesario para seguir ejecutando sus obligaciones contractuales en relación con los beneficiarios del programa y con la Comisión hasta la transferencia de estas obligaciones a una nueva agencia nacional.
14. Si así lo solicita la Comisión, la autoridad nacional designará las instituciones u organizaciones, o los tipos de estas instituciones y organizaciones, que considere aptas para participar en acciones específicas del programa en su territorio respectivo.
Artículo 24
Agencia nacional
1. La agencia nacional deberá:
a) tener personalidad jurídica o formar parte de una entidad con personalidad jurídica, y estar regida por la legislación del Estado miembro de que se trate; no podrá designarse un ministerio como agencia nacional;
b) tener una capacidad de gestión, personal y una infraestructura adecuados que le permitan cumplir sus tareas de manera satisfactoria, de modo que pueda garantizar una gestión eficiente y eficaz del programa y una gestión financiera sólida de los fondos de la Unión;
b bis) contar con los conocimientos necesarios para cubrir todos los sectores del programa; [Enm. 155]
c) poseer los medios operativos y jurídicos para aplicar las normas administrativas, contractuales y de gestión financiera establecidas a nivel de la Unión;
d) ofrecer garantías financieras suficientes, emitidas preferiblemente por una autoridad pública, que se correspondan con el nivel de fondos de la Unión que deberá gestionar;
e) deberá ser designada para todo el período de duración del programa.
2. La agencia nacional será responsable de gestionar todas las fases del ciclo de vida del proyecto correspondientes a las acciones que se describirán en el programa de trabajo a que se refiere el artículo [19], de conformidad con el artículo [58, apartado 1, letra c), incisos v) y vi),] del Reglamento Financiero.
3. La agencia nacional concederá apoyo en forma de subvenciones a los beneficiarios a tenor de lo dispuesto en el artículo [2, apartado 5,] del Reglamento Financiero a través de un convenio de subvención, tal como especifique la Comisión para la acción del programa en cuestión.
4. La agencia nacional informará anualmente a la Comisión y a su autoridad nacional de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo [60, apartado 5,] del Reglamento Financiero. La agencia nacional será responsable de poner en práctica las observaciones realizadas por la Comisión después de analizar su declaración anual de gestión y el dictamen de auditoría independiente que le concierne.
5. La agencia nacional no podrá delegar en un tercero ninguna tarea del programa ni la ejecución presupuestaria que se le ha conferido sin una autorización previa por escrito de la autoridad nacional y la Comisión. La agencia nacional seguirá siendo la única responsable de las tareas delegadas a un tercero.
6. En caso de revocación del mandato de una agencia nacional, esta seguirá siendo jurídicamente responsable del cumplimiento de sus obligaciones contractuales frente a los beneficiarios del programa y a la Comisión hasta la transferencia de tales obligaciones a una nueva agencia nacional.
7. La agencia nacional se encargará de gestionar y liquidar los convenios financieros relativos a programas anteriores que todavía estén abiertos cuando se inicie el programa.
7 bis. En cooperación con la Comisión, las agencias nacionales velarán por que los procedimientos establecidos para la aplicación del Reglamento sean coherentes y sencillos y por que la información sea de elevada calidad, en particular mediante la elaboración de normas comunes para la evaluación y las solicitudes de los proyectos. Las agencias nacionales consultarán regularmente a los beneficiarios del programa para garantizar el cumplimiento de este requisito. [Enm. 156]
Artículo 25
Comisión Europea
1. A partir de los requisitos relativos al cumplimiento en relación con las agencias nacionales a que se hace referencia en el artículo 23, apartado 3, la Comisión revisará los sistemas nacionales de gestión y control, en particular sobre la base de la evaluación previa del cumplimiento que le facilitará la autoridad nacional, la declaración anual de gestión de la agencia nacional y el dictamen del organismo de auditoría independiente acerca de la agencia, teniendo debidamente en cuenta la información anual proporcionada por la autoridad nacional acerca de sus actividades de control y supervisión del programa.
2. En el plazo de dos meses desde que reciba de la autoridad nacional la evaluación previa del cumplimiento contemplada en el artículo 23, apartado 3, la Comisión aceptará, aceptará con condiciones o rechazará la designación de la agencia nacional. La Comisión no iniciará ninguna relación contractual con la agencia nacional hasta la aceptación de la evaluación previa del cumplimiento. Cuando la aceptación esté sujeta a condiciones, la Comisión podrá aplicar medidas cautelares proporcionadas en su relación contractual con la agencia nacional.
3. La Comisión pondrá a disposición de la agencia nacional cada año los siguientes fondos del programa:
a) los fondos para la concesión de ayudas en el Estado miembro de que se trate en relación con las acciones del programa cuya gestión se haya encomendado a la agencia nacional;
b) una contribución financiera en apoyo de las tareas de gestión del programa de la agencia nacional, que se establecerá a partir del importe de los fondos de la Unión para la concesión de las ayudas que hayan sido confiados a la agencia nacional;
c) en su caso, fondos adicionales destinados a las medidas que se establecen en el artículo 6, letra d) y el artículo 10, letra d), y el artículo 13, letra b bis). [Enm. 157]
3 bis. La Comisión será responsable de la ejecución de las acciones que gestione directamente. Por consiguiente, gestionará todas las fases de las solicitudes de subvención y de proyectos para las acciones del programa enumeradas en los capítulos II, III y IV cuando sean presentadas por redes a escala de la Unión y organizaciones europeas e internacionales. [Enm. 158]
4. La Comisión fijará los requisitos para el programa de trabajo de la agencia nacional. Asimismo, no liberará fondos del programa para la agencia nacional hasta que no haya aprobado formalmente el programa de trabajo de dicha agencia.
5. Tras su evaluación de la citada declaración anual de gestión y del dictamen del organismo de auditoría independiente sobre la agencia, la Comisión remitirá su dictamen y sus observaciones a la agencia nacional y a la autoridad nacional.
6. En caso de que la Comisión no pueda aceptar la declaración anual de gestión o el dictamen de auditoría independiente sobre la agencia, o bien en caso de que la agencia nacional no haya puesto en práctica de forma satisfactoria sus observaciones, la Comisión podrá aplicar cualquier medida cautelar y correctora necesaria para salvaguardar los intereses financieros de la Unión de conformidad con el artículo [60, apartado 4,] del Reglamento Financiero.
7. Se organizarán reuniones periódicas con la red de agencias nacionales a fin de garantizar una ejecución coherente del programa en todos los Estados miembros y los terceros países mencionados en el artículo 17 y de asegurar el intercambio de las mejores prácticas. Se invitará a expertos externos, incluidos representantes de la sociedad civil, de los interlocutores sociales y de terceros países asociados con el programa, a que participen en tales reuniones. El Parlamento Europeo estará invitado a participar en tales reuniones como observador. [Enm. 159]
7 bis. A fin de simplificar y ajustar el proceso de aplicación, la Comisión proporcionará una herramienta común, multilingüe y de ventanilla única para el programa antes del 30 de junio de 2024. La herramienta se pondrá a disposición de toda entidad que se beneficie del programa o participe en su gestión, tanto en línea como en dispositivos móviles. La herramienta también proporcionará información sobre posibles socios para posibles beneficiarios. [Enm. 160]
7 ter. La Comisión velará por que los resultados de los proyectos estén a disposición del público y se divulguen ampliamente con el fin de promover el intercambio de mejores prácticas entre las agencias nacionales, las partes interesadas y los beneficiarios del programa. [Enm. 161]
7 quater. La Comisión creará un carné europeo de estudiante para todos los estudiantes que participen en el programa antes del 31 de diciembre de 2021. La Comisión pondrá el carné europeo de estudiante a disposición de todos los estudiantes de la Unión antes del 31 de diciembre 2025. [Enm. 162]
Artículo 26
Organismo de auditoría independiente
1. El organismo de auditoría independiente emitirá un dictamen de auditoría sobre la declaración anual de gestión mencionada en el artículo [60, apartado 5,] del Reglamento Financiero. Este constituirá la base de la certeza global con arreglo a lo dispuesto en el artículo [123] del nuevo Reglamento Financiero.
2. El organismo de auditoría independiente:
a) deberá tener las competencias profesionales necesarias para realizar auditorías en el sector público;
b) deberá garantizar que sus auditorías tengan en cuenta las normas de auditoría aceptadas internacionalmente;
c) no deberá encontrarse en una posición de conflicto de intereses en relación con la entidad jurídica de la que forma parte la agencia nacional. En particular, será independiente en lo relativo a sus funciones con respecto a la entidad jurídica de la que forma parte la agencia nacional.
3. El organismo de auditoría independiente proporcionará a la Comisión y sus representantes, así como al Tribunal de Cuentas, pleno acceso a todos los documentos e informes en apoyo del dictamen de auditoría que emita sobre la declaración anual de gestión de la agencia nacional.
CAPÍTULO X
SISTEMA DE CONTROL
Artículo 27
Principios del sistema de control
1. La Comisión adoptará las medidas adecuadas para velar por que los intereses financieros de la Unión queden protegidos cuando se lleven a cabo las acciones financiadas en el marco del presente Reglamento, mediante la aplicación de medidas preventivas contra el fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilegal, mediante la realización de controles efectivos y, si se detectan irregularidades, mediante la recuperación de las cantidades abonadas indebidamente así como, cuando proceda, mediante la imposición de unas sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias.
2. La Comisión será responsable de los controles de supervisión en relación con las acciones y actividades del programa que gestionarán las agencias nacionales. Asimismo, establecerá los requisitos mínimos para los controles realizados por la agencia nacional y el organismo independiente de auditoría, teniendo en cuenta los sistemas de control interno de las finanzas públicas nacionales. [Enm. 163]
3. La agencia nacional será responsable de los controles primarios de los beneficiarios de subvenciones para las acciones del programa contempladas en el artículo 24, apartado 2. Estos controles deberán ofrecer una garantía razonable de que las subvenciones concedidas se utilizan en las condiciones previstas y en cumplimiento de las disposiciones de la Unión aplicables.
4. En lo que respecta a los fondos del programa transferidos a las agencias nacionales, la Comisión velará por que exista una adecuada coordinación de sus controles con las autoridades y las agencias nacionales, a partir de un único principio de auditoría y aplicando un análisis basado en el riesgo. Esta disposición no se aplica a las investigaciones de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF).
Artículo 28
Protección de los intereses financieros de la Unión
Los terceros países que participen en el programa mediante una decisión con arreglo a un acuerdo internacional o en virtud de cualquier otro instrumento jurídico, otorgarán los derechos necesarios y el acceso requerido al ordenador responsable, a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), así como al Tribunal de Cuentas Europeo, para que puedan ejercer de forma exhaustiva sus competencias respectivas. En el caso de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, tales derechos incluirán el derecho a realizar investigaciones, especialmente controles y verificaciones in situ, de conformidad con las disposiciones del Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013.
CAPÍTULO X
COMPLEMENTARIEDAD
Artículo 29
Complementariedad con otras políticas, programas y fondos de la Unión
1. El programa se ejecutará de forma que garantice su coherencia y complementariedad general con otras políticas, programas y fondos de la Unión pertinentes, en particular los relativos a la educación y la formación, la cultura y los medios de comunicación, la juventud y la solidaridad, el empleo y la inclusión social, la investigación y la innovación, la industria y la empresa, la política digital, la agricultura y el desarrollo rural, el medio ambiente y el clima, la cohesión, la política regional, la inmigración, la seguridad, así como la cooperación internacional y el desarrollo.
2. Las acciones que hayan recibido una contribución del programa también podrán acogerse a contribuciones de cualquier otro programa de la Unión, a condición de que las aportaciones no sufraguen los mismos gastos. La financiación acumulada no superará el total de los costes subvencionables de la acción. [Enm. 164]
3. En caso de que el programa y los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE) contemplados en el artículo 1 del Reglamento (UE)XX [Reglamento sobre disposiciones comunes] faciliten un apoyo financiero conjunto a una sola acción, dicha acción se llevará a cabo de conformidad con las normas establecidas en el presente Reglamento, incluidas las normas sobre la recuperación de importes pagados indebidamente.
4. Las acciones admisibles con arreglo al programa que hayancumplan las siguientes condiciones acumulativas comparativas:
— han sido evaluadas en una convocatoria de propuestas con arreglo al programa,
— y que cumplancumplen los requisitos mínimos de calidad de dicha convocatoria de propuestas,
— pero que no hayan obtenido financiaciónpueden financiarse en el marco de dicha convocatoria de propuestas por limitaciones presupuestarias, pueden ser
podrán obtener un sello de excelencia en reconocimiento de su elevada calidad, facilitándoles así la solicitud de financiación procedente de otras fuentes o permitiéndoles que sean seleccionadas para recibir financiación a cargo de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE)sin un nuevo proceso de solicitud. En este caso se aplicarán los porcentajes de cofinanciación y las normas de admisibilidad con arreglo al presente Reglamento. Estas acciones serán ejecutadas por la autoridad de gestión contemplada en el artículo [65] del Reglamento (UE)XX [Reglamento sobre disposiciones comunes] de conformidad con las normas establecidas en dicho Reglamento y las disposiciones específicas del fondo, en particular las normas sobre las correcciones financieras. [Enm. 165]
CAPÍTULO XII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Artículo 30
Ejercicio de la delegación
1. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.
2. Los poderes para adoptar los actos delegados mencionados en el artículolos artículos 19 y 20 se otorgarán a la Comisión hasta el 31 de diciembre de 2028. [Enm. 166]
3. La delegación de poderes mencionada en el artículolos artículos 19 y 20 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor. [Enm. 167]
4. Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016.
5. Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado, lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.
6. Un acto delegado adoptado con arreglo al artículo 20 entrará en vigor únicamente en caso de que ni el Parlamento Europeo ni el Consejo hayan manifestado ninguna objeción en un plazo de dos meses a partir de la notificación de dicho acto a ambas instituciones o en caso de que, antes de que expire ese plazo, el Parlamento Europeo y el Consejo hayan informado a la Comisión de que no manifestarán ninguna objeción. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.
Artículo 31
Procedimiento del Comité
1. La Comisión estará asistida por un Comité, a tenor de lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 182/2011.
2. El Comité podrá reunirse en distintas configuraciones para abordar cuestiones sectoriales y, si procede, de conformidad con su Reglamento interno y sobre una base ad hoc, podrá invitarse a expertos nacionales, incluidos representantes de los interlocutores sociales, a participar en sus reuniones en calidad de observadores.
3. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 182/2011. [Enm. 168]
Artículo 32
Derogación
El Reglamento (UE) n.º 1288/2013 queda derogado con efecto a partir del 1 de enero de 2021.
Artículo 33
Disposiciones transitorias
1. El presente Reglamento no afectará a la continuación o la modificación de las acciones iniciadas de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1288/2013, que seguirá aplicándose a las acciones en cuestión hasta su cierre.
2. La dotación financiera del programa podrá cubrir también los gastos de asistencia técnica y administrativa necesarios para garantizar la transición entre el programa y las medidas adoptadas en el marco del Reglamento (UE) n.º 1288/2013.
3. No obstante lo dispuesto en el artículo [130, apartado 2,] del Reglamento Financiero, y en casos debidamente justificados, la Comisión podrá considerar subvencionables los costes directamente vinculados a la ejecución de las actividades respaldadas, habidos durante el primer semestre de 2021, como admisibles para recibir financiación a partir del 1 de enero de 2021, aun cuando el beneficiario haya incurrido en dichos costes antes de presentar la solicitud de subvención.
4. En caso necesario, podrán consignarse en el presupuesto créditos posteriores a 2027 para cubrir los gastos contemplados en el artículo 14, apartado 5, y permitir así la gestión de las acciones y las actividades no finalizadas a [31 de diciembre de 2027].
5. Los Estados miembros garantizarán a nivel nacional una transición sin obstáculos entre las acciones realizadas en el contexto del programa Erasmus+ (2014-2020) y las que vayan a ejecutarse en el marco del presente programa.
Artículo 34
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el […], a los [veinte] días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en , el
Por el Parlamento Europeo Por el Consejo
El Presidente El Presidente
ANEXO
Indicadores
1) Movilidad educativa de alta calidad para personas de trayectoria diversa
2) Europeización e internacionalización de organizaciones e instituciones
¿Qué debe cuantificarse?
3) Número de personas que participan en actividades de movilidad en el marco del programa
4) Número de personas con menos oportunidades que participan en actividades de movilidad educativa en el marco del programa
5) Proporción de participantes que consideran haberse beneficiado de su participación en actividades de movilidad educativa en el marco del programa
6) Número de instituciones y organizaciones respaldadas por el programa en el marco de la acción clave 1 (movilidad educativa) y la acción clave 2 (cooperación)
7) Número de organizaciones de nueva incorporación al programa que se benefician del apoyo de este en el marco de la acción clave 1 (movilidad educativa) y la acción clave 2 (cooperación)
8) Proporción de instituciones y organizaciones respaldadas por el programa que han desarrollado prácticas de gran calidad gracias a su participación en este[Enm. 169]
Anexo I bis
Todos los indicadores cuantitativos se desglosarán por lo menos en función del Estado miembro y del sexo.
Objetivos que deben cuantificarse: Acción clave 1 - Movilidad educativa
Indicadores:
Número de personas que participan en acciones y actividades de movilidad en el marco del programa
Número de personas que utilizan herramientas de aprendizaje virtuales o mixtas en apoyo de la movilidad en el marco del programa
Número de personas que utilizan herramientas de aprendizaje virtuales o mixtas porque no pueden participar en actividades de movilidad
Número de organizaciones o instituciones que participan en actividades y acciones de movilidad en el marco del programa
Número de organizaciones o instituciones que utilizan herramientas de aprendizaje virtuales o mixtas en apoyo de la movilidad en el marco del programa
Número de organizaciones o instituciones que utilizan herramientas de aprendizaje virtuales o mixtas porque no pueden participar en actividades de movilidad
Porcentaje de participantes que consideran que se han beneficiado de participar en las actividades de la acción clave 1
Porcentaje de participantes que consideran que cuentan con un mayor sentido de pertenencia a Europa tras participar en el programa
Porcentaje de participantes que consideran que han mejorado su dominio de idiomas extranjeros tras participar en el programa
Objetivos que deben cuantificarse: Acción clave 2 - Cooperación entre organizaciones e instituciones
Indicadores:
Número de organizaciones o instituciones apoyadas por el programa en el marco de la acción clave 2
Porcentaje de organizaciones o instituciones que consideran que se han beneficiado de participar en las actividades de la acción clave 2
Número de organizaciones o instituciones que utilizan herramientas y plataformas de cooperación de la Unión
Objetivos que deben cuantificarse: Acción clave 3 - Respaldo al desarrollo de políticas y cooperación
Indicadores:
Número de personas, organizaciones o instituciones que se benefician de las acciones de la acción clave 3
Objetivos que deben cuantificarse: Inclusión
Indicadores:
Número de personas con menos oportunidades que participan en acciones y actividades de movilidad
Número de personas con menos oportunidades que utilizan herramientas de aprendizaje virtuales o mixtas en apoyo de la movilidad en el marco del programa
Número de personas con menos oportunidades que utilizan herramientas de aprendizaje virtuales o mixtas porque no pueden participar en actividades de movilidad
Número de organizaciones de nueva incorporación al programa que se benefician del apoyo de este en el marco de la acción clave 1 y de la acción clave 2
Porcentaje de personas con menos oportunidades que consideran que se han beneficiado de su participación en el programa
Objetivos que deben cuantificarse: Simplificación
Indicadores:
Número de asociaciones a pequeña escala respaldadas por la acción clave 2
Porcentaje de participantes que consideran que los procedimientos de solicitud, participación y evaluación son proporcionados y simples
Tiempo medio en el que se completa cada solicitud por acción en comparación con el programa anterior. [Enm. 170]
ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
DECLARACIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
La posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura debe entenderse como un paquete. En caso de que la dotación financiera para el programa 2021-2027 sea inferior al importe establecido en el artículo 14, apartado 1, de la posición del Parlamento, el Parlamento Europeo se reserva el derecho de reexaminar su apoyo a cualquiera de las acciones del programa para garantizar que las actividades principales del programa y su mayor apoyo a las medidas de inclusión puedan ser efectivamente realizadas.
Además, el Parlamento Europeo deja claro que su apoyo a las nuevas iniciativas que figuran en su posición, en particular las universidades europeas, los centros de excelencia profesional y DiscoverEU, está supeditada a: a) la evaluación de las fases piloto en curso y b) la definición de cada iniciativa. En ausencia de lo anterior, el Parlamento Europeo hará uso de sus prerrogativas en el marco del procedimiento presupuestario anual para poner los fondos pertinentes en la reserva hasta que se cumplan estas condiciones.
Informe Especial n.º 22/2018 del Tribunal de Cuentas Europeo, de 3 de julio de 2018, titulado «La movilidad en Erasmus+: Millones de participantes y valor añadido europeo multidimensional, pero es necesario mejorar la medición del rendimiento»
Reglamento (UE) n.º 1288/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el programa «Erasmus+», de educación, formación, juventud y deporte de la Unión y por el que se derogan las Decisiones n.º 1719/2006/CE, 1720/2006/CE y 1298/2008/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 50).
Directiva (UE) 2016/2102 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, sobre la accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector público (DO L 327 de 2.12.2016, p. 1).
Decisión 2013/755/UE del Consejo, de 25 de noviembre de 2013, relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar con la Unión Europea («Decisión de Asociación ultramar»), DO L 344 de 19.12.2013, p. 1.
Acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre la mejora de la legislación, de 13 de abril de 2016 (DO L 123 de 12.5.2016, p. 1).
Directiva (UE) 2016/801 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a los requisitos de entrada y residencia de los nacionales de terceros países con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, programas de intercambio de alumnos o proyectos educativos y colocación au pair (DO L 132 de 21.5.2016, p. 21).
Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).
Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), DO L 248 de 18.9.2013, p. 1.
Reglamento (Euratom, CE) n.º 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (DO L 292 de 15.11.1996, p. 2).
Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (DO L 283 de 31.10.2017, p. 1).
Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal (DO L 198 de 28.7.2017, p. 29).
En particular, Europass - el Marco Único para la Transparencia de las Cualificaciones y Competencias de la Unión, el Marco Europeo de Cualificaciones, el Marco de Referencia Europeo de Garantía de la Calidad en la Educación y Formación Profesionales, el Sistema Europeo de Créditos para la Educación y la Formación Profesionales, el Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos, el Registro Europeo de Agencias de Garantía de la Calidad de la Enseñanza Superior, la Asociación Europea para la Garantía de la Calidad en la Educación Superior, la Red Europea de Centros de Información en la Región de Europa y los Centros Nacionales de Información sobre Reconocimiento Académico en la Unión Europea y las redes Euroguidance.
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 28 de marzo de 2019, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles (COM(2018)0353 – C8-0207/2018 – 2018/0178(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2018)0353),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0207/2018),
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 17 de octubre de 2018(1),
– Visto el dictamen del Comité de las Regiones de 5 de diciembre de 2018(2),
– Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,
– Vistas las deliberaciones conjuntas de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de conformidad con el artículo 55 del Reglamento interno,
– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A8-0175/2019),
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;
3. Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 28 de marzo de 2019 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) .../... del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles
De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario(5),
Considerando lo siguiente:
(1) El artículo 3, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea tiene por objeto establecer un mercado interior que obre en pro del desarrollo sostenible de Europa, basado, en particular, en un crecimiento económico equilibrado y en un nivel elevado de protección y mejora de la calidad del medio ambiente.
(2) El 25 de septiembre de 2015, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó un nuevo marco mundial para el desarrollo sostenible: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible(6), centrada en los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), que comprenden tres pilares de sostenibilidad, a saber: el ambiental, el social y el económico y de gobernanza. La Comunicación de la Comisión de 2016 sobre las próximas etapas para un futuro europeo sostenible(7) vincula los ODS al marco de actuación de la Unión, a fin de garantizar que todas las acciones e iniciativas de la Unión, dentro de su territorio y a nivel mundial, incorporen ya de partida dichos objetivos. Las conclusiones del Consejo Europeo de 20 de junio de 2017(8) confirmaron el compromiso de la Unión y sus Estados miembros con la aplicación de la Agenda 2030 de manera íntegra, coherente, exhaustiva, integrada y efectiva y en estrecha cooperación con los países socios y otros interesados.
(3) En 2016, el Consejo celebró en nombre de la Unión el Acuerdo de París sobre el cambio climático(9). En su artículo 2, apartado 1, letra c), el Acuerdo de París fija el objetivo de reforzar la respuesta al cambio climático, entre otras cosas compatibilizando los flujos financieros con una trayectoria que conduzca a un desarrollo resiliente al clima y con bajas emisiones de gases de efecto invernadero.
(4) La sostenibilidad y la transición a una economía circular, más eficiente en el uso de los recursos, con bajas emisiones de carbono y resiliente al clima son fundamentales para garantizar la competitividad a largo plazo de la economía de la Unión. La sostenibilidad ha ocupado durante mucho tiempo un lugar central en el proyecto de la Unión Europea y los Tratados reconocen sus dimensiones social y ambiental.
(5) En diciembre de 2016, la Comisión encomendó a un grupo de expertos de alto nivel la labor de definir una estrategia general completa de la Unión en relación con las finanzas sostenibles. El informe del grupo de expertos publicado el 31 de enero de 2018(10) aboga por la creación de un sistema de clasificación técnicamente sólido a escala de la Unión a fin de aclarar qué actividades son «ecológicas» o «sostenibles», comenzando por la mitigación del cambio climático.
(6) En marzo de 2018, la Comisión publicó su Plan de Acción «Financiar el crecimiento sostenible»(11), que recoge una estrategia ambiciosa e integral respecto de las finanzas sostenibles. Uno de los objetivos fijados en dicho Plan de Acción es reorientar los flujos de capital hacia inversiones sostenibles, a fin de lograr un crecimiento sostenible e inclusivo. La medida más importante y urgente prevista por el Plan de Acción es el establecimiento de un sistema de clasificación unificado y de indicadores para identificar el grado de sostenibilidad de las actividades sostenibles. El Plan de Acción reconoce que la reorientación de los flujos de capital hacia actividades más sostenibles debe sustentarse en una interpretación común de lo que significa «sostenible»e integral del impacto de las actividades económicas e inversiones en la sostenibilidad ambiental y el uso eficiente de los recursos. Como primer paso, la definición de orientaciones claras sobre las actividades que pueden considerarse coadyuvantes al logro de objetivos ambientales ayudará sin duda a informar a los inversores sobre las inversiones que financian actividades económicas sostenibles desde el punto de vista ambiental. Posteriormente podríanen función de su grado de sostenibilidad. Reconociéndose los Objetivos de Sostenibilidad de las Naciones Unidas y las conclusiones del Consejo Europeo del 20 de junio de 2017, deberían también elaborarse orientaciones complementarias sobre las actividades que contribuyen a otros objetivos de sostenibilidad, entre ellos los de índole social y de gobernanza,aplicando con ello la Agenda 2030 de manera completa, coherente, exhaustiva, integrada y efectiva. [Enm. 80]
(6 bis) Si bien reconoce la urgencia de abordar el cambio climático, un enfoque demasiado centrado en la exposición al carbono podría tener efectos indirectos negativos, al reorientar los flujos de inversión hacia objetivos que conlleven otros riesgos para el medio ambiente. Por ello, es necesario poner en marcha garantías adecuadas a fin de velar por que las actividades económicas no causen un perjuicio a otros objetivos ambientales, como la biodiversidad y la eficiencia energética. Los inversores necesitan disponer de información comparable y completa acerca de los riesgos ambientales y sus repercusiones que les permita evaluar sus carteras sin limitarse a la exposición al carbono. [Enm. 2]
(6 ter) Habida cuenta de la urgencia que revisten el deterioro ambiental y el consumo excesivo de recursos en varios ámbitos interrelacionados, es necesario adoptar un enfoque sistémico ante el crecimiento exponencial de tendencias negativas como la pérdida de diversidad biológica, el consumo excesivo global de recursos, la aparición de nuevas amenazas, como productos químicos peligrosos y sus mezclas, la escasez de nutrientes, el cambio climático, el agotamiento de la capa de ozono, la acidificación de los océanos, el agotamiento del agua dulce y el cambio del uso de la tierra. Por ello, es necesario que las medidas que se adopten sean prospectivas y estén a la altura de los retos futuros. La magnitud de estos retos requiere un enfoque global y ambicioso y una aplicación estricta del principio de precaución. [Enm. 3]
(7) La Decisión n.º 1386/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo(12) preconizaba un aumento de la contribución del sector privado a la financiación de los gastos ambientales y relacionados con el cambio climático, en particular a través del establecimiento de incentivos y métodos que alienten a las empresas a medir los costes ambientales de su negocio y los beneficios derivados de la utilización de servicios ambientales.
(7 bis) El informe de iniciativa del Parlamento Europeo, de 29 de mayo de 2018, sobre finanzas sostenibles establece los elementos esenciales de unos indicadores y una taxonomía de sostenibilidad como incentivos para las inversiones sostenibles. Es preciso garantizar la coherencia entre la legislación pertinente. [Enm. 4]
(8) La consecución de los ODS en la Unión exige la canalización de los flujos de capital hacia inversiones sostenibles. Es importante aprovechar plenamente el potencial del mercado interior para el logro de esos objetivos. Asimismo, es esencial garantizar que los flujos de capital encauzados hacia inversiones sostenibles no sufran perturbaciones en el mercado interior.
