Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 4 de abril de 2019, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (COM(2018)0390 – C8-0270/2018 – 2018/0210(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2018)0390),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, el artículo 42, el artículo 43, apartado 2, el artículo 91, apartado 1, el artículo 100, apartado 2, el artículo 173, apartado 3, el artículo 175, el artículo 188, el artículo 192, apartado 1, el artículo 194, apartado 2, el artículo 195, apartado 2 y el artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0270/2018),
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 12 de diciembre de 2018(1),
– Visto el dictamen del Comité de las Regiones de 16 de mayo de 2018(2),
– Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,
– Vistos el informe de la Comisión de Pesca y las opiniones de la Comisión de Presupuestos, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y de la Comisión de Desarrollo Regional (A8-0176/2019),
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;
3. Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 4 de abril de 2019 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) .../... del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo Marítimo y, de Pesca y de Acuicultura y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 42, su artículo 43, apartado 2, su artículo 91, apartado 1, su artículo 100, apartado 2, su artículo 173, apartado 3, su artículo 175, su artículo 188, su artículo 192, apartado 1, su artículo 194, apartado 2, su artículo 195, apartado 2, y su artículo 349,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo(1),
De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario(3),
Considerando lo siguiente:
(1) Es necesario establecer un Fondo Europeo Marítimo y, de Pesca y de Acuicultura (FEMPFEMPA) para el período 2021-2027. [Enm. 1. La presente enmienda se aplica a la totalidad del texto] Este fondo debe tener como objetivo la financiación del presupuesto de la Unión para apoyar la aplicación de la política pesquera común (PPC) y la Directiva Marco sobre la estrategia marina, la política marítima de la Unión y los compromisos internacionales de la Unión en el ámbito de la gobernanza de los océanos. Esta financiación constituye un instrumento fundamental para la pesca sostenible, en particular para la conservación de los recursos biológicos y los hábitats marinos, para la acuicultura sostenible, para la seguridad alimentaria mediante el suministro de productos de pescado y marisco, para el crecimiento de una economía azul sostenible, para la prosperidad y la cohesión económica y social de las comunidades pesqueras y acuícolas y para unos mares y océanos sanos, protegidos, seguros, limpios y gestionados de manera sostenible. La ayuda en el marco del FEMP contribuirá a satisfacer las necesidades tanto de los productores como de los consumidores.. [Enm. 276]
1 bis) El Parlamento Europeo subraya su posición de que, tras el Acuerdo de París, se debe incrementar significativamente el gasto horizontal relacionado con el clima respecto del actual marco financiero plurianual (MFP) y alcanzar el 30 % lo antes posible, a más tardar, en 2027 [Enm. 4]
1 ter) El 14 de marzo de 2018 y el 30 de mayo de 2018, el Parlamento Europeo subrayó en sus resoluciones sobre el MFP 2021-2027 la importancia de los principios horizontales que deben sustentar el MFP 2021-2027 y todas las políticas conexas de la Unión. El Parlamento Europeo reiteró, en este contexto, su posición de que la Unión debe responder a su compromiso de encabezar la aplicación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas (ODS) y lamentó la falta de un compromiso claro y patente a tal efecto en las propuestas relativas al MFP; el Parlamento Europeo pidió, por consiguiente, la integración de los ODS en todas las políticas e iniciativas de la Unión en el marco del próximo MFP. Además, insistió en que solamente podrá lograrse una Unión más fuerte y más ambiciosa si se la dota de más medios financieros. Por lo tanto, el Parlamento Europeo pidió un apoyo constante a las políticas existentes, en particular las políticas tradicionales de la Unión consagradas en los Tratados, a saber, la política agrícola común y la política pesquera común, así como la política de cohesión, dado que aportan beneficios tangibles a los ciudadanos de la Unión. [Enm. 5]
1 quater) En su Resolución de 14 de marzo de 2018, el Parlamento Europeo destacó la importancia socioeconómica y ecológica del sector pesquero, el entorno marino y la economía azul y su contribución a la autonomía alimentaria sostenible de la Unión en términos de garantía de la sostenibilidad de la acuicultura y la pesca europeas y de la mitigación del impacto medioambiental. Además, el Parlamento Europeo pidió que se mantengan los importes específicos destinados al sector de la pesca en el marco del MFP y, en la medida en que se prevean nuevos objetivos de intervención en la economía azul, que se incrementen los créditos para asuntos marítimos. [Enm. 6]
1 quinquies) Asimismo, en sus resoluciones de 14 de marzo y 30 de mayo de 2018 sobre el marco financiero plurianual 2021-2027, el Parlamento Europeo subrayó que la lucha contra la discriminación es esencial para cumplir los compromisos de la Unión en favor de una Europa integradora, por lo que deben tomarse medidas financieras específicas relacionadas con la integración de la dimensión de género y los compromisos relativos a la igualdad de género en todas las políticas e iniciativas de la Unión en el marco del próximo MFP. [Enm. 7]
1 sexies) El FEMPA debe apoyar prioritariamente la pesca a pequeña escala, de forma que se dé respuesta a los problemas específicos de este segmento, así como una gestión de proximidad, sostenible, de la actividad pesquera implicada y el desarrollo de las comunidades costeras. [Enm. 8]
(2) En tanto que actor global de los océanos con la mayor superficie marítima del mundo si se incluyen las regiones ultraperiféricas y los países y territorios de ultramar, la Unión se ha convertido en el quinto mayor productor de pescado y marisco del mundo, la Unión tiene una gran responsabilidad a la hora de proteger, conservar y utilizar de manera sostenible los océanos y sus recursos. La preservación de los mares y los océanos es ciertamente fundamental para una población mundial en rápido crecimiento. También presenta un interés socioeconómico para la Unión Europea: una economía azul sostenible que se desarrolle dentro de unos límites ecológicos estimula la inversión, el empleo y el crecimiento, fomenta la investigación y la innovación, y contribuye a la seguridad energética a través de la energía oceánica. Además, unos mares y océanos protegidos y seguros son esenciales para un control eficaz de las fronteras y para la lucha global contra la delincuencia marítima, abordando de esta manera las cuestiones relativas a la seguridad de los ciudadanos. [Enm. 277]
(2 bis) La pesca sostenible y la acuicultura en agua de mar y agua dulce sostenibles contribuyen de forma significativa a la seguridad alimentaria de la Unión, al mantenimiento y la creación de empleos rurales, y a la conservación del entorno natural y, en particular, de la biodiversidad, el apoyo y el desarrollo del sector de la pesca y la acuicultura deben ser el centro de la próxima política pesquera de la Unión. [Enm. 10]
(3) El Reglamento (UE) xx/xx del Parlamento Europeo y del Consejo [Reglamento por el que se establecen disposiciones comunes] («el Reglamento sobre disposiciones comunes»)(4) ha sido adoptado con el fin de mejorar la coordinación y armonizar la ejecución del apoyo en el marco de los fondos («los fondos») en régimen de gestión compartida, con el objetivo principal de simplificar la aplicación de las políticas de manera coherente. Estas disposiciones comunes se aplican a la parte del FEMPFEMPA en régimen de gestión compartida. Los fondos persiguen objetivos complementarios y comparten el mismo modo de gestión. Por lo tanto, el Reglamento (UE) n.º [Reglamento por el que se establecen disposiciones comunes] establece una serie de objetivos generales comunes y principios generales tales como la asociación y la gobernanza multinivel. Contiene también los elementos comunes de la planificación y la programación estratégicas, lo que incluye disposiciones sobre el acuerdo de asociación que debe celebrarse con cada Estado miembro, y establece un planteamiento común en lo que respecta a la orientación hacia el rendimiento de los fondos. Incluye, por tanto, condiciones favorables, un examen del rendimiento y disposiciones en materia de seguimiento, elaboración de informes y evaluación. Se establecen asimismo disposiciones comunes con respecto a las normas de admisibilidad y se definen disposiciones especiales para los instrumentos financieros, el uso de InvestEU, el desarrollo local participativo y la gestión financiera. Algunas disposiciones sobre gestión y control también son comunes a todos los fondos. En el acuerdo de asociación deben describirse las complementariedades entre los fondos, incluido el FEMPFEMPA, y otros programas de la Unión, de conformidad con el Reglamento (UE) n.º [Reglamento por el que se establecen disposiciones comunes].
(4) Se aplican al presente Reglamento las normas financieras horizontales adoptadas por el Parlamento Europeo y el Consejo sobre la base del artículo 322 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Estas normas se establecen en el Reglamento (UE) xx/xx del Parlamento Europeo y del Consejo [Reglamento sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión] («el Reglamento financiero»)(5), y determinan, en particular, el procedimiento para el establecimiento y la ejecución del presupuesto mediante subvenciones, contratos públicos, premios y ejecución indirecta, y contemplan el control de la responsabilidad de los agentes financieros. Las normas adoptadas con arreglo al artículo 322 del Tratado también se refieren a la protección del presupuesto de la Unión en caso de deficiencias generalizadas por lo que se refiere al Estado de Derecho en los Estados miembros, ya que el respeto del Estado de Derecho es una condición previa esencial para una buena gestión financiera y una financiación eficaz de la Unión.
(5) En el marco de la gestión directa, el FEMPFEMPA debe desarrollar sinergias y complementariedades con otros fondos y programas de la Unión pertinentes, así como sinergias entre Estados miembros y regiones. También debe permitir la financiación en forma de instrumentos financieros dentro de operaciones de financiación mixta aplicadas de conformidad con el Reglamento (UE) xx/xx del Parlamento Europeo y del Consejo [Reglamento sobre InvestEU](6). [Enm. 11]
(6) El apoyo en el marco del FEMPFEMPA debe utilizarse para abordar los fallos del mercado o las situaciones de inversión subóptimas, de manera proporcionada, y no debe duplicar ni desplazar a la financiación privada ni distorsionar la competencia en el mercado interior. El apoyo debe tener un claro contribuyendo a la mejora de los ingresos procedentes de la actividad pesquera, la promoción del empleo con derechos en el sector, la garantía de unos precios justos de producción, el aumento del valor añadido europeode la pesca y el apoyo al desarrollo de actividades conexas, tanto previas a la pesca como posteriores. [Enm. 12]
(7) Los tipos de financiación y los métodos de ejecución en virtud del presente Reglamento deben elegirse en función de su capacidad para alcanzar las prioridades establecidas para las acciones y para obtener resultados, teniendo en cuenta, en particular, los costes de los controles, la carga administrativa y el riesgo esperado de incumplimiento. Debe tenerse en cuenta para ello la utilización de cantidades a tanto alzado, tipos fijos y costes unitarios, así como la financiación no vinculada a los costes a los que se refiere el artículo 125, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º [Reglamento sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión]. [Enm. 13]
(8) El marco financiero plurianualMFP establecido en el Reglamento (UE) xx/xx(7) prevé que el presupuesto de la Unión debe seguir apoyando a las políticas pesquera y marítima. El presupuesto del FEMPFEMPAse eleva, a precios corrientes, a 6 140 000 000 EUR. Losdebe incrementarse al menos en un 10 % con respecto al MFP 2014-2020. Sus recursos del FEMP deben dividirse entre gestión compartida, directa e indirecta. Deben Debe asignarse 5 311 000 000 EURel 87 % al apoyo en el marco de la gestión compartida y 829 000 000 EURel 13 % al apoyo con arreglo a la gestión directa e indirecta. Con el fin de garantizar la estabilidad, en particular en lo que se refiere a la consecución de los objetivos de la PPC, la definición de las asignaciones nacionales en el marco de la gestión compartida para el período de programación 2021-2027 debe basarse en las cuotas del FEMPFEMPA de 2014-2020. Deben reservarse importes específicos para las regiones ultraperiféricas, el control y la observancia y la recopilación y el tratamiento de datos para la gestión de la pesca y con fines científicos, la protección y la restauración de la biodiversidad y los ecosistemas costeros y marinos y el conocimiento del medio marino, mientras que deben nivelarselimitarse los importes para la paralización definitiva y la paralización extraordinariatemporal de las actividades pesqueras y las inversiones en buques. [Enm. 14]
(8 bis) Con respecto a la importancia del sector acuícola, el nivel de financiación de la Unión para el sector y en particular para la acuicultura en agua dulce debe mantenerse en el nivel establecido para el período presupuestario actual. [Enm. 15]
(9) El sector marítimo europeo tiene más de cinco millones de puestos de trabajo y genera casi 500 000 millones de euros al año, con potencial para crear muchos más puestos de trabajo. Se calcula que la producción de la economía oceánica mundial asciende a 1,3 billones de euros en la actualidad, y, de aquí a 2030, esta cifra podría más que duplicarse. La necesidad de cumplir los objetivos del Acuerdo de París en materia de emisión de CO2 significa que debe utilizarse como mínimo el 30 % del presupuesto de la Unión para las acciones de lucha contra el cambio climático. También es necesario, aumentar la eficiencia de los recursos y reducir la huella ambiental de launa economía azul que se desarrolle dentro de unos límites ecológicos y que ha sido y debe seguir siendo una importante fuerza motriz para la innovación en otros sectores, como el de los equipos marinos, la construcción naval, la observación de los océanos, el dragado, la protección de las costas y la construcción marina. Los fondos estructurales de la Unión han proporcionado inversiones en la economía marítima, en particular el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y el FEMPFEMPA. DebenPodrían utilizarse nuevos instrumentos de inversión, como InvestEU, para alcanzar el potencial de crecimiento del sector. [Enm. 16]
(9 bis) La inversión en la economía azul sostenible debe estar avalada por el mejor asesoramiento científico disponible, de forma que se eviten efectos nocivos para el medioambiente que pongan en peligro la sostenibilidad a largo plazo. Si no se dispone de información o conocimientos adecuados para evaluar el impacto de las inversiones sobre el medio ambiente, es aconsejable adoptar el enfoque de precaución, tanto en el sector público como en el privado, ya que podrían llevarse a cabo actividades con efectos potencialmente dañinos. [Enm. 17]
(10) El FEMPFEMPA debe basarse en cuatrocinco prioridades: fomentar la pesca sostenible y, en particular la conservación de los recursos biológicos marinos; fomentar la acuicultura sostenible; contribuir a la seguridad alimentaria en la Unión mediante una acuicultura y unos mercados de pesca y acuicultura y unos sectores de procesamiento competitivos y sostenibles; permitir el crecimiento de una economía azul sostenible, teniendo en cuenta la capacidad de carga ecológica, y fomentar unasla prosperidad y la cohesión económica y social en las comunidades costeras prósperase interiores; y reforzar la gobernanza internacional de los océanos y permitir unos mares y océanos protegidos, seguros, limpios y gestionados de manera sostenible. Estas prioridades deben ponerse en práctica mediante la gestión compartida, directa e indirecta. [Enm. 18]
(10 bis) Las prioridades podrían especificarse con objetivos concretos de la Unión para aportar una mayor claridad sobre los usos a los que puede destinarse el fondo y para incrementar su eficiencia. [Enm. 19]
(11) El FEMPFEMPA a partir de 2020 debe basarse en una arquitectura simplificada sin predefinir medidas ni normas de admisibilidad detalladas a escala de la Unión de una forma demasiado prescriptiva. Por el contrario, deben describirse amplios ámbitos de apoyo en el marco de cada prioridad. Así pues, los Estados miembros deben elaborar su programa, en el que indiquen los medios más apropiados para la consecución de las prioridades. Diferentes medidas identificadas por los Estados miembros en estos programas podrían apoyarse con arreglo a las normas establecidas en el presente Reglamento y en el Reglamento (UE) n.º [Reglamento por el que se establecen disposiciones comunes], siempre que estén cubiertas por los ámbitos de apoyo identificadoslas prioridades identificadas en el presente Reglamento. Sin embargo, debe establecerse una lista de operaciones no admisibles a fin de evitar efectos perjudiciales en términos de conservación de los recursos pesqueros, por ejemplo una prohibición general de inversiones que refuercen la capacidad de pesca, con determinadas excepciones debidamente justificadas. Además, las inversiones y las compensaciones para la flota deben estar estrictamente supeditadas a su coherencia con los objetivos de conservación de la PPC. [Enm. 20]
(12) La Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas estableció la conservación y el uso sostenible de los océanos como uno de los diecisiete objetivos de desarrollo sostenible (ODS 14). La Unión está totalmente comprometida con este objetivo y su aplicación. En este contexto, se ha comprometido a fomentar una economía azul sostenible, que se desarrolle dentro de unos límites ecológicos y que sea coherente con un enfoque ecosistémico de la ordenación del espacio marítimo, en particular tomando en consideración la sensibilidad de especies y hábitats ante las actividades marítimas humanas, la conservación de los recursos biológicos y la consecución de un buen estado medioambiental, a prohibir ciertas formas de subvenciones a la pesca que contribuyen al exceso de capacidad y a la sobreexplotación pesquera, a eliminar las subvenciones que contribuyen a la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR) y a abstenerse de introducir nuevas subvenciones. Este resultado debe ser consecuencia de la negociación relativa a las subvenciones a la pesca en el marco de la Organización Mundial del Comercio. Por otra parte, durante las negociaciones de la Organización Mundial del Comercio en la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sostenible de 2002 y en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible (Río+20) de 2012, la Unión Europea se comprometió a eliminar las subvenciones que contribuyen al exceso de capacidad de la pescaflota y a la sobreexplotación pesquera. Los sectores de la pesca y la acuicultura en agua de mar y agua dulce sostenibles de la Unión contribuyen de manera significativa a la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenibles de las Naciones Unidas. [Enm. 21]
(12 bis) EL FEMPA deberá contribuir asimismo a los demás objetivos de desarrollo sostenible (ODD) de las Naciones Unidas. En particular, el presente Reglamento tiene en cuenta los objetivos siguientes:
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ODS 1 – Poner fin a la pobreza: el FEMPA contribuirá a mejorar las condiciones de vida de las comunidades costeras más frágiles, en particular aquellas que dependen de un único recursos pesquero amenazado por la sobrepesca, los cambios globales o los problemas medioambientales.
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ODS 3 – Salud y bienestar: el FEMPA contribuirá a combatir la contaminación de las masas de agua costeras, responsables de enfermedades endémicas, y a garantizar una buena calidad de los alimentos procedentes de la pesca y la acuicultura.
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ODS 7 – Energía no contaminante: el FEMPA favorecerá el desarrollo de las energías marinas renovables mediante la financiación dela economía azul, de forma concomitante con los fondos orientados a Horizonte Europa, y velará por que este desarrollo sea compatible con la protección del medioambiente marino y la preservación delos recursos pesqueros.
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ODS 8 – Trabajo decente y crecimiento económico; el FEMPA contribuirá al desarrollo de la economía azul, factor de crecimiento económico, de forma concomitante con el FSE. Asimismo, velará por que este crecimiento económico sea una fuente de empleo digno para las comunidades costeras. Además, el FEMPA contribuirá a la mejora de las condiciones de trabajo de los pescadores.
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ODS 12 – Producción y consumo responsables: el FEMPA contribuirá a avanzar hacia un uso racional de los recursos naturales y a limitar el desperdicio delos recursos naturales y energéticos.
