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Procedimiento : 2018/2965(RSP)
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Ciclo relativo al documento : B8-0230/2019

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B8-0230/2019

Debates :

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PV 28/03/2019 - 8.10

Textos aprobados :

P8_TA(2019)0328

Textos aprobados
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Jueves 28 de marzo de 2019 - Estrasburgo
Situación del Estado de Derecho y lucha contra la corrupción en la UE, en particular en Malta y Eslovaquia
P8_TA(2019)0328B8-0230/2019

Resolución del Parlamento Europeo, de 28 de marzo de 2019, sobre la situación del Estado de Derecho y lucha contra la corrupción en la UE, en particular en Malta y Eslovaquia (2018/2965(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Vistos los artículos 2, 4, 5, 6, 7, 9 y 10 del Tratado de la Unión Europea (TUE),

–  Visto el artículo 20 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

–  Vistos los artículos 6, 7, 8, 10, 11, 12 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

–  Visto el dictamen sobre las cuestiones relacionadas con el nombramiento de jueces del Tribunal Constitucional de la República Eslovaca, adoptado por la Comisión de Venecia en su 110.ª sesión plenaria (Venecia, 10-11 de marzo de 2017),

–  Visto el dictamen sobre las disposiciones constitucionales y la separación de poderes y la independencia del poder judicial y el cumplimiento de la ley en Malta, adoptado por la Comisión de Venecia en su 117.ª sesión plenaria (Venecia, 14-15 de diciembre de 2018),

–  Visto el informe de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 23 de enero de 2019, titulado «Regímenes de ciudadanía y residencia para inversores en la Unión Europea» (COM(2019)0012),

–  Vista su Resolución, de 16 de enero de 2014, sobre la ciudadanía de la UE en venta(1) , y la declaración de prensa conjunta, de 29 de enero de 2014, de la Comisión y las autoridades maltesas sobre el programa de inversores individuales de Malta,

–  Vista su Resolución, de 25 de octubre de 2016, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre el establecimiento de un mecanismo de la Unión para la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales(2), y su Resolución, de 14 de noviembre de 2018, sobre la necesidad de un mecanismo global para la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales(3),

–  Vista su Resolución, de 15 de noviembre de 2017, sobre el Estado de Derecho en Malta(4),

–  Vista su Resolución, de 1 de marzo de 2018, sobre la decisión de la Comisión de activar el artículo 7, apartado 1, del TUE en relación con la situación en Polonia(5), así como sus Resoluciones precedentes, de 13 de abril de 2016 sobre la situación en Polonia(6), de 14 de septiembre de 2016 sobre los últimos acontecimientos en Polonia y su incidencia en los derechos fundamentales establecidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea(7), y de 15 de noviembre de 2017 sobre la situación del Estado de Derecho y de la democracia en Polonia(8),

–  Vista su Resolución, de 19 de abril de 2018, sobre la protección de los periodistas de investigación en Europa: el caso del periodista eslovaco Ján Kuciak y Martina Kušnírová(9),

–  Vista su Resolución, de 3 de mayo de 2018, sobre pluralismo y libertad de los medios de comunicación en la Unión Europea(10),

–  Vista su Resolución, de 12 de septiembre de 2018, sobre una propuesta en la que solicita al Consejo que, de conformidad con el artículo 7, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, constate la existencia de un riesgo claro de violación grave por parte de Hungría de los valores en los que se fundamenta la Unión(11), así como sus Resoluciones precedentes de 10 de junio de 2015(12), 16 de diciembre de 2015(13) y 17 de mayo de 2017(14) sobre la situación en Hungría,

–  Vista su Resolución, de 13 de noviembre de 2018, sobre el Estado de Derecho en Rumanía(15),

–  Visto el informe de 22 de marzo de 2018 sobre la visita de la delegación ad hoc de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y la Comisión de Control Presupuestario a Eslovaquia del 7 al 9 de marzo de 2018,

–  Visto el informe de 30 de enero de 2019 sobre la misión de investigación de la Comisión de Control Presupuestario a Eslovaquia del 17 al 19 de diciembre de 2018,

–  Visto el informe de 11 de enero de 2018 sobre la visita de la delegación ad hoc de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y la Comisión de Investigación Encargada de Examinar las Alegaciones de Infracción y de Mala Administración en la Aplicación del Derecho de la Unión en relación con el Blanqueo de Capitales y la Elusión y la Evasión Fiscales (PANA) a Malta del 30 de noviembre al 1 de diciembre de 2017,

–  Visto el informe de 16 de noviembre de 2018 sobre la visita de la delegación ad hoc de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior a Malta y Eslovaquia del 17 al 20 de septiembre de 2018,

–  Vistas las audiencias y los intercambios de puntos de vista llevados a cabo por el Grupo de Trabajo con un mandato general de hacer un seguimiento de la situación del Estado de Derecho y la lucha contra la corrupción en el seno de la Unión Europea y abordar situaciones específicas, en particular en Malta y Eslovaquia (Grupo de Seguimiento del Estado de Derecho), creado el 4 de junio de 2018 por la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, en particular con la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa y su Comité Especial de Expertos sobre evaluación de medidas contra el blanqueo de dinero y la financiación del terrorismo (Moneyval), el Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO), autoridades e instituciones nacionales, representantes de la Comisión Europea, agencias de la Unión como Europol y diversas partes interesadas, incluidos representantes de la sociedad civil y denunciantes de irregularidades en Malta y Eslovaquia,

–  Vista la carta del primer ministro de Malta de 13 de marzo de 2019,

–  Vista la pregunta a la Comisión sobre la situación del Estado de Derecho y lucha contra la corrupción en la UE, en particular en Malta y Eslovaquia (O‑000015/2019 – B8‑0017/2019),

–  Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior,

–  Vistos el artículo 128, apartado 5, y el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento interno,

A.  Considerando que el Grupo de Seguimiento del Estado de Derecho se creó el 4 de junio de 2018 con un mandato general de hacer un seguimiento de la situación del Estado de Derecho y la lucha contra la corrupción en el seno de la Unión Europea y abordar situaciones específicas, en particular en Malta y Eslovaquia;

B.  Considerando que el Estado de Derecho y el respeto de la democracia, los derechos humanos, las libertades fundamentales y los valores y principios consagrados en los Tratados de la Unión y los instrumentos internacionales de derechos humanos son obligaciones que incumben a la Unión y sus Estados miembros y que deben observadas;

C.  Considerando que el artículo 6, apartado 3, del TUE confirma que los derechos fundamentales, garantizados por el Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales (CEDH) y derivados de las tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros, son principios generales del Derecho de la Unión;