(8 bis) La magnitud del reto conlleva la reorientación gradual de todo el sistema financiero de manera que apoye el funcionamiento sostenible de la economía. A tal fin, es necesario que las finanzas sostenibles estén plenamente integradas en el sistema financiero y debe prestarse atención a la incidencia de los servicios y productos financieros en la sostenibilidad. [Enm. 5]
(9) Ofrecer productos financieros que persigan objetivos sostenibles desde el punto de vista ambiental es una forma eficaz de canalizarreorientar gradualmente la inversión privada en actividades con repercusiones ambientales negativas hacia actividades más sostenibles. Los requisitos impuestos a nivel nacional para la comercialización de productos y servicios financieros y bonos de empresa como inversiones sostenibles, tal como se definen en el presente Reglamento, en particular los requisitos establecidos para permitir a los pertinentes agentes de los mercados utilizar una etiqueta nacional, pretenden aumentar la confianza de los inversores y su conciencia de los riesgos, crear visibilidad y disipar los temores acerca del «blanqueo ecológico». El blanqueo ecológico hace referencia a la práctica de obtener una ventaja competitiva desleal presentando un producto financiero como respetuoso con el medio ambiente a la hora de comercializarlo, cuando, en realidad, no cumple los requisitos ambientales básicos. Actualmente, algunos Estados miembros disponen de sistemas de etiquetado, los cuales se basan en diferentes taxonomías para clasificar las actividades económicas sostenibles desde el punto de vista ambiental. Habida cuenta de los compromisos políticos adquiridos en virtud del Acuerdo de París y a nivel de la Unión, es probable que cada vez más Estados miembros establezcan sistemas de etiquetado u otros requisitos para los agentes de los mercados respecto de los productos financieros o bonos de empresa comercializados como sostenibles desde el punto de vista ambiental. Para ello, los Estados miembros utilizarían sus propias taxonomías nacionales al determinar qué inversiones pueden considerarse sostenibles. Si tales requisitos nacionales se basan en criterios e indicadores diferentes en cuanto a las actividades económicas que pueden considerarse sostenibles desde el punto de vista ambiental, los inversores se verán disuadidos de realizar inversiones transfronterizas, debido a las dificultades que supondrá comparar las distintas oportunidades de inversión. Además, los operadores económicos que deseen atraer inversiones de toda la Unión tendrían que cumplir requisitos diferentes en los diversos Estados miembros, a fin de que sus actividades se consideren sostenibles desde el punto de vista ambiental a efectos de las diferentes etiquetas. La falta de criterios e indicadores uniformes incrementaráorientará la inversión de forma ineficaz desde el punto de vista ambiental, puesy en ocasiones contraproducente, y tendrá como consecuencia el incumplimiento de los objetivos ambientales y de sostenibilidad. Por tanto, dicha falta hace aumentar los costes y supondrágenera un importante factor disuasorio para los operadores económicos, que representará un obstáculo al acceso transfronterizo a los mercados de capitales para las inversiones sostenibles. Cabe prever que las barreras de acceso a los mercados de capitales transfronterizos a efectos de la captación de fondos para proyectos sostenibles serán aún mayores. Por consiguiente, resulta oportuno armonizar gradualmente a escala de la Unión los criterios e indicadores para determinar si una actividad económica es sostenible desde el punto de vista ambientalel grado de sostenibilidad de una actividad económica, a fin de eliminar los obstáculos al funcionamiento del mercado interior y prevenir su aparición futura. Con esta armonización de información, parámetros y criterios, será más fácil para los operadores económicos obtener financiación para sus actividades ecológicassostenibles desde el punto de vista ambiental a escala transfronteriza, ya que sus actividades económicas podrán compararse a la luz de criterios e indicadores uniformes antes de ser seleccionadas como activos subyacentes de inversiones sostenibles desde el punto de vista ambiental. Se facilitará así, por tanto, la captación de inversiones transfronterizas dentro de la Unión. [Enm. 6]
(9 bis) Para que la Unión pueda cumplir sus compromisos ambientales y climáticos es necesario movilizar las inversiones privadas.Ello requiere una planificación a largo plazo y un marco regulador estable y previsible para los inversores.Por tanto, con el fin de garantizar un marco político coherente para las inversiones sostenibles, es importante que las disposiciones del presente Reglamento se basen en la legislación vigente de la Unión. [Enm. 7]
(10) Por otra parte, si los participantes en los mercados no ofrecen a los inversores ninguna explicación sobrerevelan la forma en que las actividades en las que invierten contribuyen negativa o positivamente a los objetivos ambientales, o si se basan en diferentes conceptos al explicar lo que constituyeal explicar el grado de sostenibilidad ambiental de una actividad económica «sostenible»se basan en diferentes parámetros y criterios para determinar sus repercusiones, a los inversores les resultará desproporcionadamente arduo comprobar y comparar los diferentes productos financieros. Se ha constatado que esto disuade a los inversores de invertir en productos financieros ecológicossostenibles. Además, la falta de confianza de los inversores tiene importantes efectos perjudiciales en el mercado de la inversión sostenible. Se ha demostrado también que las normas nacionales o las iniciativas basadas en el mercado adoptadas para solucionar este problema dentro de las fronteras nacionales llevan a fragmentar el mercado interior. Si los participantes en los mercados financieros dan a conocer de qué manera los productos financieros que presentan como respetuosos con el medio ambiente cumplen los objetivos ambientales y si, al hacerlo, utilizan criterios comunes a toda la Unión de lo que constituye una actividad económica sostenible desde el punto de vista ambiental, ayudarán a los inversores a comparar distintaslas repercusiones ambientales de las oportunidades de inversión respetuosas con el medio ambiente a escala transfronterizaa escala transfronteriza e incentivarán que las empresas en las que se invierte aumenten la sostenibilidad de sus modelos de negocio. Los inversores invertirán en productos financieros ecológicos con mayor confianza en toda la Unión, mejorando así el funcionamiento del mercado interior. [Enm. 8]
(10 bis) Para lograr una repercusión significativa en el medio ambiente y la sostenibilidad en general, reducir la carga administrativa innecesaria que soportan los participantes en los mercados financieros y otras partes interesadas y favorecer el crecimiento de los mercados financieros europeos que financian actividades económicas sostenibles, la taxonomía debe basarse en indicadores y criterios armonizados comparables e uniformes, que incluyan, como mínimo, los indicadores de la economía circular. Dichos indicadores deben ser coherentes con la metodología unificada de análisis del ciclo de vida y aplicarse en todas las iniciativas reguladoras de la Unión. Han de constituir la base para la evaluación del riesgo y el impacto ambiental de las actividades económicas e inversiones. Es preciso evitar cualquier solapamiento en la normativa, lo que no se ajustaría a los principios de la mejora de la legislación y de una aplicación proporcionada, ni contribuiría al objetivo de crear una terminología coherente y un marco regulatorio claro. Conviene evitar también la imposición de cargas innecesarias a las autoridades y las instituciones financieras. Desde esta misma perspectiva, antes de que entren en vigor la taxonomía y los criterios correspondientes es necesario definir con claridad el ámbito de aplicación y el uso de los criterios técnicos de selección, así como el vínculo con otras iniciativas. Al establecer los criterios armonizados aplicables a las actividades económicas sostenibles desde el punto de vista ambiental deben tenerse en cuenta las competencias de los Estados miembros en los distintos ámbitos políticos. Los requisitos del presente Reglamento deben aplicarse de manera proporcional a las entidades pequeñas y no complejas, tal como se definen en virtud del presente Reglamento. [Enm. 9]
(10 ter) Los indicadores deben armonizarse sobre la base de iniciativas actuales, como los trabajos de la Comisión, la Agencia Europea de Medio Ambiente y la OCDE, entre otros, y deben recoger el impacto ambiental del dióxido de carbono y de otras emisiones, la diversidad biológica, la producción de residuos, el uso de la energía y la energía renovable, las materias primas, el agua y el uso directo e indirecto de la tierra, con arreglo al marco de seguimiento de la Comisión para la economía circular (COM(2018)0029), el plan de acción de la UE para la economía circular (COM(2015)0614) y la Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de julio de 2015, sobre el uso eficiente de los recursos: avanzar hacia una economía circular (2014/2208(INI)). Asimismo, en la elaboración de los indicadores deben tenerse en cuenta también las recomendaciones del Grupo de Expertos de Alto Nivel sobre el apoyo a la financiación de la economía circular de la Comisión Europea. La Comisión debe evaluar cómo integrar el trabajo de este grupo de expertos en la labor del grupo de expertos técnicos. Los indicadores deben tomar en consideración las normas en materia de sostenibilidad reconocidas internacionalmente. [Enm. 10]
(11) Con vistas a eliminar los actuales obstáculos al funcionamiento del mercado interior y a prevenir la aparición de tales obstáculos en el futuro, resulta oportuno disponer que los Estados miembros y la Unión utilicen un concepto común de «inversión sostenible desde el puntorelacionado con el grado de sostenibilidad ambiental de vista ambiental»las inversiones al establecer los requisitos que los agentes de los mercados deberán cumplir a efectos del etiquetado de los productos y servicios financieros o los bonos de empresa comercializados como sostenibles desde el punto de vista ambiental a nivel nacional. Por las mismas razones, los gestores de fondos y los inversores institucionales que declaren perseguir objetivos ambientales deben utilizar el mismo concepto de inversión sostenible desde el punto de vista ambiental y los mismos indicadores, parámetros y criterios para calcular el impacto ambiental cuando revelen de qué manera persiguen esos objetivos. [Enm. 11]
(12) El establecimiento de criterios para las actividades económicas sostenibles desdeLa información sobre el punto de vistaimpacto ambiental puede alentar a las empresas a difundir, de forma voluntaria, en sus sitios web información sobre las actividades de ese tipo que lleven a cabo. Esa información no solo ayudará a los pertinentes agentes de los mercados financieros a identificar y determinar sin dificultad las empresas que realizanel grado de sostenibilidad ambiental de las actividades económicas sostenibles desde el punto de vista ambiental, sino quellevadas a cabo por las empresas y también facilitará para dichas empresas la obtención de financiación a efectos de sus actividades ecológicas. [Enm. 12]
(13) Una clasificación de la Unión de las actividades económicas sostenibles desde el punto de vista ambiental deberíaLos indicadores a escalade la Unión pertinentes para determinarel impacto ambiental delas actividades económicas deberían permitir el desarrollo de futuras políticas y estrategias de la Unión, incluidas normas a escala de la Unión sobre los productos financieros sostenibles desde el punto de vista ambiental, y, en última instancia, la creación de etiquetas que reconozcan formalmente el cumplimiento de esas normas en toda la Unión, así como constituir la base para otras medidas económicas, reguladoras y prudenciales. A modo de referencia para la futura legislación de la Unión destinada a facilitar la transición de unas potenciar las inversiones sostenibles desde el punto de vistacon un impacto ambiental negativo a otras con un impacto ambiental positivo, son necesarios requisitos jurídicos uniformes que permitan considerar las inversiones como talesel grado de sostenibilidad ambiental de las inversiones, basados en criterios uniformes sobrepara determinar el grado de sostenibilidad ambiental de las actividades económicas sostenibles desdey en indicadores comunes para evaluar el puntoimpacto ambiental de vista ambientallas inversiones. [Enm. 13]
(14) En el marco de la consecución de los ODS en la Unión, ciertas opciones estratégicas, como la creación de un Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas, han demostrado su eficaciapueden ser eficaces a la hora de contribuir a movilizar y canalizar la inversión privada, junto con el gasto público, hacia inversiones sostenibles. El Reglamento (UE) 2015/1017 del Parlamento Europeo y del Consejo(13) fija un objetivo horizontal de inversiones en proyectos de infraestructura e innovación propicios a la lucha contra el cambio climático del 40 %, en el marco del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas. La fijación de criterios comunes en materia de sostenibilidad de las actividades económicas podríay de indicadores comunes para la evaluación del impacto ambiental puede respaldar futuras iniciativas similares de la Unión en apoyo de lasdestinadas a movilizar inversiones que persigan objetivos climáticos u otros objetivos ambientales. [Enm. 14]
(15) Con objeto de evitar la fragmentación del mercado, así como cualquier perjuicio a los intereses de los consumidores debido a conceptos divergentes de las actividades económicas sostenibles desde el puntoen relación con el grado de sostenibilidad ambiental de vista ambientallas actividades económicas, los requisitos nacionales que los agentes de los mercados deben cumplir, si desean comercializar productos financieros o bonos de empresa como sostenibles desde el punto de vista ambiental en virtud del presente Reglamento, deben basarse en los criterios uniformes aplicables a las actividades económicas sostenibles desde el punto de vista ambiental. Entre dichos agentes de los mercados figuran los participantes en los mercados financieros que ofrecen productos o servicios financieros «ecológicos»sostenibles y las empresas no financieras que emiten bonos de empresa «ecológicos»sostenibles. [Enm. 15]
(16) A fin de no vulnerar los intereses de los consumidores, los gestores de fondos y los inversores institucionales que ofrezcan productos financieros presentados como sostenibles desde el punto de vista ambiental deben revelar de qué modo y en qué medida se utilizan los criterios aplicables a las actividades económicas sostenibles desde el punto de vista ambiental para determinar la sostenibilidad ambiental de las inversiones. La información divulgada debe permitir a los inversores conocer la proporción de la inversión que financia actividades económicas sostenibles desde el punto de vista ambiental en porcentaje del total de actividades económicas y, por ende, el grado de sostenibilidad ambiental de la inversión. Es conveniente que la Comisión especifique la información que deberá divulgarse a tal efecto. Esa información ha de permitir a las autoridades nacionales competentes comprobar el cumplimiento de la obligación de divulgación con facilidad y hacer cumplir dicha obligación de conformidad con la legislación nacional aplicable.
(17) Con vistas a evitar que se eluda la obligación de divulgación, esta debe aplicarse también cuando se declare quea todos los productos financieros ofrecidos tienena los que se atribuyan características similares a inversiones sostenibles desde el punto de vista ambiental, incluidas las que tengan por finalidad la protección del medio ambiente en sentido amplio. Los participantes en los mercados financieros no deben estar obligados a invertir únicamente en actividades económicas sostenibles desde el punto de vista ambiental que se determinen de conformidad con los criterios técnicos de selección establecidos en el presente Reglamento. Resulta oportuno alentarlosalentar a los participantes en los mercados financieros y a otros agentes a informar a la Comisión si juzgan que una actividad económica que no cumple losno se han establecido aún criterios técnicos de selección, o respecto de la cual aún no se han establecido tales criterios, debepertinentes para las actividades que financian y que, por lo tanto, sus productos financieros deben considerarse sosteniblesostenibles desde el punto de vista ambiental, a fin de ayudar a la Comisión a evaluar la conveniencia de complementar o actualizar los criterios técnicos de selección. [Enm. 16]
(18) Con el fin de determinar siel grado de sostenibilidad ambiental de una actividad económica es sostenible desde el punto de vista, debe confeccionarse una lista exhaustivade objetivos ambientales basados en indicadores que midan el impacto ambiental, debe confeccionarse una lista exhaustiva de los objetivos ambientalesteniendo en cuenta las repercusionesde la actividad en toda la cadena de valor industrial y garantizando la coherencia con la legislación vigente de la Unión, como el paquete sobre la energía limpia. [Enm. 17]
(19) El objetivo ambiental de protección de los ecosistemas sanos debe interpretarse a la luz de los instrumentos legislativos y no legislativos pertinentes de la Unión, tales como la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo(14), la Directiva 92/43/CEE del Consejo(15), el Reglamento (UE) n.º 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo(16), la Estrategia de la UE sobre la Biodiversidad hasta 2020(17), la Estrategia en materia de Infraestructura Verde de la UE, la Directiva 91/676 del Consejo(18), el Reglamento (UE) n.º 511/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo(19), el Reglamento (UE) n.º 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo(20), el Plan de Acción de la UE sobre la Aplicación de las Leyes, la Gobernanza y el Comercio Forestales(21), y el Plan de Acción de la UE contra el Tráfico de Especies Silvestres(22).
(20) Por cada objetivo ambiental, resulta oportuno definir criterios uniformes basados en la información facilitada por medio de indicadores armonizados para considerar que las actividades económicas contribuyen sustancialmente a ese objetivo. Uno de los elementos de los criterios uniformes debe ser evitar cualquier perjuicio significativo a alguno de los objetivos ambientales establecidos en el presente Reglamento. Se pretende así evitar que las inversiones se consideren sostenibles desde el punto de vista ambiental, cuando las actividades económicas que se beneficien de ellas causen al medio ambiente un perjuicio mayor que su contribución a un objetivo ambiental. Merced a las condiciones de contribución sustancial y ausencia de perjuicio significativo, cabe esperar que las inversiones en actividades económicas sostenibles desde el punto de vista ambiental aporten una contribución real a los objetivos ambientales. [Enm. 18]
(21) Recordando el compromiso asumido conjuntamente por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión de observar los principios consagrados por el pilar europeo de derechos sociales en apoyo de un crecimiento sostenible e inclusivo, y reconociendo la trascendencia de las normas mínimas vigentes a escala internacional en materia de derechos humanos y laborales, una de las condiciones para que las actividades económicas se consideren sostenibles desde el punto de vista ambiental ha de ser el cumplimiento de unas garantías mínimas. Por ese motivo, las actividades económicas solo deben considerarse sostenibles desde el punto de vista ambiental cuando se lleven a cabo de conformidad con la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y con los ocho convenios fundamentales de la OIT. Los convenios fundamentales de la OIT definen los derechos humanos y laborales que las empresas están obligadas a respetar. Varias de estas normas internacionales están también consagradas en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular la prohibición de la esclavitud y del trabajo forzado, así como el principio de no discriminación. Estas garantías mínimas se entienden sin perjuicio de la aplicación de requisitos de sostenibilidad más estrictos que el Derecho de la Unión pueda establecer en materia de medio ambiente, salud y seguridad y en el ámbito social.
(22) Habida cuenta de los detalles técnicos específicos que se requieren para evaluar el impacto ambiental de una actividad económica y de la rapidez con que evolucionan la ciencia y la tecnología, los criterios de las actividades económicas sostenibles desde el punto de vista ambientalpertinentes para determinar el grado de sostenibilidad ambientalde las actividades económicas deben adaptarse periódicamente a dicha evolución. Para que los criterios e indicadores estén actualizados, sobre la base de los datos científicos y las aportaciones de los expertos y las partes interesadas pertinentes, las condiciones de contribución sustancial y ausencia de perjuicio significativo deben especificarse con más detalle en función de las diferentes actividades económicas y actualizarse periódicamente. A tal fin, resulta oportuno que la Comisión establezca criterios técnicos de selección detallados y calibrados y un conjunto de indicadores armonizados en función de las distintas actividades económicas, basándose en la aportación técnica de una Plataforma sobre Finanzas Sostenibles de carácter multilateral. [Enm. 19]
(23) Algunas actividades económicas tienen un impacto negativo en el medio ambiente, y la reducción de ese impacto negativo puede representar una contribución sustancial a uno o más objetivos ambientales. En relación con las actividades económicas de ese tipo, es conveniente establecer criterios técnicos de selección que exijan una mejora sustancial del comportamiento ambiental en comparación, entre otras cosas, con la media del sector con el fin de estudiar si la actividad puede aportar una contribución sustancial a uno o más objetivos ambientales. Dichos criterios deben tener en cuenta también las repercusiones a largo plazo (esto es, más de tres años) de una determinada actividad económica, en particular los beneficios ambientales de los productos y servicios y la contribución de los productos intermedios, y evaluar así el impacto de todas las fases de fabricación y uso a lo largo de la cadena de valor y el ciclo de vida. [Enm. 20]
(24) Una actividad económica no debe considerarse sostenible desde el punto de vista ambiental si son más los daños que causano aporta un beneficio neto al medio ambiente que los beneficios que aporta. Los criterios técnicos de selección deben determinar los requisitos mínimos necesarios para evitar un perjuicio significativo a otros objetivos. Al establecer y actualizar los criterios técnicos de selección, la Comisión debe cerciorarse de que sean razonables y proporcionados, se basen en datos científicos disponibles y tengan en cuenta toda la cadena de valor y el ciclo de vida de las tecnologías.Debe asegurarse también de que se actualicen periódicamente. Cuando la evaluación científica no permita determinar el riesgo con suficiente certeza, debe aplicarse el principio de precaución, de conformidad con el artículo 191 del TFUE. [Enm. 21]
(25) Al establecer y actualizar los criterios técnicos de selección, la Comisión debe tener en cuenta las disposiciones pertinentes del Derecho de la Unión, así como los instrumentos no legislativos de la Unión ya aprobados, incluidos el Reglamento (CE) n.º 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo(23), el sistema de gestión y auditoría medioambientales de la UE(24), los criterios de contratación pública ecológica de la UE(25), la Plataforma sobre Economía Circular de la Comisión, la Plataforma Europea de Análisis del Ciclo de Vida y los trabajos en curso sobre las normas relativas a la huella ambiental de productos y de organizaciones(26). Al objeto de evitar incoherencias innecesarias con las clasificaciones de las actividades económicas que ya existen para otros fines, la Comisión también debe tener en cuenta las clasificaciones estadísticas relativas al sector de bienes y servicios ambientales, a saber, la Clasificación de Actividades y Gastos de Protección del Medio Ambiente (CEPA) y la Clasificación de las Actividades de Gestión de Recursos (CReMA)(27). [Enm. 22]
(26) Al establecer y actualizar los criterios técnicos de selección y los indicadores armonizados, la Comisión debe igualmente tener en cuenta las especificidades del sector de infraestructurade los distintos sectores y las externalidades ambientales, sociales y económicas en el marco de un análisis coste-beneficio. A este respecto, conviene que la Comisión tome en consideración la labor de organizaciones internacionales, como la OCDE, la legislación y las normas pertinentes de la Unión, entre ellas la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo(28), la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo(29), la Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo(30), la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo(31), y la Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo(32), así como la metodología actual. En este contexto, los criterios técnicos de selección y los indicadores deben promover marcos de gobernanza adecuados que integren los factores ambientales, sociales y de gobernanza, tal como se contemplan en los Principios para la Inversión Responsable de las Naciones Unidas(33), en todas las fases del ciclo de vida de un proyecto. [Enm. 23]
(26 bis) Al definir los criterios técnicos de selección, la Comisión también debe prever medidas transitorias respecto de actividades que apoyen la transición a una economía más sostenible y con bajas emisiones de carbono. Las empresas que se dedican actualmente a actividades económicas muy perjudiciales para el medio ambiente deben tener incentivos para reorientarse rápidamente hacia actividades sostenibles desde el punto de vista ambiental, o al menos no problemáticas. Los criterios técnicos de selección deben incentivar dichos procesos de transición allá donde ocurran. Los criterios de selección pueden tener en cuenta si la mayoría de las empresas que llevan a cabo una actividad perjudicial concreta han emprendido manifiestamente una transición de ese tipo. La existencia de esfuerzos serios de transición puede demostrarse, entre otras cosas, mediante actividades sostenidas de investigación y desarrollo, grandes proyectos de inversión en tecnologías nuevas y más sostenibles desde el punto de vista ambiental o planes de transición concretos que se encuentren, por lo menos, en las fases iniciales de su ejecución. [Enm. 24]
(27) A fin de impulsar la innovación sostenible desde el punto de vista ambiental y no falsear la competencia al obtener financiación para actividades económicas sostenibles desde un punto de vista ambiental, los criterios técnicos de selección deben garantizar que todas las actividades económicas pertinentes de un sector concretolos macrosectores (esto es, sectores NACE como agricultura, ganadería, silvicultura y pesca, industria manufacturera, suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado, construcción y servicios de transporte y almacenamiento) puedan tener la consideración de sostenibles desde un punto de vista ambiental y sean tratadas del mismo modo si contribuyen por igual a uno o más de los objetivos ambientales establecidos en el presente Reglamento, siempre que no causen un perjuicio significativo a cualquier otro objetivo ambiental mencionado en los artículos 3 y 12. La capacidad potencial para contribuir a los objetivos ambientales puede, sin embargo, variar según los sectores, lo cual debe reflejarse en los criterios de selección. Con todo, dentro de cada sectormacrosector económico, los citados criterios no deben poner injustamente en desventaja determinadas actividades económicas frente a otras, si las primeras contribuyen a la consecución de los objetivos ambientales en la misma medida que las segundas, siempre que no causen un perjuicio significativo a cualquier otro objetivo ambiental mencionado en los artículos 3 y 12. [Enm. 25]
(27 bis) Las actividades sostenibles desde el punto de vista ambiental son el resultado de tecnologías y productos desarrollados a lo largo de toda la cadena de valor. Por este motivo, los criterios técnicos de selección deben tener en cuenta el papel de todas las fases de la cadena de valor —desde la transformación de las materias primas hasta el producto final y su conversión en residuos— en el resultado final de las actividades sostenibles desde el punto de vista ambiental. [Enm. 26]
(27 ter) Para no perturbar el buen funcionamiento de las cadenas de valor, los criterios técnicos de selección deben tomar en consideración que las actividades sostenibles desde el punto de vista ambiental precisan de tecnologías y productos desarrollados por múltiples agentes económicos. [Enm. 27]
(28) Al establecer los criterios técnicos de selección, la Comisión debe evaluar los posibles riesgos de transición y si el ritmo de adopción de dichos criterios respecto de actividades sostenibles desde el punto de vista ambiental generaría activos obsoletos u ofrecería incentivos incoherentes, y si tendría alguna incidencia negativa en la liquidez de los mercados financieros. [Enm. 28]
(29) Con vistas a no imponer a los operadores económicos costes de cumplimiento excesivamente gravosos, la Comisión debe establecer criterios técnicos de selección que ofrezcan la suficiente claridad jurídica, sean viables y fáciles de aplicar, y cuya observancia pueda verificarse a un coste razonable.
(30) A fin de garantizar que las inversiones se canalicen hacia actividades económicas que tengan las máximas repercusiones positivas sobre los objetivos ambientales, la Comisión debe dar prioridad al establecimiento de criterios técnicos de selección respecto de las actividades económicas que potencialmente contribuyan más a dichos objetivos. Los criterios de selección deben tener en cuenta los resultados de los proyectos para facilitar la identificación y el desarrollo de nuevas tecnologías, así como la escalabilidad de dichas tecnologías. [Enm. 29]
(31) Resulta oportuno establecer criterios técnicos de selección adecuados con respecto al sector del transporte, incluidos los activos móviles, criterios que tengan en cuenta todo el ciclo de vida de las tecnologías y el hecho de que este sector, en el que se incluye el transporte marítimo internacional, representa casi el 26 % del total de las emisiones de gases de efecto invernadero en la Unión. Tal como puso de manifiesto el Plan de Acción sobre la Financiación del Crecimiento Sostenible(34), el sector del transporte supone en torno al 30 % de las necesidades anuales adicionales de inversión de cara a un desarrollo sostenible de la Unión, por ejemplo, a través del aumento de la electrificación o la transición a modos de transporte más limpios mediante el fomento de un cambio modal y la gestión del tráfico. [Enm. 30]
(32) Reviste especial importancia que la Comisión, en su labor preparatoria para la definición de los criterios técnicos de selección, lleve a cabo las oportunas consultas con arreglo a los requisitos relativos a la mejora de la legislación. El proceso para el establecimiento y la actualización de los criterios técnicos de selección y de los indicadores armonizados debe también implicar a las partes interesadas pertinentes y basarse en datos científicos, en el impacto socioeconómico, en las mejores prácticas y en el trabajo y las entidades existentes, en particular, la Plataforma sobre Economía Circular de la Comisión Europea, así como en el asesoramiento de expertos con conocimientos y experiencia global acreditados en los ámbitos correspondientes. A tal fin, resulta oportuno que la Comisión cree una Plataforma sobre Finanzas Sostenibles, que debe estar compuesta por una amplia gama de expertos que representen tanto al sector público como al privado, a fin de garantizar que se toman en la debida consideración las especificidades de todos los sectores pertinentes. Los representantes del sector público deben ser expertos procedentes de la Agencia Europea de Medio Ambiente y los organismos nacionales de protección del medio ambiente, las Autoridades Europeas de Supervisión, el Grupo Consultivo Europeo en materia de Información Financiera y el Banco Europeo de Inversiones. Los expertos del sector privado deben incluir representantes de las partes interesadas pertinentes, como agentes de los mercados financieros y no financieros, representantes de una amplia gama de sectores de la economía real, universidades, centros de investigación, asociaciones y organizaciones. En su caso, se debe permitir que la Plataforma pueda solicitar asesoramiento a los no miembros. La Plataforma debe asesorar a la Comisión acerca de la elaboración, el análisis y la revisión de los criterios técnicos de selección y de los indicadores armonizados, incluido su impacto potencial sobre la valoración de activos que, hasta la adopción de los criterios, se considerasen activos ecológicossostenibles de conformidad con los usos vigentes en el mercado. La Plataforma debe también asesorar a la Comisión acerca de la posible idoneidad de los criterios técnicos de selección y de los indicadores para otros usos en futuras iniciativas de actuación de la Unión encaminadas a facilitar las inversiones sostenibles. La Plataforma debe asesorar a la Comisión sobre el desarrollo de normas de contabilidad de la sostenibilidad y normas relativas a la elaboración integrada de informes para empresas y participantes en los mercados financieros, también mediante la revisión de la Directiva 2013/34/UE. [Enm. 31]
(33) A fin de especificar los requisitos contenidos en el presente Reglamento, y en particular para establecer y actualizar indicadores y criterios técnicos de selección detallados y calibrados aplicables a distintas actividades económicas en cuanto a lo que constituye una contribución sustancial y un perjuicio significativo a los objetivos ambientales, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en lo que respecta a la información necesaria para cumplir con la obligación de información establecida en el artículo 4, apartado 3, y los criterios técnicos de selección mencionados en el artículo 6, apartado 2, el artículo 7, apartado 2, el artículo 8, apartado 2, el artículo 9, apartado 2, el artículo 10, apartado 2, y el artículo 11, apartado 2. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas públicas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo deben recibir toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y los expertos del Parlamento Europeo y del Consejo han de tener acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados. [Enm. 32]
(34) Con objeto de conceder a los agentes pertinentes tiempo suficiente para familiarizarse con los criterios aplicables a las actividades económicas sostenibles desde el punto de vista ambiental que establece el presente Reglamento y para prepararse de cara a su aplicación, las obligaciones contenidas en el presente Reglamento deben comenzar a aplicarse, respecto de cada objetivo ambiental, seis meses después de la adopción de los correspondientes criterios técnicos de selección.
(35) La aplicación del presente Reglamento debe revisarse periódicamente y, como mínimo, después de dos años con objeto de evaluar los progresos realizados en el desarrollo de los criterios técnicos de selección y los indicadores armonizados aplicables a las actividades sostenibles y perjudiciales desde el punto de vista ambiental, el uso de la definición de inversión sostenible desde el punto de vista ambiental o de inversiones con un impacto ambiental negativo, y la necesidad, en su caso, de instaurar un mecanismo adicional de verificación del cumplimiento de las obligaciones. En el marco de la revisión debedeben evaluarse asimismo la conveniencia delas disposiciones necesarias para ampliar el ámbito de aplicación del presente Reglamento para hacerlo extensivo a los objetivos de sostenibilidad social. A más tardar, el 31 de marzo de 2020, la Comisión, en su caso, debe publicar nuevas propuestas legislativas sobre el establecimiento de un mecanismo de verificación del cumplimiento. [Enm. 33]
(36) Dado que los objetivos del presente Reglamento no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, sino que, debido a la necesidad de introducir en toda la Unión criterios uniformes e indicadores aplicables a las actividades económicas sostenibles desde el punto de vista ambiental, pueden lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos. [Enm. 34]
HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Capítulo I
Objeto, ámbito de aplicación y definiciones
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
1. El presente Reglamento establece los criterios para determinar siel grado de impacto y sostenibilidad ambientales de una actividad económica es sostenible desde un punto de vista ambiental, a efectos de fijar el grado de sostenibilidad ambiental de una inversión.