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ODS 13 – Acción por el clima: el FEMPA dispondrá una orientación de su presupuesto a combatir el cambio climático. [Enm. 22]
(13) Con el fin de reflejar la importancia de abordar el cambio climático en consonancia con el compromiso de la Unión de aplicar el Acuerdo de París y su compromiso con los objetivos de desarrollo sostenible de las Naciones Unidas, el presente Reglamento debe contribuir a integrar la lucha contra el cambio climático y a conseguir un objetivo global del 2530 % de los gastos presupuestarios de la Unión en favor de los objetivos climáticos. Se espera que las acciones en el marco del presente Reglamento contribuyan al 30 % de la dotación financiera total delFEMPFEMPAacontribuya al logro de los objetivos climáticos, pero sin que ello vaya en detrimento de la financiación de la política pesquera de la Unión, cuya financiación debe reevaluarse positivamente. Durante la preparación y la ejecución del FEMPFEMPA se determinarán las acciones pertinentes, incluidos los proyectos destinados a proteger y restaurar los lechos de vegetación marina y los humedales costeros, que son importantes sumideros de carbono, y se valorarán de nuevo en el contexto de las evaluaciones y los procesos de revisión correspondientes. [Enm. 23]
(14) El FEMPFEMPA debe contribuir a la consecución de los objetivos medioambientales de la Unión, teniendo debidamente en cuenta la cohesión social, en el marco de la PPC y de la Directiva Marco sobre la estrategia marina, y debe seguir la política medioambiental europea, incluidas las normas en materia de calidad de las aguas que garantizan una calidad del medio marino adecuada para mejorar las perspectivas de la pesca. Debe realizarse un seguimiento de esta contribución mediante la aplicación de marcadores medioambientales de la Unión y debe informarse periódicamente al respecto en el contexto de evaluaciones y de los informes de rendimiento anuales. [Enm. 24]
(15) De conformidad con el artículo 42 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo («el Reglamento sobre la PPC»)(8), la ayuda financiera de la Unión en el marco del FEMPFEMPA debe estar supeditada al cumplimiento pleno de las normas de la PPC y de la legislación medioambiental pertinente de la Unión. La ayuda financiera de la Unión debe concederse únicamente a aquellos operadores y Estados miembros que cumplan plenamente sus obligaciones jurídicas pertinentes.. No deben admitirse las solicitudes de los beneficiarios que no cumplan las normas aplicables de la PPC. [Enm. 25]
(16) A fin de responder a las condiciones específicas de la PPC mencionadas en el Reglamento (UE) n.º 1380/2013 y contribuir al cumplimiento de las normas de la PPC, es preciso establecer disposiciones suplementarias de las normas sobre la interrupción, la suspensión y las correcciones financieras que se establecen en el Reglamento (UE) n.º [Reglamento por el que se establecen disposiciones comunes]. La Comisión ha de estar autorizada para interrumpir, como medida de precaución, provisionalmente los plazos de pago cuando un Estado miembro o un beneficiario no haya cumplido sus obligaciones en el marco de la PPC, o cuando la Comisión disponga de pruebas que sugierandemuestren ese incumplimiento. Además de la posibilidad de interrumpir los plazos de pago y a fin de evitar el riesgo real de que se abonen gastos no admisibles, conviene facultar a la Comisión para suspender los pagos e imponer correcciones financieras en caso de incumplimiento grave de las normas de la PPC por un Estado miembro. [Enm. 26]
(17) La PPC ha progresado muchoSe han tomado medidas durante los últimos años paracon miras a conseguir que las poblaciones de peces vuelvan a tener unos niveles saludables, para incrementar la rentabilidad de la industria pesquera de la Unión y para conservar los ecosistemas marinos. Sin embargo, siguen existiendo retos importantes para alcanzar plenamente los objetivos socioeconómicos y medioambientales de la PPC, en particular la obligación de restaurar y mantener todas las poblaciones de peces sobre los niveles de biomasa capaces de producir el rendimiento máximo sostenible. Para ello se requiere el mantenimiento del apoyo después de 2020, especialmente en las cuencas marítimas en las que se ha progresado más lentamente, en particular en las más aisladas, como las regiones ultraperiféricas.. [Enm. 27]
(17 bis) El artículo 13 del TFUE dispone que, al formular y aplicar, entre otras cosas, la política pesquera de la Unión, la Unión y los Estados miembros deben tener plenamente en cuenta las exigencias en materia de bienestar de los animales como seres sensibles, respetando al mismo tiempo las disposiciones legales o administrativas y las costumbres Los Estados miembros relativas, en particular, a los ritos religiosos, tradiciones culturales y el patrimonio regional. [Enm. 2]
(18) La pesca es vital para la subsistencia y el patrimonio cultural de muchas comunidades costeras e isleñas de la Unión, en particular en los lugares en que la pesca costera artesanal desempeña un papel importante, como las regiones ultraperiféricas. Dado que la media de edad en muchas comunidades pesqueras se sitúa por encima de los 50 años, y conseguir la renovación generacional y la diversificación de las actividades dentro del sector pesquero sigue representando un desafío. Por lo tanto, es esencial que el FEMP estimule el atractivo del sector de la pesca garantizando la formación profesional y el acceso de los jóvenes a los oficios de la pesca. [Enm. 28]
(18 bis) La consecución de los objetivos de la PPC se ve favorecida por la implantación de mecanismos de cogestión en las actividades de la pesca profesional y recreativa y en la acuicultura, con la participación directa de las partes interesadas, como la administración, el sector pesquero y acuícola, la comunidad científica y la sociedad civil, cuya funcionalidad ha de basarse en un reparto equitativo de las responsabilidades en la toma de decisiones y en una gestión adaptativa que descanse sobre el conocimiento, la información y la inmediatez. El FEMPA debe apoyar la implantación de estos mecanismos a nivel local. [Enm. 29]
(19) El FEMPFEMPA debe tener como fincontribuir a lograr los objetivos medioambientales, económicos, sociales y de empleo de la PPC, tal como se definen en el artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013. Este apoyo debe garantizar que las actividades de la pesca sean ambientalmente sostenibles a largo plazo y se gestionen de forma coherente con los objetivos deestablecidos en el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1380/2013, que han de contribuir a generar beneficios económicos, sociales y de empleo, y de contribuir a la disponibilidad de productos alimenticios, y al mismo tiempo garantizar unas condiciones laborales justas. A este respecto, las pesquerías que dependen de pequeñas islas costeras deben contar con un reconocimiento especial y recibir apoyo para que puedan pervivir y prosperar. [Enm. 30]
(20) El apoyo del FEMPFEMPA debe tener como fin alcanzarcontribuir a la oportuna realización de la obligación jurídica de recuperar y mantener una pesca sostenible basada entodas las poblaciones de peces por encima de unos niveles de biomasa que puedan producir el rendimiento máximo sostenible (RMS) y minimizar y, si es posible, eliminar las repercusiones negativas de las actividades pesqueras insostenibles y perjudiciales en el ecosistema marino. Este apoyo debe incluir la innovación y las inversiones en prácticas y técnicas de pesca de bajo impacto, resistentes al cambio climático y con bajas emisiones de carbono, así como en técnicas destinadas a la pesca selectiva. [Enm. 31]
(21) La obligación de desembarque es una obligación jurídica y uno de los principales retos de la PPC. Esta obligación ha implicado el fin de las prácticas de descarte inaceptables desde un punto de vista medioambiental, así como cambios significativos e importantes en las prácticas de pesca para el sector, en algunos casos con un importante coste financiero. Por consiguiente, los Estados miembros deben utilizar, el FEMPFEMPAdebe poderpara prestar apoyo a la innovación y a las inversiones que contribuyan a la aplicación plena y oportuna de la obligación de desembarque, con un porcentaje de intensidad de la ayuda superior al que se aplica a otras operaciones, como inversiones en artes de pesca selectivos y la aplicación de medidas de selectividad temporal y espacial, en la mejora de las infraestructuras portuarias y en la comercialización de las capturas no deseadas. Asimismo, debe conceder un porcentaje de intensidad de la ayuda máximo, del 100 %, para la concepción, el desarrollo, el seguimiento, la evaluación y la gestión de sistemas transparentes para el intercambio de las posibilidades de pesca entre los Estados miembros («intercambios de cuotas») con el fin de reducir el efecto de las denominadas «especies de estrangulamiento» que provoca la obligación de desembarque. [Enm. 279]
(21 bis) La obligación de desembarque debe ser objeto de un seguimiento equitativo en la totalidad del espectro, desde los buques de pesca de pequeña escala a los de mayor tamaño, en todos los Estados miembros de la Unión. [Enm. 33]
(22) El FEMPFEMPA debe poder apoyar la innovación y las inversiones a bordo de los buques de pesca con el fin de mejorar la salud, la seguridad y las condiciones de trabajo, la protección del medio ambiente, la eficiencia energética, el bienestar de los animales y la calidad de las capturas, así como apoyar cuestiones específicas de la atención sanitaria. Sin embargo, este apoyo no debe dar lugar a un incremento de la capacidad de pesca o de la capacidad para encontrar pescado, y no debe concederse simplemente por cumplir los requisitos obligatorios en virtud de la legislación nacional o de la Unión. Con arreglo a la arquitectura sin medidas prescriptivas, debe corresponder a los Estados miembros la definición de las normas de admisibilidad precisas para estas inversiones y este apoyo. Por lo que se refiere a la salud, la seguridad y las condiciones de trabajo a bordo de los buques de pesca, debe permitirse un porcentaje de intensidad de la ayuda superior al que se aplica a otras operaciones. [Enm. 34]
(23) El control de la pesca es de la máxima importancia para la aplicación de la PPC. Por consiguiente, el FEMPFEMPA debe apoyar, en el marco de la gestión compartida, el desarrollo y la aplicación de un régimen de control de la pesca de la Unión, tal como se especifica en el Reglamento (CE) n.º 1224/2009 del Consejo («el Reglamento de control»)(9). Determinadas obligaciones previstas por la revisión del Reglamento de control justifican un apoyo específico del FEMPFEMPA, como por ejemplo los sistemas de seguimiento de buques y de notificación electrónica obligatorios en el caso de los buques de pesca costera artesanal, los sistemas de seguimiento electrónico remoto obligatorios y la medición y el registro continuos de la potencia del motor de propulsión obligatorios. Además, las inversiones de los Estados miembros en medios de control podrían utilizarse también con fines de vigilancia marítima y de cooperación sobre funciones de guardacostas.
(24) El éxito de la PPC depende de la disponibilidad de asesoramiento científico para la gestión de la pesca y, por consiguiente, de la disponibilidad de datos sobre la pesca. A la luz de los retos y los costes para obtener datos fiables y completos, es necesario apoyar las acciones de los Estados miembros destinadas a recoger y, tratar e intercambiar datos de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1004 del Parlamento Europeo y del Consejo («el Reglamento del marco para la recopilación de datos»)(10) y contribuir al mejor asesoramiento científico disponible. Este apoyo debe permitir las sinergias con la recogida y, el tratamiento y el intercambio de otros tipos de datos marinos, incluidos los datos sobre la pesca recreativa [Enm. 35]
(25) El FEMPFEMPA debe apoyar una aplicación y gobernanza de la PPC basada en el conocimiento efectivo en el marco de la gestión directa e indirecta, a través de la prestación de asesoramiento científico, el desarrollo y la aplicación de un régimen de control de la pesca de la Unión, el funcionamiento de los consejos consultivos y las contribuciones voluntarias a organizaciones internacionales, así como un mejor compromiso de la Unión con la gobernanza internacional de los océanos. [Enm. 36]
(26) Habida cuenta de los retos para lograr los objetivos de conservación de la PPC, el FEMPFEMPA debe poder apoyar acciones relativas a la gestión de la pesca y de las flotas pesqueras. En este contexto, sigue siendo necesario en algunos casos un apoyo a la adaptación de la flota con respecto a ciertos segmentos de la flota y determinadas cuencas marítimas. Este apoyo debe orientarse estrictamente a la conservación y la explotación sostenible de los recursos biológicos marinos y tener como objetivo alcanzar un equilibrio entre la capacidad pesquera y las posibilidades de pesca disponibles. Por consiguiente, el FEMPFEMPA debe poder apoyar la paralización definitiva de las actividades pesqueras en segmentos de la flota en los que la capacidad de pesca no esté equilibrada con las posibilidades de pesca disponibles. Un apoyo de este tipo debe ser una herramienta de los planes de acción para el ajuste de los segmentos de la flota con un exceso de capacidad estructural identificado, tal como se prevé en el artículo 22, apartado 4, del Reglamento (UE) n.º 1380/2013, y debe ejecutarse mediante el desguace del buque pesquero o a través de su retirada y su readaptación a otras actividades. En los casos en que la readaptación diera lugar a una mayor presión de la pesca recreativa en el ecosistema marino, únicamente debe concederse apoyo si se ajusta a la PPC y a los objetivos de los planes plurianuales pertinentes. A fin de garantizar la coherencia de la adaptación estructural de la flota con los objetivos de conservación, el apoyo a la paralización definitiva de las actividades pesqueras debe estar estrictamente supeditado y vinculado a la consecución de los resultados. Por consiguiente, únicamente debe aplicarse mediante una financiación no vinculada a los costes, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º [Reglamento por el que se establecen disposiciones comunes]. En virtud de este mecanismo, la Comisión no debe reembolsar a los Estados miembros en caso de paralización definitiva de las actividades pesqueras con arreglo a los costes reales ocasionados, sino sobre la base del cumplimiento de las condiciones y de la consecución de los resultados. Con este fin, la Comisión debe establecer en un acto delegado estas condiciones, que deben estar vinculadas a la consecución de los objetivos de conservación de la PPC. [Enm. 37]
(26 bis) Con el fin de conseguir una pesca sostenible, ética desde un punto de vista medioambiental y que permita reducir la presión de la pesca sobre los recursos pesqueros, el FEMPA debe acompañar la modernización de los buques para avanzar en el uso de unidades que consuman menos energía, incluso en los segmentos en los que no haya equilibrio, ya sea de subvenciones o de instrumentos financieros. Además, el FEMPA debe permitir que se ayude a los jóvenes pescadores a adquirir sus útiles de trabajo, en particular buques de más de 12 m, excepto en los segmentos desequilibrados. [Enm. 38]
(26 ter) Puesto que los puertos pesqueros, los lugares de desembarque, los fondeaderos y las lonjas son primordiales para garantizar la calidad de los productos desembarcados, así como la seguridad y las condiciones de trabajo, el FEMPA debe apoyar prioritariamente la modernización de las infraestructuras portuarias, en particular en lo relativo a la comercialización de los productos de la pesca, a fin de optimizar el valor añadido de los productos desembarcados. [Enm. 39]
(27) Debido al elevado nivel de imprevisibilidad de las actividades pesqueras, unas circunstancias excepcionales puedenuna paralización temporal puede provocar importantes pérdidas económicas para los pescadores. A fin de limitar estas consecuencias, el FEMPFEMPA debe poder apoyar una compensación por la paralización extraordinariatemporal de las actividades pesqueras provocada por la aplicación de determinadas medidas de conservación, como por ejemplo planes plurianuales, objetivos para la conservación y la explotación sostenible de las poblaciones, medidas para adaptar la capacidad de pesca de los buques de pesca a las posibilidades de pesca disponibles y medidas técnicas, o bien por la aplicación de medidas de emergencia, por la interrupción, debida a causas de fuerza mayor, de la aplicación o la no renovación de un acuerdo de colaboración de pesca sostenible, o por una catástrofe natural o un incidente medioambiental, en particular por episodios de cierre de pesquerías por motivos sanitarios o mortalidad anormal de recursos pesqueros, accidentes en el mar durante actividades pesqueras y condiciones meteorológicas adversas. Únicamente debe concederse apoyo si la repercusión de estas circunstancias en los pescadores es significativa, es decir, si las actividades comerciales del buque afectado se interrumpen durante al menos 90120 días consecutivos y si las pérdidas económicas provocadas por la paralización ascienden a más del 30 % del volumen de negocios anual de la empresa en cuestión durante un período de tiempo especificadoen los dos años precedentes. Deben tenerse en cuenta las características específicas de la pesca de la anguila entre las condiciones para la concesión de este apoyo. [Enm. 40]
(27 bis) Los pescadores y acuicultores de agua de mar y agua dulce deben poder recibir ayuda del FEMPA en caso de crisis en los mercados de la pesca y la acuicultura, catástrofes naturales o incidentes medioambientales. [Enm. 41]
(27 ter) A fin de contribuir a una evolución favorable de las fuentes de agua y al mantenimiento de la actividad pesquera fuera del período de veda, el FEMPA debe poder apoyar la realización de períodos de parada biológica, siempre que estos períodos, cuando tengan lugar en determinadas fases críticas del ciclo de vida de las especies, resulten necesarios para una explotación sostenible de los recursos pesqueros. [Enm. 306]
(27 quater) El Parlamento Eurpeo resalta la urgencia de apoyar la creación de un fondo de compensación salarial que cubra los períodos durante los que no se pesca, y que estos períodos se contabilicen como períodos de actividad a efectos del cálculo de las pensiones y otras prestaciones de seguridad social. El Parlamento Eurpeo defiende, asimismo, la creación de un salario mínimo, establecido de conformidad con las prácticas locales y con las negociaciones y los convenios colectivos. [Enm. 307]
(28) La pesca costera artesanal la realizan buques de pesca de menos de 12 metros que no utilizan artes de pesca de arrastre. Este sector representa cerca del 75 % de los buques de pesca registrados en la Unión y casi la mitad de los puestos de trabajo del sector de la pesca. Los operadores de la pesca costera artesanal son particularmente dependientes de unas poblaciones de peces sanas para su principal fuente de ingresos. Por consiguiente, el FEMPFEMPA debe darles un trato preferente a través de un porcentaje de intensidad de la ayuda del 100 %, incluido para operaciones relacionadas con el control y la observancia, con el objetivo de fomentar las prácticas pesqueras sostenibles de acuerdo con los objetivos de la PPC. Además, deben reservarse algunos ámbitos de apoyo para la pesca artesanal en el segmento de la flotaal resultar necesario garantizar en el que la capacidad pesquera está equilibrada con las posibilidades de pesca disponibles, es decir, el apoyo para la adquisición, renovación y recalificación de un buque de segunda mano y para la sustitución o la modernización del motor del buque, así como para jóvenes pescadores.. Por otro lado, los Estados miembros deben incluir en su programa un plan de acción para la pesca costera artesanal, que debe ser objeto de seguimiento con arreglo a indicadores para los que deben fijarse hitos y metas. [Enm. 42 y 308]
(29) Las regiones ultraperiféricas, tal y como se indica en la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo, al Comité de las Regiones y al Banco Europeo de Inversiones, de 24 de octubre de 2017, titulada «Una asociación estratégica renovada y más fuerte con las regiones ultraperiféricas de la Unión Europea»(11), se enfrentan a desafíos específicos vinculados con su la lejanía, su topografía y su clima, tal como se menciona en el artículo 349 del Tratado, y también tienen activos específicos con los que desarrollar una economía azul sostenible. Por lo tanto, para cada región ultraperiférica, debe adjuntarse al programa de los Estados miembros de que se trate un plan de acción para el desarrollo de los sectores sostenibles de la economía azul, que incluya la explotación sostenible de la pesca y la acuicultura, y debe reservarse una asignación financiera para apoyar la aplicación de estos planes de acción. El FEMP debe poder apoyar también una compensación de los costes adicionales a que se enfrentanPara mantener la competitividad de ciertos productos de la pesca y la acuicultura de las regiones ultraperiféricas debido a su ubicación y su insularidad. Dicho apoyo debe nivelarse como porcentaje de estaen relación con productos similares de otras regiones de la Unión Europea, la Unión introdujo en 1992 una serie de medidas para compensar los costes adicionales correspondientes en el sector pesquero. Las medidas aplicables para el periodo 2014-2020 están establecidas en el Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo(12). Es preciso seguir concediendo ayudas para compensar los costes adicionales de la pesca, la cría, la transformación y la comercialización de determinados productos de la pesca y la acuicultura de las regiones ultraperiféricas de la Unión, de modo que la compensación contribuya a mantener la viabilidad económica de los operadores de esas regiones. Habida cuenta de las diferentes condiciones de comercialización en las regiones ultraperiféricas, las fluctuaciones en las capturas y poblaciones y en la demanda del mercado, es conveniente que sean los Estados miembros interesados los que determinen los productos de la pesca con derecho a compensación, sus cantidades máximas respectivas y los importes de la compensación dentro de la asignación financiera globalpor Estado miembro. Debe autorizarse a los Estados miembros a establecer la lista y las cantidades de productos de la pesca afectados, así como el importe de la compensación dentro del límite de la asignación global por Estado miembro. También se les debe autorizar a adaptar sus planes de compensación si la evolución de la situación así lo justifica. Los Estados miembros deben fijar el importe de la compensación en un nivel que permita una indemnización adecuada por los costes adicionales derivados de las desventajas específicas de las regiones ultraperiféricas y, en especial, los costes de transporte de los productos al continente europeo. Para evitar una compensación excesiva, el importe debe ser proporcional a los costes adicionales que se compensan mediante la ayuda. Con este fin, también deben tenerse en cuenta otros tipos de intervención pública que repercuten en el nivel de los costes adicionales. Además, debe aplicarse a las regiones ultraperiféricas un porcentaje de intensidad de la ayuda superior al que se aplica a otras operaciones. [Enm. 43]
(29 bis) A fin de garantizar la supervivencia del sector de la pesca costera artesanal en las regiones ultraperiféricas y en cumplimiento de los principios de trato diferenciado para las islas y los territorios de pequeño tamaño mencionados en el Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) n.º 14, el FEMPA debe poder apoyar, sobre la base del artículo 349 del TFUE, la adquisición y la renovación de buques de pesca costera artesanal de las regiones ultraperiféricas que desembarquen todas sus capturas en los puertos de las regiones ultraperiféricas y contribuyen al desarrollo sostenible local, con el objetivo de aumentar la seguridad de las personas, cumplir las normas de la Unión en materia de higiene, luchar contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada y conseguir una mayor eficiencia ambiental. Esta renovación de la flota pesquera debe respetar los límites máximos de capacidad autorizados y debe cumplir los objetivos de la PPC. El FEMPA debe poder apoyar medidas conexas, como la construcción o la modernización de astilleros dedicados a la pesca costera artesanal en las regiones ultraperiféricas, la adquisición o la renovación de infraestructuras y equipo o la realización de estudios. [Enm. 44]
(29 ter) Vistos la Resolución del Parlamento Europeo sobre la situación especial de las islas (2015/3014(RSP) y el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Problemas específicos de las islas» (1229/2011), la agricultura, la piscicultura y la pesca constituyen un elemento importante de las economías locales insulares. Las regiones insulares europeas sufren, debido a la falta de accesibilidad, especialmente de las pymes, un bajo nivel de diferenciación de productos y necesitan una estrategia para utilizar todas las posibles sinergias entre los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos y otros instrumentos de la Unión con el fin de contrarrestar las desventajas de las islas y aumentar su crecimiento económico, creación de empleo y desarrollo sostenible. Aunque el artículo 174 del TFUE reconoce las desventajas naturales y geográficas permanentes específicas de la situación de las islas, la Comisión debe establecer un «Marco Estratégico de la Unión para las Islas» con el fin de vincular los instrumentos que pueden tener un importante impacto territorial. [Enm. 45]
(30) En el marco de la gestión compartida, el FEMPFEMPA debe poder apoyar la protección y la recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas marinos y costeros. Con este fin, debe poderse prestar apoyo para compensar la recogida en el mar, por parte de los pescadores, de los artes de pesca perdidos u otros desechos marinos, en particular el plástico, y para inversiones en los puertos a fin de proporcionar instalaciones receptoras y de almacenamiento adecuadas para los artes de pesca perdidos y los desechos marinos recogidos. Deben poder apoyarse asimismo acciones dirigidas a lograr o mantener un buen estado medioambiental del medio marino, tal como se establece en la Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo («Directiva marco sobre la estrategia marina»)(13), para la aplicación de las medidas de protección espacial establecidas con arreglo a dicha Directiva y, de conformidad con los marcos de acción prioritaria establecidos con arreglo a la Directiva 92/43/CEE del Consejo («la Directiva sobre hábitats»)(14), para la gestión, la recuperación y el seguimiento de las zonas de Natura 2000 y para la protección de las especies con arreglo a la Directiva 92/43/CEE y la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo («la Directiva sobre aves»)(15)y a la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo(16), así como a las normas de la Unión relativas a las aguas residuales urbanas y asimismo a la construcción, instalación, modernización y preparación y evaluación científica de instalaciones fijas o móviles destinadas a proteger y mejorar la fauna y flora marítimas en las regiones ultraperiféricas. En el marco de la gestión directa, el FEMPFEMPA debe apoyar la promoción de unos mares limpios y sanos y a la puesta en práctica de la estrategia europea para el plástico en una economía circular desarrollada en la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 16 de enero de 2016(17), en consonancia con el objetivo de alcanzar o mantener un buen estado medioambiental en el medio marino. [Enm. 46]