D.  Considerando que la Unión opera sobre la base de la presunción de la confianza mutua en que los Estados miembros actúan de conformidad con la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales, consagrados en el CEDH, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;

E.  Considerando que ni la soberanía nacional ni la subsidiariedad pueden justificar la negativa sistemática de un Estado miembro a respetar los valores fundamentales de la Unión Europea y los Tratados a los que ha accedido libremente;

F.  Considerando que el Grupo de Seguimiento del Estado de Derecho ha celebrado una serie de reuniones con diferentes partes interesadas centradas en la situación en Malta y Eslovaquia; que dicho Grupo mantuvo también un intercambio de puntos de vista sobre seguridad con periodistas en Bulgaria, tras el asesinato de Viktoria Marinova; que en dicha reunión se debatió también acerca de la detención temporal de los periodistas Attila Biro y Dimitar Stoyanov, que estaban investigando acusaciones de fraude en relación con fondos de la Unión Europea en Rumanía y Bulgaria;

G.  Considerando que los asesinatos de Daphne Caruana Galizia en Malta, de Ján Kuciak y su pareja Martina Kušnírová en Eslovaquia, y de Viktoria Marinova en Bulgaria han conmocionado a la opinión pública europea y provocado un sentimiento escalofriante en los periodistas en la Unión;

H.  Considerando que las investigaciones de esos asesinatos han llevado hasta ahora a la identificación de varios sospechosos, sin llegar a ningún tipo de conclusiones, no obstante, sobre los posibles autores intelectuales de los asesinatos, aunque esto constituya el elemento más importante que debe aclararse; que en Malta tres personas han sido procesadas y las investigaciones policiales y judiciales sobre el asesinato siguen su marcha;

I.  Considerando que el Grupo de Seguimiento del Estado de Derecho no pudo verificar la situación de todos los elementos de las investigaciones al haber invocado las autoridades la necesidad legítima de velar por la confidencialidad en aras de garantizar progresos en este tipo de casos de asesinato;

J.  Considerando que el Grupo de Seguimiento del Estado de Derecho ha podido analizar numerosos ámbitos de preocupación en relación con el Estado de Derecho en Malta y Eslovaquia, en particular aquellos recogidos en los trabajos de Daphne Caruana Galizia y Ján Kuciak;

K.  Considerando que el Grupo de Seguimiento del Estado de Derecho fue informado con regularidad, también por los familiares de Daphne Caruana Galizia, acerca de la petición de una investigación pública independiente y exhaustiva de su asesinato, en particular en lo que se refiere a las circunstancias que habrían permitido que se perpetrara, la respuesta de las autoridades públicas y las medidas que pueden ponerse en marcha para asegurar que nunca vuelva a producirse un asesinato como este;

L.  Considerando que el nivel de cooperación con Europol en estas investigaciones varía según las investigaciones efectuadas;

M.  Considerando que, en particular en el caso de Malta, el antiguo director de Europol indicó que el grado de cooperación entre las autoridades maltesas y Europol distó de ser óptimo, una situación que su sucesor en el cargo consideró que había mejorado hasta un nivel satisfactorio; que los representantes de Europol señalaron a los miembros del Grupo de Seguimiento del Estado de Derecho que la investigación no se detuvo con la detención de los tres presuntos autores; que los expertos de Europol fueron nombrados para llevar a cabo tareas específicas en la investigación judicial;

N.  Considerando que, en lo que respecta a la confiscación del teléfono de la periodista Pavla Holcová en Eslovaquia, sigue sin aclararse la manera en que se obtuvo y el acceso de Europol a los datos extraídos del mismo, aun cuando Europol indicó que ayudaría en el análisis del teléfono;

O.  Considerando que existe una grave preocupación por la lucha contra la corrupción y la delincuencia organizada en la Unión Europea, también en Malta y Eslovaquia, y que este hecho amenaza con socavar la confianza de los ciudadanos en las instituciones públicas, lo que podría dar lugar a una peligrosa interconexión entre grupos de delincuentes y autoridades públicas;

P.  Considerando que un gran consorcio europeo de periodistas de investigación ha examinado y difundido ampliamente las investigaciones que había publicado Daphne Caruana Galizia;

Q.  Considerando, en particular, que la lucha contra el blanqueo de capitales en la Unión resulta inadecuada, entre otros factores, debido a las lagunas en la aplicación de la legislación de la Unión contra el blanqueo de capitales, tal y como han puesto de relieve los casos recientes de insuficiente cumplimiento de dicha legislación en los que están involucradas grandes entidades bancarias en diferentes Estados miembros;

R.  Considerando que la Autoridad Bancaria Europea (ABE) concluyó en su recomendación de julio de 2018 dirigida a la Unidad de Inteligencia Financiera de Malta que existen deficiencias generales y sistemáticas en la lucha contra el blanqueo de capitales en dicho país, en particular en lo que respecta al caso del banco Pilatus, al tiempo que reconoce que el plan de acción de dicha Unidad supone un paso en la buena dirección; que la Comisión ha hallado posteriormente que la Unidad de Inteligencia Financiera de Malta incumplió sus obligaciones con arreglo a la legislación de la Unión contra el blanqueo de capitales y que no aplicó plenamente la recomendación de la ABE; que, en consecuencia, la Comisión adoptó su dictamen sobre este asunto en noviembre de 2018;

S.  Considerando que Malta cuenta con un importante sector bancario, incluidas algunas entidades bancarias privadas que no cumplen todas las normas y requisitos reglamentarios, como ilustra el caso del banco Pilatus y la retirada de su licencia por parte del Banco Central Europeo (BCE);

T.  Considerando que el informe de la investigación «Egrant» no está disponible para el público; que las conclusiones de que se dispone no confirman las denuncias que vinculan la propiedad de Egrant Inc. con el primer ministro maltés y su esposa; que solamente el primer ministro, el ministro de Justicia, el jefe del Gabinete del Primer Ministro y el responsable de Comunicaciones del primer ministro tienen acceso al informe de investigación completo, sin expurgar, que está pendiente de edición;

U.  Considerando que no se inició posteriormente ninguna investigación para descubrir al propietario real de Egrant, punto que sigue pendiente de clarificación;

V.  Considerando que las revelaciones sobre el propietario real de la empresa «17 Black» —se dice ahora que es el director ejecutivo de Tumas Group, a quien el Gobierno maltés concedió un contrato para la construcción de la central eléctrica Electrogas en Malta— subrayan nuevamente la necesidad de mayor transparencia en lo que se refiere a los intereses financieros y los vínculos con los miembros del Gobierno, como el jefe de Gabinete del Primer Ministro y el actual ministro de Turismo y antiguo ministro de Energía;