2. El presente Reglamento será de aplicación a lo siguiente:
a) las medidas adoptadas por los Estados miembros o la Unión que impongan a los agentes departicipantes en los mercados financieros cualesquiera requisitos respecto de productos financieros o bonos de empresa que se comercialicen dentro de la Unión como sostenibles desde el punto de vista ambiental;
b) los participantes en los mercados financieros que ofrezcan dentro de la Unión productos financieros presentados como inversiones sostenibles desde el punto de vista ambiental o como inversiones con características similares; y
b bis) los participantes en los mercados financieros que ofrezcan otros productos financieros, excepto en los siguientes casos:
i) el participante en los mercados financieros explica que las actividades económicas financiadas por sus productos financieros no tienen ningún impacto significativo en la sostenibilidad de conformidad con los criterios técnicos de selección a que se refieren los artículos 3 y 3 bis, en cuyo caso no se aplicarán las disposiciones de los capítulos II y III. Dicha información figurará en su folleto, o
ii) el participante en los mercados financieros declara en su folleto que el producto financiero en cuestión no persigue objetivos de sostenibilidad y que el producto entraña un mayor riesgo de apoyar actividades económicas que no se consideran sostenibles con arreglo al presente Reglamento.
2 bis. Los criterios mencionados en el artículo 1, apartado 1, se aplicarán de manera proporcionada, evitando una carga administrativa excesiva, y teniendo en cuenta la naturaleza, el alcance y la complejidad del participante en el mercado financiero y las instituciones de crédito mediante disposiciones simplificadas para las entidades pequeñas y no complejas de conformidad con el artículo 4, apartado 2 sexies.
2 ter. Los criterios mencionados en el apartado 1 del presente artículo podrán ser utilizados con carácter voluntario para los fines mencionados en dicho apartado por empresas no cubiertas por el apartado 2 del artículo 2 o con respecto a otros instrumentos financieros distintos de los definidos en el artículo 2.
2 quater. La Comisión adoptará un acto delegado por el que se especifique la información que deberán presentar los participantes en los mercados financieros a las autoridades competentes pertinentes a efectos del apartado 2, letra a). [Enms. 35, 55, 59, 87 y 96]
Artículo 2
Definiciones
1. A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
a) «inversión sostenible desde el punto de vista ambiental», una inversión que financie una o varias actividades económicas que puedan considerarse sostenibles desde el punto de vista ambiental conforme al presente Reglamento;
b) «participantes en los mercados financieros», los participantes encualquiera de los mercados financierossiguientes, según se definen en el artículo 2, letra a), de [la propuesta de Reglamento sobre la divulgación de información relativa a las inversiones sostenibles y los riesgos de sostenibilidad y por el que se modifica la Directiva (UE) 2016/2341]:
i) «entidad de crédito», toda entidad de crédito tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.º 575/2013, definida con arreglo al [OP: insértese la referencia al artículo pertinente] del Reglamento (UE) n.º 575/2013;
b bis) «emisor», un emisor que cotiza en un mercado regulado tal como se define en el artículo 2, apartado 1, letra h), de la Directiva 2003/71/CE(35) y en el artículo 2, letra h), del Reglamento (UE) 2017/1129(36) del Parlamento Europeo y del Consejo.
c) «productos financieros», los productos financierosla gestión de una cartera, un FIA, un IBIP, un producto de pensión, un plan de pensiones, un OICVM o un bono de empresa, según se definen en el artículo 2, letra j), de [la propuesta de Reglamento sobre la divulgación de información relativa a las inversiones sostenibles y los riesgos de sostenibilidad y por el que se modifica la Directiva (UE) 2016/2341], así como las emisiones contempladas en la Directiva 2003/71/CE y el Reglamento (UE) 2017/1129;
c bis) «indicadores ambientales», como mínimo, la medición del consumo de recursos, tales como materias primas, energía, energías renovables y agua, el impacto en los servicios ecosistémicos, las emisiones, en particular de CO2, el impacto en la biodiversidad, el uso del suelo y la producción de residuos, sobre la base de datos científicos y la metodología de evaluación del ciclo de vida de la Comisión, de acuerdo con lo previsto en el marco de seguimiento de la Comisión para la economía circular (COM(2018)0029);
c ter) «autoridad nacional competente pertinente», la autoridad o autoridades competentes o de supervisión de los Estados miembros especificadas en los actos de la Unión mencionados en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1095/2010, del Reglamento (UE) n.º 1093/2010 y del Reglamento (UE) n.º 1094/2010, cuyos ámbitos de aplicación incluyen la categoría de participante en los mercados financieros sujeto al requisito de información a que se refiere el artículo 4 del presente Reglamento;
c quater) «AES pertinente», la Autoridad Europea de Supervisión, o Autoridades Europeas de Supervisión, especificadas en los actos de la Unión mencionados en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1093/2010, del Reglamento (UE) n.º 1094/2010 y del Reglamento (UE) n.º 1095/2010, cuyos ámbitos de aplicación incluyen la categoría de participante en los mercados financieros sujeto al requisito de información a que se refiere el artículo 4 del presente Reglamento;
d) «mitigación del cambio climático», el proceso delos procesos, incluidas las medidas transitorias, necesarios para mantener el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de los 2 ºC respecto dey proseguir los niveles preindustriales y de limitar el aumento de la temperaturaesfuerzos para limitarlo a 1,5 ºC respecto de los niveles preindustriales, con arreglo al Acuerdo de París;
e) «adaptación al cambio climático», el proceso de ajuste a las condiciones climáticas actualesal cambio climático actual y previstasprevisto y a sus efectos;
f) «gases de efecto invernadero», los gases de efecto invernadero enumerados en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo(37);
g) «economía circular», el mantenimiento del valor y el uso de los productos, materiales y todos los demás recursos en la economía en su mayor nivel durante el mayor tiempo posible, logrando así la reducción del impacto ambiental y la minimización de los residuos, en su caso mediante la aplicación de la jerarquía de residuos establecida en el artículo 4 de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo(38), así como la minimización del uso de recursos sobre la base de indicadores clave de la economía circular conforme a lo previsto en el marco de seguimiento de los avances hacia una economía circular, que cubre las distintas fases de producción, consumo y gestión de residuos;
h) «contaminación»,
i) la introducción directa o indirecta, mediante la actividad humana, de sustancias, vibraciones, calor, ruido, luz u otros contaminantes en la atmósfera, el agua o el suelo, que puedan tener efectos perjudiciales para la salud humana o la calidad del medio ambiente, o que puedan causar daños a los bienes materiales o deteriorar o perjudicar el disfrute u otras utilizaciones legítimas del medio ambiente;
ii) en el medio marino, la contaminación según se define en el artículo 3, punto 8, de la Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo(39);
ii bis) en el medio acuático, la contaminación según se define en el artículo 2, punto 33, de la Directiva 2000/60/CE;
i) «ecosistema sano», un ecosistema que se encuentra en buen estado físico, químico y biológico o de buena calidad física, química y biológica, que puede autorreproducirse o autorrestaurarse en equilibro y que preserva la biodiversidad;
j) «eficiencia energética», la utilización de la energía de forma más eficiente en todas las etapas de la cadena energética, desde la producción hasta el consumo final;
k) «buen estado medioambiental», un buen estado medioambiental según se define en el artículo 3, punto 5, de la Directiva 2008/56/CE;
l) «aguas marinas», aguas marinas según se definen en el artículo 3, punto 1, de la Directiva 2008/56/CE;
m) «aguas superficiales», «aguas continentales», «aguas de transición» y «aguas costeras», lo definido en el artículo 2, puntos 1, 3, 6 y 7, respectivamente, de la Directiva 2000/60/CE(40);
n) «gestión forestal sostenible», la utilización de los bosques y de los terrenos forestales de un modo y con una intensidad tales que conserven su diversidad biológica, su productividad, su capacidad de regeneración, su vitalidad y su capacidad de cumplir, en el presente y en el futuro, las funciones ecológicas, económicas y sociales pertinentes, a escala local, nacional y mundial, sin causar perjuicio alguno a otros ecosistemasconformidad con la legislación aplicable. [Enms. 36, 88 y 89]
Capítulo II
Actividades económicas sostenibles desde el punto de vista ambiental
Artículo 3
Criterios aplicables a las actividades económicas sostenibles desde el punto de vista ambiental
A fin de determinar el grado de sostenibilidad ambiental de una inversión, una actividad económica será sostenible desde el punto de vista ambiental cuando cumpla todos los criterios siguientes:
a) que la actividad económica contribuya sustancialmente a uno o varios de los objetivos ambientales establecidos en el artículo 5 de conformidad con los artículos 6 a 11;
b) que la actividad económica no cause ningún perjuicio significativo a alguno de los objetivos ambientales establecidos en el artículo 5 de conformidad con el artículo 12;
c) que la actividad económica se lleve a cabo de conformidad con las garantías mínimas previstas en el artículo 13;
d) que la actividad económica se ajuste a los criterios técnicos de selección, cuando estos hayan sido especificados por la Comisión sobre la base de una medición armonizada del impacto sobre la sostenibilidad a nivel de las empresas o los planes correspondientes a la actividad económica, y de conformidad con el artículo 6, apartado 2, el artículo 7, apartado 2, el artículo 8, apartado 2, el artículo 9, apartado 2, el artículo 10, apartado 2, y el artículo 11, apartado 2. [Enm. 37]
Artículo 3 bis
Criterios aplicables a las actividades económicas con un impacto ambiental negativo significativo
A más tardar el 31 de diciembre de 2021, la Comisión llevará a cabo una evaluación del impacto de las consecuencias de la revisión del presente Reglamento, con el fin de ampliar el marco para las inversiones sostenibles con un marco que se utilice para definir criterios que establezcan cuándo y cómo una actividad económica tiene un impacto negativo significativo en la sostenibilidad. [Enm. 38]
Artículo 4
Aplicación y cumplimiento de los criterios que determinan las actividades económicas sostenibles desde el puntoel grado de sostenibilidad ambiental de vista ambientallas actividades económicas
1. Los Estados miembros y la Unión aplicarán los criterios para determinar las actividades económicas sostenibles desde el puntoel grado de sostenibilidad ambiental de vista ambientallas actividades económicas establecidos en el artículo 3 a efectos de cualesquiera medidas que impongan a los agentes de los mercados requisitos de sostenibilidad con respecto a productos financieros o bonos de empresa que se comercialicen como «sostenibles desde el punto de vista ambiental».
2. Los participantes en los mercados financieros que ofrezcan productos financieros presentados comoo bonos de empresa divulgarán la información pertinente que les permita determinar si los productos que ofrecen pueden considerarse inversiones sostenibles desde el punto de vista ambiental, o como inversionesde acuerdo con características similares, publicarán información sobre la forma y la medidalos criterios del artículo 3.En el supuesto de que algún participante en los mercados financieros estime que una actividad económica en relación con la cual no se utilicen loshayan establecido aún criterios aplicables a las actividades económicas sosteniblestécnicos de selección deba considerarse sostenible desde el punto de vista ambiental previstos, informará de ello a la Comisión.La Comisión, en el artículo 3 para determinar la sostenibilidad ambiental desu caso, notificará a la Plataforma sobre Finanzas Sostenibles, a la inversión. Enque se refiere el supuesto de que algún participanteartículo 15, dichas solicitudes de los participantes en los mercados financieros estime que una actividad económica que.Los participantes en los mercados financieros no cumpla los criterios técnicos de selección establecidos de conformidad con el presente Reglamento,ofrecerán productos financieros presentados como inversiones sostenibles desde el punto de vista ambiental o en relacióncomo inversiones con la cual no se hayan establecido aún dichos criterios, deba considerarse sosteniblecaracterísticas similares si tales productos no se consideran sostenibles desde el punto de vista ambiental, podrá informar de ello a la Comisión.
2 bis. Los Estados miembros, en estrecha cooperación con las AES pertinentes, harán un seguimiento de la información a la que se refiere el apartado 2. Los participantes en los mercados financieros la remitirán a la autoridad nacional competente pertinente, que la comunicará de inmediato a la AES pertinente. Si la autoridad nacional competente pertinente o la AES pertinente no está de acuerdo con la información comunicada como se indica en los apartados 2 y 2 bis, los participantes en los mercados financieros revisarán y corregirán la información publicada.
2 ter. La comunicación de la información a la que se refiere el artículo 4 será coherente con los principios de información imparcial, clara y no engañosa incluidos en la Directiva 2014/65/UE y en la Directiva (UE) 2016/97, y los poderes de intervención a los que se refiere el artículo 4, apartado 2 quater, serán coherentes con los previstos en el Reglamento (UE) n.º 600/2014.
2 quater. En el presente Reglamento no se exigirán requisitos de información que se exijan con arreglo a [OP: insértese la referencia al Reglamento sobre la divulgación de información relativa a las inversiones sostenibles y los riesgos de sostenibilidad y por el que se modifica la Directiva (UE) 2016/2341];
2 quinquies. Las empresas pequeñas y no complejas a las que se refiere el artículo 2, apartados 2 ter y 2 quater, estarán sujetas a disposiciones simplificadas.
3. La Comisión adoptará, con arreglo al artículo 16, actos delegados a fin de completar el apartadolos apartados 2, 2 bis y 2 ter, y especificar la información necesaria para cumplir lo dispuesto en dichodichos apartados, incluida una lista de inversiones con características similares a las de las inversiones sostenibles y los umbrales de cualificación pertinentes a efectos del apartado 2, teniendo en cuenta la disponibilidad de la información pertinente y los criterios técnicos de selección establecidos de conformidad con el presente Reglamento. Dicha información deberá permitir a los inversores determinar:
a) el porcentaje de participaciones correspondientes aen distintas empresas que realizan actividades económicas sostenibles desde el punto de vista ambiental;
b) la proporción de la inversión que financia actividades económicas sostenibles desde el punto de vista ambiental en porcentaje del total de actividades económicas.
b bis) las definiciones pertinentes de empresas pequeñas y no complejas a las que se refiere el artículo 2 ter, así como las disposiciones simplificadas aplicables a dichas entidades.
3 bis. Los participantes en los mercados financieros publicarán la información mencionada en el apartado 3, letras a) y b).
4. La Comisión adoptará el acto delegado de conformidad con el apartado 3, a más tardar, el 31 de diciembre de 2019, con el fin de garantizar que comience a aplicarse el 1 de julio de 2020. La Comisión podrá modificar dicho acto delegado, en particular a la luz de las modificaciones de los actos delegados adoptados de conformidad con el artículo 6, apartado 2, el artículo 7, apartado 2, el artículo 8, apartado 2, el artículo 9, apartado 2, el artículo 10, apartado 2, y el artículo 11, apartado 2. [Enm. 39]
Artículo 4 bis
Control del mercado
1. De conformidad con el artículo 9, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1093/2010, el Reglamento (UE) n.º 1094/2010 y el Reglamento (UE) n.º 1095/2010, la AES pertinente supervisará el mercado de los productos financieros a que se refiere el artículo 1 del presente Reglamento, que se comercialicen, distribuyan o vendan en la Unión.
2. Las autoridades competentes realizarán un seguimiento del mercado de los productos financieros que se comercialicen, distribuyan o vendan en o desde su Estado miembro.
3. De conformidad con el artículo 9, apartado 5, del Reglamento (UE) n.º 1093/2010, el Reglamento (UE) n.º 1094/2010 y el Reglamento (UE) n.º 1095/2010, la AES pertinente, en caso de incumplimiento del presente Reglamento por parte de las entidades contempladas en el artículo 1, podrá prohibir o restringir en la Unión, con carácter temporal, la comercialización, la distribución o la venta de los productos financieros contemplados en el artículo 1.
La prohibición o restricción mencionada en el artículo 3 puede aplicarse en circunstancias, o estar sujeta a excepciones, especificadas por la AES pertinente.
4. Cuando adopte medidas con arreglo al presente artículo, la AES pertinente garantizará que las medidas:
a) no tengan un efecto perjudicial para la eficiencia de los mercados financieros o para los inversores que resulte desproporcionado con respecto a sus beneficios; y
b) no crean un riesgo de arbitraje regulatorio.
Cuando una o varias autoridades competentes hayan adoptado una medida con arreglo al presente artículo, la AES pertinente podrá adoptar cualquiera de las medidas a que se refiere el apartado 1.
5. Antes de decidirse a adoptar medidas con arreglo al presente artículo, la AES pertinente deberá notificar a las autoridades competentes la medida que propone.
6. La AES pertinente reexaminará la prohibición o restricción impuesta con arreglo al apartado 1 a intervalos apropiados y, como mínimo, cada tres meses. La prohibición o restricción quedará derogada si no se renueva al cabo de ese periodo de tres meses.
7. Las medidas adoptadas por la AES pertinente con arreglo al presente artículo prevalecerán sobre cualquier medida adoptada previamente por una autoridad competente. [Enm. 40]
Artículo 5
Objetivos ambientalesen materia de sostenibilidad
1. A los efectos del presente Reglamento, serán objetivos ambientales los siguientes:
1) mitigación del cambio climático;
2) adaptación al cambio climático;
3) uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos;
4) transición a una economía circular, incluida la prevención y reciclaje de residuos y una mayor aceptación de las materias primas secundarias;
5) prevención y control de la contaminación;
6) protección de la biodiversidad y los ecosistemas sanos, y restauración de los ecosistemas degradados.
1 bis. Los objetivos establecidos en el apartado 1 se medirán a través de indicadores armonizados, análisis del ciclo de vida y criterios científicos, y se cumplirán garantizando que estén adaptados a la magnitud de los futuros retos ambientales. [Enm. 41]
Artículo 6
Contribución sustancial a la mitigación del cambio climático
1. Se considerará que una actividad económica contribuye sustancialmente a mitigar el cambio climático cuando dicha actividad contribuya de manera sustancial a la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera en un nivel que impida interferencias antropogénicas peligrosas con el sistema climático, al evitar o reducir las emisiones de tales gases o mejorar su absorción a través de alguno de los siguientes medios, en su caso mediante la innovación en los procesos o productos:
a) la generación, el almacenamiento, la distribución o el uso de energías renovables o de energías sin efectosconformidad con la Directiva sobre el clima (incluida lafuentes de energía neutra en carbono)renovables, en particular utilizando tecnologías innovadoras con un potencial de ahorro futuro significativo o a través de los necesarios refuerzos de la red;
b) la mejora de la eficiencia energética en todos los sectores, excepto en la generación de energía utilizando combustibles fósiles sólidos, y en todas las fases de la cadena de la energía, con vistas a reducir el consumo de energía primaria y final;
c) el aumento de la movilidad limpia o sin efectos sobre el clima;
d) el paso a la utilización de materiales renovables sostenibles desde el punto de vista ambiental, o el aumento de su uso, sobre la base de una evaluación de todo el ciclo de vida y la sustitución, en particular, de materiales de origen fósil, que permita realizar ahorros en las emisiones de gases invernadero a corto plazo;
e) el aumento del uso de latecnologías de captura, el almacenamiento y utilización de carbono y el usode captura y almacenamiento de carbono seguros para el medio ambiente que generen una reducción neta de las emisiones;
f) la eliminación progresiva de las emisiones antropogénicas de gases de efecto invernadero, incluidas las procedentes de combustibles fósiles;
f bis) el aumento de la eliminación de CO2 de la atmósfera y su almacenamiento en los ecosistemas naturales, por ejemplo a través de la forestación, la restauración de los bosques y la agricultura regenerativa;
g) la implantación de la infraestructura energética necesaria para posibilitar la descarbonización de los sistemas de energía;
h) la producción de combustibles limpios y eficientes a partir de fuentes renovables o neutras en carbono.
2. La Comisión adoptará actos delegados, con arreglo al artículo 16, por los que:
a) se complete el apartado 1 estableciendo criterios técnicos de selección basados en indicadores para determinar en qué condiciones se considerará que, a efectos del presente Reglamento, una actividad económica dada contribuye sustancialmente a la mitigación del cambio climático.Dichos criterios incluirán umbrales para las actividades de mitigación en consonancia con el objetivo de limitar el calentamiento global muy por debajo de los 2 °C y proseguir los esfuerzos para limitarlo a 1,5 °C respecto de los niveles preindustriales, con arreglo al Acuerdo de París;;
b) se complete el artículo 12 estableciendo criterios técnicos de selección basados en indicadores, respecto de cada objetivo ambiental pertinente, para determinar si una actividad económica en relación con la cual se establezcan criterios de selección basados en indicadores de conformidad con la letra a) del presente apartado se considera, a efectos del presente Reglamento, causante de un perjuicio significativo a uno o varios de dichos objetivos.
3. La Comisión establecerá los criterios técnicos de selección basados en indicadores a que se refiere el apartado 2 en un solo acto delegado, teniendo en cuenta los requisitos previstos en el artículo 14.
4. La Comisión adoptará el acto delegado a que se refiere el apartado 2, a más tardar, el 31 de diciembre de 2019, con el fin de garantizar que comience a aplicarse el 1 de julio de 2020. [Enms. 42, 66 y 99]
Artículo 7
Contribución sustancial a la adaptación al cambio climático
1. Se considerará que una actividad económica contribuye sustancialmente a la adaptación al cambio climático cuando dicha actividad contribuya de manera sustancial a reducir los efectos negativos de las condiciones climáticas actuales y previstas para el futuro o a evitar un aumento o desplazamiento de los efectos negativos del cambio climático, a través de los siguientes medios:
a) previniendo o reduciendo los efectos negativos del cambio climático sobre la actividad económica en un lugar o en un contexto dados, los cuales deberán evaluarse y priorizarse utilizando las proyecciones climáticas disponibles;
b) previniendo o reduciendo los efectos negativos que el cambio climático puede suponer para el entorno natural y construido en el que se realiza la actividad económica, los cuales deberán evaluarse y priorizarse utilizando las proyecciones climáticas disponibles y los estudios sobre la influencia humana en el cambio climático.
2. La Comisión adoptará un acto delegado, con arreglo al artículo 16, por el que:
a) se complete el apartado 1 estableciendo criterios técnicos de selección basados en indicadores para determinar en qué condiciones se considerará que, a efectos del presente Reglamento, una actividad económica dada contribuye sustancialmente a la adaptación al cambio climático;
b) se complete el artículo 12 estableciendo criterios técnicos de selección basados en indicadores, respecto de cada objetivo ambiental pertinente, para determinar si una actividad económica en relación con la cual se establezcan criterios de selección basados en indicadores de conformidad con la letra a) del presente apartado se considera, a efectos del presente Reglamento, causante de un perjuicio significativo a uno o varios de dichos objetivos.
3. La Comisión establecerá los criterios técnicos de selección basados en indicadores a que se refiere el apartado 2 conjuntamente en un solo acto delegado, teniendo en cuenta los requisitos previstos en el artículo 14.
4. La Comisión adoptará el acto delegado a que se refiere el apartado 2, a más tardar, el 31 de diciembre de 2019, con el fin de garantizar que comience a aplicarse el 1 de julio de 2020. [Enm. 43]
Artículo 8
Contribución sustancial al uso sostenible y la protección de los recursos hídricos y marinos
1. Se considerará que una actividad económica contribuye sustancialmente al uso sostenible y la protección de los recursos hídricoslas masas de agua y marinoslas aguas marinas cuando dicha actividad contribuya de manera sustancial al buen estado de las aguas, incluidas las aguas dulcessuperficiales continentales, las aguas de transiciónlos estuarios y las aguas costeras, o al buen estado medioambiental de las aguas marinas cuando dicha actividad tome las medidas adecuadas para restablecer, proteger o mantener la diversidad biológica, la productividad, la resiliencia, el valor y la salud general del ecosistema marino, así como los medios de vida de las comunidades que dependen de él, a través de alguno de los siguientes medios:
a) protegiendo el medio acuático, incluida el agua de baño (el agua de los ríos y los mares), frente a los efectos adversos de los vertidos de aguas residuales urbanas e industriales y de plásticos, mediante la recogida y el tratamiento adecuados de dichas aguas residuales de conformidad con los artículos 3, 4, 5 y 11 de la Directiva 91/271/CEE del Consejo(41) o de conformidad con la mejor técnica disponible establecida en la Directiva 2010/75/UE;
a bis) protegiendo el medio acuático frente a los efectos adversos de las emisiones y los vertidos en el mar, de conformidad con los convenios basados en la OIM, como el Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques (MARPOL), así como convenios no englobados en el marco del MARPOL, como el Convenio internacional para el control y la gestión del agua de lastre y los sedimentos de los buques y los convenios sobre mares regionales;
b) protegiendo la salud humana de los efectos adversos de cualquier contaminación del agua potable, velando para ello por que no contenga ningún microorganismo, parásito o sustancia que constituya un peligro potencial para la salud humana, y porcomprobando que cumpla los requisitos mínimos establecidos en el anexo I, partes A y B, de la Directiva 98/83/CE del Consejo(42), y aumentando el acceso de los ciudadanos a un agua potable limpia;
c) extrayendo agua en consonancia con el objetivo de buen estado cuantitativo definido en el cuadro 2.1.2 del anexo V de la Directiva 2000/60/CE;
d) mejorando la gestión y la eficiencia en el uso del agua, facilitando su reutilización, los sistemas de gestión de agua pluvial, o realizando cualquier otra actividad que proteja o mejore la calidad y cantidad de las masas de agua de la Unión de conformidad con la Directiva 2000/60/CE;
e) velando por la utilización sostenible de los servicios de los ecosistemas marinos, o contribuyendo al buen estado medioambiental de las aguas marinas, determinado sobre la base de los descriptores cualitativos establecidos en el anexo I de la Directiva 2008/56/CE y especificados en la Decisión (UE) 2017/848 de la Comisión(43).
2. La Comisión adoptará un acto delegado, con arreglo al artículo 16, por el que:
a) se complete el apartado 1 estableciendo criterios técnicos de selección basados en indicadores para determinar en qué condiciones se considerará que, a efectos del presente Reglamento, una actividad económica dada contribuye sustancialmente al uso sostenible y la protección de los recursos hídricos y marinos;
b) se complete el artículo 12 estableciendo criterios técnicos de selección basados en indicadores, respecto de cada objetivo ambiental pertinente, para determinar si una actividad económica en relación con la cual se establezcan criterios de selección basados en indicadores de conformidad con la letra a) del presente apartado se considera, a efectos del presente Reglamento, causante de un perjuicio significativo a uno o varios de dichos objetivos.
3. La Comisión establecerá los criterios técnicos de selección a que se refiere el apartado 2 conjuntamente en un solo acto delegado, teniendo en cuenta los requisitos previstos en el artículo 14.
4. La Comisión adoptará el acto delegado a que se refiere el apartado 2, a más tardar, el 1 de julio de 2022, con el fin de garantizar que comience a aplicarse el 31 de diciembre de 2022. [Enm. 44]
Artículo 9
Contribución sustancial a la economía circular y a, incluidas la prevención de residuos y el reciclajeuna mayor aceptación de residuoslas materias primas secundarias
1. Se considerará que una actividad económica contribuye sustancialmente a la transición a una economía circular y a la prevención, la reutilización y el reciclaje de residuos y abarca el ciclo de vida completo de un producto o una actividad económica en las distintas fases de producción, consumo y final de su vida útil, cuando dicha actividad contribuya, de conformidad con el acervo de la Unión, de manera sustancial a este objetivo ambiental, a través de alguno de los siguientes medios:
a) mejorando el uso eficiente de las materias primas y los recursos en la producción, en particular reduciendo el uso de materias primas primarias e incrementando el de subproductos y residuosde materias primas secundarias, apoyando así las operaciones relativas al fin de la condición de residuo;
b) aumentando la durabilidad, la reparabilidad o las posibilidadesdiseñando, fabricando y aumentando el uso de productos que sean eficientes en el uso de recursos, duraderos (también en términos de vida útil y ausencia de actualización o reutilización de los productosobsolescencia programada), reparables, reutilizables y actualizables;
c) aumentandocreando a partir de residuos y aumentando la reutilización y la reciclabilidad de los productos, así como de los distintos materiales contenidos en los productos, entre otras cosas mediante la sustitución de los productos y materiales no reciclables o su menor utilización;
d) reduciendo el contenido de sustancias peligrosas y sustituyendo las sustancias extremadamente preocupantes en materiales y productos, de conformidad con los requisitos legales armonizados establecidos a nivel de la Unión, en particular con lo dispuesto en la legislación de la Unión a fin de garantizar la gestión segura de las sustancias, materiales y productos;
e) prolongando el uso de los productos, en particular incrementando la reutilización, la refabricación, la actualización, la reparación y la puesta en común de productos por parte de los consumidores;
f) aumentando el uso de materias primas secundarias y su calidad, en particular a través de un reciclaje de alta calidad de los residuos;
g) reduciendo la generación de residuos, incluida la generación de residuos en procesos relacionados con la producción industrial, la extracción de minerales, la fabricación y la construcción y demolición;
h) incrementando la preparación para la reutilización y el reciclaje de residuos con arreglo a la jerarquía de residuos;
h bis) aumentando el desarrollo de infraestructuras de gestión de residuos necesarias para la prevención, la reutilización y el reciclaje;
i) evitando la incineración, la eliminación y el vertido de residuos con arreglo a la eliminaciónjerarquía de residuos;
j) evitando y reduciendo los desechos, en particular los residuos marinos, y cualquier otra contaminación causada por una mala gestión de residuos, y realizando la correspondiente labor de limpieza;
j bis) reduciendo la generación de residuos alimentarios en la producción primaria, la transformación y la fabricación, la venta minorista y otros tipos de distribución de alimentos, en restaurantes y servicios alimentarios, así como en los hogares;
k) utilizando eficientemente los recursos naturales energéticos., las materias primas, el agua y el suelo;
k bis) fomentando la bioeconomía mediante el uso sostenible de fuentes renovables para la producción de materiales y productos básicos.
2. La Comisión adoptará un acto delegado, con arreglo al artículo 16, por el que:
a) se complete el apartado 1 estableciendo criterios técnicos de selección, sobre la base de los indicadores de la economía circular de la Comisión, para determinar en qué condiciones se considerará que, a efectos del presente Reglamento, una actividad económica dada contribuye sustancialmente a la economía circular y a la prevención y el reciclaje de residuos;
b) se complete el artículo 12 estableciendo criterios técnicos de selección, sobre la base de los indicadores de la economía circular de la Comisión, respecto de cada objetivo ambiental pertinente, para determinar si una actividad económica en relación con la cual se establezcan criterios de selección de conformidad con la letra a) del presente apartado se considera, a efectos del presente Reglamento, causante de un perjuicio significativo a uno o varios de dichos objetivos.
3. La Comisión establecerá los criterios técnicos de selección sobre la base de los indicadores de la economía circular de la Comisión a que se refiere el apartado 2 conjuntamente en un solo acto delegado, teniendo en cuenta los requisitos previstos en el artículo 14.
