Redacción o modificación del título de una resolución presentada para cerrar un debate (interpretación del artículo 149 bis, apartado 2, del Reglamento interno)
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Decisión del Parlamento Europeo, de 17 de abril de 2019, sobre la redacción o modificación del título de una resolución presentada para cerrar un debate (interpretación del artículo 149 bis, apartado 2, del Reglamento interno) (2019/2020(REG))
El Parlamento Europeo,
– Vista la carta de la presidenta de la Comisión de Asuntos Constitucionales de 3 de abril de 2019,
– Visto el artículo 226 de su Reglamento interno,
1. Decide incluir en el artículo 149 bis, apartado 2, de su Reglamento interno la siguiente interpretación:"«La redacción o modificación del título de una resolución presentada para cerrar un debate en virtud de los artículos 123, 128 o 135 no constituye una modificación del orden del día, siempre que el título permanezca dentro del alcance del asunto que se esté debatiendo.»"
2. Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión, para información, al Consejo y a la Comisión.
Declaración política sobre el establecimiento de un grupo político (interpretación del artículo 32, apartado 5, párrafo primero, segundo guion, del Reglamento interno)
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Decisión del Parlamento Europeo, de 17 de abril de 2019, relativa a la declaración política sobre el establecimiento de un grupo político (interpretación del artículo 32, apartado 5, párrafo primero, segundo guion, del Reglamento interno) (2019/2019(REG))
El Parlamento Europeo,
– Vista la carta de la presidenta de la Comisión de Asuntos Constitucionales de 3 de abril de 2019,
– Visto el artículo 226 de su Reglamento interno,
1. Decide incluir en el artículo 32, apartado 5, párrafo primero, segundo guion, de su Reglamento interno la siguiente interpretación:"«La declaración política de un grupo establecerá los valores que el grupo defiende y los principales objetivos políticos que sus miembros pretenden perseguir juntos en el marco del ejercicio de su mandato. La declaración describirá la orientación política común del grupo de manera sustancial, distintiva y genuina.»"
2. Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión, para información, al Consejo y a la Comisión.
Protocolo del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Dinamarca relativo a los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo y «Eurodac» ***
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Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 17 de abril de 2019, sobre el proyecto de Decisión del Consejo sobre la celebración del Protocolo del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Dinamarca relativo a los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en Dinamarca o cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea y a «Eurodac» para la comparación de las impresiones dactilares para la aplicación efectiva del Convenio de Dublín en lo que respecta al acceso a Eurodac a efectos de aplicación de la ley (15822/2018 – C8-0151/2019 – 2018/0423(NLE))
– Visto el proyecto de Decisión del Consejo (15822/2018),
– Visto el proyecto de Protocolo del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Dinamarca relativo a los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en Dinamarca o cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea y a «Eurodac» para la comparación de las impresiones dactilares para la aplicación efectiva del Convenio de Dublín en lo que respecta al acceso a Eurodac a efectos de aplicación de la ley (15823/2018),
– Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 87, apartado 2, letra a) y el artículo 88, apartado 2, párrafo primero, letra a), así como con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8-0151/2019),
– Visto el artículo 99, apartados 1 y 4, así como el artículo 108, apartado 7, de su Reglamento interno,
– Vista la recomendación de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0196/2019),
1. Concede su aprobación a la celebración del Protocolo;
2. Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos del Reino de Dinamarca y del resto de Estados Miembros.
Creación de Horizonte Europa y establecimiento de sus normas de participación y difusión ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 17 de abril de 2019, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa» y se establecen sus normas de participación y difusión (COM(2018)0435 – C8-0252/2018 – 2018/0224(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2018)0435),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, y los artículos 173, apartado 3, 182, apartado 1, 183 y 188 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0252/2018),
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Vista la carta de su Presidente a los presidentes de las comisiones parlamentarias, de 25 de enero de 2019, en la que se expone el enfoque del Parlamento sobre los programas sectoriales del marco financiero plurianual (MFP) posterior a 2020,
– Vista la carta del Consejo al Presidente del Parlamento Europeo, de 1 de abril de 2019, en la que se confirma la interpretación común alcanzada entre los colegisladores durante las negociaciones,
– Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,
– Vistos el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y las opiniones de la Comisión de Desarrollo, de la Comisión de Presupuestos, de la Comisión de Control Presupuestario, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Desarrollo Regional, de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural, y de la Comisión de Cultura y Educación (A8-0401/2018),
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación(1);
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;
3. Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 17 de abril de 2019 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) .../... del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa» y se establecen sus normas de participación y difusión
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 173, apartado 3, su artículo 182, apartado 1, su artículo 183 y su artículo 188, párrafo segundo,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo(2),
De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario(4),
Considerando lo siguiente:
(1) La Unión tiene el objetivo de reforzar su excelencia científica y sus bases tecnológicas, en cuyo marco se desplazan libremente los investigadores, los conocimientos científicos y la tecnología, y favorecer el desarrollo de su competitividad, incluida la de su industria, para consolidar el Espacio Europeo de Investigación, al mismo tiempo que fomenta todas las actividades de investigación e innovación a fin de cumplir sus prioridades y compromisos estratégicos, cuya finalidad última es promover la paz, los valores de la Unión y el bienestar de sus ciudadanos.
(2) Para generar una repercusión científica, económica y social con miras a la consecución de este objetivo general y sacar el máximo provecho del valor añadido de la Unión que aportan sus inversiones en I+D+i, la Unión debe invertir en investigación e innovación a través del Programa Marco de Investigación e Innovación para el período 2021-2027 «Horizonte Europa» (en lo sucesivo, «el Programa»), a fin de promover la creación, difusión y transferencia de conocimientos y tecnologías de gran calidad en la Unión, reforzar la incidencia de la investigación y la innovación a la hora de afrontar los desafíos mundiales, incluidos los objetivos de desarrollo sostenible y el cambio climático, y en la elaboración y la aplicación de las políticas de la Unión, así como en el apoyo a estas, favorecer la adopción de soluciones innovadoras y sostenibles en la industria y la sociedad de la Unión para crear puestos de trabajo y estimular el crecimiento económico y la competitividad industrial. El Programa debe fomentar todas las formas de innovación, ▌reforzar la implantación de las soluciones innovadoras en el mercado y optimizar el rendimiento de las inversiones.
(2 bis) El Programa debe contribuir al incremento de la inversión pública y privada en I+i en los Estados miembros, lo que favorece el logro de una inversión global de al menos el 3 % del PIB de la Unión en investigación y desarrollo. Para lograr ese objetivo, los Estados miembros y el sector privado habrán de completar el Programa con sus propias medidas reforzadas de inversión en investigación, desarrollo e innovación.
(2 ter) Con vistas a alcanzar los objetivos del presente Programa y respetando el principio de excelencia, el Programa debe aspirar a reforzar, entre otras cosas, las relaciones de colaboración en Europa, contribuyendo así a reducir las diferencias en materia de I+i.
(3) La promoción de las actividades de investigación e innovación consideradas necesarias para facilitar la materialización de los objetivos políticos de la Unión debe tener en cuenta el principio de innovación como motor clave para convertir más rápida e intensamente los importantes activos de conocimiento de la Unión en innovaciones.
(4) La adhesión continuada a los principios de la ciencia abierta, la innovación abierta y la apertura al mundo, salvaguardando los intereses científicos y socioeconómicos de la Unión, debe garantizar la excelencia y la repercusión de la inversión de la Unión en investigación e innovación y reforzar la capacidad de I+i de todos los Estados miembros. Ello debe conducir a una aplicación equilibrada del Programa.
(5) La ciencia abierta ▌puede mejorar la calidad, los efectos y los beneficios de la ciencia y acelerar el progreso del conocimiento al hacer que este sea más fiable, eficiente y exacto, facilitar su comprensión por la sociedad y mejorar su capacidad de reacción ante los desafíos sociales. Conviene establecer disposiciones para garantizar que los beneficiarios proporcionan, tan pronto como sea posible en el proceso de divulgación, un acceso abierto, no discriminatorio y gratuito a las publicaciones científicas, los datos de investigación y otros resultados de investigaciones sometidos a la revisión de homólogos, al igual que permitir su uso y reutilización de la manera más amplia posible. Por lo que se refiere a los datos de investigación, el principio debe ser «tan abierto como sea posible y tan cerrado como sea necesario», garantizando así la posibilidad de excepciones que tengan en cuenta los intereses socioeconómicos de la Unión, los derechos de propiedad intelectual, la protección y la confidencialidad de los datos personales, los problemas de seguridad y otros intereses legítimos. Debe hacerse mayor hincapié ▌en la gestión responsable de los datos de investigación, que ha de ajustarse a los principios FAIR (datos fáciles de encontrar, accesibles, interoperables y reutilizables), sobre todo a través de la integración de los planes de gestión de datos. Cuando proceda, los beneficiarios deben aprovechar las posibilidades que brindan la Nube Europea de la Ciencia Abierta y la Infraestructura Europea de Datos, y adherirse a otros principios y prácticas de ciencia abierta. Se debe fomentar el acceso abierto recíproco en los acuerdos internacionales de cooperación en ciencia y tecnología y en los acuerdos de asociación pertinentes.
(5 bis) Se anima a las pymes beneficiarias a que utilicen los instrumentos existentes, como IPR SME Helpdesk, que apoya a las empresas de la Unión Europea de tamaño pequeño y medio tanto a proteger como a hacer cumplir sus derechos de propiedad intelectual (DPI), facilitándoles información y servicios gratuitos en forma de asesoramiento confidencial sobre la propiedad intelectual y asuntos conexos, así como formación, material y recursos en línea.
(6) La concepción y el diseño del Programa han de responder a la necesidad de establecer una masa crítica de actividades financiadas, en todo el territorio de la Unión y a través de la cooperación internacional, alentando la participación de todos los Estados miembros en el Programa, en sintonía con los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) de las Naciones Unidas y el Acuerdo de París. La aplicación del Programa debe ayudar a alcanzar este objetivo.
(7) Las actividades apoyadas por el Programa han de contribuir al cumplimiento de los objetivos, las prioridades y los compromisos de la Unión y del propio Programa, al seguimiento y la evaluación de los progresos en pos de estos objetivos, prioridades y compromisos, y al desarrollo de nuevas prioridades o la revisión de las ya existentes.
(7 bis) El Programa debe procurar adaptarse a las hojas de ruta y las estrategias europeas ya existentes en materia de investigación e innovación.
(8) El Programa debe mantener un enfoque equilibrado entre la financiación ascendente (centrada en el investigador o el innovador) y la financiación descendente (determinada por prioridades definidas estratégicamente), en función de la naturaleza de las comunidades de investigación e innovación implicadas en toda la Unión, el porcentaje de éxito por zona de intervención, el tipo y la finalidad de las actividades llevadas a cabo, el principio de subsidiariedad y los efectos perseguidos. La combinación de estos factores ha de determinar la elección del enfoque para las distintas partes del Programa, que contribuyen todas a la consecución de los objetivos generales y específicos de este.
(8 bis) El presupuesto global para el capítulo de ampliación de la participación y difusión de la excelencia de la parte «Ampliar la participación y reforzar el Espacio Europeo de Investigación» de Horizonte Europa debe representar como mínimo el 3,3 % del presupuesto total de Horizonte Europa. Este presupuesto debe beneficiar sobre todo a entidades jurídicas de los países en los que se amplíe la participación.
(8 ter) Las iniciativas de excelencia deben destinarse a reforzar la excelencia en materia de investigación e innovación en los países destinatarios, entre otras cosas mediante formación de apoyo para mejorar las capacidades de gestión de I+i, premios, el refuerzo de los ecosistemas de innovación y la creación de redes de I+i, también sobre la base de las infraestructuras de investigación financiadas por la Unión. Los solicitantes tienen que mostrar claramente que los proyectos están ligados a estrategias nacionales o regionales de I+i para poder solicitar financiación dentro de la ampliación de la participación y la difusión de la excelencia de la parte «Ampliar la participación y reforzar el Espacio Europeo de Investigación» de Horizonte Europa.
(8 bis) Algunas acciones de investigación e innovación deben seguir una lógica de vía rápida para la investigación y la innovación, con arreglo a la cual el plazo de concesión de subvenciones no debe ser superior a seis meses. De ese modo el acceso a los fondos podría ser ascendente y más rápido para los pequeños consorcios de colaboración que cubran acciones que abarquen desde la investigación fundamental a la aplicación comercial.
(8 ter) El Programa debe apoyar todas las fases de la investigación y la innovación, especialmente dentro de los proyectos de colaboración. La investigación fundamental es un activo esencial y una condición importante para incrementar la capacidad de la Unión para atraer a los mejores científicos a fin de convertirse en un centro mundial de excelencia. Debe garantizarse el equilibrio entre la investigación básica y la aplicada, lo cual, en conexión con la innovación, apoyará la competitividad económica, el crecimiento y el empleo en la Unión.
(8 quater) A fin de maximizar la repercusión de Horizonte Europa se debe prestar especial atención a los enfoques multidisciplinarios, interdisciplinarios y transdisciplinarios como elementos necesarios para un progreso científico de primer orden.
(8 quinquies) Se ha de impulsar el compromiso con la sociedad a través de la investigación y la innovación responsables como elemento transversal, con vistas a establecer una cooperación eficaz entre la ciencia y la sociedad. Ello permitiría a todos los agentes sociales (investigadores, ciudadanos, responsables políticos, empresas, organizaciones del sector terciario, etc.) trabajar juntos durante todo el proceso de investigación e innovación para adaptar mejor el proceso y sus resultados a los valores, necesidades y expectativas de la sociedad europea.
(9) Las actividades de investigación en el marco del pilar «Ciencia abierta y de excelencia» deben determinarse en función de las necesidades y oportunidades de la ciencia. La agenda de investigación ha de establecerse en estrecha colaboración con la comunidad científica e insistiéndose en atraer a nuevos talentos en el campo de I+i, así como a jóvenes investigadores, al tiempo que se consolida el EEI y se impide la fuga de cerebros.La investigación debe financiarse sobre la base de la excelencia.
(10) Conviene crear el pilar «Desafíos mundiales y competitividad industrial europea» a través de clústeres de actividades de investigación e innovación a fin de maximizar la integración de los distintos ámbitos de trabajo, al mismo tiempo que se garantizan unos niveles de repercusión elevados y sostenibles para la Unión en relación con los recursos invertidos. De este modo, se alentará la colaboración interdisciplinar, intersectorial, transversal y transfronteriza con miras a la consecución de los ODS de las Naciones Unidas y los compromisos de la Unión en virtud del Acuerdo de París, y, caso de ser necesario, para afrontar los retos sociales, así como para el desarrollo de la competitividad de las industrias de la Unión. Las actividades en el marco de este pilar deben cubrir toda la gama de actividades de investigación e innovación, como I+D, los proyectos piloto, la demostración y el apoyo a la contratación pública, la investigación prenormativa y el establecimiento de normas, así como la asimilación por el mercado de las innovaciones para garantizar que Europa permanezca en la vanguardia de la investigación en las prioridades estratégicas definidas.
(11) La implicación plena y oportuna de la industria de la Unión en el Programa, a todos los niveles, desde el emprendedor individual y las pequeñas y medianas empresas hasta las empresas a gran escala, debe dirigirse especialmente ▌al fomento de un crecimiento sostenible y la creación de empleos sostenibles en Europa. ▌
(12) Es importante ayudar a la industria de la Unión a mantenerse o situarse a la vanguardia mundial en materia de innovación, digitalización y descarbonización, especialmente mediante la inversión en las tecnologías facilitadoras esenciales que sustentarán las empresas del mañana. Las tecnologías facilitadoras esenciales (TFE) están concebidas para desempeñar un papel central en el segundo pilar «Desafíos mundiales y competitividad industrial europea» y deben conectarse en mayor medida con las iniciativas emblemáticas de las tecnologías futuras y emergentes (FET), para que los proyectos de investigación abarquen la totalidad de la cadena de la innovación. Las acciones del Programa deben reflejar la Estrategia de la política industrial de la UE para abordar ▌las deficiencias del mercado o las situaciones de inversión subóptimas e impulsar las inversiones de manera proporcionada y transparente, sin duplicar o desplazar la financiación privada, y deben ofrecer un claro valor añadido europeo y un rendimiento de las inversiones públicas. Este enfoque garantizará la coherencia entre las acciones del programa y las normas de la UE sobre ayudas estatales para I+D+i, que deberían revisarse para incentivar la innovación.
(13) El Programa ha de apoyar la investigación y la innovación de forma integrada y respetando todas las disposiciones pertinentes de la Organización Mundial del Comercio. El concepto de investigación, incluido el desarrollo experimental, debe usarse de acuerdo con el Manual de Frascati elaborado por la OCDE, mientras que el concepto de innovación debe usarse con arreglo al Manual de Oslo elaborado por la OCDE y Eurostat, adoptando un enfoque amplio que abarque también la innovación social, el diseño y la creatividad. Al igual que en el anterior programa marco, Horizonte 2020, se deben tomar en consideración las definiciones de la OCDE relativas al nivel de desarrollo de la tecnología ▌. El programa de trabajo relativo a una convocatoria determinada en el marco del pilar «Desafíos mundiales y competitividad industrial europea» podría permitir la concesión de subvenciones para la validación de productos a gran escala y la aplicación comercial.
(14) La Comunicación de la Comisión sobre la evaluación intermedia de Horizonte 2020 (COM(2018)0002) y el informe del Parlamento Europeo sobre la evaluación de la aplicación de Horizonte 2020 a la vista de su revisión intermedia y de la propuesta del Noveno Programa Marco [2016/2147(INI)] presentan una serie de recomendaciones para el presente Programa, incluidas sus normas de participación y difusión, partiendo de la base de las enseñanzas extraídas del anterior programa marco, así como de la información proporcionada por las instituciones de la UE y las partes interesadas. Entre estas recomendaciones figuran el invertir con más ambición para conseguir una masa crítica y maximizar la repercusión, apoyar la innovación puntera, dar prioridad a las inversiones de la Unión en I+i en ámbitos con un gran valor añadido, especialmente mediante la orientación hacia las misiones, la implicación de los ciudadanos de manera plena, debidamente informada y oportuna, y una amplia comunicación, racionalizar el panorama de financiación de la Unión para servirse plenamente del potencial de I+i de todos los Estados miembros, también mediante la simplificación de las iniciativas de asociación y los regímenes de cofinanciación, generar no solo un mayor número de sinergias, sino también sinergias más específicas, entre los distintos instrumentos de financiación de la Unión, sobre todo con el objetivo de sacar el máximo partido al potencial desaprovechado de I+i en la Unión, integrar más adecuadamente en los proyectos del Programa las infraestructuras de investigación financiadas por la Unión, especialmente con cargo al FEDER, y potenciar la cooperación internacional y la apertura a la participación de terceros países, salvaguardando el interés de la Unión y ampliando la participación de todos los Estados miembros en el Programa, y proseguir la simplificación tomando como base la experiencia adquirida con la ejecución de Horizonte 2020.
(15) La política de cohesión debe seguir contribuyendo a la investigación y la innovación. Por lo tanto, debe prestarse especial atención a la coordinación y complementariedad entre las dos políticas de la Unión. El Programa ha de perseguir la armonización de las normas y las sinergias con otros programas de la Unión, como se indica en el anexo IV del presente Reglamento, desde el diseño y la planificación estratégica, la selección de proyectos y la gestión, comunicación, difusión y explotación de los resultados, hasta el seguimiento, la auditoría y la gobernanza. Con miras a evitar los solapamientos y la duplicación, y potenciar el efecto palanca de la financiación de la Unión, así como para reducir la carga administrativa para los solicitantes y los beneficiarios, todos los tipos de sinergias deben seguir el principio de «una acción sigue un conjunto de normas»:
—
puede haber transferencias de otros programas de la Unión, incluido el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), a actividades de Horizonte Europa, con carácter voluntario. En tal caso, serán de aplicación las normas de Horizonte Europa, aunque solo se emplearán en beneficio, según proceda, del Estado miembro o de la autoridad de gestión que decida hacer la transferencia;
—
puede preverse también la cofinanciación de una acción por parte de Horizonte Europa y otro programa de la Unión, pero sin exceder de los costes subvencionables totales de la acción.En tal caso, solo se aplicarán las normas de Horizonte Europa y deben evitarse las dobles auditorías;
—
deben concederse sellos de excelencia a todas las propuestas que hayan superado el umbral de «excelencia» en Horizonte Europa pero que no puedan financiarse debido a restricciones presupuestarias. En tal caso, deben aplicarse las normas del fondo que proporcione el apoyo, con la excepción de las normas sobre ayudas estatales.
(16) A fin de lograr que la financiación de la Unión genere la mayor repercusión posible y contribuir de la manera más eficaz a los objetivos y compromisos políticos de la Unión, el Programa puede constituir asociaciones europeas con socios del sector público o privado, sobre la base de los resultados de la planificación estratégica. Entre estos socios se encuentran las partes interesadas públicas y privadas del ámbito de la investigación y la innovación, los centros de competencia, los viveros de empresas, los parques científicos y tecnológicos, los organismos con una misión de servicio público ▌, las fundaciones y organizaciones de la sociedad civil, y los ecosistemas regionales de innovación, según corresponda, que promueven y llevan a cabo actividades de investigación e innovación, siempre y cuando los efectos deseados se puedan lograr de manera más eficaz mediante una asociación que a través de la actuación de la Unión en solitario.
(17) El Programa debe reforzar la cooperación entre las asociaciones europeas y los socios del sector público o privado a nivel internacional, en particular a través de la confluencia de programas de investigación e innovación e inversiones transfronterizas en investigación e innovación que aporten beneficios mutuos a las personas y las empresas, al mismo tiempo que se garantiza que la Unión puede defender sus intereses.
(17 bis) Las iniciativas emblemáticas FET han demostrado ser un instrumento eficaz y efectivo, que aporta beneficios a la sociedad en un esfuerzo coordinado conjunto por parte de la Unión y sus Estados miembros. Las actividades llevadas a cabo en el marco de las iniciativas emblemáticas FET sobre los Programas Grafeno, Cerebro Humano y Tecnologías Cuánticas, apoyadas por Horizonte 2020, seguirán contando con el apoyo de Horizonte Europa a través de convocatorias de propuestas incluidas en el programa de trabajo. Las acciones preparatorias apoyadas por las iniciativas emblemáticas FET de Horizonte 2020 contribuirán al proceso de planificación estratégica de Horizonte Europa y orientarán los trabajos sobre las misiones, las asociaciones cofinanciadas y coprogramadas y las convocatorias de propuestas periódicas.
(18) El Centro Común de Investigación (JRC) debe seguir proporcionando a las políticas de la Unión un apoyo científico y técnico independiente orientado al cliente a lo largo de todo el ciclo político. Las acciones directas del JRC deben ejecutarse de manera flexible, eficiente y transparente, teniendo en cuenta las necesidades pertinentes de los usuarios de este centro, las limitaciones presupuestarias y las necesidades de las políticas de la Unión, y velando por la protección de los intereses financieros de la Unión. El JRC ha de seguir generando recursos adicionales.
(19) El pilar «Europa innovadora» debe establecer una serie de medidas que ofrezcan una respuesta integrada a las necesidades de los emprendedores y el espíritu emprendedor guiado por la investigación con el objetivo de favorecer y acelerar una innovación de vanguardia en aras de un crecimiento rápido del mercado y de promover la autonomía tecnológica de la Unión en ámbitos estratégicos. Ha de atraer a empresas innovadoras, entre ellas pymes y empresas emergentes, con potencial de expansión a escala internacional y de la Unión, y ofrecer subvenciones e inversiones conjuntas, incluido con inversores privados, de manera rápida y flexible. Estos objetivos se deben perseguir a través de la creación de un Consejo Europeo de Innovación. Asimismo, el pilar ha de brindar apoyo al Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT), al Plan Regional de Innovación del EIT y a los ecosistemas de innovación europea en sentido amplio, en toda la Unión, especialmente mediante la cofinanciación de asociaciones con agentes nacionales y regionales de apoyo a la innovación, tanto públicos como privados.
(20) Para responder a la necesidad de apoyar la inversión en actividades de mayor riesgo y no lineales, como la investigación y la innovación, es esencial que Horizonte Europa y, en particular, el Consejo Europeo de Innovación, así como el EIT a través de sus CCI, estén en sintonía con los productos financieros que se desplieguen en el marco de InvestEU. A este respecto, la experiencia adquirida gracias a los instrumentos financieros desplegados en el marco de Horizonte 2020, como InnovFin o la garantía de préstamo para las pymes, debe constituir una base sólida para prestar ese apoyo específico. El Consejo Europeo de Innovación debe desarrollar actividades de inteligencia estratégica y de evaluación en tiempo real con el fin de gestionar y coordinar oportunamente sus diferentes acciones.
(21) El Consejo Europeo de Innovación, junto a otras partes del programa Horizonte Europa, debe estimular todas las formas de innovación, que van desde la innovación progresiva a la de vanguardia y la disruptiva, con la innovación creadora de mercados como objetivo especial. El Consejo Europeo de Innovación, a través de sus instrumentos [Explorador («Pathfinder») y Acelerador («Accelerator»)], debe marcarse el objetivo de identificar ▌e implantar innovaciones de alto riesgo de todo tipo, incluidas las progresivas con atención particular a innovaciones de vanguardia, disruptivas y de tecnología profunda con el potencial de crear mercados. Mediante un apoyo coherente y racionalizado, el Consejo Europeo de Innovación ha de colmar el actual vacío en el apoyo público y la inversión privada para la innovación de vanguardia. Los instrumentos del Consejo Europeo de Innovación requieren unas características jurídicas y de gestión concretas que tengan en cuenta sus objetivos, en particular las actividades de implantación en el mercado.
(21 bis) Para los efectos del presente Reglamento y en particular para las actividades llevadas a cabo en el marco del Consejo Europeo de Innovación, una empresa emergente es una pyme en la primera fase de su ciclo de vida (incluidas las empresas surgidas de la universidad) que busca soluciones innovadoras y un modelo de negocio modulable y que es autónoma en el sentido del artículo 3 del anexo de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión(5); y «empresa de mediana capitalización», la empresa que no es una microempresa ni una pequeña o mediana empresa de acuerdo con la definición de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión y que cuenta con un número de entre 250 y 3 000 empleados según un cálculo de efectivos realizado de conformidad con el título I, artículos 3, 4, 5 y 6, del anexo de dicha Recomendación; una pequeña empresa de mediana capitalización es una empresa de mediana capitalización con un máximo de 499 empleados.
(22) A través de la financiación combinada del Consejo Europeo de Innovación, el instrumento Acelerador de dicho Consejo debe salvar el foso que hay entre la investigación, la etapa previa a la comercialización masiva y la expansión de las empresas. En concreto, el instrumento Acelerador debe apoyar las operaciones que impliquen un riesgo tecnológico o de mercado tal que no se consideren financiables y no logren movilizar una inversión significativa del mercado, y así complementar el programa InvestEU establecido por el Reglamento …(6).
(22 bis) Las pymes constituyen una fuente significativa de innovación y crecimiento en Europa. Por ello se requiere una fuerte participación de las pymes en Horizonte Europa, tal como se define en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión. Basándose en las mejores prácticas de Horizonte 2020, Horizonte Europa debe seguir fomentando la participación de las pymes en el programa marco de manera integrada.
(22 ter) Aunque la financiación combinada debe ser el uso principal del presupuesto del instrumento Acelerador del Consejo Europeo de Innovación, para los fines del artículo 43, la ayuda del Acelerador del Consejo Europeo de Innovación consistente exclusivamente en subvenciones para pymes, incluidas empresas emergentes, debe corresponder a la concedida en el marco del presupuesto del instrumento dedicado a las pymes del anterior programa Horizonte 2020 establecido por el Reglamento (UE) n.º 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo(7).
(22 quater) En estrecha sinergia con InvestEU, el Acelerador del Consejo Europeo de Innovación, en sus formas de financiación combinada y apoyo financiero en forma de capital, debe financiar pymes, incluidas empresas emergentes, y, en casos excepcionales, proyectos gestionados por pequeñas empresas de mediana capitalización que aún no sean capaces de generar ingresos o todavía no sean rentables o no sean aún capaces de atraer suficientes inversiones para ejecutar plenamente el plan de negocio de sus proyectos. Esas entidades admisibles se considerarán no financiables, mientras que una parte de sus necesidades de inversión podría haber sido o ser proporcionada por uno o varios inversores, como un banco público o privado, una empresa familiar, un fondo de capital de riesgo, un inversor providencial, etc. De esta forma, al superar una deficiencia del mercado, el Acelerador del Consejo Europeo de Innovación financiará entidades prometedoras, pero todavía no rentables, que lleven a cabo proyectos de innovación de vanguardia creadores de mercados. Una vez sean rentables, esos proyectos podrán financiarse en el marco de InvestEU en una fase posterior de su desarrollo.
(23) El EIT, principalmente a través de sus comunidades de conocimiento e innovación (CCI), y el Plan Regional de Innovación del EIT han de perseguir la consolidación de los ecosistemas de innovación para el desarrollo de la capacidad global de la Unión en materia de innovación que hacen frente a los desafíos mundiales, promoviendo la integración entre empresas, investigación, educación superior y espíritu empresarial. En consonancia con su acto constitutivo, el Reglamento del EIT(8), y la Agenda de Innovación Estratégica del IET(9), el IET debe fomentar la innovación en sus actividades y favorecer la integración de la educación superior en el ecosistema de la innovación, en particular incentivando la educación en materia de emprendimiento, promoviendo sólidas colaboraciones no disciplinarias entre la industria y el ámbito universitario, e identificando las capacidades que permitirán a los futuros innovadores dar respuesta a los desafíos mundiales, lo que incluye unas competencias avanzadas en los ámbitos digital y de la innovación. Los regímenes de ayuda proporcionados por el EIT deben poder ser usados por los beneficiarios del Consejo Europeo de Innovación, mientras que las empresas emergentes resultantes de las CCI del EIT han de tener un acceso rápido a las acciones del Consejo Europeo de Innovación. Si bien el EIT se inscribe de forma natural en el pilar «Europa innovadora» debido a su enfoque hacia los ecosistemas de innovación, también debería apoyar todos los demás pilares, según corresponda, y es preciso que la planificación de sus CCI se armonice, a través del proceso de planificación estratégica, con el pilar «Desafíos mundiales y competitividad industrial europea». Debe evitarse la duplicación entre las CCI y otros instrumentos en el mismo campo, en particular otras asociaciones.
(24) Garantizar y preservar la igualdad de condiciones para las empresas que compiten en un mercado determinado ha de ser un requisito clave para que la innovación de vanguardia o disruptiva prospere y que, de este modo, especialmente los innovadores de pequeño y mediano tamaño puedan cosechar los frutos de su inversión y hacerse con una cuota del mercado. Del mismo modo, un cierto grado de apertura en la escala de innovación de las acciones financiadas —dirigidas a una amplia red de beneficiarios— puede contribuir sustancialmente al desarrollo de la capacidad de las pymes, ya que les proporciona los medios necesarios para atraer inversiones y prosperar.
(25) El Programa debe promover e integrar la cooperación con terceros países y organizaciones e iniciativas internacionales sobre la base del interés de la Unión, los beneficios mutuos y los compromisos mundiales relativos a la aplicación de los ODS de las Naciones Unidas. La cooperación internacional debe tener la finalidad de potenciar la excelencia en investigación e innovación, el atractivo y la competitividad económica e industrial de la Unión, hacer frente a los desafíos mundiales, plasmados en los ODS de las Naciones Unidas, y brindar apoyo a las políticas exteriores de la Unión. Conviene adoptar un enfoque de apertura general para la excelencia en la participación internacional y las acciones específicas de cooperación internacional, y es necesario aplicar unos criterios de admisibilidad adecuados, que tengan en cuenta diferentes niveles de capacidad de I+i, para la financiación de las entidades establecidas en países de renta baja y media. Paralelamente, se ha de promover la asociación al Programa de terceros países cuando esté prevista la reciprocidad, se salvaguarde el interés de la Unión y se fomente una mayor participación de todos los Estados miembros en el Programa.