(31) La Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas estableció como uno de los diecisiete objetivos de desarrollo sostenible (ODS 2) poner fin al hambre, lograr la seguridad alimentaria y mejorar de la nutrición. La Unión está totalmente comprometida con este objetivo y su aplicación. En este contexto, la pesca y la acuicultura sostenibles contribuyen a la seguridad alimentaria y la nutrición. Sin embargo, en la actualidad la Unión importa más del 60 % de su suministro de productos de la pesca y, por lo tanto, depende en gran medida de terceros países. Un importante reto consiste en fomentar el consumo de proteínas de pescado producidasproductos de la pesca producidos en la Unión con un alto nivel de calidad y a precios asequibles para los consumidoresabasteciendo centros públicos, como hospitales o colegios, con producto de la pesca artesanal local y poniendo en marcha programas de formación y concienciación en los centros de enseñanza sobre la importancia del consumo de pescado local. [Enm. 47]
(32) El FEMPFEMPA debe poder apoyar la promoción y el desarrollo sostenible de la acuicultura, incluida la acuicultura en agua dulce, para la cría de animales y plantas acuáticos para la producción de alimentos y otras materias primas. En efecto, siguen existiendo complejos procedimientos administrativos en algunos Estados miembros, como por ejemplo un acceso difícil al espacio y unos procedimientos farragosos de concesión de licencias, que dificultan que el sector mejore la imagen y la competitividad de los productos de la acuicultura. El apoyo debe ser coherente con los planes estratégicos nacionales plurianuales para la acuicultura elaborados con arreglo al Reglamento (UE) n.º 1380/2013. En particular, deben ser admisibles el apoyo a la sostenibilidad medioambiental, las inversiones productivas, la innovación, la adquisición de capacidades profesionales, la mejora de las condiciones laborales y las medidas compensatorias que presten servicios de gestión de la tierra y la naturaleza de capital importancia. También deben ser admisibles las acciones de salud pública, los regímenes de seguros para las poblaciones acuícolas y las acciones relativas a la salud y el bienestar de los animales. No obstante, en el caso de las inversiones productivas, únicamente debe prestarseEste apoyo debe prestarse preferentemente a través de los instrumentos financieros y de InvestEU, que ofrecen un mayor efecto de palanca en los mercados y, por lo tanto, son más pertinentes que las y de subvenciones para abordar las dificultades de financiación del sector. [Enm. 48]
(33) La seguridad alimentaria se basa en la protección del medio marino, la gestión sostenible de las poblaciones de peces, unos mercados eficientes y bien organizados, que mejoren la transparencia, la estabilidad, la calidad y la diversidad de la cadena de suministro, así como la información al consumidor. Con este fin, el FEMPFEMPA debe poder apoyar la comercialización de productos de la pesca y la acuicultura, en consonancia con los objetivos del Reglamento (UE) n.º 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo («el Reglamento OCM»)(18). En particular, debe poderse apoyar, por ejemplo, la creación de organizaciones de productores, incluidas las cooperativas pesqueras y los productores artesanales, la aplicación de planes de producción y comercialización, las campañas de promoción y comunicación, la promoción de nuevas salidas comerciales, la realización de estudios sobre los mercados, la conservación y la consolidación del Observatorio Europeo del Mercado de los Productos de la Pesca y de la Acuicultura (Eumofa) y el desarrollo y la difusión de información del mercado. [Enm. 49 y 208]
(33a) La calidad y la diversidad de los productos del mar de la Unión Europea ofrecen una ventaja competitiva para los productores, lo que contribuye de manera importante al patrimonio cultural y gastronómico, conciliando el mantenimiento de las tradiciones culturales con el desarrollo de nuevos conocimientos científicos y su aplicación. Ciudadanos y consumidores demandan cada vez más productos de calidad con características específicas diferenciales vinculadas a su origen geográfico. Con este fin, el FEMPA podrá apoyar los productos del mar contemplados en el Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo(19). En particular, podrá apoyar el reconocimiento y registro de indicaciones geográficas de calidad al amparo de este Reglamento. Asimismo, podrá apoyar a las entidades de gestión de las denominaciones de origen protegidas (DOP) e indicaciones geográficas protegidas de calidad (IGP), así como los programas de mejora de calidad que elaboren. Igualmente, podrá apoyarse la investigación que realicen estas entidades de gestión para un mejor conocimiento del medio de producción específico, los procesos y los productos. [Enm. 50]
(33 ter) Considerando la Resolución del Parlamento Europeo, de 4 de diciembre de 2008, sobre la elaboración de un plan europeo de gestión de las poblaciones de cormoranes y la Resolución de 17 de junio de 2010 sobre un nuevo impulso a la Estrategia para el Desarrollo Sostenible de la Acuicultura Europea, el FEMPA debe apoyar la investigación científica y la recopilación de datos sobre el impacto de las aves migratorias en el sector acuícola y en las correspondientes poblaciones de peces de la Unión. [Enm. 51]
(33 quater) Considerando la necesidad de un sector acuícola creciente y las importantes pérdidas de poblaciones de peces con las que se está encontrando debido a las aves migratorias, el FEMPA debe incluir determinadas compensaciones para estas pérdidas hasta que se establezcan un plan europeo de gestión. [Enm. 52]
(34) La industria transformadora desempeña un papel importante en la disponibilidad y la calidad de los productos de la pesca y la acuicultura. El FEMPFEMPA debe poder apoyar inversiones específicas en este sector, a condición de que contribuyan a la consecución de los objetivos de la OCM. Este apoyo únicamente debe prestarse a través de subvenciones, de instrumentos financieros y de InvestEU, y no mediante subvenciones. [Enm. 53]
(34a) Además de las medidas admisibles ya mencionadas, el FEMPA debe poder apoyar otros ámbitos relacionados con la pesca y la acuicultura, incluido el apoyo a la caza de protección o la gestión de la vida salvaje indeseable de especies que ponen en peligro los niveles sostenibles de las poblaciones de peces, especialmente las focas y los cormoranes. [Enm. 54]
(34b) Además de las medidas admisibles ya mencionadas, el FEMPA debe poder apoyar otros ámbitos relacionados con la pesca y la acuicultura, incluida la compensación por los perjuicios causados a las capturas por mamíferos y aves protegidos por la legislación de la Unión, especialmente las focas y los cormoranes. [Enm. 55]
(35) La creación de empleo en las regiones costeras se apoya en un desarrollo impulsado a nivel local de una economía azul sostenibleque se desarrolle dentro de unos límites ecológicos y que reviva el tejido social de estas regiones, en particular las islas y las regiones ultraperiféricas. Se considera probable que las industrias y los servicios del océano consigan un mayor crecimiento que la economía mundial y hagan una importante contribución al empleo y el crecimiento de aquí a 2030. Para ser sostenible, el crecimiento azul depende de la innovación y la inversión en nuevas empresas marítimas, en la bioeconomía y en la biotecnología, incluidos los modelos de turismo sostenible, la energía renovable basada en el océano, la construcción naval de gama alta innovadora y los nuevos servicios portuarios y el desarrollo sostenible del sector de la pesca y la acuicultura, que pueden crear puestos de trabajo y, al mismo tiempo, reforzar el desarrollo local, así como el desarrollo de nuevos productos marinos basados en la biología. Si bien la inversión pública en la economía azul sostenible debe integrarse en todo el presupuesto de la Unión, el FEMPFEMPA debe centrarse específicamente en permitir que existan las condiciones favorables para el desarrollo de launa economía azul sostenible que se desarrolle dentro de unos límites ecológicos y para eliminar los cuellos de botella a fin de facilitar las inversiones y el desarrollo de nuevos mercados y de tecnologías o servicios. El apoyo al desarrollo de la economía azul sostenible debe prestarse a través de la gestión compartida, la directa y la indirecta,. [Enm. 56]
(35a) De acuerdo con el considerando 3 del Reglamento PPC, «la pesca recreativa puede tener un impacto significativo en los recursos pesqueros y por ello los Estados miembros deben asegurar que se realiza de forma compatible con los objetivos de la PPC». No obstante, la pesca recreativa no se puede gestionar adecuadamente sin una recopilación fiable y recurrente de datos sobre la pesca recreativa, tal como se destaca en la Resolución del Parlamento Europeo sobre la situación de la pesca recreativa en la Unión (2017/2120(INI)). [Enm. 57]
(35b) Una economía azul sostenible tiene como objetivo garantizar un consumo y una producción sostenibles, así como el uso eficiente de los recursos, junto con la protección y el mantenimiento de la diversidad, productividad, resiliencia, las funciones principales y los valores intrínsecos de los ecosistemas marinos. Se basa en la evaluación de las necesidades a largo plazo de las generaciones actuales y futuras. Esto implica asimismo establecer precios correctos para bienes y servicios. [Enm. 58]
(35c) Son necesarias medidas de apoyo para facilitar el diálogo social y utilizar el FEMPA para ayudar a formar a profesionales cualificados en el sector marítimo y pesquero. La importancia de modernizar el sector marítimo y pesquero y el papel que desempeña la innovación a este respecto exigen reevaluar las asignaciones financieras para formación profesional en el FEMPA. [Enm. 59]
(35 d) Asimismo, las inversiones en capital humano son vitales para mejorar la competitividad y los resultados económicos de las actividades pesqueras y marítimas. Conviene, pues, que el FEMPA respalde los servicios de asesoramiento, la cooperación entre investigadores y pescadores, la formación profesional y la formación permanente, favoreciendo la divulgación de conocimientos y también contribuyendo a mejorar los resultados globales y la competitividad de los operadores, así como a promover el diálogo social. En reconocimiento de su papel en las comunidades pesqueras se debe conceder también a los cónyuges y las parejas de hecho de los pescadores autónomos, bajo determinadas condiciones, ayuda a la formación profesional, la formación permanente, la divulgación de conocimientos y la integración de redes, que contribuyan a su desarrollo personal. [Enm. 60]
(36) El desarrollo de una economía azul sostenible depende en gran medida de las asociaciones entre las partes interesadas a escala local que contribuyan a la vitalidad y sostenibilidad de las poblaciones de las comunidades costeras, insulares e interiores y de sus economías. El FEMPFEMPA debe proporcionar instrumentos para fomentar estas asociaciones. Con este fin, debe poder apoyarse el desarrollo local participativo en el marco de la gestión compartida. Con este enfoque se reforzará la diversificación económica en un contexto local a través del desarrollo de la pesca costera y de interior, la acuicultura y una economía azul sostenible. Las estrategias de desarrollo local participativo deben garantizar que las comunidades locales aprovechen y se beneficien mejor de las oportunidades que ofrece la economía azul sostenible, capitalizando los recursos ambientales, culturales, sociales y humanos, y reforzándolos. Por consiguiente, cada asociación local debe reflejar el principal énfasis de su estrategia garantizando una participación y una representación equilibrada de todas las partes interesadas pertinentes de la economía azul sostenible local. [Enm. 61]
(37) En el marco de la gestión compartida, el FEMPFEMPA debe poder apoyar a launa economía azul sostenible que se desarrolle dentro de límites ecológicos a través de la recopilación, la gestión y el uso de datos para mejorar los conocimientos sobre el estado del medio marino y de agua dulce y de los recursos. Este apoyo debe dirigirse al cumplimiento de los requisitos de la Directiva 92/43/CEE y la Directiva 2009/147/CE, a apoyar la ordenación del espacio marítimo y la sostenibilidad del sector de la pesca y la acuicultura, y a mejorar la calidad de los datos y del intercambio a través de la Red europea de observación e información del mar. [Enm. 62]
(38) En el marco de la gestión directa e indirecta, el FEMPFEMPA debe centrarse en crear las condiciones que favorecenpara una economía azul sostenible que se desarrolle dentro de límites ecológicos y fomente un medio ambiente marino sano mediante la promoción de una gobernanza y una gestión de la política marítima integradas, el refuerzo de la transferencia y la utilización de la investigación, la innovación y la tecnología en la economía azul sostenible, la mejora de las competencias marítimas, el conocimiento sobre los mares y los océanos y la puesta en común de datos medioambientales y socioeconómicos sobre la economía azul sostenible, la promoción de una economía azul sostenible con bajas emisiones de carbono y resistente al cambio climático y el desarrollo de carteras de proyectos y de instrumentos financieros innovadores. Debe tenerse debidamente en cuenta la situación específica de las regiones ultraperiféricas y las islas a que se refiere el artículo 174 del TFUE en relación con los ámbitos mencionados. [Enm. 63]
(39) El 60 % de los océanos se sitúan fuera de los límites de la jurisdicción nacional. Esto implica una responsabilidad internacional compartida. La mayoría de los problemas a que se enfrentan los océanos son de naturaleza transfronteriza, como la sobreexplotación, el cambio climático, la acidificación, la contaminación y, las prospecciones petrolíferas o la minería submarina, que provocan la reducción de la biodiversidad y, por tanto, requieren una respuesta compartida. En virtud de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de la que la Unión es parte con arreglo a la Decisión 98/392/CE del Consejo(20), se han creado muchos derechos jurisdiccionales, instituciones y marcos específicos con el fin de regular y gestionar la actividad humana en los océanos. En los últimos años ha surgido un consenso general de que el medio marino y las actividades humanas marítimas deben gestionarse de forma más eficaz para abordar las presiones cada vez más intensas que sufren los océanos y los mare. [Enm. 64]
(40) En tanto que actor mundial, la Unión está firmemente comprometida con la promoción de la gobernanza internacional de los océanos, de conformidad con la Comunicación conjunta al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 10 de noviembre de 2016, titulada «Gobernanza internacional de los océanos: una agenda para el futuro de nuestros océanos»(21). La política de la Unión en materia de gobernanza de los océanos es una nueva política que cubre los océanos de manera integrada. La gobernanza internacional de los océanos no es solamente fundamental para lograr la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible, y en particular el objetivo de desarrollo sostenible n.º 14 («Conservar y utilizar sosteniblemente los océanos, los mares y los recursos marinos para el desarrollo sostenible»), sino también para garantizar unos mares y océanos protegidos, seguros, limpios y gestionados de manera sostenible para las generaciones futuras. La Unión debe hacer realidad estos compromisos internacionales y ser una fuerza impulsora y de liderazgo para una mejor gobernanza internacional de los océanos a nivel bilateral, regional y multilateral, en particular para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada y minimizar el impacto en el medio marino, para mejorar el marco de gobernanza internacional de los océanos, reducir la presión sobre los océanos y los mares, crear las condiciones para una economía azul sostenible que se desarrolle dentro de límites ecológicos y fortalecer la investigación y la obtención de datos sobre los océanos a escala internacional. [Enm. 65]
(41) Las acciones de promoción de la gobernanza internacional de los océanos en el marco del FEMPFEMPA consisten en mejorar el marco general de procesos, acuerdos, normas e instituciones internacionales y regionales para regular y gestionar las actividades humanas en los océanos. El FEMPFEMPA debe financiar los acuerdos internacionales celebrados por la Unión en ámbitos no cubiertos por los acuerdos de colaboración de pesca sostenible (ACPS) establecidos con diferentes terceros países, así como las cotizaciones legales de la Unión en su calidad de miembro de las organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP). Los ACPS y las OROP seguirán financiándose en el marco de distintos capítulos del presupuesto de la Unión.
(42) En lo que respecta a la seguridad y la defensa, es esencial mejorar la protección de las fronteras y la seguridad marítima. En el marco de la Estrategia de Seguridad Marítima de la Unión Europea, adoptada por el Consejo de la Unión Europea el 24 de junio de 2014, y su Plan de Acción adoptado el 16 de diciembre de 2014, el intercambio de información y la cooperación de la Guardia Europea de Fronteras y Costas entre la Agencia Europea de Control de la Pesca, la Agencia Europea de Seguridad Marítima y la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas tienen una importancia clave para alcanzar estos objetivos. Por consiguiente, el FEMPFEMPA debe apoyar la vigilancia marítima y la cooperación entre guardacostas tanto en el ámbito de la gestión compartida como en el de la gestión directa, incluido mediante la adquisición de elementos para operaciones marítimas polivalentes. También debe permitir que las agencias competentes presten su apoyo en el ámbito de la vigilancia y la seguridad marítimas mediante la gestión indirecta.
(43) En el marco de la gestión compartida, cada Estado miembro debe elaborar, en concertación con las regiones, un único programa que debe ser aprobado por la Comisión. En el contexto de la regionalización y con el fin de alentar a los Estados miembros a tener un planteamiento más estratégico durante la preparación de los programas, la Comisión debe desarrollar un análisis para cada cuenca marítima que indique los puntos fuertes y débiles comunes por lo que se refiere a la consecución de los objetivos de la PPC. Este análisis debe orientar tanto a los Estados miembros como a la Comisión en la negociación de cada programa teniendo en cuenta los retos y las necesidades regionales. A la hora de evaluar los programas, la Comisión debe tener en cuenta los retos ambientales y socioeconómicos de la PPC, el rendimiento socioeconómico de launa economía azul sostenible que se desarrolle dentro de unos límites ecológicos, en particular en lo referente a la pesca costera artesanal, los retos a nivel de la cuenca marítima, la conservación y la recuperación de los ecosistemas marinos, la reducción de los desechos marinos así como la mitigación dellucha contra el cambio climático, su mitigación y la adaptación al mismo. [Enm. 66]
(43 bis) Con el fin de conseguir una eficaz implementación de las medidas de gestión a nivel regional, los Estados miembros deberán poner en marcha un régimen de cogestión en el que participen los Consejos Consultivos, las organizaciones de pescadores e instituciones o autoridades competentes a fin de reforzar el dialogo y el compromiso de las partes. [Enm. 67]
(44) El rendimiento del apoyo del FEMPFEMPA en los Estados miembros debe evaluarse con arreglo a indicadores. Los Estados miembros deben informar acerca de los avances hacia los hitos y las metas establecidos, y la Comisión debe efectuar un examen del rendimiento basado en los informes de rendimiento anuales elaborados por los Estados miembros, que permita una detección temprana de posibles problemas de aplicación y medidas correctoras. Debe crearse un marco de seguimiento y evaluación con este fin.
(44 bis) El procedimiento de pago en el marco del actual FEMPA ha sido calificado de deficiente, ya que tras cuatro años de aplicación solo se ha utilizado un 11 %. Debe mejorarse ese procedimiento a fin de acelerar los pagos a los beneficiarios, especialmente cuando se trate de individuos o familias. [Enm. 68]
(45) De conformidad con los apartados 22 y 23 del Acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea, de 13 de abril de 2016, sobre la mejora de la legislación(22), existe la necesidad de evaluar el FEMPFEMPA sobre la base de la información recogida a través de requisitos de seguimiento específicos, evitando al mismo tiempo un exceso de regulación y de cargas administrativas, en particular para los Estados miembros. Cuando proceda, esos requisitos podrán incluir indicadores mensurables que sirvan para evaluar los efectos del FEMPFEMPA en la práctica.
(46) La Comisión debe llevar a cabo acciones de información y comunicación en relación con el FEMPFEMPA, sus acciones y sus resultados. Los recursos financieros asignados al FEMPFEMPA también deben contribuir a la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión, en la medida en que estén relacionadas con las prioridades del FEMPFEMPA.
(46 bis) La Comisión debe asimismo proporcionar las herramientas adecuadas para informar a la sociedad sobre las actividades de la pesca y la acuicultura y los beneficios de la diversificación del consumo de pescado y marisco. [Enm. 69]
(47) De conformidad con el Reglamento (UE) n.º [Reglamento sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión], el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo(23), el Reglamento (Euratom, CE) n.º 2988/95 del Consejo(24), el Reglamento (Euratom, CE) n.º 2185/96 del Consejo(25) y el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo(26), los intereses financieros de la Unión deben protegerse con medidas proporcionadas, incluidas la prevención, detección, corrección e investigación de irregularidades y fraudes, la recuperación de los fondos perdidos, indebidamente pagados o mal utilizados y, en su caso, la imposición de sanciones administrativas. En particular, de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 y el Reglamento (Euratom, CE) n.º 2185/96, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) podríadebe llevar a cabo investigaciones, incluidos controles y verificaciones in situ, con el fin de establecer la posible existencia de fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal que vaya en detrimento de los intereses financieros de la Unión. De conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, la Fiscalía Europea podríadebe investigar y perseguir el fraude y otras actividades ilegales que afecten a los intereses financieros de la Unión, tal como establece la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo(27). De conformidad con el Reglamento (UE) n.º [Reglamento sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión], toda persona o entidad que reciba fondos de la Unión debe cooperar plenamente en la protección de los intereses financieros de esta, conceder los derechos y el acceso necesarios a la Comisión, la OLAF, la Fiscalía Europea y el Tribunal de Cuentas Europeo (TCE) y garantizar que las terceras partes implicadas en la ejecución de los fondos de la Unión concedan derechos equivalentes. Los Estados miembros deben garantizar que se protejan los intereses financieros de la Unión en la gestión y la aplicación del FEMPFEMPA, de conformidad con el Reglamento (UE) n.º [Reglamento sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión] y el Reglamento (UE) n.º [Reglamento por el que se establecen disposiciones comunes]. [Enm. 70]
(48) Con el fin de incrementar la transparencia en lo que respecta a la utilización de los fondos de la Unión y su buena gestión financiera, en particular mediante el refuerzo del control público del dinero utilizado, debe publicarse en un sitio web del Estado miembro un cierto tipo de información sobre las operaciones financiadas en el marco del FEMPFEMPA, de conformidad con el Reglamento (UE) n.º [Reglamento por el que se establecen disposiciones comunes]. Cuando un Estado miembro publica información sobre operaciones financiadas en el marco del FEMPFEMPA, deben cumplirse las normas sobre la protección de los datos personales establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo(28). [Enm. 71]
(49) A fin de completar y modificar determinados aspectos no esenciales del presente Reglamento, procede delegar en la Comisión la competencia para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 290 del Tratado en lo que respecta a la determinación del umbral que da lugar a la inadmisibilidad, y la duración del período de tiempo de la misma, en relación con los criterios de admisibilidad de las solicitudes, la definición de las condiciones relativas a la aplicación de medidas de conservación para la financiación no vinculadas a los costes en lo que respecta a la paralización definitiva de las actividades pesqueras, la definición de criterios para el cálculo de los costes adicionales derivados de las desventajas específicas de las regiones ultraperiféricas, la definición de los casos de incumplimiento por parte de los Estados miembros que pueden dar lugar a la interrupción del plazo para el pago, la definición de los casos de incumplimiento grave por parte de los Estados miembros que pueden desencadenar la suspensión de los pagos, la definición de los criterios para establecer el nivel de las correcciones financieras que deben aplicarse y los criterios para aplicar cantidades a tanto alzado o correcciones financieras extrapoladas, la modificación del anexo I y el establecimiento de un marco de seguimiento y evaluación. Con el fin de facilitar una transición armoniosa del sistema establecido por el Reglamento (UE) n.º 508/2014 al establecido por el presente Reglamento, debe también delegarse en la Comisión la competencia para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 290 del Tratado a fin de establecer disposiciones transitorias.