4. La Comisión adoptará el acto delegado a que se refiere el apartado 2, a más tardar, el 1 de julio de 2021, con el fin de garantizar que comience a aplicarse el 31 de diciembre de 2021. [Enm. 45]
Artículo 10
Contribución sustancial a la prevención y el control de la contaminación
1. Se considerará que una actividad económica contribuye sustancialmente a la prevención y el control de la contaminación cuando dicha actividad contribuya a un alto nivel desustancialmente a la protección frente a la contaminación del medio ambiente, a través de alguno de los siguientes medios:
a) reduciendo las emisiones contaminantes a la atmósfera, el agua y el suelo distintas de las de gases de efecto invernadero;
b) mejorando los niveles de calidad del aire, el agua o el suelo en las zonas en las que la actividad económica se realiza y minimizando al mismo tiempo los efectos negativos y los riesgos para la salud humana y el medio ambiente;
c) minimizando los efectos adversos significativos sobre la salud humana y el medio ambiente de la producción y el uso de productos químicos.
2. La Comisión adoptará un acto delegado, con arreglo al artículo 16, por el que:
a) se complete el apartado 1 estableciendo criterios técnicos de selección basados en indicadores para determinar en qué condiciones se considerará que, a efectos del presente Reglamento, una actividad económica dada contribuye sustancialmente a la prevención y el control de la contaminación;
b) se complete el artículo 12 estableciendo criterios técnicos de selección basados en indicadores, respecto de cada objetivo ambiental pertinente, para determinar si una actividad económica en relación con la cual se establezcan criterios de selección de conformidad con la letra a) del presente apartado se considera, a efectos del presente Reglamento, causante de un perjuicio significativo a uno o varios de dichos objetivos.
3. La Comisión establecerá los criterios técnicos de selección a que se refiere el apartado 2 conjuntamente en un solo acto delegado, teniendo en cuenta los requisitos previstos en el artículo 14.
4. La Comisión adoptará el acto delegado a que se refiere el apartado 2, a más tardar, el 1 de julio de 2021, con el fin de garantizar que comience a aplicarse el 31 de diciembre de 2021. [Enm. 46]
Artículo 11
Contribución sustancial a la protección de la biodiversidad y los ecosistemas sanos o a la restauración de los ecosistemas degradados
1. A efectos del presente Reglamento, se considerará que una actividad económica contribuye sustancialmente a la protección de la biodiversidad y los ecosistemas sanos o a la restauración de los ecosistemas degradados cuando dicha actividad contribuya de manera sustancial a proteger, conservar y mejorar o restaurar la biodiversidad y los servicios ecosistémicos, en consonancia con los pertinentes instrumentos legislativos y no legislativos de la Unión, a través de alguno de los siguientes medios:
a) medidas de conservación de la naturaleza (ara mantener o restablecer los hábitats, naturales y las especies); protección, restauración de la fauna y mejoraflora silvestres en un estado de conservación favorable, y para alcanzar poblaciones adecuadas de las especies presentes naturalmente, y medidas para proteger, restaurar y mejorar las condiciones de los ecosistemas y su capacidad para prestar servicios;
b) ordenación de tierras sostenible, en particular protección adecuada de la biodiversidad del suelo; neutralidad en la degradación de la tierra; y saneamiento de terrenos contaminados;
c) prácticas agrícolas sostenibles, en particular aquellas que contribuyan a detener o prevenir la deforestación y la pérdida de hábitats;
d) gestión forestal sostenible, teniendo en cuenta el Reglamento de la Unión sobre la madera, el Reglamento UTCUTS, la Directiva de la Unión sobre energía renovable y la legislación nacional aplicable que se ajuste a esta reglamentación y a las conclusiones de la Conferencia Ministerial sobre Protección de Bosques de Europa (MCPFE).
2. La Comisión adoptará un acto delegado, con arreglo al artículo 16, por el que:
a) se complete el apartado 1 estableciendo criterios técnicos de selección basados en indicadores para determinar en qué condiciones se considerará que, a efectos del presente Reglamento, una actividad económica dada contribuye sustancialmente a la protección de la biodiversidad y de los ecosistemas sanos o a la restauración de los ecosistemas degradados;
b) se complete el artículo 12 estableciendo criterios técnicos de selección basados en indicadores, respecto de cada objetivo ambiental pertinente, para determinar si una actividad económica en relación con la cual se establezcan criterios de selección basados en indicadores de conformidad con la letra a) del presente apartado se considera, a efectos del presente Reglamento, causante de un perjuicio significativo a uno o varios de dichos objetivos.
3. La Comisión establecerá los criterios técnicos de selección a que se refiere el apartado 2 conjuntamente en un solo acto delegado, teniendo en cuenta los requisitos previstos en el artículo 14.
4. La Comisión adoptará el acto delegado a que se refiere el apartado 2, a más tardar, el 1 de julio de 2022, con el fin de garantizar que comience a aplicarse el 31 de diciembre de 2022. [Enm. 47]
Artículo 12
Perjuicio significativo a los objetivos ambientales
1. A efectos del artículo 3, letra b), se considerará que una actividad económica, habida cuenta de su ciclo de vida completo causa un perjuicio significativo:
a) a la mitigación del cambio climático, cuando dicha actividad dé lugar a considerables emisiones de gases de efecto invernadero;
b) a la adaptación al cambio climático, cuando dicha actividad provoque un aumento de los efectos negativos de las condiciones climáticas actuales y previstas, en el entorno natural y construido en que esa actividad se desarrolla y más allá;
c) al uso sostenible y la protección de los recursos hídricos y marinos, cuando dicha actividad vaya en gran medida en detrimento del buen estado de las aguas de la Unión, incluidas las aguas dulces, las aguas de transición y las aguas costeras, o del buen estado medioambiental de las aguas marinas de la Unión, de conformidad con la Directiva 2000/60/CE y la Directiva 2008/56/CE por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas;
d) a la economía circular y a la prevención y el reciclaje de residuos, cuando dicha actividad genere importantes ineficiencias en el uso de materiales en unay recursos, tales como energías no renovables, materias primas, agua y suelo, directa o variasindirectamente en las distintas fases del ciclo de vida de los productos, incluidas las ineficiencias relacionadas con las características diseñadas para limitar la vida de los productos y, en particular, en términos de durabilidad, reparabilidad, posibilidades de actualización o de reutilización, o reciclabilidad de los productos; o cuando dicha actividad dé lugar a un importante aumento en la generación, la incineración o la eliminación de residuos;
e) a la prevención y el control de la contaminación, cuando dicha actividad dé lugar a un importante aumento de las emisiones contaminantes a la atmósfera, el agua y el suelo, en comparación con la situación existente antes del comienzo de esa actividad;
f) a ecosistemas sanos, cuando dicha actividad vaya en gran medida en detrimento del buen estado y resiliencia de los ecosistemas, incluidos la biodiversidad y el uso del suelo.
1 bis. A fin de evaluar una actividad económica con arreglo a los criterios enumerados en las letras a) a f), se tendrá en cuenta el impacto medioambiental tanto de la propia actividad como de los productos y servicios generados por esa actividad a lo largo de todo su ciclo de vida y, cuando sea necesario, de toda la cadena de valor. [Enms. 48 y 101]
Artículo 13
Garantías mínimas
Las garantías mínimas a que se refiere el artículo 3, letra c), serán los procedimientos aplicados por la empresa que lleve a cabo una actividad económica para velar por el respeto delas Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales y de los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos, incluidos que se respeten los principios y derechos establecidos en los ocho convenios fundamentales a que se refiere la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, a saber: el derecho a no ser sometido a trabajo forzoso, la libertad sindical, el derecho de sindicación de los trabajadores, el derecho de negociación colectiva, la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor, la no discriminación en las oportunidades y el trato en el empleo y la ocupación, así como el derecho a no ser sometido a trabajo infantily laCarta Internacional de Derechos Humanos.
A más tardar el 31 de diciembre de 2021, la Comisión llevará a cabo una evaluación del impacto de las consecuencias y la conveniencia de revisar el presente Reglamento para incluir el cumplimiento de otras garantías mínimas que ha de respetar la empresa que lleva cabo la actividad económica para determinar que dicha actividad económica es sostenible desde el punto de vista ambiental.
La Comisión estará facultada para completar el presente artículo mediante un acto delegado que especifique los criterios para determinar si se cumplen los requisitos del presente artículo. Cuando elabore el acto delegado al que se refiere el presente artículo, la Comisión tomará en consideración los principios enumerados en los párrafos primero y segundo. La Comisión adoptará el acto delegado a más tardar el 31 de diciembre de 2020. [Enms. 49, 70, 72 y 93]
Artículo 14
Requisitos aplicables a los criterios técnicos de selección
1. Los criterios técnicos de selección adoptados de conformidad con el artículo 6, apartado 2, el artículo 7, apartado 2, el artículo 8, apartado 2, el artículo 9, apartado 2, el artículo 10, apartado 2, y el artículo 11, apartado 2, deberán:
-a) basarse en indicadores armonizados que midan el impacto ambiental utilizando una evaluación armonizada del ciclo de vida;
a) determinar las contribuciones potenciales más relevantes al objetivo ambiental considerado, teniendo en cuenta los efectos, no solo a corto plazo, sino también a largo plazo, de una actividad económica específica;
b) especificar los requisitos mínimos que deben cumplirse para evitar causar un perjuicio significativo a cualquiera de los objetivos ambientales correspondientes;
c) ser de carácter cualitativo o cuantitativo, o ambos, y contener umbrales cuando sea posible;
d) cuando proceda, basarse en los sistemas de etiquetado y certificación de la Unión, las metodologías de la Unión para evaluar la huella ambiental y los sistemas de clasificación estadística de la Unión, y tener en cuenta la normativa de la Unión en vigor pertinente; reconocer la competencia de los Estados miembros;
e) basarse en pruebas científicas concluyentes y tener en cuenta, en su caso, eladherirse al principio de precaución consagrado en el artículo 191 del TFUE;
f) tener en cuenta la incidencia ambiental de la actividad económica en sí misma, así como de los productos y servicios que de ella se deriven, tomando particularmentedurante todo su ciclo de vida y, cuando sea necesario, de toda la cadena de valor, tomando en consideración su producción desde la transformación de las materias primas hasta el producto final, su uso y, el final de su vida útil y su reciclaje;
f bis) tener en cuenta el coste de no tomar medida alguna, sobre la base del Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030;
g) tener en cuenta la naturaleza y la escala de la actividad económica, y si una actividad se encuentra en transición hacia una configuración o funcionamiento sostenible, a través de proyectos de investigación e innovación, calendarios específicos y vías para esta transición;
h) tener en cuenta la incidencia potencial en la liquidez del mercado, el riesgo de que determinados activos se conviertan en obsoletos por su pérdida de valor debido a la transición a una economía más sostenible, así como el riesgo de crear incentivos incoherentes;
h bis) ser fáciles de aplicar y evitar una carga administrativa innecesaria para su cumplimiento;
i) cubrir todas las actividades económicas pertinentes de un determinado sectormacrosector económico y garantizar que dichas actividades se traten por igual en cuanto a sus riesgos para la sostenibilidad si contribuyen en la misma medida a uno o varios objetivos ambientales y sin perjudicar considerablemente ninguno de los demás objetivos ambientales a que se refieren los artículos 3 y 12, a fin de evitar falsear la competencia en el mercado;
j) fijarse de tal modo que se facilite la comprobación del cumplimiento de dichos criterios siempre que sea posible.
2. Los criterios técnicos de selección a que se refiere el apartado 1 incluirán, asimismo, criterios basados en indicadores aplicables a las actividades relacionadas con la transición a la energía limpia y a un nivel cero de emisiones netas de gases de efecto invernadero, en particular la eficiencia energética y la energía renovable, en la medida en que aquellas estén contribuyendo sustancialmente a alguno de los objetivos ambientales.
2 bis. Los criterios técnicos de selección garantizarán que las actividades de generación de electricidad que emplean combustibles fósiles sólidos no se consideren actividades económicas sostenibles desde el punto de vista del medio ambiente.
2 ter. Los criterios técnicos de selección garantizarán que las actividades económicas que contribuyen a los efectos de retención intensiva de carbono no se consideren actividades económicas sostenibles desde el punto de vista ambiental.
2 quater. Los criterios técnicos de selección garantizarán que las actividades de generación de electricidad que produzcan residuos no renovables no se consideren actividades económicas sostenibles desde el punto de vista del medio ambiente.
3. Los criterios técnicos de selección a que se refiere el apartado 1 incluirán, asimismo, criterios aplicables a las actividades relacionadas con el paso a una movilidad limpia o sin efectos sobre el clima, en particular a través del cambio modal, medidas de eficiencia y combustibles alternativos, en la medida en que aquellas estén contribuyendo sustancialmente a alguno de los objetivos ambientales.
3 bis. Los criterios de selección podrán tener en cuenta si la mayoría de las empresas que llevan a cabo una actividad económica concreta han emprendido a todas luces una vía hacia la transformación sostenible de dicha actividad. Este extremo puede demostrarse mediante la existencia de esfuerzos sostenidos en investigación y desarrollo, de grandes proyectos de inversión en tecnologías nuevas y más sostenibles o de planes de transición concretos al menos en las primeras fases de aplicación.
4. La Comisión revisará periódicamente los criterios de selección a que se refiere el apartado 1 y, si procede, modificará los actos delegados adoptados de conformidad con el presente Reglamento en consonancia con la evolución científica y tecnológica. [Enms. 50, 73,. 74, 75 y 104]
Artículo 15
Plataforma sobre Finanzas Sostenibles
1. La Comisión instaurará una Plataforma sobre Finanzas Sostenibles cuya composición garantizará el equilibrio, una amplia variedad de puntos de vista y la igualdad de género. Estará integrada, de manera equilibrada, por representantes de los siguientes grupos:
a) representantes de los organismos siguientes:
i) de la Agencia Europea de Medio Ambiente;
ii) de las Autoridades Europeas de Supervisión;
iii) delel Banco Europeo de Inversiones y del Fondo Europeo de Inversiones;
iii bis) la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea;
iii ter) el Grupo Consultivo Europeo en materia de Información Financiera (EFRAG);
b) expertos que representen a las partes interesadas pertinentes del sector privado, incluidos los actores de los mercados financieros y no financieros y los sectores empresariales que representen a industrias pertinentes;
b bis) expertos que representen a la sociedad civil, en particular aquellos con experiencia en cuestiones ambientales, sociales, laborales y de gobernanza;
c) expertos designados a título personal, con conocimientos y experiencia acreditados enque representen al mundo académico, en particular las universidades, los institutos de investigación y los ámbitos contemplados por el presente Reglamentogrupos de reflexión, también con experiencia global.
1 bis. Los expertos a que se refieren las letras b) y c) serán designados de conformidad con el artículo 237 del Reglamento Financiero y poseerán conocimientos y experiencia demostrados en los ámbitos a que se aplica el presente Reglamento, en especial en materia de sostenibilidad en el sector financiero.
1 ter. El Parlamento Europeo y el Consejo serán debida y oportunamente informados sobre el procedimiento de selección de los expertos de la Plataforma.
2. La Plataforma sobre Finanzas Sostenibles:
-a) asesorará a la Comisión sobre el establecimiento de indicadores armonizados a que se refiere el artículo 14, apartado 1, letra -a), y la posible necesidad de actualizarlos; a tal fin, se basará en la labor de las entidades e iniciativas pertinentes de la Unión, en particular el marco de seguimiento de la economía circular;
a) asesorará a la Comisión sobre los criterios técnicos de selección a que se refiere el artículo 14, y la posible necesidad de actualizarlos;
b) analizará la incidencia de los criterios técnicos de selección a partir de datos e investigaciones científicas, de estar disponibles, en términos de costes y beneficios potenciales de su aplicación;
c) asistirá a la Comisión en el análisis de las solicitudes recibidas de las partes interesadas con vistas a la definición de los criterios técnicos de selección para una determinada actividad económica o a la revisión de tales criterios sobre la base de datos e investigaciones científicas, de estar disponibles;las conclusiones de estos análisis se publicarán en el sitio web de la Comisión de manera oportuna;
d) asesorará a la Comisión o al Parlamento Europeo, si así lo solicitan previamente, acerca de la idoneidad de los criterios técnicos de selección para posibles nuevas aplicaciones;
d bis) asesorará a la Comisión, en cooperación con el EFRAG, acerca del desarrollo de normas contables sobre sostenibilidad y normas integradas de presentación de informes para empresas y participantes en el mercado financiero, en particular mediante la revisión de la Directiva 2013/34/UE.
e) hará un seguimiento de las tendencias a nivel de la Unión y de Estado miembro en relación con los flujos de capital correspondientes a actividades económicas con un impacto negativo en la sostenibilidad ambiental y orientados a inversiones sostenibles, e informará periódicamente a la Comisión al respecto, sobre la base de datos e investigaciones científicas de estar disponibles;
f) asesorará a la Comisión acerca de la posible necesidad de modificar el presente Reglamento., especialmente en relación con la pertinencia y la calidad de los datos y las formas de reducir la carga administrativa;
f bis) contribuirá a la evaluación y el desarrollo de normativas y políticas sobre financiación sostenible, incluidas cuestiones de coherencia entre políticas;
f ter) asistirá a la Comisión a definir posibles objetivos sociales.
2 bis. La Plataforma tendrá debidamente en cuenta los datos y las investigaciones científicas pertinentes a la hora de ejecutar estos cometidos. La Plataforma podrá celebrar consultas públicas para recabar la opinión de las partes interesadas sobre asuntos concretos en el marco de su mandato.
3. La Plataforma sobre Finanzas Sostenibles estará presidida por la Comisión y se constituirá con arreglo a las normas horizontales de la Comisión para grupos de expertos. La Comisión publicará los análisis, las deliberaciones, los informes y las actas de la Plataforma en su sitio web. [Enm. 51]
Artículo 16
Ejercicio de la delegación
1. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.
2. Los poderes para adoptar los actos delegados mencionados en el artículo 4, apartado 3, el artículo 6, apartado 2, el artículo 7, apartado 2, el artículo 8, apartado 2, el artículo 9, apartado 2, el artículo 10, apartado 2, y el artículo 11, apartado 2, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento].
3. La delegación de poderes mencionada en el apartado 2 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.
4. Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación. Como parte de la preparación de los actos delegados, la Comisión efectuará las consultas y evaluaciones oportunas de las opciones políticas propuestas.
5. Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.
6. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 4, apartado 3, el artículo 6, apartado 2, el artículo 7, apartado 2, el artículo 8, apartado 2, el artículo 9, apartado 2, el artículo 10, apartado 2, y el artículo 11, apartado 2, el artículo 12, apartado 2, y el artículo 13, apartado 3, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo. [Enm. 52]
Capítulo III
Disposiciones finales
Artículo 17
Cláusula de revisión
1. A más tardar el 31 de diciembre de 2021, y posteriormente cada tres años, la Comisión publicará un informe sobre la aplicación y el impacto del presente Reglamento. El informe evaluará lo siguiente:
a) los progresos realizados en la aplicación del presente Reglamento en lo que respecta a la definición de los criterios técnicos de selección basados en indicadores aplicables a las actividades económicas sostenibles desde el punto de vista ambiental;
b) la posible necesidad de revisar los criterios y la lista de indicadores establecidos en el presente Reglamento para considerar que una actividad económica es sostenible desde el punto de vista ambiental para facilitar la innovación y la transición sostenible;
c) la oportunidad de ampliar el ámbito de aplicación del presente Reglamento para incluir otros objetivos de sostenibilidad, en particular de índole social;
d) la utilización de la definición de inversión sostenible desde el punto de vista ambiental y de inversiones con impacto ambiental negativo en el Derecho de la Unión, y a nivel de los Estados miembros, así como la conveniencia de revisar o crear un mecanismo adicional de verificación del cumplimiento de los criterios basados en indicadores establecidos en el presente Reglamento.;
d bis) la eficacia de la taxonomía para canalizar las inversiones privadas hacia actividades sostenibles.
1 bis. A más tardar el 31 de diciembre de 2021, y posteriormente cada tres años, la Comisión revisará el ámbito de aplicación del presente Reglamento en caso de que origine una carga administrativa excesiva o que los datos necesarios para los participantes en los mercados financieros no estén disponibles en suficiente medida.
2. El informeLos informes se remitiráremitirán al Parlamento Europeo y al Consejo. Si procede, la Comisión presentará propuestas legislativas complementarias. [Enms. 53 y 105]
Artículo 18
Entrada en vigor y aplicación
1. El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
2. Los artículos 3 a 13 del presente Reglamento serán aplicables:
a) en lo que respecta a los objetivos ambientales mencionados en el artículo 5, puntos 1 y 2, a partir del 1 de julio de 2020;
b) en lo que respecta a los objetivos ambientales mencionados en el artículo 5, puntos 4 y 5, a partir del 31 de diciembre de 2021;
c) en lo que respecta a los objetivos ambientales mencionados en el artículo 5, puntos 3 y 6, a partir del 31 de diciembre de 2022.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Transforming our World: The 2030 Agenda for Sustainable Development (UN 2015) disponible en: https://sustainabledevelopment.un.org/post2015/transformingourworld.
Decisión (UE) 2016/1841 del Consejo, de 5 de octubre de 2016, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo de París aprobado en virtud de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (DO L 282 de 19.10.2016, p. 4).
Informe final del grupo de expertos de alto nivel de la UE sobre finanzas sostenibles, Financing a Sustainable European Economy, disponible en: https://ec.europa.eu/info/sites/info/files/180131-sustainable-finance-final-report_en.pdf.
Decisión n.º 1386/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, relativa al Programa General de Acción de la Unión en materia de Medio Ambiente hasta 2020 «Vivir bien, respetando los límites de nuestro planeta» (DO L 354 de 28.12.2013, p. 171).
Reglamento (UE) 2017/2396 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2017, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1316/2013 y (UE) 2015/1017 en lo que se refiere a la ampliación de la duración del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas y a la introducción de mejoras técnicas para este Fondo y para el Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión (DO L 345 de 27.12.2017, p. 34).
Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (DO L 20 de 26.1.2010, p. 7).
Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206 de 22.7.1992, p. 7).
Reglamento (UE) n.º 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre la prevención y la gestión de la introducción y propagación de especies exóticas invasoras (DO L 317 de 4.11.2014, p. 35).
Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones – Estrategia de la UE sobre la biodiversidad hasta 2020: nuestro seguro de vida y capital natural (COM(2011)0244).
Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura (DO L 375 de 31.12.1991, p. 1).
Reglamento (UE) n.º 511/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativo a las medidas de cumplimiento de los usuarios del Protocolo de Nagoya sobre al acceso a los recursos genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización en la Unión (DO L 150 de 20.5.2014, p. 59).
Reglamento (UE) n.º 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera (DO L 295 de 12.11.2010, p. 23).
Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo – Aplicación de las leyes, gobernanza y comercio forestales (FLEGT) - Propuesta de plan de acción de la Unión (COM(2003)0251).
Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones – Plan de acción de la UE contra el tráfico de especies silvestres (COM(2016)0087).
Reglamento (CE) n.º 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la UE (DO L 27 de 30.1.2010, p. 1).
Reglamento (CE) n.º 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 761/2001 y las Decisiones 2001/681/CE y 2006/193/CE de la Comisión (DO L 342 de 22.12.2009, p. 1).
Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones –Contratación pública para un medio ambiente mejor {SEC(2008)2124} {SEC(2008)2125} {SEC(2008)2126} (COM(2008)0400).
2013/179/UE: Recomendación de la Comisión, de 9 de abril de 2013, sobre el uso de métodos comunes para medir y comunicar el comportamiento ambiental de los productos y las organizaciones a lo largo de su ciclo de vida (DO L 124 de 4.5.2013, p. 1).
Anexos 4 y 5 del Reglamento (UE) n.º 538/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 691/2011, relativo a las cuentas económicas europeas medioambientales (DO L 158 de 27.5.2014, p. 113).
Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (DO L 197 de 21.7.2001, p. 30).
Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (DO L 26 de 28.1.2012, p. 1).
Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión (DO L 94 de 28.3.2014, p. 1).
Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 65).
Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 243).
Directiva 2003/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores y por la que se modifica la Directiva 2001/34/CE (DO L 345 de 31.12.2003, p. 64).
Reglamento (UE) 2017/1129 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores en un mercado regulado y por el que se deroga la Directiva 2003/71/CE (DO L 168 de 30.6.2017, p. 12).
Reglamento (UE) n.º 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo a un mecanismo para el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero y para la notificación, a nivel nacional o de la Unión, de otra información relevante para el cambio climático, y por el que se deroga la Decisión n.º 280/2004/CE (DO L 165 de 18.6.2013, p. 13).
Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DO L 312 de 22.11.2008, p. 3).
Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva marco sobre la estrategia marina) (DO L 164 de 25.6.2008, p. 19).
Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO L 327 de 22.12.2000, p. 1).
Directiva 98/83/CE del Consejo, de 3 de noviembre de 1998, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano (DO L 330 de 5.12.1998, p. 32).
Decisión (UE) 2017/848 de la Comisión, de 17 de mayo de 2017, por la que se establecen los criterios y las normas metodológicas aplicables al buen estado medioambiental de las aguas marinas, así como especificaciones y métodos normalizados de seguimiento y evaluación, y por la que se deroga la Decisión 2010/477/UE (DO L 125 de 18.5.2017, p. 43).