(26) A fin de profundizar las relaciones entre la ciencia y la sociedad y maximizar los beneficios derivados de la interacción entre ambas, el Programa debe implicar y comprometer a los ciudadanos y las organizaciones de la sociedad civil mediante el diseño y la creación conjuntos de agendas y contenidos de investigación e innovación responsables que satisfagan las inquietudes, necesidades y expectativas de los ciudadanos y la sociedad civil, fomentando la educación científica, poniendo los conocimientos científicos a disposición del público y facilitando la participación de los ciudadanos y las organizaciones de la sociedad en sus actividades. Las medidas adoptadas para mejorar la participación de los ciudadanos y la sociedad civil deben ser objeto de seguimiento.
(26 bis) Horizonte Europa debe apoyar las nuevas tecnologías que contribuyan a superar los obstáculos que impiden el acceso y la plena participación de las personas con discapacidad y que, por consiguiente, limitan el desarrollo de una sociedad verdaderamente inclusiva.
(27) Con arreglo al artículo 349 del TFUE, las regiones ultraperiféricas de la Unión pueden beneficiarse de medidas específicas (teniendo en cuenta su situación estructural, social y económica) en lo que respecta al acceso a los programas horizontales de la Unión. Por consiguiente, el Programa debe tomar en consideración las características específicas de estas regiones, en consonancia con la Comunicación de la Comisión titulada «Una asociación estratégica renovada y más fuerte con las regiones ultraperiféricas de la Unión Europea» (COM(2017)0623), refrendada por el Consejo el 12 de abril de 2018, y, cuando sea posible, fomentar su participación en el Programa.
(28) Las actividades que se lleven a cabo en el marco del Programa han de perseguir la supresión de las desigualdades de género, impedir el sesgo de género, integrando adecuadamente la dimensión de género en el contenido de la investigación y la innovación, fomentar el equilibrio entre la vida profesional y la vida privada, promover la igualdad entre mujeres y hombres, incluyendo el principio de igualdad de retribución a que se hace referencia en el artículo 141, apartado 3, del TFUE, y en la Directiva 2006/54/CE relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación, así como garantizar el acceso de los investigadores con discapacidad a la investigación y la innovación. ▌
(29) En vista de las características específicas del sector de la defensa, las disposiciones detalladas aplicables a la financiación de la Unión para los proyectos de investigación en materia de defensa se han de fijar en el Reglamento relativo al Fondo Europeo de Defensa(10), que define las normas de participación para la investigación en este ámbito. Si bien podrían fomentarse las sinergias entre Horizonte Europa y el Fondo Europeo de Defensa evitando que se produzcan duplicaciones, las acciones de Horizonte Europa han de centrarse exclusivamente en las aplicaciones de carácter civil.
(30) El presente Reglamento establece la dotación financiera para el Programa. El importe indicado para el programa específico a que se refiere el artículo 1, apartado 3, letra a), debe constituir el importe de referencia privilegiado para el Parlamento Europeo y el Consejo durante el procedimiento presupuestario anual, a tenor del [debe actualizarse la referencia según proceda con arreglo al nuevo Acuerdo Interinstitucional:apartado 17 del Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera(11)].
(31) El Reglamento (UE, Euratom)2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo(en lo sucesivo, «Reglamento Financiero»)(12)se aplica al presente Programa, salvo que se especifique otra cosa. Establece normas sobre la ejecución del presupuesto de la Unión, entre otras, las relativas a subvenciones, premios, contratos públicos, ejecución indirecta, ayuda financiera, instrumentos financieros y garantías presupuestarias.
(31 bis) En todo el Programa se debe aspirar siempre a la simplificación administrativa, particularmente la reducción de la carga administrativa para los beneficiarios. La Comisión debe continuar simplificando sus instrumentos y directrices de modo que imponga una carga mínima a los beneficiarios. En particular, la Comisión debe estudiar la publicación de una versión abreviada de las directrices.
(31 ter) Para garantizar que Europa siga estando en la vanguardia de la investigación e innovación mundiales en el ámbito digital y tener en cuenta la necesidad de intensificar las inversiones para aprovechar las oportunidades en aumento de las tecnologías digitales, se debe asignar un presupuesto suficiente a las prioridades digitales clave.
(32) De conformidad con el Reglamento Financiero, el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo(13), el Reglamento (Euratom, CE) n.º 2988/95 del Consejo(14), el Reglamento (Euratom, CE) n.º 2185/96 del Consejo(15) y el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo(16), los intereses financieros de la Unión deben protegerse con medidas proporcionadas, incluidas la prevención, detección, corrección e investigación de irregularidades, incluidos los fraudes, la recuperación de los fondos perdidos, indebidamente pagados o mal utilizados y, en su caso, la imposición de sanciones administrativas. En particular, de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 y el Reglamento (Euratom, CE) n.º 2185/96, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) puede llevar a cabo investigaciones administrativas, incluidos controles y verificaciones in situ, con el fin de establecer la posible existencia de fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal que vaya en detrimento de los intereses financieros de la Unión. De conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1939, la Fiscalía Europea puede investigar y perseguir el fraude y otros delitos que afecten a los intereses financieros de la Unión, tal como establece la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo(17). De conformidad con el Reglamento Financiero, toda persona o entidad que reciba fondos de la Unión debe cooperar plenamente en la protección de los intereses financieros de esta, conceder los derechos y el acceso necesarios a la Comisión, la OLAF, la Fiscalía Europea y el Tribunal de Cuentas Europeo (TCE), y garantizar que las terceras partes implicadas en la ejecución de los fondos de la Unión concedan derechos equivalentes.
(33) En virtud del [referencia pendiente de actualización, según sea necesario, en función de una nueva decisión sobre los PTU: De conformidad con el [actualizar la artículo 94 de la Decisión 2013/755/UE del Consejo(18)], las personas y entidades establecidas en los países y territorios de ultramar pueden optar a la financiación, conforme a las normas y los objetivos del programa y a los posibles acuerdos aplicables al Estado miembro del que dependa el país o territorio de ultramar de que se trate. El Programa debe tener debidamente en cuenta las particularidades de esos territorios a fin de garantizar su participación efectiva y apoyar la cooperación y las sinergias, en especial en las regiones ultraperiféricas y con los terceros países vecinos de dichas regiones.
(34) De conformidad con los apartados 22 y 23 del Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016, es necesario evaluar el presente Programa sobre la base de la información recabada mediante requisitos específicos de seguimiento, evitando al mismo tiempo imponer, sobre todo a los Estados miembros y a los beneficiarios del Programa, una regulación y cargas administrativas excesivas. Cuando proceda, estos podrán incluir indicadores mensurables que sirvan para evaluar los efectos del Programa en la práctica.
(35) A fin de poder complementar o modificar los indicadores de las vías de repercusión, deben delegarse en la Comisión, cuando se considere necesario, los poderes para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante el trabajo preparatorio, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.
(36) La coherencia y las sinergias entre Horizonte Europa y el Programa Espacial de la UE contribuirán a que el sector espacial europeo sea competitivo a escala mundial e innovador, reforzarán la autonomía de Europa para acceder al espacio y para utilizarlo en un entorno seguro, y consolidarán el papel de Europa como actor en la escena mundial. Los datos y servicios facilitados por el Programa Espacial contribuirán al desarrollo de soluciones punteras.
(36 bis) Para financiar una acción determinada, el programa de trabajo debe tener en cuenta el resultado de los proyectos previos específicos y el estado de la ciencia, la tecnología y la innovación a nivel nacional, de la Unión e internacional, así como la evolución pertinente en los ámbitos político y social y de los mercados.
(37) Las normas de participación y difusión han de reflejar debidamente las necesidades del Programa, habida cuenta de las inquietudes planteadas y las recomendaciones formuladas por diversas partes interesadas.
(38) La existencia de unas normas y requisitos comunes aplicados al conjunto del Programa debe garantizar que se cuente con unos instrumentos de ejecución comunes y simplificados, concretamente para el seguimiento y la presentación de informes, y con un marco coherente que facilita la participación en programas apoyados financieramente con cargo al presupuesto del Programa, incluida la participación en programas gestionados por organismos de financiación como el EIT, las empresas comunes y otras estructuras en virtud del artículo 187 del TFUE, y la participación en programas emprendidos por Estados miembros con arreglo al artículo 185 del TFUE. La adopción de normas específicas debe ser posible, si bien las excepciones han de limitarse a lo estrictamente necesario y estar debidamente justificadas.
(39) Las acciones que entran dentro del ámbito de aplicación del Programa deben respetar los derechos fundamentales y observar los principios reconocidos en particular por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Estas acciones deben ser conformes con todas las obligaciones legales, incluido el Derecho internacional y las decisiones pertinentes de la Comisión, como la Comunicación de la Comisión de 28 de junio de 2013(19), y ser conformes con todos los principios éticos, lo que incluye evitar toda vulneración de la integridad de la investigación. Se deben tener en cuenta los dictámenes del Grupo europeo de ética de la ciencia y de las nuevas tecnologías, de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y del Supervisor Europeo de Protección de Datos. Las actividades de investigación deben tener asimismo en cuenta el artículo 13 del TFUE y reducir la utilización de animales en la investigación y la experimentación, con el fin último de sustituir su utilización.
(40) De acuerdo con los objetivos de cooperación internacional establecidos en los artículos 180 y 186 del TFUE, debe fomentarse la participación de entidades jurídicas establecidas en terceros países y de organizaciones internacionales, en favor de los intereses científicos, sociales, económicos y tecnológicos de la Unión. La aplicación del Programa ha de ajustarse a las medidas adoptadas en virtud de los artículos 75 y 215 del TFUE y ser conforme con el Derecho internacional. En el caso de las acciones relativas a los activos estratégicos, los intereses, la autonomía o la seguridad de la Unión, la participación en acciones específicas del Programa puede limitarse únicamente a las entidades establecidas en un Estado miembro o a las entidades establecidas en determinados países asociados o terceros países, además de las establecidas en los Estados miembros.
(41) Reconociendo el cambio climático como uno de los mayores desafíos mundiales y sociales y con el fin de reflejar la importancia de abordar el cambio climático en consonancia con el compromiso de la Unión de aplicar el Acuerdo de París y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, el presente Programa debe contribuir a la integración de la lucha contra el cambio climático y a conseguir el objetivo global de destinar como mínimo el 25 % de los gastos presupuestarios de la UE al apoyo de objetivos relacionados con el clima durante el período del MFP 2021-2027 y un objetivo anual del 30 % lo antes posible y, a más tardar, en 2027. El clima deberá integrarse adecuadamente en el contenido de la investigación y la innovación y aplicarse en todas las etapas del ciclo de investigación.
(41 bis) En el contexto de la trayectoria de impacto relacionada con el clima, la Comisión informará sobre los resultados, las innovaciones y los efectos agregados estimados de los proyectos relevantes para el clima, también en cuanto a la parte del Programa y el modo de ejecución. En su análisis la Comisión debe tener en cuenta los costes y beneficios económicos, sociales y ambientales a largo plazo para los ciudadanos europeos derivados de las actividades del Programa, incluida la adopción de soluciones innovadoras de mitigación y adaptación al cambio climático, las repercusiones estimadas en el empleo y la creación de empresas, el crecimiento económico y la competitividad, la energía limpia, la salud y el bienestar (incluida la calidad del aire, del suelo y del agua). Los resultados de este análisis de impacto deben hacerse públicos y evaluarse en el contexto de los objetivos de Europa en materia de clima y energía e integrarse en el proceso de planificación estratégica posterior y en los futuros programas de trabajo.
(42) Las normas financieras horizontales adoptadas por el Parlamento Europeo y el Consejo sobre la base del artículo 322 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea son aplicables al presente Reglamento. Estas normas se establecen en el Reglamento Financiero y determinan, en particular, el procedimiento para el establecimiento y la ejecución del presupuesto a través de subvenciones, contratos públicos, premios y ejecución indirecta, y contemplan el control de la responsabilidad de los agentes financieros. Las normas adoptadas sobre la base del artículo 322 del TFUE también se refieren a la protección del presupuesto de la Unión en caso de deficiencias generalizadas por lo que respecta al Estado de Derecho en los Estados miembros, pues la observancia del Estado de Derecho es una condición previa esencial para una buena gestión financiera y una financiación de la UE eficaz.
(43) El uso de información de referencia delicada o el acceso por parte de personas no autorizadas a resultados y datos de investigación delicados puede tener una repercusión negativa en los intereses de la Unión o de uno o más Estados miembros. Así pues, el tratamiento de los datos confidenciales y de la información clasificada se rige por el Derecho de la Unión aplicable, incluidas las normas internas de las instituciones, tales como la Decisión (UE, Euratom) 2015/444 de la Comisión(20), que establece las disposiciones sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE.
▌
(45) Es necesario establecer los términos y las condiciones necesarios para la concesión de financiación de la Unión a los participantes en las acciones del Programa. Las subvenciones serán el principal tipo de financiación previsto en el Programa. Los demás tipos de financiación se deben elegir tomando como base su capacidad para alcanzar los objetivos específicos de las acciones y para generar resultados, tomando en consideración particularmente los costes de los controles, la carga administrativa y el riesgo previsto de incumplimiento. En aras de una mayor simplificación, en el caso de las subvenciones también se debe tomar en consideración el uso de cantidades fijas únicas, tipos fijos y costes unitarios, como se establece en el Reglamento Financiero ▌. Para que un nuevo sistema de reembolso de costes pueda considerarse una verdadera simplificación para los beneficiarios, debe ir precedido de una evaluación amplia y positiva.
▌
(47) De conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo («Reglamento Financiero»)(21), el Programa debe proporcionar la base para una aceptación más amplia de las prácticas de contabilidad de costes habituales de los beneficiaros en lo que respecta a los costes de personal y los costes unitarios para los bienes y servicios facturados internamente (también para grandes infraestructuras de investigación como se entienden en el marco de Horizonte 2020). La utilización de costes unitarios para los bienes y servicios facturados internamente calculados de acuerdo con las prácticas habituales de contabilidad de los beneficiarios que combinan costes reales directos e indirectos debe ser una opción para todos los beneficiarios. En este sentido, los beneficiarios deben poder incluir los costes indirectos reales calculados sobre la base de las claves de asignación en esos costes unitarios para bienes y servicios facturados internamente.
(48) El sistema actual de reembolso de los costes reales de personal debe simplificarse en mayor medida partiendo del enfoque de remuneración basada en proyectos desarrollados en el marco de Horizonte 2020 y estar más armonizado con el Reglamento Financiero, con vistas a cerrar la brecha salarial entre los investigadores de la Unión que participen en el Programa.
(49) El Fondo de Garantía de los Participantes, creado en el marco de Horizonte 2020 y gestionado por la Comisión, ha demostrado ser un importante mecanismo de salvaguardia que mitiga los riesgos asociados a las cantidades adeudadas y no reembolsadas por los participantes que incumplen sus obligaciones. Por consiguiente, conviene mantener dicho fondo, que pasa a denominarse «Mecanismo de Seguro Mutuo» (en lo sucesivo, «el Mecanismo»), y ampliarlo a otros organismos de financiación, en particular las iniciativas en virtud del artículo 185 del TFUE. El Mecanismo ha de estar abierto a los beneficiarios de cualquier otro programa de la Unión gestionado de forma directa.
(50) Deben establecerse normas que rijan la explotación y la difusión de los resultados para garantizar que los beneficiarios protegen, explotan, difunden y facilitan el acceso a los resultados según sea necesario. Se ha de hacer mayor hincapié en la explotación de los resultados y la Comisión debe identificar y ayudar a maximizar las oportunidades de los beneficiarios para aprovechar los resultados, en particular en la Unión. La explotación debe tener en cuenta los principios de este Programa, que incluyen la promoción de la innovación en la Unión y el fortalecimiento del Espacio Europeo de Investigación.
(51) Deben mantenerse los elementos clave del sistema de evaluación y selección de propuestas del anterior programa, Horizonte 2020, caracterizado por su énfasis en los criterios de excelencia, «repercusión» y «calidad y eficiencia de la ejecución». Las propuestas han de seguir seleccionándose sobre la base de la evaluación de los expertos independientes procedentes del mayor número de Estados miembros que sea posible. La Comisión debe organizar una evaluación anónima cuando proceda y analizar sus resultados con el fin de evitar los sesgos de selección. Según corresponda, habrá de tomarse en consideración la necesidad de que expertos independientes velen por la coherencia global de la cartera de proyectos.
(52) Se debe aplicar, de conformidad con el artículo 127 del Reglamento Financiero y para todas las partes del Programa, una confianza mutua sistemática en las auditorías y las evaluaciones ▌con respecto a otros programas de la Unión, a fin de reducir la carga administrativa para los beneficiarios de ayudas financieras de la Unión. Dicha confianza debe establecerse explícitamente contemplando de manera adicional otros elementos de garantía como las auditorías de sistemas y procesos.
(53) Los desafíos específicos en los ámbitos de la investigación y la innovación deben abordarse a través de premios, incluido, según corresponda, premios comunes o conjuntos, organizados por la Comisión o el organismo de financiación en colaboración con otros organismos de la Unión, terceros países, organizaciones internacionales o entidades jurídicas sin ánimo de lucro. En particular, deben concederse premios a los proyectos que atraigan a científicos a los países de ampliación y a los proyectos ejecutados con éxito para aumentar su visibilidad y posibilitar una mayor promoción de las acciones financiadas por la Unión.
(54) Los tipos de financiación y los métodos de ejecución previstos en el presente Reglamento se habrán de escoger con arreglo a su capacidad para alcanzar los objetivos específicos de las acciones y para generar resultados, teniendo en cuenta, en particular, los costes de los controles, la carga administrativa y el riesgo previsto de que se produzcan conflictos de intereses. Al respecto debe tenerse en cuenta el uso de cantidades fijas únicas, tipos fijos y baremos de costes unitarios.
HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
Objeto
1. El presente Reglamento establece el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa» («el Programa»), así como las normas de participación y difusión aplicables a las acciones indirectas llevadas a cabo en el marco del Programa, y determina el marco que regula el apoyo de la Unión a las actividades de investigación e innovación.
2. Establece, asimismo, los objetivos del Programa, el presupuesto para el período 2021-2027, las formas de financiación de la Unión y las normas para la concesión de dicha financiación.
3. El Programa se aplicará mediante:
a) el programa específico establecido por la Decisión.../.../UE(22) ▌;
a bis) una contribución financiera al EIT establecida en virtud del Reglamento (CE) n.º 294/2008;
b) el programa específico en materia de defensa establecido por el Reglamento.../.../UE del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Fondo Europeo de Defensa.
4. Los términos «Horizonte Europa», «Programa» y «programa específico» empleados en el presente Reglamento se refieren a cuestiones pertinentes únicamente a efectos del programa específico mencionado en el apartado 3, letra a), salvo que se indique explícitamente otra cosa.
El EIT ejecutará el Programa en consonancia con sus objetivos estratégicos para el período 2021-2027, como se establece en la Agenda de Innovación Estratégica del IET, teniendo en cuenta la planificación estratégica.
Artículo 2
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1) «infraestructuras de investigación», las instalaciones que ofrecen los recursos y servicios que utilizan las comunidades investigadoras para investigar y fomentar la innovación en sus campos; Esta definición incluye los recursos humanos correspondientes y abarca los equipos principales o conjuntos de instrumentos; las instalaciones relacionadas con el conocimiento, como colecciones, archivos o infraestructuras de datos científicos, los sistemas informáticos, las redes de comunicación y cualquier otra infraestructura de carácter único y abierta a usuarios externos que sea fundamental para lograr la excelencia en la investigación y la innovación; cuando sea necesario, se podrán utilizar para otros fines distintos de la investigación, como son los servicios públicos o educativos, y podrán ser «de emplazamiento único», «virtuales» o «distribuidas»;
2) «estrategia de especialización inteligente», la estrategia de especialización inteligente definida en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo(23) y que cumple las condiciones favorables dispuestas en el Reglamento (UE) XX [Reglamento sobre disposiciones comunes];
3) «asociación europea», la iniciativa preparada con la participación inicial de los Estados miembros o de países asociados a través de la que socios públicos o privados (tales como la industria, las universidades, las organizaciones de investigación, los organismos con una misión de servicio público a nivel local, regional, nacional o internacional, o las organizaciones de la sociedad civil, incluidas las fundaciones y las ONG) se comprometen, junto con la Unión, a apoyar el desarrollo y la ejecución de un programa de actividades de investigación e innovación, incluidas las relacionadas con la penetración en el mercado y la asimilación en los ámbitos normativo y político;
4) «acceso abierto», la práctica de proporcionar al usuario final un acceso gratuito en línea a los resultados de las investigaciones derivados de acciones financiadas con cargo al Programa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 35, apartado 3, del presente Reglamento;
4 bis) «ciencia abierta», un enfoque del proceso científico basado en un trabajo cooperativo, unas herramientas y una difusión del conocimiento abiertos, incluidos los elementos del artículo 10;
5) «misión», la cartera de acciones de I+i basadas en la excelencia y centradas en el impacto, multidisciplinarias y multisectoriales, destinadas a:
– alcanzar ▌dentro de un plazo determinado una meta mensurable que no podría lograrse mediante acciones individuales,
– tener una repercusión en la sociedad y en la formulación de políticas por medio de la ciencia y la tecnología, y
– ser pertinentes para una parte significativa de la población europea y un amplio sector de los ciudadanos europeos;
6) «contratación precomercial», la contratación de servicios de investigación y desarrollo que implican compartir riesgos y beneficios en condiciones de mercado y un desarrollo competitivo por fases, con una clara separación entre los servicios de investigación y desarrollo contratados y la utilización de cantidades comerciales de productos finales;
7) «contratación pública de soluciones innovadoras», la contratación en la que los poderes adjudicadores actúan como primer cliente para bienes o servicios innovadores que aún no están disponibles a gran escala comercial y que puede incluir la realización de pruebas de conformidad;
8) «derecho de acceso», derecho a utilizar los resultados o los conocimientos previos en las condiciones establecidas de conformidad con el presente Reglamento;
9) «conocimientos previos», todo dato, conocimiento técnico o información, cualquiera que sea su forma o naturaleza, tangible o intangible, incluido todo derecho, como los derechos de propiedad intelectual, que i) obre en poder de los participantes antes de participar en la acción y ii) sea identificado en un acuerdo por escrito por los beneficiarios como necesario para la ejecución de la acción o la explotación de sus resultados;
10) «difusión», la divulgación pública de los resultados por el medio apropiado (que no sea consecuencia de la protección o la explotación de los resultados), incluida la publicación científica en cualquier medio;
11) «explotación», la utilización de los resultados en actividades de investigación e innovación distintas de las comprendidas en la acción de que se trate, incluida, entre otras cosas, la explotación comercial como el desarrollo, la creación, la fabricación y la comercialización de un producto o proceso, ▌la creación y prestación de un servicio, o para actividades de normalización;
12) «condiciones justas y razonables», unas condiciones adecuadas, incluidas las posibles condiciones financieras o condiciones de gratuidad, que tengan en cuenta las circunstancias concretas de la solicitud de acceso, como el valor real o potencial de los resultados o los conocimientos previos para los que se solicite el acceso, o el alcance, la duración u otras características de la explotación prevista;
13) «organismo de financiación», el organismo o la organización, distinto de la Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 62, apartado 1, letra c), del Reglamento Financiero, al que la Comisión ha encomendado tareas de ejecución presupuestaria en el marco del Programa;
14) «organización internacional para la investigación de interés europeo», una organización internacional cuyos miembros son, en su mayoría, Estados miembros o países asociados y cuyo principal objetivo es fomentar la cooperación científica y tecnológica en Europa;
15) «entidad jurídica», toda persona física o jurídica constituida y reconocida como tal de conformidad con el Derecho nacional, el Derecho de la Unión o el Derecho internacional, dotada de personalidad jurídica y que tenga la capacidad, en su propio nombre, de ejercer derechos y obligaciones, o una entidad sin personalidad jurídica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 197, apartado 2, letra c), del Reglamento Financiero;
15 bis) «países de ampliación» / «países con bajo rendimiento en I+i», aquellos países en los sea necesario crear entidades jurídicas para ser admisibles como coordinadores dentro del capítulo «ampliación de la participación y difusión de la excelencia» de la parte «Ampliar la participación y reforzar el Espacio Europeo de Investigación» de Horizonte Europa.Entre los Estados miembros de la Unión, estos países son Bulgaria, Croacia, Chipre, República Checa, Estonia, Grecia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovaquia y Eslovenia, para toda la duración del Programa. Para los países asociados, la lista de países admisibles se determinará sobre la base de un indicador y se publicará en el programa de trabajo. En virtud del artículo 349 del TFUE, las entidades jurídicas de las regiones ultraperiféricas también podrán ser coordinadores en el marco de este capítulo.
16) «entidad jurídica sin ánimo de lucro», la entidad jurídica que, por su forma jurídica, no tiene ánimo de lucro o tiene la obligación legal o reglamentaria de no repartir beneficios a sus accionistas o sus socios individuales;
16 bis) «pyme», microempresas y pequeñas y medianas empresas según se definen en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión;
17) «empresa de mediana capitalización», la empresa que no es una microempresa ni una pequeña y mediana empresa («pyme») de acuerdo con la definición de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión y que cuenta con un máximo de 499 empleados según un cálculo de efectivos realizado de conformidad con el título I, artículos 3, 4, 5 y 6, del anexo de dicha Recomendación;
18) «resultado», todo efecto tangible o intangible de la acción, como datos, conocimientos técnicos o información, cualquiera que sea su forma o naturaleza, tanto si puede o no ser protegido, así como todo derecho derivado, incluidos los derechos de propiedad intelectual;
18 bis) «resultados de la investigación», los resultados generados por la acción a los que puede permitirse un acceso en forma de publicaciones científicas, datos u otros resultados y procesos derivados de la ingeniería, como por ejemplo programas informáticos, algoritmos, protocolos y cuadernos electrónicos;
19) «sello de excelencia», el certificado que demuestra que una propuesta presentada a una convocatoria ha superado todos los umbrales de evaluación fijados en el programa de trabajo, pero no ha podido obtener financiación debido a la falta de presupuesto disponible para dicha convocatoria en el programa de trabajo, aunque puede recibir apoyo de otras fuentes de financiación de la Unión o nacionales;
19 bis) «plan estratégico de I+i», un acto de ejecución que establece una estrategia para la realización del contenido del programa de trabajo durante un período máximo de cuatro años, tras un amplio proceso de consulta obligatoria de múltiples partes interesadas; define las prioridades, los tipos apropiados de acción y las formas de ejecución que deben utilizarse;
20) «programa de trabajo», el documento adoptado por la Comisión a efectos de la ejecución del programa específico(24) con arreglo a su artículo 12 o el documento equivalente en cuanto a contenido y estructura adoptado por un organismo de financiación;
21) «anticipo reembolsable», la parte de una financiación combinada de Horizonte Europa o el Consejo Europeo de Innovación correspondiente a un préstamo en virtud del título X del Reglamento Financiero, pero que es concedida directamente por la Unión sin fines lucrativos para cubrir los costes de las actividades relativas a una acción en materia de innovación y que el beneficiario debe reembolsar a la Unión en las condiciones previstas al efecto en el contrato;
22) «contrato», el acuerdo celebrado entre la Comisión o un organismo de financiación y una entidad jurídica que ejecuta una acción en materia de innovación e implantación en el mercado y recibe una financiación combinada de Horizonte Europa o el Consejo Europeo de Innovación;
23) «información clasificada», la información clasificada de la UE según se define en el artículo 3 de la Decisión (UE, Euratom) 2015/444 de la Comisión, así como la información clasificada de los Estados miembros, de terceros países con los que la Unión haya celebrado un acuerdo de seguridad y de organizaciones internacionales con las que la Unión haya celebrado un acuerdo de seguridad;
24) «operación de financiación combinada», una acción apoyada por el presupuesto de la UE, incluido en el marco de mecanismos de financiación combinada conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 6, del Reglamento Financiero, que combina formas de ayuda no reembolsable o instrumentos financieros con cargo al presupuesto de la UE con formas de ayuda reembolsable de instituciones de desarrollo u otras instituciones financieras públicas, así como de instituciones financieras comerciales e inversores;
25) «financiación combinada del Programa Horizonte Europa ▌», una ayuda financiera a un programa para proporcionar ayuda para actividades en materia de innovación e implantación en el mercado, consistente en una combinación específica de una subvención o un anticipo reembolsable y una inversión en capital o cualquier otra forma de ayuda reembolsable;
25- bis) «financiación combinada del Consejo Europeo de Innovación», una ayuda financiera directa entregada en el marco del Consejo Europeo de Innovación a una acción en materia de innovación e implantación en el mercado, consistente en una combinación específica de una subvención o un anticipo reembolsable y una inversión en capital o cualquier otra forma de ayuda reembolsable;»
25 bis) «acción de investigación e innovación», acción que consiste principalmente en actividades destinadas a crear nuevos conocimientos o explorar la viabilidad de una tecnología, un producto, un proceso, un servicio o una solución nuevos o mejorados; puede incluir la investigación básica y aplicada, el desarrollo y la integración de tecnología, el ensayo, la demostración y la validación de un prototipo a pequeña escala en un laboratorio o un entorno simulado;
25 ter) «acción en materia de innovación», acción que consiste principalmente en actividades dirigidas directamente a la elaboración de planes y sistemas o diseños de productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados, pudiendo incluir el desarrollo de prototipos, la realización de ensayos, la demostración, la realización de ejercicios piloto, la validación de productos a gran escala y la replicación en el mercado;
25 quater) «investigación en las fronteras del conocimiento del Consejo Europeo de Investigación (incluida la prueba del concepto del Consejo Europeo de Investigación)», acciones de investigación dirigidas por investigadores principales, acogidas por uno o varios beneficiarios del Consejo Europeo de Investigación;
25 quinquies) «acción en materia de formación y movilidad», acción orientada a la mejora de las capacidades, los conocimientos y las perspectivas de carrera profesional de los investigadores sobre la base de la movilidad entre países, y, si procede, entre sectores o disciplinas;
25 sexies) «acción de cofinanciación del Programa», acción que tiene por objetivo aportar cofinanciación plurianual a un programa de actividades establecidas o realizadas por entidades que gestionan o financian programas de investigación e innovación distintas de los organismos de financiación de la Unión; este tipo de programa de actividades puede apoyar la creación de redes y la coordinación, la investigación, la innovación, acciones piloto, acciones de innovación y de despliegue en el mercado, acciones de formación y movilidad, la sensibilización y la comunicación, la difusión y el aprovechamiento, cualquier apoyo financiero pertinente, como subvenciones, premios, contratación, así como la financiación combinada de Horizonte Europa o una combinación de estas actividades; la acción de cofinanciación del Programa puede ser ejecutada directamente por dichas entidades o por terceros en nombre de aquellas;
25 septies) «acción en materia de contratación precomercial», una acción con el objetivo principal de realizar contratación precomercial llevada a cabo por beneficiarios que son poderes adjudicadores o entidades adjudicadoras;
25 octies) «acción en materia de contratación pública de soluciones innovadoras», una acción con el objetivo principal de realizar contratación pública conjunta o coordinada de soluciones innovadoras llevada a cabo por beneficiarios que son poderes adjudicadores o entidades adjudicadoras;
25 nonies) «acción en materia de coordinación y de apoyo», una acción que contribuye a la consecución de los objetivos del Programa, con exclusión de las actividades de investigación e innovación (excepto cuando se emprendan en el marco del componente «Ampliar la participación y difundir la excelencia» de la parte «Ampliar la participación y reforzar el Espacio Europeo de Investigación»); y coordinación ascendente sin cofinanciación de las actividades de investigación de la UE que posibilita la cooperación entre entidades jurídicas de los Estados miembros y países asociados con el fin de reforzar el Espacio Europeo de Investigación;
25 decies) «premio de estímulo», premio destinado a estimular las inversiones en una dirección determinada especificando un objetivo antes de la realización del trabajo;
25 undecies) «premio de reconocimiento», premio destinado a recompensar logros del pasado y una labor destacada después de que haya sido efectuada;
25 duodecies) «acción en materia de innovación y de despliegue en el mercado», una acción que incluye una acción en materia de innovación y otras actividades necesarias para desplegar una innovación en el mercado, incluida la expansión de las empresas, y que proporcionen financiación combinada de Horizonte Europa (una combinación de financiación de tipo subvención y de financiación privada);
25 terdecies) «acciones indirectas», las actividades de investigación e innovación a las que la Unión presta apoyo financiero y que son realizadas por los participantes;
25 quaterdecies) «acciones directas», las actividades de investigación e innovación realizadas por la Comisión a través de su Centro Común de Investigación (JRC);
27) «contratación pública», una contratación tal como se define en el artículo 2, apartado 49, del Reglamento Financiero;
28) «entidad afiliada», una entidad según se define en el artículo 187, apartado 1, del Reglamento Financiero;
30) «ecosistema de innovación», un ecosistema que reúne a agentes o entidades a escala de la Unión cuyo objetivo funcional es permitir el desarrollo tecnológico y la innovación; abarca las relaciones entre recursos materiales (como fondos, equipos e instalaciones), entidades institucionales (como instituciones de educación superior y servicios de apoyo, organizaciones de investigación, empresas, inversores en capital riesgo e intermediarios financieros) y entidades políticas y de financiación nacionales, regionales y locales.
