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Procedimiento : 2019/2678(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : B8-0232/2019

Textos presentados :

B8-0232/2019

Debates :

Votaciones :

PV 04/04/2019 - 6.25
CRE 04/04/2019 - 6.25

Textos aprobados :

P8_TA(2019)0357

Textos aprobados
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Jueves 4 de abril de 2019 - Bruselas
Solicitud de dictamen del Tribunal de Justicia sobre la adhesión de la Unión al Convenio sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica
P8_TA(2019)0357B8-0232/2019

Resolución del Parlamento Europeo, de 4 de abril de 2019, por la que se solicita el dictamen del Tribunal de Justicia sobre la compatibilidad con los Tratados de las propuestas relativas a la adhesión de la Unión Europea al Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica y sobre el procedimiento para dicha adhesión (2019/2678(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión de una Decisión del Consejo relativa a la celebración, por la Unión Europea, del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (COM(2016)0109),

–  Visto el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, que quedó abierto a la firma el 11 de mayo de 2011 en Estambul (en adelante, «el Convenio de Estambul»),

–  Vista la Decisión (UE) 2017/865 del Consejo, de 11 de mayo de 2017, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, en lo que respecta a asuntos relacionados con la cooperación judicial en materia penal(1),

–  Vista la Decisión (UE) 2017/866 del Consejo, de 11 de mayo de 2017, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, en lo que respecta al asilo y a la no devolución(2),

–  Vista su Resolución, de 12 de septiembre de 2017, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración, por la Unión Europea, del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica(3),

–  Visto el artículo 218, apartado 11, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 108, apartado 6, de su Reglamento interno,

A.  Considerando que el Convenio de Estambul se basa en un enfoque integral, exhaustivo y coordinado que se centra en los derechos de las víctimas, abordando la cuestión de la violencia contra las mujeres y las niñas y la violencia de género, incluida la violencia doméstica, desde un amplio abanico de perspectivas, y previendo medidas como la prevención de la violencia, la lucha contra la discriminación, las medidas penales contra la impunidad, la protección y el apoyo a las víctimas, la protección de los menores y de las mujeres solicitantes de asilo y las mujeres refugiadas, la introducción de mejoras en la recogida de datos y campañas o programas de concienciación, también en cooperación con autoridades nacionales de derechos humanos y organismos que trabajan por la igualdad, organizaciones de la sociedad civil y ONG;

B.  Considerando que, en su Resolución de 12 de septiembre de 2017, el Parlamento pedía una amplia adhesión de la UE al Convenio de Estambul, sin restricción alguna; que la violencia contra las mujeres es un obstáculo a la igualdad entre mujeres y hombres, que es uno de los valores y objetivos en que se fundamenta la UE, como queda consagrado en los artículos 2 y 3 del Tratado de la Unión Europea, y que la Unión tiene competencia general para proteger los derechos fundamentales;

C.  Considerando que el 13 de junio de 2017 se firmó el Convenio de Estambul en nombre de la Unión Europea sobre las base de dos decisiones del Consejo adoptadas el 11 de mayo de 2017, una sobre el asilo y la no devolución, basada en el artículo 78, apartado 2, del TFUE, en conjunción con el artículo 218, apartado 5, del mismo, y la otra sobre asuntos relacionados con la cooperación judicial en materia penal, basada en los artículos 82, apartado 2, y 83, apartado 1, del TFUE, en conjunción con el artículo 218, apartado 5, del mismo;

D.  Considerando que las dos comisiones implicadas en este procedimiento suscitaron preocupaciones jurídicas en cuanto a la necesidad de la división en dos decisiones y con respecto a la base jurídica elegida por el Consejo; que se pidió al Servicio Jurídico del Parlamento que emitiera un dictamen sobre estas cuestiones específicas;

E.  Considerando que el artículo 108, apartado 6, del Reglamento interno del Parlamento tiene por objeto incorporar en el Reglamento las disposiciones del artículo 218, apartado 11, del TFUE;

F.  Considerando que el artículo 218, apartado 11, del TFUE, sobre la base de la jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia, permite al Tribunal pronunciarse tanto sobre la compatibilidad del acuerdo con los Tratados como sobre cuestiones en materia de competencia y procedimiento para la celebración del acuerdo por parte de la Unión;

1.  Opina que existe incertidumbre jurídica en cuanto a si la adhesión al Convenio de Estambul como propone el Consejo es compatible con los Tratados, en particular en lo que se refiere a la elección de la base jurídica adecuada para las decisiones sobre la firma del Convenio y su conclusión por parte de la Unión Europea, así como en lo que se refiere a la posible división en dos decisiones sobre la firma y sobre la conclusión del Convenio como consecuencia de la elección de dicha base jurídica;

2.  Considera que, habida cuenta de las cuestiones mencionadas en lo que se refiere a la elección de la base jurídica y la división en dos decisiones, también existe incertidumbre jurídica en lo que se refiere a la compatibilidad con los Tratados de la práctica de un «acuerdo común» del Consejo en su toma decisiones, que se aplica adicionalmente o de forma alternativa al procedimiento de toma de decisiones pertinente en los Tratados y, en este contexto, en lo que se refiere a la aplicación del principio de cooperación sincera a la luz del objetivo manifestado por la Unión de celebrar el Convenio de Estambul;

3.  Decide solicitar el dictamen del Tribunal de Justicia sobre la compatibilidad con los Tratados de la propuesta de adhesión de la UE al Convenio de Estambul y el procedimiento para dicha adhesión;

4.  Encarga a su presidente que tome las medidas necesarias para recabar el dictamen del Tribunal de Justicia y que transmita la presente Resolución, para información, al Consejo y a la Comisión.

(1) DO L 131 de 20.5.2017, p. 11.
(2) DO L 131 de 20.5.2017, p. 13.
(3) DO C 337 de 20.9.2018, p. 167.

Última actualización: 14 de abril de 2020Aviso jurídico - Política de privacidad