Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 4 de abril de 2019, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la protección del presupuesto de la Unión en caso de deficiencias generalizadas del Estado de Derecho en los Estados miembros (COM(2018)0324 – C8-0178/2018 – 2018/0136(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2018)0324),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 322, apartado 1, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0178/2018),
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el dictamen del Tribunal de Cuentas de 17 de agosto de 2018(1),
– Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,
– Vistas las deliberaciones conjuntas de la Comisión de Presupuestos y de la Comisión de Control Presupuestario, de conformidad con el artículo 55 del Reglamento interno,
– Vistos el informe de la Comisión de Presupuestos y de la Comisión de Control Presupuestario y las opiniones de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, de la Comisión de Desarrollo Regional y de la Comisión de Asuntos Constitucionales (A8-0469/2018),
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación(2);
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;
3. Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
La presente Posición se corresponde con las enmiendas aprobadas el 17 de enero de 2019 (Textos Aprobados, P8_TA(2019)0038).
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 4 de abril de 2019 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) .../... del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la protección del presupuesto de la Unión en caso de deficiencias generalizadas del Estado de Derecho en los Estados miembros
De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario(2),
Considerando lo siguiente:
(1) La Unión se fundó sobre los valores del respeto de la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad, el Estado de Derecho es unoy el respeto de los valores esenciales enderechos humanos, incluidos los que se fundamenta la Unión. Como señaladerechos de las personas pertenecientes a las minorías, consagrados enel artículo 2 del Tratado de la Unión Europea (TUE) y en los criterios de adhesión a la Unión. Como señala el artículo 2 del TUE, esos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres. [Enm. 1]
(1 bis) Los Estados miembros deben cumplir sus obligaciones y dar ejemplo al respetarlos plenamente y avanzar hacia una cultura compartida del Estado de Derecho como valor universal que todas las partes implicadas deben aplicar con ecuanimidad. El pleno respeto y la promoción de esos principios es una condición previa esencial para la legitimidad del proyecto europeo en su conjunto y una condición básica para dar confianza a los ciudadanos en la Unión y garantizar la aplicación efectiva de sus políticas. [Enm. 2]
(1 ter) De conformidad con el artículo 2, el artículo 3, apartado 1, y el artículo 7 del TUE, la Unión prevé la posibilidad de actuar para proteger su núcleo constitucional y los valores comunes sobre los que se fundó, incluidos sus principios presupuestarios. Los Estados miembros, las instituciones, los órganos y las agencias de la Unión y los países candidatos están obligados a respetar, proteger y promover estos principios y valores, así como a cumplir con su deber de cooperación leal. [Enm. 3]
(2) El Estado de Derecho requiere que todos los poderes públicos actúen dentro de los límites establecidos por la ley, de conformidad con los valores de la democracia y el respeto de los derechos fundamentales y bajo el control de órganos jurisdiccionales independientes e imparciales. Exige, en particular, que se respeten(3) los principios de legalidad(4), incluido un proceso transparente, responsable y democrático de promulgación de la legislación, seguridad jurídica(5), prohibición de la arbitrariedad del poder ejecutivo(6), separación de poderes(7), acceso a la justicia y tutela judicial efectiva porante tribunales independientes e imparciales(8). Estos principios se reflejan, entre otros, a nivel de la Comisión de Venecia del Consejo de Europa y también sobre la base de la jurisprudencia pertinente del Tribunal Europeo de Derechos Humanos(9). [Enm. 4]
(2 bis) Los criterios de adhesión, o criterios de Copenhague, establecidos por el Consejo Europeo de Copenhague en 1993 y reforzados por el Consejo Europeo de Madrid en 1995, son la condición fundamental que deben cumplir todos los países candidatos para convertirse en Estados miembros. Entre estos criterios figura la estabilidad de las instituciones que garantizan la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos y el respeto y la protección de las minorías; una economía de mercado en funcionamiento, así como la capacidad de hacer frente a la presión competitiva y a las fuerzas del mercado; y la capacidad de cumplir las obligaciones de la condición de miembro de la Unión. [Enm. 5]
(2 ter) Si un país candidato no cumple las normas, los valores y los principios democráticos exigidos, se produce un retraso en la adhesión a la Unión hasta que cumpla plenamente dichas normas. Las obligaciones a las que están sujetos los países candidatos de acuerdo con los criterios de Copenhague continúan siendo aplicables a los Estados miembros después de su adhesión a la Unión en virtud del artículo 2 del TUE y del principio de cooperación leal consagrado en el artículo 4 del TUE. Por lo tanto, es necesario evaluar periódicamente a los Estados miembros a fin de comprobar que sus leyes y prácticas siguen cumpliendo los criterios y los valores comunes en los que se basa la Unión, lo que crea un sólido marco jurídico y administrativo para la aplicación de las políticas de la Unión. [Enm. 6]
