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 Texto íntegro 
Procedimiento : 2018/0064(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A8-0391/2018

Textos presentados :

A8-0391/2018

Debates :

PV 16/04/2019 - 6
CRE 16/04/2019 - 6

Votaciones :

PV 11/12/2018 - 5.3
CRE 11/12/2018 - 5.3
PV 16/04/2019 - 8.22
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P8_TA(2019)0380

Textos aprobados
PDF 126kWORD 54k
Martes 16 de abril de 2019 - Estrasburgo
Autoridad Laboral Europea ***I
P8_TA(2019)0380A8-0391/2018
Resolución
 Texto
 Anexo

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 16 de abril de 2019, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea la Autoridad Laboral Europea (COM(2018)0131 – C8-0118/2018 – 2018/0064(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2018)0131),

–  Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 46, el artículo 48, el artículo 53, apartado 1, el artículo 62 y el artículo 91, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0118/2018),

–  Vista la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos sobre la base jurídica propuesta,

–  Visto el artículo 294, apartado 3, y los artículos 46 y 48 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el dictamen motivado presentado por el Parlamento sueco, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo n.° 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, en el que se afirma que el proyecto de acto legislativo no respeta el principio de subsidiariedad,

–  Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 20 de septiembre de 2018(1),

–  Visto el dictamen del Comité de las Regiones de 9 de octubre de 2018(2),

–  Vistos el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 69 septies, apartado 4, del Reglamento interno, y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 21 de febrero de 2019, de aprobar la posición del Parlamento, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vistos los artículos 39 y 59 de su Reglamento interno,

–  Visto el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y las opiniones de la Comisión de Presupuestos, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Asuntos Jurídicos, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A8-0391/2018),

1.  Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.  Aprueba la declaración conjunta del Parlamento, el Consejo y la Comisión adjunta a la presente resolución, que será publicada en la serie L del Diario Oficial de la Unión Europea en el número siguiente a aquel en que se publique el acto legislativo defnitivo;

3.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

4.  Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

(1) DO C 440 de 6.12.2018, p. 128.
(2) DO C 461 de 21.12.2018, p. 16.


Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 16 de abril de 2019 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2019/... del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea la Autoridad Laboral Europea, se modifican los Reglamentos (CE) n.º 883/2004, (UE) n.º 492/2011 y (UE) 2016/589 y se deroga la Decisión (UE) 2016/344
P8_TC1-COD(2018)0064

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, el Reglamento (UE) 2019/1149.)


ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Declaración conjunta del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión

El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión observan que el proceso de selección de la ubicación de la sede de la Autoridad Laboral Europea (ALE) no concluyó en el momento de la adopción de su Reglamento constitutivo.

Reiterando el compromiso de cooperación sincera y transparente y recordando los Tratados, las tres instituciones reconocen el valor del intercambio de información desde las fases iniciales del proceso de selección de la sede de la ALE.

Dicho intercambio temprano de información facilitaría a las tres instituciones el ejercicio de sus derechos con arreglo a los Tratados mediante los procedimientos correspondientes.

El Parlamento Europeo y el Consejo toman nota de la intención de la Comisión de tomar todas las medidas adecuadas para que en el Reglamento constitutivo figure una disposición sobre la ubicación de la sede de la ALE, y de velar por que la ALE actúe de manera autónoma, conforme a dicho Reglamento.

Última actualización: 16 de marzo de 2020Aviso jurídico - Política de privacidad