W.  Considerando que el jefe de Gabinete del Primer Ministro y el actual ministro de Turismo y antiguo ministro de Energía son los únicos funcionarios gubernamentales de alto rango en ejercicio de todos los Estados miembros de la Unión que figuraban como propietarios reales de una entidad legal incluida en los papeles de Panamá; que este último testificó ante una delegación del Parlamento Europeo sobre el uso de sus entidades, realizando declaraciones que contradecían el contenido de los documentos publicados en los papeles de Panamá;

X.  Considerando que la falta de seguridad de los periodistas y la reducción del espacio para la sociedad civil provocada por el acoso y la intimidación están deteriorando la labor de supervisión del poder ejecutivo y erosionando el compromiso cívico de la ciudadanía;

Y.  Considerando que los periodistas y, en particular, si bien no exclusivamente, los periodistas de investigación, se enfrentan cada vez con mayor frecuencia a las denominadas «demandas estratégicas contra la participación pública» (SLAPP por sus siglas en inglés) destinadas simplemente a frustrar su trabajo;

Z.  Considerando que la familia de Daphne Caruana Galizia debe hacer frente a campañas de odio y a demandas por difamación incluso tras su muerte, también por parte de miembros del Gobierno maltés, y que el viceprimer ministro ha indicado que no cree necesario retirar dichas demandas;

AA.  Considerando que la familia y los amigos de Daphne Caruana Galizia, así como activistas de la sociedad civil, han de enfrentarse a la constante retirada y destrucción de elementos conmemorativos en su monumento improvisado;

AB.  Considerando que la Comisión de Venecia, en su dictamen sobre Malta adoptado en su 117.ª sesión plenaria de los días 14 y 15 de diciembre de 2018(16), puso de relieve la obligación de los Estados de proteger a los periodistas, como cuestión directamente relacionada con el Estado de Derecho, e insistió en que es una obligación internacional del Gobierno de Malta garantizar que los medios de comunicación y la sociedad civil puedan desempeñar un papel activo en la rendición de cuentas por parte de las autoridades(17);

AC.  Considerando que la Comisión de Venecia ha hecho hincapié en que el establecimiento del Comité de Nombramientos Judiciales en 2016 fue un paso positivo por parte de las autoridades maltesas, si bien resaltó asimismo que persistían diversos aspectos preocupantes a la luz del principio de independencia del poder judicial, en particular en relación con la organización de las atribuciones del ministerio fiscal y la estructura del poder judicial, y relacionados con la separación y el equilibrio de poderes en general en el país, que tiende a alinearse claramente con el ejecutivo, en particular con el primer ministro, quien goza de amplios poderes, también en varios procedimientos de nombramientos, como los de los miembros de la judicatura, y que no está unido a verificaciones y equilibrios sólidos(18);

AD.  Considerando que la Comisión de Venecia ha afirmado que la actual división de las atribuciones del ministerio fiscal entre la Policía y el Fiscal General en Malta constituye un sistema ambiguo y problemático desde el punto de vista de la separación de poderes; que señaló asimismo que el Fiscal General, que cuenta con atribuciones del ministerio fiscal y es al mismo tiempo el asesor jurídico del Gobierno y el presidente de la Unidad de Inteligencia Financiera, ocupa un cargo muy poderoso y problemático desde el punto de vista del principio de control y equilibrio democráticos y la separación de poderes(19);

AE.  Considerando que la delegación de la Comisión de Venecia ha indicado que, a raíz del informe de 2013 de la Comisión para la reforma global del sistema judicial, un desglose en el futuro de las competencias del Fiscal General cuenta en Malta en la actualidad con un respaldo mayoritario(20); que el Gobierno de Malta ha anunciado ahora el inicio del proceso legislativo para lograr dicho desglose;

AF.  Considerando que la Comisión de Venecia ha declarado que, además de las competencias penales del Fiscal General y de la Policía, los magistrados también tienen la posibilidad de iniciar instrucciones, y que las instrucciones y la investigación policial no parecen estar coordinadas(21);

AG.  Considerando que la Comisión de Venecia ha subrayado, asimismo, que la Comisión Permanente contra la Corrupción adolece de deficiencias en cuanto a su composición, ya que el nombramiento de sus miembros es competencia del primer ministro, si bien tiene que consultar a la oposición, y también en lo que se refiere a los destinatarios de sus informes, a saber, el ministro de Justicia, que carece de competencias de investigación, lo que provoca que los informes solamente den lugar a investigaciones y enjuiciamientos reales en un número muy limitado de casos(22);

AH.  Considerando que la Comisión de Venecia ha llegado a la conclusión de que el procedimiento de nombramiento del Comisario de Policía debe basarse en un concurso público; que el Comisario de Policía debe ser percibido por el público en general como políticamente neutral(23);

AI.  Considerando que Malta ha iniciado un proceso para examinar la posibilidad de realizar reformas constitucionales, bajo la supervisión de su presidente, en el que participan diferentes fuerzas políticas y la sociedad civil, y que la mayor parte de estas reformas exigirá una mayoría de dos tercios en el Parlamento;

AJ.  Considerando que el seguimiento por parte del Parlamento Europeo del agravamiento de la situación del Estado de Derecho en los Estados miembros es un elemento esencial de la democracia europea y que el formato del Grupo de Seguimiento del Estado de Derecho permite al Parlamento seguir de cerca y mantener contactos estrechos con las autoridades de los Estados miembros y la sociedad civil;

AK.  Considerando que, a pesar de distintas resoluciones del Parlamento Europeo aprobadas por amplia mayoría(24), la Comisión todavía no ha presentado una propuesta de un mecanismo global e independiente para supervisar la situación de la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales (DDF) con carácter anual en la totalidad de los Estados miembros;

AL.  Considerando que la aplicación de los regímenes de ciudadanía y residencia para inversores por los Estados miembros de la Unión conlleva riesgos importantes en relación con la lucha contra el blanqueo de capitales, socava la confianza mutua y la integridad del espacio Schengen, permite la admisión de nacionales de terceros países únicamente sobre la base de la riqueza acumulada y no en función de conocimientos, capacidades o consideraciones humanitarias útiles, y que se traduce en la venta efectiva de la ciudadanía de la Unión; que la Comisión ha declarado explícitamente que ya no respalda los regímenes malteses de ciudadanía y residencia para inversores;

AM.  Considerando que la Comisión ha publicado un informe sobre los regímenes de ciudadanía y residencia para inversores que describe las prácticas existentes y hace referencia a una serie de riesgos que estos sistemas implican para la Unión, en particular en lo que respecta a la seguridad, el blanqueo de capitales, la evasión fiscal y la corrupción;