(3) Aunque no existe una jerarquía entre los valores de la Unión, el respeto del Estado de Derecho constituye un requisito previoes esencial para la protección de los demás valores fundamentales en los que se asienta la Unión, como la libertad, la democracia, la igualdad y el respeto de los derechos humanos. El respeto del Estado de Derecho está intrínsecamente vinculado al respeto de la democracia y de los derechos fundamentales: no puede haber democracia ni respeto de los derechos fundamentales sin respeto del Estado de Derecho, y viceversa. La coherencia y la consistencia de la democracia interna y externa, el Estado de Derecho y la política en materia de derechos fundamentales son la base de la credibilidad de la Unión. [Enm. 7]
(4) Siempre que los Estados miembros ejecuten el presupuesto de la Unión, sea cual fuere el método de ejecución que utilicen, el respeto del Estado de Derecho ha de ser una condición previa esencial para cumplir el principio de buena gestión financiera consagrado en el artículo 317 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
(5) Los Estados miembros solo pueden garantizar la buena gestión financiera si las autoridades públicas actúan conforme a Derecho, si la vulneración de las leyes es efectivamente perseguida por los órganos de investigación y enjuiciamiento y si las decisiones de las autoridades públicas pueden ser objeto de un control jurisdiccional efectivo por parte de órganos jurisdiccionales independientes y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
(6) Los órganos judiciales deben actuar con independencia e imparcialidadLa independencia y la imparcialidad del poder judicial siempre deben estar garantizadas y los órganos de investigación y enjuiciamiento deben poder desempeñar adecuadamente sus funciones. Deben tener a su disposición los recursos suficientes y los procedimientos que les permitan actuar de manera eficaz y en pleno respeto del derecho a un juicio justo e imparcial. Estas condiciones se requieren como garantía mínima contra las decisiones irregulares y arbitrarias de las autoridades públicas que podrían afectar a estos principios fundamentales y perjudicar a los intereses financieros de la Unión. [Enm. 8]
(7) La independencia del poder judicial presupone, en particular, que el órgano correspondiente se halle en condiciones de ejercer sus funciones jurisdiccionales de manera totalmente autónoma, sin estar sujeto a ningún vínculo jerárquico ni subordinado a ningún otro órgano, y sin recibir órdenes o instrucciones de ninguna fuente, quedando de tal forma protegido contra intervenciones o presiones externas que pudieran mermar la independencia de juicio de sus miembros e influir en sus decisiones. Las garantías de independencia e imparcialidad requieren la existencia de reglas, especialmente en lo que se refiere a la composición del órgano, así como al nombramiento, la duración del mandato y los motivos de exclusión y cese de sus miembros, que permitan disipar en el ánimo de los justiciables toda duda legítima en lo que respecta a la impermeabilidad de dicho órgano frente a elementos externos y a su neutralidad con respecto a los intereses en litigio.
(7 bis) La independencia de la fiscalía y del poder judicial comprende tanto la independencia formal (de iure) como la independencia de hecho (de facto) de dichos órganos y de sus fiscales y jueces por separado. [Enm. 9]
(8) El respeto del Estado de Derecho no solo reviste importanciaes esencial para los ciudadanos de la Unión, sino también para las iniciativas empresariales, la innovación, la inversión, la cohesión económica, social y territorial y el correcto funcionamiento del mercado interior, cuya plena expansión sostenible depende de la existencia de un sólido marco legal e institucional. [Enm. 10]
(8 bis) Integrar los actuales mecanismos de supervisión de la Unión, como el mecanismo de cooperación y verificación, el cuadro de indicadores de la justicia y los informes sobre la lucha contra la corrupción, en un marco más amplio de supervisión del Estado de Derecho permitiría unos mecanismos de control más eficientes y eficaces para la protección de los intereses financieros de la Unión. [Enm. 11]
(8 ter) La falta de transparencia, la discriminación arbitraria, la distorsión de la competencia y la desigualdad de condiciones dentro y fuera del mercado interior, las repercusiones sobre la integridad del mercado único y sobre la equidad, estabilidad y legitimidad del sistema fiscal, una mayor desigualdad económica, la competencia desleal entre Estados, el descontento social, la desconfianza y el déficit democrático son algunos de los efectos negativos de las prácticas fiscales perjudiciales. [Enm. 12]
(9) El artículo 19 del TUE, que es la expresión concreta del valor del Estado de Derecho enunciado en el artículo 2 del TUE, obliga a los Estados miembros a proporcionar una tutela judicial efectiva en los ámbitos cubiertos por el Derecho de la Unión, incluidos los referentes a la ejecución del presupuesto de la Unión. La existencia misma de un control jurisdiccional efectivo destinado a garantizar el cumplimiento de la legislación la Unión es la esencia del Estado de Derecho y requiere órganos jurisdiccionales independientes(10). Resulta esencial mantener la independencia de los órganos jurisdiccionales como lo confirma el artículo 47, párrafo segundo, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea(11). Tal afirmación es especialmente cierta respecto del control jurisdiccional de la validez de las medidas, los contratos u otros instrumentos que den lugar a gastos o deudas públicas, en el contexto, entre otros, de los procedimientos de contratación pública, que pueden también impugnarse ante los tribunales.
(10) Existe por lo tanto una clara relación entre el respeto del Estado de Derecho y la ejecución eficiente del presupuesto de la Unión de conformidad con los principios de buena gestión financiera.