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Artículo 3
Objetivos del Programa
1. El objetivo general del Programa es generar una repercusión científica, tecnológica, económica y social a partir de la inversión de la Unión en investigación e innovación a fin de fortalecer las bases científicas y tecnológicas de la Unión y fomentar su competitividad en todos los Estados miembros, incluida la de su industria, cumplir las prioridades estratégicas de la Unión y contribuir a la realización de los objetivos y políticas de la Unión, contribuir a hacer frente a los desafíos mundiales, incluidos los objetivos de desarrollo sostenible conforme a los principios de la Agenda 2030 y del Acuerdo de París, así como reforzar el Espacio Europeo de Investigación. Así, el Programa maximizará el valor añadido de la Unión, centrándose en objetivos y actividades de los que no pueden ocuparse eficazmente los Estados miembros por sí solos, pero sí mediante la cooperación.
2. El Programa persigue los objetivos específicos siguientes:
a) desarrollar, promover e impulsar la excelencia científica, apoyar la creación y difusión de nuevos conocimientos fundamentales y aplicados de alta calidad, capacidades, tecnologías y soluciones, la formación y la movilidad de los investigadores, atraer talentos a todos los niveles y contribuir a la plena participación de la reserva de talento de la Unión en las acciones apoyadas en el marco del Programa;
b) generar conocimiento, intensificar la repercusión de la investigación y la innovación en la elaboración y aplicación de las políticas de la Unión, así como en el apoyo a estas políticas, y favorecer el acceso y la adopción de soluciones innovadoras en la industria europea, en especial en las pymes, y la sociedad para hacer frente a los desafíos mundiales, incluido el cambio climático y los objetivos de desarrollo sostenible;
c) fomentar todas las formas de innovación, facilitar el desarrollo tecnológico, la demostración y la transferencia de conocimientos y tecnología, reforzar el despliegue y la explotación de soluciones innovadoras;
d) optimizar el rendimiento del Programa para reforzar y aumentar la repercusión y el atractivo del Espacio Europeo de Investigación, fomentar participaciones basadas en la excelencia de todos los Estados miembros, incluidos los de bajo rendimiento en I+i, en «Horizonte Europa», así como facilitar vínculos de colaboración en la investigación y la innovación europeas.
Artículo 4
Estructura del Programa
1. El Programa se estructura en torno a las partes que se indican a continuación y que contribuyen al objetivo general y a los objetivos específicos establecidos en el artículo 3:
1) Pilar I, «Excelencia científica», que ▌comprende los elementos siguientes:
a) Consejo Europeo de Investigación;
b) Acciones Marie Skłodowska-Curie;
c) infraestructuras de investigación.
2) Pilar II, «Desafíos mundiales y competitividad industrial europea», que ▌comprende los elementos siguientes, habida cuenta de que las ciencias sociales y humanas desempeñan un papel importante en el conjunto de los clústeres:
a) clúster «Salud»;
b) clúster «Cultura, creatividad y sociedad inclusiva»;
b bis) clúster «Seguridad civil para la sociedad»;
c) clúster «Mundo digital, industria y espacio»;
d) clúster «Clima, energía y movilidad»;
f) clúster «Recursos alimentarios, bioeconomía, recursos naturales, agricultura y medio ambiente»;
g) acciones directas no nucleares del Centro Común de Investigación (JRC).
3) Pilar III, «Europa Innovadora», que ▌comprende los elementos siguientes:
a) Consejo Europeo de Innovación;
b) ecosistemas de innovación europea;
c) Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT), establecido en virtud del Reglamento (CE) n.° 294/2008.
4) Parte «Ampliar la participación y reforzar el Espacio Europeo de Investigación», que ▌comprende los elementos siguientes:
a) ampliar la participación y difundir la excelencia;
b) reformar y mejorar el sistema europeo de la I+i.
2. Las líneas generales de las actividades se describen en el anexo I.
1. Las actividades que se lleven a cabo en virtud del programa específico a que se refiere el artículo 1, apartado 3, letra b), y que se recogen en el Reglamento por el que se establece el Fondo Europeo de Defensa, se centrarán exclusivamente en la investigación y el desarrollo en materia de defensa, con los siguientes objetivos y líneas generales de sus actividades:
— actividades encaminadas a favorecer la competitividad, la eficacia y la capacidad de innovación de la base industrial y tecnológica de la defensa europea.
2. El presente Reglamento no se aplica al programa específico a que se refiere el artículo 1, apartado 3, letra b), a excepción del presente artículo, el artículo 1 ▌y el artículo 9, apartado 1.
Planificación estratégica y ejecución y formas de financiación de la Unión
1. El Programa se ejecutará mediante gestión directa de conformidad con el Reglamento Financiero o mediante gestión indirecta con los organismos de financiación mencionados en el artículo 62, apartado 1, letra c), del Reglamento Financiero.
2. El Programa podrá proporcionar financiación para acciones indirectas en cualquiera de las formas establecidas en el Reglamento Financiero, en particular subvenciones que constituirán la forma principal de apoyo del Programa. Asimismo, podrá proporcionar financiación mediante premios, actos de contratación pública e instrumentos financieros en el marco de operaciones de financiación combinada y de ayudas consistentes en fondos propios al amparo del Acelerador del Consejo Europeo de Innovación.
3. Las normas de participación y difusión fijadas en el presente Reglamento se aplicarán a las acciones indirectas.
4. Los principales tipos de acción que se utilizarán en el marco del Programa se disponen y definen en el artículo 2. ▌Las formas de financiación a que se refiere el apartado 2 se utilizarán de manera flexible en función de los objetivos del Programa, si bien la elección de la forma dependerá de las necesidades y características específicas de cada objetivo.
5. El Programa apoyará también las acciones directas que lleve a cabo el JRC. Cuando tales acciones contribuyan a iniciativas establecidas en virtud de los artículos 185 o 187 del TFUE, esta contribución no se considerará parte de la contribución financiera asignada a dichas iniciativas.
6. La ejecución del programa específico y de los CCI del EIT se apoyará en una planificación ▌transparente y estratégica de las actividades de investigación e innovación, según se establezca en el programa específico, en particular por lo que se refiere al pilar «Desafíos mundiales y competitividad industrial europea» y cubrirá también actividades pertinentes en otros pilares y en la parte «Ampliar la participación y reforzar el Espacio Europeo de Investigación».
La Comisión garantizará la participación de los Estados miembros desde el principio y numerosos intercambios con el Parlamento Europeo, que se complementarán consultando a las partes interesadas y al público en general.
La planificación estratégica garantizará así la coherencia con otros programas pertinentes de la Unión y con sus prioridades y compromisos e incrementará la complementariedad y las sinergias con los programas y las prioridades de financiación nacionales y regionales, reforzando así el Espacio Europeo de Investigación. Los campos para posibles misiones y los ámbitos para posibles asociaciones europeas institucionalizadas se definirán en el anexo V bis.
6 bis. Cuando proceda, a fin de permitir un acceso más rápido a los fondos para pequeños consorcios colaborativos, se podrá proponer una vía rápida al procedimiento de investigación e innovación en el marco de algunas de las convocatorias de propuestas para la selección de acciones de investigación o innovación dentro de las partes «Desafíos mundiales y competitividad industrial europea» y del Explorador del Consejo Europeo de Innovación del Programa marco.
Una convocatoria en el marco de la vía rápida al procedimiento de investigación e innovación tendrá las siguientes características acumulativas:
— convocatorias de propuestas ascendentes;
— un plazo de concesión más breve, no superior a seis meses;
— un apoyo prestado solo a pequeños consorcios colaborativos compuestos por un máximo de seis entidades jurídicas admisibles, diferentes e independientes;
— una ayuda financiera máxima por consorcio no superior a 2,5 millones EUR.
El programa de trabajo determinará las convocatorias que utilicen la vía rápida al procedimiento de investigación e innovación.
7. Las actividades de «Horizonte Europa» se realizarán ▌a través de convocatorias de propuestas abiertas y competitivas, también en el marco de misiones y asociaciones europeas, salvo las actividades a que se refiere el artículo 39 relativo a los premios.
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Artículo 6 bis
Principios del Programa
1. Las actividades de investigación e innovación realizadas a tenor del programa específico indicado en el artículo 1, apartado 3, letra a), y en el marco del EIT se concentrarán exclusivamente en aplicaciones civiles. No se permitirán las transferencias presupuestarias entre el importe asignado al programa específico a que se refiere el artículo 1, apartado 3, letra a), y el EIT, y el importe asignado al programa específico a que se refiere el artículo 1, apartado 3, letra b), y se evitará toda duplicación innecesaria entre los dos programas.
2. Horizonte Europa garantizará un enfoque multidisciplinar y preverá, en su caso, la integración de las ciencias sociales y las humanidades en todos los clústeres y actividades desarrollados en el marco del Programa, incluidas las convocatorias específicas sobre temas relacionados con las ciencias sociales y las humanidades.
3. Las partes colaborativas del Programa velarán por la existencia de un equilibrio entre los niveles de desarrollo de la tecnología más bajos y los más altos, abarcando así toda la cadena de valor.
3 bis. El Programa garantizará la promoción e integración efectivas de la cooperación con terceros países y organizaciones e iniciativas internacionales sobre la base de los beneficios mutuos, los intereses de la Unión, los compromisos internacionales y, en su caso, la reciprocidad.
4. El Programa ayudará a los países de ampliación a incrementar la participación en Horizonte Europa y a promover una extensa cobertura geográfica en proyectos de colaboración, también mediante la difusión de la excelencia científica, el impulso de nuevos vínculos de colaboración, el estímulo de la circulación de cerebros y la aplicación del artículo 20, apartado 3, y del artículo 45, apartado 4. Esos esfuerzos se reflejarán en medidas proporcionales a cargo de los Estados miembros, incluida la fijación de salarios atractivos para los investigadores, con el apoyo de fondos regionales, nacionales y de la Unión. Se prestará especial atención al equilibrio geográfico en los grupos de evaluación y en organismos como los comités y los grupos de expertos según lo permita la situación en el ámbito de investigación e innovación de que se trate y sin menoscabar los criterios de excelencia.
5. El Programa garantizará que se promueva de manera eficaz la igualdad de oportunidades para todos y que se aplique la incorporación transversal de la perspectiva de género, así como la dimensión de género, en el contenido de la investigación y la innovación y tendrá como objetivo abordar las causas del desequilibrio de género. Se prestará especial atención a garantizar el equilibrio de género, en la medida de lo posible, en los grupos de evaluación y en otros organismos consultivos pertinentes como los comités y los grupos de expertos.
5 bis. Horizonte Europa se ejecutará en sinergia con otros programas de financiación de la Unión, buscando al mismo tiempo la máxima simplificación administrativa. En el anexo IV figura una lista no exhaustiva de las sinergias con otros programas de financiación de la Unión.
5 ter. El Programa contribuye al incremento de la inversión pública y privada en I+i en los Estados miembros, lo que favorece el logro de una inversión global de al menos el 3 % del producto interior bruto (PIB) de la Unión en investigación y desarrollo.
6. Cuando ejecute el Programa, la Comisión se propondrá una simplificación administrativa continua y la reducción de la carga administrativa para los solicitantes y los beneficiarios.
7. Como parte del objetivo general de la Unión de integrar la lucha contra el cambio climático en sus políticas sectoriales y fondos, las acciones en el marco del Programa contribuirán a los objetivos climáticos, si procede, con al menos el 35 % del gasto. La integración de la lucha contra el cambio climático se incorporará de forma adecuada en el contenido de la investigación y la innovación.
8. El programa promoverá la creación conjunta y el diseño conjunto mediante la participación de los ciudadanos y de la sociedad civil.
9. El Programa garantizará la transparencia y la responsabilidad en materia de financiación pública en los proyectos de investigación e innovación, preservando así el interés público.
10. La Comisión o el organismo de financiación pertinente garantizarán que se pongan a disposición de todos los participantes potenciales orientaciones e información suficientes en el momento de la publicación de la convocatoria de propuestas, en particular, el modelo de acuerdo de subvención correspondiente.
Artículo 7
Misiones
1. Las misiones se programarán como parte del pilar «Desafíos mundiales y competitividad industrial europea», si bien también podrán beneficiarse de las acciones realizadas en virtud de otras partes del Programa, así como de las acciones complementarias realizadas en el marco de otros programas de financiación de la Unión. Las misiones propiciarán soluciones competitivas que supongan un valor añadido y un impacto paneuropeos.
2. Las misiones se definirán y llevarán a cabo de conformidad con el Reglamento y el programa específico, garantizando la participación activa y temprana de los Estados miembros e intercambios extensos con el Parlamento Europeo. Las misiones, sus objetivos, presupuesto, metas, alcance, indicadores y etapas se fijarán en los planes estratégicos de I+i o en los programas de trabajo, según proceda. La evaluación de las propuestas en el marco de las misiones se efectuará con arreglo al artículo 26.
2 bis. Durante los tres primeros años del programa se planificará un máximo del 10 % del presupuesto anual del pilar II a través de convocatorias específicas para la ejecución de las misiones. Durante la parte restante del programa, y solo tras una evaluación positiva del proceso de selección y gestión de la misión, dicho porcentaje podrá incrementarse. La Comisión comunicará el porcentaje presupuestario total de cada programa de trabajo dedicado a las misiones.
3. Las misiones:
a) utilizando los ODS como fuentes para su diseño y ejecución, tendrán un claro contenido de investigación e innovación y valor añadido de la UE y contribuirán a la realización de las prioridades y compromisos de la Unión y los objetivos del programa Horizonte Europa fijados en el artículo 3;
a bis) cubrirán ámbitos de relevancia común europea, serán inclusivos, fomentarán el compromiso amplio y la participación activa de diversos tipos de partes interesadas de los sectores público y privado, incluidos los ciudadanos y los usuarios finales, y proporcionarán resultados de I+i que puedan beneficiar a todos los Estados miembros;
b) serán osadas e inspiradoras, y, en consecuencia, tendrán gran relevancia y repercusión científica, tecnológica, social, económica, medioambiental o política;
c) marcarán un rumbo y objetivos claros, serán específicas y mensurables, estarán acotadas en el tiempo y contarán con un marco presupuestario preciso;
d) se seleccionarán de modo transparente y se centrarán en objetivos y actividades de investigación, de desarrollo y de innovación ambiciosas, basadas en la excelencia y centradas en el impacto, pero realistas;
d bis) tendrán el ámbito necesario, la escala y la movilización de los recursos y el efecto multiplicador de los fondos adicionales públicos y privados que se precisen para obtener los resultados de la misión;
e) estimularán la actividad entre diversas disciplinas (incluidas las ciencias sociales y las humanidades) y abarcarán actividades de un amplio rango de niveles de desarrollo tecnológico, incluidos los niveles más bajos;
f) estarán abiertas a planteamientos y soluciones múltiples y ascendentes teniendo en cuenta las necesidades y los beneficios humanos y sociales y reconociendo la importancia de la diversidad de las contribuciones en el éxito de dichas misiones;
f bis) se beneficiarán de forma transparente de las sinergias con otros programas de la Unión, así como con los ecosistemas de innovación nacionales y, si procede, regionales.
4. La Comisión supervisará y evaluará cada misión de conformidad con los artículos 45 y 47 y el anexo V del presente Reglamento, incluidos los avances en la consecución de los objetivos a corto, medio y largo plazo, cubriendo la ejecución, la supervisión y la finalización gradual de las misiones. Se procederá a una evaluación de las primeras misiones establecidas en el marco de Horizonte Europa a más tardar en 2023 y antes de que se adopte cualquier decisión sobre la creación de nuevas misiones o la continuidad, finalización o reorientación de misiones en curso. Los resultados de esta evaluación se harán públicos e incluirán, entre otros aspectos, el análisis de su proceso de selección y de su gobernanza, presupuesto, enfoque y avances hasta la fecha.
Artículo 7 bis
El Consejo Europeo de Innovación
1. La Comisión creará un Consejo Europeo de Innovación en la forma de una «ventanilla única» gestionada centralmente para la ejecución de las acciones del pilar III «Europa innovadora» relacionadas con dicho Consejo. El Consejo Europeo de Innovación se centrará principalmente en la innovación puntera y disruptiva, en especial en la innovación creadora de mercados, apoyando al mismo tiempo todos los tipos de innovación, incluida la incremental. El Consejo Europeo de Innovación actuará de acuerdo con los siguientes principios: claro valor añadido de la UE, autonomía, capacidad de asumir riesgos, eficiencia, efectividad, transparencia y responsabilidad.
2. El Consejo Europeo de Innovación estará abierto a innovadores de todo tipo, desde particulares hasta universidades, organizaciones y empresas dedicadas a la investigación (las pymes, incluidas las emergentes, y, en casos excepcionales, las pequeñas empresas de mediana capitalización) y desde beneficiarios únicos hasta consorcios multidisciplinares. Al menos el 70 % del presupuesto de Consejo Europeo de Innovación se dedicará a las pymes, incluidas las emergentes.
3. El Comité del Consejo Europeo de Innovación y las características de gestión del Consejo Europeo de Innovación se definen en la Decisión (UE)... [programa específico] y sus anexos.
Artículo 8
Asociaciones europeas
1. Determinadas partes de Horizonte Europa podrán ejecutarse mediante asociaciones europeas. La participación de la Unión en las asociaciones europeas podrá adoptar cualquiera de las formas siguientes:
a) participación en asociaciones establecidas sobre la base de memorandos de entendimiento o acuerdos contractuales entre la Comisión y los socios a que se refiere el artículo 2, punto 3, en los que se definan los objetivos de la asociación, los compromisos correspondientes de todas las partes involucradas en materia de contribución financiera o en especie por parte de los socios, los indicadores clave de rendimiento y repercusión, las realizaciones que se deben obtener y las modalidades de presentación de la información; se incluye la identificación de actividades complementarias de investigación e innovación emprendidas por los socios y por el Programa (asociaciones europeas coprogramadas);
b) participación en, y contribución financiera a, un programa de actividades de investigación e innovación, que especifique los objetivos, los indicadores clave de rendimiento y repercusión y las realizaciones que deben obtenerse, sobre la base del compromiso de los socios respecto de las contribuciones financieras o en especie, y la integración de sus actividades pertinentes mediante una acción de cofinanciación del Programa (asociaciones europeas cofinanciadas);
c) participación en, y contribución financiera a, programas de investigación e innovación emprendidos por varios Estados miembros de conformidad con el artículo 185 del TFUE, o por organismos establecidos con arreglo al artículo 187 del TFUE, como las empresas comunes, o por las comunidades de conocimiento e innovación del EIT de conformidad con el Reglamento EIT (asociaciones europeas institucionalizadas); dichas asociaciones se adoptarán únicamente si otras partes del programa Horizonte Europa, incluidas otras formas de asociación europea, no permitirían alcanzar los objetivos o no generarían la repercusión prevista requerida, y si está justificado por una perspectiva a largo plazo y un grado elevado de integración. Las asociaciones de conformidad con el artículo 185 del TFUE o con arreglo al artículo 187 del TFUE aplicarán una gestión centralizada de todas las contribuciones financieras, salvo en casos debidamente justificados. En el caso de la gestión financiera central, las contribuciones a nivel de proyecto de un Estado participante se efectuarán sobre la base de la financiación solicitada en propuestas de entidades establecidas en ese Estado participante, a menos que se acuerde de otra forma entre todos los Estados participantes afectados.
Las normas aplicables a dichas asociaciones determinarán, entre otros aspectos, los objetivos, los indicadores clave de rendimiento y repercusión y las realizaciones que se deben obtener, así como los compromisos correspondientes por lo que respecta a las contribuciones financieras o en especie de los socios.
2. Las asociaciones europeas:
a) se crearán para abordar desafíos europeos o mundiales solo en aquellos casos en que permitan alcanzar los objetivos de Horizonte Europa de manera más eficaz que a través de la actuación de la Unión en solitario y que mediante otras formas de apoyo del Programa Marco. Esas partes dispondrán de una cuota apropiada del presupuesto de Horizonte Europa. La mayor parte del presupuesto del pilar II se destinará a acciones emprendidas al margen de asociaciones europeas;
b) respetarán los principios de valor añadido de la Unión, transparencia, apertura, repercusión dentro y para Europa, efecto multiplicador de una amplitud suficiente, compromisos a largo plazo de todas las partes implicadas, flexibilidad en la ejecución, coherencia, coordinación y complementariedad con las iniciativas emprendidas a escala de la Unión, local, regional, nacional y, cuando corresponda, internacional o con otras asociaciones y misiones;
c) tendrán un planteamiento claro basado en el ciclo de vida, estarán acotadas en el tiempo e incluirán las condiciones para la retirada gradual de la financiación del Programa.
2 bis. Las asociaciones europeas con arreglo al artículo 8, apartado 1, letras a) y b), del presente Reglamento se determinarán en planes estratégicos de I+i antes de ser puestas en marcha en programas de trabajo.
En el anexo III se establecen las disposiciones y los criterios relativos a la selección, la puesta en marcha, el seguimiento, la evaluación y la retirada gradual.
Artículo 8 bis
Revisión de los ámbitos de las misiones y asociaciones
A más tardar en 2023, la Comisión revisará el anexo V en el marco del seguimiento global del Programa, en particular en lo que se refiere a las misiones y las asociaciones europeas institucionalizadas con arreglo al artículo 185 o 187 del TFUE, y presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre sus principales constataciones.
Artículo 9
Presupuesto
1. La dotación financiera para la ejecución del programa marco durante el período 2021-2027 será de 120 000 000 000 EUR en precios corrientes de 2018 para el programa específico a que se refiere el artículo 1, apartado 3, letra a), y, de manera adicional, el importe para el programa específico a que se refiere el artículo 1, apartado 3, letra b), según lo dispuesto en el Reglamento por el que se crea el Fondo Europeo de Defensa.
2. La distribución indicativa del primer importe contemplado en el apartado 1 será la siguiente:
a) el 27,42 % para el pilar I «Ciencia abierta y de excelencia» durante el período 2021-2027, de donde:
1) el 17,64 % se destinará al Consejo Europeo de Investigación;
2) el 7,23 % se destinará a las Acciones Marie Skłodowska-Curie;
3) el 2,55 % se destinará a las infraestructuras de investigación;
b) el 55,48 % para el pilar II «Desafíos mundiales y competitividad industrial europea» durante el período 2021-2027, de donde:
1) el 8,16 % se destinará al clúster «Salud»;
2) el 2,50 % se destinará al clúster «Sociedad inclusiva y creativa»;
2 bis) el 2,00 % se destinará al clúster «Sociedades seguras»;
3) el 15,94 % se destinará al clúster «Mundo digital, industria y espacio»;
4) el 15,84 % se destinará al clúster «Clima, energía y movilidad»;
5) el 9,00 % se destinará al clúster «Alimentación, recursos naturales y agricultura»;
6) el 2,04 % se destinará a las acciones directas no nucleares del Centro Común de Investigación (JRC);
c) el 12,71 % para el pilar III «Europa innovadora» durante el período 2021-2027, de donde:
1) el 8,71 % se destinará al Consejo Europeo de Innovación incluido hasta un 0,53 % para los ecosistemas de innovación europea;
2) el 4 % se destinará al Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT);
d) el 4,39 % se destinará a la parte «Reforzar el Espacio Europeo de Investigación» con los siguientes componentes:
1) el 4,00 % se destinará a difundir la excelencia y ampliar la participación en toda la Unión;
2) el 0,39 % se destinará a reformar y mejorar el sistema europeo de la I+i.
3. Para responder a situaciones imprevistas o nuevos acontecimientos y necesidades, la Comisión, en el marco del procedimiento presupuestario anual, podrá desviarse de los importes mencionados en el apartado 2 hasta en un máximo del 10 %, incluida la asignación de las contribuciones de los países asociados.
3 quater. El 45 % del presupuesto del clúster «Sociedad inclusiva y creativa» apoyará la investigación en los sectores cultural y creativo, incluido el patrimonio cultural de la Unión, que incluirá 300 millones de euros que se destinarán a la creación de una Nube Europea del Patrimonio Cultural, tal como se establece en el anexo I del programa específico, tras una evaluación de impacto que se presentará al Parlamento Europeo.
3 quinquies. Al menos 1 000 millones de euros se destinarán a la investigación cuántica en el marco del clúster «Mundo digital, industria y espacio» del pilar II.
4. El primer importe al que se hace referencia en el apartado 1 para el programa específico al que se hace referencia en el artículo 1, apartado 3, letra a), y para el EIT también podrá cubrir los gastos de preparación, seguimiento, control, auditoría, evaluación y otras actividades y gastos necesarios para la gestión y la ejecución del Programa, incluidos todos los gastos administrativos, así como para la evaluación de la consecución de sus objetivos. Los gastos administrativos relacionados con acciones indirectas no superarán el 5 % del importe total del Programa. Podrá cubrir, además, gastos relacionados con estudios, reuniones de expertos o acciones de información y comunicación, en la medida en que estén relacionados con los objetivos del Programa, así como los gastos relacionados con las redes de tecnologías de la información centradas en el tratamiento y el intercambio de información, incluidos los instrumentos institucionales de tecnologías de la información y otro tipo de asistencia técnica y administrativa necesaria en relación con la gestión del Programa.
5. En caso necesario, podrán consignarse en el presupuesto créditos para después de 2027 a fin de cubrir los gastos previstos en el apartado 4 y permitir que se gestionen las acciones no completadas a 31 de diciembre de 2027.
6. Los compromisos presupuestarios para acciones que sobrepasen un ejercicio financiero podrán desglosarse en tramos anuales durante varios ejercicios.
7. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento Financiero, los gastos relativos a acciones que resulten de proyectos incluidos en el primer programa de trabajo serán subvencionables a partir del 1 de enero de 2021.
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Artículo 10
Ciencia abierta
1. El Programa fomentará la ciencia abierta como enfoque del proceso científico basado en el trabajo de cooperación y la difusión de conocimientos, en particular en consonancia con los siguientes elementos:
— acceso abierto a las publicaciones científicas derivadas de las investigaciones financiadas con cargo al Programa;
— acceso abierto a los datos de investigación, incluidas las publicaciones científicas subyacentes.
Estos elementos se garantizarán de conformidad con el artículo 35, apartado 3, del presente Reglamento. Este último será asimismo conforme con el principio «tan abierto como sea posible y tan cerrado como sea necesario».
1 bis. Se fomentará y alentará el principio de reciprocidad en la ciencia abierta en todos los acuerdos de asociación y cooperación con terceros países, incluidos los firmados por los organismos de financiación a los que se haya confiado la gestión indirecta del Programa.
2. Se garantizará la gestión responsable de los datos de investigación en consonancia con los principios FAIR (datos fáciles de encontrar, accesibles, interoperables y reutilizables). Se concederá también atención a la conservación a largo plazo de los datos.
3. Se fomentarán y alentarán otras prácticas de ciencia abierta, también en beneficio de las pymes.
Artículo 11
Financiación complementaria, combinada y acumulativa
1. Horizonte Europa se ejecutará en sinergia con otros programas de financiación de la Unión, buscando al mismo tiempo la máxima simplificación administrativa. En el anexo IV figura una lista no exhaustiva de las sinergias con otros programas de financiación. Se aplicará el conjunto único de normas de Horizonte Europa a una acción cofinanciada de I+D+i.
2. El sello de excelencia se concederá a todas las partes del Programa. Las acciones que reciban un sello de excelencia o que reúnan las condiciones acumulativas y comparativas que se indican a continuación:
a) han sido evaluadas en una convocatoria de propuestas del Programa;
b) cumplen los requisitos mínimos de calidad de dicha convocatoria de propuestas;
c) no pueden recibir financiación en tal convocatoria de propuestas debido a limitaciones presupuestarias,
podrán recibir financiación con cargo a los fondos nacionales o regionales, incluidos el Fondo Europeo de Desarrollo Rural, el Fondo de Cohesión, el Fondo Social Europeo+ o el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, de conformidad con el artículo [67], apartado 5, del Reglamento (UE) XX [Reglamento sobre disposiciones comunes] y el artículo [8] del Reglamento (UE) XX [Financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común], sin requerir más solicitudes y evaluaciones y siempre y cuando estas acciones sean coherentes con los objetivos del programa de que se trate. Con la excepción de las normas sobre ayudas estatales, se aplicarán las normas del fondo con cargo al que se proporcione la financiación.
2 bis. De conformidad con el artículo 21 del Reglamento (UE) XX [...Reglamento sobre disposiciones comunes], la autoridad de gestión, de forma voluntaria, podrá solicitar la transferencia de partes de sus asignaciones financieras a Horizonte Europa. Los recursos transferidos se aplicarán de conformidad con las normas de Horizonte Europa. Además, la Comisión velará por que tales fondos transferidos estén destinados enteramente a programas o proyectos que se ejecuten en el Estado miembro o región, según proceda, de donde provengan.
2 ter. Previa autorización de los solicitantes, la Comisión incluirá las asignaciones contempladas en el presente artículo en el sistema de información sobre los proyectos seleccionados, a fin de facilitar un rápido intercambio de información y permitir que las autoridades financieras proporcionen financiación a las acciones seleccionadas.
Una acción que haya recibido una contribución de otro programa de la Unión también podrá recibir una contribución en el marco del Programa, a condición de que las contribuciones no sufraguen los mismos costes.
Artículo 12
Terceros países asociados al Programa
1. El Programa estará abierto a la asociación de los terceros países siguientes:
a) los países miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) que son miembros del Espacio Económico Europeo (EEE), con arreglo a las condiciones establecidas en el Acuerdo EEE;
b) los países adherentes, los países candidatos y los candidatos potenciales, conforme a los principios generales y los términos y las condiciones generales aplicables a su participación en programas de la Unión según se establezcan en los acuerdos marco, las decisiones del Consejo de Asociación o los acuerdos similares que corresponda, y de conformidad con las condiciones específicas establecidas en los acuerdos que hayan celebrado con la Unión;
c) los países cubiertos por la política europea de vecindad, conforme a los principios generales y a los términos y las condiciones generales aplicables a la participación de dichos países en los programas de la Unión según se establezcan en los acuerdos marco, las decisiones del Consejo de Asociación o los acuerdos similares que corresponda, y de conformidad con las condiciones específicas establecidas en los acuerdos que hayan celebrado con la Unión;
d) los terceros países y territorios que reúnan todos los requisitos siguientes:
i) una buena capacidad en materia de ciencia, tecnología e innovación;
ii) compromiso con una economía de mercado abierto basada en normas, incluidos el tratamiento justo y equitativo de los derechos de la propiedad intelectual y el respeto de los derechos humanos, con el respaldo de instituciones democráticas;
iii) promoción activa de políticas destinadas a mejorar el bienestar económico y social de los ciudadanos.
