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 Texto íntegro 
Procedimiento : 2018/2002(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A8-0481/2018

Textos presentados :

A8-0481/2018

Debates :

Votaciones :

PV 04/04/2019 - 6.26
CRE 04/04/2019 - 6.26

Textos aprobados :

P8_TA(2019)0358

Textos aprobados
PDF 114kWORD 42k
Jueves 4 de abril de 2019 - Bruselas
Tratamiento fiscal de los productos de pensiones, incluido el producto paneuropeo de pensiones individuales
P8_TA(2019)0358A8-0481/2018

Resolución del Parlamento Europeo, de 4 de abril de 2019, sobre el tratamiento fiscal de los productos de pensiones individuales, incluido el producto paneuropeo de pensiones individuales (2018/2002(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre un producto paneuropeo de pensiones individuales (PEPP) presentada por la Comisión (COM(2017)0343),

–  Vista la Recomendación de la Comisión sobre el tratamiento fiscal de los productos de pensiones individuales, incluido el producto paneuropeo de pensiones individuales (C(2017)4393),

–  Visto el artículo 52 de su Reglamento interno,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A8-0481/2018),

A.  Considerando que el mercado interior de los productos de pensiones individuales sigue estando muy fragmentado, en particular en lo relativo a la desgravación fiscal;

B.  Considerando que el estudio sobre la viabilidad de un marco para las pensiones individuales europeas («Study on the feasibility of a European Personal Pension Framework», FISMA/2015/146(02)/D), de junio de 2017, muestra que los incentivos fiscales son fundamentales para la aceptación del PEPP;

C.  Considerando que los Estados miembros tienen competencia exclusiva en el ámbito de la fiscalidad directa;

D.  Considerando que en el mercado interior todos los proveedores y productos deben recibir el mismo trato, independientemente de su nacionalidad o del Estado miembro de origen;

1.  Pide al Consejo que, con el objetivo de reforzar la aceptación del PEPP, elabore propuestas en relación con los incentivos para los ahorradores en PEPP;

2.  Propone que se tomen en consideración las siguientes soluciones:

   analizar los incentivos fiscales existentes para los productos de pensiones individuales y evaluar su coste, su eficacia y sus efectos redistributivos y, en su caso, paliar sus deficiencias y sus efectos regresivos;
   conceder al PEPP las mismas desgravaciones fiscales de las que se benefician los productos de pensiones individuales nacionales, incluso aunque las características del PEPP no reúnan plenamente todos los requisitos nacionales;
   conceder al PEPP una desgravación fiscal específica, armonizada a escala de la Unión, que quede recogida en un acuerdo fiscal multilateral entre Estados miembros;

3.  Subraya que la fiscalidad es competencia de los Estados miembros y que cualquier decisión relativa a la concesión de un tratamiento fiscal especial al PEPP corresponde, por tanto, a cada Estado miembro;

4.  Recuerda que los Estados miembros tienen la posibilidad de participar en la cooperación reforzada;

5.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión y al Consejo.

Última actualización: 14 de abril de 2020Aviso jurídico - Política de privacidad