AN.  Considerando que el Gobierno maltés ha celebrado un acuerdo confidencial con la empresa privada Henley & Partners en relación con la aplicación del régimen maltés de ciudadanía y residencia para inversores, lo que imposibilita verificar si los procedimientos acordados, el volumen de ventas y otros aspectos están en consonancia con el Derecho maltés, el acervo de la Unión y el Derecho internacional y con consideraciones en materia de seguridad;

AO.  Considerando que los requisitos en materia de residencia aplicables a las personas que solicitan acogerse al régimen maltés de ciudadanía y residencia para inversores no se ajustan a las condiciones aplicables a este tipo de regímenes acordadas con la Comisión en 2014; que la Comisión no ha adoptado medidas eficaces para hacer frente a este incumplimiento de los requisitos en materia de residencia;

AP.  Considerando que no se han investigado de modo exhaustivo las alegaciones relativas a la venta de visados médicos y de Schengen en Libia y Argelia por parte de funcionarios malteses(25);

AQ.  Considerando que durante la visita de la delegación del Grupo de Seguimiento del Estado de Derecho a Eslovaquia varios periodistas indicaron que trabajan en un contexto en el que no siempre se puede garantizar la plena independencia y la seguridad; que, en lo que a la RTVS (la radiotelevisión pública de Eslovaquia) se refiere, se han registrado casos de interferencias políticas en las labores periodísticas como, por ejemplo, la redacción de unas directrices breves para las noticias;

AR.  Considerando que la Ley nacional de prensa de Eslovaquia se encuentra en fase de revisión, lo que brinda la oportunidad de reforzar la libertad de los medios de comunicación y la seguridad de los periodistas; que la propuesta legislativa actual puede limitar la libertad de los medios de comunicación;

AS.  Considerando que se han difundido informaciones relativas a corrupción y fraude en Eslovaquia, también en relación con los fondos agrícolas de la Unión en los que participa el organismo pagador agrícola, que merecen ser objeto de investigaciones exhaustivas e independientes, algunas de las cuales están siendo investigadas por la OLAF, y en relación con las que la Comisión de Control Presupuestario del Parlamento Europeo envió una misión de investigación a Eslovaquia en diciembre de 2018; que Eslovaquia presenta las tasas de detección de irregularidades y del fraude más elevadas de todos los Estados miembros de la Unión(26);

AT.  Considerando que los miembros del Grupo de Seguimiento del Estado de Derecho tienen reservas en cuanto a la imparcialidad de la aplicación de la ley y la independencia del poder judicial en Eslovaquia, en particular en lo que se refiere a la politización y a la falta de transparencia de los procesos de selección y nombramiento, como, por ejemplo, en relación con el cargo de Jefe de la Policía;

AU.  Considerando que el primer ministro de Eslovaquia y otros altos cargos del Gobierno, así como el fiscal general adjunto y el jefe de la Policía, dimitieron tras el asesinato de Ján Kuciak;

AV.  Considerando que en Eslovaquia no ha concluido el proceso legislativo relativo a la reforma de la selección de los jueces del Tribunal Constitucional y que el próximo proceso de selección para sustituir a los nueve jueces salientes del Tribunal se llevará a cabo con arreglo a los procedimientos existentes; que este proceso de selección está actualmente bloqueado en el Parlamento eslovaco;

AW.  Considerando que, en el transcurso de su misión, los miembros de la delegación del Grupo de Seguimiento del Estado de Derecho tomaron nota del compromiso de respetar las normas del Estado de Derecho manifestado por distintos funcionarios de los organismos públicos eslovacos y por agentes de la sociedad civil;

AX.  Considerando que el Índice mundial de libertad de prensa de Reporteros sin Fronteras correspondiente a 2018 sitúa a Eslovaquia en el puesto 27, y que en 2017 ocupaba el puesto 17; que Malta ocupa el 65 y que anteriormente ocupaba el 47; y que Bulgaria es el Estado miembro de la Unión peor clasificado y que ocupa el puesto 111, lo que supone un descenso frente al puesto 109 que ocupaba en diciembre de 2017;

AY.  Considerando que Transparencia Internacional colocó a Malta en su índice anual de percepción de la corrupción en el puesto 51 (frente al 46 que ocupaba en enero de 2017); a Eslovaquia en el 57 (frente al 54 que ocupaba en enero de 2017); y a Bulgaria en el 77 (frente al 71 que ocupaba en 2017); que estos tres países obtienen una puntuación significativamente inferior a la media de la Unión(27);

OBSERVACIONES GENERALES

1.  Condena firmemente los continuos esfuerzos de una serie cada vez más numerosa de Gobiernos de los Estados miembros encaminados a debilitar el Estado de Derecho, la separación de poderes y la independencia del poder judicial; expresa su preocupación por que, a pesar de que la mayoría de los Estados miembros ha adoptado medidas legislativas para garantizar la independencia judicial y la imparcialidad de conformidad con las normas del Consejo de Europa, sigue habiendo problemas en relación con el modo de aplicación de estas normas;

2.  Recuerda que el Estado de Derecho forma parte de la protección de todos los valores enumerados en el artículo 2 del TUE y es un requisito previo para ella; pide a todos los agentes pertinentes a escala de la Unión y nacional, en particular a gobiernos, parlamentos y al poder judicial, que redoblen sus esfuerzos para defender y reforzar el Estado de Derecho;

3.  Observa con gran preocupación las amenazas cada vez más importantes que pesan sobre los periodistas y la libertad de los medios de comunicación, la denigración pública creciente y el debilitamiento general de la profesión, el aumento de la concentración económica del sector y el desarrollo de la desinformación; recuerda que una democracia fuerte basada en el Estado de Derecho no puede funcionar sin un cuarto poder sólido e independiente;

4.  Insta al Consejo a que examine y a que haga un seguimiento de las propuestas de la Comisión y del Parlamento en relación con los procedimientos de infracción y el procedimiento previsto en el artículo 7 del TUE, en particular mediante la adopción de medidas rápidas sobre la base de la propuesta motivada de la Comisión, de 20 de diciembre de 2017, sobre Polonia, así como mediante la inclusión, con carácter prioritario, de la cuestión relativa a la situación en Hungría en el orden del día del Consejo, informando al Parlamento inmediata y exhaustivamente en todas las fases del procedimiento e invitando al Parlamento a presentar al Consejo su propuesta motivada sobre Hungría;

INVESTIGACIONES Y APLICACIÓN DE LA LEY

5.  Pide al Gobierno de Malta que inicie sin demora una investigación pública independiente y exhaustiva sobre el asesinato de Daphne Caruana Galizia haciendo especial hincapié en las circunstancias que habrían permitido que se perpetrara, la respuesta de las autoridades públicas y las medidas que pueden ponerse en marcha para asegurar que no se repita un asesinato de este tipo;