La asociación plena o parcial al Programa de los terceros países mencionados en la letra d) se basará en una evaluación de los beneficios para la Unión. En particular, se atendrá a las condiciones establecidas en un acuerdo específico relativo a la participación del tercer país en cualquier programa de la Unión, siempre y cuando este acuerdo:
– garantice un justo equilibrio en cuanto a las contribuciones y los beneficios del tercer país que participa en los programas de la Unión,
– otorgue el derecho a coordinar una acción en el marco del Programa, siempre que beneficie a la Unión y garantice la protección de los intereses financieros de la Unión,
– establezca las condiciones de participación en el Programa, incluido el cálculo de la contribución financiera a cada (sub)programa y sus costes administrativos; dichas contribuciones se considerarán ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 5, del Reglamento Financiero,
– no confiera al tercer país poder decisorio sobre el programa,
– vele por los derechos de la Unión para garantizar una buena gestión financiera y proteger los intereses financieros de la Unión.
2. El alcance de la asociación de cada tercer país al Programa tendrá en cuenta el objetivo de impulsar el crecimiento económico en la Unión a través de la innovación y evitará la fuga de cerebros de la Unión. En consecuencia, a excepción de los miembros del EEE, los países adherentes, los países candidatos y los candidatos potenciales, las partes con un único beneficiario del Programa podrán quedar excluidas de un acuerdo de asociación para un país determinado, en particular las destinadas a entidades privadas.
3. El acuerdo de asociación preverá y perseguirá, cuando proceda, la participación recíproca de entidades jurídicas establecidas en la Unión en programas equivalentes de países asociados de conformidad con las condiciones establecidas en ellos.
4. Las condiciones del acuerdo de asociación por las que se determine el nivel de contribución financiera garantizarán una corrección automática, cada dos años, de cualquier desequilibrio con respecto a la cantidad que las entidades establecidas en el país asociado reciban a través de la participación en el Programa, habida cuenta de los costes de gestión, ejecución y funcionamiento del Programa.
4 bis. Las contribuciones de todos los países asociados se incluirán en las partes correspondientes del Programa, siempre que se respete el desglose presupuestario que se especifica en el artículo 9, apartado 2. La Comisión informará al Consejo y al Parlamento en el marco del procedimiento presupuestario anual del presupuesto total de cada parte del Programa, identificando a cada uno de los países asociados, las contribuciones individuales y sus balances financieros.
TÍTULO II
NORMAS DE PARTICIPACIÓN Y DIFUSIÓN
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 13
Organismos de financiación y acciones directas del JRC
1. Los organismos de financiación únicamente podrán apartarse de las normas establecidas en el presente título, con excepción de los artículos 14, 15 y 16, en casos debidamente justificados, si así se prevé en el acto de base por el que se crea el organismo de financiación o por el que se le encomiendan tareas de ejecución presupuestaria, o, en el caso de los organismos de financiación mencionados en el artículo 62, apartado 1, letra c), incisos ii), iii) o v), del Reglamento Financiero, si está previsto en el convenio de contribución y así lo requieren sus necesidades específicas de funcionamiento o la naturaleza de la acción.
2. Las normas dispuestas en el presente título no se aplicarán a las acciones directas llevadas a cabo por el JRC.
Artículo 14
Acciones subvencionables y principios éticos
1. Sin perjuicio del apartado 2 del presente artículo, solo podrán optar a financiación las acciones dirigidas a alcanzar los objetivos mencionados en el artículo 3.
No se financiarán los campos de investigación siguientes:
a) las actividades orientadas a la clonación humana con fines reproductivos;
b) las actividades dirigidas a una modificación de la herencia genética de los seres humanos que pueda convertirse en hereditaria(27);
c) las actividades destinadas a la creación de embriones humanos exclusivamente con fines de investigación o para la obtención de células madre, incluida la transferencia de núcleos celulares somáticos.
2. Podrá financiarse la investigación sobre células madre humanas, tanto adultas como embrionarias, dependiendo tanto del contenido de la propuesta científica como del marco jurídico de los Estados miembros interesados. No se concederá financiación, ni dentro ni fuera de la Unión, para las actividades de investigación que estén prohibidas en todos los Estados miembros. Tampoco se financiarán en un Estado miembro actividades que este haya prohibido.
1. Las acciones que se lleven a cabo en el marco del Programa respetarán los principios éticos y la legislación nacional, de la Unión e internacional aplicable, incluidos la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el Convenio Europeo de Derechos Humanos y sus protocolos adicionales.
Se prestará especial atención al principio de proporcionalidad, al derecho a la intimidad, al derecho a la protección de los datos personales, al derecho a la integridad física y psíquica de la persona, al derecho a la no discriminación, a la necesidad de garantizar la protección del medio ambiente y unos niveles elevados de protección de la salud humana.
2. Las entidades que participen en la acción deberán proporcionar:
a) una autoevaluación ética en la que se señalen y detallen todas las cuestiones éticas que puedan plantearse en relación con el objetivo, la ejecución y la posible repercusión de las actividades objeto de financiación, así como una confirmación de la conformidad con el apartado 1 y una descripción de la manera en que se garantizará tal conformidad;
b) una confirmación de que las actividades serán conformes con el Código Europeo de Conducta para la Integridad en la Investigación publicado por All European Academies y de que no se llevará a cabo actividad alguna que esté excluida de la financiación;
c) para las actividades que se realicen fuera de la Unión, una confirmación de que esas mismas actividades habrían estado autorizadas en un Estado miembro; y
d) para las actividades que impliquen el uso de células madre embrionarias humanas, según proceda, los detalles sobre las medidas en materia de concesión de licencias y control que deberán adoptar las autoridades competentes de los Estados miembros de que se trate, así como acerca de toda aprobación ética que deba obtenerse antes del inicio de las actividades en cuestión.
3. Las propuestas se revisarán sistemáticamente para identificar aquellas acciones que planteen cuestiones éticas complejas o graves y someterlas a una evaluación ética. Esta evaluación será efectuada por la Comisión, salvo que se delegue en el organismo de financiación. Para las acciones que impliquen el uso de células madre embrionarias humanas o embriones humanos, la evaluación ética será obligatoria. Las revisiones y evaluaciones éticas se llevarán a cabo con la ayuda de expertos en aspectos éticos. La Comisión y los organismos de financiación garantizarán ▌la transparencia de los procedimientos éticos, sin perjuicio de la confidencialidad del contenido del procedimiento.
4. Las entidades que participen en la acción obtendrán toda aprobación necesaria o cualquier otro documento obligatorio de la comisión ética local o nacional o de cualquier otro organismo pertinente, como las autoridades de protección de datos, antes de iniciar las actividades de que se trate. Dichos documentos deberán archivarse y facilitarse a la Comisión o al organismo de financiación cuando así lo soliciten.
5. Si procede, la Comisión o el organismo de financiación llevará a cabo comprobaciones de los aspectos éticos. En el caso de las cuestiones éticas graves o complejas, será la Comisión la encargada de hacer las comprobaciones, salvo que se delegue en el organismo de financiación.
Las comprobaciones éticas se llevarán a cabo con la ayuda de expertos en aspectos éticos.
6. ▌Las acciones que no cumplan los requisitos éticos a que se refieren los apartados 1 a 4 y que, por tanto, no sean aceptables desde el punto de vista ético se excluirán o concluirán una vez haya sido establecida dicha falta de aceptabilidad ética.
Artículo 16
Seguridad
1. Las acciones que se lleven a cabo en el marco del Programa deberán ser conformes con las normas de seguridad que sean de aplicación, en particular las normas sobre protección de la información clasificada contra la divulgación no autorizada, así como con todo acto legislativo nacional y de la Unión pertinente. Para las investigaciones que se lleven a cabo fuera de la Unión y usen o generen información clasificada, además de cumplirse los requisitos mencionados, deberá haberse celebrado un acuerdo de seguridad entre la Unión y el tercer país en el que tenga lugar la investigación.
2. En su caso, las propuestas incluirán una autoevaluación de la seguridad en la que se señalará cualquier posible cuestión relativa a la seguridad y se detallará el modo en que se tratarán estas cuestiones a fin de dar cumplimiento a la legislación nacional y de la Unión pertinente.
3. En su caso, la Comisión o el organismo de financiación efectuará un control de seguridad para las propuestas que planteen cuestiones de seguridad.
4. En su caso, las acciones se ajustarán a lo establecido en la Decisión (UE, Euratom) 2015/444 y sus normas de desarrollo.
5. Las entidades que participen en la acción garantizarán la protección contra la divulgación no autorizada de la información clasificada que se use o genere en el marco de la acción. Antes del inicio de las actividades de que se trate, dichas entidades facilitarán los documentos justificativos de la habilitación personal de seguridad o la habilitación de seguridad de establecimiento obtenidos de las autoridades nacionales de seguridad correspondientes.
6. En aquellos casos en que los expertos independientes deban tratar información clasificada, se exigirá la habilitación de seguridad correspondiente antes de su nombramiento.
7. En su caso, la Comisión o el organismo de financiación podrá llevar a cabo comprobaciones de la seguridad.
Podrán excluirse o concluirse en cualquier momento las acciones que no sean conformes con las normas de seguridad en virtud del presente artículo.
CAPÍTULO II
Subvenciones
Artículo 17
Subvenciones
Las subvenciones en el marco del Programa se concederán y gestionarán de conformidad con el título VIII del Reglamento Financiero, salvo que se indique otra cosa en el presente capítulo.
Artículo 18
Entidades que pueden optar a la participación
1. Podrán participar en las acciones del Programa las entidades jurídicas, independientemente de su lugar de establecimiento, incluidas las entidades jurídicas de países terceros no asociados, o las organizaciones internacionales que cumplan las condiciones establecidas en el presente Reglamento y las condiciones fijadas en el programa de trabajo o la convocatoria correspondiente.
2. Las entidades formarán parte de un consorcio integrado por al menos tres entidades jurídicas independientes, cada una de ellas establecida en un Estado miembro o país asociado diferente, y de las que al menos una esté establecida en un Estado miembro, salvo que:
a) en el programa de trabajo, por motivos debidamente justificados, se disponga otra cosa;
3. Las acciones «en las fronteras del conocimiento» del Consejo Europeo de Investigación, las acciones del Consejo Europeo de Innovación, las acciones de formación y movilidad, y las acciones cofinanciadas por el Programa podrán ser ejecutadas por una o más entidades jurídicas, de las que al menos una deberá estar establecida en un Estado miembro o país asociado sobre la base de un acuerdo celebrado de conformidad con el artículo 12.
4. Las acciones de coordinación y apoyo podrán ser ejecutadas por una o más entidades jurídicas, que podrán estar establecidas en un Estado miembro o un país asociado o en otro tercer país.
5. En el caso de las acciones relativas a los activos estratégicos, los intereses, la autonomía o la seguridad de la Unión, el programa de trabajo podrá disponer que la participación se limite únicamente a las entidades jurídicas establecidas en un Estado miembro o a las entidades jurídicas establecidas en determinados países asociados o terceros países, además de los Estados miembros.
6. Si procede y si está debidamente justificado, el programa de trabajo podrá establecer criterios de admisibilidad adicionales a los que se indican en los apartados 2, 3, 4 y 5, en particular por lo que respecta al número de entidades jurídicas, el tipo de entidad jurídica y el lugar de establecimiento, en función de requisitos políticos específicos o de la naturaleza y los objetivos de la acción.
7. En el caso de las acciones que se beneficien de los importes mencionados en el artículo 11, la participación se limitará a una única entidad jurídica establecida en la jurisdicción de la autoridad de gestión delegante, salvo que se haya acordado otra cosa con la autoridad de gestión y se recoja en el programa de trabajo.
8. El CCI podrá participar en las acciones si así se indica en el programa de trabajo.
9. El CCI, las organizaciones internacionales para la investigación de interés europeo y las entidades jurídicas creadas en virtud del Derecho de la Unión se considerarán establecidos en un Estado miembro distinto de aquellos en los que estén establecidas las otras entidades jurídicas que participan en la acción.
10. En el caso de las acciones «en las fronteras del conocimiento» del Consejo Europeo de Investigación, las acciones de formación y movilidad y cuando así se disponga en el programa de trabajo, las organizaciones internacionales con sede en un Estado miembro o en un país asociado se considerarán establecidas en ese Estado miembro o país asociado.
En el caso de otras partes del Programa, se considerará que las organizaciones internacionales distintas de las organizaciones internacionales para la investigación de interés europeo están establecidas en un tercer país no asociado.
Artículo 19
Entidades que pueden optar a financiación
1. Podrán optar a financiación las entidades establecidas en un Estado miembro o en un país asociado a las que hace referencia el artículo 12.
En el caso de las acciones que se beneficien de los importes mencionados en el artículo 11, apartado 3, únicamente aquellas que estén establecidas en la jurisdicción de la autoridad de gestión podrán optar a recibir estos importes.
1 ter. En el caso de los países de renta baja y media, y excepcionalmente en el caso de otros terceros países no asociados, estas entidades podrán optar a financiación en el marco de una acción si:
a) el tercer país figura en el programa de trabajo; y
b) la Comisión o el organismo de financiación considera que su participación es fundamental para la ejecución de la acción.
2. ▌Las entidades establecidas en otro país tercero no asociado deben hacerse cargo del coste de su participación. Podrán establecerse acuerdos de I+D entre esos países terceros no asociados y la Unión siempre que se considere útil, y establecerse mecanismos de cofinanciación similares a los acordados en el marco de Horizonte 2020. Dichos países garantizarán el acceso recíproco de las entidades jurídicas de la Unión a sus programas de financiación para I+D+i, así como la reciprocidad en el acceso abierto a los resultados y los datos científicos y a unas condiciones justas y equitativas para los derechos de la propiedad intelectual.
▌
▌
3. Las entidades afiliadas podrán optar a financiación en el marco de una acción si están establecidas en un Estado miembro o en un país asociado ▌.
3 bis. La Comisión informará al Parlamento y al Consejo especificando, para cada tercer país no asociado, el importe de la contribución financiera de la Unión concedida a las entidades participantes, así como el importe de la contribución financiera concedida por el país en cuestión a las entidades de la Unión que participan en sus actividades.
Artículo 20
Convocatorias de propuestas
1. ▌El contenido de las convocatorias de propuestas para todas las acciones figurará en el programa de trabajo.
▌
▌
▌
3. Si fuera necesario para lograr sus objetivos, las convocatorias podrán, en casos excepcionales, restringirse al desarrollo de actividades complementarias o a la inclusión de socios adicionales en acciones ya existentes. Además, el programa de trabajo podrá prever la posibilidad de que entidades jurídicas de Estados miembros con un bajo rendimiento en materia de I+i se sumen a acciones colaborativas de I+i ya seleccionadas, previo acuerdo del consorcio respectivo y a condición de que aún no participe en este ninguna entidad jurídica de dichos Estados miembros.
4. No se requerirá organizar una convocatoria de propuestas para las acciones de coordinación y apoyo o las acciones cofinanciadas por el Programa que:
a) deban ser llevadas a cabo por el CCI o por las entidades jurídicas designadas en el programa de trabajo; y
b) no entren en el ámbito de aplicación de una convocatoria de propuestas, de conformidad con el artículo 195, letra e), del Reglamento Financiero.
5. El programa de trabajo especificará las convocatorias en las que se concederán sellos de excelencia. Previa autorización del solicitante, y a condición de celebrarse el acuerdo de confidencialidad correspondiente, podrá compartirse información relativa a la solicitud y la evaluación con las autoridades de financiación interesadas.
Artículo 21
Convocatorias conjuntas
La Comisión o el organismo de financiación podrá publicar una convocatoria de propuestas conjunta con:
a) terceros países, incluidas sus organizaciones o agencias científicas y tecnológicas;
b) organizaciones internacionales;
c) entidades jurídicas sin ánimo de lucro.
En el caso de una convocatoria conjunta, los solicitantes deberán cumplir los requisitos previstos en el artículo 18 del presente Reglamento y se establecerán procedimientos conjuntos para la selección y evaluación de las propuestas. En estos procedimientos intervendrá un grupo equilibrado de expertos designados por cada una de las partes.
Artículo 22
Contratación precomercial y contratación de soluciones innovadoras
1. Las acciones podrán implicar o tener como objetivo principal la contratación precomercial o la contratación pública de soluciones innovadoras por beneficiarios que sean poderes adjudicadores o entidades adjudicadoras según se definen en la Directiva 2014/24/UE(29), la Directiva 2014/25/UE(30) y la Directiva 2009/81/CE(31).
2. Los procedimientos de contratación:
a) serán conformes con los principios de transparencia, no discriminación, igualdad de trato, buena gestión financiera y proporcionalidad, así como con las normas de competencia;
b) en el caso de la contratación precomercial, cuando proceda y sin perjuicio de los principios enumerados en la letra a), podrá utilizarse un procedimiento simplificado o acelerado, y podrán establecer condiciones específicas tales como que el lugar en el que vayan a desarrollarse las actividades objeto de contratación quede restringido al territorio de los Estados miembros y de los países asociados;
c) podrán autorizar la adjudicación de contratos múltiples a través de un mismo procedimiento («fuentes múltiples»); y
d) establecerán que los contratos se adjudiquen a la oferta u ofertas que presenten la mejor relación coste-calidad y garanticen la ausencia de cualquier conflicto de interés.
3. El contratista que obtenga resultados a raíz de una acción de contratación precomercial será, como mínimo, el titular de los derechos de propiedad intelectual correspondientes. Los poderes adjudicadores disfrutarán, como mínimo, de derechos de acceso gratuitos a los resultados para uso propio, así como del derecho a conceder, o a exigir a los contratistas participantes que concedan, licencias no exclusivas a terceros con el fin de explotar los resultados para el poder adjudicador en condiciones justas y razonables, sin derecho alguno a conceder sublicencias. Si un contratista no explota comercialmente los resultados en un plazo determinado tras la contratación precomercial, según lo establecido en el contrato correspondiente, los poderes adjudicadores, tras consultar con el contratista las razones de la falta de explotación, podrán solicitar a dicho contratista que les ceda la propiedad de los resultados.
▌
Artículo 24
Capacidad financiera de los solicitantes
1. Además de las excepciones previstas en el artículo 198, apartado 5, del Reglamento Financiero, únicamente se comprobará la capacidad financiera del coordinador y solo si la financiación de la Unión que se solicita para la acción es igual o superior a 500 000 EUR.
2. Sin embargo, si hay motivos para dudar de la capacidad financiera o si el riesgo es más elevado debido a la participación en varias acciones en curso financiadas con cargo a programas de investigación e innovación de la Unión, la Comisión o el organismo de financiación comprobará también la capacidad financiera del resto de los solicitantes o de los coordinadores por debajo del umbral mencionado en el apartado 1.
3. Si la capacidad financiera está estructuralmente garantizada por otra entidad jurídica, se comprobará la capacidad financiera de esta.
4. En caso de capacidad financiera insuficiente, la Comisión o el organismo de financiación podrá supeditar la participación del solicitante a la presentación de una declaración de responsabilidad solidaria por parte de una entidad afiliada.
5. La contribución al Mecanismo de Seguro Mutuo creado en virtud del artículo 33 se considerará una garantía suficiente con arreglo al artículo 152 del Reglamento Financiero. No podrá pedirse ni imponerse a los beneficiarios ninguna garantía o seguridad adicional.
Artículo 25
Criterios de adjudicación y de selección
1. Las propuestas se evaluarán sobre la base de los siguientes criterios de adjudicación:
a) la excelencia;
b) la repercusión;
c) la calidad y la eficiencia de la ejecución.
2. En el caso de las propuestas para acciones «en las fronteras del conocimiento» del Consejo Europeo de Innovación, solo se aplicará el criterio del apartado 1, letra a).
3. El programa de trabajo ofrecerá más detalles sobre la aplicación de los criterios de adjudicación establecidos en el apartado 1, incluidos los factores de ponderación, los umbrales y, en su caso, las normas para el tratamiento de propuestas ex aequo, teniendo en cuenta los objetivos de la convocatoria de propuestas. Las condiciones para tratar las propuestas ex aequo pueden incluir, entre otros, los siguientes criterios: pymes, género y diversidad geográfica.
3 bis. La Comisión y otros organismos de financiación tendrán en cuenta la posibilidad de un procedimiento de presentación en dos fases y, cuando sea apropiado, las propuestas anonimizadas podrán evaluarse durante la primera fase de evaluación sobre la base de uno o más de los criterios de adjudicación a los que se refiere el apartado 1.
Artículo 26
Evaluación
1. Las propuestas serán evaluadas por el comité de evaluación, que estará integrado ▌por expertos externos independientes.
Para las actividades del Consejo Europeo de Innovación, para las misiones y en casos debidamente justificados establecidos en el programa de trabajo adoptado por la Comisión, el comité de evaluación podrá estar compuesto parcialmente o, en el caso de acciones de coordinación y de apoyo, parcial o totalmente, por representantes de instituciones u organismos de la Unión a que se refiere el artículo 150 del Reglamento Financiero.
▌
Observadores independientes podrán seguir el proceso de evaluación.
2. Si procede, el comité de evaluación clasificará las propuestas que hayan superado los umbrales aplicables, en función de:
a) la puntuación obtenida en la evaluación;
b) su contribución a la consecución de los objetivos políticos específicos, así como a la configuración de una cartera de proyectos coherente, es decir, para las actividades del Explorador del Consejo Europeo de Innovación, las misiones y en otros casos debidamente justificados recogidos de manera detallada en el programa de trabajo adoptado por la Comisión.
Para las actividades del Consejo Europeo de Innovación, para las misiones y en otros casos debidamente justificados recogidos de manera detallada en el programa de trabajo adoptado por la Comisión, el comité de evaluación podrá proponer ajustes a las propuestas en la medida necesaria para garantizar la coherencia del enfoque de cartera. Estos ajustes serán acordes con las condiciones de participación y con el principio de igualdad de trato. Se informará de dichos casos al Comité del Programa.
2 bis. El proceso de evaluación estará diseñado para evitar conflictos de intereses y predisposiciones. Debe garantizarse la transparencia de los criterios de evaluación y de la puntuación de las propuestas.
3. De conformidad con el artículo 200, apartado 7, del Reglamento Financiero, se informará a los solicitantes en todas las etapas de la evaluación y, de ser el caso, de los motivos por los que su solicitud ha sido desestimada.
4. Las entidades jurídicas establecidas en los Estados miembros con un bajo rendimiento en materia de I+i que hayan participado con éxito en el componente «Ampliar la participación y compartir la excelencia» recibirán, previa petición, el certificado de su participación, que podrá adjuntarse a las partes colaborativas del programa que coordinen.
Artículo 27
Procedimiento de revisión de la evaluación, consultas y reclamaciones
1. Los solicitantes podrán solicitar la revisión de la evaluación si consideran que los procedimientos de evaluación pertinentes no se han aplicado correctamente a sus propuestas(32).
2. La revisión de la evaluación atañe únicamente a los aspectos de procedimiento de la evaluación, no a la evaluación de los méritos de la propuesta.
2 bis. Las solicitudes de revisión se referirán a una propuesta específica y se presentarán en un plazo de treinta días a partir de la comunicación de los resultados de la evaluación.
Un comité de revisión de la evaluación emitirá un dictamen sobre los aspectos de procedimiento y estará presidido y compuesto por funcionarios de la Comisión o del organismo de financiación correspondiente que no participaran en la evaluación de las propuestas. El comité podrá hacer una de las siguientes recomendaciones:
a) la reevaluación de la propuesta a cargo principalmente de evaluadores que no intervinieran en la evaluación anterior;
b) la confirmación de la evaluación inicial.
▌
▌
3. La revisión de la evaluación no conllevará el retraso del proceso de selección para las propuestas que no sean objeto de revisión.
3 bis. La Comisión garantizará que existe un procedimiento para que los participantes realicen consultas y reclamaciones directas sobre su participación en Horizonte Europa. La información sobre cómo registrar consultas o reclamaciones se publicará en línea.
Artículo 28
Plazos para la concesión
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 194, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento financiero, se aplicarán los plazos que se indican a continuación:
a) para informar a todos los solicitantes del resultado de la evaluación de sus solicitudes, un máximo de cinco meses una vez finalizado el plazo establecido para la presentación de propuestas completas;
b) para la firma de los acuerdos de subvención con los solicitantes, un máximo de ocho meses una vez finalizado el plazo establecido para la presentación de propuestas completas.
▌
▌
2. El programa de trabajo ▌podrá disponer plazos más cortos.
3. Además de las excepciones previstas en el artículo 194, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento Financiero, podrán ampliarse los plazos a que se refiere el apartado 1 para las acciones del Consejo Europeo de Investigación, las misiones y las acciones sometidas a una evaluación ética o de la seguridad.
Artículo 29
Ejecución de la subvención
1. Si un beneficiario incumple sus obligaciones en relación con la ejecución técnica de la acción, los demás beneficiarios deberán cumplir estas obligaciones sin ninguna financiación adicional de la Unión, a menos que se les exima expresamente de ello. La responsabilidad financiera de cada beneficiario se limitará a su propia deuda, a reserva de las disposiciones relativas al Mecanismo de Seguro Mutuo.
2. El acuerdo de subvención podrá establecer etapas y los tramos de prefinanciación respectivos. Si no se completan estas etapas, podrá suspenderse, modificarse o, si se justifica debidamente, concluirse la acción.
3. Asimismo, podrá ponerse fin a una acción si los resultados esperados dejan de ser pertinentes para la Unión por motivos científicos o tecnológicos, o en el caso del Acelerador del Consejo Europeo de Innovación también por motivos económicos, o en el caso del Consejo Europeo de Innovación y las misiones, si dejan de ser pertinentes para la cartera de acciones. La Comisión pondrá en marcha un procedimiento con el coordinador de la acción y, en su caso, con expertos externos antes decidir poner fin a una acción, de conformidad con el artículo 133 del Reglamento Financiero.
Artículo 29 bis
Modelo de acuerdo de subvención
1. La Comisión elaborará, en estrecha cooperación con los Estados miembros, modelos de acuerdos de subvención entre la Comisión o el organismo de financiación correspondiente y los beneficiarios, de conformidad con el presente Reglamento. En caso de que resultase necesaria una modificación significativa del modelo de acuerdo de subvención, entre otras razones, con vistas a una mayor simplificación para los beneficiarios, la Comisión, en estrecha cooperación con los Estados miembros, lo revisará de la forma adecuada.
2. El acuerdo de subvención establecerá los derechos y las obligaciones de los beneficiarios y de la Comisión o del organismo de financiación correspondiente, de conformidad con el presente Reglamento. También establecerá los derechos y las obligaciones de las entidades jurídicas que adquieran la condición de beneficiarios durante la ejecución de la acción, así como la función y las tareas del coordinador de un consorcio.
Artículo 30
Porcentajes de financiación
1. Se aplicará un porcentaje único de financiación para todas las actividades financiadas en el marco de una acción. El porcentaje máximo por acción se fijará en el programa de trabajo.
2. El Programa podrá reembolsar hasta el 100 % del total de los costes subvencionables de una acción, salvo en los casos que se indican a continuación:
a) acciones en materia de innovación: hasta el 70 % del total de los costes subvencionables, excepto para las entidades jurídicas sin ánimo de lucro, en cuyo caso el Programa podrá reembolsar hasta el 100 % del total de los costes subvencionables;
b) acciones cofinanciadas por el Programa: como mínimo el 30 % del total de los costes subvencionables, y en determinados casos debidamente justificados, hasta el 70 %.
3. Los porcentajes de financiación determinados en el presente artículo se aplicarán también en el caso de las acciones en las que se establezca una financiación a tipo fijo, mediante costes unitarios o mediante cantidades fijas únicas para toda la acción o parte de esta.
Artículo 31
Costes indirectos
1. Los costes indirectos subvencionables se determinarán aplicando un tipo fijo del 25 % del total de los costes directos subvencionables, excluidos los costes directos subvencionables de subcontratación, la ayuda financiera a terceros y todo coste unitario o cantidad fija única que incluya costes indirectos.
En su caso, los costes indirectos incluidos en los costes unitarios o las cantidades fijas únicas se calcularán utilizando el tipo fijo determinado en el apartado 1, excepto en lo referente a los costes unitarios relativos a bienes y servicios facturados internamente, que se calcularán sobre la base de los costes reales, de conformidad con las prácticas de contabilidad de costes habituales de los beneficiarios.
2. Ahora bien, si así se dispone en el programa de trabajo, los costes indirectos podrán declararse en forma de cantidad fija única o costes unitarios.
Artículo 32
Costes subvencionables
1. Además de los criterios establecidos en el artículo 186 del Reglamento Financiero, en el caso de los beneficiarios con remuneración basada en proyectos, los costes de personal serán subvencionables hasta la remuneración que se pagaría a la persona por trabajar en proyectos de I+D financiados con cargo a programas nacionales, incluidas las cargas sociales y otros costes relacionados con la remuneración del personal asignado a la acción que emanen del derecho nacional o del contrato de trabajo.
Por «remuneración basada en proyectos» se entiende la remuneración que está vinculada a la participación de una persona en proyectos, forma parte de las prácticas habituales del beneficiario en materia de remuneración y se paga de manera coherente.
2. No obstante lo dispuesto en el artículo 190, apartado 1, del Reglamento Financiero, los costes de los recursos facilitados por terceros mediante contribuciones en especie serán subvencionables hasta los costes directos subvencionables del tercero.
3. No obstante lo dispuesto en el artículo 192 del Reglamento Financiero, los ingresos generados por la explotación de los resultados no se considerarán ingresos de la acción.
3 bis. Los beneficiarios podrán usar sus prácticas de contabilidad habituales para identificar y declarar los costes incurridos en relación con una acción en pleno cumplimiento de todos los términos y condiciones establecidos en el acuerdo de subvención, de conformidad con el presente Reglamento y con el artículo 186 del Reglamento Financiero.
4. No obstante lo dispuesto en el artículo 203, apartado 4, del Reglamento Financiero, será obligatorio un certificado relativo a los estados financieros en el momento del pago del saldo si el importe reclamado como costes reales y costes unitarios calculados de conformidad con las prácticas de contabilidad de costes habituales es igual o superior a 325 000 EUR.
Los certificados de los estados financieros podrán ser elaborados por un auditor externo autorizado o, en el caso de los organismos públicos, por un funcionario competente e independiente, de conformidad con el artículo 203, apartado 4, del Reglamento Financiero.
4 bis. Cuando proceda, para las subvenciones a la formación y a la movilidad Marie Skłodowska-Curie, la contribución de la Unión tendrá debidamente en cuenta cualquier coste adicional del beneficiario relacionado con los permisos de maternidad o parental, las bajas por enfermedad, las licencias especiales o los cambios en la organización de acogida o en la situación familiar del investigador durante el período de vigencia del acuerdo de subvención.
4 ter. Los costes relacionados con el acceso abierto, incluidos los planes de gestión de datos, podrán ser objeto de reembolso conforme a lo estipulado en el acuerdo de subvención.
Artículo 33
Mecanismo de Seguro Mutuo
1. Se crea en virtud del presente artículo el Mecanismo de Seguro Mutuo (el «Mecanismo»), que sustituirá y sucederá al fondo establecido por el artículo 38 del Reglamento (UE) n.º 1290/2013. El Mecanismo cubrirá el riesgo asociado a la no recuperación de las sumas adeudadas por los beneficiarios:
a) a la Comisión, con arreglo a la Decisión n.º 1982/2006/CE;
b) a la Comisión y los organismos de la Unión en el marco de «Horizonte 2020»;
c) a la Comisión y los organismos de financiación en el marco del Programa.
La cobertura del riesgo en relación con los organismos de financiación a que se refiere el párrafo primero, letra c), podrá aplicarse a través de un sistema de cobertura indirecta establecido en el acuerdo correspondiente y habida cuenta de la naturaleza del organismo de financiación.
2. El Mecanismo estará gestionado por la Unión, representada por la Comisión en calidad de agente ejecutivo. La Comisión fijará normas específicas para el funcionamiento del Mecanismo.
