Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 4 de abril de 2019, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 por lo que respecta al ajuste de la prefinanciación anual para los ejercicios 2021 a 2023 (COM(2018)0614 – C8-0396/2018 – 2018/0322(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2018)0614),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 177 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8‑0396/2018),
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 24 de enero de 2019(1),
– Previa consulta al Comité Europeo de las Regiones,
– Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,
– Visto el informe de la Comisión de Desarrollo Regional (A8-0181/2019),
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;
3. Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 4 de abril de 2019 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2019/... del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 por lo que respecta al ajuste de la prefinanciación anual para los ejercicios 2021 a 2023
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 177,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo(1),
Previa consulta al Comité de las Regiones,
De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario(2),
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo(3) establece las disposiciones comunes y generales aplicables a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.
(2) Existen datos que sugieren que la prefinanciación anual está fijada en un nivel especialmente elevado en comparación con los requisitos de gestión financiera que se derivan de la ejecución de los programas operativos; en particular, en relación con los ejercicios presupuestarios 2021 a 2023.
(3) A fin de aliviar la presión que soportan los créditos de pago del presupuesto de la Unión para los ejercicios presupuestarios 2021 a 2023, así como mejorar la previsibilidad de las necesidades de pagos y, de este modo, contribuir a aumentar la transparencia de la planificación presupuestaria y mejorar la organización del perfil de pagos, debe reducirse el porcentaje de la prefinanciación anual para dichos ejercicios.
(4) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 en consecuencia.
HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El artículo 134, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 se modifica como sigue:
a) el quinto guion se sustituye por el texto siguiente:"
«— 2020: 3 %,»;
"
b) se añade el guion siguiente:"
«— 2021 a 2023: 1 %2 %.». [Enm. 1]
"
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).