(50) A fin de garantizar unas condiciones uniformes de ejecución del presente Reglamento, deben atribuirse competencias de ejecución a la Comisión en lo que respecta a la aprobación y la modificación de los programas operativos, la aprobación y la modificación de los planes de trabajo nacionales para la recopilación de datos, la suspensión de los pagos y las correcciones financieras.
(51) A fin de garantizar unas condiciones uniformes de ejecución del presente Reglamento, deben atribuirse competencias de ejecución a la Comisión en relación con los procedimientos, el formato y los calendarios para la presentación de los planes de trabajo nacionales para la recopilación de datos y la presentación de los informes anuales de rendimiento.
HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
TÍTULO I
MARCO GENERAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
Objeto
El presente Reglamento establece el Fondo Europeo Marítimo y, de Pesca y de Acuicultura (FEMPFEMPA). En él se establecen las prioridades del FEMPFEMPA, el presupuesto para el período 2021-2027, las formas de financiación de la Unión y las normas específicas para facilitar dicha financiación, que complementan las normas generales aplicables al FEMPFEMPA en el Reglamento (UE) n.º [Reglamento por el que se establecen disposiciones comunes].
Artículo 2
Ámbito geográfico
El presente Reglamento se aplicará a las operaciones que se lleven a cabo en el territorio de la Unión, salvo que el presente Reglamento disponga otra cosa.
Artículo 3
Definiciones
1. A los efectos del presente Reglamento y sin perjuicio del apartado 2, serán de aplicación las definiciones del artículo 4 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013, el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 1379/2013, el artículo 4 del Reglamento (CE) n.º 1224/2009 y el artículo 2 del Reglamento (UE) n.º [Reglamento por el que se establecen disposiciones comunes].
2. A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1) «operación de financiación mixta»: acciones apoyadas por el presupuesto de la Unión, incluido en el marco de mecanismos de financiación mixta de conformidad con el artículo 2, apartado 6, del Reglamento (UE) n.º [Reglamento sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión], que combinan formas no reembolsables de apoyo y/o instrumentos financieros del presupuesto de la Unión con formas reembolsables de apoyo de instituciones de desarrollo u otras instituciones financieras públicas, así como de instituciones financieras comerciales e inversores;
2) «entorno común de intercambio de información» (ECII): un entorno de sistemas desarrollado para apoyar el intercambio de información entre las autoridades implicadas en la vigilancia marítima, en todos los sectores y fronteras, con el fin de mejorar su sensibilización acerca de las actividades realizadas en el mar;
3) «guardacostas»: las autoridades nacionales que desempeñan funciones de guardacostas, lo que incluye la seguridad marítima, la protección marítima, las aduanas marítimas, la prevención y la eliminación del tráfico y el contrabando, la observancia del Derecho del mar correspondiente, el control fronterizo marítimo, la vigilancia marítima, la protección del medio marino, la búsqueda y el salvamento, la respuesta ante accidentes y catástrofes, el control de la pesca, la inspección y otras actividades relacionadas con estas funciones; [Enm. 73]
4) «Red europea de observación e información del mar» (EMODnet): una colaboración que reúne datos marinos y metadatos a fin de incrementar la disponibilidad y la facilidad de uso de estos recursos fragmentados por usuarios públicos y privados ofreciendo datos marinos de calidad asegurada, interoperables y armonizados;
5) «pesca exploratoria»: la pesca de poblaciones que no han sido objeto de pesca, o no han sido objeto de pesca con un tipo de arte o una técnica particular en los últimos diez años;
6) «pescador»: cualquier persona física que ejerza actividades de pesca comercial reconocidas por el Estado miembro correspondiente;
6 bis) «pesca recreativa»: actividades pesqueras no comerciales que exploten recursos biológicos marinos con fines recreativos, turísticos o deportivos; [Enm. 74]
6 ter) «sector de la pesca recreativa»: todos los segmentos de la pesca recreativa y las empresas y los puestos de trabajo dependientes o generados por este tipo de pesca; [Enm. 75]
7) «pesca interior»: las actividades de pesca efectuadas con fines comerciales en aguas interiores por buques o mediante otros artes, incluidos los utilizados en la pesca en hielo;
7 bis) «pescador a pie»: cualquier persona física que ejerza actividades de pesca comercial a pie reconocidas por el Estado miembro correspondiente; [Enm. 76]
8) «gobernanza internacional de los océanos»: una iniciativa de la Unión para mejorar el marco general que abarca procesos, acuerdos, arreglos, normas e instituciones internacionales y regionales a través de un enfoque intersectorial y basado en normas coherente para garantizar que los océanos sean sanos, estén protegidos, sean seguros y limpios y estén gestionados de manera sostenible;
9) «política marítima»: la política de la Unión que tiene como objetivo fomentar la toma de decisiones integrada y coherente a fin de impulsar al máximo el desarrollo sostenible, el crecimiento económico y la cohesión social en la Unión, en particular en lo que respecta a las regiones costeras e insulares y en las regiones ultraperiféricas, y de los sectores de la economía azul sostenible, por medio de políticas en materia marítima coherentes y de la cooperación internacional pertinente;
10) «seguridad y vigilancia marítima»: las actividades destinadas a comprender, evitar, cuando proceda, y gestionar de manera exhaustiva todos los acontecimientos y las acciones relacionados con el espacio marítimo que podrían tener un efecto en los ámbitos de la seguridad y la protección marítimas, la observancia del Derecho, la defensa, el control de las fronteras, la protección del medio marino, el control de la pesca, el comercio y los intereses económicos de la Unión;
11) «ordenación del espacio marítimo»: el proceso mediante el cual las autoridades competentes del Estado miembro analizan y organizan las actividades humanas en las zonas marinas con el fin de alcanzar objetivos ecológicos, económicos y sociales;
12) «inversiones productivas en la acuicultura»: las inversiones en la construcción, la ampliación, la modernización o el equipamiento de las instalaciones para la producción acuícola; [Enm. 77]
13) «estrategia de cuenca marítima»: un marco integrado para abordar los retos marinos y marítimos comunes a que se enfrentan los Estados miembros y, cuando proceda, terceros países, en una cuenca marítima determinada o en una o varias subcuencas marítimas, y para promover la cooperación y la coordinación con el fin de lograr la cohesión económica, social y territorial; la elabora la Comisión en cooperación con los Estados miembros y los terceros países afectados, sus regiones y otras partes interesadas, según corresponda; [Enm. 78]
14) «pesca costera artesanal»: la pesca practicada por buques pesqueros de eslora total inferior a 12 metros que no utilicen los artes de pesca de arrastre mencionados en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 1967/2006 del Consejo(29), la pesca a pie y la recogida de mariscos; [Enm. 79]
14 bis) «flota artesanal de regiones ultraperiféricas»: las flotas artesanales que operan en las regiones ultraperiféricas según se definen en cada programa operativo nacional; [Enm. 80]
15) «economía azul sostenible»: todas las actividades económicas sectoriales e intersectoriales en todo el mercado único relacionadas con los océanos, los mares, las costas y las aguas interiores, que cubran las regiones insulares y ultraperiféricas de la Unión y los países sin litoral, incluidos los sectores emergentes y los bienes y servicios no de mercado, cuyo objetivo sea asegurar el bienestar medioambiental, social y sean coherenteseconómico para las generaciones actuales y futuras al mismo tiempo que se mantengan y se recuperen los ecosistemas marinos sanos, protegiendo los recursos naturales vulnerables, en coherencia con la legislación medioambiental de la Unión. [Enm. 81]
15 bis) «cogestión»: acuerdo de asociación en el que el Gobierno, la comunidad local de usuarios de recursos (pescadores), los agentes externos (organizaciones no gubernamentales, instituciones de investigación) y, en ocasiones, otras partes interesadas en los recursos pesqueros y costeros (dueños de embarcaciones, comerciantes de pescado, agencias de crédito o prestamistas, la industria del turismo, etc.) comparten la responsabilidad y la autoridad para la toma de decisiones en la gestión de la pesca; [Enm. 82]
15 ter) “incidente medioambiental”: fenómeno accidental de origen natural o humano que conlleva una degradación del medio ambiente. [Enm. 83]
Artículo 4
Prioridades
El FEMPFEMPA contribuirá a la aplicación de la política pesquera común y de la política marítima. Tendrá las siguientes prioridades:
1) Fomentar la pesca sostenible y la protección, la restauración y la conservación de los recursos biológicos marinos. [Enm. 291/rev]
(1 bis) Fomentar la acuicultura sostenible. [Enm. 85]
2) Contribuir a la seguridad alimentaria en la Unión mediante una acuicultura, una pesca y unos mercados competitivossostenibles y sosteniblesresponsables desde el punto de vista social. [Enm. 291/rev]
3) Permitir el crecimiento de una economía azul sostenible, teniendo en cuenta la capacidad de carga ecológica, y fomentar unasla prosperidad y la cohesión económica y social en las comunidades costeras prósperas, insulares y de aguas interiores. [Enm. 87]
4) Reforzar la gobernanza internacional de los océanos y permitir unos mares y océanos protegidos, seguros, limpios y gestionados de manera sostenible.
El apoyo en el marco del FEMPFEMPA contribuirá también a la consecución de los objetivos medioambientales y de mitigación del cambio climático y de adaptación al mismo de la Unión. Se efectuará un seguimiento de esta contribución con arreglo a la metodología establecida en el anexo IV. [Enm. 88]
La persecución de dichos objetivos no debe resultar en un aumento de la capacidad pesquera. [Enm. 281]
Artículo 4 bis
Regiones ultraperiféricas
Todas las disposiciones del presente Reglamento deberán de tener en cuenta las limitaciones específicas reconocidas en el artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. [Enm. 89]
CAPÍTULO II
Marco financiero
Artículo 5
Presupuesto
1. La dotación financiera para la aplicación del FEMPFEMPA durante el período 2021-2027 será de 6 140 000 000 EURse incrementará hasta 6 867 000 600 EUR a precios constantes de 2018 (es decir, 7 739 000 000 EUR a precios corrientes). [Enm. 90]
2. La parte de la dotación financiera asignada al FEMPFEMPA en el marco del título II se ejecutará en régimen de gestión compartida de conformidad con el Reglamento (UE) n.º [Reglamento por el que se establecen disposiciones comunes] y el artículo 63 del Reglamento (UE) n.º [Reglamento sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión].
3. La parte de la dotación financiera asignada al FEMPFEMPA en el marco del título III será directamente ejecutada por la Comisión, de conformidad con el artículo 62, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.º [Reglamento sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión] o bien en el marco de la gestión indirecta, de conformidad con el artículo 62, apartado 1, letra c), de dicho Reglamento.
Artículo 6
Recursos presupuestarios en régimen de gestión compartida
1. La parte de la dotación financiera en el marco de la gestión compartida, tal como se especifica en el título II, será del 87 %de 5 311 000 000 EURla dotación financiera del FEMPA [xxxEUR] a precios corrientes con arreglo al desglose anual que figura en el anexo V. [Enm. 91]
2. En lo que respecta a las operaciones ubicadas en las regiones ultraperiféricas, cada Estado miembro afectado asignará, en el marco de su apoyo financiero de la Unión establecido en el anexo V, al menos:
a) 102 000 000 EUR para las Azores y Madeira;
b) 82 000 000 EUR para las Islas Canarias;
c) 131 000 000 EUR para Guadalupe, Guayana, Martinica, Mayotte, Reunión y San Martín. [Enm. 92]
3. La compensación a que se refiere el artículo 21 no superará el 50 % de cada una de las asignaciones a que se refieren las letras a), b) y c) del apartado 2. [Enm. 93]
4. Al menos el 15 % de la ayuda financiera de la Unión asignada por Estado miembro se destinará a los ámbitos de apoyo a que se hace referencia en los artículos 19 y 20. Los Estados miembros que no tienen acceso a las aguas de la Unión podrán aplicar un porcentaje más bajo en relación con el alcance de sus tareas de control y de recopilación de datos. Cuando no se utilicen las asignaciones para el control y la recogida de datos con arreglo a los artículos 19 y 20 del presente Reglamento, el Estado miembro en cuestión podrá transferir los importes correspondientes que vayan a ser utilizados en régimen de gestión directa para fines de desarrollo y ejecución por la Agencia Europea de Control de la Pesca de un sistema de control de la pesca de la Unión con arreglo al artículo 40, letra b), del presente Reglamento. [Enm. 94]
4 bis. Al menos el 25 % de la ayuda financiera de la Unión asignada por Estado miembro se destinará a la protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas marinos y costeros y al conocimiento del medio marino (artículos 22 y 27). [Enm. 283 y 315]
4 ter. Al menos el 10 % de la ayuda financiera de la Unión asignada por Estado miembro se destinará a mejorar la seguridad, las condiciones de trabajo y de vida de las tripulaciones, la formación, el diálogo social, las competencias y el empleo. No obstante, la ayuda financiera de la Unión procedente del FEMPA asignada por Estado miembro para todas las inversiones a bordo no superará el 60 % de la ayuda financiera de la Unión asignada por Estado miembro. [Enm. 96]
5. El apoyo financiero de la Unión procedente del FEMPFEMPA asignado por Estado miembro a los ámbitos de apoyo a que se hace referencia en el artículo 17, apartado 2, y en el artículo 18, no podrá exceder del mayor de los dos umbrales siguientes:
a) 6 000 000 EUR; o
b) el 1015 % del apoyo financiero de la Unión asignado por Estado miembro. [Enm. 97]
6. De conformidad con los artículos 30 a 32 del Reglamento (UE) n.º [Reglamento por el que se establecen disposiciones comunes], el FEMPFEMPA podrá apoyar la asistencia técnica para la gestión y el uso eficaces de este Fondo a iniciativa de un Estado miembro.
Artículo 7
Distribución financiera en el marco de la gestión compartida
Los recursos disponibles para compromisos por parte de los Estados miembros a que se refiere el artículo 6, apartado 1, para el período de 2021 a 2027, se establecen en el cuadro del anexo V.
Artículo 8
Recursos presupuestarios en régimen de gestión directa e indirecta
1. La parte de la dotación financiera en régimen de gestión directa e indirecta, tal como se especifica en el título III, será del 13 % de 829 000 000 EURla dotación financiera del FEMPA [xxxEUR] a precios corrientes. [Enm. 98]
2. El importe a que se hace referencia en el apartado 1 podrá dedicarse a la asistencia técnica y administrativa para la ejecución del FEMPFEMPA, como por ejemplo actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación, incluidos los sistemas informáticos institucionales.
En particular, el FEMPFEMPA podrá apoyar, a iniciativa de la Comisión y supeditado al límite máximo del 1,7 % de la dotación financiera a que se hace referencia en el artículo 5, apartado 1:
a) la asistencia técnica para la aplicación del presente Reglamento tal como se menciona en el artículo 29 del Reglamento (UE) n.º [Reglamento por el que se establecen disposiciones comunes];
b) la preparación, el seguimiento y la evaluación de los acuerdos de colaboración de pesca sostenible y la participación de la Unión en organizaciones regionales de ordenación pesquera;
c) el establecimiento de una red europea de grupos de acción locales.
3. El FEMPFEMPA concederá apoyo para los gastos de las actividades de información y comunicación vinculados a la aplicación del presente Reglamento.
CAPÍTULO III
Programación
Artículo 9
Programación del apoyo en régimen de gestión compartida
1. De conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) n.º [Reglamento por el que se establecen disposiciones comunes], cada Estado miembro preparará un único programa nacional o programas operativos regionales para aplicar las prioridades a que se refiere el artículo 4. [Enm. 99]
2. El apoyo previsto en el marco del título II se organizará de acuerdo con los ámbitos de apoyo establecidos en el anexo III.
3. Además de los elementos a que se hace referencia en el artículo 17 del Reglamento (UE) n.º [Reglamento por el que se establecen disposiciones comunes], el programa contendrá:
a) un análisis de la situación en términos de puntos fuertes, puntos débiles, oportunidades y amenazas, y la determinación de las necesidades a que debe hacerse frente en la zona geográfica pertinente, incluidas, cuando proceda, las cuencas marítimas cubiertas por el programa;
b) el plan de acción para la pesca costera artesanal a que se refiere el artículo 15;
c) cuando proceda, los planes de acción para las regiones ultraperiféricas a que se refiere el apartado 4artículo 29quater; [Enm. 100]
c bis) cuando proceda, los planes de acción por cuencas marítimas destinados a las autoridades subnacionales o regionales competentes en materia de pesca, marisqueo y asuntos marítimos. [Enm. 101]
4. Los Estados miembros de que se trate prepararán, como parte de su programa, un plan de acción para cada una de las regiones ultraperiféricas a que se refiere el artículo 6, apartado 2, en el que se establecerá lo siguiente:
a) una estrategia para la explotación sostenible de los recursos pesqueros y el desarrollo de los sectores de la economía azul sostenibles;
b) una descripción de las principales acciones previstas y los medios financieros correspondientes, entre los que se incluyen:
i) el apoyo estructural al sector de la pesca y la acuicultura de conformidad con el título II;
ii) la compensación por los costes adicionales a que se hace referencia en el artículo 21;
iii) cualquier otra inversión en la economía azul sostenible que sea necesaria para lograr un desarrollo sostenible de las zonas costeras. [Enm. 102]
5. La Comisión, previo dictamen de los consejos consultivos pertinentes, elaborará un análisis para cada cuenca marítima en el que se indiquen los puntos fuertes y los puntos débiles comunes de la cuenca marítima en lo que respecta a la consecución de los objetivos de la PPC, tal como se menciona en el artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013. Cuando proceda, y la consecución de un buen estado medioambiental, como se menciona en la Directiva 2008/56/CE. Este análisis deberá tener en cuenta las estrategias macrorregionales y de cuenca marítima existentes. [Enm. 103]
6. La Comisión evaluará el programa de conformidad con el artículo 18 del Reglamento (UE) n.º [Reglamento por el que se establecen disposiciones comunes]. En su evaluación tendrá especialmente en cuenta:
a) la maximización de la contribución del programa a las prioridades a que se hace referencia en el artículo 4;
b) el equilibrio entre la capacidad pesquera de las flotas y las posibilidades de pesca disponibles, tal como notifican anualmente los Estados miembros con arreglo al artículo 22, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1380/2013;
b bis) cuando proceda, la necesidad de modernizar o renovar las flotas; [Enm. 104]
c) cuando proceda, los planes de gestión plurianuales adoptados de conformidad con los artículos 9 y 10 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013, los planes de gestión adoptados de conformidad con el artículo 19 del Reglamento (CE) n.º 1967/2006 del Consejo, y las recomendaciones de las organizaciones regionales de ordenación pesquera cuando sean aplicables a la Unión;
d) la aplicación de la obligación de desembarque a que se hace referencia en el artículo 15 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013;
d bis) el control de especies invasoras que perjudican ostensiblemente la productividad de la pesca; [Enm. 105]
d ter) el apoyo a la investigación para adoptar un arte de pesca innovador y selectivo en toda la Unión, de conformidad, entre otros, con el artículo 27 del Reglamento (UE) n.° 1380/2013; [Enm. 106]
e) las pruebas más recientes sobre el equilibrio entre las prioridades medioambientales y el rendimiento socioeconómico de la economía azul sostenible y, en particular, el sector de la pesca y la acuicultura; [Enm. 107]
f) cuando proceda, los análisis mencionados en el apartado 5;
g) la contribución del programa a la conservación y la recuperaciónconsecución de los ecosistemas marinos, mientras que el apoyo relacionado conun equilibrio entre las zonas de Natura 2000 deberá ajustarse a los marcosconsideraciones económicas y sociales y la conservación y recuperación de acción prioritaria establecidos con arreglo al artículo 8, apartado 4,los ecosistemas marinos y de la Directiva 92/43/CEEagua dulce; [Enm. 108]
h) la contribución del programa a la recogida y reducción de los desechos marinos, de conformidad con la Directiva xx/xx del Parlamento Europeo y del Consejo [Directiva sobre la reducción del impacto ambiental de determinados productos de plástico](30); [Enm. 109]
i) la contribución del programa a la mitigación dellucha contra el cambio climático y la adaptación al mismo., incluida la reducción de las emisiones de CO2 por medio del ahorro de combustible; [Enm. 110]
i bis) la contribución del programa a la lucha contra la pesca INDNR. [Enm. 111]
7. A reserva del artículo 18 del Reglamento (UE) n.º [Reglamento por el que se establecen disposiciones comunes], la Comisión adoptará actos de ejecución por los que se apruebe el programa. La Comisión aprobará el programa propuesto a condición de que se haya presentado la información necesaria.
8. A reserva del artículo 19 del Reglamento (UE) n.º [Reglamento por el que se establecen disposiciones comunes], la Comisión adoptará actos de ejecución por los que se aprueben modificaciones de un programa.
Artículo 10
Programación del apoyo en régimen de gestión directa e indirecta
El título III se aplicará a través de los programas de trabajo a que se hace referencia en el artículo 110 del Reglamento (UE) n.º [Reglamento sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión]. En los programas de trabajo deberá establecerse, cuando proceda, el importe global reservado para las operaciones de financiación mixta a que se hace referencia en el artículo 47.