3. Los beneficiarios aportarán una contribución del 5 % de la financiación de la Unión para la acción. La Comisión, sobre la base de evaluaciones periódicas y transparentes, podrá revisar la contribución al alza, hasta un máximo del 8 %, o a la baja, por debajo del 5 %. La contribución de los beneficiarios al Mecanismo se deducirá de la prefinanciación inicial, se abonará al Mecanismo en nombre de los beneficiarios y en ningún caso podrá exceder el importe de la prefinanciación inicial.
4. La contribución de los beneficiarios será devuelta en el momento del pago del saldo.
5. Todo rendimiento financiero generado por el Mecanismo se sumará a este. Si el rendimiento es insuficiente, el Mecanismo no intervendrá y la Comisión o el organismo de financiación recuperará directamente de los beneficiarios o terceros toda cantidad adeudada.
6. Las cantidades recuperadas constituirán un ingreso que será asignado al Mecanismo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 5, del Reglamento Financiero. Una vez se hayan ejecutado todas las subvenciones cuyo riesgo esté cubierto directa o indirectamente por el Mecanismo, la Comisión recuperará cualquier cantidad restante y la consignará en el presupuesto de la Unión, a reserva de las decisiones de la autoridad legislativa.
7. El Mecanismo podrá ampliarse a los beneficiarios de cualquier otro programa de la Unión gestionado de forma directa. La Comisión adoptará las modalidades de participación de los beneficiarios de otros programas.
Artículo 34
Propiedad y protección
1. Los beneficiarios serán los propietarios de los resultados que generen. Velarán por que todo derecho de sus empleados o cualquier otra parte en relación con los resultados pueda ejercerse de forma compatible con las obligaciones de los beneficiarios de conformidad con los términos y las condiciones establecidos en el acuerdo de subvención.
Dos o más beneficiarios serán copropietarios de unos resultados si:
a) los han generado conjuntamente; y
b) no es posible:
i) determinar la contribución respectiva de cada beneficiario;
o
ii) dividirlos a la hora de solicitar, obtener o mantener su protección.
Los copropietarios acordarán por escrito la asignación y las condiciones del ejercicio de la propiedad conjunta. Salvo que se convenga otra cosa en el acuerdo de consorcio o en el acuerdo de propiedad conjunta, un copropietario podrá conceder a terceros licencias no exclusivas de explotación de los resultados de propiedad conjunta, sin derecho a sublicencia, siempre y cuando lo notifique por anticipado a los demás copropietarios y les ofrezca una compensación justa y razonable. Los copropietarios podrán acordar por escrito la aplicación de un régimen distinto de la propiedad conjunta.
2. Los beneficiarios que hayan recibido financiación de la Unión protegerán debidamente sus resultados, si resulta posible y está justificado, habida cuenta de todas las consideraciones necesarias, incluidas las perspectivas de explotación comercial y cualquier otro interés legítimo. A la hora de tomar una decisión acerca de la protección, el beneficiario también tendrá en cuenta los intereses legítimos de los demás beneficiarios de la acción.
Artículo 35
Explotación y difusión
1. Cada participante que haya recibido financiación de la Unión hará todo lo posible por explotar los resultados que posea en propiedad, o encargar su explotación a otra entidad jurídica. La explotación podrá ser directa, por parte de los beneficiarios, o indirecta, en concreto a través de la cesión y concesión de licencias sobre los resultados de conformidad con el artículo 36.
El programa de trabajo podrá establecer obligaciones suplementarias en materia de explotación.
Si, a pesar de los esfuerzos del beneficiario por explotar sus resultados directa o indirectamente, no tiene lugar explotación alguna durante el plazo determinado en el acuerdo de subvención, el beneficiario usará una plataforma en línea adecuada, según lo dispuesto en el acuerdo de subvención, a fin de encontrar a partes interesadas para la explotación de dichos resultados. Si una solicitud del beneficiario lo justifica, se le podrá eximir de esta obligación.
2. Los beneficiarios difundirán sus resultados tan pronto como sea factible, en un formato disponible al público, a reserva de las posibles restricciones relacionadas con la protección de la propiedad intelectual, las normas de seguridad o los intereses legítimos ▌.
El programa de trabajo podrá establecer obligaciones suplementarias en materia de difusión salvaguardando al mismo tiempo los intereses económicos y científicos de la Unión.
3. Los beneficiarios velarán por que el acceso abierto a las publicaciones científicas se ofrezca con arreglo a los términos y las condiciones establecidos en el acuerdo de subvención. En particular, los beneficiarios se asegurarán de que ellos o los autores conservan los derechos de la propiedad intelectual necesarios para dar cumplimiento a los requisitos de acceso abierto.
El acceso abierto a los datos de investigación será la norma general en virtud de los términos y las condiciones establecidos en el acuerdo de subvención, garantizando la posibilidad de que se apliquen excepciones siguiendo el principio de «tan abierto como sea posible y tan cerrado como sea necesario», habida cuenta de los intereses legítimos de los beneficiarios, incluida la explotación comercial, y cualquier otra limitación, como las normas sobre protección de datos, la privacidad, la confidencialidad, los secretos comerciales, los intereses competitivos de la Unión, las normas de seguridad o los derechos de la propiedad intelectual.
El programa de trabajo podrá establecer incentivos u obligaciones suplementarios en materia de adopción de prácticas de ciencia abierta.
4. Los beneficiarios gestionarán todos los datos de investigación generados en una acción Horizonte Europa en consonancia con los principios FAIR (fáciles de encontrar, accesibles, interoperables y reutilizables) y de conformidad con los términos y las condiciones establecidos en el acuerdo de subvención y establecerán un plan de gestión de los datos.
El programa de trabajo podrá establecer obligaciones suplementarias, cuando esté justificado, en lo referente al uso de la Nube Europea de la Ciencia Abierta para almacenar y proporcionar acceso a los datos de investigación.
5. Si un beneficiario prevé difundir sus resultados, deberá notificarlo previamente a los demás beneficiarios de la acción. Cualquiera de los beneficiarios podrá oponerse si demuestra que sus intereses legítimos en relación con sus resultados o conocimientos previos resultarían gravemente perjudicados por la difusión prevista. En tales casos, la difusión no podrá realizarse a menos que se tomen las medidas adecuadas para salvaguardar dichos intereses legítimos.
6. Salvo que se disponga otra cosa en el programa de trabajo, las propuestas incluirán un plan para la explotación y difusión de los resultados. Si la explotación prevista conlleva el desarrollo, la creación, la fabricación y la comercialización de un producto o proceso, o la creación y prestación de un servicio, el plan incluirá la estrategia correspondiente. Si el plan prevé la explotación principalmente en terceros países no asociados, las entidades jurídicas deberán explicar la manera en que la explotación aún responde al interés de la Unión.
Los beneficiarios seguirán actualizando el plan en el transcurso y tras la conclusión de la acción, de conformidad con el acuerdo de subvención.
7. A efectos del seguimiento y la difusión por la Comisión o el organismo de financiación, los beneficiarios facilitarán toda la información que se les solicite en relación con la explotación y difusión de sus resultados, de conformidad con las condiciones establecidas en el acuerdo de subvención. A reserva de los intereses legítimos de los beneficiarios, esta información se pondrá a disposición del público.
Artículo 36
Cesión y concesión de licencias
1. Los beneficiarios podrán ceder la propiedad de sus resultados. Se asegurarán de que sus obligaciones se aplican también al nuevo propietario y de que este tiene la obligación de transferirlas a un eventual cesionario ulterior.
2. A menos que se haya convenido otra cosa por escrito respecto de terceros identificados expresamente, incluidas las entidades afiliadas, o que resulte imposible en el marco de la legislación aplicable, todo beneficiario que tenga intención de ceder la propiedad de sus resultados deberá notificarlo con antelación a todos los demás beneficiarios que aún tengan derechos de acceso a los resultados. La notificación deberá incluir información suficiente sobre el nuevo propietario para que cualquier beneficiario pueda evaluar los eventuales efectos sobre su derecho de acceso.
A menos que se haya convenido otra cosa por escrito respecto de terceros identificados expresamente, incluidas las entidades afiliadas, todo beneficiario podrá oponerse a la cesión si demuestra que esta afectaría negativamente a su derecho de acceso. En este caso, la cesión no podrá tener lugar hasta que los beneficiarios afectados lleguen a un acuerdo. El acuerdo de subvención establecerá los plazos correspondientes.
3. Los beneficiarios podrán conceder licencias sobre sus resultados o conceder de alguna otra manera el derecho a explotarlos, también de forma exclusiva, siempre y cuando ello no afecte al cumplimiento de sus obligaciones. La concesión de licencias exclusivas respecto a los resultados estará permitida a condición de que todos los participantes afectados confirmen que renuncian a sus correspondientes derechos de acceso.
4. En casos justificados, el acuerdo de subvención establecerá el derecho de la Comisión o del organismo de financiación a oponerse a la cesión de la propiedad de los resultados o a la concesión de una licencia exclusiva sobre los resultados si:
a) los beneficiarios que generan los resultados han recibido financiación de la Unión;
b) la cesión o la concesión de la licencia tiene como destinatario una entidad jurídica establecida en un tercer país no asociado; y
c) la cesión o la concesión de la licencia no respeta los intereses de la Unión.
En caso de aplicarse el derecho de oposición, el beneficiario deberá notificarlo por anticipado. Podrá establecerse por escrito una excepción al derecho de oposición respecto de la cesión o concesión de licencias a entidades jurídicas señaladas expresamente si se aplican medidas destinadas a salvaguardar los intereses de la Unión.
Artículo 37
Derecho de acceso
1. Se aplicarán los principios siguientes respecto del derecho de acceso:
a) toda solicitud de ejercicio del derecho de acceso o toda renuncia a dicho derecho se realizará por escrito;
b) salvo que se acuerde otra cosa con el cedente, el derecho de acceso no comprende el derecho de conceder sublicencias;
c) los beneficiarios se informarán recíprocamente antes de su adhesión al acuerdo de subvención de cualquier restricción a la concesión de acceso a sus conocimientos previos;
d) si un beneficiario deja de participar en una acción, ello no afectará a sus obligaciones sobre la concesión de acceso;
e) si un beneficiario incumple sus obligaciones, los demás beneficiarios podrán acordar que deje de disfrutar de su derecho de acceso.
2. Los beneficiarios: concederán acceso a
a) sus resultados de forma gratuita a cualquier otro beneficiario de la acción que lo necesite para llevar a cabo sus propias tareas;
b) concederán acceso a sus conocimientos previos a cualquier otro beneficiario de la acción que lo necesite para llevar a cabo sus propias tareas, sin perjuicio de las restricciones mencionadas en el apartado 1, letra c); este acceso se concederá de forma gratuita, a menos que los beneficiarios hayan acordado otra cosa antes de su adhesión al acuerdo de subvención;
c) concederán acceso a sus resultados y, sin perjuicio de las restricciones mencionadas en el apartado 1, letra c), a sus conocimientos previos a cualquier otro beneficiario de la acción que lo necesite para explotar sus propios resultados; este acceso se concederá con unas condiciones justas y razonables previamente acordadas.
3. Salvo que los beneficiarios acuerden otra cosa, también concederán acceso a sus resultados y, sin perjuicio de las restricciones mencionadas en el apartado 1, letra c), a sus conocimientos previos a una entidad jurídica que:
a) esté establecida en un Estado miembro o en un país asociado;
b) esté bajo el control directo o indirecto de otro beneficiario, esté bajo el mismo control directo o indirecto que este beneficiario, o controle directa o indirectamente a este beneficiario; y
c) necesite disfrutar de tal acceso para explotar los resultados de este beneficiario, de conformidad con las obligaciones del beneficiario en materia de explotación.
El acceso se concederá con unas condiciones justas y razonables previamente acordadas.
4. La solicitud de acceso con fines de explotación podrá presentarse hasta un año después del final de la acción, salvo que los beneficiarios acuerden un plazo diferente al respecto.
5. Los beneficiarios que hayan recibido financiación de la Unión concederán acceso a sus resultados de forma gratuita a las instituciones, los organismos, las oficinas o las agencias de la Unión a efectos de la elaboración, la aplicación y el seguimiento de las políticas o los programas de esta. El acceso se limitará a un uso no comercial y no competitivo.
Estos derechos de acceso no se ampliarán a los conocimientos previos de los participantes.
En el caso de las acciones del clúster «Seguridad civil para la sociedad», los beneficiarios que hayan recibido financiación de la Unión también concederán acceso a sus resultados de forma gratuita a las autoridades nacionales de los Estados miembros a efectos de la elaboración, la aplicación y el seguimiento de sus políticas o programas relacionados con este ámbito. El derecho de acceso se limitará a un uso no comercial y no competitivo y se concederá con arreglo a un acuerdo bilateral en el que se definirán las condiciones específicas que garantizan que este derecho se ejerce únicamente para los fines previstos y que se aplican las obligaciones de confidencialidad adecuadas. El Estado miembro o la institución, el organismo, la oficina o la agencia de la Unión solicitante notificará a todos los Estados miembros esta solicitud.
6. El programa de trabajo podrá establecer, si procede, derechos de acceso suplementarios.
Artículo 38
Disposiciones específicas ▌
Podrán aplicarse normas específicas sobre propiedad, explotación y difusión, sobre cesión y concesión de licencias, y sobre derechos de acceso para las acciones del Consejo Europeo de Investigación, las acciones de formación y movilidad, las acciones de contratación precomercial, la contratación pública de soluciones innovadoras, las acciones cofinanciadas por el Programa y las acciones de coordinación y apoyo.
Estas normas específicas se establecerán en el acuerdo de subvención y no modificarán las obligaciones relativas al acceso abierto.
▌
Artículo 39
Premios
1. Los premios en el marco del Programa se concederán y gestionarán de conformidad con lo dispuesto en el título IX del Reglamento Financiero, salvo que se disponga otra cosa en el presente capítulo.
2. Cualquier entidad jurídica, independientemente de su lugar de establecimiento, podrá participar en un concurso, salvo que se disponga otra cosa en el programa de trabajo o en las normas de los concursos.
3. La Comisión o el organismo de financiación podrá organizar, si procede, premios junto con:
a) otros organismos de la Unión;
b) terceros países, incluidas sus organizaciones o agencias científicas y tecnológicas;
c) organizaciones internacionales; o
d) entidades jurídicas sin ánimo de lucro.
4. El programa de trabajo o las normas del concurso contendrán obligaciones relativas a la comunicación y, si procede, a la explotación y la difusión, la propiedad y los derechos de acceso, incluidas disposiciones en materia de licencias.
CAPÍTULO IV
Contratación pública
Artículo 40
Contratación pública
1. Los contratos públicos en el marco del Programa se adjudicarán y gestionarán de conformidad con el título VII del Reglamento Financiero, salvo que se disponga otra cosa en el presente capítulo.
2. La contratación pública también podrá revistar la forma de contratación precomercial o contratación de soluciones innovadoras por la Comisión o el organismo de financiación, en su nombre o conjuntamente con los poderes adjudicadores de los Estados miembros y países asociados. En tal caso, se aplicarán las normas establecidas en el artículo 22.
CAPÍTULO V
Operaciones de financiación combinada y financiación combinada
Artículo 41
Operaciones de financiación combinada
Las operaciones de financiación combinada en el marco del presente programa se ejecutarán de conformidad con el programa InvestEU y con el título X del Reglamento Financiero.
Artículo 42
Financiación combinada de Horizonte Europa y el Consejo Europeo de Innovación
1. Los componentes de subvención y anticipo reembolsable de la financiación combinada de Horizonte Europa o el Consejo Europeo de Innovación estarán sujetos a lo dispuesto en los artículos 30 a 33.
2. La financiación combinada del Consejo Europeo de Innovación se ejecutará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43. La ayuda de la financiación combinada del Consejo Europeo de Innovación podrá concederse hasta que la acción pueda financiarse como una operación combinada o como una operación de financiación e inversión plenamente cubierta por la garantía de la UE en virtud de InvestEU. No obstante lo dispuesto en el artículo 209 del Reglamento Financiero, las condiciones establecidas en el apartado 2, y en particular en las letras a) y d), no se aplican en el momento de la concesión de la financiación combinada del Consejo Europeo de Innovación.
3. La financiación combinada de Horizonte Europa podrá concederse a una acción cofinanciada por el Programa cuando un programa conjunto de Estados miembros y países asociados prevea el recurso a instrumentos financieros en apoyo de determinadas acciones. La evaluación y selección de estas acciones se realizará de conformidad con los artículos 11, 19, 20, ▌24, 25 y 26. Las modalidades de ejecución de la financiación combinada de Horizonte Europa serán conformes con el artículo 29, el artículo 43, apartado 9 (por analogía), y las condiciones complementarias y justificadas definidas en el programa de trabajo.
4. Las restituciones, incluidos los anticipos reembolsados e ingresos de la financiación combinada de Horizonte Europa y el Consejo Europeo de Innovación, se considerarán ingresos afectados internos de conformidad con el artículo 21, apartado 3, letra f), y apartado 4, del Reglamento Financiero.
5. La financiación combinada de Horizonte Europa y el Consejo Europeo de Innovación se concederá de manera tal que promueva la competitividad de la Unión sin falsear la competencia en el mercado interior.
Artículo 42 bis
El Explorador
1. El Explorador («Pathfinder») subvencionará proyectos innovadores de alto riesgo, ejecutados por consorcios o un único beneficiario, cuyo objetivo sea desarrollar innovaciones radicales y nuevas oportunidades de mercado. El Explorador apoyará las fases más tempranas de la investigación y el desarrollo científicos, tecnológicos y de innovaciones profundas, incluida la prueba de concepto y los prototipos de validación de tecnologías.
El Explorador se aplicará principalmente a través de una convocatoria abierta de propuestas desde la base, con fechas límite periódicas cada año, y podrá también prever desafíos de competitividad para establecer objetivos estratégicos claves que impliquen innovaciones profundas y un pensamiento radical.
2. Las actividades de transición del Explorador ayudarán a todos los tipos de investigadores e innovadores a recorrer el camino hacia un desarrollo comercial en la Unión, como las actividades de demostración y los estudios de viabilidad para evaluar posibles casos de negocio, y apoyar la creación de empresas derivadas y empresas emergentes.
a) la publicación y el contenido de las convocatorias de propuestas se determinarán en función de los objetivos y el presupuesto fijados por el programa de trabajo en relación con la cartera de acciones de que se trate;
b) podrán concederse subvenciones adicionales por un importe fijo no superior a 50 000 EUR a cada propuesta ya seleccionada en el marco del Explorador del Consejo Europeo de Innovación mediante una convocatoria de propuestas al objeto de llevar a cabo actividades complementarias, incluidas las acciones urgentes de coordinación y apoyo destinadas a reforzar la comunidad de beneficiarios de la cartera, como la evaluación de posibles empresas derivadas o las innovaciones creadoras de mercado o el desarrollo de un plan de negocio. Se informará de dichos casos al Comité del Programa establecido en virtud del programa específico.
3. Los criterios de adjudicación definidos en el artículo 25 se aplicarán al Explorador del Consejo Europeo de Innovación.
Artículo 43
El Acelerador ▌
1. El ▌Acelerador («Accelerator») del Consejo Europeo de Innovación tendrá como objetivo apoyar fundamentalmente la innovación creadora de mercados. Prestará apoyo exclusivamente a los beneficiarios únicos y proporcionará principalmente financiación combinada. En determinadas condiciones, también podrá proporcionar ayudas consistentes exclusivamente en subvenciones o exclusivamente en participación en el capital.
El Acelerador del Consejo Europeo de Innovación propondrá dos tipos de ayuda:
— Ayuda en forma de financiación combinada a las pymes, incluidas las empresas emergentes y, en casos excepcionales, a las pequeñas empresas de capitalización media que lleven a cabo una innovación puntera y disruptiva no financiable.
— Una ayuda consistente exclusivamente en subvenciones para pymes, incluidas las empresas emergentes, que lleven a cabo cualquier tipo de innovación que vaya de la innovación progresiva a la puntera y disruptiva y que tengan la ambición de expandirse rápidamente.
También podrá prestarse ayuda consistente exclusivamente en participación en el capital a las pymes no financiables, incluidas las empresas emergentes, que ya hayan recibido ayuda consistente exclusivamente en subvenciones.
Las ayudas del Acelerador del Consejo Europeo de Innovación consistentes exclusivamente en subvenciones solo podrán concederse si se reúnen las condiciones cumulativas siguientes:
a) el proyecto incluye información sobre las capacidades y la disposición del solicitante para un desarrollo a mayor escala;
b) el beneficiario es una empresa emergente o una pyme;
c) la ayuda del Acelerador del Consejo Europeo de Innovación consistente exclusivamente en subvenciones puede concederse a un beneficiario una sola vez en el transcurso de Horizonte Europa y por un importe máximo de 2,5 millones EUR;
1 bis. El beneficiario del Acelerador del Consejo Europeo de Innovación será una entidad jurídica con categoría de empresa emergente, pyme o, en casos excepcionales, de empresa de mediana capitalización con deseos de expansión establecida en un Estado miembro o en un país asociado. La propuesta podrá ser presentada por el beneficiario o, previo acuerdo del beneficiario, por una o más personas naturales o entidades jurídicas que tengan la intención de establecer o apoyar al beneficiario. En este último caso, el acuerdo de financiación se firmará únicamente con el beneficiario.
2. Una única decisión de adjudicación cubrirá y financiará todas las formas de contribución de la Unión que se proporcionen en el marco de la financiación combinada del Consejo Europeo de Innovación.
3. Las propuestas serán evaluadas individualmente por expertos externos independientes y seleccionadas en el marco de una convocatoria abierta continua con fechas límite, sobre la base de los artículos 24 a 26, a reserva de lo dispuesto en el apartado 4.
4. Los criterios de adjudicación serán los siguientes:
a) la excelencia,
b) la repercusión,
c) el nivel de riesgo de la acción que impediría las inversiones, la calidad y la eficacia de ejecución, y la necesidad de recibir apoyo de la Unión.
5. Previo acuerdo de los solicitantes afectados, la Comisión o los organismos de financiación que ejecuten Horizonte Europa (incluidos los CCI del EIT) podrán someter directamente al último criterio de adjudicación una propuesta para una acción de innovación e implantación en el mercado que ya reúna los dos primeros criterios, siempre y cuando se cumplan las condiciones acumulativas siguientes:
a) la propuesta deriva de otra acción financiada por Horizonte 2020 o del presente Programa; o, supeditado a un proyecto piloto en el primer programa de trabajo de Horizonte Europa, de programas nacionales y/o regionales, empezando por la cartografía de la solicitud para tal proyecto. Las disposiciones detalladas se establecerán en el programa específico.
b) la propuesta se basa en una revisión anterior del proyecto realizada no más de dos años antes, en la que se evalúan la excelencia y la repercusión de la propuesta, y se ajusta a las condiciones y los procesos descritos con más detalle en el programa de trabajo.
6. Podrá concederse un sello de excelencia si se reúnen las condiciones acumulativas siguientes:
a) el beneficiario es una empresa emergente, una pyme o una empresa de mediana capitalización,
b) la propuesta era admisible y ha superado los umbrales correspondientes a los dos primeros criterios de adjudicación mencionados en el apartado 4,
c) las actividades serían subvencionables en el marco de una acción de innovación.
7. Para las propuestas que hayan superado la evaluación, los expertos externos independientes propondrán la correspondiente financiación del Acelerador del Consejo Europeo de Innovación, teniendo en cuenta el riesgo asumido y los recursos y el tiempo necesarios para llevar la innovación al mercado e implantarla.
La Comisión podrá rechazar una propuesta seleccionada por expertos externos independientes si tiene motivos justificados para ello, en particular por lo que respecta a la no conformidad con los objetivos de las políticas de la Unión. Se informará al Comité del Programa de los motivos por los que se ha rechazado la propuesta.
8. El componente de subvención o de anticipo reembolsable de la financiación del Acelerador del Consejo Europeo de Innovación no superará el 70 % del total de los costes subvencionables de la acción de innovación seleccionada.
9. Las modalidades de ejecución de los componentes de capital y ayuda reembolsable de la financiación del Acelerador del Consejo Europeo de Innovación se detallarán en la Decisión [programa específico].
10. El contrato para la acción seleccionada establecerá etapas específicas mensurables, así como la prefinanciación y los pagos por tramos correspondientes de la financiación del Acelerador del Consejo Europeo de Innovación.
En el caso de una financiación combinada del Consejo Europeo de Innovación, será posible iniciar actividades correspondientes a una acción de innovación, así como abonar el primer pago de la prefinanciación de la subvención o el anticipo reembolsable, antes de que se ejecuten otros componentes de la financiación combinada del Consejo Europeo de Innovación que se haya concedido. La ejecución de estos componentes dependerá de la compleción de las etapas específicas establecidas en el contrato.
11. De conformidad con el contrato, podrá suspenderse, modificarse o, si se justifica debidamente, concluirse la acción si las etapas mensurables no se completan. Asimismo, podrá concluirse la acción si la implantación prevista en el mercado de la Unión especialmente no es posible.
En casos excepcionales y siguiendo el dictamen del Comité del Consejo Europeo de Innovación, la Comisión podrá decidir aumentar la financiación del Acelerador del Consejo Europeo de Innovación a reserva de una revisión del proyecto por expertos externos independientes. Se informará de dichos casos al Comité del Programa.
Capítulo VI
Expertos
Artículo 44
Nombramiento de expertos externos independientes
1. Los expertos externos independientes se identificarán y seleccionarán a partir de convocatorias de candidaturas personales y de convocatorias dirigidas a organizaciones pertinentes como agencias de investigación, instituciones de investigación, universidades, organismos de normalización, organizaciones de la sociedad civil o empresas, para la constitución de una base de datos de candidatos.
No obstante lo dispuesto en el artículo 237, apartado 3, del Reglamento Financiero, con carácter excepcional y en casos debidamente justificados, la Comisión o el organismo de financiación correspondiente podrán seleccionar, de manera transparente, a cualquier experto no incluido en dicha base de datos que reúna las competencias apropiadas, si una convocatoria de manifestaciones de interés no ha determinado expertos externos independientes adecuados.
Dichos expertos deberán declarar su independencia y su capacidad para apoyar los objetivos europeos de Horizonte Europa.
2. De conformidad con el artículo 237, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero, la remuneración de los expertos externos independientes se basará en las condiciones normales. Si está justificado, en casos excepcionales, y en particular para determinados expertos de alto nivel, podrá concederse una remuneración superior a las condiciones normales, sobre la base de las normas de mercado pertinentes.
3. Además de lo dispuesto en el artículo 38, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero, los nombres de los expertos externos independientes encargados de la evaluación de las solicitudes de subvención y que hayan sido designados a título personal, así como sus campos de conocimientos especializados, se publicarán al menos una vez al año en el sitio de internet de la Comisión o del organismo de financiación. Esta información se recopilará, tratará y publicará con arreglo a las normas de la UE sobre protección de datos.
3 bis. La Comisión o el organismo de financiación correspondiente adoptará las medidas adecuadas para prevenir los conflictos de intereses en lo que respecta a la participación de expertos externos independientes, de conformidad con el artículo 61 y el artículo 150, apartado 5, del Reglamento Financiero.
La Comisión o el organismo de financiación correspondiente garantizará que un experto afectado por un conflicto de intereses en relación con un tema sobre el que haya de pronunciarse, no evaluará, asesorará ni asistirá sobre la cuestión específica de que se trate.
3- ter. Al nombrar a los expertos externos independientes, la Comisión o el organismo de financiación pertinente adoptarán las medidas adecuadas para lograr una composición equilibrada dentro de los grupos de expertos y los comités de evaluación con respecto a la diversidad de sus competencias, experiencia, conocimientos, también con respecto a la especialización, en particular en las ciencias sociales y humanidades, procedencia geográfica y género, y teniendo en cuenta la situación en el ámbito de la acción.
3 ter. Cuando corresponda, se garantizará para cada propuesta un número de expertos independientes adecuado para garantizar la calidad de la evaluación.
3 quater. El nivel de remuneración de todos los expertos externos independientes se facilitará al Parlamento Europeo y al Consejo. La remuneración estará comprendida en los gastos del Programa.
TÍTULO III
SEGUIMIENTO DEL PROGRAMA, COMUNICACIÓN, EVALUACIÓN Y CONTROL
Artículo 45
Seguimiento y presentación de informes
1. La Comisión supervisará continuamente la gestión y ejecución de Horizonte Europa, su programa específico y las actividades del EIT. Para mejorar la transparencia, estos datos también se pondrán a disposición del público de forma accesible en la página web de la Comisión según la última actualización.
En particular, los datos de los proyectos financiados con cargo al Consejo Europeo de Investigación, las asociaciones europeas, las misiones, el Consejo Europeo de Innovación y el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología se incluirán en la misma base de datos.
Se incluirán:
i) Los indicadores con plazos determinados para informar con carácter anual de los progresos del Programa en pos de la consecución de los objetivos específicos establecidos en el artículo 3 y descritos en el anexo V, junto con las vías de repercusión.
ii) La información sobre el nivel de integración de las ciencias sociales y las humanidades, la proporción entre los niveles de desarrollo de la tecnología más bajos y los más altos en la investigación colaborativa, los avances en la ampliación de la participación de los países, la composición geográfica de los consorcios en los proyectos de colaboración, la evolución de los salarios de los investigadores, la utilización de un procedimiento de presentación y evaluación en dos fases, las medidas encaminadas a facilitar vínculos de colaboración en la investigación y la innovación europeas, la utilización del procedimiento de revisión de la evaluación y el número y los tipos de reclamaciones, el nivel de integración del clima y los gastos conexos, la participación de las pymes, la participación del sector privado, la participación de hombres y mujeres en acciones financiadas, grupos de evaluación, comités y grupos consultivos, los sellos de excelencia, las asociaciones europeas así como el porcentaje de financiación, la financiación complementaria y acumulativa de otros fondos de la Unión, las infraestructuras de investigación, los plazos de concesión, el nivel de cooperación internacional, el compromiso de los ciudadanos y la participación de la sociedad civil.
iii) Los niveles de gasto desglosados por proyecto para permitir un análisis específico, también por ámbito de intervención.
iv) El nivel de exceso de candidaturas, en particular el número de propuestas por convocatoria, su puntuación media y la proporción de propuestas por encima y por debajo de los umbrales de calidad.
2. La Comisión está facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 50 en lo que respecta a las modificaciones del anexo V con el fin de completar o modificar los indicadores de las vías de repercusión cuando se considere necesario, así como para establecer hipótesis de referencia y metas.
3. El sistema de información sobre el rendimiento garantizará que los datos para el seguimiento de la ejecución y los resultados del Programa se recopilan de manera eficiente, eficaz y oportuna sin aumentar la burocracia para los beneficiarios. A tal fin, se impondrán requisitos de información proporcionados a los receptores de los fondos de la Unión, también a nivel de los investigadores que participen en las acciones, para poder hacer un seguimiento de su carrera y movilidad, y, en su caso, a los Estados miembros(33).
3 bis. El análisis cualitativo de la Comisión y de los organismos de financiación de la Unión o nacionales completará en la medida de lo posible los datos cuantitativos.
4. El seguimiento y la revisión de las medidas encaminadas a facilitar vínculos de colaboración en la investigación y la innovación europeas se realizarán en el marco de los programas de trabajo.
Artículo 46
Información, comunicación, publicidad, difusión y explotación
1. Los receptores de financiación de la Unión deberán mencionar el origen de la financiación y garantizar su visibilidad (en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, incluidos premios) facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios (incluidos los medios de comunicación y el público).
2. La Comisión llevará a cabo actividades de información y comunicación en relación con el Programa, sus acciones y sus resultados. Además, facilitará información completa y oportuna a los Estados miembros y los beneficiarios. Se proporcionará a las entidades interesadas servicios de puesta en contacto basados en datos objetivos, análisis y afinidades de red, con el fin de formar consorcios para proyectos colaborativos, dedicando especial atención a definir oportunidades de red para las entidades jurídicas de Estados miembros con un bajo rendimiento en materia de I+i. A tenor de estos análisis, podrán organizarse actividades de puesta en contacto, en función de las convocatorias de propuestas específicas. Los recursos financieros asignados al Programa también contribuirán a la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión, en la medida en que estén relacionadas con los objetivos mencionados en el artículo 3.