(10 bis) La Unión tiene a su disposición una multitud de instrumentos y procesos para garantizar la aplicación correcta y completa de los principios y valores establecidos en el TUE, pero, por el momento, no existe una respuesta rápida y real de las instituciones de la Unión, en especial para asegurar una buena gestión financiera. Es necesario aplicar, evaluar y completar los instrumentos existentes en el marco de un mecanismo del Estado de Derecho para que sean adecuados y eficaces. [Enm. 13]
(11) Las deficiencias generalizadas del Estado de Derecho en los Estados miembros que afecten en particular al buen funcionamiento de las autoridades públicas y al control jurisdiccional efectivo pueden atentar gravemente contra los intereses financieros de la Unión. Son necesarias una investigación eficiente de tales deficiencias y la aplicación de medidas eficaces y proporcionadas cuando se detecte una deficiencia generalizada, no solo para salvaguardar los intereses financieros de la Unión, incluida la recaudación efectiva de ingresos, sino también para asegurar la confianza de los ciudadanos en la Unión y sus instituciones.Solo un poder judicial independiente que defienda el Estado de Derecho y la seguridad jurídica en todos los Estados miembros puede en última instancia garantizar que el dinero del presupuesto de la Unión esté suficientemente protegido. [Enm. 14]
(11 bis) La Comisión estima que la magnitud de la evasión y la elusión fiscales asciende a 1 billón EUR al año. Las consecuencias negativas que conllevan estas prácticas para los presupuestos de los Estados miembros y de la Unión y para los ciudadanos son obvias y podrían socavar la confianza en la democracia. [Enm. 15]
(11 ter) La elusión fiscal de las empresas tiene una repercusión directa en los presupuestos de los Estados miembros y de la Unión y en la división del esfuerzo fiscal entre las distintas categorías de contribuyentes y entre los factores económicos. [Enm. 16]
(11 quater) Los Estados miembros deben aplicar plenamente el principio de cooperación leal en materia de competencia fiscal. [Enm. 17]
(11 quinquies) La Comisión, en calidad de guardiana de los Tratados, debe velar por la plena aplicación del Derecho de la Unión y del principio de cooperación leal entre los Estados miembros. [Enm. 18]
(11 sexies) La evaluación y el seguimiento de las políticas fiscales de los Estados miembros a escala de la Unión evitarían la aplicación de nuevas medidas fiscales perniciosas en los Estados miembros. El seguimiento del cumplimiento de los Estados miembros, sus jurisdicciones, regiones y otras estructuras administrativas con la lista común de la Unión de jurisdicciones no cooperativas permitiría salvaguardar el mercado único y garantizar un funcionamiento correcto y coherente de este. [Enm. 19]
(12) La identificación de una deficiencia generalizada requiere una evaluación cualitativa y pormenorizada por parte de la Comisión. Dicha evaluación podríadebeser objetiva, imparcial y transparente y basarse en la información procedente de todas las fuentes disponiblespertinentes, teniendo en cuenta los criterios utilizados en el contexto de las negociaciones de adhesión a la Unión, en especial los capítulos relativos al acervo sobre poder judicial y derechos fundamentales, a la justicia, libertad y seguridad, al control financiero y la fiscalidad, así como las directrices utilizadas en el contexto del mecanismo de cooperación y verificación para seguir los avances de un Estado miembro, y todasde las instituciones reconocidas, incluidas las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, las resoluciones del Parlamento Europeo, los informes del Tribunal de Cuentas, y las conclusiones y recomendaciones de las organizaciones y redes internacionales pertinentes, como los órganos del Consejo de Europa, en especial la lista de criterios del Estado de Derecho de la Comisión de Venecia, y las redes internacionales pertinentes, tales como las redes europeas de tribunales supremos y consejos del poder judicial. [Enm. 20]
(12 bis) Se debe crear un grupo consultivo de expertos independientes en Derecho constitucional y asuntos financieros y presupuestarios con el objetivo de asistir a la Comisión en loa evaluación de las deficiencias generalizadas. Dicho grupo deberá llevar a cabo una evaluación anual independiente de los problemas relativos al Estado de Derecho en todos los Estados miembros que afecten o puedan afectar a la buena gestión financiera o a la protección de los intereses financieros de la Unión, teniendo en cuenta la información de todas las fuentes e instituciones reconocidas pertinentes. Al tomar una decisión sobre la adopción o supresión de medidas posibles, deberá tener en cuenta las opiniones correspondientes emitidas por ese grupo. [Enm. 21]
(13) Es preciso determinar las posibles medidas que deben adoptarse en caso de deficiencias generalizadas y el procedimiento que debe seguirse para su adopción. Esas medidas deben incluir la suspensión de los pagos y de los compromisos y la reducción de la financiación en el marco de compromisos existentes, así como la prohibición de celebrar nuevos compromisos con los beneficiarios. [Enm. 22]
(14) Al determinar las medidas que han de adoptarse deberá aplicarse el principio de proporcionalidad, para lo que se tomarán en consideración, entre otros aspectos, la gravedad de la situación, el tiempo transcurrido desde el inicio de la actuación de que se trate, su duración y recurrencia, la intención y el grado de colaboración del Estado miembro para poner fin a la deficiencia generalizada que afecte al Estado de Derecho, así como las consecuencias de dicha deficiencia para los fondos correspondientes de la Unión.
