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Procedimiento : 2019/2679(DEA)
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Ciclo relativo al documento : B8-0234/2019

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B8-0234/2019

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P8_TA(2019)0331

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Jueves 4 de abril de 2019 - Bruselas
Decisión de no formular objeciones a un acto delegado: fecha hasta la cual las contrapartes podrán seguir aplicando sus procedimientos de gestión del riesgo a ciertos contratos de derivados extrabursátiles no compensados por una entidad de contrapartida central
P8_TA(2019)0331B8-0234/2019

Decisión del Parlamento Europeo de no formular objeciones al Reglamento Delegado de la Comisión, de 28 de marzo de 2019, que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2016/2251, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a la fecha hasta la cual las contrapartes podrán seguir aplicando sus procedimientos de gestión del riesgo a ciertos contratos de derivados extrabursátiles no compensados por una entidad de contrapartida central ((C(2019)02530 – 2019/2679(DEA))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Reglamento Delegado de la Comisión (C(2019)02530),

–  Vista la carta de la Comisión de 28 de marzo de 2019, por la que le solicita que declare que no formulará objeciones al Reglamento Delegado,

–  Vista la carta de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios al presidente de la Conferencia de Presidentes de Comisión de 1 de abril de 2019,

–  Visto el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones(1), y en particular su artículo 11, apartado 5, y su artículo 82, apartado 6,

–  Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/397 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018, que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2016/2251, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a la fecha hasta la cual las contrapartes podrán seguir aplicando sus procedimientos de gestión del riesgo a ciertos contratos de derivados extrabursátiles no compensados por una entidad de contrapartida central(2),

–  Vista la recomendación de Decisión de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios,

–  Visto el artículo 105, apartado 6, de su Reglamento interno,

–  Visto que no se ha manifestado oposición alguna en el plazo señalado en el artículo 105, apartado 6, tercer y cuarto guion, de su Reglamento interno, que venció el 4 de abril de 2019.

A.  Considerando que, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2019/397 de la Comisión, el Reglamento será aplicable a partir de la fecha siguiente a aquella en la que los Tratados dejen de aplicarse al Reino Unido y en su territorio de conformidad con el artículo 50, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea (TUE), salvo que en esa fecha ya haya entrado en vigor un acuerdo de retirada o que el plazo de dos años mencionado en el artículo 50, apartado 3, del TUE haya sido prorrogado;

B.  Considerando que, el 22 de marzo de 2019, el Consejo Europeo adoptó la Decisión (UE) 2019/476(3) por la que se prorroga el plazo previsto en el artículo 50, apartado 3, del TUE de acuerdo con el Reino Unido, y que, en consecuencia, no se cumplirá la segunda condición para la aplicación del Reglamento Delegado (UE) 2019/397, a saber, que no se ha prorrogado el plazo de dos años mencionado en el artículo 50, apartado 3, del TUE;

C.  Considerando que las razones subyacentes al Reglamento Delegado (UE) 2019/397 persistirán, con independencia de toda prórroga del plazo mencionado en el artículo 50, apartado 3, del TUE, y que, el 13 de febrero de 2019, el Parlamento declaró no tener objeciones al Reglamento Delegado (UE) 2019/397;

D.  Considerando que el Parlamento sigue reconociendo la importancia que reviste para las autoridades competentes y los mercados financieros la exención de determinadas operaciones resultantes de la novación, por un periodo limitado de doce meses, si la contraparte establecida en el Reino Unido cambia a una contraparte dentro de la Europa de los Veintisiete, y, en este contexto, acoge con satisfacción el Reglamento Delegado de 28 de marzo de 2019, que aborda la reciente prórroga del plazo previsto en el artículo 50, apartado 3, del TUE mediante la Decisión (UE) 2019/476 del Consejo Europeo;

1.  Declara que no formulará objeciones al Reglamento Delegado;

2.  Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al Consejo y a la Comisión.

(1) DO L 201 de 27.7.2012, p. 1.
(2) DO L 71 de 13.3.2019, p. 15.
(3) Decisión (UE) 2019/476 del Consejo Europeo tomada de acuerdo con el Reino Unido, de 22 de marzo de 2019, por la que se prorroga el plazo previsto en el artículo 50, apartado 3, del TUE (DO L 80I de 22.3.2019, p. 1).

Última actualización: 14 de abril de 2020Aviso jurídico - Política de privacidad