3. Asimismo, la Comisión establecerá una estrategia de difusión y explotación destinada a aumentar la disponibilidad y la difusión de los resultados de la investigación y la innovación y los conocimientos derivados del Programa para acelerar su explotación con miras a la penetración en el mercado y a fin de potenciar la repercusión del Programa. Los recursos financieros asignados al Programa también contribuirán a la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión, así como a las actividades de información, comunicación, publicidad, difusión y explotación, en la medida en que estén relacionadas con los objetivos mencionados en el artículo 3.
Artículo 47
Evaluación del Programa
1. Las evaluaciones del Programa se harán en el momento oportuno para poder tenerlas en cuenta en el proceso de toma de decisiones acerca del Programa, su sucesor y otras iniciativas pertinentes en el ámbito de la investigación y la innovación.
2. La evaluación intermedia del Programa se efectuará con la ayuda de expertos independientes seleccionados mediante un proceso transparente una vez que se disponga de suficiente información sobre la ejecución del Programa, pero, a más tardar, cuatro años después de su inicio. Incluirá un análisis de cartera y una evaluación de la repercusión a largo plazo de los anteriores programas marco y servirá de referencia para ajustar la ejecución del Programa o revisarlo según sea necesario. Evaluará la eficacia, la eficiencia, la pertinencia, la coherencia y el valor añadido del Programa.
3. Una vez concluya la ejecución del Programa, pero, a más tardar, cuatro años después del plazo previsto en el artículo 1, la Comisión llevará a cabo una evaluación final del Programa. Incluirá una evaluación de la repercusión a largo plazo de los anteriores programas marco.
4. La Comisión publicará y comunicará las conclusiones de las evaluaciones, junto con sus observaciones, y las presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones.
Artículo 48
Auditorías
1. El sistema de control del Programa garantizará un equilibrio adecuado entre confianza y control, teniendo en cuenta los costes administrativos y de otro tipo de los controles a todos los niveles, en especial para los beneficiarios. Las normas de auditoría serán claras, consecuentes y coherentes durante todo el Programa.
2. La estrategia de auditoría del Programa se basará en la auditoría financiera de una muestra representativa de los gastos en el conjunto del Programa. La muestra representativa se complementará con una selección basada en una evaluación de los riesgos relacionados con los gastos. Las acciones que reciban financiación conjunta con cargo a diferentes programas de la Unión se someterán a una única auditoría que abarcará todos los programas afectados y las respectivas normas que sean de aplicación.
3. Además, la Comisión o el organismo de financiación podrá basarse en revisiones combinadas de sistemas a nivel de los beneficiarios. Estas revisiones combinadas serán opcionales para determinados tipos de beneficiarios y consistirán en una auditoría de sistemas y procesos, complementada con una auditoría de transacciones, llevadas a cabo por un auditor independiente y competente que esté cualificado para realizar auditorías legales de documentos contables de conformidad con la Directiva 2006/43/CE(34). Podrán ser utilizadas por la Comisión o el organismo de financiación para determinar de manera global la garantía de la buena gestión financiera de los gastos, así como para reconsiderar el nivel de las auditorías ex post y los certificados de los estados financieros.
4. De conformidad con el artículo 127 del Reglamento Financiero, la Comisión o el organismo de financiación podrá basarse en las auditorías sobre la utilización de las contribuciones de la Unión por parte de personas o entidades independientes y competentes, incluidas las que no hubieran sido mandatadas por las instituciones u organismos de la Unión.
5. Las auditorías podrán realizarse hasta dos años después del pago del saldo.
5 bis. La Comisión publicará directrices de auditoría con el fin de garantizar una aplicación e interpretación fiables y uniformes de los procedimientos y normas de la auditoría durante todo el período de vigencia del Programa.
Artículo 49
Protección de los intereses financieros de la Unión
1. La Comisión, o sus representantes, y el Tribunal de Cuentas tendrán el poder de auditar o, en el caso de organizaciones internacionales, el poder de verificar de conformidad con los acuerdos alcanzados con estas, mediante la inspección de documentos e in situ, a todos los beneficiarios de subvenciones, contratistas y subcontratistas que hayan recibido fondos de la Unión en virtud del presente Reglamento.
2. La Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) podrá realizar investigaciones administrativas, en particular controles y verificaciones in situ, de conformidad con las disposiciones y los procedimientos previstos en el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, y en el Reglamento (Euratom, CE) n.º 2185/96 del Consejo, con vistas a establecer si ha habido fraude, corrupción u otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión en relación con un convenio o decisión de subvención o con un contrato financiado con cargo al instrumento.
3. También podrá exigirse a las autoridades competentes de terceros países u organizaciones internacionales que cooperen con la Fiscalía Europea, en virtud de acuerdos de asistencia judicial mutua, cuando esta investigue infracciones penales que entren dentro de su ámbito de competencia de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1939.
4. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados 1 y 2, los acuerdos de cooperación con terceros países y organizaciones internacionales, los contratos, los acuerdos de subvención y otros compromisos jurídicos, así como los acuerdos por los que se establezca una garantía presupuestaria, derivados de la aplicación del presente Reglamento incluirán disposiciones que facultarán expresamente a la Comisión, al Tribunal de Cuentas y a la OLAF para llevar a cabo tales auditorías, controles sobre el terreno e inspecciones, de conformidad con sus respectivas competencias. Incluirán también las disposiciones necesarias para garantizar que cualquier tercero que intervenga en la ejecución de los fondos de la Unión o de una operación de financiación respaldada, total o parcialmente, por una garantía presupuestaria concede unos derechos equivalentes.
Artículo 50
Ejercicio de la delegación
1. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.
2. Los poderes para adoptar los actos delegados mencionados en el artículo 45, apartado 2, se otorgarán a la Comisión hasta el 31 de diciembre de 2028.
3. La delegación de poderes mencionada en el artículo 45, apartado 2, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.
4. Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación.
5. Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.
6. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 45, apartado 2, entrarán en vigor si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.
TÍTULO IV
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Artículo 51
Derogación
Quedan derogados el Reglamento (UE) n.º 1291/2013 y el Reglamento (UE) n.º 1290/2013 con efectos desde el 1 de enero de 2021.
Artículo 52
Disposiciones transitorias
1. El presente Reglamento no afectará a la continuación o modificación de las acciones de que se trate en virtud del Reglamento (UE) n.º 1291/2013 y del Reglamento (UE) n.º 1290/2013, que seguirán aplicándose a tales acciones hasta su cierre. Los planes de trabajo y las acciones previstas en los planes de trabajo adoptados en virtud del Reglamento (UE) n.º 1290/2013 y de los actos de base correspondientes de los organismos de financiación también seguirán sujetos al Reglamento (UE) n.º 1290/2013 y los actos de base mencionados hasta su conclusión.
2. La dotación financiera del Programa también podrá cubrir los gastos de la asistencia técnica y administrativa necesaria para garantizar la transición entre el Programa y las medidas adoptadas en virtud de su predecesor, el Reglamento (UE) n.º 1291/2013.
Artículo 53
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en ...
Por el Parlamento Europeo Por el Consejo
El Presidente El Presidente
ANEXO I
LÍNEAS GENERALES DE LAS ACTIVIDADES
Se cumplirán en todo el programa los objetivos generales y específicos establecidos en el artículo 3 y en el programa, a través de los ámbitos de intervención y las líneas generales de las actividades descritas en el presente anexo, así como en el anexo I del Programa Específico.
1) Pilar I «Ciencia Excelente»
Mediante las actividades siguientes, este pilar, en consonancia con el artículo 4, promoverá la excelencia científica, atraerá los mejores talentos en Europa, aportará un apoyo adecuado a los investigadores noveles y apoyará la creación y difusión de la excelencia científica, así como conocimientos, métodos y capacidades, tecnologías y soluciones de alta calidad a los desafíos sociales, medioambientales y económicos mundiales. También contribuirá al logro de los demás objetivos específicos del Programa, tal como se describen en el artículo 3.
a) Consejo Europeo de Investigación: proporcionar financiación atractiva y flexible para permitir a investigadores individuales creativos y con talento, y en particular a los investigadores noveles, y a sus equipos explorar las vías más prometedoras en las fronteras de la ciencia, con independencia de su nacionalidad o país de origen y sobre la base de la competencia fundamentada en exclusiva en el criterio de excelencia a escala de la Unión.
Ámbito de intervención: Ciencia en las fronteras del conocimiento
b) Acciones Marie Skłodowska-Curie: equipar a los investigadores con nuevos conocimientos y capacidades a través de la movilidad y la exposición a través de las fronteras, los sectores y las disciplinas, reforzar los sistemas de formación y desarrollo profesional, así como estructurar y mejorar ▌ la contratación a escala institucional y nacional, teniendo en cuenta la Carta Europea del Investigador y el Código de conducta para la contratación de investigadores; de esta manera, las acciones Marie Skłodowska-Curie contribuirán a sentar las bases de la excelencia en la investigación europea en toda Europa, contribuyendo a impulsar el empleo, el crecimiento y la inversión, y a solucionar los retos sociales presentes y futuros.
Ámbitos de intervención: cultivar la excelencia mediante la movilidad de los investigadores a través de las fronteras, los sectores y las disciplinas; fomentar nuevas capacidades mediante una formación excelente de los investigadores; fortalecer el desarrollo de los recursos humanos y de las capacidades en todo el Espacio Europeo de Investigación; mejorar y facilitar las sinergias; promover la divulgación al público.
c) Infraestructuras de investigación: dotar a Europa de infraestructuras de investigación de categoría mundial que sean abiertas y a las que puedan acceder los mejores investigadores de Europa y de fuera de ella. Fomentar el uso de las infraestructuras de investigación existentes, también de aquellas financiadas por los Fondos EIE. De esta manera se incrementará el potencial de la infraestructura de investigación para apoyar el progreso y la innovación científicas y para permitir la ciencia abierta y de excelencia, siguiendo los principios FAIR, junto con actividades en los ámbitos relacionados de la política de la Unión y la cooperación internacional.
Ámbitos de intervención: Consolidar e impulsar el paisaje de las infraestructuras de investigación europeas; abrir, integrar e interconectar infraestructuras de investigación; el potencial innovador de las infraestructuras de investigación europeas y actividades de innovación y formación; reforzar la política europea de infraestructuras de investigación y la cooperación internacional.
2) Pilar II «Desafíos mundiales y competitividad industrial europea»
Mediante las actividades siguientes, este pilar, con consonancia con el artículo 4, apoyará la creación y mejor difusión de nuevos conocimientos, tecnologías y soluciones duraderas de elevada calidad, mejorará la competitividad de la industria europea, reforzará la repercusión de la investigación y la innovación en la elaboración, el apoyo y la aplicación de las políticas de la UE, y apoyará la adopción de soluciones innovadoras en la industria, en especial en las pymes y las empresas emergentes, así como en la sociedad para hacer frente a los desafíos mundiales. También contribuirá al logro de los demás objetivos específicos del Programa, tal como se describen en el artículo 3.
Las ciencias sociales y humanas estarán plenamente integradas en todos los clústeres, también con actividades específicas y especializadas.
Para maximizar la repercusión, la flexibilidad y las sinergias, las actividades de investigación e innovación se organizarán en seis clústeres temáticos, interconectados a través de infraestructuras de investigación paneuropeas, que incentivarán individualmente y en conjunto la cooperación de tipo interdisciplinario, intersectorial, transversal, transfronteriza e internacional. Actividades con niveles de desarrollo tecnológico muy diversos, incluidos niveles más bajos, estarán cubiertas por este pilar de «Horizonte Europa».
Cada clúster contribuye a la consecución de varios ODS; por otra parte, muchos ODS reciben apoyo de más de un clúster.
Las actividades de I+i se llevarán a cabo en el seno de los clústeres siguientes y entre ellos:
a) Clúster «Salud»: mejorar y proteger la salud y el bienestar de los ciudadanos de todas las edades mediante la obtención de nuevos conocimientos, el desarrollo de soluciones innovadoras y la integración, cuando corresponda, de una perspectiva de género específica para prevenir, diagnosticar, vigilar, tratar y curar enfermedades, y desarrollar tecnologías para la salud; mitigar los riesgos para la salud, proteger a la población y promover un buen estado de salud y bienestar, también en los centros de trabajo; hacer que los sistemas públicos de salud sean más equitativos y sostenibles y mejorar su relación coste-eficacia; prevenir y combatir las enfermedades asociadas a la pobreza; apoyar y permitir la participación de los pacientes y la autogestión.
Ámbitos de intervención: la salud a lo largo de toda la vida; factores determinantes de tipo medioambiental y social; las enfermedades no transmisibles y las enfermedades raras; las enfermedades infecciosas, incluidas las enfermedades asociadas a la pobreza y desatendidas; las herramientas, las tecnologías y las soluciones digitales para la salud y la asistencia, en particular la medicina personalizada; los sistemas de asistencia sanitaria.
b) Clúster «Cultura, creatividad y sociedad inclusiva ▌»: fortalecer los valores democráticos ▌, incluidos el imperio de la ley y los derechos fundamentales, proteger nuestro patrimonio cultural, explorar el potencial de las industrias culturales y creativas y promover las transformaciones socioeconómicas que favorezcan la inclusión y el crecimiento, incluidas la gestión de la migración y la integración de los migrantes.
Ámbitos de intervención: la democracia y la gobernanza; la cultura, el patrimonio cultural y la creatividad; las transformaciones sociales y económicas ▌.
c) Clúster «Seguridad civil para la sociedad»: responder a los retos derivados de las amenazas persistentes a la seguridad, incluida la ciberdelincuencia, así como de las catástrofes naturales y de origen humano.
Ámbitos de intervención: las sociedades resilientes a las catástrofes; la protección y la seguridad; la ciberseguridad.
d) Clúster «Mundo digital, industria y espacio»: reforzar las capacidades y garantizar la soberanía de Europa en tecnologías facilitadoras esenciales para la digitalización y la producción, así como en la tecnología espacial a lo largo de toda la cadena de valor, a fin de construir una industria competitiva, digital, con bajas emisiones de carbono y circular; garantizar un suministro sostenible de materias primas; desarrollar materiales avanzados y proporcionar la base para los avances y la innovación en ▌ los desafíos sociales de ámbito mundial.
Ámbitos de intervención: las tecnologías de fabricación; las tecnologías digitales clave, incluidas las tecnologías cuánticas; las tecnologías facilitadoras emergentes; los materiales avanzados; la inteligencia artificial y la robótica; la próxima generación de Internet; la informática avanzada y macrodatos; las industrias circulares; la industria limpia y con bajas emisiones de carbono; el espacio, incluida la observación de la Tierra.
e) Clúster «Clima, energía y movilidad»: combatir el cambio climático mediante una mejor comprensión de sus causas, su evolución, sus riesgos, sus efectos y sus oportunidades, y haciendo que los sectores del transporte y de la energía sean más respetuosos con el clima y el medio ambiente, más eficientes y competitivos, más inteligentes, más seguros y más resilientes, promover el uso de fuentes de energía renovable y la eficiencia energética, mejorar la resistencia de la Unión a las perturbaciones externas y adaptar el comportamiento social con el fin de alcanzar los ODS.
Ámbitos de intervención: la climatología y las soluciones; el suministro de energía; los sistemas y las redes de energía; los edificios e instalaciones industriales en la transición energética; las comunidades y las ciudades; la competitividad industrial en el transporte; el transporte limpio, seguro y accesible y la movilidad; la movilidad inteligente; el almacenamiento de energía.
f) Clúster «Alimentación, bioeconomía, recursos naturales, agricultura y medio ambiente»: proteger el medio ambiente, restaurar, gestionar y utilizar de forma sostenible los recursos naturales y biológicos de la tierra, de las aguas interiores y del mar para detener la erosión de la biodiversidad y abordar la seguridad alimentaria y nutricional para todos y la transición a una economía hipocarbónica y circular que emplee eficientemente los recursos y a una bioeconomía sostenible.
Ámbitos de intervención: la observación del medio ambiente; la biodiversidad y los recursos naturales; la agricultura, la silvicultura y las zonas rurales; los mares, los océanos y las aguas interiores; los sistemas alimentarios; los sistemas de innovación de base biológica en la bioeconomía de la Unión; los sistemas circulares.
g) Acciones directas no nucleares del Centro Común de Investigación: producir pruebas científicas de alta calidad en pro de unas buenas políticas públicas eficientes y asequibles. Las nuevas iniciativas y propuestas de legislación de la UE requieren unas pruebas transparentes, completas y equilibradas que estén diseñadas de manera razonable, mientras para la ejecución de las políticas, es necesario disponer de pruebas que se puedan medir y de las que se pueda efectuar un seguimiento ▌. El Centro Común de Investigación (CCI) proporcionará a las políticas de la Unión pruebas científicas independientes y asistencia técnica a lo largo de todo el ciclo de las políticas. El CCI concentrará su investigación en las prioridades políticas de la UE.
Ámbitos de intervención: la salud; la cultura, la creatividad y la sociedad inclusiva; la seguridad civil para la sociedad; el mundo digital, la industria y el espacio; el clima, la energía y la movilidad; la alimentación, la bioeconomía, los recursos naturales, la agricultura y el medio ambiente; el apoyo al funcionamiento del mercado interior y la gobernanza económica de la Unión; el apoyo a los Estados miembros en la ejecución de la legislación y el desarrollo de las estrategias de especialización inteligente; las herramientas y métodos de análisis para la elaboración de políticas; la gestión del conocimiento; la transferencia de conocimientos y de tecnología; el apoyo a la ciencia destinada a las plataformas en el ámbito de las políticas.
3) Pilar III «Europa Innovadora»
Mediante las actividades siguientes, este pilar, en consonancia con el artículo 4, fomentará todas las formas de innovación, incluida la innovación no tecnológica, esencialmente en el seno de las pymes, incluidas las empresas emergentes, facilitando el desarrollo tecnológico, las actividades de demostración y la transferencia de conocimientos, y consolidará el despliegue ▌ de soluciones innovadoras. También contribuirá al logro de los demás objetivos específicos del Programa, tal como se describen en el artículo 3. El CEI actuará esencialmente a través de dos instrumentos: el Explorador (en inglés, Pathfinder), aplicado principalmente mediante la investigación colaborativa, y el Acelerador (en inglés, Accelerator).
a) Consejo Europeo de Innovación: se centrará principalmente en la innovación puntera y disruptiva, en especial en la innovación creadora de mercados, apoyando al mismo tiempo todos los tipos de innovación, incluida la incremental.
Ámbitos de intervención: Explorador de la investigación avanzada, apoyando las tecnologías revolucionarias futuras y emergentes, tecnologías creadoras de nuevos mercados o tecnologías caracterizadas por una innovación profunda; Acelerador, colmando el déficit de financiación existente entre las últimas etapas de las actividades de la investigación y la innovación y la asimilación por el mercado, a fin de desplegar eficazmente las innovaciones revolucionarias creadoras de mercados y permitir la expansión de las empresas cuando el mercado no ofrece financiación viable; y actividades adicionales del CEI, como premios y becas, y servicios de valor añadido para las empresas.
b) Ecosistemas europeos de innovación
Ámbitos de intervención: las actividades incluirán en particular el conectar, en cooperación con el EIT cuando corresponda, con los agentes nacionales y regionales de innovación ▌y apoyar la ejecución de programas transfronterizos conjuntos de innovación por parte de los Estados miembros, de las regiones y de los países asociados, desde el intercambio de prácticas y conocimientos en materia de reglamentación de la innovacióna la mejora de las competencias generales para la innovación, hasta las acciones de investigación e innovación, en particular la innovación abierta o inducida por los usuarios, a fin de mejorar la eficacia del sistema europeo de innovación. Esta intervención debe llevarse a cabo en sinergia, entre otros, con el apoyo del FEDER en favor de los ecosistemas de innovación y las asociaciones interregionales en torno a temas relativos a la especialización inteligente.
c) Instituto Europeo de Innovación y Tecnología
Ámbitos de intervención: ▌ecosistemas de innovación sostenibles en toda Europa; ▌capacidades empresariales y de innovación en una perspectiva de aprendizaje permanente, en particular aumentando las capacidades de los centros de enseñanza superior en toda Europa; ▌ nuevas soluciones para los mercados a fin de hacer frente a los desafíos ▌ mundiales; las sinergias y el valor añadido en el seno de Horizonte de Europa.
4) Parte «Ampliar la participación y reforzar el Espacio Europeo de Investigación»
Mediante las actividades siguientes, este pilar perseguirá los objetivos específicos establecidos en el artículo 3, apartado 2, letra d). También contribuirá al logro de los demás objetivos específicos del Programa, tal como se describen en el artículo 3. Aun sustentando todo el Programa, esta parte apoyará actividades que contribuyan a atraer talentos, favorecer la circulación de cerebros y evitar el éxodo de los mismos, así como a una Europa más innovadora, más basada en el conocimiento y con mayor igualdad entre los géneros, situada en la vanguardia de la competencia mundial y que fomente la cooperación transnacional, optimizando para ello el potencial y las fortalezas nacionales en toda Europa en un Espacio Europeo de Investigación (EEI), que funcione adecuadamente, en el que los conocimientos y una mano de obra altamente cualificada circulen libremente de forma equilibrada, donde los ▌ resultados de la I+i se difundan ampliamente y sean comprendidos y aceptados de forma confiada por ciudadanos bien informados y beneficien a toda la sociedad, y donde la política de la UE, en particular en materia de I+i, se base en pruebas científicas de alta calidad.
Asimismo apoyará actividades tendentes a mejorar la calidad de las propuestas emanadas de entidades jurídicas de los Estados miembros con bajo rendimiento en materia de I+i, como por ejemplo servicios profesionales de comprobación de propuestas previas, y a impulsar las actividades de los puntos de contacto nacionales destinadas a apoyar la creación de redes internacionales, así como actividades orientadas a ayudar a las entidades jurídicas de los Estados miembros con bajo rendimiento en materia de I+i a sumarse a proyectos de colaboración ya seleccionados en los que no participen entidades jurídicas de dichos Estados miembros.
Ámbitos de intervención: ampliar la participación y difundir la excelencia, también mediante la formación de equipos, actividades de hermanamiento, cátedras EEI, el instrumento COST, iniciativas de excelencia y actividades tendentes a favorecer la circulación de cerebros; reformar y mejorar el sistema europeo de I+i, también por ejemplo apoyando la reforma de las políticas nacionales en materia de investigación e innovación, ofreciendo perspectivas de carrera atractivas y favoreciendo una ciencia ciudadana que fomente la igualdad entre hombres y mujeres.
ANEXO I bis
EL INSTITUTO EUROPEO DE INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA (EIT)
En la ejecución de las actividades realizadas por el EIT en el marco del Programa serán de aplicación las siguientes disposiciones:
1. Justificación
Como señala claramente el informe del Grupo de Alto Nivel sobre la maximización del impacto de la investigación y la innovación de la UE (el Grupo de Alto Nivel Lamy) el camino que debe seguirse es el de «educar para el futuro e invertir en las personas que liderarán el cambio». En particular, se insta a los centros de enseñanza superior europeos a que estimulen el espíritu emprendedor, derriben las fronteras entre disciplinas e institucionalicen unas sólidas colaboraciones interdisciplinarias entre el mundo académico y la industria. De acuerdo con varios estudios recientes, el acceso a personas con talento es, con mucho, el factor más importante que influye en las decisiones de los fundadores de empresas emergentes acerca de dónde ubicar sus negocios. Las oportunidades de educación y formación para emprendedores y el desarrollo de capacidades creativas desempeñan un papel crucial para capacitar a los innovadores del futuro y desarrollar las aptitudes de los existentes para expandir su negocio y lograr mayores niveles de éxito. El acceso al talento empresarial, junto con el acceso a servicios profesionales, al capital y a los mercados a escala de la UE, y la unión de los agentes clave en el terreno de la innovación en torno a un objetivo común son ingredientes esenciales para conformar un ecosistema de innovación. Existe la necesidad de coordinar los esfuerzos en toda la UE para generar una masa crítica de núcleos y ecosistemas empresariales interconectados a nivel de la UE.
En la actualidad, el EIT es el mayor ecosistema integrado de innovación en Europa, que reúne a socios procedentes de la empresa, la investigación, la educación y otros campos. El EIT seguirá apoyando a sus comunidades de conocimiento e innovación (CCI), que son asociaciones europeas a gran escala que abordan retos mundiales específicos, y refuerzan los ecosistemas de innovación que los rodean. Lo hará mediante el fomento de la integración de la enseñanza, la investigación y la innovación del más alto nivel, creando así entornos favorables a la innovación, y mediante la promoción y el apoyo de una nueva generación de emprendedores, así como mediante el estímulo de la creación de empresas innovadoras en estrecha sinergia y complementariedad con el EIC.
En toda Europa sigue siendo necesario realizar esfuerzos para desarrollar ecosistemas en los que investigadores, innovadores, industrias y gobiernos puedan interactuar con facilidad. De hecho, el funcionamiento de los ecosistemas de innovación no es óptimo debido a varios factores, entre los que cabe mencionar los siguientes:
– la interacción entre los agentes implicados en la innovación sigue enfrentándose a obstáculos organizativos, reglamentarios y culturales entre ellos;
– las iniciativas dirigidas a fortalecer los ecosistemas de innovación deberán aprovechar la coordinación y un planteamiento claro en cuanto a sus objetivos específicos y su impacto.
Para abordar los desafíos sociales futuros, aprovechar las oportunidades que brindan las nuevas tecnologías y contribuir a un crecimiento económico ecológico y sostenible, a la creación de empleo, a la competitividad y al bienestar de los ciudadanos europeos, es necesario fortalecer aún más la capacidad de innovación de Europa a través de las medidas siguientes: el refuerzo de los entornos existentes y el fomento de la creación de nuevos entornos que favorezcan la colaboración y la innovación; el refuerzo de las capacidades de innovación del mundo académico y del sector de la investigación; el apoyo a una nueva generación de personas emprendedoras; la estimulación de la creación y el desarrollo de iniciativas innovadoras, así como el refuerzo de la visibilidad y el reconocimiento de las actividades de investigación e innovación financiadas por la UE, en particular la financiación del EIT para el público en general.
La naturaleza y la dimensión de los desafíos vinculados a la innovación requieren la movilización y coordinación de agentes y recursos a escala europea, impulsando a tal fin la cooperación transfronteriza. Es preciso romper los silos que existen entre disciplinas y a lo largo de las cadenas de valor y promover la creación de un entorno propicio para un intercambio efectivo de conocimientos y experiencias, así como para el desarrollo y la atracción de talentos empresariales. La Agenda de Innovación Estratégica del EIT garantizará la coherencia con los retos de Horizonte Europa, así como la complementariedad con el Consejo Europeo de Innovación.
2. Ámbitos de intervención
2.1. Ecosistemas de innovación sostenibles en toda Europa
De conformidad con el Reglamento sobre el EIT y la Agenda de Innovación Estratégica, el EIT desempeñará un papel más notorio en el fortalecimiento de los ecosistemas de innovación basados en los retos y sostenibles en toda Europa. En particular, el EIT seguirá gestionando, fundamentalmente a través de sus comunidades de conocimiento e innovación, las grandes asociaciones europeas que abordan desafíos sociales específicos. Continuará fortaleciendo los ecosistemas de innovación en torno a dichas asociaciones, fomentando para ello su apertura y promoviendo ▌ la integración de la investigación, la innovación y la educación. Además, el EIT reforzará los ecosistemasde innovación existentes en toda Europa a través de la ampliación de su Plan Regional de Innovación (PRI-EIT). El EIT trabajará con los ecosistemas de innovación que exhiban un elevado potencial innovador según su estrategia, su adecuación temática y su impacto previsto, en estrecha sinergia con las estrategias y plataformas de especialización inteligente.
– Reforzar la eficacia y la apertura a nuevos socios de los centros de conocimiento e innovación existentes, permitiendo la transición a la autosuficiencia a largo plazo, y analizando la necesidad de crear centros nuevos para hacer frente a los desafíos mundiales. Las áreas temáticas específicas se definirán en la Agenda de Innovación Estratégica, teniendo en cuenta la planificación estratégica;
– Acelerar la búsqueda de la excelencia en regiones situadas en países que se definen en la Agenda de Innovación Estratégica en estrecha cooperación con los fondos estructurales y otros programas de financiación pertinentes de la UE, cuando proceda.
2.2. Capacidades de innovación y empresariales en una perspectiva de aprendizaje permanente, en particular aumentando las capacidades de los centros de enseñanza superior en toda Europa
Las actividades educativas del EIT se reforzarán con objeto de fomentar la innovación y el espíritu empresarial a través de una educación y una formación útiles. Un enfoque que preste una atención mayor al desarrollo del capital humano se basará en la expansión de los programas educativos actuales de los centros de conocimiento e innovación del EIT con el objetivo de seguir ofreciendo a los estudiantes y profesionales programas educativos de alta calidad sustentados en la innovación, la creatividad y el espíritu emprendedor, en consonancia fundamentalmente con la estrategia industrial y de capacidades de la UE. Esto puede incluir a investigadores e innovadores apoyados por otras partes de Horizonte Europa, en particular las Acciones Marie Skłodowska-Curie. El EIT apoyará asimismo la modernización de los centros de enseñanza superior en toda Europa y su integración en ecosistemas de innovación; a tal efecto, estimulará y desarrollará su potencial y sus capacidades de emprendimiento y les animará a anticipar las necesidades de nuevas capacidades.
– Desarrollo de programas educativos innovadores que tengan en cuenta las necesidades futuras de la sociedad y del sector y programas transversales para ofrecerlos a estudiantes, emprendedores y profesionales de toda Europa y fuera de ella, en los que los conocimientos especializados y sectoriales se combinen con aptitudes ▌ orientadas a la innovación y empresariales, como las capacidades tecnológicas avanzadas relativas a tecnologías facilitadoras esenciales y digitales.
– Fortalecimiento y expansión del sello del EIT para mejorar la visibilidad y el reconocimiento del EIT en los programas educativos basados en asociaciones entre diferentes instituciones de enseñanza superior, centros de investigación y empresas, al tiempo que se mejora su calidad global ofreciendo programas educativos basados en el aprendizaje práctico y una ▌ formación empresarial específica, además de movilidad internacional, interorganizacional e intersectorial.
– Desarrollo de las capacidades de innovación y emprendimiento del sector de la enseñanza superior, aprovechando para ello y promoviendo los conocimientos especializados de las comunidades del EIT sobre cómo vincular la educación, la investigación y el mundo de la empresa.
– Reforzar el papel de la comunidad de antiguos alumnos del EIT como modelo para los nuevos estudiantes y como un instrumento muy poderoso para dar a conocer la repercusión del EIT.
2.3. Nuevas soluciones para los mercados a fin de hacer frente a los desafíos mundiales
El EIT facilitará, empoderará y premiará a emprendedores, innovadores, investigadores, educadores, estudiantes y otros agentes involucrados en el ámbito de la innovación, al tiempo que asegura la incorporación de la perspectiva de género, para que trabajen juntos en equipos transversales desde el punto de vista disciplinar con el fin de generar ideas y transformarlas en innovaciones, tanto incrementales como revolucionarias. Las actividades estarán caracterizadas por un enfoque transfronterizo y de innovación abierta. Prestarán una atención especial a las actividades del triángulo del conocimiento que resulten pertinentes para lograr el éxito (a modo de ejemplo, los promotores de proyectos podrán mejorar su acceso a graduados con titulaciones específicas, usuarios destacados, empresas emergentes con ideas innovadoras, empresas extranjeras que posean activos complementarios pertinentes, etc.).
– Apoyo al desarrollo de nuevos productos, servicios y oportunidades de mercado en los que los agentes participantes en el triángulo del conocimiento vayan a colaborar para aportar soluciones a los desafíos mundiales.
– Plena integración de toda la cadena de valor de la innovación: del estudiante al empresario, de la idea al producto, del laboratorio al cliente. Esto incluye el apoyo a las empresas emergentes y a las empresas en expansión.