(14 bis) Es fundamental que los intereses legítimos de los destinatarios y beneficiarios finales queden debidamente protegidos al adoptar medidas en caso de deficiencias generalizadas. Al considerar la adopción de medidas, la Comisión debe tener en cuenta su posible repercusión para los destinatarios y beneficiarios finales. Para reforzar la protección de los destinatarios o beneficiarios finales, la Comisión debe facilitar información y orientaciones a través de una página web o un portal de internet, junto con las herramientas adecuadas para informar a la Comisión sobre cualquier incumplimiento de la obligación legal por parte de los entes públicos y los Estados miembros de seguir efectuando los pagos una vez adoptadas las medidas sobre la base del presente Reglamento. Si fuera necesario, y para garantizar que se pague todo importe debido por entes públicos o Estados miembros a los destinatarios o beneficiarios finales, la Comisión debe tener la capacidad de recuperar los pagos efectuados a esos entes o, en su caso, realizar una corrección financiera mediante la reducción del apoyo a un programa, y transferir un importe equivalente a la reserva de la Unión para su utilización en beneficio de los destinatarios o beneficiarios finales. [Enm. 23]
(15) A fin de garantizar la aplicación uniforme del presente Reglamento y habida cuenta de la importancia de los efectos financieros de las medidas impuestas en virtud del mismo, las competencias de ejecución deben conferirse al Consejo, el cual actuará sobre la base de una propuesta dea la Comisión. A fin de facilitar la adopción de cuantas decisiones sean necesarias para proteger los intereses financieros de la Unión, debe recurrirse a la votación por mayoría cualificada inversa. [Enm. 24]
(15 bis) Habida cuenta de sus efectos para el presupuesto de la Unión, las medidas impuestas con arreglo al presente Reglamento solo deben entrar en vigor después de que el Parlamento y el Consejo hayan aprobado transferir a una reserva presupuestaria un importe equivalente al valor de las medidas adoptadas. A fin de facilitar la adopción de las decisiones necesarias para proteger los intereses financieros de la Unión, tales transferencias deben considerarse aprobadas a menos que, en un plazo de tiempo determinado, el Parlamento Europeo o el Consejo, este último por mayoría cualificada, las modifiquen o rechacen. [Enm. 25]
(16) Antes de proponer la adopción de cualquier medida en virtud del presente Reglamento, la Comisión deberá comunicar al Estado miembro afectado los motivos por los que considera que podría haberse producido en él una deficiencia generalizada del Estado de Derecho. La Comisión debe informar sin demora al Parlamento Europeo y al Consejo sobre tal notificación y su contenido. El Estado miembro afectado deberá tener la posibilidad de presentar sus observaciones, que la Comisión y el Consejo habránhabrá de tomar en consideración. [Enm. 26]
(17) A propuesta de La Comisión, el Consejo deberá levantar las medidas, con efecto suspensivo, y proponer al Parlamento Europeo y al Consejo que se levante, total o parcialmente, la reserva presupuestaria de las medidas en cuestión, si la situación que ha dado lugar a la imposición de las medidas ha sido suficientemente subsanada. [Enm. 27]
(18) La Comisión deberá mantener informado al Parlamento Europeo de toda medida propuesta y adoptada con arreglo al presente Reglamento, [Enm. 28]
HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Objeto
El presente Reglamento establece las disposiciones necesarias para la protección del presupuesto de la Unión en caso de deficiencias generalizadas del Estado de Derecho en los Estados miembros.
Artículo 2
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
a) «Estado de Derecho»: el valorse entenderá en relación con los valores de la Unión consagradoconsagrados en el artículo 2 del TratadoTUE y en los criterios de adhesión a la Unión Europea, como señala el artículo 49 del Tratado; que incluye los principios de legalidad, que implica un sistema transparente, responsable, democrático y pluralista de promulgación de las leyesla legislación; seguridad jurídica; prohibición de la arbitrariedad del poder ejecutivo; acceso a la justicia y tutela judicial efectiva por parte de tribunales independientesante tribunales independientes e imparciales, incluida la protección de los derechos fundamentales, como estipula la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y los tratados internacionales en materia de derechos humanos; separación de poderes; no discriminación e igualdad ante la ley; [Enm. 29]
b) «deficiencia generalizada del Estado de Derecho»: práctica u omisión extendida o recurrente, o medida adoptada por las autoridades públicas que afecte al Estado de Derecho, cuando afecte o amenace con afectar a los principios de buena gestión financiera o a la protección de los intereses financieros de la Unión; una deficiencia generalizada del Estado de Derecho también puede ser consecuencia de una amenaza sistémica a los valores de la Unión consagrados en el artículo 2 del TUE que afecte o amenace con afectar a los principios de buena gestión financiera o a la protección de los intereses financieros de la Unión; [Enm. 30]
c) «entidad pública»: todas las autoridades públicastoda autoridad pública de todos los niveles de la administración, incluidas las autoridades nacionales, regionales y locales, así como las organizaciones de los Estados miembros en el sentido del [artículo 2, punto 42] del Reglamento (UE, Euratom) n.º [...]2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo(12) (en lo sucesivo, el «Reglamento Financiero»). [Enm. 31]
Artículo 2 bis
Deficiencias generalizadas