6.  Insta encarecidamente al Gobierno maltés a que condene públicamente y de forma inequívoca cualquier tipo de incitación al odio y la denigración de la memoria de Daphne Caruana Galizia; insta a que se adopten medidas decididas contra los funcionarios públicos que alimentan el odio;

7.  Considera de suma importancia que se encuentre una solución en relación con el monumento conmemorativo dedicado a Daphne Caruana Galizia de La Valeta, en cooperación con la sociedad civil y su familia, de manera que pueda honrarse su memoria sin impedimentos;

8.  Pide a las autoridades maltesas competentes que publiquen el informe completo y sin expurgar de la investigación judicial «Egrant»;

9.  Insta a los Gobiernos de Malta y Eslovaquia a que garanticen que las autoridades policiales investiguen todas las pistas relacionadas con actos delictivos rápida y exhaustivamente, incluso cuando dichas pistas sean reveladas por denunciantes y periodistas, en particular los supuestos casos de corrupción, delitos económicos, blanqueo de dinero, fraude y evasión fiscal que trataron Daphne Caruana Galizia y Ján Kuciak;

10.  Pide a las instituciones de la Unión y a los Estados miembros que inicien una investigación pública independiente a escala internacional sobre el asesinato de Daphne Caruana Galizia y los supuestos casos de corrupción, delitos económicos, blanqueo de dinero, fraude y evasión fiscal que ella denunció, en los que estaban involucrados antiguos altos funcionarios y altos funcionarios en ejercicio de Malta;

11.  Lamenta que no todos los miembros del Gobierno de Malta, como el ministro de Turismo y antiguo ministro de Energía, estuvieran disponibles para reunirse con la delegación del Grupo de Seguimiento del Estado de Derecho y que dicha delegación tampoco pudiera reunirse con representantes de Nexia BT, como el socio gestor de la empresa;

12.  Observa con preocupación que las autoridades maltesas no hayan remitido nunca una petición oficial de asistencia jurídica a la Policía Judicial Federal alemana («Bundeskriminalamt») para poder acceder a los datos almacenados en los ordenadores portátiles y los discos duros de Daphne Caruana Galizia después de que su familia los hubiera entregado a las autoridades alemanas;

13.  Acoge con satisfacción los cargos presentados por las autoridades eslovacas contra la supuesta instigadora de los asesinatos de Ján Kuciak y Martina Kušnírová y los presuntos autores de los asesinatos; pide a las autoridades policiales y judiciales que sigan investigando tanto a escala nacional como internacional con todos los medios a su alcance, prorrogando, también, el acuerdo del equipo conjunto de investigación más allá de abril de 2019 y que velen por que todos los aspectos del caso se investiguen exhaustivamente, incluidos los posibles vínculos políticos de los asesinatos;

14.  Toma nota de que la investigación del asesinato de Ján Kuciak y de Martina Kušnírová ha sacado a la luz otras actividades delictivas, como una supuesta conspiración para asesinar a los fiscales Peter Šfliarsky y Maroš Žilinka y al abogado Daniel Lipšic; señala que esta investigación la llevará a cabo, a raíz de una decisión conjunta del fiscal general y del fiscal especial, la Inspección de Policía del Ministerio del Interior, ya que agentes de policía podrían verse implicados en la investigación de las bases de datos policiales de las personas implicadas, y que seguirá haciendo un seguimiento de estos hechos;

15.  Acoge con satisfacción la creación del Centro de Investigación Ján Kuciak; del Proyecto Daphne, impulsado por varios periodistas a finales de 2018; y de las «Historias prohibidas» del Proyecto Daphne, fundado por un colectivo de dieciocho periodistas de investigación en marzo de 2018 con el objetivo de continuar los trabajos de Daphne allí donde ella los dejó; toma nota de que seis meses después de su creación, el Proyecto Daphne hizo nuevas revelaciones en su primera publicación;

16.  Pide a la Comisión y a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) que lleven a cabo investigaciones en profundidad sobre todos los asuntos que se pusieron en conocimiento de las delegaciones ad hoc del Parlamento en 2018, a saber, las acusaciones de corrupción y fraude, también en relación con los fondos agrícolas de la Unión, y los posibles incentivos inadecuados para el acaparamiento de tierras;

17.  Pide al Gobierno maltés que inicie una investigación sobre las revelaciones de los papeles de Panamá y los vínculos entre la empresa «17 Black» con sede en Dubái y el ministro de Turismo y antiguo ministro de Energía y el jefe del Gabinete del Primer Ministro;

18.  Solicita a los Gobiernos maltés y eslovaco, así como a todos los Estados miembros de la Unión y a sus autoridades policiales y judiciales, que intensifiquen la lucha contra la delincuencia organizada y la corrupción a fin de restablecer la confianza pública en sus instituciones;

19.  Observa la adopción, el 22 de marzo de 2019, de la adenda al segundo informe sobre cumplimiento relativo a Eslovaquia, elaborado por el GRECO, relativo a la prevención de la corrupción respecto de miembros del Parlamento, jueces y fiscales; pide al Gobierno de Eslovaquia que aplique todas las recomendaciones en su integridad;

20.  Toma nota de la adopción, el 23 de marzo de 2019, del Informe de evaluación de la quinta ronda sobre Malta elaborado por el GRECO; pide al Gobierno de Malta que autorice la publicación de este informe lo antes posible y que aplique plenamente todas sus recomendaciones;

21.  Expresa su profunda preocupación por el posible papel del Gobierno eslovaco en el secuestro de un ciudadano vietnamita en Alemania, y pide que se elabore un informe exhaustivo sobre la investigación, en colaboración con las autoridades alemanas, en particular en relación con la presunta participación del antiguo ministro del Interior;

22.  Manifiesta su preocupación por las acusaciones de corrupción, conflictos de intereses, impunidad y puertas giratorias en los círculos de poder de Eslovaquia; expresa su sorpresa por que, tras su dimisión, un antiguo funcionario de policía de la Agencia nacional de lucha contra la delincuencia (NAKA, por sus siglas en eslovaco) y el antiguo jefe de la Policía fueron nombrados asesores del ministro del Interior, también en la República Checa; toma nota de que, entretanto, el antiguo jefe de la Policía ha dimitido del cargo de asesor del ministro del Interior después de las informaciones divulgadas en la prensa en relación con una búsqueda sobre Ján Kuciak realizada en una base de datos de la Policía antes de su asesinato, presuntamente encargada por el antiguo jefe de la Policía;