TÍTULO II
APOYO EN RÉGIMEN DE GESTIÓN COMPARTIDA
CAPÍTULO I
Principios generales de apoyo
Artículo 11
Ayuda estatal
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, serán aplicables los artículos 107, 108 y 109 del Tratado a las ayudas concedidas por los Estados miembros a las empresas del sector de la pesca y la acuicultura.
2. No obstante, los artículos 107, 108 y 109 del Tratado no serán aplicables a los pagos efectuados por los Estados miembros en virtud del presente Reglamento dentro del ámbito de aplicación del artículo 42 del Tratado.
3. Las disposiciones nacionales que establezcan una financiación pública que exceda de lo dispuesto en el presente Reglamento en relación con los pagos a que se refiere el apartado 2 se tratarán de forma conjunta sobre la base del apartado 1.
Artículo 12
Admisibilidad de las solicitudes
1. Las solicitudes presentadas por un beneficiariosolicitante no podrán optar a recibir apoyo del FEMPFEMPA durante un período de tiempo determinado, establecido de conformidad con el apartado 4, en caso de que la autoridad competente haya comprobado que el beneficiariosolicitante de que se trate: [Enm. 112]
a) ha cometido infracciones graves con arreglo al artículo 42 del Reglamento (CE) n.º 1005/2008 del Consejo(31) o al artículo 90 del Reglamento (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, o con arreglo a otros actos legislativos adoptados por el Parlamento Europeo y por el Consejo en el marco de la PPC y la legislación medioambiental de la Unión; [Enm. 317]
b) ha estado involucrado en la explotación, gestión o propiedad de buques pesqueros incluidos en la lista de buques INDNR de la Unión contemplada en el artículo 40, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 1005/2008 o de buques que enarbolaban el pabellón de países considerados terceros países no cooperantes según se establece en el artículo 33 de dicho Reglamento; o
c) ha cometido alguno de los delitos medioambientales establecidos en los artículos 3 y 4 de la Directiva 2008/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo(32), cuando se presente una solicitud de ayuda con arreglo al artículo 23. [Enm. 114]
2. El beneficiario, después de presentar la solicitud, deberá seguir cumpliendo las condiciones de admisibilidad a que se hace referencia en el apartado 1 durante todo el período de ejecución de la operación y durante un período de cincodos años después de la realización del pago final a dicho beneficiario. [Enm. 115]
3. Sin perjuicio de normas nacionales más ambiciosas, tal como se haya acordado en el acuerdo de colaboración con el Estado miembro de que se trate, una solicitud presentada por un beneficiario será inadmisible durante un período de tiempo determinado, establecido de conformidad con el apartado 4, en caso de que la autoridad competente haya determinado que el beneficiario ha cometido un fraude, tal como se define en el artículo 3 de la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo(33).
4. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 52 sobre las cuestiones siguientes:
a) la determinación del umbral que da lugar a la inadmisibilidad, y la duración del período de tiempo de la misma, a que se refieren los apartados 1 y 3, que será proporcional a la naturaleza, la gravedad, la duración y la repetición de las infracciones graves, del delito o del fraude, y que será de un año como mínimo;
a bis) las posibles condiciones por las cuales se reduce la duración del período de inadmisibilidad; [Enm. 116]
a ter) la definición de las condiciones que deben cumplirse tras la presentación de la solicitud mencionada en el apartado 2 y de las modalidades de recuperación de las contribuciones concedidas en caso de incumplimiento, que se escalonará en función de la gravedad de la infracción cometida; [Enm. 117]
b) las fechas de inicio y final pertinentes del período de tiempo mencionado en los apartados 1 y 3.
5. Los Estados miembros exigirán a los beneficiarios que presenten una solicitud en el marco del FEMPFEMPA que entreguen a la autoridad de gestión una declaración firmada en la que confirmen que cumplen los criterios enumerados en los apartados 1 y 3. Los Estados miembros se cerciorarán de la veracidad de la declaración antes de aprobar la operación, a tenor de la información disponible en los registros nacionales de infracciones a que se refiere el artículo 93 del Reglamento (CE) n.º 1224/2009 o cualesquiera otros datos disponibles.
A efectos de la verificación a que se hace referencia en el párrafo primero, un Estado miembro facilitará, a petición de otro Estado miembro, la información que conste en su registro nacional de infracciones según se contempla en el artículo 93 del Reglamento (CE) n.º 1224/2009.
5 bis. Los Estados miembros podrán aplicar el período de inadmisibilidad también a las solicitudes presentadas por pescadores de aguas interiores que hayan cometido infracciones graves contempladas por la legislación nacional. [Enm. 118]
Artículo 12 bis
Operaciones admisibles
El FEMPA podrá apoyar toda una serie de operaciones determinadas por los Estados miembros en sus programas, a condición de que estén cubiertas por una o varias de las prioridades indicadas en el presente Reglamento. [Enm. 119]
Artículo 13
Operaciones no admisibles
Las siguientes operaciones no serán admisibles en el marco del FEMPFEMPA:
a) las operaciones que incrementen la capacidad de pesca de un buque de pesca o que apoyen la adquisición de un equipo que aumente la capacidad de un buque de pesca para encontrar pescado, excepto con el fin de mejorar la seguridad o las condiciones de trabajo o de vida de la tripulación, lo que incluye correcciones de la estabilidad de los buques, o la calidad del producto, siempre que dicho incremento se encuentre dentro de los límites asignados al Estado miembro en cuestión, sin poner en peligro el equilibrio entre la capacidad pesquera y las posibilidades de pesca disponibles y sin aumentar la capacidad de captura del buque pesquero en cuestión; [Enm. 120]
b) la construcción y la adquisición de buques de pesca o la importación de buques de pesca, salvo que el presente Reglamento disponga otra cosa;
c) la transferencia o el cambio de pabellón de buques de pesca a terceros países, incluido a través de la creación de empresas conjuntas con socios de esos países;
d) la paralización temporal o definitiva de las actividades pesqueras, salvo que el presente Reglamento disponga otra cosa;
e) la pesca exploratoria;
f) la transferencia de la propiedad de una empres, excepto el traspaso de una empresa a jóvenes pescadores o jóvenes productores de la acuicultura a; [Enm. 121]
g) la repoblación directa, a menos que esté expresamente prevista como medida de conservación por un acto jurídico de la Unión o en casocasos de repoblación experimental o asociada a procesos de mejora de las condiciones ambientales y productivas del medio natural; [Enm. 122]
h) la construcción de nuevos puertos o nuevos lugares de desembarque, excepto para puertos ynuevos lugares de desembarque o nuevas lonjaspequeños en zonas remotas, en particular en las regiones ultraperiféricas, en islas remotas y en zonas costeras periféricas y no urbanas; [Enm. 123]
i) los mecanismos de intervención del mercado destinados a retirar del mercado de manera temporal o permanente productos de la pesca o de la acuicultura con vistas a reducir la oferta, a fin de evitar la caída de precios o de incrementar los precios; por extensión, las operaciones de almacenamiento en una cadena logística que producirían los mismos efectos, ya sea de manera intencionada o no intencionada; [Enm. 124]
j) excepto cuando el presente Reglamento disponga lo contrario, las inversiones a bordo de buques pesqueros necesarias para cumplir los requisitos en virtud de la legislación nacional o de la Unión, incluidos los requisitos establecidos en las obligaciones de la Unión en el contexto de las organizaciones regionales de ordenación pesquera, salvo que dichas inversiones ocasionen costes desproporcionados para los operadores; [Enm. 125]
k) las inversiones a bordo de buques pesqueros que hayan llevado a cabo actividades en el mar durante menos de 60 días en cada uno de los dos años civiles anteriores al año de presentación de la solicitud de apoyo. [Enm. 126]
k bis) la sustitución o modernización del motor principal o auxiliar del buque pesquero si tiene como consecuencia un incremento de la potencia en kW; [Enm. 127]
k ter) la producción de organismos modificados genéticamente cuando dicha producción pueda afectar negativamente al medio natural. [Enm. 128]
Artículo 13 bis
Apoyo de las operaciones para la gestión de la pesca y de las flotas pesqueras.
El FEMPA podrá conceder ayuda destinada a operaciones para la gestión de la pesca y de las flotas pesqueras de conformidad con el régimen de entradas y salidas contemplado en el artículo 23 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 y con los límites máximos de capacidad pesquera establecidos en el anexo II de dicho Reglamento. En particular, los Estados miembros se esforzarán por optimizar la asignación de su capacidad de pesca disponible, teniendo en cuenta las necesidades de su flota, sin aumentar su capacidad pesquera global. [Enm. 323]
CAPÍTULO II
Prioridad 1: Fomentar la pesca sostenible y, la conservación de los recursos biológicos marinos y estabilidad socioeconómica [Enm. 129]
Sección 1
Condiciones generales
Artículo 14
Alcance general del apoyo
1. El apoyo en el marco de este capítulo contribuirá a alcanzar los objetivos medioambientales, económicos, sociales y de empleo de la PPC, tal como se establecen en el artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013, y favorecerá el diálogo social entre las parte. [Enm. 130]
2. Cuando se conceda apoyo en el marco del presente capítulo para un buque, dicho buque no podrá transferirse ni podrá cambiarse su pabellón fuera de la Unión durante al menos cinco años desde el pago final de la operación apoyada.
3. El apoyo en el marco del presente capítulo se aplicará también a la pesca interior, a excepción de los artículos 15 y 17.
Sección 2
Pesca costera artesanal
Artículo 15
Plan de acción para la pesca costera artesanal
1. Los Estados miembros elaborarán, como parte de su programa y cooperando debidamente con los sectores pertinentes, un plan de acción específico para la pesca costera artesanal en el que se establecerá una estrategia de desarrollo de la pesca costera artesanal rentable y sostenible. Esta estrategia se estructurará en torno a las secciones siguientes, cuando proceda: [Enm. 131]
a) el ajuste y la gestión de la capacidad pesquera,
b) la promoción de unas prácticas de pesca de bajo impacto, resistentes al cambio climático y con bajas emisiones de carbono que reduzcan al mínimo los daños para el medio marino,
c) el refuerzo de la cadena de valor del sector y la promoción de estrategias de comercialización, fomentando mecanismos que mejoren el precio de primera venta, con objeto de beneficiar a los pescadores aumentando la retribución por su trabajo, y que promuevan una distribución justa y adecuada del valor añadido en toda la cadena de valor del sector, reduciendo los márgenes de los intermediarios, asegurando mejores precios para el productor y conteniendo los precios para el consumidor final, [Enm. 311]
d) la promoción de competencias, conocimientos, innovación y capacitación, en particular para pescadores jóvenes, [Enm. 132]
e) la mejora de la salud, la seguridad y las condiciones de trabajo a bordo de los buques de pesca, en la pesca a pie y la recogida de marisco, así como en tierra en las actividades relacionadas con la pesca, [Enm. 133]
f) un mayor cumplimiento de los requisitos de recopilación de datos, trazabilidad, seguimiento, control y vigilancia,
g) la implicación en la gestión participativa del espacio marítimo, incluidas las zonas marinas protegidas y las zonas de Natura 2000,
h) la diversificación de las actividades en la economía azul sostenible más amplia,
i) la organización y la participación colectivas en los procesos de toma de decisiones y consultivos.
2. El plan de acción tendrá en cuenta las directrices voluntarias de la FAO para asegurar una pesca a pequeña escala sostenible y, cuando proceda, el plan de acción regional para la pesca a pequeña escala de la Comisión General de Pesca del Mediterráneo.
3. A efectos del seguimiento de la aplicación de la estrategia a que se hace referencia en el apartado 1, el plan de acción establecerá hitos y metas específicos relacionados con los indicadores pertinentes establecidos en virtud del marco de seguimiento y evaluación a que se refiere el artículo 37.
3 bis. A fin de aligerar la carga administrativa que recae sobre los operadores que solicitan ayuda, los Estados miembros se esforzarán por introducir un único formulario de solicitud de la Unión simplificado para las medidas del FEMPA. [Enm. 134]
Artículo 16
Inversiones en buques de pesca costera artesanal
1. El FEMPFEMPA podrá apoyar las inversiones siguientes en relación con los buques de pesca costera artesanal que pertenezcan a un segmento de flota respecto del cual el informe sobre capacidad pesquera más reciente, a que se refiere el artículo 22, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1380/2013, haya mostrado un equilibrio con las posibilidades de pesca disponibles para dicho segmento:
a) la primera adquisición de un buque pesquero por un joven pescador que, en el momento de presentar la solicitud, tenga menos de 40 años de edad y haya trabajado al menos cinco años como pescador o haya adquirido una cualificación profesional adecuada;
a bis) la recalificación, el redimensionamiento y la renovación de buques en caso de obsolescencia evidente, a fin de mejorar las condiciones de pesca y el incremento del tiempo de permanencia en el mar. [Enm. 312]
b) la sustitución o la modernización de un motor principal o auxiliar.
b bis) la facilitación del acceso al crédito, a los seguros y a los instrumentos financieros. [Enm. 136]
2. Los buques a que se refiere el apartado 1 estará equipados para la pesca marina y tendrán entre 5 y 30 años. [Enm. 137]
3. El apoyo mencionado en el apartado 1, letra b), únicamente podrá concederse en las condiciones siguientes:
a) el motor nuevo o modernizado no deberá tener más potencia en kW que el motor actual;
b) cualquier reducción de la capacidad pesquera en kW debida a la sustitución o la modernización de un motor principal o auxiliar deberá eliminarse de manera permanente del registro de la flota de la Unión;
c) el Estado miembro deberá haber inspeccionado físicamente la potencia del motor del buque pesquero a fin de garantizar que no supera la potencia del motor indicada en la licencia de pesca.
4. No se concederá ningún apoyo en virtud del presente artículo si la evaluación del equilibrio entre la capacidad de pesca y las posibilidades de pesca realizada en el informe más reciente a que se refiere el artículo 22, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1380/2013, para el segmento de flota al que pertenecen los buques en cuestión, no se ha preparado a partir de los indicadores biológicos, económicos y de uso del buque establecidos en las directrices comunes a que se hace referencia en dicho Reglamento.
Sección 3
Ámbitos específicos de apoyo
Artículo 17
Gestión de la pesca y de las flotas pesqueras
1. El FEMPFEMPA podrá apoyar operaciones para la gestión de la pesca y de las flotas pesqueras.
2. Si el apoyo a que se hace referencia en el apartado 1 se concedepodrá concederse a través de la compensación por la paralización definitiva de las actividades de pesca, deberán cumplirsesiempre que se cumplan las condiciones siguientes: [Enm. 139]
a) la paralización se prevé como una herramienta para un plan de acción tal como se menciona en el artículo 22, apartado 4, del Reglamento (UE) n.º 1380/2013;
a bis) la paralización da pie a un descenso permanente de la capacidad pesquera que da lugar a que la ayuda recibida no se vuelva a invertir en la flota; [Enm. 140]
b) la paralización se consigue mediante el desguace del buque pesquero o a través de su retirada y su readaptación a actividades distintas de la pesca comercial, en consonancia con los objetivos de la PPC y los planes plurianuales;
c) el buque de pesca está registrado como activo y ha llevado a cabo actividades pesqueras en el mar durante al menos 120noventa días durante cada uno de los tresdos años civiles anteriores al año de presentación de la solicitud de apoyo; [Enm. 141]
d) la capacidad pesquera equivalente se ha eliminado permanentemente del registro de la flota pesquera de la Unión y se han retirado permanentemente las licencias y las autorizaciones de pesca, de conformidad con el artículo 22, apartados 5 y 6 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013; y
e) se ha prohibido al beneficiario que registre cualquier buque pesquero en un plazo de cinco años después de recibir la ayuda.
Los pescadores, incluidos los propietarios de los buques pesqueros y los miembros de la tripulación, que hayan trabajado en el mar al menos durante noventa días en cada uno de los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de apoyo a bordo de un buque pesquero de la Unión afectado por la paralización definitiva también podrán beneficiarse de la ayuda mencionada en el apartado 1. Los pescadores afectados paralizarán completamente todas sus actividades de pesca. Los beneficiarios proporcionarán la prueba de la paralización completa de las actividades de pesca a la autoridad competente. El pescador devolverá la compensación pro rata temporis cuando reanude su actividad pesquera dentro de un período inferior a dos años a partir de la fecha de presentación de la solicitud de apoyo. [Enm. 143]
3. El apoyo para la paralización definitiva de las actividades pesqueras a que se refiere el apartado 2 se aplicará mediante una financiación no vinculada a los costes, de conformidad con el artículo 46, letra a), y el artículo 89 del Reglamento (UE) n.º [Reglamento por el que se establecen disposiciones comunes], y se basará en el cumplimiento de las condiciones establecidas en el apartado 2 del presente artículo. [Enm. 144]
a) el cumplimiento de las condiciones, de conformidad con el artículo 46, letra a), inciso i) del Reglamento (UE) n.º [Reglamento por el que se establecen disposiciones comunes]; y [Enm. 145]
b) la consecución de resultados, de conformidad con el artículo 46, letra a), inciso ii) del Reglamento (UE) n.º [Reglamento por el que se establecen disposiciones comunes]. [Enm. 146]
La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 52, en los que se establezcan las condiciones a que se hace referencia en la letra a), que estarán relacionadas con la aplicación de medidas de conservación, tal como se contempla en el artículo 7 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013. [Enm. 147]
4. No se concederá ningún apoyo en virtud del apartado 2 si la evaluación del equilibrio entre la capacidad de pesca y las posibilidades de pesca realizada en el informe más reciente a que se refiere el artículo 22, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1380/2013, para el segmento de flota al que pertenecen los buques en cuestión, no se ha preparado a partir de los indicadores biológicos, económicos y de uso del buque establecidos en las directrices comunes a que se hace referencia en dicho Reglamento.
Artículo 18
Paralización extraordinariatemporal de las actividades pesqueras [Enm. 148]
1. El FEMPFEMPA podrá apoyar la concesión de una compensación por la paralización extraordinariatemporal de las actividades pesqueras provocada por: [Enm. 149]
a) medidas de conservación, tal como se contempla en el artículo 7, apartado 1, letras a), b), c), i) y j), del Reglamento (UE) n.º 1380/2013, incluyendo las temporadas de veda y excluyendo TAC y cuotas, o medidas de conservación equivalentes adoptadas por organizaciones regionales de ordenación pesquera, cuando sean aplicables a la Unión; [Enm. 150]
b) medidas de emergencia de la Comisión o de los Estados miembros en caso de grave amenaza para los recursos biológicos marinos, tal como se menciona en el artículolos artículos 12 y 13 respectivamente del Reglamento (UE) n.º 1380/2013; [Enm. 151]
c) una interrupción, debida a causas de fuerza mayor, dela aplicación o la aplicaciónno renovación de un acuerdo de colaboración de pesca sostenible o de su protocolo; o [Enm. 152]
d) catástrofes naturales o incidentes medioambientales, incluidos episodios de cierre de pesquerías por motivos sanitarios o mortalidad anormal de recursos pesqueros, accidentes en el mar durante las actividades de pesca y condiciones meteorológicas adversas, incluidas condiciones meteorológicas peligrosas prolongadas en el mar que hayan sidoafecten a una pesquería determinada, reconocidos oficialmente como tales por las autoridades competentes del Estado miembro de que se trate. [Enm. 153]
La paralización estacional recurrente de las actividades pesqueras no se tendrá en cuenta para la concesión de indemnizaciones o pagos en virtud del presente artículo. [Enm. 154]
2. El apoyo a que se hace referencia en el apartado 1 únicamente podrá concederse:
a) si se interrumpen las actividadespesqueras comerciales del buque en cuestión durante al menos 9030 días consecutivos; y [Enm. 155]
b) si las pérdidas económicas provocadas por la paralización se elevan a más del 30 % del volumen de negocios anual de la empresa en cuestión, calculado sobre la base del volumen de negocios medio de dicha empresa durante los tres años civiles anteriores.
3. El apoyo a que se hace referencia en el apartado 1 únicamente se concederá:
a) a los propietarios de los buques de pesca que estén registrados como activos y hayan llevado a cabo actividades pesqueras en el mar durante al menos 120 días durante cada uno de los tres años civiles anteriores al año de presentación de la solicitud de apoyo; o [Enm. 157]
b) a los pescadores que hayan trabajado en el mar al menos durante 120 días en cada uno dedurante los tresdos años civiles anteriores al año de presentación de la solicitud de apoyo a bordo de un buque pesquero de la Unión afectado por la paralización extraordinariatemporal. [Enm. 158]
La referencia al número de días en el mar en el presente apartado no se aplicará a la pesca de la anguila.
4. El apoyo a que se hace referencia en el apartado 1 podrá concederse por una duración máxima de seis meses por buque durante el período 2021-2020. [Voto separado]
5. Todas las actividades de pesca realizadas por los buques y los pescadores afectados deberán suspenderse de hecho durante el período afectado por la paralización. La autoridad competente se asegurará de que el buque en cuestión haya interrumpido cualquier actividad de pesca durante el período afectado por la paralización extraordinariatemporal y de que se haya evitado cualquier compensación excesiva resultante del uso del buque para otros fines. [Enm. 159]
Artículo 19
Control y observancia
1. El FEMPFEMPA podrá apoyar el desarrollo y la aplicación de un régimen de control de la pesca de la Unión, tal como se establece en el artículo 36 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 y se precisa en el Reglamento (CE) n.º 1224/2009 del Consejo.
2. No obstante lo dispuesto en la artículo 13, letra j), el apoyo contemplado en el apartado 1 también podrá incluir:
a) la adquisición, la instalación y la instalacióngestión en los buques de los componentes necesarios para los sistemas obligatorios de seguimiento de buques y de notificación electrónica utilizados a efectos de control e inspección, solamente en el caso de los buques de pesca costera artesanalde eslora total inferior a doce metros; [Enm. 160]
b) la adquisición y la instalación en los buques de los componentes necesarios para los sistemas obligatorios de seguimiento electrónico remoto utilizados para controlar la aplicación de la obligación de desembarque a que se refiere el artículo 15 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013; [Enm. 161]
c) la adquisición y la instalación en los buques de los dispositivos para la medición y el registro continuos obligatorios de la potencia del motor de propulsión. [Enm. 162]
3. El apoyo mencionado en el apartado 1 también podrá contribuir a la vigilancia marítima a que se refiere el artículo 28 y a la cooperación europea en las funciones de guardacostas a que se hace referencia en el artículo 29.