Se considerarán deficiencias generalizadas del Estado de Derecho que afecten o amenacen con afectar a los principios de buena gestión financiera o a la protección de los intereses financieros de la Unión, en particular, lo siguiente:
a) la puesta en peligro de la independencia del poder judicial, incluida la imposición de límites a la capacidad de ejercer funciones judiciales de forma autónoma sobre la base de la intervención desde el exterior en las garantías de independencia, limitando las sentencias dictadas en el marco de la orden exterior, mediante una revisión arbitraria de las normas sobre el nombramiento o las condiciones de servicio del personal judicial, o influyendo en el personal judicial de modo que pueda comprometer su imparcialidad o interfiriendo en la independencia de la abogacía;
b) el hecho de no impedir, corregir ni sancionar decisiones arbitrarias o irregulares por parte de las autoridades públicas, incluidas las judiciales y policiales, retener recursos financieros y humanos y financieros que afecten a su adecuado funcionamiento, o no garantizar la ausencia de conflictos de intereses;
c) la limitación de la disponibilidad y eficacia de las vías de recurso judicial, a través, entre otros medios, de normas procesales restrictivas, la inejecución de las resoluciones judiciales o la limitación de la investigación, el enjuiciamiento o la sanción efectivos de las infracciones de la ley;
d) la puesta en peligro de la capacidad administrativa de un Estado miembro de cumplir las obligaciones derivadas de la adhesión a la Unión, incluida la capacidad de aplicar eficazmente las disposiciones, normas y políticas que conforman el Derecho de la Unión;
e) medidas que debiliten la protección de la comunicación confidencial entre abogado y cliente. [Enm. 32]
Artículo 3
MedidasRiesgos para los intereses financieros de la Unión [Enm. 33]
1. Se adoptarán las medidas oportunas en caso de quepodrá constatar una deficiencia generalizada del Estado de Derecho en un Estado miembro afecte o amenace con afectar a los principios de buena gestión financieracuando se vea afectado o amenace con verse afectado uno o a la protecciónmás de los intereses financieros de la Unióniguientes aspectos, en particular: [Enm. 34]
a) el adecuado funcionamiento de las autoridades de ese Estado miembro que ejecuten el presupuesto de la Unión, en particular en el contexto de procedimientos de contratación pública o de subvención, y cuando lleven a cabo actividades de seguimiento y control; [Enm. 35]
a bis) el correcto funcionamiento de la economía de mercado, lo que conlleva el respeto de la competencia y de las fuerzas del mercado en la Unión, así como la aplicación eficaz de las obligaciones que conlleva la adhesión, incluido el cumplimiento del objetivo relativo a la unión política, económica y monetaria; [Enm. 36]
a ter) el buen funcionamiento de los organismos que realizan el control financiero, la supervisión y las auditorías internas y externas, y el correcto funcionamiento de unos sistemas de gestión y rendición de cuentas de carácter financiero eficaces y transparentes; [Enm. 37]
b) el adecuado funcionamiento de los servicios de investigación y de la fiscalía en relación con la persecución del fraude, incluido el fraude fiscal, la corrupción u otras infracciones del Derecho de la Unión relativas a la ejecución del presupuesto de la Unión; [Enm. 38]
c) el control jurisdiccional efectivo por órganos jurisdiccionales independientes de las acciones u omisiones por parte de las autoridades a que se refieren las letras a), a bis) y b); [Enm. 39]
d) la prevención y la sanción del fraude, incluido el fraude fiscal, la corrupción u otras infracciones del Derecho de la Unión relativas a la ejecución del presupuesto de la Unión, y la imposición de sanciones eficaces y disuasorias a los beneficiarios por los tribunales nacionales o por las autoridades administrativas; [Enm. 40]
e) la recuperación de los fondos indebidamente pagados;
e bis) la prevención y sanción de la evasión fiscal y la competencia fiscal y el buen funcionamiento de los organismos que contribuyen a la cooperación administrativa en materia fiscal; [Enm. 41]
f) la eficaz y oportuna cooperación con la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude y, a condición de que el Estado miembro afectado participe, con la Fiscalía Europea en sus investigaciones o actuaciones judiciales, de conformidad con sus instrumentos jurídicos respectivos y con el principio de cooperación leal. [Enm. 42]
f bis) la correcta ejecución del presupuesto de la Unión tras una violación sistémica de los derechos fundamentales. [Enm. 43]
2. Podrán, en particular, considerarse deficiencias generalizadas del Estado de Derecho:
a) la puesta en peligro de la independencia del poder judicial;
b) el hecho de no impedir, corregir ni sancionar decisiones arbitrarias o irregulares por parte de las autoridades públicas, incluidas las judiciales y policiales, retener recursos financieros y humanos y financieros que afecten a su adecuado funcionamiento, o no garantizar la ausencia de conflictos de intereses;
c) la limitación de la disponibilidad y eficacia de las vías de recurso judicial, a través, entre otros medios, de normas procesales restrictivas, la inejecución de las resoluciones judiciales o la limitación de la investigación, el enjuiciamiento o la sanción efectivos de las infracciones de la ley. [Enm. 44]
Artículo 3 bis
Grupo de expertos independientes
1. La Comisión creará un grupo de expertos independientes (en lo sucesivo, «Grupo»).
El Grupo estará compuesto por expertos independientes en Derecho constitucional y asuntos financieros y presupuestarios. Los Parlamentos nacionales de cada Estado miembro nombrarán un experto y el Parlamento Europeo nombrará cinco expertos. En la composición del Grupo se velará por el equilibrio de género.