23.  Acoge con satisfacción el compromiso de los ciudadanos y de las organizaciones de la sociedad civil de Eslovaquia y Malta con la lucha por la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales; insta a los Gobiernos de Eslovaquia y Malta a que apoyen plenamente este compromiso cívico y a que se abstengan de desalentarlo;

24.  Pide a los Gobiernos de Malta, Eslovaquia y Bulgaria que sigan facilitando la cooperación con Europol en todos los aspectos, también mediante la participación plena de la Agencia y brindándole un acceso pleno proactivo a los expedientes relacionados con las investigaciones;

25.  Pide a la Comisión que proporcione orientaciones claras sobre las modalidades y el marco jurídico en relación con el intercambio de datos y de pruebas entre las autoridades policiales de los Estados miembros y entre estas y las agencias de la Unión, en particular mediante la aplicación de la orden europea de investigación;

26.  Observa que los recursos presupuestarios y humanos actuales y los mandatos de Europol y Eurojust son insuficientes para que estas agencias aporten un valor añadido pleno y proactivo de la Unión al llevar a cabo investigaciones, como ocurre en los casos de los asesinatos de Daphne Caruana Galizia y de Ján Kuciak y Martina Kušnírová; pide que a corto plazo se asignen más recursos a Europol y Eurojust para investigaciones de esta naturaleza;

27.  Hace hincapié en que las autoridades policiales y judiciales de los Estados miembros forman parte de un sistema de cooperación de la Unión; considera, por tanto, que las instituciones, órganos y agencias de la Unión deben intervenir de forma proactiva al abordar las carencias de las autoridades nacionales y estima preocupante que este tipo de acciones de las instituciones, órganos y agencias de la Unión por regla general no se inicie hasta que los periodistas y denunciantes de irregularidades hayan revelado información;

28.  Pide a la Comisión y al Consejo que aumenten el presupuesto de Europol en consonancia con las necesidades operativas y estratégicas que se han detectado durante las negociaciones para el próximo marco financiero plurianual 2021-2027 y que refuercen el mandato de Europol de manera que pueda participar de manera más proactiva en las investigaciones relativas a grandes grupos de delincuencia organizada en aquellos Estados miembros en los que existen serias dudas sobre la independencia y la calidad de tales investigaciones, capacitando a Europol, por ejemplo, para tomar la iniciativa en lo que respecta a la creación de equipos conjuntos de investigación en tales casos;

29.  Pide a Eurojust y a la futura Fiscalía Europea que entablen una cooperación óptima en las investigaciones que afecten a los intereses de financieros de la Unión, en especial en relación con los Estados miembros que no se han incorporado a la Fiscalía Europea; pide, a tal fin, que los Estados miembros y las instituciones de la Unión faciliten el rápido establecimiento de la Fiscalía Europea y considera que todos los Estados miembros que aún no han anunciado su intención de incorporarse a la Fiscalía deberían hacerlo;

30.  Pide a la Comisión que dé curso a las Resoluciones del Parlamento Europeo en las que este ha solicitado la catalogación de las mejores prácticas en materia de técnicas de investigación en toda la Unión a fin de favorecer el desarrollo de prácticas comunes de investigación en la Unión(28);

DESAFÍOS CONSTITUCIONALES EN MALTA Y ESLOVAQUIA

31.  Celebra las declaraciones del Gobierno de Malta relativas a la aplicación de las recomendaciones formuladas en el reciente informe de la Comisión de Venecia;

32.  Acoge con satisfacción la creación de un grupo para estudiar una posible reforma constitucional, en el que participan miembros tanto del Gobierno como de la oposición;

33.  Acoge con satisfacción el reciente anuncio del Gobierno de Malta sobre el inicio de los procedimientos legislativos para aplicar diversas recomendaciones de la Comisión de Venecia; Pide al Gobierno y al Parlamento de Malta que apliquen, sin excepción, todas las recomendaciones de la Comisión de Venecia, también, en su caso, de manera retroactiva, para garantizar que todas las decisiones, posiciones y estructuras pasadas y actuales se ajusten a estas recomendaciones, y en particular:

   que refuercen la independencia, las competencias de control y las facultades de los miembros de la Cámara de Representantes maltesa, en particular estableciendo normas más estrictas sobre incompatibilidades y previendo un salario adecuado y un apoyo imparcial;
   que anuncien públicamente los puestos vacantes en la judicatura (apartado 44);
   que modifiquen la composición del Comité de Nombramientos Judiciales para que al menos la mitad de sus miembros sean jueces elegidos entre sus homólogos, y que otorguen a dicho comité la competencia de clasificar a los candidatos en función de sus méritos y de proponer directamente a estos candidatos al presidente para que proceda a su nombramiento, también en el caso del nombramiento del presidente del Tribunal Supremo (Chief Justice) (apartado 44);
   que concedan a la Comisión para la Administración de Justicia la facultad de destituir a jueces o magistrados y que prevean la posibilidad de interponer un recurso contra las medidas disciplinarias impuestas por dicha comisión (apartado 53);
   que creen el cargo independiente de Director de la Fiscalía (Director of Public Prosecutions) que se encargue del ejercicio de toda la acción penal pública, asumiendo las funciones propias de la Fiscalía actualmente atribuidas al Fiscal General (Attorney General) y a la Policía y las instrucciones judiciales, como recomienda la Comisión de Venecia (apartados 61-73); pide al Gobierno maltés que someta a control judicial al posible nuevo Director de la Fiscalía, en particular en relación con las decisiones de no ejercer la acción penal (apartados 68, 73);
   que reformen la Comisión Permanente contra la Corrupción, garantizando que el proceso de nombramiento sea menos dependiente del poder ejecutivo y, en particular, del primer ministro y que los informes de dicha comisión tengan consecuencias penales reales; que consideren asimismo la posibilidad de que la Comisión Permanente contra la Corrupción rinda cuentas directamente ante el nuevo Director de la Fiscalía (apartado 72);
   que acometan una reforma constitucional para garantizar que las sentencias del Tribunal Constitucional den lugar, sin intervención parlamentaria, a la anulación de las disposiciones que sean declaradas inconstitucionales (apartado 79);
   que eliminen la posibilidad de ejercer el mandato parlamentario a tiempo parcial, aumenten el salario de los diputados, restrinjan la práctica de nombrar a los diputados miembros de organismos de designación oficial, pongan a disposición de los diputados suficiente personal de apoyo y conocimientos y asesoramiento independientes y se abstengan de recurrir de forma generalizada a la delegación legislativa (apartado 94);
   que garanticen que las autoridades satisfagan plenamente las solicitudes de información del Defensor del Pueblo, que los informes de este órgano sean debatidos en el Parlamento, que el cargo de Defensor se regule a nivel constitucional y que se actualice la Ley de libertad de la información (apartados 100-101);
   que reformen el procedimiento de nombramiento de los secretarios permanentes, concretamente, transformándolo en un proceso de selección por méritos llevado a cabo por una Comisión Independiente de la Función Pública, en lugar de por el primer ministro (apartados 119-120);
   que restrinjan seriamente la práctica de nombrar «cargos o personas de confianza» y que introduzcan normas jurídicas claras y una enmienda constitucional que sirvan como base y marco para regular esta práctica (apartado 129);
   que reformen el procedimiento de nombramiento del Comisario de Policía, concretamente, transformándolo en un proceso de selección por méritos mediante la introducción de un concurso público (apartado 134);