4. No obstante lo dispuesto en el artículo 2, el apoyo mencionado en el apartado 1 podrá aplicarse también a las operaciones realizadas fuera del territorio de la Unión.
Artículo 20
Recopilación y, tratamiento y difusión de datos para la gestión de la pesca y la acuicultura y con fines científicos [Enm. 163]
1. El FEMPFEMPA podrá apoyar la recopilación, la gestión y, el tratamiento, el uso y la difusión de datos para la gestión de la pesca y la acuicultura y con fines científicos, incluidos datos sobre pesca recreativa, tal como se establece en el artículo 25, apartados 1 y 2, y en el artículo 27 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013, y se precisa en el Reglamento (UE) 2017/1004, a partir de los planes de trabajo nacionales a que se hace referencia en el artículo 6 de este último Reglamento. [Enm. 164]
2. No obstante lo dispuesto en el artículo 2, el apoyo mencionado en el apartado 1 podrá aplicarse también a las operaciones realizadas fuera del territorio de la Unión.
3. La Comisión podrá adoptar actos de ejecución en los que se establezcan normas sobre procedimientos, formatos y calendarios para la presentación de los planes de trabajo nacionales a que se refiere el apartado 1. Estos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento consultivo mencionado en el artículo 53, apartado 2.
4. La Comisión adoptará actos de ejecución por los que se aprueben o se modifiquen los planes de trabajo nacionales a que se refiere el apartado 1, a más tardar el 31 de diciembre del año precedente al año en el que vaya a aplicarse el plan de trabajo.
Artículo 22
Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas marinos y, costeros y de agua dulce [Enm. 166]
1. El FEMPFEMPA podrá apoyar acciones para la protección y la recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas marinos y, costeros y de agua dulce, incluido en las aguas interiores. A tal fin, debe fomentarse la cooperación con la Agencia Espacial Europea y los programas europeos de satélites con el fin de recopilar más datos sobre la situación de la contaminación marítima y, en particular, de los residuos plásticos en las aguas. [Enm. 167]
2. El apoyo mencionado en el apartado 1 podrá incluir:
a) compensaciones a los pescadores por la recogida en el mar de los artes de pesca perdidos u otrosy la recogida pasiva de desechos marinos, incluida la recogida de sargazos en las regiones ultraperiféricas afectadas; [Enm. 168]
b) inversiones en los puertos destinadas a proporcionar unas instalaciones receptoras, de almacenaje y reciclado adecuadas para los artes de pesca perdidos u otros desechos marinos, así como para las capturas no deseadas a que se refiere el artículo 15 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013, recogidos en el mar; [Enm. 169]
b bis) la protección de artes y capturas frente a mamíferos y aves protegidos por las Directivas 92/43/CEE o 2009/147/CE, siempre y cuando esto no perjudique la selectividad de los artes de pesca; [Enm. 170]
b ter) compensación por el uso de artes de pesca y marisqueo sostenibles. [Enm. 171]
c) acciones dirigidas a lograr o mantener un buen estado medioambiental del medio marino, tal como se establece en el artículo 1, apartado 1, de la Directiva 2008/56/CE;
c bis) medidas para conseguir y mantener un buen estado medioambiental en el entorno de agua dulce; [Enm. 172]
c ter) acciones de descontaminación, particularmente de plásticos, en las zonas costeras, los puertos y los caladeros de la Unión; [Enm. 173]
d) la aplicación de medidas de protección espacial establecidas de conformidad con el artículo 13, apartado 4, de la Directiva 2008/56/CE;
e) la gestión, la recuperación y el seguimiento de las zonas de Natura 2000, de conformidad con los marcos de acción prioritaria establecidos con arreglo al artículo 8 de la Directiva 92/43/CEE;
f) la protección de especies con arreglo a la Directiva 92/43/CEE y la Directiva 2009/147/CE, de conformidad con los marcos de acción prioritaria establecidos con arreglo al artículo 8 de la Directiva 92/43/CEE. otegidas por la Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres (CITES) o incluidas en la Lista Roja de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN); [Enm. 174]
f bis) la construcción, el montaje o la modernización de dispositivos fijos o móviles destinados a proteger y desarrollar la fauna y flora marinas, incluidas su preparación científica y su evaluación, y, en el caso de las regiones ultraperiféricas, de dispositivos fijos de concentración de peces que contribuyan a la pesca selectiva y sostenible; [Enm. 175]
f ter) regímenes de compensación del daño causado a las capturas por los mamíferos y aves protegidos por las Directivas 92/43/CEE y 2009/147/CE; [Enm. 176]
f quater) contribución a una mejor gestión o conservación de los recursos biológicos marinos; [Enm. 177]
f quinquies) el apoyo para la gestión de la fauna indeseable o la caza de protección de especies que ponen en peligro los niveles sostenibles de las poblaciones de peces; [Enm. 178]
f sexies) la repoblación directa como medida de conservación en un acto jurídico de la Unión; [Enm. 179]
f septies) apoyo para la recopilación y gestión de datos sobre la presencia de especies exóticas que pueden tener efectos catastróficos en la biodiversidad; [Enm. 180]
f octies) la formación de los pescadores para sensibilizar y reducir los efectos de la pesca en el medio marino, en particular en lo que se refiere al uso de artes de pesca y equipos más selectivos. [Enm. 181]
2 bis. El FEMPA podrá financiar al 100 % las compensaciones y las inversiones con arreglo al artículo 22, apartado 2, letras a) y b). [Enm. 182]
2 ter. En el apartado 2, letras e) y f), se incluyen medidas adecuadas correspondientes a piscifactorías y acuicultores. [Enm. 183]
Artículo 22 bis
Investigación científica y recopilación de datos sobre el impacto de las aves migratorias
1. El FEMPA podrá apoyar, sobre la base de planes estratégicos nacionales plurianuales, el establecimiento de proyectos nacionales o transfronterizos de investigación científica y recopilación de datos con el objetivo de entender mejor el impacto de las aves migratorias en el sector de la acuicultura y otras poblaciones de peces pertinentes de la Unión. Estos proyectos deben publicar sus resultados con carácter anual y formular recomendaciones para una mejor gestión.
2. Para poder ser subvencionables, los proyectos nacionales de investigación científica y recopilación de datos deben incluir al menos a un instituto nacional o de la Unión reconocido.
3. Para poder ser subvencionables, los proyectos transfronterizos de investigación científica y recopilación de datos incluirán como mínimo a un instituto de al menos dos Estados miembros distintos. [Enm. 184]
Artículo 22 ter
Innovaciones
1. Con el fin de estimular la innovación en materia de pesca, el FEMPA podrá apoyar proyectos destinados al desarrollo o introducción de equipos y productos nuevos o mejorados sustancialmente, técnicas y procesos nuevos o mejorados, sistemas organizativos y de gestión nuevos o mejorados, también a nivel de procesamiento y comercialización; a la eliminación gradual de descartes y capturas incidentales; a la introducción de conocimientos organizativos o técnicos nuevos; a la reducción del impacto medioambiental de las actividades pesqueras, incluida la mejora de las técnicas de pesca y de la selectividad de los artes de pesca; o a lograr un uso más sostenible de los recursos marinos vivos y la coexistencia con predadores protegidos.
2. Las operaciones financiadas en virtud del presente artículo serán iniciadas por empresarios individuales u organizaciones de productores y sus asociaciones.
3. El Estado miembro publicará los resultados de las operaciones financiadas en virtud del presente artículo. [Enm. 185]
CAPÍTULO II bis
Prioridad 1 bis: Fomento de la acuicultura sostenible [Enm. 186]
Artículo 23
Acuicultura
1. El FEMPFEMPA podrá apoyar la promoción de una acuicultura sostenible —en agua dulce y agua marina, incluida la acuicultura con sistemas de aislamiento cerrado y de circulación de agua en circuito cerrado—, tal como se establece en el artículo 34, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1380/2013, y el aumento de la producción acuícola, teniendo en cuenta la capacidad de carga ecológica. Asimismo, podrá apoyar la salud y el bienestar de los animales en la acuicultura, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo(34) y el Reglamento (UE) n.º 652/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo(35). [Enm. 187]
2. El apoyo contemplado en el apartado 1 será coherente con los planes estratégicos nacionales plurianuales para el desarrollo de la acuicultura a que se refiere el artículo 34, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1380/2013.
3. ÚnicamenteLas inversiones en la acuicultura en virtud del presente artículo podrán apoyarse las inversiones productivas en la acuiculturaa través de subvenciones, de conformidad con el presente artículo a través48, apartado 1, del Reglamento (UE) [Reglamento por el que se establecen disposiciones comunes], y, preferiblemente, de los instrumentos financieros previstos en el artículo 52 del Reglamento (UE) n.º [Reglamento por el que se establecen disposiciones comunes] y a través de InvestEU, de conformidad con el artículo 10 de dicho Reglamento. [Enm. 188]
Artículo 23 bis
Red de información estadística sobre acuicultura
1. El FEMPA podrá apoyar la recopilación, la gestión y el uso de datos con vistas a la gestión de la acuicultura de conformidad con el artículo 34, apartado 1, letras a) y e), y apartado 5, y con el artículo 35, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 para la creación de la Red de información estadística sobre acuicultura y de los planes de trabajo nacionales para su aplicación.
2. No obstante lo dispuesto en el artículo 2, el apoyo mencionado en el apartado 1 del presente artículo podrá acordarse también a las operaciones realizadas fuera del territorio de la Unión.
3. La Comisión podrá adoptar actos de ejecución en los que se establezcan normas relativas a los procedimientos, formatos y calendarios para la creación de la Red de información estadística sobre acuicultura a que se refiere el apartado 1. Estos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento consultivo mencionado en el artículo 53, apartado 2.
4. La Comisión adoptará actos de ejecución por los que se aprueben o se modifiquen los planes de trabajo nacionales a que se refiere el apartado 1, a más tardar el 31 de diciembre del año precedente al año en el que vaya a aplicarse el plan de trabajo. Estos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento consultivo mencionado en el artículo 53, apartado 2. [Enm. 1 y 189]
CAPÍTULO III
Prioridad 2: Contribuir a la seguridad alimentaria enFomentar unos mercados de la Uniónpesca y la mediante una acuicultura y unos mercados sectores de transformación competitivos y sostenibles que contribuyan a la seguridad alimentaria de la Unión [Enm. 190]
Artículo 24
Comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura
1. El FEMPFEMPA podrá apoyar acciones que contribuyan a la consecución de los objetivos de la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, tal como se establece en el artículo 35 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 y se precisa en el Reglamento (CEUE) n.º 1379/2013. También podrá apoyar inversiones materiales y acciones que promuevan la comercialización, la calidad y el valor añadido de los productos de la pesca y de la acuicultura sostenible. [Enm. 191]
1 bis. En lo concerniente a la preparación y aplicación de los planes de producción y comercialización mencionados en el artículo 28 del Reglamento (UE) n.º 1379/2013, los Estados miembros interesados podrán conceder un anticipo del 50 % de la ayuda financiera previa aprobación del plan de producción y comercialización de conformidad con el artículo 28, apartado 3, del Reglamento (UE) n.º 1379/2013. [Enm. 192]
1 ter. La ayuda concedida anualmente a cada organización de productores en el marco del presente artículo no sobrepasará el 3 % del valor medio anual de la producción comercializada por esa organización de productores durante los tres años civiles anteriores o de la producción comercializada por los miembros de dicha organización durante el mismo periodo. Respecto de las organizaciones de productores recién reconocidas, esta ayuda no sobrepasará el 3 % del valor medio anual de la producción comercializada por los miembros de esa organización durante los tres años civiles anteriores. [Enm. 193]
1 quater. La ayuda contemplada en el apartado 1 bis se concederá únicamente a las organizaciones de productores y a las asociaciones de esas organizaciones. [Enm. 194]
Artículo 25
Transformación y almacenamiento de los productos de la pesca y la acuicultura [Enm. 195]
1. El FEMPFEMPA podrá apoyar inversiones en la transformación y almacenamiento de los productos de la pesca y la acuicultura. Este apoyo contribuirá a la consecución de los objetivos de la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura tal como se establecen en el artículo 35 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 y se precisan en el Reglamento (UE) n.º 1379/2013. [Enm. 196]
1 bis. El FEMPA también podrá apoyar inversiones para la innovación en la transformación de los productos de la pesca y la acuicultura, así como el fomento de asociaciones entre organizaciones de productores y entidades científicas. [Enm. 197]
2. Únicamente podrá concederseEl apoyo en el marco del presente artículo se concederá a través de subvenciones y de los instrumentos financieros previstos en el artículo 52 del Reglamento (UE) n.º [Reglamento por el que se establecen disposiciones comunes] y a través de InvestEU, de conformidad con el artículo 10 de dicho Reglamento. [Enm. 198]
2 bis. Los Estados miembros podrán apoyar el desarrollo de plantas de transformación para la acuicultura y la pesca mediante la implicación de otros recursos de fondos estructurales. [Enm. 199]
Artículo 25 bis
Ayuda al almacenamiento
1. El FEMPA podrá conceder ayuda destinada a compensar a las organizaciones de productores reconocidas y sus asociaciones que almacenen los productos de la pesca enumerados en el anexo II del Reglamento (UE) n.º 1379/2013, siempre que los productos se hayan almacenado de conformidad con los artículos 30 y 31 de dicho Reglamento, y bajo las siguientes condiciones:
a) que el importe de la ayuda al almacenamiento no sea superior al importe de los costes técnicos y financieros de las medidas necesarias para la estabilización y el almacenamiento de los productos en cuestión;
b) que las cantidades subvencionables mediante la ayuda al almacenamiento no superen el 15 % de las cantidades anuales de los productos de que se trate puestos en venta por la organización de productores;
c) que la ayuda financiera anual no sobrepase el 2 % del valor medio anual de la producción comercializada por los miembros de la organización de productores durante el período 2016-2018. A efectos de la presente letra, en caso de que los miembros de la organización de productores no hayan comercializado producción alguna en el período 2016-2018, se tomará en consideración el valor medio anual de la producción comercializada en los tres primeros años de producción de esos miembros.
2. La ayuda prevista en el apartado 1 no podrá concederse hasta que los productos no hayan sido despachados al consumo humano.
3. Los Estados miembros fijarán el importe de los costes técnicos y financieros aplicables en sus territorios del siguiente modo:
a) los costes técnicos se calcularán anualmente sobre la base de los costes directos correspondientes a las medidas necesarias para la estabilización y el almacenamiento de los productos en cuestión;
b) los costes financieros se calcularán anualmente utilizando el tipo de interés fijado anualmente en cada Estado miembro. Dichos costes técnicos y financieros se pondrán en conocimiento público.
4. Los Estados miembros efectuarán controles para cerciorarse de que los productos que se benefician de la ayuda al almacenamiento cumplen los requisitos establecidos en el presente artículo. A efectos de dichos controles, los beneficiarios de la ayuda al almacenamiento llevarán contabilidades de existencias de cada una de las categorías de productos que se almacenen y se reintroduzcan posteriormente en el mercado para consumo humano. [Enm. 200]
CAPÍTULO IV
Prioridad 3: Permitir el crecimiento de una economía azul sostenible dentro de unos límites ecológicos y fomentar unas comunidades costeras, isleñas y ribereñas prósperas [Enm. 201]
Artículo 26
Desarrollo local participativo
1. El FEMPFEMPA podrá apoyar el desarrollo sostenible de las economíaslas condiciones propicias necesarias para una economía azul sostenible y para el bienestar de las comunidades locales mediante el desarrollo local participativo establecido en el artículo 25 del Reglamento (UE) n.º [Reglamento por el que se establecen disposiciones comunes]. [Enm. 202]
2. Para poder recibir apoyo del FEMPFEMPA, las estrategias de desarrollo local participativo a que se hace referencia en el artículo 26 del Reglamento (UE) n.º [Reglamento por el que se establecen disposiciones comunes] deberán garantizar que las comunidades locales aprovechen y se beneficien mejor de las oportunidades que ofrece launa economía azul sostenible dentro de unos límites ecológicos, capitalizando y reforzando los recursos medioambientales, culturales, sociales y humanos. [Enm. 203]
2 bis. Las estrategias serán coherentes con las posibilidades y necesidades detectadas en la zona correspondiente y con las prioridades de la Unión establecidas en el artículo 4. Las estrategias podrán centrarse en el sector pesquero o ser más amplias y destinarse a la diversificación de las zonas pesqueras. Las estrategias no se limitarán a la mera agrupación de operaciones o la yuxtaposición de medidas sectoriales. [Enm. 204]
2 ter. Para favorecer el crecimiento de una economía azul sostenible y la valorización de los territorios costeros, las actividades llevadas a cabo en este ámbito deben ser coherentes con las estrategias de desarrollo regional. [Enm. 205]
2 quater. Los Estados miembros pondrán en marcha el régimen de cogestión para asegurar el cumplimiento de los objetivos del presente Reglamento teniendo en cuenta las realidades locales pesqueras. [Enm. 206]
Artículo 27
Conocimiento del medio marino y dulciacuícola [Enm. 207]
El FEMPFEMPA también podrá apoyar la recopilación, la gestión, el análisis, el procesamiento y el uso de datos para mejorar el conocimiento sobre el estado del medio marino y dulciacuícola, la pesca recreativa y el sector de la pesca recreativa, con el fin de: [Enm. 208]
a) cumplir los requisitos de seguimiento y designación y gestión de lugares de la Directiva 92/43/CEE y la Directiva 2009/147/CE;
a bis) cumplir los requisitos para la recopilación de datos de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 665/2008(36) de la Comisión, la Decisión 2010/93/UE(37) de la Comisión, la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1251(38) de la Comisión y el Reglamento del marco para la recopilación de datos; [Enm. 209]
b) apoyar la ordenación del espacio marítimo a que se refiere la Directiva 2014/89/UE del Parlamento Europeo y del Consejo(39);
b bis) cumplir los requisitos para la recopilación de datos de conformidad con el Reglamento sobre la PPC; [Enm. 210]
c) mejorar la calidad y el intercambio de los datos a través de la Red europea de observación e información del mar (EMODnet), así como otras redes de datos que abarquen los medios dulciacuícolas; [Enm. 211]
c bis) aumentar los datos fiables disponibles sobre capturas de la pesca recreativa; [Enm. 212]
c ter) inversiones en el análisis y la observación de la contaminación marina, especialmente por plásticos, para aumentar los datos disponibles sobre la situación; [Enm. 213]
c quater) aumentar los conocimientos sobre los desechos plásticos marinos y sus concentraciones. [Enm. 214]
CAPÍTULO V
Prioridad 4: Reforzar la gobernanza internacional de los océanos y permitir unos mares y océanos protegidos, seguros, limpios y gestionados de manera sostenible
Artículo 28
Vigilancia marítima
1. El FEMPFEMPA podrá apoyar acciones que contribuyan a la consecución de los objetivos del entorno común de intercambio de información.
2. No obstante lo dispuesto en el artículo 2, el apoyo mencionado en el apartado 1 del presente artículo podrá aplicarse también a las operaciones realizadas fuera del territorio de la Unión.
2 bis. De acuerdo con el objetivo de alcanzar unos mares y océanos protegidos, seguros, limpios y gestionados de manera sostenible, el FEMPA contribuirá a la consecución del objetivo de desarrollo sostenible n.º 14 de la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas. [Enm. 215]
Artículo 29
Cooperación entre guardacostas
1. El FEMPFEMPA podrá apoyar acciones realizadas por las autoridades nacionales que contribuyan a la cooperación europea en las funciones de guardacostas a que se hace referencia en el artículo 53 del Reglamento (UE) 2016/1624 del Parlamento Europeo y del Consejo(40), el artículo 2 ter del Reglamento (UE) 2016/1625 del Parlamento Europeo y del Consejo(41) y el artículo 7 bis del Reglamento (UE) 2016/1626 del Parlamento Europeo y del Consejo(42).
2. El apoyo a las acciones a que se refiere el apartado 1 podrá también contribuir al desarrollo y la aplicación de un régimen de control e inspección de la pesca de la Unión en las condiciones establecidas en el artículo 19. [Enm. 216]
3. No obstante lo dispuesto en el artículo 2, el apoyo mencionado en el apartado 1 podrá aplicarse también a las operaciones realizadas fuera del territorio de la Unión.
Artículo 29 bis
Protección de la naturaleza y de las especies
El FEMPA apoyará la realización de acciones de protección de la naturaleza adoptadas en el marco de la Carta Mundial de la Naturaleza de las Naciones Unidas, y en particular de sus artículos 21, 22, 23 y 24.
El FEMPA también apoyará las acciones de cooperación y coordinación voluntarias, con y entre foros, organizaciones, organismos e instituciones internacionales, para la puesta en común de medios de lucha contra la pesca INDNR, la pesca furtiva de especies marinas y la masacre de especies consideradas «depredadoras» de las poblaciones de peces. [Enm. 217 y 301]
CAPÍTULO V bis
Regiones ultraperiféricas [Enm. 218]
Artículo 29 ter
Recursos presupuestarios en régimen de gestión compartida
1. En lo que respecta a las operaciones ubicadas en las regiones ultraperiféricas, cada Estado miembro afectado asignará, en el marco de su apoyo financiero de la Unión establecido en el anexo V, al menos(43):
a) 114 000 000 EUR a precios constantes de 2018 (es decir, 128 566 000 EUR a precios corrientes) para las Azores y Madeira;
b) 91 700 000 EUR a precios constantes de 2018 (es decir, 103 357 000 EUR a precios corrientes) para las Islas Canarias;
c) 146 500 000 EUR a precios constantes de 2018 (es decir, 165 119 000 EUR a precios corrientes) para Guadalupe, Guayana, Martinica, Mayotte, Reunión y San Martín.