Estado de previsiones de ingresos y gastos del Parlamento Europeo para el ejercicio 2020 – Sección I – Parlamento Europeo
156k
64k
Resolución del Parlamento Europeo, de 28 de marzo de 2019, sobre el estado de previsiones de ingresos y gastos del Parlamento Europeo para el ejercicio 2020 (2019/2003(BUD))
– Visto el artículo 314 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014, y la Decisión n.º 541/2014/UE, y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012(1),
– Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020(2),
– Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera(3) (AI de 2 de diciembre de 2013),
– Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 1023/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, por el que se modifica el Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y el régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea(4),
– Vista su Resolución, de 26 de octubre de 2017, sobre la lucha contra el acoso y los abusos sexuales en la Unión Europea(5),
– Vista su Resolución, de 19 de abril de 2018, sobre el estado de previsiones de ingresos y gastos del Parlamento Europeo para el ejercicio 2019(6),
– Vista su Resolución, de 11 de septiembre de 2018, sobre las medidas para prevenir y combatir el acoso sexual y psicológico en el lugar de trabajo, en los espacios públicos y en la vida política en la Unión(7),
– Vista su Resolución, de 24 de octubre de 2018, sobre la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2019(8),
– Vista su Resolución, de 12 de diciembre de 2018, sobre la Posición del Consejo sobre el segundo proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2019(9),
– Vista su Resolución, de 15 de enero de 2019, sobre la integración de la perspectiva de género en el Parlamento Europeo(10),
– Visto el informe del secretario general a la Mesa con vistas al establecimiento del anteproyecto de estado de previsiones del Parlamento para el ejercicio 2020,
– Visto el anteproyecto de estado de previsiones establecido por la Mesa el 25 de marzo de 2019, de conformidad con el artículo 25, apartado 7, y el artículo 96, apartado 1, del Reglamento interno del Parlamento,
– Visto el proyecto de estado de previsiones elaborado por la Comisión de Presupuestos, de conformidad con el artículo 96, apartado 2, del Reglamento interno del Parlamento,
– Visto el artículo 96 de su Reglamento interno,
– Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A8-0182/2019),
A. Considerando que este procedimiento es el quinto procedimiento presupuestario completo que se lleva a cabo en la nueva legislatura y el séptimo ejercicio del marco financiero plurianual 2014-2020;
B. Considerando que el presupuesto para el ejercicio 2020, tal como se propone en el informe del secretario general, se está preparando en el contexto de un aumento anual (inflación y aumento real) del límite máximo de la rúbrica 5, dejando más margen para el crecimiento y la inversión, continuando con la ejecución de políticas de ahorro e intentando mejorar la eficiencia;
C. Considerando que entre los objetivos prioritarios propuestos por el secretario general para el presupuesto 2020 cabe mencionar los siguientes: prever los recursos necesarios para el primer ejercicio completo tras la elección de un nuevo Parlamento y una nueva Comisión, y prever recursos para proyectos prioritarios en relación con la comunicación con los ciudadanos, diversos proyectos inmobiliarios plurianuales, la seguridad y la evolución de las tecnologías de la información;
D. Considerando que el secretario general ha propuesto un presupuesto de 2 068 530 000 EUR para el anteproyecto de estado de previsiones del Parlamento para 2020, lo que representa un incremento del 3,58 % con respecto al presupuesto de 2019 y corresponde al 18,38 % de la rúbrica 5 del MFP 2014-2020;
E. Considerando que casi dos tercios del presupuesto consisten en gastos indexados, principalmente en relación con las remuneraciones, las pensiones, los gastos médicos y las dietas de los diputados en activo y jubilados (21 %) y el personal (35 %), así como los edificios (13 %), y que se adaptan, de acuerdo con el Estatuto de los funcionarios y el Estatuto de los diputados, a una indexación específica por sector o a la tasa de inflación;
F. Considerando que el Parlamento ya destacó en su Resolución, de 29 de abril de 2015, sobre el estado de previsiones de ingresos y gastos del Parlamento Europeo para el ejercicio 2016(11), que su presupuesto debe asentarse sobre una base realista y respetar los principios de disciplina presupuestaria y buena gestión financiera; que los importes a tanto alzado son una herramienta útil y ampliamente reconocida para añadir flexibilidad y transparencia;
G. Considerando que el presupuesto del Parlamento debe garantizar su plena competencia legislativa y permitir su funcionamiento adecuado;
H. Considerando que la credibilidad del Parlamento como una de las ramas de la Autoridad Presupuestaria depende en cierta medida de su capacidad para gestionar sus propios gastos y para desarrollar la democracia a nivel de la Unión;
I. Considerando que 2020 será el primer ejercicio completo tras las elecciones y que, por ello, las principales actividades políticas y de apoyo recobrarán su ritmo normal;
J. Considerando que el fondo voluntario de pensiones se constituyó en 1990 mediante la Reglamentación de la Mesa relativa al régimen (voluntario) de pensión complementaria(12);
K. Considerando que el Tribunal de Cuentas emitió el dictamen n.º 5/99, de 16 de junio de 1999, relativo al fondo y régimen de pensiones de los diputados al Parlamento Europeo;
Marco general
1. Destaca que la parte correspondiente al presupuesto del Parlamento en 2020 debe mantenerse por debajo del 20 % del límite máximo de la rúbrica 5; toma nota de que el nivel del estado de previsiones para 2020 corresponde al 18,22 %, porcentaje inferior al alcanzado en 2019 (18,51 %) y el más bajo de la rúbrica 5 en más de quince años;
2. Hace hincapié en que la mayor parte del presupuesto del Parlamento se fija por medio de obligaciones estatutarias o contractuales y es objeto de una indexación anual;
3. Pide al secretario general y a la Mesa que, por principio, presenten a la Comisión de Presupuestos un próximo estado de previsiones más cercano a la tasa de inflación prevista por la Comisión Europea o equivalente a esta;
4. Apoya el acuerdo alcanzado en las conciliaciones entre la Mesa y la Comisión de Presupuestos, el 19 de marzo de 2019, de fijar el aumento en el presupuesto para 2019 en un 2,68 %, porcentaje correspondiente al nivel general de su estado de previsiones para el ejercicio 2020, lo que equivale a 2 050 430 000 EUR, reducir el nivel de gastos del anteproyecto de estado de previsiones aprobado por la Mesa el 11 de marzo de 2019 en 18 100 000 EUR y reducir en consecuencia los créditos propuestos en las líneas presupuestarias siguientes: 1004 – Gastos de viaje ordinarios; 1200 – Retribución e indemnizaciones; 1402 – Otros agentes — Chóferes en la Secretaría General; 2007 – Construcción de inmuebles y acondicionamiento de los locales; 2022 – Mantenimiento, gestión y limpieza de los inmuebles; 2024 – Consumo de energía; 2101 – Informática y telecomunicaciones — Actividades recurrentes de funcionamiento y relativas a la infraestructura; 212 – Mobiliario; 214 – Instalaciones y equipo técnico; 300 – Gastos de misiones del personal entre los tres lugares de trabajo; 302 – Gastos de recepción y de representación; 3040 – Gastos diversos de reuniones internas; 3042 – Reuniones, congresos, conferencias y delegaciones; 422 - Gastos ligados a la asistencia parlamentaria; decide asignar 140 000 EUR a la partida 1650 - Servicio médico, 160 000 EUR a la partida 320 - Adquisición de conocimientos técnicos y créditos por un valor de 400 000 EUR a la partida 3211 – Centro Europeo de Medios Científicos; se congratula de que la Mesa aprobara esos cambios el 25 de marzo de 2019;
5. Recomienda que los servicios del Parlamento introduzcan las modificaciones de los comentarios en la partida 1650 - Servicio médico, puesto que los créditos adicionales por un importe de 140 000 EUR se destinan a cubrir los gastos de mediador y psicólogo para la prevención y la lucha contra el acoso sexual y psicológico, y en la partida 320 - Adquisición de conocimientos técnicos, puesto que los créditos adicionales por un valor de 160 000 EUR se destinan a cubrir los gastos de conocimientos técnicos y de expertos en prevención, investigación y lucha contra el acoso sexual y psicológico;
6. Observa que la situación relativa a la retirada del Reino Unido de la Unión se basa en una retirada ordenada con acuerdo, en la aprobación del Acuerdo de Retirada, y en la aprobación de la declaración política del Consejo Europeo de 25 de noviembre de 2018, según la cual el Reino Unido contribuiría al presupuesto de la Unión hasta 2020; observa asimismo que la mayor parte de los ahorros resultantes de la retirada ya se han incorporado al presupuesto de 2019, y que para 2020 solo se producirá una ligera disminución en algunos gastos debido a que habrá 46 diputados menos;
7. Observa que, en caso de que el Reino Unido no se retire de la Unión o se retire sin acuerdo, a lo largo del procedimiento presupuestario la Mesa, la Comisión de Presupuestos o el Pleno pueden ajustar los créditos propuestos;
8. Subraya que las funciones fundamentales del Parlamento son colegislar con el Consejo y decidir sobre el presupuesto de la Unión, representar a los ciudadanos y controlar la labor de las demás instituciones de la Unión;
9. Destaca el papel del Parlamento en la concienciación política europea y la promoción de los valores de la Unión;
10. Señala que es necesario generar ahorros respecto de la propuesta del secretario general para acercar el aumento de esta propuesta a la tasa de inflación general prevista para 2020, y que se apoyan enérgicamente todos los esfuerzos en pos de un uso más eficiente y transparente de los fondos públicos;
Transparencia y precisión
11. Toma nota de la mayor transparencia en la preparación del informe del secretario general, por ejemplo al aportar información adicional sobre la planificación a medio y largo plazo, las inversiones, las obligaciones estatutarias, los gastos administrativos y la metodología, tal como habían solicitado el Parlamento y el Consejo;
12. Pide que el presupuesto del Parlamento para 2020 sea realista y preciso a la hora de establecer una correspondencia entre las necesidades y sus costes, con el fin de evitar una presupuestación excesiva;
13. Hace hincapié en que se ha de procurar ante todo garantizar que el conjunto de los recursos presupuestarios y de personal a disposición del Parlamento se utilicen de la manera más rentable posible para permitir a la Institución y a sus diputados cumplir con éxito su misión final en materia legislativa; reitera que esto implica una planificación y una organización cuidadosas de sus métodos de trabajo y, cuando sea posible, la puesta en común de funciones y estructuras para evitar una burocracia innecesaria, solapamientos funcionales y la duplicación de esfuerzos y recursos;
Comunicación con los ciudadanos
14. Acoge con satisfacción la inauguración de los centros «Europa Experience», que son unos espacios de exposición que reproducen el exitoso concepto del Parlamentarium de Bruselas a menor escala; señala que está prevista la instalación de cinco nuevos centros «Europa Experience» en diversas Oficinas de Enlace para 2020;
15. Observa que el importe presupuestado para la instalación de cinco nuevos centros «Europa Experience» en diversas Oficinas de Enlace cubre la propia infraestructura de la exposición, gestionada por la DG COMM, pero no las zonas de exposición; solicita información pormenorizada sobre la cuantía total de los costes previstos antes de la lectura del presupuesto por el Parlamento en el otoño de 2019;
16. Observa la creación de una serie de instalaciones móviles que recorrerán los Estados miembros para acercar la Unión a los ciudadanos;
17. Pide al secretario general del Parlamento que presente un informe detallado, objetivo y exhaustivo sobre el valor añadido de esos 51 puestos en la DG COM; pide que ese informe se presente públicamente en la Comisión de Presupuestos antes de finales de julio de 2019;
Política inmobiliaria y de transporte
18. Reitera su llamamiento en favor de un proceso decisorio transparente en materia de política inmobiliaria, basado en la pronta información, ateniéndose a lo dispuesto en el artículo 266 del Reglamento Financiero;
19. Muestra su desacuerdo con la actual práctica de la «transferencia de remanentes» de fin de ejercicio para contribuir a proyectos inmobiliarios en curso; subraya que dicha «transferencia de remanentes» tiene lugar sistemáticamente en los mismos capítulos y títulos y, a menudo, exactamente en las mismas líneas presupuestarias, y se pregunta si hay una sobreevaluación programada de estas, con el fin de generar fondos para la financiación de la política inmobiliaria del Parlamento; considera que la política inmobiliaria debe financiarse de manera transparente a partir de las líneas presupuestarias destinadas a ello;
20. Recomienda que la planificación presupuestaria anual para todos los edificios destine una dotación a los costes de mantenimiento y renovación correspondiente al 3 % de los nuevos costes inmobiliarios totales, como parte de una política inmobiliaria regular y anticipatoria; subraya la necesidad de una estrategia inmobiliaria que garantice la rentabilidad y destaca los potenciales beneficios derivados de la proximidad de los edificios, como las sinergias a través del reparto de las funciones administrativas, el espacio para oficinas y las asignaciones de salas;
21. Señala que está previsto que en 2020 se proceda a la recepción y ocupación de la totalidad del ala este del nuevo edificio Konrad Adenauer, y observa que las obras en la nueva ala oeste comenzarán inmediatamente después; toma nota de que deben preverse gastos para la gestión del proyecto en las fases finales de la construcción, en concreto para mudanzas de envergadura, el equipamiento inicial y la vigilancia de la seguridad de la obra;
22. Toma nota de que el alquiler y el mantenimiento de todos los edificios existentes en Luxemburgo están presupuestados para todo el ejercicio, habida cuenta de que los edificios existentes solo pueden abandonarse de forma gradual; pide al secretario general que facilite los datos relativos al abandono gradual y explique por qué no es posible ahorrar ya en 2020;
23. Solicita información más detallada sobre las obras técnicas preparatorias, incluida la reubicación en otros edificios de funcionalidades como, por ejemplo, las que están ubicadas en el edificio PHS; pide que se faciliten a la Comisión de Presupuestos previsiones detalladas y un desglose de gastos a este respecto antes de la lectura del presupuesto por el Parlamento en el otoño de 2019;
24. Cuestiona los elevadísimos costes de determinadas obras propuestas, en concreto las siguientes: la instalación de salas para seminarios de los visitantes en el edificio Atrium (8,72 millones EUR), el espacio multifuncional de la zona Esplanade (2,61 millones EUR) y la creación de un restaurante autoservicio en el edificio SDM en Estrasburgo (1,9 millones EUR); pide al secretario general que facilite a la Comisión de Presupuestos toda la información relacionada con estas decisiones antes de la lectura del presupuesto por el Parlamento en el otoño de 2019;
25. Considera que se deben generar ahorros adicionales por lo que se refiere al gasto en mobiliario para los despachos de los diputados y sus asistentes, dada la renovación completa de dichos despachos al inicio del mandato en 2019;
26. Muestra su preocupación ante las intenciones del Parlamento de aumentar su actividad y su presencia diplomática en Indonesia (Yakarta), Etiopía (Adís Abeba) y los Estados Unidos (Nueva York); lamenta que, pese a la ausencia de un análisis integral de rentabilidad y a un mayor desarrollo de los argumentos subyacentes para la elección de estas ubicaciones específicas, la Mesa aceptó la propuesta y la designación del actual jefe de la oficina del Parlamento en Washington D.C. como nuevo jefe de oficina en Yakarta; insta, por tanto, al secretario general a que identifique las líneas presupuestarias afectadas y aclare esta situación no transparente explicando el proceso decisorio sobre estas ubicaciones diferentes y la designación del nuevo jefe de oficina en Yakarta; considera que, mientras tanto, esta decisión debe suspenderse;
27. Considera que con una sede única se pueden generar ahorros en el presupuesto del Parlamento; recuerda el análisis de 2014 del TCE, en el que se estimaba que los costes de la dispersión geográfica del Parlamento ascendían a 114 millones EUR anuales; recuerda, además, que el 78 % de todas las misiones del personal estatutario del Parlamento se debe a esta dispersión geográfica del Parlamento y que su impacto medioambiental se sitúa entre 11 000 y 19 000 de toneladas de emisiones de CO2; pide, por tanto, una hoja de ruta para establecer una única sede;
Seguridad
28. Observa que el presupuesto para 2020 incluirá tramos finales de inversiones sustanciales que se iniciaron en 2016 con el fin de mejorar de forma significativa la seguridad del Parlamento; destaca que esos proyectos abarcaban diversos ámbitos, fundamentalmente en relación con los edificios, el material y el personal, pero también mejoras en el ámbito de la ciberseguridad y de la seguridad de las comunicaciones;
29. Subraya que el proyecto iPACS dotará al Parlamento de tecnología de seguridad moderna e integrada para subsanar las deficiencias restantes en la seguridad de los edificios, y que 2020 será el quinto y último año de ejecución de dicho proyecto; pide al secretario general que presente una síntesis detallada de todos los gastos relacionados con la seguridad de los edificios a partir de 2016;
30. Considera que las herramientas informáticas son unos instrumentos importantes para el trabajo de los diputados y del personal, pero pueden ser vulnerables frente a los ciberataques; celebra, por tanto, que durante los dos últimos años se haya modernizado el equipo dedicado a las actividades de ciberseguridad y, en particular, el hecho de que, tras alcanzarse la velocidad de crucero y proseguirse la aplicación de su plan de acción sobre ciberseguridad, el presupuesto correspondiente solo aumentará para cubrir la inflación;
31. Acoge con satisfacción el empeño en mejorar los servicios para los diputados invirtiendo de forma continuada en el desarrollo de aplicaciones informáticas, prosiguiendo el programa e-Parliament, la investigación y el desarrollo del aprendizaje automático con el programa de memorias de traducción y el proyecto plurianual relativo a la gestión técnica de las salas de conferencias; solicita más información sobre el importe total gastado en los últimos años en esos programas; observa la aplicación gradual a largo plazo de tales proyectos para dividir los costes en diferentes ejercicios financieros;
Cuestiones relativas a los diputados y a los asistentes parlamentarios acreditados
32. Pide a la Mesa que trabaje en una solución técnica que permita a los diputados al Parlamento Europeo ejercer su derecho al voto a la vez que se benefician de su baja por maternidad, paternidad o enfermedad;
33. Considera que deben respetarse los derechos sociales y de pensión de los asistentes parlamentarios acreditados; reitera, a ese respecto, su llamamiento para que se encuentre una solución viable para aquellos asistentes parlamentarios acreditados que, a pesar de haber trabajado sin interrupción durante dos legislaturas al final de la legislatura actual, no tendrán derecho a acceder al régimen de derechos de pensiones europeo cuando alcancen la edad de jubilación, debido a que no habrán completado los diez años de servicio necesarios con arreglo a lo establecido en el Estatuto de los funcionarios, como consecuencia de las elecciones anticipadas de 2014 y de los retrasos en la validación de los nuevos contratos de los asistentes parlamentarios acreditados, debido al gran volumen de trabajo durante el período posterior a las elecciones de 2009; pide, por tanto, al secretario general que presente nuevas propuestas prácticas y creíbles destinadas a resolver este problema de manera definitiva;
34. Toma nota de la revisión de los importes de las dietas de los asistentes parlamentarios acreditados correspondientes a sus viajes oficiales entre los tres lugares de trabajo del Parlamento; recuerda, sin embargo, su petición a la Mesa, reiteradamente aceptada, de que tome medidas para armonizar totalmente los importes de las dietas correspondientes a los viajes oficiales entre los tres lugares de trabajo del Parlamento entre los agentes, otros funcionarios y los asistentes parlamentarios acreditados a partir de la próxima legislatura;
35. Acoge con satisfacción la decisión adoptada por la Mesa el 10 de diciembre de 2018 en relación con los becarios de los diputados, que entrará en vigor el 2 de julio de 2019; hace hincapié en que una remuneración mínima obligatoria de los becarios debería garantizarles unos ingresos dignos, como ya ocurre en el caso de los becarios que trabajan en la administración de las instituciones de la Unión;
36. Espera que los servicios de traducción del Parlamento estén a la altura de su función central de prestar apoyo a la legislación de la Unión y a los diputados en el ejercicio de sus obligaciones proporcionándoles traducciones de gran calidad de los documentos en el marco de una estrategia sostenible para el futuro;
37. Reitera su preocupación en relación con los gastos adicionales que conlleva la labor de interpretación para las explicaciones de voto orales durante las sesiones plenarias; insta al secretario general a que presente un desglose detallado de los costes de las explicaciones de voto orales; recuerda que los diputados que deseen explicar su posición en las votaciones o plantear cuestiones pertinentes a los intereses de su electorado tienen a su disposición diferentes alternativas, como las explicaciones de voto por escrito y diversas posibilidades de comunicación pública; considera, en este contexto, que las explicaciones de voto orales podrían anularse para obtener así ahorros significativos;
38. Recuerda el artículo 27, apartados 1 y 2, del Estatuto de los diputados que establece que: «tras la entrada en vigor del presente Estatuto, el antiguo fondo de pensiones voluntario creado por el Parlamento se mantendrá para aquellos diputados o antiguos diputados que ya hayan adquirido derechos o expectativas de derechos en ese fondo» y que «los derechos y expectativas de derechos adquiridos se mantendrán en su totalidad»; pide al secretario general y a la Mesa a que respeten plenamente el Estatuto de los diputados y que establezcan urgentemente con el fondo de pensiones un plan claro para que el Parlamento asuma y mantenga sus obligaciones y responsabilidades con respecto al régimen de pensiones voluntario de los diputados; reitera su solicitud de que el Tribunal de Cuentas Europeo examine el régimen de pensiones voluntario de los diputados y pide que se investiguen las formas de garantizar una financiación sostenible del fondo voluntario de pensiones con arreglo a lo dispuesto en el Estatuto de los diputados garantizando al mismo tiempo la máxima transparencia;
39. Pide nuevamente transparencia en las dietas para gastos generales de los diputados; lamenta que la Mesa no haya introducido más transparencia y rendición de cuentas a este respecto; pide que los diputados deban rendir cuentas de forma integral de sus gastos con cargo a esas dietas;
Cuestiones relativas al personal
40. Estima que, en un período en el que es probable que los recursos financieros y de personal a disposición de las instituciones de la Unión sean cada vez más limitados, es importante determinar en qué ámbitos, incluidos, entre otros, los servicios informáticos y la seguridad, los servicios de interpretación y traducción o el servicio de conductores, se podrían incrementar las sinergias entre las distintas funciones administrativas, utilizando al efecto la experiencia acumulada por el Parlamento y las demás instituciones de la Unión y teniendo plenamente en cuenta las dificultades en materia de gobernanza y las diferencias en términos de escala para desarrollar acuerdos de cooperación equitativos;
41. Pide que se introduzca un requisito por el que las cuentas de los diputados relacionadas con las dietas para gastos generales sean controladas por un contable externo al menos al final del mandato de los diputados; pide asimismo que se publiquen los gastos procediendo a introducir un vínculo a esos datos en las páginas personales de los diputados en el sitio web del Parlamento Europeo;
42. Acoge positivamente los acuerdos de cooperación existentes entre el Parlamento, el Comité de las Regiones y el Comité Económico y Social Europeo, con el fin de determinar en qué otros ámbitos se podrían compartir las funciones administrativas; pide al secretario general que evalúe la cooperación existente entre las instituciones de la Unión para determinar nuevas posibles sinergias y ahorros;
43. Confirma el principio de accesibilidad para todos los ciudadanos; pide al secretario general que analice la viabilidad de una interpretación en lengua de signos internacional para todos los debates plenarios, en consonancia con las solicitudes aprobadas por el Pleno;
44. Recuerda las recomendaciones de las Resoluciones del Parlamento, de 26 de octubre de 2017, 11 de septiembre de 2018 y 15 de enero de 2019, sobre la lucha contra el acoso y los abusos sexuales en la Unión Europea, así como las medidas para prevenir y combatir el acoso sexual y psicológico; pide apoyo para cubrir el coste del asesoramiento externo necesario para ampliar la auditoría externa sobre la prevención del acoso al Comité Consultivo para el personal del Parlamento Europeo sobre el acoso y su prevención en el lugar de trabajo; solicita créditos para cubrir la aplicación completa de las medidas de reforma del Parlamento mencionadas en la Resolución sobre la lucha contra el acoso, incluidas formaciones obligatorias frecuentes en esta materia para todos los miembros del personal, los asistentes parlamentarios acreditados y los diputados; opina además que se necesitan créditos para cubrir el coste de los mediadores y otros expertos competentes para prevenir y gestionar los casos de acoso dentro del Parlamento junto con la red de asesores confidenciales y las estructuras existentes;
45. Recomienda que se recurra en mayor grado a las videoconferencias y otras tecnologías para proteger el medio ambiente y ahorrar recursos, en particular reduciendo los viajes oficiales del personal entre los tres lugares de trabajo;
Otras cuestiones
46. Considera que se debe revisar el procedimiento de aprobación del estado de previsiones del Parlamento teniendo en cuenta el documento sobre los trabajos en curso elaborado por el Grupo de trabajo sobre el procedimiento presupuestario interno del Parlamento y respetando el deseo de los grupos políticos de simplificar el procedimiento actual, incrementar su nivel de eficiencia mediante la reducción de la carga de trabajo de los diputados y del personal, aumentar su transparencia, y clarificar las responsabilidades de los agentes implicados; recuerda que, en el marco del procedimiento actual, la Comisión de Presupuestos realiza las mismas tareas dos veces, en la fase de primavera (conciliación con la Mesa para la aprobación del estado de previsiones del Parlamento) y en la fase de otoño (presentación de enmiendas presupuestarias), lo que hace que aumente el número de reuniones, se elaboren más documentos y aumenten los gastos conexos (traducciones, servicios de interpretación, etc.);
47. Pide que se mantenga una financiación adecuada del Centro Europeo de Medios Científicos en pos de una cooperación con canales de televisión, medios sociales y otros socios con el fin de crear formaciones para jóvenes periodistas, especialmente en relación con los nuevos avances científicos y tecnológicos y con noticias basadas en hechos y revisadas por sus homólogos;
48. Pide al secretario general y a la Mesa que inculquen una cultura de presupuestación basada en el rendimiento y de sostenibilidad medioambiental dentro de la administración del Parlamento, así como un enfoque de gestión simplificada, con el fin de aumentar la eficiencia y reducir los trámites y la burocracia en el trabajo interno de la institución; destaca que la experiencia de la gestión optimizada consiste en la mejora continua del procedimiento de trabajo gracias a la simplificación y la experiencia del personal administrativo;
49. Pide una transparencia total en lo tocante a la utilización y gestión de los fondos puestos a disposición de los partidos políticos europeos y las fundaciones europeas; solicita una evaluación y un control exhaustivos del gasto presupuestario de las fundaciones y los partidos políticos europeos; señala a la atención el conflicto de intereses derivado del patrocinio de las actividades de los partidos políticos europeos por parte de empresas privadas; pide, por consiguiente, que se prohíban las donaciones y patrocinios de cualquier tipo procedentes de empresas privadas a fundaciones y partidos políticos europeos;
o o o
50. Aprueba el estado de previsiones para el ejercicio 2020;
51. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución y el estado de previsiones al Consejo y a la Comisión.
– Vistas sus anteriores Resoluciones sobre Venezuela, y en particular las de 3 de mayo de 2018, sobre las elecciones en Venezuela(1), de 5 de julio de 2018, sobre la crisis migratoria y la situación humanitaria en Venezuela y sus fronteras terrestres con Colombia y Brasil(2), y de 25 de octubre de 2018(3) y 31 de enero de 2019(4), sobre la situación en Venezuela, en la última de las cuales se reconoce a Juan Guaidó como presidente interino legítimo de Venezuela,
– Vistas las Declaraciones de la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR), de 10 de enero de 2019, 26 de enero de 2019 y 24 de febrero de 2019, sobre Venezuela, y las últimas Conclusiones del Consejo,
– Vistas la Declaración de la Organización de los Estados Americanos (OEA), de 20 de abril de 2018, sobre el empeoramiento de la situación humanitaria en Venezuela, y la Declaración común de los Estados miembros de la OEA, de 24 de enero de 2019, sobre Venezuela,
– Vista la Declaración del Grupo de Lima de 25 de febrero de 2019,
– Vistas las Declaraciones del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, de 25 de enero de 2019 y de 20 de marzo de 2019, sobre Venezuela,
– Vista la Constitución de Venezuela, y en particular su artículo 233,
– Visto el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI),
– Visto el artículo 123, apartados 2 y 4, de su Reglamento interno,
A. Considerando que Venezuela afronta una situación de crisis política, económica, institucional, social y humanitaria pluridimensional, profunda y sin precedentes, y de escasez de medicamentos y alimentos, violaciones masivas de los derechos humanos, hiperinflación, opresión política, corrupción y violencia; que las condiciones de vida se han deteriorado gravemente y hoy en día el 87 % de la población vive en una situación de pobreza; que el 78 % de los niños de Venezuela corre el riesgo de sufrir de malnutrición; que 31 de cada 1 000 niños mueren antes de llegar a los 5 años de edad; que más de un millón de niños han dejado de estar escolarizados;
B. Considerando que la Unión sigue estando convencida de que una solución política pacífica y democrática es la única vía sostenible para salir de la crisis; que toda especulación sobre una intervención militar en Venezuela o estrategia para emprenderla generaría violencia en el país provocando una escalada y tendría un efecto desastroso en toda la región;
C. Considerando que las ya limitadas existencias de alimentos en Venezuela corren el riesgo de estropearse; que la población tiene serios problemas para conseguir agua, alimentos y medicamentos; que, según el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), desde 2015 han abandonado el país más de 2,7 millones de venezolanos, cifra que podría llegar a cinco millones para finales de año si la crisis sigue agravándose;
D. Considerando que, el 23 de febrero de 2019, la ayuda humanitaria almacenada en Colombia y Brasil fue rechazada de manera brutal y, en algunos casos, destruida por el régimen ilegal de Maduro, recurriendo a fuerzas militares y paramilitares; que la represión se saldó con varias víctimas mortales, decenas de heridos y cientos de detenidos; que las operaciones militares venezolanas, la delincuencia organizada y los terroristas representan un riesgo para la estabilidad de la región, y en particular para el territorio de su vecina Colombia;
E. Considerando que a comienzos del mes de marzo Venezuela sufrió un apagón a gran escala durante más de cien horas, lo que agravó la crisis sanitaria ya de por sí dramática al quedar los hospitales privados de agua potable, colapsarse sus servicios y producirse saqueos; que, según la organización Médicos por la Salud, la falta de electricidad provocó la muerte de al menos 26 personas en los hospitales; que el 25 de marzo de 2019 se produjo otro apagón de larga duración que dejó a Caracas y a otras veinte regiones del país completamente a oscuras;
F. Considerando que estos apagones llevan muchos años produciéndose y son consecuencia directa de la mala gestión, la falta de mantenimiento y la corrupción del régimen ilegal de Nicolás Maduro;
G. Considerando que, en febrero de 2019, una delegación de cuatro miembros del Grupo del Partido Popular Europeo (PPE), invitada oficialmente por la Asamblea Nacional y por el presidente interino Juan Guaidó, fue expulsada del país;
H. Considerando que el 6 de marzo de 2019 el régimen ilegal de Nicolás Maduro ordenó al embajador alemán que saliera del país, acusándole de recurrentes actos de injerencia en los asuntos internos; que también fueron detenidos varios periodistas extranjeros y locales, a los que se confiscó su equipo periodístico, y que fueron expulsados una vez puestos en libertad;
I. Considerando que Juan Guaidó ha nombrado a Ricardo Hausmann representante del país en el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la Corporación Interamericana de Inversiones (CII);
J. Considerando que, el 21 de marzo de 2019, el servicio de inteligencia policial de Venezuela detuvo a Roberto Marrero, jefe de personal de Juan Guaidó, y penetró de forma violenta en el domicilio de Sergio Vergara, miembro de la Asamblea Nacional del Estado de Táchira, haciendo caso omiso de su inmunidad parlamentaria;
K. Considerando que, el 23 de marzo de 2019, dos aparatos pertenecientes a las Fuerzas Aéreas rusas aterrizaron en el Aeropuerto Internacional de Maiquetía Simón Bolívar con equipo militar y al menos un centenar de soldados a bordo, y que en los últimos meses se han producido varias veces acciones de ese tipo;
L. Considerando que el 21 de marzo de 2019 se dictó una pena de prisión de cinco años contra la jueza venezolana Afiuni Mora, acusada de «corrupción espiritual»; que la mencionada jueza ya había cumplido una pena de prisión de larga duración en el pasado y permanecía injustamente bajo arresto domiciliario;
M. Considerando que el 15 de marzo de 2019 se informó de que Tomasz Surdel, el corresponsal del periódico polaco Gazeta Wyborcza en Venezuela, fue víctima de un violento ataque, perpetrado supuestamente por la Fuerza de Acción Especial de la Policía Nacional Bolivariana, cuando conducía su automóvil en Caracas;
N. Considerando que las fuerzas policiales y los servicios de inteligencia cubanos son el elemento estratégico que permite al régimen ilegal de Nicolás Maduro seguir existiendo;
1. Confirma su reconocimiento de Juan Guaidó como presidente interino legítimo de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el artículo 233 de la Constitución venezolana, y reitera su pleno apoyo a la Asamblea Nacional, que es el único órgano democrático legítimo de Venezuela; expresa su pleno apoyo a la hoja de ruta de Juan Guaidó, consistente concretamente en poner fin a la usurpación, instaurar un gobierno nacional de transición y celebrar elecciones presidenciales sin demora; celebra que una parte significativa de la comunidad internacional y la inmensa mayoría de los Estados miembros de la Unión hayan reconocido la legitimidad de Guaidó, y pide que los Estados miembros restantes también la reconozcan con carácter urgente;
2. Condena la represión feroz y la violencia, que han causado muertes y heridos; manifiesta su solidaridad con el pueblo de Venezuela y expresa sus sinceras condolencias a los familiares y amigos de las víctimas;
3. Reitera su gran inquietud a la vista de la grave situación de emergencia humanitaria que está dañando profundamente la vida de los venezolanos;
4. Reitera su llamamiento para que se reconozca plenamente como embajadores ante la Unión y sus Estados miembros a los representantes diplomáticos nombrados por el presidente interino legítimo de la República Bolivariana de Venezuela, Juan Guaidó; acoge positivamente el reconocimiento por parte de la Junta de Gobernadores del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la Corporación Interamericana de Inversiones (CII) de Ricardo Hausmann como gobernador de Venezuela en esas instituciones; lamenta la suspensión de la reunión anual 2019 de la Junta de Gobernadores del BID por parte de sus anfitriones chinos;
5. Denuncia los abusos en la aplicación de la ley y la brutal represión a cargo de las fuerzas de seguridad, que han restringido la entrada de ayuda humanitaria; condena el recurso a grupos armados irregulares para atacar e intimidar a la población civil y a los legisladores que se han movilizado para distribuir la ayuda; apoya a los militares venezolanos que se negaron a ejercer la represión contra la población civil durante esa crisis y desertaron; reconoce la labor realizada por las autoridades colombianas para proteger y atender a los soldados leales a la Constitución y al pueblo de Venezuela;
6. Condena enérgicamente el acoso, la detención y la expulsión de varios periodistas que siguen la situación en Venezuela; reitera sus anteriores llamamientos al régimen ilegal de Maduro para que ponga fin de inmediato a la represión que ejerce contra dirigentes políticos, periodistas y miembros de la oposición, incluido Leopoldo López, galardonado con el Premio Sájarov; solicita la puesta en libertad inmediata e incondicional de todas las personas detenidas por ser familiares del presidente interino, Juan Guaidó, o miembros de su equipo;
7. Condena las incursiones de los servicios de seguridad de Nicolás Maduro y la detención de Roberto Marrero, jefe de personal del presidente interino Juan Guaidó, así como la reciente entrada por la fuerza en el domicilio del miembro de la Asamblea Nacional Sergio Vergara; pide la inmediata puesta en libertad de Roberto Marrero; condena el secuestro del miembro de la Asamblea Nacional Juan Requesens y solicita su puesta en libertad inmediata;
8. Reitera su posición en favor de una solución pacífica para el país mediante la celebración de elecciones presidenciales libres, transparentes y creíbles sobre la base de un calendario fijo, unas condiciones justas para todas las partes, incluido un Consejo Nacional Electoral neutral, transparencia y la presencia de observadores internacionales creíbles;
9. Elogia los esfuerzos realizados por los países del Grupo de Lima, como mecanismo regional primordial con el que se aspira a una solución democrática para la crisis bajo el liderazgo de Juan Guaidó como presidente interino legítimo de Venezuela;
10. Señala a la atención la intensificación de la crisis migratoria en toda la región y reconoce los esfuerzos realizados y la solidaridad mostrada por los países vecinos, y pide a la Comisión que siga cooperando con dichos países no solo aportando asistencia humanitaria, sino también aportando más recursos y a través de la política de desarrollo;
11. Expresa su gran inquietud ante la presencia de bandas terroristas y delincuencia organizada en Venezuela y su expansión y actividad transfronteriza, especialmente hacia Colombia, lo que pone en peligro la estabilidad de toda la región;
12. Pide que se impongan sanciones adicionales dirigidas contra los activos de las autoridades estatales ilegítimas en el extranjero y las personas responsables de violaciones de los derechos humanos y de la represión; considera que las autoridades de la Unión deben restringir en consecuencia los movimientos de esas personas y los de sus parientes más cercanos, e inmovilizar sus activos y sus visados;
13. Toma nota del establecimiento del Grupo de Contacto Internacional, debiéndose evitar que sea utilizado por el régimen ilegal de Maduro como estrategia para retrasar la resolución de la crisis con el fin de permanecer en el poder; toma nota de la falta de resultados tangibles hasta la fecha del Grupo de Contacto, cuyo principal objetivo debe ser la creación de las condiciones que puedan conducir a la celebración de elecciones presidenciales sin demora y facilitar la entrega de asistencia humanitaria para hacer frente a las necesidades apremiantes de la población venezolana; pide al Grupo de Contacto Internacional que colabore con el Grupo de Lima como actor regional líder; pide, en este contexto, al SEAE, en colaboración con el Parlamento Europeo, que ponga a disposición sus conocimientos especializados en el ámbito de la asistencia electoral;
14. Pide a los Estados miembros, a la VP/AR y a los países de la región que estudien la posibilidad de instituir una conferencia de donantes internacionales con el objetivo de aportar una amplia ayuda financiera para la reconstrucción y la transición a la democracia;
15. Apoya firmemente la petición del secretario general de las Naciones Unidas para que se realice una investigación independiente y exhaustiva sobre las víctimas constatadas; recuerda el compromiso de la Unión en favor de un multilateralismo efectivo en el marco de las Naciones Unidas, con el fin de evitar una catástrofe humanitaria de mayores consecuencias; reitera su pleno apoyo al papel de la Corte Penal Internacional (CPI) en la lucha contra la impunidad y en el procesamiento de los autores de actos de violencia y violaciones de los derechos humanos, y a la apertura de investigaciones a raíz de exámenes preliminares de delitos cometidos por el régimen ilegal de Nicolás Maduro, incluidos algunos que constituyen crímenes graves contra la humanidad;
16. Denuncia la influencia del régimen cubano en Venezuela que ha contribuido, por medio de sus agentes, a desestabilizar la democracia e intensificar la represión política contra las fuerzas democráticas venezolanas; señala que esa intervención podría tener consecuencias para las relaciones entre la Unión y Cuba, incluido el Acuerdo de Diálogo Político y Cooperación entre la Unión y Cuba;
17. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al presidente interino legítimo de la República y de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, a los Gobiernos y Parlamentos de los países del Grupo de Lima, a la Asamblea Parlamentaria Euro-Latinoamericana y al secretario general de la Organización de los Estados Americanos.