34.  Toma nota de que en Eslovaquia se está llevando a cabo un procedimiento de selección y designación de jueces del Tribunal Supremo, puesto que el mandato de nueve de los trece jueces que lo componen termina en febrero; subraya que las normas que rigen este proceso de selección y designación y las cualificaciones y requisitos exigidos deben cumplir con los niveles más elevados de transparencia, control y rendición de cuentas, en consonancia con las conclusiones de la Comisión de Venecia sobre este asunto(29); manifiesta su preocupación por la actual falta de avances en este procedimiento de selección en el Parlamento eslovaco;

35.  Pide que se apliquen normas y procedimientos transparentes, inequívocos y objetivos para la selección del jefe de la Policía eslovaca, lo que garantizará la independencia y la neutralidad del cargo; observa que el proceso de selección ya está en curso y que los candidatos participarán pronto en las audiencias ante la comisión competente del Parlamento eslovaco; pide que estas audiencias sean públicas;

REGÍMENES DE CIUDADANÍA Y RESIDENCIA Y VISADOS PARA INVERSORES

36.  Pide al Gobierno de Malta que ponga fin a sus regímenes de ciudadanía y residencia para inversores, y que emprenda una investigación independiente y a escala internacional sobre las repercusiones de esta venta en las capacidades de ejecución de las autoridades maltesas en materia de lucha contra el blanqueo de capitales, en otras modalidades de delincuencia transfronteriza y en la integridad del espacio Schengen;

37.  Pide al Gobierno de Malta que publique cada año una lista independiente de todas las personas que hayan comprado la ciudadanía maltesa y de la Unión y que garantice que los compradores no figuren en la misma lista que quienes hayan adquirido la ciudadanía maltesa por otra vía; pide al Gobierno de Malta que garantice que todos estos nuevos ciudadanos hayan residido realmente en Malta durante un año completo antes de la compra, según lo acordado con la Comisión antes del inicio del programa; pide a la Comisión que haga todo lo que esté en su mano para garantizar que, en el futuro, se respete el acuerdo inicial sobre este asunto;

38.  Acoge con satisfacción el hecho de que la Comisión, en febrero de 2019, cuando se le solicitó aclaración, afirmase de manera palmaria que no apoya en modo alguno los regímenes malteses de ciudadanía y residencia para inversores;

39.  Pide al Gobierno de Malta que revele en su totalidad y rescinda su contrato con Henley & Partners, la empresa privada que actualmente aplica los regímenes malteses de ciudadanía y residencia para inversores, sin que la resolución o suspensión de dicho contrato tenga consecuencias para las finanzas públicas;

40.  Pide a la Comisión que compruebe si los contratos celebrados entre las autoridades de los Estados miembros y las empresas privadas de gestión y externalización de los regímenes de ciudadanía y residencia para inversores son compatibles con el Derecho internacional y de la Unión y con las consideraciones en materia de seguridad;

41.  Celebra la publicación del informe de la Comisión sobre los regímenes de ciudadanía y residencia para inversores, pero expresa su preocupación por su falta de datos; pide a la Comisión que siga vigilando el alcance y las repercusiones de los distintos regímenes de ciudadanía y residencia para inversores en la Unión, prestando una atención especial a los procesos de diligencia debida, los perfiles y las actividades de los beneficiarios, los posibles efectos en la delincuencia transfronteriza y la integridad del espacio Schengen; pide a los Estados miembros que supriman gradualmente en el plazo más breve posible todos los regímenes de residencia y ciudadanía por inversión; pide a la Comisión que, mientras tanto, aborde de manera expresa los regímenes de ciudadanía y residencia para inversores en el mecanismo de evaluación de Schengen y que presente una propuesta legislativa que imponga límites claros a este tipo de regímenes;

42.  Pide a la Comisión que, basándose en su informe sobre los regímenes de ciudadanía y residencia para inversores vigentes en distintos Estados miembros de la Unión, examine específicamente la incidencia en la integridad del espacio Schengen de los regímenes de ciudadanía y residencia para inversores puestos en marcha por el Gobierno maltés;

43.  Pide a Europol y a la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas que lleven a cabo una evaluación conjunta de las amenazas que suponen las consecuencias de los regímenes de ciudadanía y residencia para inversores de los Estados miembros de la Unión para la lucha contra la delincuencia organizada y para la integridad del espacio Schengen;

44.  Pide al Gobierno de Malta que investigue de manera exhaustiva las acusaciones de venta masiva de visados Schengen y por razones médicas, incluida la presunta participación de funcionarios y exfuncionarios de alto nivel del Gobierno maltés, como el jefe de Gabinete del Primer Ministro y Neville Gafa;

SEGURIDAD DE LOS PERIODISTAS E INDEPENDENCIA DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN

45.  Pide al Gobierno de Eslovaquia que garantice la seguridad de los periodistas; lamenta la falta de transparencia en lo que respecta a la propiedad de los medios de comunicación; cuestiona la independencia y la calidad de los medios de comunicación públicos tras la salida de varios periodistas de la RTVS; observa con preocupación que la actual propuesta legislativa relativa a la Ley de prensa puede limitar la libertad de los medios de comunicación;

46.  Expresa su preocupación por que varios políticos eslovacos hayan hecho declaraciones en las que ponen en tela de juicio el valor del periodismo independiente y de los medios de comunicación públicos, como las efectuadas en público por el antiguo primer ministro, por ejemplo, en una rueda de prensa el 2 de octubre de 2018;

47.  Reitera su llamamiento a los miembros respectivos del Gobierno de Malta para que garanticen la retirada, con efecto inmediato, de las demandas por difamación a las que se enfrentan los familiares de la difunta Daphne Caruana Galizia, se abstengan de utilizar las leyes sobre difamación para bloquear las cuentas bancarias de los periodistas críticos y reformen las leyes sobre difamación que se están utilizando para frustrar la labor de los periodistas;