2. Cada Estado miembro determinará la parte de las dotaciones financieras, con arreglo al apartado 1, destinada a la compensación a que hace referencia el artículo 29 quinquies, y no superará el 50 % de cada una de las asignaciones a que se refiere el apartado 1.
3. No obstante lo dispuesto en el artículo 9, apartado 8, del presente Reglamento y en el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º .../... [Reglamento por el que se establecen disposiciones comunes], y a fin de tener en cuenta la evolución de las condiciones, los Estados miembros podrán ajustar anualmente la lista y las cantidades de productos pesqueros subvencionables y el nivel de la compensación a que se refiere el artículo 29 quinquies, siempre que se respeten los importes indicados en los apartados 1 y 2 del presente artículo. Dichos ajustes solo serán posibles en la medida en que se aplique el correspondiente incremento o reducción a los planes de compensación de otra región del mismo Estado miembro. Los Estados miembros comunicarán los ajustes a la Comisión con antelación. [Enm. 321]
Artículo 29 quater
Plan de acción
Los Estados miembros de que se trate prepararán, como parte de su programa, un plan de acción para cada una de las regiones ultraperiféricas a que se refiere el artículo 6, apartado 2, en el que se establecerá lo siguiente:
a) una estrategia para la explotación sostenible de los recursos pesqueros y el desarrollo de los sectores de la economía azul sostenibles;
b) una descripción de las principales acciones previstas y los medios financieros correspondientes, entre los que se incluyen:
i) el apoyo estructural al sector de la pesca y la acuicultura de conformidad con el título II;
ii) la compensación de los costes adicionales a que se refiere el artículo 29 quinquies, incluida la lista y las cantidades de productos de la pesca y la acuicultura y el nivel de la compensación;
iii) cualquier otra inversión en la economía azul sostenible que sea necesaria para lograr un desarrollo sostenible de las zonas costeras. [Enm. 220]
Artículo 29 quinquies
Renovación de las flotas de pesca costera artesanal y medidas asociadas
No obstante lo dispuesto en el artículo 13, letras a) y b), y el artículo 16, el FEMPA podrá apoyar en las regiones ultraperiféricas:
a) la renovación de las flotas de pesca costera artesanal, incluidas la construcción y adquisición de nuevos buques, para los solicitantes que, cinco años antes de la fecha de solicitud de la ayuda, tengan su principal lugar de registro en la región ultraperiférica en la que vaya a registrarse el nuevo buque, y que desembarquen todas sus capturas en los puertos de las regiones ultraperiféricas, con el objetivo de aumentar la seguridad de las personas, cumplir las normas nacionales y de la Unión sobre higiene, salud y condiciones de trabajo a bordo, luchar contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada y conseguir una mayor eficiencia ambiental; el buque adquirido gracias a la ayuda permanecerá registrado en la región ultraperiférica durante un período mínimo de 15 años a partir de la fecha de concesión de la ayuda; si no se cumple esta condición, la ayuda se reembolsará en un importe proporcionado, teniendo en cuenta la naturaleza, la gravedad, la duración y la repetición del incumplimiento; esta renovación de la flota pesquera respetará los límites máximos de capacidad autorizados y cumplirá los objetivos de la PPC;
b) la sustitución o la modernización de un motor principal o auxiliar; la potencia del motor nuevo o modernizado podrá superar la potencia del motor actual en caso de que exista una necesidad debidamente justificada de una potencia mayor por razones de seguridad en el mar, sin aumentar la capacidad de captura del buque pesquero en cuestión;
c) la renovación parcial del casco estructural de madera de un buque de pesca, cuando sea necesaria para aumentar la seguridad marítima, de acuerdo con criterios técnicos objetivos de la arquitectura naval;
d) la construcción y modernización de puertos, infraestructuras portuarias, lugares de desembarque, lonjas y astilleros y talleres de construcción y reparación navales, si dichas infraestructuras contribuyen a una pesca sostenible. [Enm. 287]
Artículo 2129 sexies
Compensación porde los costes adicionales para los productos de la pesca y la acuicultura en las regiones ultraperiféricas
1. El FEMPFEMPA podrá apoyar la compensación de los costes adicionales que soportan los beneficiarios por la pesca, la cría, la transformación y la comercialización de determinados productos de la pesca y la acuicultura de las regiones ultraperiféricas mencionadas en el artículo 629 ter, apartado 21.
1 bis. La compensación será proporcional a los costes adicionales que tenga la intención de compensar. El nivel de compensación de los costes adicionales figurará debidamente justificado en el plan de compensación. No obstante, la compensación no superará en ningún caso el 100 % de los gastos efectuados.
2. Cada Estado miembro interesado determinará, de conformidad con los criterios establecidos con arreglo al apartado 7, para las regiones mencionadas en el apartado 1, la lista de productos de la pesca y la acuicultura y la cantidad de los mismos con derecho a compensación.
3. Al elaborar la lista y las cantidades a que se hace referencia en el apartado 2, los Estados miembros tendrán en cuenta todos los factores pertinentes, en particular la necesidad de garantizar que la compensación sea compatible con las normas de la PPC.
4. La compensación no se concederá por los productos de la pesca y la acuicultura:
a) capturados por buques de terceros países, salvo los buques pesqueros que enarbolan pabellón de Venezuela y faenan en aguas de la Unión, de conformidad con la Decisión (UE) 2015/1565 del Consejo(44);
b) capturados por buques pesqueros de la Unión que no estén registrados en un puerto de una de las regiones mencionadas en el apartado 1;
b bis) capturados por buques pesqueros de la Unión registrados en el puerto de una de las regiones mencionadas en el apartado 1, pero que no operan en dicha región o en el ámbito de su asociación;
c) importados de terceros países.
5. El apartado 4, letra b), no será de aplicación en caso de que la capacidad de la industria transformadora existente en la región ultraperiférica de que se trate sea superior a la cantidad de materia prima suministrada.
6. La compensación abonada a los beneficiarios que lleven a cabo las actividades mencionadas en el apartado 1 en las regiones ultraperiféricas, o que sean propietarios de un buque registrado en un puerto de estas regiones y que opera en ella, a fin de evitar una compensación excesiva, deberá tener en cuenta:
a) para cada producto o categoría de productos de la pesca o la acuicultura, los costes adicionales derivados de las desventajas específicas de las regiones de que se trate; y
b) cualquier otro tipo de intervención pública que repercuta en el nivel de los costes adicionales.
7. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 52, en los que se establezcan los criterios relativos al cálculo de los costes adicionales derivados de las desventajas específicas de las regiones afectadas y en los que se apruebe el marco metodológico para el pago de la ayuda de compensación. [Enm. 165]
Artículo 29 sexies
Ayuda estatal
1. En el caso de los productos de la pesca y la acuicultura, recogidos en el anexo I del TFUE, a los que son aplicables los artículos 107, 108 y 109 de este, la Comisión podrá autorizar, de conformidad con el artículo 108 del TFUE, la concesión de ayudas de funcionamiento en las regiones ultraperiféricas a que se refiere el artículo 349 del TFUE, a los sectores de la producción, la transformación y la comercialización de esos productos con el fin de paliar las limitaciones específicas de dichas regiones como consecuencia de su aislamiento, insularidad y extrema lejanía.
2. Los Estados miembros podrán conceder financiación adicional para la aplicación de los planes de compensación contemplados en el artículo 29 quinquies. En tales casos, los Estados miembros notificarán a la Comisión las ayudas estatales y la Comisión podrá aprobarlas de conformidad con el presente Reglamento, como parte de dichos planes. Las ayudas estatales así notificadas se considerarán notificadas en el sentido de la primera frase del artículo 108, apartado 3, del TFUE. [Enm. 222]
Artículo 29 septies
Revisión – POSEI
La Comisión presentará un informe sobre la aplicación de las disposiciones del presente capítulo como máximo el 31 de diciembre de 2023 y, en caso necesario, adoptará propuestas adecuadas. La Comisión evaluará la posibilidad de crear un Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI) para cuestiones marítimas y pesqueras. [Enm. 223]
CAPÍTULO VI
Disposiciones de aplicación en el marco de la gestión compartida
Sección 1
Apoyo del FEMPFEMPA
Artículo 30
Cálculo de los costes adicionales o el lucro cesante
El apoyo que se otorgue en concepto de costes adicionales o de lucro cesante se concederá con arreglo a alguna de las formas mencionadas en las letras a), c), d) y e) del artículo 46 del Reglamento (UE) n.º [Reglamento por el que se establecen disposiciones comunes].
Artículo 31
Determinación de los porcentajes de cofinanciación
El porcentaje máximo de cofinanciación del FEMPFEMPA por ámbito de apoyo se establece en el anexo II.
Artículo 32
Intensidad de la ayuda pública
1. Los Estados miembros aplicarán un porcentaje máximo de intensidad de la ayuda del 50 % del gasto admisible total de la operación.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los porcentajes máximos de intensidad de la ayuda específicos para determinados ámbitos de apoyo y algunos tipos de operaciones se establecen en el anexo III.
3. Cuando una operación entre en varias de las filas entre la 2 y la 16 del anexo III, se aplicará el porcentaje máximo de intensidad de la ayuda.
4. Cuando una operación entre en una o varias de las filas entre la 2 y la 16 del anexo III y, al mismo tiempo, en la fila 1 de dicho anexo, se aplicará el porcentaje máximo de intensidad de la ayuda a que se hace referencia en la fila 1.
Artículo 32 bis
La política marítima y el desarrollo de una economía azul sostenible
El FEMPA apoyará la ejecución de la política marítima integrada y el crecimiento de la economía azul sostenible mediante el desarrollo de plataformas regionales para la financiación de proyectos innovadores. [Enm. 224]
Sección 2
Gestión financiera
Artículo 33
Interrupción del plazo para el pago
1. De conformidad con el artículo 90, apartado 4, del Reglamento (UE) n.º [Reglamento por el que se establecen disposiciones comunes], la Comisión podrá interrumpir el plazo de pago para la totalidad o parte de una solicitud de pago en caso de que existan pruebas deque demuestren el incumplimiento por un Estado miembro de las normas aplicables con arreglo a la PPC o de la legislación medioambiental pertinente de la Unión, si el incumplimiento puede afectar al gasto contenido en una solicitud de pago para la cual se solicita el pago intermedio. [Enm. 225]
2. Antes de la interrupción mencionada en el apartado 1, la Comisión informará al Estado miembro en cuestión acerca de las pruebas de incumplimiento y le dará la posibilidad de presentar sus observaciones en un plazo de tiempo razonable.
3. La interrupción a que se refiere el apartado 1 será proporcionada, teniendo en cuenta la naturaleza, la gravedad, la duración y la repetición del incumplimiento.
4. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 52, en los que se definan los casos de incumplimiento mencionados en el apartado 1.
Artículo 34
Suspensión de los pagos
1. De conformidad con el artículo 91, apartado 3, del Reglamento (UE) n.º [Reglamento por el que se establecen disposiciones comunes], la Comisión podrá adoptar actos de ejecución por los que suspenda la totalidad o parte de los pagos intermedios en el marco del programa en caso de incumplimiento grave por un Estado miembro de las normas aplicables con arreglo a la PPC o de la legislación medioambiental pertinente de la Unión, si el incumplimiento grave puede afectar al gasto contenido en una solicitud de pago para la cual se solicita el pago intermedio. [Enm. 226]
2. Antes de la suspensión mencionada en el apartado 1, la Comisión informará al Estado miembro de que considera que se trata de un caso de incumplimiento grave de las normas aplicables con arreglo a la PPC y le dará la posibilidad de presentar sus observaciones en un plazo de tiempo razonable.
3. La suspensión a que se refiere el apartado 1 será proporcionada, teniendo en cuenta la naturaleza, la gravedad, la duración y la repetición del incumplimiento grave.
4. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 52, en los que se definan los casos de incumplimiento grave mencionados en el apartado 1.
Artículo 35
Correcciones financieras realizadas por los Estados miembros
1. De conformidad con el artículo 97, apartado 4, del Reglamento (UE) n.º [Reglamento por el que se establecen disposiciones comunes], los Estados miembros aplicarán correcciones financieras en caso de incumplimiento de las obligaciones a que se hace referencia en el artículo 12, apartado 2, del presente Reglamento.
2. En lo que respecta a las correcciones financieras a que se hace referencia en el apartado 1, los Estados miembros determinarán el importe de la corrección, que deberá ser proporcionado, teniendo en cuenta la naturaleza, la gravedad, la duración y la repetición de la infracción o el delito por parte del beneficiario y la importancia de la contribución del FEMPFEMPA a la actividad económica del beneficiario.
Artículo 36
Correcciones financieras por parte de la Comisión
1. De conformidad con el artículo 98, apartado 5, del Reglamento (UE) n.º [Reglamento por el que se establecen disposiciones comunes], la Comisión adoptará actos de ejecución que establezcan correcciones financieras mediante la supresión total o parcial de la contribución de la Unión a un programa si, una vez efectuado el examen necesario, concluye que:
a) el gasto contenido en una solicitud de pago se ve afectado por los casos en que el beneficiario no respeta las obligaciones contempladas en el artículo 12, apartado 2, y no ha sido corregido por el Estado miembro antes del inicio del procedimiento de corrección previsto en el presente apartado;
b) el gasto contenido en una solicitud de pago se ve afectado por casos de incumplimiento grave de las normas de la PPC o de la legislación medioambiental pertinente de la Unión por parte del Estado miembro que hayan dado lugar a la suspensión del pago con arreglo al artículo 34, y el Estado miembro sigue sin demostrar que ha tomado las medidas correctoras necesarias para garantizar el cumplimiento y la observancia de las normas aplicables en el futuro. [Enm. 227]
2. La Comisión decidirá el importe de la corrección teniendo en cuenta la naturaleza, la gravedad, la duración y la repetición del incumplimiento grave por parte del Estado miembro o el beneficiario de las normas de la PPC o de la legislación medioambiental pertinente de la Unión y la importancia de la contribución del FEMPFEMPA a la actividad económica del beneficiario de que se trate. [Enm. 228]
3. Cuando el Estado miembro no pueda cuantificar con exactitud el importe del gasto vinculado al incumplimiento de las normas de la PPC o de la legislación medioambiental pertinente de la Unión, la Comisión aplicará una corrección financiera a tanto alzado o extrapolada, de conformidad con el apartado 4. [Enm. 229]
4. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, con arreglo al artículo 52, en los que se determinen los criterios para establecer el nivel de la corrección financiera que debe aplicarse y los criterios para aplicar la corrección financiera a tanto alzado o la corrección financiera extrapolada.
Sección 3
Seguimiento y presentación de informes
Artículo 37
Marco de seguimiento y evaluación
1. En el anexo I se establecen indicadores para informar acerca de los avances del FEMPFEMPA hacia la consecución de las prioridades a que hace referencia el artículo 4.
2. Para garantizar una evaluación eficaz de los avances del FEMPFEMPA hacia la consecución de sus prioridades, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, con arreglo al artículo 52, para modificar el anexo I con el fin de revisar o completar los indicadores cuando se considere necesario y de completar el presente Reglamento con disposiciones relativas a la creación de un marco de seguimiento y evaluación.
Artículo 38
Informe de rendimiento anual
1. De conformidad con el artículo 36, apartado 6, del Reglamento (UE) n.º [Reglamento por el que se establecen disposiciones comunes], cada Estado miembro deberá presentar a la Comisión un informe de rendimiento anual a más tardar un mes antes de la reunión de revisión anual. El primer informe deberá presentarse en 2023, y el último en 2029.
2. El informe a que se refiere el apartado 1 describirá el progreso en la aplicación del programa y en la consecución de los hitos y las metas a que se hace referencia en el artículo 12 del Reglamento (UE) n.º [Reglamento por el que se establecen disposiciones comunes]. Asimismo, describirá toda cuestión que afecte al rendimiento del programa, así como las medidas adoptadas para abordar estas cuestiones.
3. El informe mencionado en el apartado 1 se examinará durante la reunión de revisión anual de conformidad con el artículo 36 del Reglamento (UE) n.º [Reglamento por el que se establecen disposiciones comunes].
3 bis. Cada Estado miembro publicará el informe al que se hace referencia en el apartado 1 tanto en el idioma original como en uno de los idiomas de trabajo de la Comisión Europea. [Enm. 230]
3 ter. El informe al que se hace referencia en el apartado 1 se publicará sistemáticamente en el sitio web de la Comisión Europea. [Enm. 231]
3 quater. Cada Estado miembro, así como la Comisión, publicarán informes sobre las mejores prácticas en sus respectivos sitios web. [Enm. 232]
4. La Comisión adoptará actos de ejecución que establezcan las normas para la presentación del informe a que se refiere el apartado 1. Estos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento consultivo mencionado en el artículo 53, apartado 2.
4 bis. La Comisión publicará todos los documentos relevantes relacionados con la adopción de los actos de ejecución a los que se hace referencia en el apartado 7. [Enm. 233]
TÍTULO III
APOYO EN EL MARCO DE LA GESTIÓN DIRECTA Y LA INDIRECTA
Artículo 39
Ámbito geográfico
No obstante lo dispuesto en el artículo 2, el presente título también podrá concederse a las operaciones realizadas fuera del territorio de la Unión, a excepción de la asistencia técnica.
CAPÍTULO I
Prioridad 1: Fomentar la pesca sostenible y la conservación de los recursos biológicos marinos
Artículo 40
Aplicación de la PPC
El FEMPFEMPA apoyará la aplicación de la PPC mediante:
a) la facilitación de asesoramiento y conocimientos científicos a fin de fomentar unas decisiones en materia de gestión de la pesca sólidas y eficaces en el marco de la PPC, incluido mediante la participación de expertos en organismos científicos;
a bis) la máxima implicación posible de los fondos del programa de investigación y desarrollo Horizonte Europa para apoyar y fomentar las actividades de innovación, desarrollo e investigación en el sector de la pesca y la acuicultura; [Enm. 234]
b) el desarrollo y la aplicación de un régimen de control de la pesca de la Unión, tal como se establece en el artículo 36 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 y se precisa en el Reglamento (CE) n.º 1224/2009;
c) el funcionamiento de los consejos consultivos establecidos de conformidad con el artículo 43 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013, que tengan un objetivo que forme parte de la PPC y la apoye;
d) contribuciones voluntarias a las actividades de las organizaciones internacionales de pesca, de conformidad con el artículo 29 y el artículo 30 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013.
Artículo 41
Promoción de unos mares limpios y sanos
1. El FEMPFEMPA apoyará la promoción de unos mares limpios y sanos, incluido a través de acciones para apoyar la aplicación de la Directiva 2008/56/CE y medidas para garantizar la coherencia con la consecución de un buen estado ecológico de conformidad con el artículo 2, apartado 5, letra j), del Reglamento (UE) n.º 1380/2013, y la puesta en práctica de la estrategia europea para el plástico en una economía circular.
2. El apoyo contemplado en el apartado 1 será coherente con la legislación medioambiental de la Unión, en particular con el objetivo de lograr o mantener un buen estado medioambiental, con arreglo a lo establecido en el artículo 1, apartado 1, de la Directiva 2008/56/CE.
CAPÍTULO II
Prioridad 2: Contribuir a la seguridad alimentaria en la Unión mediante una pesca, una acuicultura y unos mercados competitivos y sostenibles [Enm. 235]
Artículo 42
Información del mercado
El FEMPFEMPA apoyará el desarrollo y la difusión por parte de la Comisión de información del mercado relativa a los productos de la pesca y la acuicultura, de conformidad con el artículo 42 del Reglamento (UE) nº 1379/2013, en particular mediante la creación de una Red de información estadística sobre acuicultura. [Enm. 236]
CAPÍTULO III
Prioridad 3: Permitir el crecimiento las condiciones adecuadas para una economía azul sostenible y fomentar un medio ambiente marino sano para unas comunidades costeras prósperas [Enm. 237]
Artículo 43
La política marítima y el desarrollo de una economía azul sostenible que se desarrolle dentro de unos límites ecológicos en el medio marino y dulciacuícola [Enm. 238]
El FEMPFEMPA apoyará la aplicación de la política marítima y el desarrollo de una economía azul sostenible mediante: [Enm. 239]
a) la promoción de una economía azul sostenible, con bajas emisiones de carbono y resistente al cambio climático que asegure el bienestar humano y ecológico dentro de unos límites ecológicos en el medio marino y dulciacuícola; [Enm. 240]
a bis) la recuperación, protección y mantenimiento de la diversidad, productividad y resiliencia y el valor intrínseco de los sistemas marinos; [Enm. 241]
b) la promoción de una gobernanza y una gestión de la política marítima integradas, incluido a través de la ordenación del espacio marítimo, las estrategias de cuenca marítima y, la cooperación regional marítima, las estrategias macrorregionales de la Unión y la cooperación transfronteriza; [Enm. 242]
b bis) la promoción de un consumo y una producción responsables, las tecnologías limpias, las energías renovables y flujos circulares de materiales; [Enm. 243]
c) el refuerzo de la transferencia y la utilización de la investigación, la innovación y la tecnología en la economía azul sostenible, incluida la Red europea de observación e información del mar (EMODnet), así como otras redes de datos que abarquen los medios dulciacuícolas, para asegurar que la tecnología y los logros en eficiencia no sean sobrepasados por el crecimiento, que se centre en las actividades económicas sostenibles que cumplan con las necesidades de las generaciones actuales y futuras, que desarrollen las capacidades y herramientas necesarias para la transición hacia una economía circular, de acuerdo con la estrategia de la Unión para los plásticos en la economía circular; [Enm. 244]
d) la mejora de las competencias marítimas, el conocimiento sobre los océanos y l entornos dulciacuícolas, y la puesta en común de datos socioeconómicos y medioambientales sobre la economía azul sostenible; [Enm. 245]
e) el desarrollo de carteras de proyectos y de instrumentos financieros innovadores;
e bis) el apoyo a las acciones para la protección y la recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas marinos y costeros ofreciendo compensaciones a los pescadores por la recogida en el mar de los artes de pesca perdidos u otros desechos marinos. [Enm. 246]
Artículo 43 bis
Decisiones de inversión en economía azul
Las decisiones de inversión en el marco de la economía azul sostenible deben estar avaladas por el mejor asesoramiento científico disponible, de forma que se eviten los efectos nocivos sobre el medio ambiente que puedan poner en peligro la sostenibilidad a largo plazo. Cuando no exista información o conocimientos adecuados se debe adoptar el enfoque de precaución, tanto en el sector público como en el privado, ya que se pueden llevar a cabo actuaciones que potencialmente tengan efectos dañinos. [Enm. 247]
CAPÍTULO IV
Prioridad 4: Reforzar la gobernanza internacional de los océanos y permitir unos mares y océanos protegidos, seguros, limpios y gestionados de manera sostenible
Artículo 44
Seguridad y vigilancia marítima
El FEMPFEMPA apoyará la promoción de la seguridad y la vigilancia marítima, incluido a través de la puesta en común de los datos, la cooperación entre guardacostas y agencias y la lucha contra las actividades delictivas e ilegales en el mar.