Situación del Estado de Derecho y lucha contra la corrupción en la UE, en particular en Malta y Eslovaquia
181k
73k
Resolución del Parlamento Europeo, de 28 de marzo de 2019, sobre la situación del Estado de Derecho y lucha contra la corrupción en la UE, en particular en Malta y Eslovaquia (2018/2965(RSP))
– Vistos los artículos 2, 4, 5, 6, 7, 9 y 10 del Tratado de la Unión Europea (TUE),
– Visto el artículo 20 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),
– Vistos los artículos 6, 7, 8, 10, 11, 12 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
– Visto el dictamen sobre las cuestiones relacionadas con el nombramiento de jueces del Tribunal Constitucional de la República Eslovaca, adoptado por la Comisión de Venecia en su 110.ª sesión plenaria (Venecia, 10-11 de marzo de 2017),
– Visto el dictamen sobre las disposiciones constitucionales y la separación de poderes y la independencia del poder judicial y el cumplimiento de la ley en Malta, adoptado por la Comisión de Venecia en su 117.ª sesión plenaria (Venecia, 14-15 de diciembre de 2018),
– Visto el informe de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 23 de enero de 2019, titulado «Regímenes de ciudadanía y residencia para inversores en la Unión Europea» (COM(2019)0012),
– Vista su Resolución, de 16 de enero de 2014, sobre la ciudadanía de la UE en venta(1) , y la declaración de prensa conjunta, de 29 de enero de 2014, de la Comisión y las autoridades maltesas sobre el programa de inversores individuales de Malta,
– Vista su Resolución, de 25 de octubre de 2016, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre el establecimiento de un mecanismo de la Unión para la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales(2), y su Resolución, de 14 de noviembre de 2018, sobre la necesidad de un mecanismo global para la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales(3),
– Vista su Resolución, de 15 de noviembre de 2017, sobre el Estado de Derecho en Malta(4),
– Vista su Resolución, de 1 de marzo de 2018, sobre la decisión de la Comisión de activar el artículo 7, apartado 1, del TUE en relación con la situación en Polonia(5), así como sus Resoluciones precedentes, de 13 de abril de 2016 sobre la situación en Polonia(6), de 14 de septiembre de 2016 sobre los últimos acontecimientos en Polonia y su incidencia en los derechos fundamentales establecidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea(7), y de 15 de noviembre de 2017 sobre la situación del Estado de Derecho y de la democracia en Polonia(8),
– Vista su Resolución, de 19 de abril de 2018, sobre la protección de los periodistas de investigación en Europa: el caso del periodista eslovaco Ján Kuciak y Martina Kušnírová(9),
– Vista su Resolución, de 3 de mayo de 2018, sobre pluralismo y libertad de los medios de comunicación en la Unión Europea(10),
– Vista su Resolución, de 12 de septiembre de 2018, sobre una propuesta en la que solicita al Consejo que, de conformidad con el artículo 7, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, constate la existencia de un riesgo claro de violación grave por parte de Hungría de los valores en los que se fundamenta la Unión(11), así como sus Resoluciones precedentes de 10 de junio de 2015(12), 16 de diciembre de 2015(13) y 17 de mayo de 2017(14) sobre la situación en Hungría,
– Vista su Resolución, de 13 de noviembre de 2018, sobre el Estado de Derecho en Rumanía(15),
– Visto el informe de 22 de marzo de 2018 sobre la visita de la delegación ad hoc de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y la Comisión de Control Presupuestario a Eslovaquia del 7 al 9 de marzo de 2018,
– Visto el informe de 30 de enero de 2019 sobre la misión de investigación de la Comisión de Control Presupuestario a Eslovaquia del 17 al 19 de diciembre de 2018,
– Visto el informe de 11 de enero de 2018 sobre la visita de la delegación ad hoc de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y la Comisión de Investigación Encargada de Examinar las Alegaciones de Infracción y de Mala Administración en la Aplicación del Derecho de la Unión en relación con el Blanqueo de Capitales y la Elusión y la Evasión Fiscales (PANA) a Malta del 30 de noviembre al 1 de diciembre de 2017,
– Visto el informe de 16 de noviembre de 2018 sobre la visita de la delegación ad hoc de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior a Malta y Eslovaquia del 17 al 20 de septiembre de 2018,
– Vistas las audiencias y los intercambios de puntos de vista llevados a cabo por el Grupo de Trabajo con un mandato general de hacer un seguimiento de la situación del Estado de Derecho y la lucha contra la corrupción en el seno de la Unión Europea y abordar situaciones específicas, en particular en Malta y Eslovaquia (Grupo de Seguimiento del Estado de Derecho), creado el 4 de junio de 2018 por la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, en particular con la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa y su Comité Especial de Expertos sobre evaluación de medidas contra el blanqueo de dinero y la financiación del terrorismo (Moneyval), el Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO), autoridades e instituciones nacionales, representantes de la Comisión Europea, agencias de la Unión como Europol y diversas partes interesadas, incluidos representantes de la sociedad civil y denunciantes de irregularidades en Malta y Eslovaquia,
– Vista la carta del primer ministro de Malta de 13 de marzo de 2019,
– Vista la pregunta a la Comisión sobre la situación del Estado de Derecho y lucha contra la corrupción en la UE, en particular en Malta y Eslovaquia (O‑000015/2019 – B8‑0017/2019),
– Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior,
– Vistos el artículo 128, apartado 5, y el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento interno,
A. Considerando que el Grupo de Seguimiento del Estado de Derecho se creó el 4 de junio de 2018 con un mandato general de hacer un seguimiento de la situación del Estado de Derecho y la lucha contra la corrupción en el seno de la Unión Europea y abordar situaciones específicas, en particular en Malta y Eslovaquia;
B. Considerando que el Estado de Derecho y el respeto de la democracia, los derechos humanos, las libertades fundamentales y los valores y principios consagrados en los Tratados de la Unión y los instrumentos internacionales de derechos humanos son obligaciones que incumben a la Unión y sus Estados miembros y que deben observadas;
C. Considerando que el artículo 6, apartado 3, del TUE confirma que los derechos fundamentales, garantizados por el Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales (CEDH) y derivados de las tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros, son principios generales del Derecho de la Unión;
D. Considerando que la Unión opera sobre la base de la presunción de la confianza mutua en que los Estados miembros actúan de conformidad con la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales, consagrados en el CEDH, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;
E. Considerando que ni la soberanía nacional ni la subsidiariedad pueden justificar la negativa sistemática de un Estado miembro a respetar los valores fundamentales de la Unión Europea y los Tratados a los que ha accedido libremente;
F. Considerando que el Grupo de Seguimiento del Estado de Derecho ha celebrado una serie de reuniones con diferentes partes interesadas centradas en la situación en Malta y Eslovaquia; que dicho Grupo mantuvo también un intercambio de puntos de vista sobre seguridad con periodistas en Bulgaria, tras el asesinato de Viktoria Marinova; que en dicha reunión se debatió también acerca de la detención temporal de los periodistas Attila Biro y Dimitar Stoyanov, que estaban investigando acusaciones de fraude en relación con fondos de la Unión Europea en Rumanía y Bulgaria;
G. Considerando que los asesinatos de Daphne Caruana Galizia en Malta, de Ján Kuciak y su pareja Martina Kušnírová en Eslovaquia, y de Viktoria Marinova en Bulgaria han conmocionado a la opinión pública europea y provocado un sentimiento escalofriante en los periodistas en la Unión;
H. Considerando que las investigaciones de esos asesinatos han llevado hasta ahora a la identificación de varios sospechosos, sin llegar a ningún tipo de conclusiones, no obstante, sobre los posibles autores intelectuales de los asesinatos, aunque esto constituya el elemento más importante que debe aclararse; que en Malta tres personas han sido procesadas y las investigaciones policiales y judiciales sobre el asesinato siguen su marcha;
I. Considerando que el Grupo de Seguimiento del Estado de Derecho no pudo verificar la situación de todos los elementos de las investigaciones al haber invocado las autoridades la necesidad legítima de velar por la confidencialidad en aras de garantizar progresos en este tipo de casos de asesinato;
J. Considerando que el Grupo de Seguimiento del Estado de Derecho ha podido analizar numerosos ámbitos de preocupación en relación con el Estado de Derecho en Malta y Eslovaquia, en particular aquellos recogidos en los trabajos de Daphne Caruana Galizia y Ján Kuciak;
K. Considerando que el Grupo de Seguimiento del Estado de Derecho fue informado con regularidad, también por los familiares de Daphne Caruana Galizia, acerca de la petición de una investigación pública independiente y exhaustiva de su asesinato, en particular en lo que se refiere a las circunstancias que habrían permitido que se perpetrara, la respuesta de las autoridades públicas y las medidas que pueden ponerse en marcha para asegurar que nunca vuelva a producirse un asesinato como este;
L. Considerando que el nivel de cooperación con Europol en estas investigaciones varía según las investigaciones efectuadas;
M. Considerando que, en particular en el caso de Malta, el antiguo director de Europol indicó que el grado de cooperación entre las autoridades maltesas y Europol distó de ser óptimo, una situación que su sucesor en el cargo consideró que había mejorado hasta un nivel satisfactorio; que los representantes de Europol señalaron a los miembros del Grupo de Seguimiento del Estado de Derecho que la investigación no se detuvo con la detención de los tres presuntos autores; que los expertos de Europol fueron nombrados para llevar a cabo tareas específicas en la investigación judicial;
N. Considerando que, en lo que respecta a la confiscación del teléfono de la periodista Pavla Holcová en Eslovaquia, sigue sin aclararse la manera en que se obtuvo y el acceso de Europol a los datos extraídos del mismo, aun cuando Europol indicó que ayudaría en el análisis del teléfono;
O. Considerando que existe una grave preocupación por la lucha contra la corrupción y la delincuencia organizada en la Unión Europea, también en Malta y Eslovaquia, y que este hecho amenaza con socavar la confianza de los ciudadanos en las instituciones públicas, lo que podría dar lugar a una peligrosa interconexión entre grupos de delincuentes y autoridades públicas;
P. Considerando que un gran consorcio europeo de periodistas de investigación ha examinado y difundido ampliamente las investigaciones que había publicado Daphne Caruana Galizia;
Q. Considerando, en particular, que la lucha contra el blanqueo de capitales en la Unión resulta inadecuada, entre otros factores, debido a las lagunas en la aplicación de la legislación de la Unión contra el blanqueo de capitales, tal y como han puesto de relieve los casos recientes de insuficiente cumplimiento de dicha legislación en los que están involucradas grandes entidades bancarias en diferentes Estados miembros;
R. Considerando que la Autoridad Bancaria Europea (ABE) concluyó en su recomendación de julio de 2018 dirigida a la Unidad de Inteligencia Financiera de Malta que existen deficiencias generales y sistemáticas en la lucha contra el blanqueo de capitales en dicho país, en particular en lo que respecta al caso del banco Pilatus, al tiempo que reconoce que el plan de acción de dicha Unidad supone un paso en la buena dirección; que la Comisión ha hallado posteriormente que la Unidad de Inteligencia Financiera de Malta incumplió sus obligaciones con arreglo a la legislación de la Unión contra el blanqueo de capitales y que no aplicó plenamente la recomendación de la ABE; que, en consecuencia, la Comisión adoptó su dictamen sobre este asunto en noviembre de 2018;
S. Considerando que Malta cuenta con un importante sector bancario, incluidas algunas entidades bancarias privadas que no cumplen todas las normas y requisitos reglamentarios, como ilustra el caso del banco Pilatus y la retirada de su licencia por parte del Banco Central Europeo (BCE);
T. Considerando que el informe de la investigación «Egrant» no está disponible para el público; que las conclusiones de que se dispone no confirman las denuncias que vinculan la propiedad de Egrant Inc. con el primer ministro maltés y su esposa; que solamente el primer ministro, el ministro de Justicia, el jefe del Gabinete del Primer Ministro y el responsable de Comunicaciones del primer ministro tienen acceso al informe de investigación completo, sin expurgar, que está pendiente de edición;
U. Considerando que no se inició posteriormente ninguna investigación para descubrir al propietario real de Egrant, punto que sigue pendiente de clarificación;
V. Considerando que las revelaciones sobre el propietario real de la empresa «17 Black» —se dice ahora que es el director ejecutivo de Tumas Group, a quien el Gobierno maltés concedió un contrato para la construcción de la central eléctrica Electrogas en Malta— subrayan nuevamente la necesidad de mayor transparencia en lo que se refiere a los intereses financieros y los vínculos con los miembros del Gobierno, como el jefe de Gabinete del Primer Ministro y el actual ministro de Turismo y antiguo ministro de Energía;
W. Considerando que el jefe de Gabinete del Primer Ministro y el actual ministro de Turismo y antiguo ministro de Energía son los únicos funcionarios gubernamentales de alto rango en ejercicio de todos los Estados miembros de la Unión que figuraban como propietarios reales de una entidad legal incluida en los papeles de Panamá; que este último testificó ante una delegación del Parlamento Europeo sobre el uso de sus entidades, realizando declaraciones que contradecían el contenido de los documentos publicados en los papeles de Panamá;
X. Considerando que la falta de seguridad de los periodistas y la reducción del espacio para la sociedad civil provocada por el acoso y la intimidación están deteriorando la labor de supervisión del poder ejecutivo y erosionando el compromiso cívico de la ciudadanía;
Y. Considerando que los periodistas y, en particular, si bien no exclusivamente, los periodistas de investigación, se enfrentan cada vez con mayor frecuencia a las denominadas «demandas estratégicas contra la participación pública» (SLAPP por sus siglas en inglés) destinadas simplemente a frustrar su trabajo;
Z. Considerando que la familia de Daphne Caruana Galizia debe hacer frente a campañas de odio y a demandas por difamación incluso tras su muerte, también por parte de miembros del Gobierno maltés, y que el viceprimer ministro ha indicado que no cree necesario retirar dichas demandas;
AA. Considerando que la familia y los amigos de Daphne Caruana Galizia, así como activistas de la sociedad civil, han de enfrentarse a la constante retirada y destrucción de elementos conmemorativos en su monumento improvisado;
AB. Considerando que la Comisión de Venecia, en su dictamen sobre Malta adoptado en su 117.ª sesión plenaria de los días 14 y 15 de diciembre de 2018(16), puso de relieve la obligación de los Estados de proteger a los periodistas, como cuestión directamente relacionada con el Estado de Derecho, e insistió en que es una obligación internacional del Gobierno de Malta garantizar que los medios de comunicación y la sociedad civil puedan desempeñar un papel activo en la rendición de cuentas por parte de las autoridades(17);
AC. Considerando que la Comisión de Venecia ha hecho hincapié en que el establecimiento del Comité de Nombramientos Judiciales en 2016 fue un paso positivo por parte de las autoridades maltesas, si bien resaltó asimismo que persistían diversos aspectos preocupantes a la luz del principio de independencia del poder judicial, en particular en relación con la organización de las atribuciones del ministerio fiscal y la estructura del poder judicial, y relacionados con la separación y el equilibrio de poderes en general en el país, que tiende a alinearse claramente con el ejecutivo, en particular con el primer ministro, quien goza de amplios poderes, también en varios procedimientos de nombramientos, como los de los miembros de la judicatura, y que no está unido a verificaciones y equilibrios sólidos(18);
AD. Considerando que la Comisión de Venecia ha afirmado que la actual división de las atribuciones del ministerio fiscal entre la Policía y el Fiscal General en Malta constituye un sistema ambiguo y problemático desde el punto de vista de la separación de poderes; que señaló asimismo que el Fiscal General, que cuenta con atribuciones del ministerio fiscal y es al mismo tiempo el asesor jurídico del Gobierno y el presidente de la Unidad de Inteligencia Financiera, ocupa un cargo muy poderoso y problemático desde el punto de vista del principio de control y equilibrio democráticos y la separación de poderes(19);
AE. Considerando que la delegación de la Comisión de Venecia ha indicado que, a raíz del informe de 2013 de la Comisión para la reforma global del sistema judicial, un desglose en el futuro de las competencias del Fiscal General cuenta en Malta en la actualidad con un respaldo mayoritario(20); que el Gobierno de Malta ha anunciado ahora el inicio del proceso legislativo para lograr dicho desglose;
AF. Considerando que la Comisión de Venecia ha declarado que, además de las competencias penales del Fiscal General y de la Policía, los magistrados también tienen la posibilidad de iniciar instrucciones, y que las instrucciones y la investigación policial no parecen estar coordinadas(21);
AG. Considerando que la Comisión de Venecia ha subrayado, asimismo, que la Comisión Permanente contra la Corrupción adolece de deficiencias en cuanto a su composición, ya que el nombramiento de sus miembros es competencia del primer ministro, si bien tiene que consultar a la oposición, y también en lo que se refiere a los destinatarios de sus informes, a saber, el ministro de Justicia, que carece de competencias de investigación, lo que provoca que los informes solamente den lugar a investigaciones y enjuiciamientos reales en un número muy limitado de casos(22);
AH. Considerando que la Comisión de Venecia ha llegado a la conclusión de que el procedimiento de nombramiento del Comisario de Policía debe basarse en un concurso público; que el Comisario de Policía debe ser percibido por el público en general como políticamente neutral(23);
AI. Considerando que Malta ha iniciado un proceso para examinar la posibilidad de realizar reformas constitucionales, bajo la supervisión de su presidente, en el que participan diferentes fuerzas políticas y la sociedad civil, y que la mayor parte de estas reformas exigirá una mayoría de dos tercios en el Parlamento;
AJ. Considerando que el seguimiento por parte del Parlamento Europeo del agravamiento de la situación del Estado de Derecho en los Estados miembros es un elemento esencial de la democracia europea y que el formato del Grupo de Seguimiento del Estado de Derecho permite al Parlamento seguir de cerca y mantener contactos estrechos con las autoridades de los Estados miembros y la sociedad civil;
AK. Considerando que, a pesar de distintas resoluciones del Parlamento Europeo aprobadas por amplia mayoría(24), la Comisión todavía no ha presentado una propuesta de un mecanismo global e independiente para supervisar la situación de la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales (DDF) con carácter anual en la totalidad de los Estados miembros;
AL. Considerando que la aplicación de los regímenes de ciudadanía y residencia para inversores por los Estados miembros de la Unión conlleva riesgos importantes en relación con la lucha contra el blanqueo de capitales, socava la confianza mutua y la integridad del espacio Schengen, permite la admisión de nacionales de terceros países únicamente sobre la base de la riqueza acumulada y no en función de conocimientos, capacidades o consideraciones humanitarias útiles, y que se traduce en la venta efectiva de la ciudadanía de la Unión; que la Comisión ha declarado explícitamente que ya no respalda los regímenes malteses de ciudadanía y residencia para inversores;
AM. Considerando que la Comisión ha publicado un informe sobre los regímenes de ciudadanía y residencia para inversores que describe las prácticas existentes y hace referencia a una serie de riesgos que estos sistemas implican para la Unión, en particular en lo que respecta a la seguridad, el blanqueo de capitales, la evasión fiscal y la corrupción;
AN. Considerando que el Gobierno maltés ha celebrado un acuerdo confidencial con la empresa privada Henley & Partners en relación con la aplicación del régimen maltés de ciudadanía y residencia para inversores, lo que imposibilita verificar si los procedimientos acordados, el volumen de ventas y otros aspectos están en consonancia con el Derecho maltés, el acervo de la Unión y el Derecho internacional y con consideraciones en materia de seguridad;
AO. Considerando que los requisitos en materia de residencia aplicables a las personas que solicitan acogerse al régimen maltés de ciudadanía y residencia para inversores no se ajustan a las condiciones aplicables a este tipo de regímenes acordadas con la Comisión en 2014; que la Comisión no ha adoptado medidas eficaces para hacer frente a este incumplimiento de los requisitos en materia de residencia;
AP. Considerando que no se han investigado de modo exhaustivo las alegaciones relativas a la venta de visados médicos y de Schengen en Libia y Argelia por parte de funcionarios malteses(25);
AQ. Considerando que durante la visita de la delegación del Grupo de Seguimiento del Estado de Derecho a Eslovaquia varios periodistas indicaron que trabajan en un contexto en el que no siempre se puede garantizar la plena independencia y la seguridad; que, en lo que a la RTVS (la radiotelevisión pública de Eslovaquia) se refiere, se han registrado casos de interferencias políticas en las labores periodísticas como, por ejemplo, la redacción de unas directrices breves para las noticias;
AR. Considerando que la Ley nacional de prensa de Eslovaquia se encuentra en fase de revisión, lo que brinda la oportunidad de reforzar la libertad de los medios de comunicación y la seguridad de los periodistas; que la propuesta legislativa actual puede limitar la libertad de los medios de comunicación;
AS. Considerando que se han difundido informaciones relativas a corrupción y fraude en Eslovaquia, también en relación con los fondos agrícolas de la Unión en los que participa el organismo pagador agrícola, que merecen ser objeto de investigaciones exhaustivas e independientes, algunas de las cuales están siendo investigadas por la OLAF, y en relación con las que la Comisión de Control Presupuestario del Parlamento Europeo envió una misión de investigación a Eslovaquia en diciembre de 2018; que Eslovaquia presenta las tasas de detección de irregularidades y del fraude más elevadas de todos los Estados miembros de la Unión(26);
AT. Considerando que los miembros del Grupo de Seguimiento del Estado de Derecho tienen reservas en cuanto a la imparcialidad de la aplicación de la ley y la independencia del poder judicial en Eslovaquia, en particular en lo que se refiere a la politización y a la falta de transparencia de los procesos de selección y nombramiento, como, por ejemplo, en relación con el cargo de Jefe de la Policía;
AU. Considerando que el primer ministro de Eslovaquia y otros altos cargos del Gobierno, así como el fiscal general adjunto y el jefe de la Policía, dimitieron tras el asesinato de Ján Kuciak;
AV. Considerando que en Eslovaquia no ha concluido el proceso legislativo relativo a la reforma de la selección de los jueces del Tribunal Constitucional y que el próximo proceso de selección para sustituir a los nueve jueces salientes del Tribunal se llevará a cabo con arreglo a los procedimientos existentes; que este proceso de selección está actualmente bloqueado en el Parlamento eslovaco;
AW. Considerando que, en el transcurso de su misión, los miembros de la delegación del Grupo de Seguimiento del Estado de Derecho tomaron nota del compromiso de respetar las normas del Estado de Derecho manifestado por distintos funcionarios de los organismos públicos eslovacos y por agentes de la sociedad civil;
AX. Considerando que el Índice mundial de libertad de prensa de Reporteros sin Fronteras correspondiente a 2018 sitúa a Eslovaquia en el puesto 27, y que en 2017 ocupaba el puesto 17; que Malta ocupa el 65 y que anteriormente ocupaba el 47; y que Bulgaria es el Estado miembro de la Unión peor clasificado y que ocupa el puesto 111, lo que supone un descenso frente al puesto 109 que ocupaba en diciembre de 2017;
AY. Considerando que Transparencia Internacional colocó a Malta en su índice anual de percepción de la corrupción en el puesto 51 (frente al 46 que ocupaba en enero de 2017); a Eslovaquia en el 57 (frente al 54 que ocupaba en enero de 2017); y a Bulgaria en el 77 (frente al 71 que ocupaba en 2017); que estos tres países obtienen una puntuación significativamente inferior a la media de la Unión(27);
OBSERVACIONES GENERALES
1. Condena firmemente los continuos esfuerzos de una serie cada vez más numerosa de Gobiernos de los Estados miembros encaminados a debilitar el Estado de Derecho, la separación de poderes y la independencia del poder judicial; expresa su preocupación por que, a pesar de que la mayoría de los Estados miembros ha adoptado medidas legislativas para garantizar la independencia judicial y la imparcialidad de conformidad con las normas del Consejo de Europa, sigue habiendo problemas en relación con el modo de aplicación de estas normas;
2. Recuerda que el Estado de Derecho forma parte de la protección de todos los valores enumerados en el artículo 2 del TUE y es un requisito previo para ella; pide a todos los agentes pertinentes a escala de la Unión y nacional, en particular a gobiernos, parlamentos y al poder judicial, que redoblen sus esfuerzos para defender y reforzar el Estado de Derecho;
3. Observa con gran preocupación las amenazas cada vez más importantes que pesan sobre los periodistas y la libertad de los medios de comunicación, la denigración pública creciente y el debilitamiento general de la profesión, el aumento de la concentración económica del sector y el desarrollo de la desinformación; recuerda que una democracia fuerte basada en el Estado de Derecho no puede funcionar sin un cuarto poder sólido e independiente;
4. Insta al Consejo a que examine y a que haga un seguimiento de las propuestas de la Comisión y del Parlamento en relación con los procedimientos de infracción y el procedimiento previsto en el artículo 7 del TUE, en particular mediante la adopción de medidas rápidas sobre la base de la propuesta motivada de la Comisión, de 20 de diciembre de 2017, sobre Polonia, así como mediante la inclusión, con carácter prioritario, de la cuestión relativa a la situación en Hungría en el orden del día del Consejo, informando al Parlamento inmediata y exhaustivamente en todas las fases del procedimiento e invitando al Parlamento a presentar al Consejo su propuesta motivada sobre Hungría;
INVESTIGACIONES Y APLICACIÓN DE LA LEY
5. Pide al Gobierno de Malta que inicie sin demora una investigación pública independiente y exhaustiva sobre el asesinato de Daphne Caruana Galizia haciendo especial hincapié en las circunstancias que habrían permitido que se perpetrara, la respuesta de las autoridades públicas y las medidas que pueden ponerse en marcha para asegurar que no se repita un asesinato de este tipo;
6. Insta encarecidamente al Gobierno maltés a que condene públicamente y de forma inequívoca cualquier tipo de incitación al odio y la denigración de la memoria de Daphne Caruana Galizia; insta a que se adopten medidas decididas contra los funcionarios públicos que alimentan el odio;
7. Considera de suma importancia que se encuentre una solución en relación con el monumento conmemorativo dedicado a Daphne Caruana Galizia de La Valeta, en cooperación con la sociedad civil y su familia, de manera que pueda honrarse su memoria sin impedimentos;
8. Pide a las autoridades maltesas competentes que publiquen el informe completo y sin expurgar de la investigación judicial «Egrant»;
9. Insta a los Gobiernos de Malta y Eslovaquia a que garanticen que las autoridades policiales investiguen todas las pistas relacionadas con actos delictivos rápida y exhaustivamente, incluso cuando dichas pistas sean reveladas por denunciantes y periodistas, en particular los supuestos casos de corrupción, delitos económicos, blanqueo de dinero, fraude y evasión fiscal que trataron Daphne Caruana Galizia y Ján Kuciak;
10. Pide a las instituciones de la Unión y a los Estados miembros que inicien una investigación pública independiente a escala internacional sobre el asesinato de Daphne Caruana Galizia y los supuestos casos de corrupción, delitos económicos, blanqueo de dinero, fraude y evasión fiscal que ella denunció, en los que estaban involucrados antiguos altos funcionarios y altos funcionarios en ejercicio de Malta;
11. Lamenta que no todos los miembros del Gobierno de Malta, como el ministro de Turismo y antiguo ministro de Energía, estuvieran disponibles para reunirse con la delegación del Grupo de Seguimiento del Estado de Derecho y que dicha delegación tampoco pudiera reunirse con representantes de Nexia BT, como el socio gestor de la empresa;
12. Observa con preocupación que las autoridades maltesas no hayan remitido nunca una petición oficial de asistencia jurídica a la Policía Judicial Federal alemana («Bundeskriminalamt») para poder acceder a los datos almacenados en los ordenadores portátiles y los discos duros de Daphne Caruana Galizia después de que su familia los hubiera entregado a las autoridades alemanas;
13. Acoge con satisfacción los cargos presentados por las autoridades eslovacas contra la supuesta instigadora de los asesinatos de Ján Kuciak y Martina Kušnírová y los presuntos autores de los asesinatos; pide a las autoridades policiales y judiciales que sigan investigando tanto a escala nacional como internacional con todos los medios a su alcance, prorrogando, también, el acuerdo del equipo conjunto de investigación más allá de abril de 2019 y que velen por que todos los aspectos del caso se investiguen exhaustivamente, incluidos los posibles vínculos políticos de los asesinatos;
14. Toma nota de que la investigación del asesinato de Ján Kuciak y de Martina Kušnírová ha sacado a la luz otras actividades delictivas, como una supuesta conspiración para asesinar a los fiscales Peter Šfliarsky y Maroš Žilinka y al abogado Daniel Lipšic; señala que esta investigación la llevará a cabo, a raíz de una decisión conjunta del fiscal general y del fiscal especial, la Inspección de Policía del Ministerio del Interior, ya que agentes de policía podrían verse implicados en la investigación de las bases de datos policiales de las personas implicadas, y que seguirá haciendo un seguimiento de estos hechos;
15. Acoge con satisfacción la creación del Centro de Investigación Ján Kuciak; del Proyecto Daphne, impulsado por varios periodistas a finales de 2018; y de las «Historias prohibidas» del Proyecto Daphne, fundado por un colectivo de dieciocho periodistas de investigación en marzo de 2018 con el objetivo de continuar los trabajos de Daphne allí donde ella los dejó; toma nota de que seis meses después de su creación, el Proyecto Daphne hizo nuevas revelaciones en su primera publicación;
16. Pide a la Comisión y a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) que lleven a cabo investigaciones en profundidad sobre todos los asuntos que se pusieron en conocimiento de las delegaciones ad hoc del Parlamento en 2018, a saber, las acusaciones de corrupción y fraude, también en relación con los fondos agrícolas de la Unión, y los posibles incentivos inadecuados para el acaparamiento de tierras;
17. Pide al Gobierno maltés que inicie una investigación sobre las revelaciones de los papeles de Panamá y los vínculos entre la empresa «17 Black» con sede en Dubái y el ministro de Turismo y antiguo ministro de Energía y el jefe del Gabinete del Primer Ministro;
18. Solicita a los Gobiernos maltés y eslovaco, así como a todos los Estados miembros de la Unión y a sus autoridades policiales y judiciales, que intensifiquen la lucha contra la delincuencia organizada y la corrupción a fin de restablecer la confianza pública en sus instituciones;
19. Observa la adopción, el 22 de marzo de 2019, de la adenda al segundo informe sobre cumplimiento relativo a Eslovaquia, elaborado por el GRECO, relativo a la prevención de la corrupción respecto de miembros del Parlamento, jueces y fiscales; pide al Gobierno de Eslovaquia que aplique todas las recomendaciones en su integridad;
20. Toma nota de la adopción, el 23 de marzo de 2019, del Informe de evaluación de la quinta ronda sobre Malta elaborado por el GRECO; pide al Gobierno de Malta que autorice la publicación de este informe lo antes posible y que aplique plenamente todas sus recomendaciones;
21. Expresa su profunda preocupación por el posible papel del Gobierno eslovaco en el secuestro de un ciudadano vietnamita en Alemania, y pide que se elabore un informe exhaustivo sobre la investigación, en colaboración con las autoridades alemanas, en particular en relación con la presunta participación del antiguo ministro del Interior;
22. Manifiesta su preocupación por las acusaciones de corrupción, conflictos de intereses, impunidad y puertas giratorias en los círculos de poder de Eslovaquia; expresa su sorpresa por que, tras su dimisión, un antiguo funcionario de policía de la Agencia nacional de lucha contra la delincuencia (NAKA, por sus siglas en eslovaco) y el antiguo jefe de la Policía fueron nombrados asesores del ministro del Interior, también en la República Checa; toma nota de que, entretanto, el antiguo jefe de la Policía ha dimitido del cargo de asesor del ministro del Interior después de las informaciones divulgadas en la prensa en relación con una búsqueda sobre Ján Kuciak realizada en una base de datos de la Policía antes de su asesinato, presuntamente encargada por el antiguo jefe de la Policía;
23. Acoge con satisfacción el compromiso de los ciudadanos y de las organizaciones de la sociedad civil de Eslovaquia y Malta con la lucha por la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales; insta a los Gobiernos de Eslovaquia y Malta a que apoyen plenamente este compromiso cívico y a que se abstengan de desalentarlo;
24. Pide a los Gobiernos de Malta, Eslovaquia y Bulgaria que sigan facilitando la cooperación con Europol en todos los aspectos, también mediante la participación plena de la Agencia y brindándole un acceso pleno proactivo a los expedientes relacionados con las investigaciones;
25. Pide a la Comisión que proporcione orientaciones claras sobre las modalidades y el marco jurídico en relación con el intercambio de datos y de pruebas entre las autoridades policiales de los Estados miembros y entre estas y las agencias de la Unión, en particular mediante la aplicación de la orden europea de investigación;
26. Observa que los recursos presupuestarios y humanos actuales y los mandatos de Europol y Eurojust son insuficientes para que estas agencias aporten un valor añadido pleno y proactivo de la Unión al llevar a cabo investigaciones, como ocurre en los casos de los asesinatos de Daphne Caruana Galizia y de Ján Kuciak y Martina Kušnírová; pide que a corto plazo se asignen más recursos a Europol y Eurojust para investigaciones de esta naturaleza;
27. Hace hincapié en que las autoridades policiales y judiciales de los Estados miembros forman parte de un sistema de cooperación de la Unión; considera, por tanto, que las instituciones, órganos y agencias de la Unión deben intervenir de forma proactiva al abordar las carencias de las autoridades nacionales y estima preocupante que este tipo de acciones de las instituciones, órganos y agencias de la Unión por regla general no se inicie hasta que los periodistas y denunciantes de irregularidades hayan revelado información;
28. Pide a la Comisión y al Consejo que aumenten el presupuesto de Europol en consonancia con las necesidades operativas y estratégicas que se han detectado durante las negociaciones para el próximo marco financiero plurianual 2021-2027 y que refuercen el mandato de Europol de manera que pueda participar de manera más proactiva en las investigaciones relativas a grandes grupos de delincuencia organizada en aquellos Estados miembros en los que existen serias dudas sobre la independencia y la calidad de tales investigaciones, capacitando a Europol, por ejemplo, para tomar la iniciativa en lo que respecta a la creación de equipos conjuntos de investigación en tales casos;