Cuando sea oportuno, se podrá invitar al Grupo como observadores a representantes de organizaciones y redes pertinentes, como la Federación Europea de Academias de Ciencias y Humanidades, la Red Europea de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos, los órganos del Consejo de Europa, la Comisión Europea para la Eficacia de la Justicia, el Consejo de la Abogacía Europea, Tax Justice Network, la Naciones Unidas, la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, de conformidad con el reglamento contemplado en el apartado 6.
2. Las funciones consultivas del Grupo tendrán como objetivo asistir a la Comisión en la detección de las deficiencias generalizadas del Estado de Derecho en un Estado miembro que afecten o amenacen con afectar a la buena gestión financiera o a la protección de los intereses financieros de la Unión.
El Grupo evaluará anualmente la situación en todos los Estados miembros sobre la base de criterios e información cuantitativos y cualitativos, con la debida atención a la información y las orientaciones a que se refiere el artículo 5, apartado 2.
3. El Grupo publicará cada año un resumen de sus conclusiones.
4. Como parte de su función consultiva y teniendo en cuenta los resultados de sus deliberaciones con arreglo al apartado 2, el Grupo podrá emitir un dictamen sobre una deficiencia generalizada del Estado de Derecho en un Estado miembro.
Al emitir un dictamen, el Grupo intentará alcanzar un consenso. Si no pudiera lograr consensos, el Grupo emitirá su dictamen por mayoría simple de sus miembros.
5. Al adoptar actos de ejecución con arreglo al artículo 5, apartado 6, y al artículo 6, apartado 2, la Comisión tendrá en cuenta todo dictamen pertinente emitido por el Grupo de conformidad con el apartado 4 del presente artículo.
6. El Grupo elegirá a su presidente de entre sus miembros. El Grupo establecerá su reglamento interno. [Enm. 45]
Artículo 4
Contenido de las Medidas para la protección del presupuesto de la Unión [Enm. 46]
1. PodránCuando se cumplan las condiciones del artículo 3, podrán adoptarse una o varias de las siguientes medidas, según proceda: [Enm. 47]
a) cuando la Comisión ejecute el presupuesto de la Unión en régimen de gestión directa o indirecta con arreglo al artículo 62, letras a) y c), del Reglamento Financiero, y cuando el beneficiario sea una entidad pública:
1) la suspensión de los pagos o de la ejecución del compromiso jurídico o la resolución del compromiso jurídico con arreglo al artículo [131, apartado 3,] del Reglamento Financiero;
2) la prohibición de contraer nuevos compromisos jurídicos;
b) cuando la Comisión ejecute el presupuesto de la Unión en régimen de gestión compartida con arreglo al [artículo 62, letra b),] del Reglamento Financiero:
1) la suspensión de la aprobación de uno o más programas o de su modificación;
2) la suspensión de los compromisos;
3) la reducción de los compromisos, incluso mediante correcciones financieras o transferencias a otros programas de gasto;
4) la reducción de la prefinanciación;
5) la interrupción de los plazos de pago;
6) la suspensión de los pagos.
2. Salvo disposición en contrario de la decisión por la que se adopten dichas medidas, la imposición de las medidas apropiadas no afectará a la obligación de las entidades públicas mencionadas en la letra a) del apartado 1 o de los Estados miembros a que se refiere la letra b) del apartado 1 de ejecutar el programa o el fondo afectado por la medida ni, en particular, a la obligación de efectuar los pagos a los destinatarios o beneficiarios finales.
3. Las medidas adoptadas deberán ser proporcionadas a la naturaleza, la gravedad, la duración y el alcance de la deficiencia generalizada del Estado de Derecho. Deberán, en la medida de lo posible, dirigirse a las acciones de la Unión que estén o puedan verse afectadas por esa deficiencia. [Enm. 48]
3 bis. La Comisión facilitará a través de un sitio web o de un portal de internet información y orientaciones para los destinatarios y beneficiarios finales sobre las obligaciones de los Estados miembros contempladas en el apartado 2.
La Comisión también proporcionará, en el mismo sitio web o portal, herramientas adecuadas para los destinatarios o beneficiarios finales con el fin de informar a la Comisión sobre cualquier incumplimiento de esas obligaciones que, en opinión de los destinatarios o beneficiarios finales, les afecte directamente. El presente apartado se aplicará de modo que garantice la protección de los informantes de violaciones del Derecho de la Unión, en consonancia con los principios establecidos en la Directiva XXX (Directiva relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión). La Comisión podrá tener en cuenta la información facilitada por los destinatarios o beneficiarios finales de conformidad con el presente apartado si va acompañada por una prueba de que el destinatario o beneficiario final afectado ha presentado una reclamación formal a la autoridad competente. [Enm. 49]
3 ter. Sobre la base de la información facilitada por los destinatarios o beneficiarios finales de conformidad con el apartado 3 bis, la Comisión garantizará que todo importe debido por los entes públicos o los Estados miembros de conformidad con el apartado 2 sea pagado de forma efectiva a los destinatarios o beneficiarios finales.