48.  Pide a la Comisión que presente propuestas para evitar las denominadas «demandas estratégicas contra la participación pública»;

RESPUESTAS DE LA UNIÓN

49.  Reitera su llamamiento a la Comisión para que entable un diálogo con el Gobierno maltés en el contexto del Marco del Estado de Derecho;

50.  Constata los esfuerzos de la Comisión y el Consejo para garantizar que todos los Estados miembros respetan plenamente el Estado de Derecho, la democracia y los derechos fundamentales; manifiesta, no obstante, su preocupación por la escasa repercusión del Marco del Estado de Derecho de la Comisión y de los procedimientos iniciados en virtud del artículo 7, apartado 1, del TUE hasta la fecha; hace hincapié en que la invariable falta de respuesta ante las violaciones graves y persistentes de los valores contemplados en el artículo 2 del TUE ha alentado a otros Estados miembros a seguir la misma vía; lamenta la decisión de la Comisión de aplazar a julio de 2019 la publicación de su propuesta para reforzar el Marco del Estado de Derecho;

51.  Recuerda la necesidad de una evaluación imparcial y periódica de la situación del Estado de Derecho, la democracia y los derechos fundamentales en todos los Estados miembros; subraya que dicha evaluación debe basarse en criterios objetivos; llama de nuevo la atención sobre sus Resoluciones de 10 de octubre de 2016 y de 14 de noviembre de 2018, en las que reclamaba que la Unión se dotase de un mecanismo global, objetivo y permanente para la protección de la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales; considera que dicho mecanismo constituiría un instrumento justo, equilibrado, periódico y preventivo para abordar posibles violaciones de los valores enumerados en el artículo 2 del TUE y subraya que, ahora más que nunca, urge disponer de un mecanismo de esa índole;

52.  Lamenta que la Comisión aún no haya presentado esta propuesta sobre el establecimiento de un mecanismo global de la Unión sobre la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales y pide que lo haga a su debido tiempo, en particular proponiendo la adopción del acuerdo interinstitucional sobre el Pacto de la Unión para la Democracia, el Estado de Derecho y los Derechos Fundamentales;

53.  Celebra la propuesta de la Comisión de un reglamento sobre la protección del presupuesto de la Unión en caso de deficiencias generalizadas del Estado de Derecho en los Estados miembros, llama la atención sobre el informe que el Parlamento aprobó al respecto en enero de 2019 e insta al Consejo a que entable negociaciones lo antes posible con una actitud constructiva;

54.  Subraya la importancia de que el Parlamento envíe a los Estados miembros delegaciones ad hoc como herramienta de vigilancia eficaz en caso de infracciones graves de la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales; recomienda que se cree una estructura permanente en el seno de su Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior para vigilar dichas infracciones en los Estados miembros;

55.  Pide a las instituciones de la Unión y a los Estados miembros que luchen resueltamente contra la corrupción sistémica y que desarrollen instrumentos eficaces para prevenir, combatir y sancionar la corrupción y luchar contra el fraude, y que supervisen periódicamente el uso de los fondos públicos; reitera su pesar ante la decisión de la Comisión de no publicar el informe sobre la lucha contra la corrupción en la Unión en los últimos años, y subraya que la elaboración de fichas informativas sobre la lucha contra la corrupción como parte del Semestre Europeo no constituye una medida lo bastante eficaz para garantizar que la corrupción figure de manera inequívoca entre los asuntos prioritarios; pide, por tanto, a la Comisión que reanude su labor anual de seguimiento y elaboración de informes relativa a la lucha contra la corrupción en relación con todos los Estados miembros y con las instituciones de la Unión;

56.  Acoge con satisfacción el acuerdo entre el BCE y las autoridades nacionales de supervisión sobre un nuevo mecanismo de cooperación para el intercambio de información; anima a todas las autoridades participantes a que recurran de forma generalizada a dicho mecanismo a fin de garantizar una cooperación rápida y eficaz en la lucha contra el blanqueo de capitales;

57.  Recuerda a su presidente que hace ya tiempo que debería haberse atendido su petición de crear un premio europeo de periodismo de investigación Daphne Caruana Galizia que distinga anualmente trabajos destacados de periodismo de investigación en Europa;

58.  Acoge con satisfacción la decisión del Parlamento de que su programa de prácticas de periodismo de investigación lleve el nombre de Ján Kuciak;

o
o   o

59.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos y los Gobiernos de los Estados miembros y a la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa.

(1) DO C 482 de 23.12.2016, p. 117.
(2) DO C 215 de 19.6.2018, p. 162.
(3) Textos Aprobados, P8_TA(2018)0456.
(4) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0438.
(5) Textos Aprobados, P8_TA(2018)0055.
(6) DO C 58 de 15.2.2018, p. 148.
(7) DO C 204 de 13.6.2018, p. 95.
(8) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0442.
(9) Textos Aprobados, P8_TA(2018)0183.
(10) Textos Aprobados, P8_TA(2018)0204.
(11) Textos Aprobados, P8_TA(2018)0340.
(12) DO C 407 de 4.11.2016, p. 46.
(13) DO C 399 de 24.11.2017, p. 127.
(14) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0216.
(15) Textos Aprobados, P8_TA(2018)0446.
(16) Malta - Dictamen sobre las disposiciones constitucionales y la separación de poderes, adoptado por la Comisión de Venecia en su 117.ª sesión plenaria (Venecia, 14-15 de diciembre de 2018).
(17) Dictamen de la Comisión de Venecia, apartado 142.
(18) Ibíd., apartados 107-112.
(19) Ibíd., apartado 54.
(20) Ibíd., apartado 59.
(21) Ibíd., apartado 71.
(22) Ibíd., apartado 72.
(23) Ibíd., apartado 132.
(24) Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de octubre de 2016, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre el establecimiento de un mecanismo de la Unión para la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales (DO C 215 de 19.6.2018, p. 162); Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de noviembre de 2018, sobre la necesidad de un mecanismo global para la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales P8_TA(2018)0456.
(25) http://nao.gov.mt//loadfile/77c82f0e-89b3-44b4-85d4-e48ecfd251b0
(26) https://www.eca.europa.eu/Lists/ECADocuments/SR19_01/SR_FRAUD_RISKS_Es.pdf
(27) https://www.transparency.org/cpi2018 https://www.transparency.org/news/feature/corruption_perceptions_index_2017
(28) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?qid=1539189225045&uri=CELEX:52011IP0459 https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:52016IP0403
(29) https://www.venice.coe.int/webforms/documents/?pdf=CDL-AD(2017)001-e

Última actualización: 20 de abril de 2020Aviso jurídico - Política de privacidad