29. Pide a Eurojust y a la futura Fiscalía Europea que entablen una cooperación óptima en las investigaciones que afecten a los intereses de financieros de la Unión, en especial en relación con los Estados miembros que no se han incorporado a la Fiscalía Europea; pide, a tal fin, que los Estados miembros y las instituciones de la Unión faciliten el rápido establecimiento de la Fiscalía Europea y considera que todos los Estados miembros que aún no han anunciado su intención de incorporarse a la Fiscalía deberían hacerlo;
30. Pide a la Comisión que dé curso a las Resoluciones del Parlamento Europeo en las que este ha solicitado la catalogación de las mejores prácticas en materia de técnicas de investigación en toda la Unión a fin de favorecer el desarrollo de prácticas comunes de investigación en la Unión(28);
DESAFÍOS CONSTITUCIONALES EN MALTA Y ESLOVAQUIA
31. Celebra las declaraciones del Gobierno de Malta relativas a la aplicación de las recomendaciones formuladas en el reciente informe de la Comisión de Venecia;
32. Acoge con satisfacción la creación de un grupo para estudiar una posible reforma constitucional, en el que participan miembros tanto del Gobierno como de la oposición;
33. Acoge con satisfacción el reciente anuncio del Gobierno de Malta sobre el inicio de los procedimientos legislativos para aplicar diversas recomendaciones de la Comisión de Venecia; Pide al Gobierno y al Parlamento de Malta que apliquen, sin excepción, todas las recomendaciones de la Comisión de Venecia, también, en su caso, de manera retroactiva, para garantizar que todas las decisiones, posiciones y estructuras pasadas y actuales se ajusten a estas recomendaciones, y en particular:
–
que refuercen la independencia, las competencias de control y las facultades de los miembros de la Cámara de Representantes maltesa, en particular estableciendo normas más estrictas sobre incompatibilidades y previendo un salario adecuado y un apoyo imparcial;
–
que anuncien públicamente los puestos vacantes en la judicatura (apartado 44);
–
que modifiquen la composición del Comité de Nombramientos Judiciales para que al menos la mitad de sus miembros sean jueces elegidos entre sus homólogos, y que otorguen a dicho comité la competencia de clasificar a los candidatos en función de sus méritos y de proponer directamente a estos candidatos al presidente para que proceda a su nombramiento, también en el caso del nombramiento del presidente del Tribunal Supremo (Chief Justice) (apartado 44);
–
que concedan a la Comisión para la Administración de Justicia la facultad de destituir a jueces o magistrados y que prevean la posibilidad de interponer un recurso contra las medidas disciplinarias impuestas por dicha comisión (apartado 53);
–
que creen el cargo independiente de Director de la Fiscalía (Director of Public Prosecutions) que se encargue del ejercicio de toda la acción penal pública, asumiendo las funciones propias de la Fiscalía actualmente atribuidas al Fiscal General (Attorney General) y a la Policía y las instrucciones judiciales, como recomienda la Comisión de Venecia (apartados 61-73); pide al Gobierno maltés que someta a control judicial al posible nuevo Director de la Fiscalía, en particular en relación con las decisiones de no ejercer la acción penal (apartados 68, 73);
–
que reformen la Comisión Permanente contra la Corrupción, garantizando que el proceso de nombramiento sea menos dependiente del poder ejecutivo y, en particular, del primer ministro y que los informes de dicha comisión tengan consecuencias penales reales; que consideren asimismo la posibilidad de que la Comisión Permanente contra la Corrupción rinda cuentas directamente ante el nuevo Director de la Fiscalía (apartado 72);
–
que acometan una reforma constitucional para garantizar que las sentencias del Tribunal Constitucional den lugar, sin intervención parlamentaria, a la anulación de las disposiciones que sean declaradas inconstitucionales (apartado 79);
–
que eliminen la posibilidad de ejercer el mandato parlamentario a tiempo parcial, aumenten el salario de los diputados, restrinjan la práctica de nombrar a los diputados miembros de organismos de designación oficial, pongan a disposición de los diputados suficiente personal de apoyo y conocimientos y asesoramiento independientes y se abstengan de recurrir de forma generalizada a la delegación legislativa (apartado 94);
–
que garanticen que las autoridades satisfagan plenamente las solicitudes de información del Defensor del Pueblo, que los informes de este órgano sean debatidos en el Parlamento, que el cargo de Defensor se regule a nivel constitucional y que se actualice la Ley de libertad de la información (apartados 100-101);
–
que reformen el procedimiento de nombramiento de los secretarios permanentes, concretamente, transformándolo en un proceso de selección por méritos llevado a cabo por una Comisión Independiente de la Función Pública, en lugar de por el primer ministro (apartados 119-120);
–
que restrinjan seriamente la práctica de nombrar «cargos o personas de confianza» y que introduzcan normas jurídicas claras y una enmienda constitucional que sirvan como base y marco para regular esta práctica (apartado 129);
–
que reformen el procedimiento de nombramiento del Comisario de Policía, concretamente, transformándolo en un proceso de selección por méritos mediante la introducción de un concurso público (apartado 134);
34. Toma nota de que en Eslovaquia se está llevando a cabo un procedimiento de selección y designación de jueces del Tribunal Supremo, puesto que el mandato de nueve de los trece jueces que lo componen termina en febrero; subraya que las normas que rigen este proceso de selección y designación y las cualificaciones y requisitos exigidos deben cumplir con los niveles más elevados de transparencia, control y rendición de cuentas, en consonancia con las conclusiones de la Comisión de Venecia sobre este asunto(29); manifiesta su preocupación por la actual falta de avances en este procedimiento de selección en el Parlamento eslovaco;
35. Pide que se apliquen normas y procedimientos transparentes, inequívocos y objetivos para la selección del jefe de la Policía eslovaca, lo que garantizará la independencia y la neutralidad del cargo; observa que el proceso de selección ya está en curso y que los candidatos participarán pronto en las audiencias ante la comisión competente del Parlamento eslovaco; pide que estas audiencias sean públicas;
REGÍMENES DE CIUDADANÍA Y RESIDENCIA Y VISADOS PARA INVERSORES
36. Pide al Gobierno de Malta que ponga fin a sus regímenes de ciudadanía y residencia para inversores, y que emprenda una investigación independiente y a escala internacional sobre las repercusiones de esta venta en las capacidades de ejecución de las autoridades maltesas en materia de lucha contra el blanqueo de capitales, en otras modalidades de delincuencia transfronteriza y en la integridad del espacio Schengen;
37. Pide al Gobierno de Malta que publique cada año una lista independiente de todas las personas que hayan comprado la ciudadanía maltesa y de la Unión y que garantice que los compradores no figuren en la misma lista que quienes hayan adquirido la ciudadanía maltesa por otra vía; pide al Gobierno de Malta que garantice que todos estos nuevos ciudadanos hayan residido realmente en Malta durante un año completo antes de la compra, según lo acordado con la Comisión antes del inicio del programa; pide a la Comisión que haga todo lo que esté en su mano para garantizar que, en el futuro, se respete el acuerdo inicial sobre este asunto;
38. Acoge con satisfacción el hecho de que la Comisión, en febrero de 2019, cuando se le solicitó aclaración, afirmase de manera palmaria que no apoya en modo alguno los regímenes malteses de ciudadanía y residencia para inversores;
39. Pide al Gobierno de Malta que revele en su totalidad y rescinda su contrato con Henley & Partners, la empresa privada que actualmente aplica los regímenes malteses de ciudadanía y residencia para inversores, sin que la resolución o suspensión de dicho contrato tenga consecuencias para las finanzas públicas;
40. Pide a la Comisión que compruebe si los contratos celebrados entre las autoridades de los Estados miembros y las empresas privadas de gestión y externalización de los regímenes de ciudadanía y residencia para inversores son compatibles con el Derecho internacional y de la Unión y con las consideraciones en materia de seguridad;
41. Celebra la publicación del informe de la Comisión sobre los regímenes de ciudadanía y residencia para inversores, pero expresa su preocupación por su falta de datos; pide a la Comisión que siga vigilando el alcance y las repercusiones de los distintos regímenes de ciudadanía y residencia para inversores en la Unión, prestando una atención especial a los procesos de diligencia debida, los perfiles y las actividades de los beneficiarios, los posibles efectos en la delincuencia transfronteriza y la integridad del espacio Schengen; pide a los Estados miembros que supriman gradualmente en el plazo más breve posible todos los regímenes de residencia y ciudadanía por inversión; pide a la Comisión que, mientras tanto, aborde de manera expresa los regímenes de ciudadanía y residencia para inversores en el mecanismo de evaluación de Schengen y que presente una propuesta legislativa que imponga límites claros a este tipo de regímenes;
42. Pide a la Comisión que, basándose en su informe sobre los regímenes de ciudadanía y residencia para inversores vigentes en distintos Estados miembros de la Unión, examine específicamente la incidencia en la integridad del espacio Schengen de los regímenes de ciudadanía y residencia para inversores puestos en marcha por el Gobierno maltés;
43. Pide a Europol y a la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas que lleven a cabo una evaluación conjunta de las amenazas que suponen las consecuencias de los regímenes de ciudadanía y residencia para inversores de los Estados miembros de la Unión para la lucha contra la delincuencia organizada y para la integridad del espacio Schengen;
44. Pide al Gobierno de Malta que investigue de manera exhaustiva las acusaciones de venta masiva de visados Schengen y por razones médicas, incluida la presunta participación de funcionarios y exfuncionarios de alto nivel del Gobierno maltés, como el jefe de Gabinete del Primer Ministro y Neville Gafa;
SEGURIDAD DE LOS PERIODISTAS E INDEPENDENCIA DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN
45. Pide al Gobierno de Eslovaquia que garantice la seguridad de los periodistas; lamenta la falta de transparencia en lo que respecta a la propiedad de los medios de comunicación; cuestiona la independencia y la calidad de los medios de comunicación públicos tras la salida de varios periodistas de la RTVS; observa con preocupación que la actual propuesta legislativa relativa a la Ley de prensa puede limitar la libertad de los medios de comunicación;
46. Expresa su preocupación por que varios políticos eslovacos hayan hecho declaraciones en las que ponen en tela de juicio el valor del periodismo independiente y de los medios de comunicación públicos, como las efectuadas en público por el antiguo primer ministro, por ejemplo, en una rueda de prensa el 2 de octubre de 2018;
47. Reitera su llamamiento a los miembros respectivos del Gobierno de Malta para que garanticen la retirada, con efecto inmediato, de las demandas por difamación a las que se enfrentan los familiares de la difunta Daphne Caruana Galizia, se abstengan de utilizar las leyes sobre difamación para bloquear las cuentas bancarias de los periodistas críticos y reformen las leyes sobre difamación que se están utilizando para frustrar la labor de los periodistas;
48. Pide a la Comisión que presente propuestas para evitar las denominadas «demandas estratégicas contra la participación pública»;
RESPUESTAS DE LA UNIÓN
49. Reitera su llamamiento a la Comisión para que entable un diálogo con el Gobierno maltés en el contexto del Marco del Estado de Derecho;
50. Constata los esfuerzos de la Comisión y el Consejo para garantizar que todos los Estados miembros respetan plenamente el Estado de Derecho, la democracia y los derechos fundamentales; manifiesta, no obstante, su preocupación por la escasa repercusión del Marco del Estado de Derecho de la Comisión y de los procedimientos iniciados en virtud del artículo 7, apartado 1, del TUE hasta la fecha; hace hincapié en que la invariable falta de respuesta ante las violaciones graves y persistentes de los valores contemplados en el artículo 2 del TUE ha alentado a otros Estados miembros a seguir la misma vía; lamenta la decisión de la Comisión de aplazar a julio de 2019 la publicación de su propuesta para reforzar el Marco del Estado de Derecho;
51. Recuerda la necesidad de una evaluación imparcial y periódica de la situación del Estado de Derecho, la democracia y los derechos fundamentales en todos los Estados miembros; subraya que dicha evaluación debe basarse en criterios objetivos; llama de nuevo la atención sobre sus Resoluciones de 10 de octubre de 2016 y de 14 de noviembre de 2018, en las que reclamaba que la Unión se dotase de un mecanismo global, objetivo y permanente para la protección de la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales; considera que dicho mecanismo constituiría un instrumento justo, equilibrado, periódico y preventivo para abordar posibles violaciones de los valores enumerados en el artículo 2 del TUE y subraya que, ahora más que nunca, urge disponer de un mecanismo de esa índole;
52. Lamenta que la Comisión aún no haya presentado esta propuesta sobre el establecimiento de un mecanismo global de la Unión sobre la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales y pide que lo haga a su debido tiempo, en particular proponiendo la adopción del acuerdo interinstitucional sobre el Pacto de la Unión para la Democracia, el Estado de Derecho y los Derechos Fundamentales;
53. Celebra la propuesta de la Comisión de un reglamento sobre la protección del presupuesto de la Unión en caso de deficiencias generalizadas del Estado de Derecho en los Estados miembros, llama la atención sobre el informe que el Parlamento aprobó al respecto en enero de 2019 e insta al Consejo a que entable negociaciones lo antes posible con una actitud constructiva;
54. Subraya la importancia de que el Parlamento envíe a los Estados miembros delegaciones ad hoc como herramienta de vigilancia eficaz en caso de infracciones graves de la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales; recomienda que se cree una estructura permanente en el seno de su Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior para vigilar dichas infracciones en los Estados miembros;
55. Pide a las instituciones de la Unión y a los Estados miembros que luchen resueltamente contra la corrupción sistémica y que desarrollen instrumentos eficaces para prevenir, combatir y sancionar la corrupción y luchar contra el fraude, y que supervisen periódicamente el uso de los fondos públicos; reitera su pesar ante la decisión de la Comisión de no publicar el informe sobre la lucha contra la corrupción en la Unión en los últimos años, y subraya que la elaboración de fichas informativas sobre la lucha contra la corrupción como parte del Semestre Europeo no constituye una medida lo bastante eficaz para garantizar que la corrupción figure de manera inequívoca entre los asuntos prioritarios; pide, por tanto, a la Comisión que reanude su labor anual de seguimiento y elaboración de informes relativa a la lucha contra la corrupción en relación con todos los Estados miembros y con las instituciones de la Unión;
56. Acoge con satisfacción el acuerdo entre el BCE y las autoridades nacionales de supervisión sobre un nuevo mecanismo de cooperación para el intercambio de información; anima a todas las autoridades participantes a que recurran de forma generalizada a dicho mecanismo a fin de garantizar una cooperación rápida y eficaz en la lucha contra el blanqueo de capitales;
57. Recuerda a su presidente que hace ya tiempo que debería haberse atendido su petición de crear un premio europeo de periodismo de investigación Daphne Caruana Galizia que distinga anualmente trabajos destacados de periodismo de investigación en Europa;
58. Acoge con satisfacción la decisión del Parlamento de que su programa de prácticas de periodismo de investigación lleve el nombre de Ján Kuciak;
o o o
59. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos y los Gobiernos de los Estados miembros y a la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa.
Malta - Dictamen sobre las disposiciones constitucionales y la separación de poderes, adoptado por la Comisión de Venecia en su 117.ª sesión plenaria (Venecia, 14-15 de diciembre de 2018).
Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de octubre de 2016, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre el establecimiento de un mecanismo de la Unión para la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales (DO C 215 de 19.6.2018, p. 162); Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de noviembre de 2018, sobre la necesidad de un mecanismo global para la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales P8_TA(2018)0456.
– Visto el artículo 226 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),
– Vista la Decisión 95/167/CE, Euratom, CECA del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, de 19 de abril de 1995, relativa a las modalidades de ejercicio del derecho de investigación del Parlamento Europeo(1),
– Vista su Decisión (UE) 2016/34, de 17 de diciembre de 2015, sobre la constitución, el establecimiento de las competencias, la composición numérica y la duración del mandato de la Comisión de Investigación sobre la Medición de las Emisiones en el Sector del Automóvil(2),
– Visto el Reglamento (CE) n.º 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos(3),
– Vista la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos(4),
– Visto el Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos de motor y sus remolques y de los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 715/2007 y (CE) n.º 595/2009 y por el que se deroga la Directiva 2007/46/CE(5),
– Visto el Reglamento (UE) 2016/646 de la Comisión, de 20 de abril de 2016, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 692/2008 en lo que concierne a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 6(6)),
– Vista la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa(7),
– Vista su Resolución, de 27 de octubre de 2015, sobre la medición de las emisiones en el sector del automóvil(8),
– Vista su Resolución, de 13 de septiembre de 2016, sobre la investigación sobre la medición de las emisiones en el sector del automóvil(9) (basada en el informe provisional de la Comisión de Investigación sobre la Medición de las Emisiones en el Sector del Automóvil),
– Visto el informe final de la Comisión de Investigación sobre la Medición de las Emisiones en el Sector del Automóvil, de 2 de marzo de 2017,
– Vista su Recomendación, de 4 de abril de 2017, al Consejo y la Comisión, a raíz de la investigación sobre la medición de las emisiones en el sector del automóvil(10),
– Visto el documento informativo del Tribunal de Cuentas Europeo, de 7 de febrero de 2019, sobre la respuesta de la Unión al escándalo del «Dieselgate»,
– Vista la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 13 de diciembre de 2018, en los asuntos acumulados T-339/16, T-352/16 y T-391/16(11),
– Vista la recomendación del Defensor del Pueblo Europeo en el asunto 1275/2018/EWM,
– Vista su Resolución, de 13 de marzo de 2019, titulada «Una Europa que protege: aire puro para todos»(12),
– Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento interno,
A. Considerando que el Parlamento había solicitado a la Comisión un informe exhaustivo sobre las medidas adoptadas por la Comisión y los Estados miembros en relación con las conclusiones y las recomendaciones de la Comisión de Investigación sobre la Medición de las Emisiones en el Sector del Automóvil (en lo sucesivo, «Comisión EMIS»);
B. Considerando que, el 18 de octubre de 2018, la comisaria de Mercado Interior, Industria, Emprendimiento y Pymes, Elżbieta Bieńkowska, envió a la antigua presidenta de la Comisión EMIS una carta que contenía un cuadro de acciones de seguimiento emprendidas por la Comisión como respuesta a la solicitud de un informe exhaustivo sobre las medidas adoptadas por la Comisión y los Estados miembros en relación con las conclusiones y las recomendaciones de la Comisión EMIS;
C. Considerando que el cuadro adjunto a dicha carta solo tenía por objeto abordar las cuestiones planteadas en las recomendaciones y no las conclusiones de la Comisión EMIS, en particular en lo que se refiere a los casos de mala administración y de infracción del Derecho de la Unión; que la comisaria Bieńkowska subrayó en varias ocasiones en el cuadro que determinadas cuestiones abordadas en la recomendación están fuera de su competencia;
D. Considerando que el 12 de octubre de 2018 el Defensor del Pueblo Europeo respaldó la denuncia de un diputado al Parlamento Europeo y constató que la negativa de la Comisión a conceder acceso público a todas las posiciones de los representantes de los Estados miembros en relación con la información medioambiental constituía un caso de mala administración;
E. Considerando que este comportamiento obstruccionista de la Comisión provocó una ralentización significativa del trabajo de la Comisión EMIS y, entre otras implicaciones negativas, redujo la cantidad de información a disposición de los diputados a la hora de interrogar a los representantes de la Comisión en las audiencias;
F. Considerando que, el 13 de diciembre de 2018, el Tribunal General de la Unión Europea decidió apoyar las acciones emprendidas por las ciudades de París, Bruselas y Madrid (sentencia del TJUE en los asuntos acumulados T-339/16, T-352/16 y T-391/16), y anuló en parte el Reglamento (UE) 2016/646 de la Comisión, por el que se fijaban límites de emisiones de nitrógeno excesivamente elevados para los ensayos de nuevos turismos y vehículos comerciales ligeros;
G. Considerando que, el 22 de febrero de 2019, la Comisión decidió recurrir esta sentencia, lo que podría retrasar el plazo establecido por el Tribunal hasta el cual pueden mantenerse los denominados «factores de conformidad»;
H. Considerando que, el 6 de diciembre de 2016, la Comisión decidió iniciar procedimientos de infracción contra siete Estados miembros, a saber, la República Checa, Alemania, Grecia, Lituania, Luxemburgo, España y el Reino Unido, por no haber establecido sistemas de sanciones para disuadir a los fabricantes de automóviles de infringir la legislación relativa a las emisiones de los vehículos o no imponer dichas sanciones en el caso del grupo Volkswagen;
I. Considerando que, el 17 de mayo de 2017, la Comisión inició otro procedimiento de infracción relativo a las estrategias de control de las emisiones empleadas por el grupo Fiat Chrysler Automobiles (FCA) y el incumplimiento por parte de Italia de sus obligaciones de adoptar medidas correctoras y de imponer sanciones a dicho fabricante;
J. Considerando que, pese a que dichos procedimientos, que todavía están en curso contra Alemania, Italia, Luxemburgo y el Reino Unido, fueron iniciados hace más de dos años, la Comisión todavía no los ha llevado más allá de la fase de búsqueda de más información proporcionada por el Estado miembro a través de cartas de emplazamiento adicionales;
K. Considerando que algunos Estados miembros no parece que estén cooperando de forma leal con la Comisión en este tema;
L. Considerando que, en un comunicado de prensa publicado el 16 de octubre de 2018 acerca del programa de trabajo del Tribunal de Cuentas Europeo (TCE) para 2019, el presidente del TCE, Klaus-Heiner Lehne, anunció que el TCE examinaría el enfoque de la Unión a la hora de medir las emisiones de los vehículos con el fin de determinar si la Unión está cumpliendo lo prometido;
M. Considerando que en el documento informativo del TCE, de 7 de febrero de 2019, sobre la respuesta de la UE al escándalo del «Dieselgate» se señalaba que todavía circula un elevado número de vehículos altamente contaminantes por las carreteras y observó que las llamadas a revisión de vehículos actualmente en curso han tenido un impacto limitado en las emisiones de NOx, al igual que las actualizaciones de los programas informáticos iniciadas a tal efecto;
N. Considerando que Alemania exige a los fabricantes de automóviles alemanes que ofrezcan a los propietarios de vehículos un programa de intercambio o una adaptación del hardware con un sistema de reducción catalítica selectiva (RCS);
O. Considerando que el parque de vehículos diésel altamente contaminantes sigue suponiendo un problema pendiente en gran medida de resolver, ya que continuará teniendo un impacto negativo en la calidad del aire durante muchos años si la Comisión y los Estados miembros no emprenden ninguna medida coordinada eficaz con miras a reducir las emisiones nocivas que generan, especialmente en las zonas a donde se exportan en gran número;
P. Considerando que, según la información transmitida a la Comisión por los Estados miembros, las campañas de llamada a revisión en los Estados miembros afectan solo a un número limitado de vehículos de las siguientes marcas: Volkswagen, Renault, Daimler, Opel y Suzuki;
Q. Considerando que diversas organizaciones no gubernamentales y medios de comunicación han informado de que los modelos de varias otras marcas han mostrado un comportamiento sospechoso en cuanto a sus emisiones o sobrepasado los límites de contaminación previstos en la legislación de la Unión;
R. Considerando que algunos Estados miembros, a saber, Bulgaria, Hungría, Irlanda, Eslovenia y Suecia, todavía no han enviado ninguna información a la Comisión sobre sus campañas de llamada a revisión;
S. Considerando que la respuesta de la Comisión al escándalo del «Dieselgate» incluyó no solo la revisión de la Directiva 2007/46/CE, sino también una propuesta de Directiva sobre acciones de representación para la protección de los intereses colectivos de los consumidores (COM(2018)0184); que esta legislación vinculante es clave para garantizar que los consumidores tengan derechos claros y puedan emprender acciones colectivas significativas, en particular dada la escasa aplicación de la recomendación de 2013 sobre los recursos colectivos en la mayoría de los Estados miembros; que en los Estados Unidos, donde el sistema de acciones colectivas está bien desarrollado, las víctimas de Dieselgate recibieron entre 5 000 y 10 000 dólares en pagos compensatorios, mientras que los consumidores europeos siguen esperando una compensación adecuada; que este expediente se encuentra entre los muchos que están bloqueados en el Consejo;
T. Considerando que el presidente Juncker ha propuesto una revisión del Reglamento (UE) n.º 182/2011, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión(13), al objeto de obligar a los Estados miembros a ser más transparentes en lo que se refiere a las posiciones que adopten a nivel de comisión; que un procedimiento más transparente en la adopción del ensayo de emisiones en condiciones reales de conducción (RDE) habría impedido a los Estados miembros retrasar indebidamente el procedimiento, tal como se explica en las conclusiones de la Comisión EMIS; que este expediente también se encuentra entre los muchos que están bloqueados en el Consejo;
U. Considerando que, a raíz de una investigación de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Banco Europeo de Inversiones y Volkswagen AG han llegado a un acuerdo relativo a una parte de un subproyecto de un préstamo de 400 millones de euros concedido en 2009 y reembolsado íntegra y puntualmente en febrero de 2014;
V. Considerando que, según este acuerdo, el Banco Europeo de Inversiones concluirá su investigación y Volkswagen AG, a su vez, no participará voluntariamente en ningún proyecto del Banco Europeo de Inversiones durante un período de exclusión de dieciocho meses;
Responsabilidades de la Comisión
1. Recuerda que, con arreglo al artículo 17, apartado 8, del Tratado de la Unión Europea, la Comisión tendrá una responsabilidad colegiada ante el Parlamento Europeo; lamenta, por lo tanto, que la Comisión no haya presentado de forma colegiada un informe exhaustivo al Parlamento en el que se aborden tanto las conclusiones como las recomendaciones de la Comisión EMIS;
2. Deplora que la carta de la comisaria de Mercado Interior, Industria, Emprendimiento y Pymes, Elżbieta Bieńkowska, a la antigua presidenta de la Comisión EMIS, sea insuficiente, ya que no todas las cuestiones competen a la comisaria, según afirma en la carta, y que no aborde las conclusiones de la Comisión EMIS;
3. Pide a la Comisión que envíe sin demora al Parlamento un informe exhaustivo, aprobado por el conjunto del Colegio, tal y como solicitó el Parlamento en su Resolución, que aborde no solo las recomendaciones, sino también el núcleo de la misión de investigación parlamentaria, es decir, las conclusiones de la Comisión EMIS, en particular por lo que se refiere a los casos de mala administración y de infracción del Derecho de la Unión; estima que la Comisión debe extraer conclusiones políticas claras sobre la base de las conclusiones de la Comisión EMIS;
4. Observa que la recomendación del Defensor del Pueblo confirma que la Comisión ha obstaculizado significativamente el trabajo de una comisión parlamentaria de investigación oficial; considera que la Comisión debe extraer conclusiones políticas claras de este fracaso;
5. Pide a la Comisión que dé acceso a las actas de las reuniones de los comités técnicos en general y a las de su Comité Técnico sobre Vehículos de Motor en particular;
6. Pide a la Comisión que publique directrices sobre las llamadas a revisión de los vehículos en las que se exponga de forma detallada el modo en que los vehículos llamados a revisión han de cumplir los reglamentos pertinentes de la Unión, también mediante la adaptación del hardware, en el caso de que las actualizaciones de los programas informáticos no garanticen la observancia de los límites de emisión;
7. Pide a la Comisión que incluya en las directrices medidas para asegurar que los vehículos altamente contaminantes no permanezcan en circulación en el mercado de segunda mano, sea en otros Estados miembros o en terceros países;
8. Pide a la Comisión que supervise el establecimiento y la aplicación de los controles de vigilancia del mercado por parte de los Estados miembros de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/858;
9. Pide a la Comisión que proceda con los trabajos de la primera fase de los procedimientos de infracción contra Alemania, Luxemburgo, el Reino Unido e Italia, dado que dichos procedimientos fueron iniciados hace más de dos años, y que publique dictámenes motivados;
10. Acoge con satisfacción la sentencia del TJUE, de 13 de diciembre de 2018, que concluyó que la Comisión no tenía competencias para modificar, como parte del segundo paquete RDE, los límites de emisiones de NOx establecidos por la norma Euro 6; observa que el TJUE también llegó a la conclusión de que la Comisión no había facilitado una explicación técnica suficiente sobre la necesidad de adaptar los límites de emisiones de NOx con la introducción de factores de conformidad; considera que los límites de emisiones de NOx establecidos por la norma Euro 6 deben cumplirse en condiciones normales de uso y que es responsabilidad de la Comisión diseñar ensayos de RDE que reflejen las emisiones reales;
11. Lamenta la decisión de la Comisión de recurrir la sentencia del TJUE en los asuntos T-339/16, T-352/16 y T-391/16, y pide a la Comisión que revoque su decisión a la luz de los acontecimientos recientes;
12. Pide a la Comisión que informe al Parlamento en caso de que la decisión de recurrir retrase el plazo establecido por el TJUE antes del cual los factores de conformidad pueden mantenerse;
13. Pide a la Comisión que respete los límites de emisiones actualmente en vigor, establecidos en el Reglamento (CE) n.º 715/2007, que deben cumplirse en condiciones reales de conducción de conformidad con dicho Reglamento, y que no introduzca nuevos coeficientes correctores (es decir, factores de conformidad) que hagan que estos límites legales sean menos estrictos;
14. Lamenta que el informe de la OLAF a raíz de su investigación en relación con el préstamo del BEI «Antrieb RDI» a Volkswagen AG nunca se haya hecho público, así como las deficiencias de las medidas adoptadas por el BEI;
Responsabilidades de los Estados miembros
15. Pide a los Estados miembros que faciliten a la Comisión sin demora toda la información necesaria a fin de elaborar un informe acerca de las medidas adoptadas por la Comisión y los Estados miembros sobre las conclusiones y recomendaciones de la Comisión EMIS;
16. Lamenta los diferentes enfoques y la falta de coordinación por parte de los Estados miembros en las llamadas a revisión de vehículos y las ofertas de programas de intercambio; estima que estos diferentes enfoques socavan gravemente los intereses de los consumidores, la protección del medio ambiente, la salud de los ciudadanos y el funcionamiento del mercado interior;
17. Pide a los Estados miembros que apliquen con carácter de urgencia las medidas necesarias para recuperar o retirar del mercado el gran número de vehículos altamente contaminantes y que cooperen plenamente con la Comisión en un enfoque común de las acciones de llamada a revisión sobre la base de las directrices de la Comisión;
18. Lamenta que los requisitos del programa de intercambio y adaptación del hardware para los fabricantes alemanes de automóviles en Alemania no se apliquen fuera de dicho país ni a otros fabricantes de automóviles en la Unión;
19. Pide a los Estados miembros y a los fabricantes de vehículos que coordinen las adaptaciones de hardware obligatorias para los vehículos diésel no conformes, en particular las adaptaciones de hardware de RCS, al objeto de reducir las emisiones de dióxido de nitrógeno (NO2) y depurar el parque móvil existente; considera que los costes de estas adaptaciones deben correr a cargo del fabricante de vehículos responsable;
20. Pide a los Estados miembros que aún no hayan remitido a la Comisión ninguna información sobre sus programas de llamada a revisión, que faciliten dicha información sin más demora;
21. Pide a los Estados miembros que velen por la eficacia de los controles de vigilancia del mercado y que realicen ensayos con los vehículos en circulación más allá de los parámetros de RDE, a fin de garantizar que los fabricantes no optimizan los vehículos para estos ensayos de RDE utilizando sus propias instalaciones, como se sugiere en el documento informativo del TCE;
22. Pide a los Estados miembros afectados por los procedimientos de infracción pertinentes que cooperen plenamente con la Comisión y le transmitan toda la información necesaria;
23. Pide a los Estados miembros que eviten que los fabricantes de automóviles encuentren nuevos márgenes de maniobra en el marco del procedimiento de ensayo de vehículos ligeros armonizado a nivel mundial (WLTP) como un medio para reducir sus emisiones de CO2;
24. Recuerda a los Estados miembros que deben garantizar que todos los vehículos en los concesionarios utilizan solo los valores del WLTP-CO2 con miras a evitar cualquier confusión por parte de los consumidores, y hace hincapié en que los Estados miembros ajusten la fiscalidad sobre los vehículos y los incentivos fiscales a los valores del WLTP, respetando el principio de que el WLTP no debe tener un impacto negativo en los consumidores;
25. Insta al Consejo de la Unión Europea a que asuma sus responsabilidades y adopte con carácter de urgencia un enfoque general sobre la propuesta de Directiva sobre acciones de representación para la protección de los intereses colectivos de los consumidores y la propuesta de revisión del Reglamento (UE) n.º 182/2011;
26. Destaca la importancia de garantizar un nivel elevado y uniforme de protección de los consumidores en el mercado único frente a toda manipulación futura por parte de los fabricantes de automóviles que se traduzca en emisiones superiores a lo previsto, y pide a los Estados miembros que apoyen el desarrollo de procedimientos de recurso colectivo justos, asequibles y oportunos;
27. Pide a los Estados miembros y a la Comisión que tomen medidas decisivas para facilitar el acceso a vehículos de cero y bajas emisiones en todos los Estados miembros, evitando al mismo tiempo un mayor recurso a vehículos viejos y muy contaminantes en los Estados miembros de rentas más bajas;
28. Hace hincapié, a este respecto, en que la disponibilidad y accesibilidad de la infraestructura de recarga, también en los edificios privados y públicos, de conformidad con la Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios(14), así como la competitividad de los vehículos eléctricos son esenciales para mejorar su aceptación por parte de los consumidores;
29. Insta al presidente del Consejo Europeo y al presidente de la Comisión a que asistan a la primera sesión del Pleno del Parlamento Europeo de abril de 2019 al objeto de responder a cualquier pregunta pendiente relativa a las conclusiones y recomendaciones de la Comisión EMIS, la recomendación del Defensor del Pueblo y otros elementos de la presente Resolución;
o o o
30. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.