En caso necesario:
a) con referencia a fondos del presupuesto de la Unión gestionados de conformidad con el artículo 62, apartado 1, letra c), del Reglamento Financiero, la Comisión:
i) recuperará el pago efectuado a cualquiera de los entes contemplados en los incisos v) a vii) del artículo 62, apartado 1, letra c), del Reglamento Financiero por un importe equivalente al importe no pagado a los destinatarios o beneficiarios finales, en infracción del apartado 2 del presente artículo;
ii) transferirá un importe equivalente al contemplado en el inciso anterior a la reserva de la Unión a que se refiere el artículo 12 del Reglamento XXX del Consejo (Reglamento del MFP). Dicho importe se considerará margen restante disponible en el sentido del artículo 12, apartado 1, letra a), del Reglamento XXX del Consejo (Reglamento del MFP) y se movilizará de conformidad con el artículo 12, apartado 2, de dicho Reglamento en beneficio, en la medida de lo posible, de los destinatarios o beneficiarios finales a que se refiere el apartado 2 del presente artículo;
b) con referencia a fondos del presupuesto de la Unión gestionados de conformidad con el artículo 62, apartado 1, letra b), del Reglamento Financiero:
i) la obligación de las autoridades públicas o de los Estados miembros contemplada en el apartado 2 del presente artículo se considerará una obligación de los Estados miembros en el sentido del [artículo 63] del Reglamento XXX (Reglamento sobre disposiciones comunes). Todo incumplimiento de tal obligación será tratada de conformidad con [el artículo 98] del Reglamento XXX (Reglamento sobre disposiciones comunes);
ii) la Comisión transferirá el importe resultante de la reducción de la ayuda de los Fondos a un programa, en aplicación del [artículo 98] del Reglamento XXX (Reglamento sobre disposiciones comunes), a la reserva de la Unión contemplada en el artículo 12 del Reglamento XXX del Consejo (Reglamento del MFP). Dicho importe se considerará margen restante disponible en el sentido del artículo 12, apartado 1, letra a), del Reglamento XXX del Consejo (Reglamento del MFP) y se movilizará de conformidad con el artículo 12, apartado 2, del Reglamento XXC (Reglamento del MFP) en beneficio, en la medida de lo posible, de los destinatarios o beneficiarios finales a que se refiere el apartado 2 del presente artículo. [Enm. 50]
Artículo 5
Procedimiento
1. Cuando la Comisión considere, teniendo en cuenta los dictámenes del Grupo, que tiene motivos fundados para pensar que se cumplen las condiciones del artículo 3, enviará una notificación por escrito al Estado miembro de que se trate, exponiendo los motivos en los que funda sus constataciones. La Comisión informará sin demora al Parlamento Europeo y al Consejo sobre tal notificación y su contenido. [Enm. 51]
2. Al evaluar el cumplimiento de las condiciones del artículo 3, la Comisión podrátendrá tener en cuenta toda la información pertinente, incluidasincluidos los dictámenes del Grupo, las resoluciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, las resoluciones del Parlamento Europeo, los informes del Tribunal de Cuentas y las conclusiones y recomendaciones de las organizaciones y redes internacionales pertinentes. La Comisión también tendrá en cuenta los criterios utilizados en las negociaciones de adhesión a la Unión, en particular los capítulos del acervo sobre el poder judicial y los derechos fundamentales, la justicia, la libertad y la seguridad, el control financiero y la fiscalidad, así como las directrices utilizadas en el contexto del mecanismo de cooperación y verificación para seguir la evolución de los Estados miembros. [Enm. 52]
3. La Comisión podrá solicitar toda la información adicional necesaria para su evaluación, tanto antes como después de que haya efectuado una constatación de conformidad con el apartado 1.
4. El Estado miembro en cuestión deberá aportar toda la información requerida y podrá presentar sus observaciones dentro de un plazo especificado por la Comisión, que no podrá ser inferior a un mes ni superior a tres meses a partir de la fecha de notificación de la constatación. En sus observaciones, el Estado miembro podrá proponer la adopción de medidas correctoras. [Enm. 53]
5. Al decidir si presenta una propuesta deadopta una decisión por la que se adopten las medidas apropiadassobre cualquier medida contemplada en el artículo 4, la Comisión tendrá en cuenta la información recibida y las posibles observaciones efectuadas por el Estado miembro afectado, así como la adecuación de las medidas correctoras propuestas. La Comisión decidirá el curso que deba darse a la información recibida dentro de un plazo indicativo de un mes y, en cualquier caso, en un plazo razonable a partir de la fecha de recepción de dicha información. [Enm. 54]
5 bis. Al evaluar la proporcionalidad de las medidas que se impongan, la Comisión tendrá debidamente en cuenta la información y las orientaciones a que se refiere el apartado 2. [Enm. 55]
6. Si la Comisión considera probada la existencia de una deficiencia generalizada del Estado de Derecho, presentará al Consejo una propuesta de acto de ejecución por el que se adopten las medidas apropiadasadoptará una decisión sobre las medidas a que se refiere el artículo 4 mediante un acto de ejecución. [Enm. 56]