Artículo 45
Gobernanza internacional de los océanos
El FEMPFEMPA apoyará la aplicación de la política de gobernanza internacional de los océanos mediante:
a) contribuciones voluntarias a organizaciones internacionales activas en el ámbito de la gobernanza de los océanos;
b) la cooperación voluntaria con foros, organizaciones, organismos e instituciones internacionales, y coordinación con ellos, en el contexto de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible y otros acuerdos, arreglos y cooperaciones internacionales pertinentes;
c) la puesta en práctica de asociaciones de los océanos entre la Unión y los correspondientes actores de los océanos;
d) la aplicación de los acuerdos, los arreglos y los instrumentos internacionales pertinentes que tienen por objeto promover una mejor gobernanza de los océanos, así como el desarrollo de acciones, medidas, herramientas y conocimientos que permitan unos océanos protegidos, seguros, limpios y gestionados de manera sostenible;
e) la aplicación de los acuerdos, las medidas y los instrumentos internacionales pertinentes para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declaradaINDNR, y medidas y no reglamentadaherramientas para minimizar el efecto sobre el medio marino, especialmente de capturas accidentales de aves marinas, mamíferos marinos y tortugas marinas; [Enm. 248]
f) la cooperación internacional en materia de investigación y obtención de datos sobre los océanos y su desarrollo.
Artículo 45 bis
Descontaminación de los océanos
El FEMPA apoyará la realización de acciones de descontaminación de los mares y los océanos de todo tipo de residuos y, de forma prioritaria, de los plásticos, de los «continentes de plástico» y de los residuos peligrosos o radiactivos. [Enm. 249 y 300]
CAPÍTULO V
Normas de aplicación en el marco de la gestión directa y la indirecta
Artículo 46
Formas de financiación de la Unión
1. El FEMPFEMPA podrá proporcionar financiación en cualquiera de las formas previstas en el Reglamento (UE) n.º [Reglamento sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión], en particular la contratación pública, de conformidad con el título VII de dicho Reglamento, y subvenciones en virtud de su título VIII. También podrá proporcionar financiación en forma de instrumentos financieros dentro de operaciones de financiación mixta, tal como se menciona en el artículo 47.
2. La evaluación de las propuestas de subvención podrá ser realizada por expertos independientes.
2 bis. Se acelerarán los procedimientos de pago vinculados al presente Reglamento, a fin de reducir las cargas económicas que pesan sobre los pescadores. La Comisión evaluará los resultados actuales para mejorar y acelerar el proceso de pago. [Enm. 250]
Artículo 47
Operaciones de financiación mixta
Las operaciones de financiación mixta en el marco del FEMPFEMPA se ejecutarán de conformidad con el Reglamento (UE) n.º [Reglamento sobre InvestEU] y el título X del Reglamento (UE) n.º [Reglamento sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión]. En los cuatro meses siguientes a la publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial, la Comisión Europea presentará a los Estados miembros un conjunto de directrices detalladas para la aplicación de las operaciones de financiación mixtas en los programas operativos nacionales en el marco del FEMPA, prestando especial atención a las operaciones de financiación mixta en el desarrollo local participativo. [Enm. 251]
Artículo 48
Evaluación
1. Las evaluaciones se efectuarán en tiempo oportuno a fin de que puedan tenerse en cuenta en el proceso de toma de decisiones.
2. La evaluación intermedia del apoyo con arreglo al título III se llevará a cabo una vez que se disponga de suficiente información sobre la ejecución, pero, a más tardar, cuatro años después del inicio de la aplicación del apoyo. Dicha evaluación se realizará en forma de informe a cargo de la Comisión y proporcionará una valoración detallada de todos los aspectos específicos de la ejecución. [Enm. 252]
3. Al final del período de aplicación, pero a más tardar cuatro años después del mismo, la Comisión preparará un informe de evaluación final sobre el apoyo con arreglo al título III.
4. La Comisión comunicará las conclusioneslos informes de las evaluaciones, acompañadas de sus observaciones,a que se refieren los apartados 2 y 3 al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones. [Enm. 253]
4 bis. Cuando corresponda, la Comisión podrá proponer enmiendas al presente Reglamento sobre la base del informe al que se hace referencia en el apartado 2. [Enm. 254]
Artículo 49
Auditorías
Las auditorías sobre el uso de la contribución de la Unión realizadas por personas o entidades, incluido por otras distintas de las que hayan recibido el mandato de las instituciones u organismos de la Unión, constituirán la base de la garantía global de conformidad con el artículo 127 del Reglamento (UE) n.º [Reglamento sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión].
Artículo 50
Información, comunicación y publicidad
1. Los receptores de financiación de la Unión deberán mencionar el origen de esta financiación y garantizar su visibilidad, en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.
2. La Comisión llevará a cabo acciones de información y comunicación en relación con el FEMPFEMPA, sus acciones y sus resultados. Los recursos financieros asignados al FEMPFEMPA también deberán contribuir a la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión, en la medida en que estén relacionadas con las prioridades mencionadas en el artículo 4.
Artículo 51
Entidades admisibles
1. Se aplicarán los criterios de admisibilidad que se establecen en los apartados 2 a 3, además de los criterios establecidos en el artículo 197 del Reglamento (UE) n.º [Reglamento sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión].
2. Las siguientes entidades serán admisibles:
a) las entidades jurídicas establecidas en un Estado miembro, en un PTU o en un tercer país enumeradas en el programa de trabajo con arreglo a las condiciones especificadas en los apartados 3 y 4; [Enm. 255]
b) cualquier entidad jurídica creada en virtud del Derecho de la Unión, incluidas las organizaciones profesionales, o cualquier organización internacional. [Enm. 256]
3. Las entidades jurídicas establecidas en un tercer país serán admisibles de manera excepcional cuando sea necesario para la consecución de los objetivos de una acción determinada.
4. Las entidades jurídicas establecidas en un tercer país que no esté asociado al programa se harán cargo, en principio, de los gastos de su participación.
TÍTULO IV
DISPOSICIONES DE PROCEDIMIENTO
Artículo 52
Ejercicio de la delegación
1. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.
2. Los poderes para adoptar los actos delegados a que se refieren los artículos 12, 17, 21, 33, 34, 36, 37 y 55 se conferirán hasta el 31 de diciembre de 2027.
3. La delegación de poderes a que se refieren los artículos 12, 17, 21, 33, 34, 36, 37 y 55 podrá ser revocada en todo momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La Decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.
4. Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.
5. Los actos delegados adoptados en virtud de los artículos 12, 17, 21, 33, 34, 36, 37 o 55 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.
Artículo 53
Procedimiento de comité
1. La Comisión estará asistida por el Comité del Fondo Europeo Marítimo y, de Pesca y de Acuicultura. Dicho Comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo(45).
2. Cuando se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 45 del Reglamento (UE) n.º 182/2011. [Enm. 257]
TÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 54
Derogación
1. Queda derogado el Reglamento (UE) n.º 508/2014, con efecto a partir del 1 de enero de 2021.
2. Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento.
Artículo 55
Disposiciones transitorias
1. Con el fin de facilitar la transición del régimen de ayuda establecido por el Reglamento (UE) n.º 508/2014 al establecido por el presente Reglamento, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 52, por los que se establezcan las condiciones en que las ayudas aprobadas por la Comisión en virtud del Reglamento (UE) n.º 508/2014 pueden integrarse en las ayudas previstas en el presente Reglamento.
2. El presente Reglamento no afectará a la continuación o la modificación de las acciones de que se trate, hasta su cierre, con arreglo al Reglamento (UE) n.º 508/2014, que seguirá aplicándose a las acciones en cuestión hasta su cierre.
3. Las solicitudes presentadas con arreglo al Reglamento (UE) n.º 508/2014 seguirán siendo válidas.
Artículo 56
Entrada en vigor y fecha de aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 2021.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en..., el
Por el Parlamento Europeo Por el Consejo
El Presidente El Presidente
ANEXO I
INDICADORES COMUNES
PRIORIDAD
INDICADOR
Fomentar la pesca sostenible y la conservación de los recursos biológicos marinos
Evolución del volumen de desembarques procedentes de poblaciones evaluadas en RMS
Evolución de la rentabilidad de la flota pesquera de la Unión y del empleo [Enm. 260]
Superficie (ha)Grado de cumplimiento de los objetivos medioambientales establecidos en el marco del plan de acción para la protección del medio marino, de conformidad con la Directiva marco sobre la estrategia marina o, en su defecto, resultados positivos significativos en los parajes Natura 2000 y de otras zonas marinas protegidas en virtud de la Directiva marco sobre la estrategia marina, cubiertos por las medidas de protección, mantenimiento y recuperación [Enm. 261]
Porcentaje de buques pesqueros equipados con dispositivos electrónicos de notificación de la posición y las capturas
Contribuir a la seguridad alimentaria en la Unión mediante una pesca, una acuicultura y unos mercados competitivos y sostenibles [Enm. 258]
Evolución del valor y el volumen de la producción acuícola de la Unión
Evolución de la rentabilidad de las flotas pesqueras de la Unión y el empleo [Enm. 262]
Evolución del valor y el volumen de los desembarques
Permitir el crecimiento de una economía azul sostenible y fomentar unas comunidades costeras e isleñas prósperas [Enm. 259]
Evolución del PIB en las regiones marítimas NUTS 3
Evolución del número de puestos de trabajo (en equivalentes a tiempo completo) en la economía azul sostenible
Reforzar la gobernanza internacional de los océanos y permitir unos mares y océanos protegidos, seguros, limpios y gestionados de manera sostenible
Número de operaciones compartidas que contribuyen a la cooperación europea en las funciones de guardacostas
ANEXO II
ÁMBITOS DE APOYO EN EL MARCO DE LA GESTIÓN COMPARTIDA
PRIORIDAD
ÁMBITO DE APOYO
TIPO DE ÁMBITO DE APOYO (nomenclatura que debe utilizarse en el plan de financiación)
PORCENTAJE MÁXIMO DE COFINANCIACIÓN
(% del gasto público elegible)
1
Artículo 14, apartado 1
Consecución de los objetivos medioambientales, económicos, sociales y de empleo de la PPC
1.1
75 %
1
Artículo 16
Inversiones en buques de pesca costera artesanal
1.1
7585 % [Enm. 263]
1
Artículo 17, apartado 1
Gestión de la pesca y de las flotas pesqueras
1.1
75 %
1
Artículo 17, apartado 2
Paralización definitiva de las actividades pesqueras
1.2
50 %
1
Artículo 18
Paralización extraordinaria de las actividades pesqueras
1.2
50 %
1
Artículo 19
Control y observancia
1.3
85 %
1
Artículo 20
Recopilación y tratamiento de datos para la gestión de la pesca y con fines científicos
1.3
85 %
1
Artículo 21
Compensación por los costes adicionales para los productos de la pesca y la acuicultura en las regiones ultraperiféricas
1.4
100 %
1
Artículo 22
Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas marinos
1.5
85 %
2
Artículo 23
Acuicultura
2.1
7585 %
2
Pesca
2.1
75 % [Enm. 264]
2
Artículo 23 bis
X
75 % [Enm. 265]
2
Artículo 24
Comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura
2.13.1
75 % [Enm. 266]
2
Artículo 25
Transformación de los productos de la pesca y la acuicultura
2.13.1
75 % [Enm. 267]
3
Artículo 26
Desarrollo local participativo
3.1
75 %
3
Artículo 27
Conocimiento del medio marino
3.1
75 %
4
Artículo 28
Vigilancia marítima
4.1
75 %
4
Artículo 29
Cooperación entre guardacostas
4.1
75 %
Asistencia técnica
5.1
75 %
ANEXO III
PORCENTAJES MÁXIMOS DE INTENSIDAD DE LA AYUDA ESPECÍFICOS EN EL MARCO DE LA GESTIÓN COMPARTIDA
NÚMERO DE FILA
ÁMBITO DE APOYO O TIPO DE OPERACIÓN
PORCENTAJE MÁXIMO DE INTENSIDAD DE LA AYUDA
1
Artículo 16
Inversiones en buques de pesca costera artesanal
3055 % [Enm. 268]
2
Operaciones que contribuyen a la aplicación de la obligación de desembarque a que se hace referencia en el artículo 15 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013:
— operaciones que mejoren la selectividad por tallas o especies de los artes de pesca;
— operaciones que mejoren la infraestructura de los puertos pesqueros, las lonjas, los lugares de desembarque y los fondeaderos para facilitar el desembarque y el almacenamiento de las capturas no deseadas;
— operaciones que faciliten la comercialización de las capturas no deseadas desembarcadas de poblaciones comerciales de conformidad con el artículo 8, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) n.º 1379/2013.
75 %
3
Operaciones que mejoren la salud, la seguridad y las condiciones de trabajo a bordo de los buques de pesca
75 %
4
Operaciones que se desarrollen en las regiones ultraperiféricas
85 %
5
Operaciones que se desarrollen en las islas griegas e islas irlandesas más alejadas y en las islas croatas de Dugi Otok, Vis, Mljet y Lastovo [Enm. 269]
85 %
6
Artículo 19
Control y observancia
85 %
7
Operaciones relacionadas con la pesca costera artesanal (incluidas las de control y observancia)
100 %
8
En el caso de que el beneficiario sea una persona jurídica de Derecho público o una empresa encargada de la gestión de servicios de interés económico general, tal como se contempla en el artículo 106, apartado 2, del Tratado, cuando se conceda un apoyo a la explotación de dichos servicios
100 %
9
Artículo 17, apartado 2
Paralización definitiva de las actividades pesqueras
100 %
10
Artículo 18
Paralización extraordinaria de las actividades pesqueras
100 %
11
Artículo 20
Recopilación y tratamiento de datos para la gestión de la pesca y con fines científicos
100 %
12
Artículo 21
Compensación por los costes adicionales para los productos de la pesca y la acuicultura en las regiones ultraperiféricas
100 %
13
Artículo 27
Conocimiento del medio marino
100 %
14
Artículo 28
Vigilancia marítima
100 %
15
Artículo 29
Cooperación entre guardacostas
100 %
16
Operaciones relacionadas con la concepción, el desarrollo, el seguimiento, la evaluación o la gestión de sistemas transparentes para el intercambio de posibilidades de pesca entre los Estados miembros, de conformidad con el artículo 16, apartado 8, del Reglamento (UE) n.º 1380/2013
100 %
16 bis
Operaciones ejecutadas por beneficiarios de proyectos colectivos
60 % [Enm. 270]
16 ter
Operaciones ejecutadas por asociaciones interprofesionales, organizaciones de productores o asociaciones de organizaciones de productores
75 % [Enm. 271]
ANEXO IV
COEFICIENTES PARA CALCULAR LA CUANTÍA DE LAS AYUDAS PARA LOS OBJETIVOS RELACIONADOS CON EL MEDIO AMBIENTE Y EL CAMBIO CLIMÁTICO
* Un Estado miembro podrá proponer en su programa que se asigne un coeficiente del 40 % a un ámbito de apoyo marcado con * en el cuadro, siempre que pueda demostrar la pertinencia de dicho ámbito de apoyo en relación con la mitigación del cambio climático o la adaptación al mismo, o con objetivos relacionados con el medio ambiente, según proceda.
ANEXO V
RECURSOS TOTALES DEL FONDO EUROPEO MARÍTIMO Y, DE PESCA Y DE ACUICULTURA PARA EL PERÍODO DE 2021 A 2027, DESGLOSADOS POR ESTADO MIEMBRO
Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22).
Reglamento (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) n.º 847/96, (CE) n.º 2371/2002, (CE) n.º 811/2004, (CE) n.º 768/2005, (CE) n.º 2115/2005, (CE) n.º 2166/2005, (CE) n.º 388/2006, (CE) n.º 509/2007, (CE) n.º 676/2007, (CE) n.º 1098/2007, (CE) n.º 1300/2008 y (CE) n.º 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 2847/93, (CE) n.º 1627/94 y (CE) n.º 1966/2006 (DO L 343 de 22.12.2009, p. 1).
Reglamento (UE) 2017/1004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, relativo al establecimiento de un marco de la Unión para la recopilación, gestión y uso de los datos del sector pesquero y el apoyo al asesoramiento científico en relación con la política pesquera común y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 199/2008 del Consejo (DO L 157 de 20.6.2017, p. 1).
Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2328/2003, (CE) n.º 861/2006, (CE) n.º 1198/2006 y (CE) n.º 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) n.º 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 149 de 20.5.2014, p. 1).
Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (DO L 164 de 25.6.2008, p. 19).
Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206 de 22.7.1992, p. 7).
Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (DO L 20 de 26.1.2010, p. 7).
Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO L 327 de 22.12.2000, p. 1).
Reglamento (UE) n.º 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1184/2006 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) n.º 104/2000 del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 1).
Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 343 de 14.12.2012, p. 1).
Decisión 98/392/CE del Consejo, de 23 de marzo de 1998, relativa a la celebración por la Comunidad Europea de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 y del Acuerdo de 28 de julio de 1994 relativo a la aplicación de la parte XI de dicha Convención (DO L 179 de 23.6.1998, p. 1).
Acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea, de 13 de abril de 2016, sobre la mejora de la legislación (DO L 123 de 12.5.2016, p. 1)
Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) n.º 1074/1999 del Consejo (DO L 248 de 18.9.2013, p. 1).
Reglamento (CE, Euratom) n.º 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DO L 312 de 23.12.1995, p. 1).
Reglamento (Euratom, CE) n.º 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (DO L 292 de 15.11.1996, p. 2).
Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (DO L 283 de 31.10.2017, p. 1).
Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal (DO L 198 de 28.7.2017, p. 29).
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).
Reglamento (CE) n.º 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el mar Mediterráneo y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 2847/93 y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1626/94 (DO L 409 de 30.12.2006, p. 11).
Reglamento (CE) n.º 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, se modifican los Reglamentos (CEE) n.º 2847/93, (CE) n.º 1936/2001 y (CE) n.º 601/2004, y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 1093/94 y (CE) n.º 1447/1999 (DO L 286 de 29.10.2008, p. 1).
Directiva 2008/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal (DO L 328 de 6.12.2008, p. 28).
Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal (DO L 198 de 28.7.2017, p. 29).
Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal (Legislación sobre sanidad animal) (DO L 84 de 31.3.2016, p. 1).
Reglamento (UE) n.º 652/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establecen disposiciones para la gestión de los gastos relativos a la cadena alimentaria, la salud animal y el bienestar de los animales, y relativos a la fitosanidad y a los materiales de reproducción vegetal, y por el que se modifican las Directivas 98/56/CE, 2000/29/CE y 2008/90/CE del Consejo, los Reglamentos (CE) n.º 178/2002, (CE) n.º 882/2004, (CE) n.º 396/2005 y (CE) n.º 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan las Decisiones 66/399/CEE, 76/894/CEE y 2009/470/CE del Consejo (DO L 189 de 27.6.2014, p. 1).
Reglamento (CE) n.º 665/2008 de la Comisión, de 14 de julio de 2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 199/2008 del Consejo relativo al establecimiento de un marco comunitario para la recopilación, gestión y uso de los datos del sector pesquero y el apoyo al asesoramiento científico en relación con la política pesquera común (DO L 186 de 15.7.2008, p. 3).
Decisión 2010/93/UE de la Comisión, de 18 de diciembre de 2009, por la que se adopta un programa comunitario plurianual de recopilación, gestión y uso de datos del sector pesquero para el período 2011-2013 [notificada con el número C(2009)10121] (DO L 41 de 16.2.2010, p. 8).
Decisión de Ejecución (UE) 2016/1251 de la Comisión, de 12 de julio de 2016, por la que se adopta un programa plurianual de la Unión para la recopilación, gestión y uso de los datos de los sectores de la pesca y la acuicultura para el período 2017-2019 (DO L 207 de 1.8.2016, p. 113).
Directiva 2014/89/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, por la que se establece un marco para la ordenación del espacio marítimo (DO L 257 de 28.8.2014, p. 135).
Reglamento (UE) 2016/1624 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2016, sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 863/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento (CE) n.º 2007/2004 del Consejo y la Decisión 2005/267/CE del Consejo (DO L 251 de 16.9.2016, p. 1).
Reglamento (UE) 2016/1625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2016, que modifica el Reglamento (CE) n.º 1406/2002 por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad Marítima (DO L 251 de 16.9.2016, p. 77).
Reglamento (UE) 2016/1626 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2016, que modifica el Reglamento (CE) n.º 768/2005 del Consejo por el que se crea la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca (DO L 251 de 16.9.2016, p. 80).
Decisión (UE) 2015/15652015 del Consejo, de 14 de septiembre de 2015, por la que se aprueba, en nombre de la Unión Europea, la Declaración sobre la concesión de posibilidades de pesca en aguas de la UE a los buques pesqueros que enarbolan el pabellón de la República Bolivariana de Venezuela en la zona económica exclusiva frente a la costa de la Guayana francesa (DO L 244 de 14.9.2015, p. 55).
Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).