Sentencia del Tribunal de Justicia de 13 de diciembre de 2018, Ville de Paris, Ville de Bruxelles, Ayuntamiento de Madrid / Comisión, T-339/16, T-352/16 y T-391/16, ECLI:EU:T:2018:927.
Directiva (UE) 2018/844 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2010/31/UE relativa a la eficiencia energética de los edificios y Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética (DO L 156 de 19.6.2018, p. 75).
Decisión por la que se crea un Fondo Europeo de Apoyo a la Paz
165k
62k
Recomendación del Parlamento Europeo, de 28 de marzo de 2019, al Consejo y a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad sobre la propuesta, dirigida al Consejo por la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, con el apoyo de la Comisión, de Decisión del Consejo por la que se crea un Fondo Europeo de Apoyo a la Paz (2018/2237(INI))
– Vistos el Tratado de la Unión Europea (TUE) y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),
– Vistos los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) de las Naciones Unidas, en particular los ODS 1, 16 y 17, encaminados a promover sociedades pacíficas e inclusivas en favor del desarrollo sostenible(1),
– Visto el Acuerdo de asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000,
– Visto el Reglamento (UE) 2015/322 del Consejo, de 2 de marzo de 2015, sobre la aplicación del 11.º Fondo Europeo de Desarrollo(2),
– Vista la Decisión (PESC) 2015/528 del Consejo, de 27 de marzo de 2015, por la que se crea un mecanismo para administrar la financiación de los costes comunes de las operaciones de la Unión Europea que tengan repercusiones en el ámbito militar o de la defensa (Athena) y por la que se deroga la Decisión 2011/871/PESC(3),
– Visto el Reglamento (UE) n.º 230/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un instrumento en pro de la estabilidad y la paz(4),
– Visto el Reglamento (UE) 2017/2306 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, que modifica el Reglamento (UE) n.º 230/2014 por el que se establece un instrumento en pro de la estabilidad y la paz(5),
– Vista la declaración interinstitucional anexa al Reglamento (UE) 2017/2306, relativa a las fuentes de financiación de las medidas de ayuda previstas en el artículo 3 bis del Reglamento (UE) n.º 230/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un instrumento en pro de la estabilidad y la paz(6),
– Visto el Reglamento (UE) 2015/323 del Consejo, de 2 de marzo de 2015, por el que se aprueba el Reglamento Financiero aplicable al 11.º Fondo Europeo de Desarrollo(7),
– Vista la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo, de 8 de diciembre de 2008, por la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares(8), y el Reglamento (CE) n.º 428/2009 del Consejo, de 5 de mayo de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones, la transferencia, el corretaje y el tránsito de productos de doble uso(9),
– Visto el Acuerdo interno entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación de la ayuda de la Unión Europea concedida con cargo al Marco Financiero Plurianual para el período 2014‑2020 de conformidad con el Acuerdo de Asociación ACP‑CE y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la parte cuarta del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea(10),
– Vista la propuesta, dirigida al Consejo por la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, con el apoyo de la Comisión, de 13 de junio de 2018, de Decisión del Consejo por la que se crea un Fondo Europeo de Apoyo a la Paz (HR(2018) 94),
– Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo de los días 20 de diciembre de 2013, 26 de junio de 2015, 15 de diciembre de 2016, 9 de marzo de 2017, 22 de junio de 2017, 20 de noviembre de 2017, 14 de diciembre de 2017 y 28 de junio de 2018,
– Visto el documento titulado «Una visión común, una actuación conjunta: una Europa más fuerte – Estrategia global para la política exterior y de seguridad de la Unión Europea», presentado por la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR) el 28 de junio de 2016,
– Vistas las Conclusiones del Consejo de los días 13 de noviembre de 2017, 25 de junio de 2018 y 19 de noviembre de 2018 sobre seguridad y defensa en el contexto de la Estrategia Global de la UE,
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 7 de junio de 2017, titulada «Documento de reflexión sobre el futuro de la defensa europea» (COM(2017)0315),
– Vista la Comunicación conjunta de la Comisión y el SEAE, de 5 de julio de 2016, titulada «Elementos para un marco estratégico a escala de la UE para apoyar la reforma del sector de la seguridad»,
– Visto el Informe Especial del Tribunal de Cuentas Europeo n.º 20/2018, de 18 de septiembre de 2018, titulado «La Arquitectura de Paz y Seguridad de África: es necesario reorientar el apoyo de la UE»,
– Vista su Resolución, de 21 de mayo de 2015, sobre la financiación de la Política Común de Seguridad y Defensa(11),
– Vista su Resolución, de 22 de noviembre de 2016, sobre la Unión Europea de Defensa(12)
– Vistas sus Resoluciones, de 13 de diciembre de 2017(13) y de 12 de diciembre de 2018(14), sobre el Informe anual sobre la aplicación de la política común de seguridad y defensa,
– Visto el artículo 113 de su Reglamento interno,
– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores (A8-0157/2019),
A. Considerando que la Unión aspira a ser un actor mundial en favor de la paz, trabajando en pos del mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y del respeto del Derecho internacional humanitario y la legislación internacional de derechos humanos;
B. Considerando que, en un entorno estratégico que ha sufrido un deterioro considerable en los últimos años, la Unión es cada vez más responsable de garantizar su propia seguridad;
C. Considerando que el entorno de seguridad complicado que rodea a la Unión exige que esta disponga de autonomía estratégica, reconocida en junio de 2016 por los veintiocho Jefes de Estado y de Gobierno en la Estrategia global de la Unión, hace necesario que haya disposiciones relativas a instrumentos que mejoren la capacidad de la Unión para preservar la paz, evitar los conflictos, promover unas sociedades pacíficas, equitativas e inclusivas, y reforzar la seguridad internacional; que se ha reconocido la necesidad indispensable de contar con sociedades seguras y pacíficas para poder lograr un desarrollo duradero;
D. Considerando que el Fondo Europeo de Apoyo a la Paz (en lo sucesivo, «el FEAP» o «el Fondo» no es militarizar la acción exterior de la Unión, sino generar sinergias y aumentar la eficiencia ofreciendo un enfoque de conjunto de la financiación operativa de la acción exterior ya existente en la actualidad y en la que no se permite financiación procedente del presupuesto de la Unión;
E. Considerando que, en virtud del Tratado, la Unión y sus instituciones deben desarrollar una política exterior y de seguridad común (PESC) que incluya la definición progresiva de una política de defensa común susceptible de conducir a una defensa común de acuerdo con las disposiciones del artículo 42, reforzando así la identidad y la independencia europeas con el fin de fomentar la paz, la seguridad y el progreso en Europa y en el mundo; que el Fondo debe acogerse favorablemente como un paso adelante en esa dirección, y que se debe alentar a la VP/AR a que siga procurando su desarrollo y ejecución;
F. Considerando que la Unión es el mayor proveedor de ayuda al desarrollo y ayuda humanitaria, lo que fortalece su nexo de seguridad y desarrollo tendente a alcanzar una paz duradera;
G. Considerando que se debe fomentar un mayor uso de la financiación e instrumentos de la Unión al objeto de mejorar la cooperación, desarrollar capacidades y desplegar misiones en el futuro, así como de preservar la paz, prevenir, gestionar y resolver los conflictos, así como hacer frente a las amenazas para la seguridad internacional; que es preciso subrayar que el Fondo debe financiar en particular las misiones militares de la Unión, fortalecer las capacidades militares y de defensa de terceros Estados y de organizaciones regionales e internacionales, así como contribuir a financiar las operaciones de apoyo a la paz dirigidas por dichas organizaciones o por terceros Estados;
H. Considerando que la Unión se ha encontrado en el pasado con dificultades para financiar operaciones con repercusiones en el ámbito de la defensa; que el Parlamento ha subrayado en repetidas ocasiones la necesidad de una financiación más flexible y eficaz que constituya una manifestación de solidaridad y determinación; que hacen falta más instrumentos y herramientas al objeto de garantizar que la Unión pueda desempeñar su papel como actor en la escena mundial en el ámbito de la seguridad; que dichos instrumentos han siempre de ser objeto del debido control parlamentario y la debida legislación de la Unión;
I. Considerando que la participación de las mujeres en los procesos de paz sigue siendo uno de los aspectos más frustrados de la agenda para la mujer, la paz y la seguridad, a pesar de que las mujeres son las principales víctimas de las crisis humanitarias y de seguridad y a pesar de que, cuando las mujeres tienen un papel explícito en los procesos de paz, aumentan en un 35 % las probabilidades de lograr un acuerdo que dure al menos quince años;
J. Considerando que la seguridad interior y la exterior están cada vez más entrelazadas; que la Unión ha tomado medidas significativas a fin de aumentar la cooperación entre los Estados miembros en el ámbito de la defensa; que la Unión siempre ha hecho gala de su poder no coactivo y va a seguir haciéndolo; que la cambiante realidad que plantea inquietudes exige, no obstante, de la Unión que deje de ser únicamente una «potencia civil» y desarrolle y refuerce sus capacidades militares, que deberían utilizarse de modo conforme y coherente con el resto de la acción exterior de la Unión; que es imposible el desarrollo en terceros países si no hay paz y seguridad; que resulta fundamental el papel del Ejército en este sentido, especialmente en aquellos países en los que la situación en materia de seguridad impide a las autoridades civiles desempeñar sus funciones; que el Fondo tiene potencial evidente para redundar en un mayor compromiso de la Unión para con los países socios y un aumento de la eficacia de la acción exterior de la Unión, permitiendo así que la Unión se convierta en el futuro en un proveedor relevante de estabilidad y seguridad;
K. Considerando que la acción exterior de la Unión no debe instrumentalizarse como «gestión de la migración» y que todas las iniciativas de colaboración con terceros Estados deben ir en íntimamente ligadas a la mejora de la situación de los derechos humanos en esos países;
L. Considerando que la no proliferación y el desarme tendrán una repercusión significativa en la labor de reducir los factores que atizan los conflictos y contribuir a una mayor estabilidad, de conformidad con las obligaciones dimanadas del Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares y la correspondiente Resolución del Parlamento Europeo sobre seguridad nuclear y no proliferación(15); que un mundo libre de armas de destrucción masiva es un mundo más seguro; que la Unión ha sido un actor principal en la prohibición de las armas nucleares y que debe ampliar su función en este sentido;
M. Considerando que en los Tratados no está previsto que haya acciones militares exteriores de la Unión fuera del marco de la PCSD; que una auténtica PESC de todos los Estados miembros aumenta el margen de maniobra de la Unión en materia de política exterior; que la única acción militar exterior posible en dicho marco son, como se indica en el artículo 42, apartado 1, del TUE, las misiones fuera de la Unión que tengan por objetivo garantizar el mantenimiento de la paz, la prevención de conflictos y el fortalecimiento de la seguridad internacional, conforme a los principios de la Carta de las Naciones Unidas;
N. Considerando que el apoyo a las operaciones militares de apoyo a la paz dirigidas por socios se ha proporcionado hasta el momento al margen del presupuesto de la Unión a través del Fondo de Apoyo a la Paz para África creado en el marco del Fondo Europeo de Desarrollo (FED) y financiado por este; que el Fondo de Apoyo a la Paz para África se limita en la actualidad a operaciones lideradas por la Unión Africana (UA) o por organizaciones regionales africanas;
O. Considerando que se cuenta con que el Fondo proporcione a la Unión la capacidad de contribuir directamente tanto a la financiación de operaciones de apoyo a la paz dirigidas por terceros Estados como a las organizaciones internacionales pertinentes, a escala mundial y sin limitarse a África ni a la UA;
P. Considerando que el Fondo que se propone sustituirá al mecanismo Athena y al Fondo de Apoyo a la Paz para África; que completará la iniciativa de desarrollo de capacidades en apoyo de la seguridad y el desarrollo financiando los costes de las actividades de defensa de la Unión, como las misiones de mantenimiento de la paz de la UA, los costes comunes de las operaciones militares propias de la PCSD o el desarrollo de capacidades militares de los socios, que quedan excluidos del presupuesto de la Unión en virtud del artículo 41, apartado 2, del TUE;
Q. Considerando que las operaciones llevadas a cabo en el marco del Fondo habrán de cumplir los principios y valores consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales y respetar el Derecho internacional humanitario y la legislación internacional de derechos humanos; que las operaciones que no se definan como éticamente aceptables desde el punto de vista de la seguridad y la salud humana, la libertad, la privacidad, la integridad y la dignidad deberán examinarse detenidamente y ser reconsideradas;
R. Considerando que la proporción actual de los costes comunes sigue siendo muy baja (está estimada entre el 5 y el 10 % del total) y que la gran parte de gastos y responsabilidades por operaciones militares a cargo del nivel nacional, sobre la base del principio de que cada cual corra con sus propios gastos, es contraria a los principios de solidaridad y reparto de la carga y además disuade a los Estados miembros de participar de manera activa en operaciones de la PCSD;
S. Considerando que la dotación anual media que se propone para el Fondo es de 1 500 000 000 EUR, mientras que el gasto combinado en el marco del mecanismo Athena y del Fondo de Apoyo a la Paz para África ha fluctuado entre 250 000 000 y 500 000 000 EUR anuales; que en la propuesta no quedan debidamente precisados o garantizados los posibles fines a los que se destinarían los mil millones de euros anuales añadidos;
T. Considerando que, en cuanto mecanismo extrapresupuestario financiado con contribuciones anuales de los Estados miembros determinadas mediante una clave de reparto basada en la renta nacional bruta, se espera del Fondo que permita a la Unión financiar una mayor proporción de los costes comunes (entre un 35 y un 45 %) de las misiones y operaciones militares, como sucede en la actualidad con el mecanismo Athena; que se cuenta asimismo con que el Fondo garantice que la financiación de la Unión esté permanentemente disponible, lo que permitiría una programación adecuada de la preparación para afrontar crisis y contribuiría a un rápido despliegue y aumentaría la flexibilidad en caso de respuesta rápida; que el Parlamento lleva tiempo solicitando la inclusión y expansión ambiciosa del mecanismo Athena para la financiación común de las misiones y operaciones de la PCSD; que esta propuesta de Decisión del Consejo carece, no obstante, del carácter vinculante del que disfruta el acuerdo interno del Fondo de Apoyo a la Paz para África, por lo que los Estados miembros pueden optar por no financiar las acciones del Fondo;
U. Considerando que, al aumentar los costes comunes, con esta propuesta de Fondo se ven reforzados la solidaridad y el reparto de la carga entre los Estados miembros y se anima a los Estados miembros, en particular a aquellos faltos de recursos financieros u operativos, a que contribuyan a las operaciones de la PCSD;
V. Considerando que, en sus Conclusiones del 19 de noviembre de 2018, el Consejo expresa sus reservas en cuanto al apoyo de la propuesta del Fondo; que, con todo, es importante encaminar los esfuerzos hacia la adopción de una ambiciosa propuesta que contenga todos los componentes propuestos, en particular el mecanismo Athena;
W. Considerando que todas las tareas militares financiadas con cargo al Fondo, como las actuaciones conjuntas en materia de desarme, las misiones humanitarias y de rescate, las misiones de asesoramiento y asistencia en cuestiones militares, las misiones de prevención de conflictos y de mantenimiento de la paz, las misiones en las que intervengan fuerzas de combate para la gestión de crisis, incluidas las misiones de restablecimiento de la paz y las operaciones de estabilización al término de los conflictos, y la lucha contra el terrorismo, entre otras cosas mediante el apoyo prestado a terceros países para combatirlo en su territorio, tal y como se enumeran en el artículo 43, apartado 1, del TUE, y que respeten plenamente los derechos humanos, entran dentro del ámbito de la PCSD; que la excepción contenida en el artículo 41, apartado 2, del TUE es aplicable únicamente a los gastos de funcionamiento derivados de estas misiones militares; que el resto de los gastos de funcionamiento derivados de la PCSD, incluidos los relativos a cualquier otra acción contemplada en el artículo 42 del TUE, debe correr a cargo del presupuesto de la Unión; que los gastos administrativos del Fondo deben correr a cargo del presupuesto de la Unión;
X. Considerando que, de conformidad con el artículo 41, apartado 2, del TUE, todos los gastos operativos derivados de la PCSD correrán a cargo del presupuesto de la Unión, excepto los relativos a las operaciones que tengan repercusiones en el ámbito militar o de la defensa; que, en las letras a) y d) del artículo 2 de la propuesta de Decisión, se afirma que el Fondo debe financiar, respectivamente, tanto «operaciones […] que tengan repercusiones en el ámbito militar o de la defensa» como «otras acciones operativas de la Unión […] que tengan repercusiones en el ámbito militar o de la defensa»;
Y. Considerando que, en virtud del artículo 21, apartado 2, letra d), del TUE, la Unión definirá y ejecutará políticas comunes y acciones y se esforzará por lograr un alto grado de cooperación en todos los ámbitos de las relaciones internacionales con el fin de apoyar el desarrollo sostenible en los planos económico, social y medioambiental de los países en desarrollo, con el objetivo fundamental de erradicar la pobreza;
Z. Considerando que, con arreglo al artículo 208, apartado 1, párrafo segundo, del TFUE, «el objetivo principal de la política de la Unión en este ámbito será la reducción y, finalmente, la erradicación de la pobreza». Considerando que, de conformidad con ese mismo párrafo, «la Unión tendrá en cuenta los objetivos de la cooperación para el desarrollo al aplicar políticas que puedan afectar a los países en desarrollo»; que esta segunda oración constituye una disposición del Tratado y, por tanto, un deber constitucional para la Unión al que se conoce como «coherencia de las políticas en favor del desarrollo» (CPD);
AA. Considerando que, en lo que a las misiones fuera de la Unión respecta, debe mantenerse la separación entre las militares y las civiles, al objeto de garantizar que estas últimas únicamente se financien con cargo al presupuesto de la Unión;
AB. Considerando que la Unión debe dar al personal de las misiones de la PCSD una consideración parecida a la que reciben los expertos nacionales en comisión de servicios, con un régimen uniforme y la mayor protección posible de conformidad con el Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea; que todas las dietas como consecuencia de este régimen, así como la totalidad de los gastos de viaje, estancia y asistencia sanitaria, deben imputarse al presupuesto de la Unión en cuanto gastos administrativos;
AC. Considerando que el Tribunal de Cuentas Europeo (TCE) ha publicado un informe especial sobre la Arquitectura de Paz y Seguridad de África, financiada a través del Fondo de Apoyo a la Paz para África, que propone ampliar e incluir en el Fondo Europeo de Apoyo a la Paz; que el TCE considera que no se ha otorgado suficiente prioridad a esta ayuda, y que su efecto ha sido limitado; considerando que las recomendaciones del TCE deben tenerse debidamente en cuenta, dado el ambicioso aumento de la financiación para el nuevo Fondo;
AD. Considerando que no se presentó junto a la propuesta una evaluación del impacto financiero en relación con los gastos administrativos; que los gastos administrativos del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz tienen una importante incidencia sobre el presupuesto de la Unión; que no debe contratarse ni delegarse personal adicional para el Fondo más allá del personal que trabaja actualmente en los instrumentos que están siendo sustituidos; que las sinergias resultantes de la agrupación de los distintos instrumentos actuales en una estructura administrativa debe facilitar la gestión del ámbito geográfico más amplio del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz; que solo debe contratarse personal adicional cuando se hayan percibido efectivamente las contribuciones de todos los Estados miembros participantes para llevar a cabo una misión o para poner en marcha una medida; que la duración limitada de estas contribuciones requiere que los contratos del personal que trabaja para el Fondo o que se encuentra en comisión de servicio en el Fondo para una misión o una medida concreta también tengan la duración limitada correspondiente; que ningún miembro del personal debe ser contratado por el Fondo o destinado al Fondo en comisión de servicio desde un Estado miembro que haya realizado una declaración formal en virtud del artículo 31, apartado 1, del TUE para una misión o una medida concreta;
AE. Considerando que la VP/AR debe consultar periódicamente al Parlamento en relación con todos los aspectos principales y las opciones fundamentales de la PESC y la PCSD, y su evolución; que el Parlamento debe ser consultado e informado oportunamente para que pueda presentar sus puntos de vista y formular preguntas, en particular sobre la CPD, a la VP/AR y al Consejo antes de que se tomen decisiones o se adopten medidas decisivas; que la VP/AR debe tener en cuenta los puntos de vista del Parlamento, en particular sobre la CPD, e incorporarlos a sus propuestas, reconsiderar las decisiones o las partes de las decisiones a las que el Parlamento se oponga, o retirar dichas propuestas, sin perjuicio de la posibilidad de que un Estado miembro apoye la iniciativa en cuestión, y debe proponer decisiones del Consejo relativas a la PCSD siempre que el Parlamento lo solicite; que el Parlamento debe celebrar un debate anual con la VP/AR en torno a las operaciones financiadas por el Fondo;
1. Recomienda al Consejo:
a)
que no reduzca la contribución de un Estado miembro al Fondo cuando este invoque el artículo 31, apartado 1, del TUE, ya que ello comprometería la clave de reparto basada en la RNB sobre la que se basa el mecanismo de financiación y la financiación general del Fondo;
b)
que incluya en la Decisión una referencia al papel del Parlamento como autoridad de aprobación de la gestión, como es actualmente el caso con el FED y, por tanto, con el Fondo de Apoyo a la Paz para África, de conformidad con las disposiciones pertinentes de la reglamentación financiera aplicable al FED, con vistas a preservar la coherencia de la acción exterior de la Unión en virtud del Fondo y sus otras políticas pertinentes de conformidad con el artículo 18 y el artículo 21, apartado 2, letra d), del TUE, en relación con el artículo 208 del TFUE;
c)
que trabaje por la creación de un mecanismo en el seno del Parlamento Europeo que facilite oportunamente acceso, con arreglo a procedimientos rigurosamente regulados, a la información, incluida la documentación original, relativa al presupuesto anual del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz, a los presupuestos rectificativos, a las transferencias, a los programas de acción (en particular duran