– Prestación de servicios de alto nivel y apoyo a negocios innovadores, incluida la asistencia técnica destinada a perfeccionar productos y servicios, tutorización sustantiva, así como ayuda para conseguir clientes y captar capital, con el fin de llegar rápidamente a la fase de comercialización y acelerar el proceso de crecimiento.
2.4. Sinergias y valor añadido dentro del programa Horizonte Europa
El EIT intensificará sus esfuerzos para aprovechar las sinergias y complementariedades entre los centros de conocimiento e innovación existentes y con diferentes actores e iniciativas a escala de la UE y a nivel internacional, así como para extender su red de organizaciones colaboradoras, tanto en el plano estratégico como operativo, evitando que se produzcan duplicaciones.
– Cooperar estrechamente con el Consejo Europeo de Innovación e InvestEU en la optimización del apoyo (es decir, la financiación y los servicios) ofrecido a empresas ▌ innovadoras, tanto en su fase emergente como en la etapa de crecimiento; en particular, a través de los centros de conocimiento e innovación.
– Planificar y ejecutar las actividades del EIT con el fin de maximizar las sinergias y la complementariedad con otras partes del Programa.
– Colaborar con los Estados miembros de la UE, tanto a escala nacional como regional, creando un diálogo estructurado y coordinando los esfuerzos para posibilitar el logro de sinergias con las iniciativas nacionales y regionales, entre ellas estrategias de especialización inteligente, también a través de la aplicación de los «Ecosistemas europeos de innovación», a fin de identificar, compartir y difundir las mejores prácticas y las lecciones aprendidas.
– Compartir y difundir prácticas y enseñanzas innovadoras por toda Europa y más allá, a fin de contribuir a la política de innovación en Europa, en coordinación con otras partes de Horizonte Europa.
– Realizar aportaciones a los debates sobre políticas de innovación y contribuir al diseño y la aplicación de las prioridades políticas de la UE; para ello será necesario colaborar constantemente con todos los servicios pertinentes de la Comisión Europea, con otros programas de la UE y sus partes interesadas y explorar nuevas oportunidades dentro de las iniciativas de ejecución de las políticas.
– Explotar las sinergias con otros programas de la UE, incluidos aquellos dirigidos a apoyar el desarrollo del capital humano y la innovación (por ejemplo, el instrumento COST, el FSE+, el FEDER, Erasmus +, Europa Creativay COSME Plus/mercado único, InvestEU).
– Forjar alianzas estratégicas con agentes clave dedicados a la innovación a nivel de la UE y a escala internacional, y ayudar a los centros de conocimiento e innovación a desarrollar vínculos y colaboración con socios clave implicados en el triángulo del conocimiento, con el objetivo de abrir nuevos mercados para soluciones respaldadas por dichos centros y atraer financiación y talento del extranjero. Se promoverá la participación de terceros países en relación con los principios de reciprocidad y beneficios mutuos.
▌
ANEXO III
ASOCIACIONES
Las asociaciones europeas se seleccionarán y se realizarán, se supervisarán, se evaluarán, se eliminarán progresivamente o se renovarán con arreglo a los siguientes criterios:
1) Selección:
a) Demostrar que la asociación europea es más efectiva a la hora de cumplir los objetivos pertinentes del Programa, mediante la participación y el compromiso de los socios, en particular para la consecución de repercusiones claras para la UE y sus ciudadanos, especialmente con vistas a obtener resultados en el ámbito de los desafíos mundiales y de los objetivos en materia de investigación e innovación, a garantizar la competitividad y sostenibilidad de la UE y a contribuir a la consolidación del Espacio Europeo de Investigación e Innovación y, en su caso, al cumplimiento de los compromisos internacionales;
En el caso de las asociaciones europeas institucionalizadas creadas de conformidad con el artículo 185 del TFUE, es obligatoria la participación de, como mínimo, el 40 % de los Estados miembros de la UE;
b) La coherencia y las sinergias de la asociación europea en el seno del panorama de la investigación y la innovación de la UE ateniéndose, en la medida de lo posible, a las normas de Horizonte Europa;
c) La transparencia y la apertura de la asociación europea en la identificación de prioridades y objetivos, en cuanto a resultados y efectos esperados, y en la participación de los socios y las partes interesadas de toda la cadena de valor añadido, procedentes de distintos sectores, entornos y disciplinas, incluidos los internacionales cuando sea pertinente y sin interferir en la competitividad europea; modalidades claras para la promoción de la participación de las pymes y para la difusión y el aprovechamiento de los resultados, en particular por las pymes, también a través de organizaciones intermediarias;
d) La demostración previa de la adicionalidad y de la direccionalidad de la asociación europea, con inclusión de una visión estratégica común de la finalidad de la asociación europea. En dicha visión figurarán los elementos siguientes:
– la identificación de las prestaciones, los resultados y las repercusiones esperados cuantificables, dentro de plazos específicos, incluyendo el valor económico o social clave para la Unión;
– la demostración de los efectos de palanca esperados, tanto cualitativos como cuantitativos cuando son considerables, con inclusión de un método de medida de los indicadores clave de rendimiento;
– unos enfoques destinados a garantizar flexibilidad en la ejecución y a adaptarse a la evolución de las necesidades políticas, socialesy/o del mercado, o a los avances científicos, con el fin de aumentar la coherencia de las políticas entre los ámbitos regional, nacional y de la UE;
– una estrategia de salida y medidas de retirada gradual del Programa.
e) La demostración previa del compromiso a largo plazo de los socios, incluida una proporción mínima de inversiones públicas y/o privadas;
En el caso de las asociaciones europeas institucionalizadas, establecidas de conformidad con el artículo 185 o 187 del TFUE, las contribuciones financieras y/o en especie de socios distintos de la Unión serán iguales o superiores al 50 % y podrán llegar hasta el 75 % del total de los compromisos presupuestarios de la asociación europea. Para cada asociación europea institucionalizada de este tipo, una parte de las contribuciones de socios distintos de la Unión será en forma de contribuciones financieras. En el caso de socios distintos de la Unión y de los Estados participantes, las contribuciones financieras deben estar orientadas principalmente a sufragar los costes administrativos, así como la coordinación y el apoyo y otras actividades no competitivas.
e bis) Con el acuerdo de las autoridades regionales, se aceptará el FEDER como contribución nacional parcial para la cofinanciación de acciones del Programa en las que participen Estados miembros.
2) Ejecución:
a) Un enfoque sistémico que garantice la participación pronta y activa de los Estados miembros, así como la consecución de las repercusiones previstas de la asociación europea, a través de la ejecución flexible de acciones conjuntas de gran valor añadido europeo que además vayan más allá de las convocatorias conjuntas de actividades de investigación e innovación, incluidas las relacionadas con la asimilación por parte del mercado o la asimilación de la normativa o la política;
b) Unas medidas adecuadas que garanticen la apertura permanente de la iniciativa y la transparencia durante la ejecución, en particular para el establecimiento de prioridades y la participación en convocatorias de propuestas, la información sobre el funcionamiento de la gobernanza, la visibilidad de la Unión, las medidas de comunicación y divulgación, la difusión y el aprovechamiento de resultados, incluida una clara estrategia en materia de usuarios/de acceso abierto a lo largo de la cadena de valor; medidas adecuadas para informar a las pymes y promover su participación;
c) La coordinación y/o unas actividades conjuntas con otras iniciativas de investigación e innovación pertinentes que aseguren un nivel óptimo de interconexiones y garanticen sinergias eficaces, entre otros fines para superar las posibles barreras de ámbito nacional a la ejecución y para aumentar la rentabilidad;
d) ▌Compromisos ▌, ▌en el caso de las contribuciones financieras y/o en especie, de cada socio conforme a las disposiciones nacionales durante todo el período de vigencia de la iniciativa;
e) En el caso de las asociaciones europeas institucionalizadas, acceso por parte de la Comisión a los resultados y a otra información relacionada con la acción con el objetivo de elaborar, aplicar y efectuar un seguimiento de las políticas o los programas de la Unión.
3) Seguimiento:
a) Un sistema de seguimiento en consonancia con los requisitos establecidos en el artículo 45 para hacer un seguimiento del avance hacia objetivos específicos de las políticas, unas prestaciones y unos indicadores clave de rendimiento que permitan realizar una evaluación a lo largo del tiempo de los resultados, las repercusiones y la posible necesidad de medidas correctoras;
b) La presentación periódica y específica de información sobre los efectos de palanca cuantitativos y cualitativos, con inclusión de las contribuciones financieras y en especie comprometidas o ya proporcionadas, la visibilidad y el posicionamiento en el contexto internacional, la repercusión en los riesgos relacionados con la investigación y la innovación de las inversiones del sector privado;
c) Información detallada sobre el proceso de evaluación y los resultados de todas las convocatorias de propuestas hechas en el marco de las asociaciones, que deberá ponerse a disposición oportunamente y ha de poder consultarse en una base de datos electrónica común.
4) Evaluación, eliminación progresiva y renovación:
a) Una evaluación de las repercusiones obtenidas a nivel nacional y de la Unión en relación con objetivos definidos e indicadores clave de rendimiento, que alimentará la evaluación del Programa establecida en el artículo 47, y que incluirá una evaluación del modo de intervención más eficaz para cualquier actuación futura; y el posicionamiento de cualquier posible renovación de una asociación europea en el conjunto del paisaje de asociaciones europeas y sus prioridades políticas;
b) A falta de renovación, unas medidas adecuadas para garantizar la eliminación progresiva de la financiación del Programa Marco según las condiciones y el calendario pactados de antemano con los socios comprometidos jurídicamente, sin perjuicio de la posibilidad de continuar la financiación transnacional mediante programas nacionales u otros programas de la Unión y sin perjuicio de la inversión privada y de los proyectos en curso.
ANEXO IV
SINERGIAS CON OTROS PROGRAMAS
1. Mediante las sinergias con el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Política Agrícola Común - PAC), se garantizará:
a) que se identifiquen las necesidades en materia de investigación y de innovación del sector agrario y de las zonas rurales en la UE, en particular en el marco de la cooperación de innovación europea «Productividad y sostenibilidad agrícolas»(35), y que se tengan en cuenta en el proceso de planificación estratégica sobre investigación e innovación y en los programas de trabajo;
b) que la PAC utilice de forma óptima los resultados de la investigación e innovación y fomente la utilización, la ejecución y el despliegue de soluciones innovadoras, incluidas aquellas derivadas de proyectos financiados por los programas marco de investigación e innovación, de la cooperación de innovación europea «Productividad y sostenibilidad agrícolas» y de las comunidades de conocimiento e innovación pertinentes del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología;
c) que el FEADER apoye la asimilación y la difusión de los conocimientos y las soluciones derivados de los resultados del programa que conduzcan a un sector agrícola más dinámico y a nuevas oportunidades para el desarrollo de las zonas rurales.
2. Mediante las sinergias con el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) se garantizará:
a) que el Programa y el FEMP estén interrelacionados en gran medida, ya que las necesidades en el ámbito de la investigación y la innovación de la UE en materia de política marina y marítima quedarán plasmadas mediante el proceso de planificación estratégica sobre investigación e innovación del Programa;
b) que el FEMP respalde el despliegue de tecnologías novedosas y de productos, procesos y servicios innovadores, en particular de aquellos que se deriven del Programa, en los ámbitos de la política marina y marítima; que el FEMP también promueva la recogida de datos sobre el terreno y el tratamiento de los datos, y que difunda acciones pertinentes apoyadas en el marco del Programa, que, a su vez, faciliten la ejecución de la Política Pesquera Común, la Política Marítima de la UE, la gobernanza internacional de los océanos y los compromisos internacionales.
3. Mediante las sinergias con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) se garantizará:
a) que las modalidades de financiación combinada del FEDER y de Horizonte Europa se utilicen para apoyar actividades que permitan conectar los programas operativos regionales, las estrategias de especialización inteligente y la excelencia internacional en investigación e innovación, incluidos los programas interregionales/transnacionales conjuntos y las infraestructuras de investigación paneuropeas, con el fin de reforzar el Espacio Europeo de Investigación;
a bis) que los fondos del FEDER puedan transferirse con carácter voluntario para apoyar actividades en el marco del Programa, en particular el sello de excelencia;
b) que el FEDER se centre, entre otros aspectos, en el desarrollo y el refuerzo de los ecosistemas de investigación e innovación regionales y locales y la transformación industrial, incluido el apoyo a la asimilación de los resultados y al despliegue de tecnologías novedosas y soluciones innovadoras de los Programas Marco de Investigación e Innovación a través del FEDER;
b bis) que se potencien los ecosistemas regionales existentes, las redes de las plataformas y las estrategias regionales.
4. Mediante las sinergias con el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) se garantizará:
a) que el FSE+ sea capaz de generalizar y ampliar los planes de estudio innovadores apoyados por el Programa a través de programas nacionales o regionales, con el fin de dotar a las personas con las capacidades y competencias necesarias para los empleos del futuro;
b) que las modalidades de financiación complementaria del FSE+ puedan utilizarse de manera voluntaria para apoyar actividades del Programa que fomenten el desarrollo del capital humano en investigación e innovación con el objetivo de reforzar el Espacio Europeo de Investigación; [Enm. 148]
c) que el capítulo de salud del FSE+ generalice las tecnologías innovadoras y las soluciones y los modelos de negocio nuevos, en particular los derivados de los Programas, con el fin de facilitar la existencia de sistemas sanitarios innovadores, eficientes y sostenibles en los Estados miembros y facilitar el acceso a una asistencia sanitaria mejor y más segura para los ciudadanos europeos.
5. Mediante las sinergias con el Mecanismo «Conectar Europa» (MCE), se garantizará:
a) que se identifiquen y determinen las necesidades en materia de investigación e innovación en los ámbitos del transporte y la energía, así como en el sector digital en el seno de la UE, durante el proceso de planificación estratégica sobre investigación e innovación del Programa;
b) que el MCE apoye el despliegue a gran escala de nuevas tecnologías y soluciones innovadoras en los ámbitos del transporte, la energía y las infraestructuras físicas digitales, en particular las derivadas de los Programas Marco de Investigación e Innovación;
c) que se facilite el intercambio de información y de datos entre los proyectos del Programa Marco y del MCE, por ejemplo, destacando las tecnologías del Programa Marco que cuenten con una elevada aptitud para el mercado que puedan desplegarse después mediante el MCE.
6. Mediante las sinergias con el Programa Europa Digital, se garantizará:
a) que, aunque varios ámbitos temáticos abordados por el Programa y el Programa Europa Digital converjan, el tipo de acciones que vayan a apoyarse, sus resultados previstos y sus lógicas de intervención sean diferentes y complementarios;
b) que en los planes estratégicos de investigación e innovación del Programa se identifiquen y determinen las necesidades en materia de investigación e innovación relacionadas con los aspectos digitales; esto incluye la investigación y la innovación para la informática de alto rendimiento, la inteligencia artificial, la ciberseguridad, las tecnologías de registro descentralizado y las tecnologías cuánticas, combinando la tecnología digital con otras tecnologías facilitadoras e innovaciones no tecnológicas; el apoyo a la expansión de las empresas que introduzcan innovaciones revolucionarias (muchas de las cuales combinarán las tecnologías digitales y las físicas); la integración de la tecnología digital en todo el pilar «Desafíos mundiales y competitividad industrial europea»; y el apoyo a las infraestructuras digitales de investigación;
c) que el Programa Europa Digital se centre en el desarrollo de capacidades e infraestructura digital a gran escala en los ámbitos de la informática de alto rendimiento, la inteligencia artificial, la ciberseguridad, las tecnologías de registro descentralizado, las tecnologías cuánticas y las competencias digitales avanzadas con vistas a una adopción y un despliegue amplios en toda Europa de soluciones digitales esenciales innovadoras, existentes o ensayadas, en el seno de un marco de la UE en ámbitos de interés público (como la sanidad, la administración pública, la justicia y la educación) o de fallo del mercado (tales como la digitalización de las empresas, especialmente de las pequeñas y medianas empresas); que el Programa Europa Digital se ejecute principalmente a través de inversiones estratégicas coordinadas con los Estados miembros, en particular a través de la contratación pública conjunta, en capacidades digitales que deban compartirse en toda Europa y en acciones a escala de toda la UE que apoyen la interoperabilidad y la normalización como parte del desarrollo de un mercado único digital;
d) que las capacidades y las infraestructuras del Programa Digital Europa se pongan a disposición de la comunidad de la investigación y de la innovación, incluyendo las actividades apoyadas mediante el Programa con inclusión de la realización de ensayos, la experimentación y la demostración en todos los sectores y disciplinas;
e) que las tecnologías digitales novedosas desarrolladas mediante el Programa sean asimiladas y desplegadas progresivamente por el Programa Europa Digital;
f) que las iniciativas del Programa para el desarrollo de currículos de habilidades y competencias, incluidas las impartidas en los centros de ubicación conjunta del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología y las Comunidades de Conocimiento e Innovación, se complementen mediante el desarrollo de capacidades en competencias digitales avanzadas apoyado por el Programa Europa Digital;
g) que estén en consonancia los robustos mecanismos de coordinación para la programación estratégica y los procedimientos de funcionamiento de ambos programas, y que en sus estructuras de gobernanza participen los servicios correspondientes de la Comisión, así como otros interesados por las distintas partes de los programas respectivos.
7. Mediante las sinergias con el Programa sobre el Mercado Único se garantizará:
a) que el Programa del Mercado Único aborde las deficiencias del mercado que afectan a todas las pymes, y que fomente el espíritu empresarial y la creación y el crecimiento de las empresas. Existe una complementariedad total entre el Programa sobre el Mercado Único y las acciones tanto del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología como del futuro Consejo Europeo de Innovación para las empresas innovadoras, así como en el ámbito de los servicios de apoyo a las pymes, en particular en aquellos casos en que el mercado no ofrezca financiación viable;
b) que la Red Europea para las Empresas, como otras estructuras existentes de apoyo a las pymes (por ejemplo, Puntos de Contacto Nacionales, agencias de innovación, centros de innovación digital, centros de competencia, incubadoras certificadas), puedan servir para prestar servicios de apoyo en el marco del programa Horizonte Europa, incluido también el Consejo Europeo de Innovación.
8. Mediante las sinergias con el Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE) se garantizará:
que se identifiquen y determinen las necesidades en materia de investigación e innovación a fin de abordar los desafíos relativos al medio ambiente, el clima y la energía el seno de la UE durante el proceso de planificación estratégica sobre investigación e innovación del Programa. LIFE seguirá actuando como catalizador para la ejecución de la política y la legislación de la UE en materia de medio ambiente y clima y de la energía correspondiente, incluyendo mediante la utilización y la aplicación de los resultados de la investigación e innovación del Programa, y contribuirá a su despliegue a escala nacional e (inter)regional en aquellos casos en que pueda ayudar a abordar las cuestiones relacionadas con el medio ambiente, el clima o la transición a energías limpias. En particular, LIFE seguirá incentivando las sinergias con el Programa mediante la concesión de un incentivo durante la evaluación en el caso de las propuestas que incluyan la utilización de los resultados del Programa. Los proyectos estándar de LIFE apoyarán el desarrollo, la experimentación o demostración de tecnologías o metodologías adecuadas para la ejecución de las políticas de medio ambiente y del clima de la UE, que posteriormente puedan ser desplegada a gran escala, financiadas por otras fuentes, incluido el Programa. El Instituto Europeo de Innovación y Tecnología del Programa, así como el futuro Consejo Europeo de Innovación pueden proporcionar ayuda para crecer y comercializar nuevas ideas revolucionarias que pueden resultar de la ejecución de proyectos LIFE.
9. Mediante las sinergias con el programa Erasmus se garantizará:
a) que los recursos combinados del Programa y del programa Erasmus se utilicen para apoyar las actividades destinadas a reforzar y modernizar las instituciones europeas de enseñanza superior. El Programa complementará el apoyo de Erasmus a la iniciativa de las universidades europeas, y en particular su dimensión de investigación como parte del desarrollo de nuevas estrategias a largo plazo, conjuntas, integradas y sostenibles en los ámbitos de la educación, la investigación y la innovación basadas en enfoques intersectoriales e interdisciplinares, a fin de hacer realidad el triángulo del conocimiento, proporcionando impulso al crecimiento económico; las actividades educativas del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología podrían servir de inspiración para la iniciativa Universidades europeas y estar interconectadas con dicha iniciativa;
b) que el Programa y Erasmus fomenten la integración de la educación y la investigación facilitando que los centros de enseñanza superior elaboren y establezcan estrategias comunes de educación, investigación e innovación, para comunicar a los docentes los últimos resultados y prácticas de investigación a fin de ofrecer experiencia activa de investigación a todos los estudiantes y al personal de educación superior y, en particular, a los investigadores, y apoyar otras actividades que integran la enseñanza superior, la investigación y la innovación.
10. Mediante las sinergias con el Programa Espacial Europeo se garantizará:
a) que se identifiquen y determinen las necesidades en materia de investigación e innovación como parte del proceso de planificación estratégica sobre investigación e innovación del Programa; las acciones de investigación espacial ejecutadas a través de Horizonte Europa se ejecutarán, por lo que se refiere a la contratación y la admisibilidad de las entidades, en consonancia con las disposiciones del Programa Espacial, cuando proceda;
b) que los servicios y los datos espaciales ofrecidos como bien público por el Programa Espacial Europeo se utilicen para desarrollar soluciones revolucionarias a través de la investigación y la innovación, incluyendo en el Programa Marco, en particular en los ámbitos de la alimentación y los recursos naturales sostenibles, la vigilancia del clima, las ciudades inteligentes, los vehículos automatizados, y la seguridad y la gestión de desastres;
c) que los servicios de acceso a datos e información de Copernicus contribuyan a la Nube Europea de la Ciencia Abierta y, por tanto, faciliten el acceso a los datos de Copernicus para los investigadores y científicos; las infraestructuras de investigación, en particular las redes de observación in situ, constituirán elementos esenciales de la infraestructura de observación in situ que posibilitan los servicios de Copernicus, las cuales a su vez se beneficiarán de la información producida por dichos servicios.
11. Las sinergias con el Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional (en lo sucesivo, «el Instrumento Exterior») garantizarán que las actividades de investigación e innovación del Programa realizadas con la participación de terceros países y las acciones específicas de cooperación internacional busquen la consonancia y la coherencia con capítulos paralelos de acciones sobre la asimilación por el mercado y la creación de capacidad en el marco del Instrumento Exterior, sobre la base de la definición conjunta de las necesidades y de los ámbitos de intervención realizada durante el proceso de planificación estratégica sobre investigación e innovación.
12. Mediante las sinergias con el Fondo de Seguridad Interior y el instrumento para la gestión de fronteras como parte del Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras se garantizará:
a) que se identifiquen y determinen las necesidades en materia de investigación e innovación en los ámbitos de la seguridad y la gestión integrada de las fronteras durante el proceso de planificación estratégica sobre investigación e innovación del Programa;
b) que el Fondo de Seguridad Interior y el Fondo de Gestión Integrada de las Fronteras apoyen el despliegue de nuevas tecnologías y soluciones innovadoras, en particular las derivadas de los Programas Marco de Investigación e Innovación en el ámbito de la investigación sobre seguridad.
13. Mediante las sinergias con el Fondo InvestEU se garantizará:
a) que, de su propio presupuesto, el Programa proporcione financiación combinada de Horizonte Europa y del Consejo Europeo de Innovación destinada a los innovadores, la cual se caracteriza por un elevado nivel de riesgo para el que el mercado no ofrece cuando es pertinente una financiación viable y sostenible, y que, al mismo tiempo, el Programa facilite una coordinación adecuada en apoyo de la prestación efectiva y la gestión de la parte privada de la financiación combinada mediante fondos e intermediarios con el apoyo de InvestEU;
b) que los instrumentos financieros para la investigación y la innovación y las pymes estén agrupadas en el Fondo InvestEU, en particular a través de un apartado temático dedicado a I+i y a través de los productos desplegados en el marco del apartado relativo a las pymes con destino a las empresas innovadoras, contribuyendo así también a alcanzar los objetivos del Programa. Se establecerán sólidos vínculos adicionales entre el Fondo InvestEU y Horizonte Europa.
14. Mediante las sinergias con el Fondo de Innovación en el marco del Régimen de Comercio de Derechos de Emisión (en lo sucesivo «el Fondo de Innovación») se asegurará:
a) que el Fondo de Innovación se oriente específicamente a la innovación en tecnologías y procesos hipocarbónicos, incluida la captura y utilización del carbono en condiciones seguras para el medio ambiente, que contribuya considerablemente a mitigar el cambio climático, así como a los productos que sustituyan a otros con una fuerte intensidad de carbono, y que ayude a estimular la construcción y el funcionamiento de proyectos que tengan como objetivo la captura y el almacenamiento geológico de CO2 en condiciones seguras para el medio ambiente, así como las tecnologías de almacenamiento de energía y las energías renovables innovadoras. Se creará un marco adecuado que permita e incentive la venta de productos más ecológicos que tengan un valor añadido sostenible para los clientes y los usuarios finales.
b) que el Programa financie el desarrollo, la demostración y la aplicación de tecnologías, incluidas soluciones revolucionarias, que permitan una economía hipocarbónica y cumplir los objetivos de la Unión relativos a la descarbonización y a la transformación industrial, en particular en su Pilar 2 y a través del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología;
c) que, con sujeción al cumplimiento de sus criterios de selección y adjudicación, el Fondo de Innovación pueda apoyar la fase de demostración de los proyectos admisibles. Los proyectos que reciban el respaldo del Fondo de Innovación puedan ser admisibles para recibir el apoyo de los Programas Marco de Investigación e Innovación y viceversa. Para complementar Horizonte Europa, el Fondo de Innovación puede concentrarse en innovaciones cercanas al mercado que contribuyan a la reducción rápida y significativa de las emisiones de CO2. Se establecerán sólidos vínculos adicionales entre el Fondo de Innovación y Horizonte Europa.
15. Mediante las sinergias con el Programa de Investigación y Formación de Euratom se garantizará:
a) que el Programa y el Programa de Investigación y Formación de Euratom desarrollen acciones integrales que apoyen la educación y la formación (incluidas acciones Marie Skłodowska-Curie) con el fin de mantener y desarrollar las capacidades pertinentes en Europa;
b) que el Programa y el Programa de Investigación y Formación de Euratom desarrollen acciones conjuntas de investigación centrándose en aspectos horizontales del uso seguro de las aplicaciones no destinadas a la producción de energía de las radiaciones ionizantes en sectores como la medicina, la industria, la agricultura, el espacio, el cambio climático, la seguridad física y la preparación para emergencias y la contribución de la ciencia nuclear.
16. Las posibles sinergias con el Fondo Europeo de Defensa contribuirán a evitar las duplicidades.
16 bis. Las sinergias con Europa Creativa apoyarán la competitividad y la innovación, contribuyendo al crecimiento económico y social y promoviendo el uso eficaz de los fondos públicos.
16 ter. Pueden preverse sinergias con cualquier proyecto importante de interés común europeo (PIICE).
ANEXO V
INDICADORES CLAVE DE LAS VÍAS DE REPERCUSIÓN
Las vías de repercusión y sus respectivos indicadores clave estructurarán el seguimiento de los avances del Programa Marco (PM) hacia la consecución de sus objetivos previstos en el artículo 3. Las vías de repercusión están sujetas al tiempo y reflejan tres categorías de repercusión complementarias que, a su vez, reflejan la naturaleza no lineal de la inversión en I+i: científica, social y tecnológica/económica.Para cada una de estas categorías de repercusión, se utilizarán indicadores sustitutivos para hacer un seguimiento de los progresos, distinguiendo entre el corto, el medio y el largo plazo, también más allá de la duración del Programa, con posibilidades de desgloses, también por parte de los Estados miembros y los países asociados. Estos indicadores se recopilarán mediante metodologías cuantitativas y cualitativas. Las distintas partes de los programas contribuirán a estos indicadores en distinta medida y a través de diferentes mecanismos. Podrán utilizarse otros indicadores para supervisar partes concretas del programa, si procede.
Los microdatos en los que se sustentan los indicadores clave de las vías de repercusión se recogerán para todas las partes del programa y todos los mecanismos de producción de resultados de una manera armonizada y gestionada a nivel central y con el nivel de granularidad adecuado a fin de minimizar la carga informadora de los beneficiarios.
Además de los indicadores clave de las vías de repercusión, también se recopilarán datos sobre la ejecución óptima del Programa para reforzar el Espacio Europeo de Investigación, fomentar las participaciones de excelencia de todos los Estados miembros en el Programa y facilitar los vínculos de colaboración en la investigación y la innovación europeas, y se comunicarán casi en tiempo real como parte de los datos de ejecución y gestión a que se refiere el artículo 45. Está información incluirá, entre otros, el seguimiento de vínculos de colaboración, el análisis de redes, y datos sobre las propuestas, solicitudes, participaciones y proyectos; los solicitantes y participantes (incluido el tipo de organización (como las organizaciones de la sociedad civil, las pymes y el sector privado), el país (por ejemplo, una clasificación específica para grupos de países como los Estados miembros, países asociados y terceros países), el género, el papel en el proyecto, la disciplina científica o el sector, incluidas las ciencias sociales y humanas); y el nivel de integración de la lucha contra el cambio climático y los gastos conexos.
Indicadores clave de las vías de repercusión científica
Se espera que el Programa tenga repercusión científica mediante la creación de nuevos conocimientos de alta calidad, el refuerzo del capital humano en la investigación y la innovación, y el fomento de la difusión de los conocimientos y la ciencia abierta. El progreso hacia la consecución de esta repercusión se supervisará mediante indicadores sustitutivos establecidos siguiendo tres vías de repercusión que se indican a continuación.
Indicadores clave de las vías de repercusión social
Se espera que el Programa tenga una repercusión social al abordar las prioridades políticas de la UE y los retos mundiales, entre ellos los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) de las Naciones Unidas, conforme a los principios de la Agenda 2030 y los objetivos del Acuerdo de París, mediante la I+i, al producir beneficios y repercusiones mediante las misiones de I+i y las asociaciones europeas y al reforzar la asimilación de la innovación en la sociedad, contribuyendo en última instancia al bienestar de los ciudadanos. El progreso hacia la consecución de esta repercusión se supervisará mediante indicadores sustitutivos establecidos siguiendo tres vías de repercusión que se indican a continuación.
Indicadores clave de las vías de repercusión tecnológica/económica ▌
Se espera que el Programa tenga una repercusión tecnológica/económica, especialmente en la Unión, al influir en la creación y el crecimiento de las empresas, especialmente de las pymes, incluidas las empresas emergentes, al crear empleos directos e indirectos, especialmente en la Unión, y al estimular las inversiones para la investigación y la innovación. El progreso hacia la consecución de esta repercusión se supervisará mediante indicadores sustitutivos establecidos siguiendo tres vías de repercusión que se indican a continuación.