6 bis. Al mismo tiempo que adopte su decisión, la Comisión presentará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo una propuesta de transferencia a una reserva presupuestaria de un importe equivalente al valor de las medidas adoptadas. [Enm. 57]
6 ter. No obstante lo dispuesto en el artículo 31, apartados 4 y 6, del Reglamento Financiero, el Parlamento Europeo y el Consejo deliberarán sobre la propuesta de transferencia en un plazo de cuatro semanas a partir de su recepción por ambas instituciones. La propuesta de transferencia se considerará aprobada a menos que, en el plazo de cuatro semanas, el Parlamento Europeo, por mayoría de los votos emitidos, o el Consejo, pronunciándose por mayoría cualificada, la modifiquen o la rechacen. Si el Parlamento Europeo o el Consejo modifican la propuesta de transferencia, se aplicará el artículo 31, apartado 8, del Reglamento Financiero. [Enm. 58]
6 quater. La decisión mencionada en el apartado 6 entrará en vigor en el caso de que ni el Parlamento Europeo ni el Consejo rechacen la propuesta de transferencia en el plazo previsto en el apartado 6 ter. [Enm. 59]
7. La decisión se considerará adoptada por el Consejo a menos que este decida, por mayoría cualificada, rechazar la propuesta de la Comisión en el plazo de un mes a partir de su adopción por la Comisión. [Enm. 60]
8. El Consejo, por mayoría cualificada, podrá modificar la propuesta de la Comisión y adoptar el texto modificado como decisión del Consejo. [Enm. 61]
Artículo 6
Levantamiento de las medidas
1. El Estado miembro afectado podrá presentar en cualquier momento a la Comisión una notificación formal que incluya pruebas que demuestren que la deficiencia generalizada del Estado de Derecho ha sido subsanada o ha cesado. [Enm. 62]
2. A petición del Estado miembro afectado o por propia iniciativa, la Comisión, teniendo en cuenta los dictámenes del Grupo, evaluará la situación en dicho Estado miembro en un plazo indicativo de un mes y, en cualquier caso, en un plazo razonable a partir de la fecha de recepción de la notificación oficial. Una vez que las deficiencias generalizadas del Estado de Derecho en relación con las cuales se hayan adoptado las medidas apropiadascontempladas en el artículo 4 cesen en todo o en parte, la Comisión presentará al Consejo una propuesta deadoptará sin demora Decisión para el levantamiento total o parcial de esas medidas. Al mismo tiempo que adopta su decisión, la Comisión presentará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo una propuesta de supresión total o parcial de la reserva presupuestaria contemplada en el apartado 6 bis del artículo 5. Se aplicará en tales casos el procedimiento establecido en los apartados 2, 4, 5, 6 y 7, 6 ter y 6 quater del artículo 5. [Enm. 63]
3. Cuando se levanten las medidas referentes a la suspensión de la aprobación de uno o más programas o de sus modificaciones, a que se refiere el artículo 4, apartado 2, letra b), inciso i), o a la suspensión de compromisos, a que se refiere el artículo 4, apartado 2, letra b), inciso ii), los importes correspondientes a los compromisos suspendidos se consignarán en el presupuesto, a reserva de lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento (UE, Euratom) n.º XXXX (Reglamento MFP). Los compromisos suspendidos del ejercicio n no podrán consignarse en el presupuesto después del ejercicio n + 2. A partir del ejercicio n+3, se incluirá en la Reserva de la Unión para Compromisos prevista en el artículo 12 del Reglamento (UE, Euratom) n.º XXXX del Consejo (Reglamento del MFP) un importe equivalente a los compromisos suspendidos. [Enm. 64]
Artículo 7
Información al Parlamento Europeo
La Comisión informará sin demora al Parlamento Europeo de toda medida propuesta o adoptada con arreglo a los artículos 4 y 5. [Enm. 65]
Artículo 7 bis
Elaboración de informes
La Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación del presente Reglamento, en particular sobre la eficacia de las medidas adoptadas, en su caso, a más tardar cinco años después de su entrada en vigor.
En caso necesario, el informe irá acompañado de las propuestas oportunas. [Enm. 66]
Artículo 8
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2021. [Enm. 67]
Artículo 8 bis
Inclusión en el Reglamento Financiero
El contenido del presente Reglamento se insertará en el Reglamento financiero en el momento de su próxima revisión. [Enm. 68]
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Sentencia del Tribunal de Justicia de 12 de noviembre de 1981, Amministrazione delle Finanze dello Stato / Srl Meridionale Industria Salumi y otros, Ditta Italo Orlandi & Figlio y Ditta Vincenzo Divella / Amministrazione delle finanze dello Stato. Asuntos acumulados 212 a 217/80, ECLI:EU:C:1981:270, apartado 10.
Sentencia del Tribunal de Justicia de 10 de noviembre de 2016, Kovalkovas, C477/16, ECLI:EU:C:2016:861, apartado 36; Sentencia del Tribunal de Justicia de 10 de noviembre de 2016, PPU Poltorak, C-452/16, ECLI:EU:C:2016:858, apartado 35, y sentencia del Tribunal de Justicia de 22 de diciembre de 2010, DEB,C-279/09, ECLI:EU:C:2010:811, apartado 58.
Sentencia del Tribunal de Justicia de 27 de febrero de 2018, Associação Sindical dos Juízes Portugueses / Tribunal de Contas C64/16, ECLI:EU:C:2018:117, apartados 31 y 40 a 41; Sentencia del Tribunal de Justicia de 25 de julio de 2018, LM, C-216/18, PPU, ECLI:EU:C:2018:586, apartados 63-67.
Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).