Anexo V - cuadro 1
Para una repercusión
científica
Corto plazo
Medio plazo
Largo plazo
Creación de nuevos conocimientos de alta calidad
Publicaciones:
número de publicaciones científicas del PM revisadas por pares
Citas:
índice de citas ponderadas por campo de publicaciones científicas del PM revisadas
por pares
Ciencia de categoría mundial:
número y proporción de publicaciones revisadas por pares
procedentes de proyectos del PM que constituyen contribuciones fundamentales a ámbitos científicos
Refuerzo del capital humano en la I+i
Capacidades:
número de investigadores que participan en actividades de mejora de las capacidades (formación, tutoría/asesoramiento, movilidad y acceso a infraestructuras de I+i) en proyectos del PM
Carreras profesionales:
Número y proporción de
investigadores del PM con mayor repercusión individual en su campo de I+i que han mejorado sus capacidades
Condiciones de trabajo:
número y proporción de investigadores del PM que han mejorado sus capacidades y que han mejorado sus condiciones de trabajo, incluidos los salarios de los investigadores
Fomento de la difusión de los conocimientos y la ciencia abierta
Conocimientos compartidos:
proporción de resultados de investigación del PM (datos abiertos / publicaciones / programas informáticos, etc.) compartidos a través de
infraestructuras de conocimiento abierto
Difusión del conocimiento:
proporción de resultados de investigación del PM de acceso abierto que se utilizan o citan activamente
Colaboraciones nuevas:
proporción de beneficiarios del PM que han desarrollado nuevas colaboraciones intersectoriales o interdisciplinarias con usuarios de sus resultados abiertos de I+i en el marco del PM
Anexo V – cuadro 2
Para una repercusión
social
Corto plazo
Medio plazo
Largo plazo
Abordar las prioridades políticas de la UE y los retos mundiales mediante la I+i
Resultados:
número y proporción de resultados destinados a abordar prioridades políticas determinadas de la UE y retos mundiales (incluidos los ODS)
(multidimensional: para cada prioridad determinada)
En particular: número y proporción de resultados pertinentes para el clima destinados a cumplir los compromisos de la UE en el marco del Acuerdo de París
Soluciones:
número y proporción de innovaciones y resultados científicos destinados a abordar prioridades políticas determinadas de la UE y retos mundiales(incluidos los ODS)
(multidimensional: para cada prioridad determinada)
En particular: número y proporción de innovaciones y resultados pertinentes para el clima destinados a cumplir los compromisos de la UE en el marco del Acuerdo de París
Beneficios:
efectos estimados totales del uso/explotación de los resultados financiados por el PM para abordar prioridades políticas determinadas de la UE y retos mundiales (incluidos los ODS), incluida la contribución al ciclo legislativo y de formulación de políticas (como las normas y criterios)(multidimensional: para cada prioridad determinada)
En particular: efectos estimados totales del uso/explotación de los resultados pertinentes para el clima financiados por el PM para cumplir los compromisos de la UE en el marco del Acuerdo de París, incluida la contribución al ciclo legislativo y de formulación de políticas (como las normas y criterios)
Producir beneficios y repercusiones mediante las misiones de I+i
Productos de las misiones de I+i:
productos obtenidos en
misiones de I+i concretas
(multidimensional: para cada misión determinada)
Resultados de las misiones de I+i:
resultados obtenidos en
misiones de I+i concretas
(multidimensional: para cada misión determinada)
Objetivos cumplidos de las misiones de I+i:
objetivos cumplidos en misiones de I+i concretas
(multidimensional: para cada misión determinada)
Reforzar la asimilación de la investigación y la innovación en la sociedad
Creación conjunta:
número y proporción de proyectos del PM en los cuales los ciudadanos y los usuarios finales de la UE contribuyen a la creación conjunta de contenidos de I+i
Participación:
Número y proporción de entidades beneficiarias del PM que cuentan con
mecanismos de participación de los ciudadanos y de los usuarios finales después del proyecto del PM
Asimilación social de la I+i:
asimilación y divulgación de resultados científicos y de soluciones innovadoras creadas conjuntamente en el marco del PM
Anexo V – cuadro 3
Para la repercusión tecnológica / económica
Corto plazo
Medio plazo
Largo plazo
Generar crecimiento basado en la innovación
Productos innovadores:
Número de productos, procesos o métodos innovadores procedentes del PM (por tipo de innovación) y de solicitudes de derechos de propiedad intelectual (DPI)
Innovaciones:
número de innovaciones procedentes de proyectos del PM (por tipo de innovación), incluyendo a partir de DPI concedidos
Crecimiento económico:
creación, crecimiento y cuotas de mercado de las empresas que han desarrollado las innovaciones del PM
Crear más y mejores puestos de trabajo
Empleo apoyado:
número de puestos de trabajo creados, en equivalentes de jornada completa, y puestos de trabajo mantenidos en entidades beneficiarias para el proyecto del PM (por tipo de empleo)
Empleo conservado:
aumento del número de puestos de trabajo, en equivalentes de jornada completa, en entidades beneficiarias después del proyecto del PM (por tipo de empleo)
Empleo total
número de puestos de trabajo directos e indirectos creados o conservados debido a la difusión de los resultados del PM (por tipo de empleo)
Estimular las inversiones en I+i
Inversión conjunta:
importe de la inversión pública y privada movilizada con la inversión inicial del PM
Ampliación:
importe de la inversión pública y privada movilizada para explotar o ampliar los resultados del PM (incluidas las inversiones extranjeras directas)
Aportación al «objetivo del 3 %:
progreso de la UE encaminado al cumplimiento del objetivo del 3 % del PIB debido a PM
ANEXO V bis
Ámbitos para posibles misiones y ámbitos para posibles asociaciones europeas institucionalizadas que deberán establecerse con arreglo a los artículos 185 o 187 del TFUE
De conformidad con los artículos 7 y 8 del presente Reglamento, en el presente anexo se determinan los ámbitos para posibles misiones y posibles asociaciones europeas que deberán establecerse en virtud de los artículos 185 o 187 del TFUE.
I. Ámbitos para posibles misiones
Ámbito de misión 1: Adaptación al cambio climático, en particular la transformación social
Ámbito de misión 2: Cáncer
Ámbito de misión 3: Salubridad de océanos, mares, costas y aguas interiores
Ámbito de misión 4: Ciudades inteligentes y climáticamente neutras
Ámbito de misión 5: Salud del suelo y alimentación
Cada misión se ajustará a los principios establecidos en el artículo 7, apartado 3, del presente Reglamento.
II. Ámbitos para posibles asociaciones europeas institucionalizadas con arreglo al artículo 185 o al artículo187 del TFUE
Ámbito de asociación 1: Un desarrollo más rápido y un uso más seguro de las innovaciones en el sector de la sanidad para los pacientes europeos y la sanidad mundial.
Ámbito de asociación 2: Avanzar en las tecnologías facilitadoras y digitales esenciales y en su uso, en particular, pero no exclusivamente, en tecnologías novedosas como la inteligencia artificial, la fotónica y las tecnologías cuánticas.
Ámbito de asociación 3: Liderazgo europeo en metrología, en particular en un sistema metrológico integrado.
Ámbito de asociación 4: Acelerar la competitividad, la seguridad y el comportamiento medioambiental del tráfico aéreo, el sector de la aviación y el ferroviario.
Ámbito de asociación 5: Soluciones sostenibles, integradoras, circulares y ecológicas.
Ámbito de asociación 6: Tecnologías de hidrógeno y de almacenamiento de energía sostenibles con baja huella ambiental y una producción con menor consumo energético.
Ámbito de asociación 7: Soluciones limpias, conectadas, cooperativas, autónomas y automáticas para las futuras necesidades de movilidad de personas y bienes.
Ámbito de asociación 8: Pequeñas y medianas empresas innovadoras y orientadas hacia la I+D
El proceso de evaluación de la necesidad de una asociación europea institucionalizada en uno de estos ámbitos de asociación puede traducirse en una propuesta en virtud del artículo 185 o del artículo 187 del TFUE, de acuerdo con el derecho de iniciativa de la Comisión. Por otra parte, el ámbito de asociación correspondiente también puede ser objeto de una asociación de conformidad con el artículo 8, apartado 1, letras a) o b), del Programa Marco, o ejecutarse mediante convocatorias de propuestas en el marco de Horizonte Europa.
Dado que los ámbitos posibles de las asociaciones europeas institucionalizadas abarcan gran variedad de campos temáticos, pueden ser ejecutados por más de una asociación, en función de las necesidades estimadas.
Posición del Parlamento Europeo de 17 de abril de 2019. Las partes del texto marcadas en gris no han sido objeto de acuerdo en el marco de negociaciones interinstitucionales.
Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124 de 20.5.2003, p. 36).
Se espera que, una vez adoptado el texto final del Reglamento, se publique en la serie C del DO la siguiente declaración de la Comisión: «La Comisión tiene la intención de ejecutar el presupuesto del Acelerador del Consejo Europeo de Innovación de modo que garantice que la ayuda consistente exclusivamente en subvenciones para pymes, incluidas empresas emergentes, corresponda a la ayuda proporcionada en el marco del presupuesto del instrumento dedicado a las pymes del programa Horizonte 2020, de conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 43, apartado 1, y el considerando X del Reglamento relativo a Horizonte Europa».
Reglamento (CE) n.º 294/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008 (DO L 97 de 9.4.2008, p. 1), en su versión modificada por el Reglamento (UE) n.º 1292/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 174).
Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).
Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) n.º 1074/1999 del Consejo (DO L 248 de 18.9.2013, p. 1).
Reglamento (CE, Euratom) n.º 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DO L 312 de 23.12.1995, p. 1).
Reglamento (Euratom, CE) n.º 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (DO L 292 de 15.11.1996, p. 2).
Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (DO L 283 de 31.10.2017, p. 1).
Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal (DO L 198 de 28.7.2017, p. 29).
Decisión 2013/755/UE del Consejo, de 25 de noviembre de 2013, relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar con la Unión Europea («Decisión de Asociación ultramar») (DO L 344 de 19.12.2013, p. 1).
Decisión (UE, Euratom) 2015/444 de la Comisión, de 13 de marzo de 2015, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (DO L 72 de 17.3.2015, p. 53).
Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).
Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo.
Se espera que, una vez adoptado el texto final del presente Reglamento, se publique en la serie C del DO la siguiente declaración de la Comisión:«La Comisión toma nota del compromiso alcanzado por los colegisladores sobre la redacción del artículo 5. La Comisión entiende que el programa específico sobre investigación en materia de defensa mencionado en el artículo 1, apartado 3, letra b), se limita únicamente a acciones de investigación en el marco del futuro Fondo Europeo de Defensa, mientras que las acciones de desarrollo se consideran fuera del ámbito de aplicación del presente Reglamento».
Se espera que, una vez adoptado el texto final del Reglamento, se publique en la serie C del DO una declaración de la Comisión en los términos siguientes: «Previa solicitud, la Comisión tiene la intención de intercambiar puntos de vista con la comisión competente del Parlamento Europeo sobre: i) la lista de posibles candidatos para asociaciones basada en los artículos 185 y 187 del TFUE, que estarán cubiertos por las evaluaciones de impacto (iniciales); ii) la lista de proposiciones de misión identificadas por los comités de misión; iii) los resultados del plan estratégico antes de su adopción formal, y iv) presentará y compartirá los documentos relativos a los programas de trabajo».
Supeditado al acto jurídico final, la Comisión presentará una declaración sobre la investigación con células madre embrionarias humanas al igual que en el programa Horizonte 2020 (Declaración 2013/C 373/02).
Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 65).
Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 243).
Directiva 2009/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de determinados contratos de obras, de suministro y de servicios por las entidades o poderes adjudicadores en los ámbitos de la defensa y la seguridad, y por la que se modifican las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE (DO L 216 de 20.8.2009, p. 76).
Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas, por la que se modifican las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo y se deroga la Directiva 84/253/CEE del Consejo (DO L 157 de 9.6.2006, p. 87).
Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la cooperación de innovación europea «Productividad y sostenibilidad agrícolas», COM(2012)0079.
Programa por el que se ejecuta Horizonte Europa ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 17 de abril de 2019, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo que establece el Programa Específico por el que se ejecuta el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa» (COM(2018)0436 – C8-0253/2018 – 2018/0225(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2018)0436),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, el artículo 173, apartado 3, y el artículo 182, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0253/2018),
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Vista la carta de su Presidente a los presidentes de las comisiones parlamentarias, de 25 de enero de 2019, en la que se expone el enfoque del Parlamento sobre los programas sectoriales del marco financiero plurianual (MFP) posterior a 2020,
– Vista la carta del Consejo al Presidente del Parlamento Europeo, de 1 de abril de 2019, en la que se confirma la interpretación común alcanzada entre los colegisladores durante las negociaciones,
– Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,
– Vistos el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y las opiniones de la Comisión de Desarrollo, de la Comisión de Presupuestos, de la Comisión de Control Presupuestario, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Transportes y Turismo y de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A8-0410/2018),
A. Considerando que se ha alcanzado un acuerdo político parcial sobre el programa específico de ejecución del Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa»; que dicho acuerdo se basa en un texto que ha sufrido modificaciones significativas en comparación con la propuesta de la Comisión; que esto incide en la base jurídica; que las instituciones intercambiaron puntos de vista al respecto de conformidad con el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación, de 13 de abril de 2016(1); y que, por tanto, la base jurídica debe adaptarse en una fase ulterior de la tramitación del presente expediente;
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación(2);
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;
3. Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 17 de abril de 2019 con vistas a la adopción de la Decisión (UE) .../... del Parlamento Europeo y del Consejo que establece el Programa Específico por el que se ejecuta el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa»
Visto el informe del Parlamento Europeo sobre la evaluación de la aplicación de Horizonte 2020 a la vista de su revisión intermedia y de la propuesta del Noveno Programa Marco,
De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario(5),
Considerando lo siguiente:
(1) De conformidad con el artículo 182, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), el Programa Marco de Investigación e Innovación Horizonte Europa («Horizonte Europa») establecido mediante el Reglamento PM/PMI (UE) n.º... del Parlamento Europeo y del Consejo de…(6) debe ejecutarse mediante programas específicos que definan las modalidades de su realización, fijen su duración y prevean los medios que se estimen necesarios.
(2) El Reglamento PM/PMI (UE) n.º … establece los objetivos generales y específicos de Horizonte Europa, su estructura y las líneas generales de las actividades que han de llevarse a cabo, mientras que el presente Programa Específico que ejecuta el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa» («el Programa Específico») debe definir los objetivos operativos y las actividades que son específicas a las distintas partes de Horizonte Europa. Las disposiciones de ejecución contempladas en el Reglamento PM/PMI (UE) n.º … se aplican íntegramente al Programa Específico, incluidas las que se refieren a los principios éticos.
(3) A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución del Programa Específico, es preciso atribuir competencias de ejecución a la Comisión para que adopte programas de trabajo para la ejecución del Programa Específico. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo(7).
(4) Se ha consultado al Consejo de Administración del Centro Común de Investigación (CCI), establecido en virtud de la Decisión 96/282/Euratom(8) de la Comisión, sobre el contenido científico y tecnológico del Programa Específico con respecto a las acciones directas no nucleares del CCI.
(5) Dada la importancia de la lucha contra el cambio climático, en consonancia con el compromiso de la Unión de aplicar el Acuerdo de París y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, el presente Programa Específico debe contribuir a integrar las acciones relativas al clima y a la consecución del objetivo global de, como mínimo, un 25 % de los gastos del presupuesto de la UE a para apoyar los objetivos de la lucha contra el cambio climático a lo largo del periodo del MFP 2021-2027, así como un objetivo anual del 30 % en el plazo más breve posible y no más tarde de 2027. Las acciones del presente Programa Específico contribuirán a los objetivos climáticos con al menos el 35 % de su dotación financiera global. Durante la preparación y ejecución del Programa Específico deben determinarse las acciones pertinentes, y reevaluarse en el contexto de los correspondientes procesos de revisión y evaluación. Se prestará atención a las zonas del carbón y con mayores emisiones de carbono de la Unión en transición.
(6) Las acciones del Programa Específico deben servir para subsanar disfunciones del mercado o situaciones de inversión subóptimas, de manera proporcionada, sin duplicar o desplazar la financiación privada y con un claro valor añadido europeo.
(7) Con el fin de reflejar la importante contribución que se espera de la investigación y la innovación para abordar los desafíos en la alimentación, la agricultura, el desarrollo rural y la bioeconomía, y aprovechar las oportunidades de investigación e innovación en estrecha sinergia con la política agrícola común, las acciones pertinentes del Programa Específico serán apoyadas▌en el clúster específico «Alimentación, bioeconomía, recursos naturales, agricultura y medio ambiente» en el período 2021-2027.
(8) La realización del mercado único digital y las oportunidades cada vez mayores que ofrece la convergencia de las tecnologías digitales y físicas exige un incremento de las inversiones. Horizonte Europa va a contribuir a estos esfuerzos con un ▌(9)clúster específicopara garantizar que Europa se mantenga a la vanguardia de la investigación y la innovación en el ámbito digital a nivel mundial.
(9) Los tipos de financiación y los métodos de ejecución previstos en la presente Decisión deben elegirse en función de su capacidad para alcanzar los objetivos específicos de las acciones y para obtener resultados, teniendo en cuenta, en particular, el coste de los controles, la carga administrativa y el riesgo esperado de incumplimiento. En el caso de las subvenciones, debe contemplarse la utilización de cantidades fijas únicas, tipos fijos y baremos de costes unitarios.
(10) Debe asociarse a los Estados miembros al principio del proceso de definición de las misiones.
HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
Objeto
La presente Decisión establece el Programa Específico por el que se ejecuta el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa» («el Programa Específico»), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, apartado 3, letra a), del Reglamento PM/PMI.../.../UE.
Establece, asimismo, los objetivos operativos del Programa Específico, el presupuesto para el período 2021‑2027, las modalidades de ejecución del Programa Específico y las actividades que han realizarse.
Artículo 2
Objetivos operativos
1. El Programa Específico contribuirá a la consecución de los objetivos generales y específicos establecidos en el artículo 3 del Reglamento ... Reglamento PM/PMI.
2. El Programa Específico tiene los siguientes objetivos operativos:
a) reforzar la investigación de excelencia, tanto fundamental como en las fronteras del conocimiento; reforzar y diseminar la excelencia, en particular fomentando una participación más amplia en toda la Unión;
b) reforzar el vínculo entre investigación, innovación y, cuando proceda, educación y otras políticas, en particular la complementariedad con las políticas y actividades de investigación e innovación a escala nacional, regional y de la UE;
b bis) apoyar la ejecución de las prioridades de las políticas de la Unión, en especial los objetivos de desarrollo sostenible y el Acuerdo de París;
c) promover la investigación e innovación responsables, teniendo en cuenta el principio de precaución;
c bis) reforzar la dimensión de género en todo el Programa;
c ter) aumentar los vínculos de colaboración en la investigación e innovación europeas y entre sectores y disciplinas, también en las ciencias sociales y las humanidades;
d) fortalecer la cooperación internacional;
d bise) conectar y desarrollar infraestructuras de investigación en el Espacio Europeo de Investigación y facilitar un acceso transnacional;
e) atraer a los talentos, formar y retener a investigadores e innovadores en el Espacio Europeo de Investigación, incluso mediante la movilidad▌;
f) fomentar la ciencia abierta y garantizar la visibilidad pública y el acceso abierto a las publicaciones científicas y a los datos de la investigación, con las excepciones apropiadas;
g) fomentar la explotación de los resultados de I+D y difundir y explotar activamente los resultados, en particular para estimular la inversión privada y el desarrollo de las políticas;
▌
▌
j) cumplir, a través de las misiones de I+i, objetivos ambiciosos dentro de un marco de tiempo establecido;
k) mejorar la relación y la interacción entre ciencia y sociedad, en particular la visibilidad de la ciencia en la sociedad y la comunicación científica, y promover la participación de los ciudadanos y usuarios finales en los procesos de codiseño y cocreación;
▌
m) acelerar la transformación industrial, en particular mejorando las capacidades en materia de innovación;
▌
o) estimular las actividades de I+i en las pymes y la creación y ampliación de empresas innovadoras, en particular empresas emergentes, pymes y, en casos excepcionales, empresas pequeñas de capitalización media;
p) mejorar el acceso a la financiación de riesgo, por ejemplo mediante sinergias con el fondo InvestEU, en particular, cuando el mercado no proporcione financiación viable.
3. En el marco de los objetivos contemplados en el apartado 2, podrán tenerse en cuenta las necesidades nuevas e imprevistas que surjan durante el período de ejecución del Programa Específico. Entre ellas pueden figurar, si se justifica debidamente, las respuestas ante oportunidades, crisis y amenazas emergentes, o ante necesidades relacionadas con el desarrollo de nuevas políticas de la Unión.
Artículo 3
Estructura
1. De conformidad con el artículo 4, apartado 1, del Reglamento PM/PMI, el Programa Específico constará de las siguientes partes:
(1) Pilar I, «Excelencia científica», con los siguientes componentes:
a) el Consejo Europeo de Investigación, como se describe en el anexo I, pilar I, sección 1;
b) las Acciones Marie Skłodowska-Curie (AMSC), como se describen en el anexo I, pilar I, sección 2;
c) las infraestructuras de investigación, como se describen en el anexo I, pilar I, sección 3;
(2) Pilar II «Desafíos mundiales y competitividad industrial europea», con los siguientes componentes:
a) clúster «Salud», como se describe en el anexo I, pilar II, sección 1;
b) clúster «Cultura, creatividad y sociedad inclusiva▌», como se describe en el anexo I, pilar II, sección 2;
c) clúster «Seguridad civil para la sociedad», como se describe en el anexo I, pilar II, sección 3;
d) clúster «Mundo digital, industria y espacio», como se describe en el anexo I, pilar II, sección 4;
e) clúster «Clima, energía ymovilidad», como se describe en el anexo I, pilar II, sección 5;
f) clúster «Alimentación, bioeconomía, recursos naturales, agricultura y medio ambiente», como se describe en el anexo I, pilar II, sección 6;
g) acciones directas no nucleares del Centro Común de Investigación (CCI), como se describe en el anexo I, pilar II, sección 7;
(3) Pilar III, «Europa innovadora», con los siguientes componentes:
a) el Consejo Europeo de Innovación, como se describe en el anexo I, pilar III, sección 1;
b) ecosistemas europeos de innovación, como se describen en el anexo I, pilar III, sección 2;
▌
(4) Parte «Ampliar la participación y reforzar el Espacio Europeo de Investigación» con los siguientes componentes:
a) ampliar la participación y difundir la excelencia, como se describe en el anexo I, parte «Reforzar el Espacio Europeo de Investigación», sección 1;
b) reformar y mejorar el sistema europeo de I+i, como se describe en el anexo I, parte «Reforzar el Espacio Europeo de Investigación», sección 2;
2. Las actividades que se llevarán a cabo en el marco de los componentes a que se refiere el apartado 1 se presentan en el anexo I.
Artículo 4
Presupuesto
1. De conformidad con el artículo 9, apartado 1, del Reglamento ... Reglamento PM/PMI, la dotación financiera para la ejecución del Programa Específico durante el período 2021-2027 será de 120 000 000 000 EUR en 2018 a precios corrientes.
2. El importe mencionado en el apartado 1 del presente artículo debe distribuirse entre los componentes establecidos en el artículo 3, apartado 1, de la presente Decisión, de conformidad con el artículo 9, apartado 2, del Reglamento ... Reglamento PM/PMI. Se aplicarán las disposiciones del artículo 9, apartados 3 a 8 del Reglamento... Reglamento PM/PMI.
CAPÍTULO II
EJECUCIÓN Y PROGRAMACIÓN
Artículo 4 bis
Plan Estratégico
1. De conformidad con el artículo 6, apartado 6, del [Reglamento sobre el Programo Marco], la ejecución del Programa Específico se facilitará mediante un Plan Estratégico plurianual de actividades de investigación e innovación, lo que contribuirá también a la coherencia entre los programas de trabajo y las prioridades de la UE y nacionales Los resultados del proceso de planificación estratégica se incluirán en un Plan Estratégico plurianual con el fin de preparar el contenido de los programas de trabajo (previstos en el artículo 11) por un período máximo de cuatro años, y al mismo tiempo se dejará la suficiente flexibilidad para poder responder con celeridad a los nuevos retos emergentes y a las oportunidades y crisis imprevistas.
2. El proceso de planificación estratégica se centrará en particular en el pilar «Desafíos mundiales y competitividad industrial europea» y abarcará también actividades pertinentes de otros pilares así como la parte «Ampliar la participación y reforzar el Espacio Europeo de Investigación».
La Comisión garantizará la participación de los Estados miembros desde el principio, numerosos intercambios con estos y numerosos intercambios con el Parlamento Europeo, que se complementarán consultando a las partes interesadas y al público en general. Esto contribuirá a una mayor colaboración con los ciudadanos y la sociedad civil.
Los Estados miembros también podrán apoyar el proceso de planificación estratégica contribuyendo al Plan Estratégico con la síntesis de las consultas nacionales o de las aportaciones de los ciudadanos.
3. La Comisión adoptará el Plan Estratégico mediante un acto de ejecución, con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 12, apartado 4. El Plan Estratégico corresponderá a los objetivos y actividades descritos en el anexo I. Dicho acto de ejecución incluirá los elementos siguientes en relación con el período cubierto:
a. las orientaciones estratégicas clave para el apoyo a la I+i, incluyendo una descripción de los impactos previstos, las cuestiones relacionadas con varios clústeres y los ámbitos de intervención afectados;
b. la identificación de las asociaciones europeas con arreglo al artículo 8, apartado 1, letras a) y b), del [Reglamento sobre el Programa Marco];
b bis. la identificación de las misiones con arreglo al artículo 5 del Programa Específico, el artículo 7 y el anexo V bis del Reglamento por el que se crea Horizonte Europa;
c. los ámbitos de cooperación internacional, las actuaciones que se tengan que coordinar con la investigación e innovación de otras naciones y regiones del mundo, a gran escala, o las acciones que se tengan que llevar a cabo en colaboración con organizaciones de terceros países;
d. cuestiones específicas, como el equilibrio entre investigación e innovación; la integración de las ciencias sociales y las humanidades; el papel de las tecnologías facilitadoras esenciales y de las cadenas de valor estratégico; la igualdad de género, en particular la integración de la dimensión de género en los contenidos de I+i; el cumplimiento de las normas éticas y de integridad más estrictas; las prioridades en materia de difusión y explotación.
4. El Plan Estratégico tendrá en cuenta un análisis que abarque como mínimo los elementos siguientes:
a) los factores políticos, socioeconómicos y medioambientales pertinentes para las prioridades estratégicas de la UE y de los Estados miembros;
b) la contribución de la investigación e innovación a la consecución de los objetivos estratégicos de la UE, junto con el aprovechamiento de los estudios y otros datos científicos e iniciativas pertinentes llevadas a cabo a escala de la UE o nacional, en particular las asociaciones institucionalizadas con arreglo al artículo 8, apartado 1, letra c), del [Reglamento sobre el Programa Marco];
c) datos contrastados generados por actividades de prospectiva, indicadores de ciencia, tecnología e innovación, novedades internacionales como la aplicación de los objetivos de desarrollo sostenible e información sobre su aplicación, en particular el seguimiento de las medidas específicas para ampliar la participación y compartir la excelencia y la participación de las pymes;
d) las prioridades que se puedan aplicar en sinergia con otros programas de la UE;
e) una descripción de los diferentes enfoques para consultar a las partes interesadas y la participación ciudadana dentro del proceso de elaboración de los programas de trabajo;
f) la complementariedad y las sinergias con la planificación de las comunidades de conocimiento e innovación del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (IET), de conformidad con el Reglamento (CE) n.° 294/2008.
5. El proceso de planificación estratégica se complementará con un proceso de coordinación estratégica para las asociaciones europeas, en el que los Estados miembros y la Comisión participarán en pie de igualdad. Funcionará como punto de entrada para el análisis prospectivo, el análisis y el asesoramiento sobre el desarrollo de cartera, la posible creación de asociaciones de I+i, su puesta en marcha, su seguimiento y su supresión progresiva, y se guiará por una serie de criterios marco globales, con arreglo al anexo III del Reglamento relativo a Horizonte Europa.
Artículo 5
Misiones
1. Podrán establecerse misiones de investigación e innovación en los ámbitos de misión definidos en el anexo V bis del Reglamento por el que se crea Horizonte Europa.
2. Para cada misión, se establecerá un comité de misión,a menos que puedan utilizarse las estructuras consultivas existentes, en cuyo caso se informará al Comité del Programa por adelantado. El comité de misión estará formado por un máximo de quince personas independientes de alto nivel que tengan amplios conocimientos especializados, incluidos en su caso expertos en ciencias sociales y humanidades, procedentes de toda Europa y de terceros países, también representantes pertinentes de los usuarios finales. Los miembros del comité de misión serán nombrados por la Comisión, mediante un procedimiento de identificación transparente que incluya una convocatoria abierta de manifestaciones de interés. En tiempo oportuno, se consultará al Comité del Programa sobre los procedimientos de identificación y selección, en particular los criterios utilizados. El mandato de los miembros del comité de misión tendrá una duración máxima de cinco años y podrá ser renovado una vez.
3. El comité de misión asesorará, sin facultades de decisión, a la Comisión sobre:
(a) la definición y elaboración de una o más misiones en el ámbito de misión respectivo con arreglo a las disposiciones y los criterios enunciados en el artículo 7 del [Reglamento sobre el Programa Marco];
b) el contenido de los programas de trabajo y su revisión, según sea necesario para alcanzar los objetivos de la misión, ▌con las contribuciones de las partes interesadas y, si procede, del público▌;
c) las características de las carteras de proyectos para las misiones;
d) las acciones de ajuste, o de terminación si corresponde, basadas en evaluaciones de la ejecución de acuerdo con los objetivos de la misión tal como se han definido;
e) la selección de evaluadores expertos independientescon arreglo a lo dispuesto en el artículo 44 del [Reglamento sobre el Programa Marco], las reuniones de información con estos, los criterios de evaluación y su ponderación;
f) las condiciones marco que contribuyan a alcanzar los objetivos de la misión;
g) la comunicación, en particular sobre los resultados y los logros de la misión;
h) la coordinación estratégica entre los agentes pertinentes en distintos niveles, en particular en lo que respecta a las sinergias con las demás políticas de la Unión;
i) los indicadores de rendimiento clave.
El asesoramiento de los comités de misión se hará público.
▌
4. Respecto de cada ámbito de misión, el Comité del Programa participará en la preparación del ciclo de vida de las misiones, teniendo en cuenta las cuestiones pertinentes relativas al contexto nacional y las oportunidades para reforzar la coordinación con las actividades organizadas a nivel nacional. Las interacciones con el comité de misión se llevarán a cabo en tiempo oportuno y de manera global.
5. El programa de trabajo previsto en el artículo 11 incluirá, para cada misión identificada en el Plan Estratégico, la concepción, las características de sus carteras de proyectos, así como disposiciones específicas para que el enfoque basado en las carteras de proyectos sea eficaz.
Artículo 6
Consejo Europeo de Investigación
1. La Comisión creará un Consejo Europeo de Investigación para la ejecución de las acciones del pilar I «Excelencia científica» relacionadas con dicho Consejo. El Consejo Europeo de Investigación sucederá al creado por la Decisión C(2013) 1895(10).
2. El Consejo Europeo de Investigación estará constituido por el Consejo Científico independiente previsto en el artículo 7 y por la estructura de ejecución especializada prevista en el artículo 8.
3. El Consejo Europeo de Investigación tendrá un presidente, que será elegido de entre científicos prominentes y respetados en el plano internacional.
El presidente será nombrado por la Comisión mediante un proceso transparente en el que intervendrá un comité de selección específico e independiente, y su mandato será de cuatro años renovable una sola vez. El proceso de selección y el candidato seleccionado estarán sujetos a la aprobación del Consejo Científico.
El presidente presidirá el Consejo Científico, garantizará su liderazgo y enlace con la estructura de ejecución especializada y lo representará en el mundo de la ciencia.
4. El CEI actuará con arreglo a sus principios esenciales de excelencia científica, ciencia abierta, autonomía, eficiencia, eficacia, transparencia, rendición de cuentas e integridad de la investigación. Garantizará la continuidad con las acciones del Consejo Europeo de Investigación realizadas en el marco de la Decisión …/CE.
5. Las actividades del Consejo Europeo de Investigación apoyarán, siguiendo un enfoque ascendente, la investigación en las fronteras del conocimiento realizada en todos los campos por investigadores principales ysus equipos ▌que compitan a escala europea, incluidos los investigadores que se encuentren en el inicio de su carrera.
6. La Comisión actuará como garante de la autonomía e integridad del Consejo Europeo de Investigación y velará por la correcta ejecución de las tareas que se le han encomendado.
La Comisión velará por que las acciones del Consejo Europeo de Investigación se ejecuten conforme a los principios establecidos en el apartado 4 del presente artículo, así como con arreglo a la estrategia global del Consejo Europeo de Investigación establecida por el Consejo Científico, como se indica en el artículo 7, apartado 2, letra a).
Artículo 7
Consejo Científico del Consejo Europeo de Investigación
1. El Consejo Científico estará integrado por miembros prominentes independientes de la ciencia, la ingeniería y la docencia con conocimientos especializados adecuados, tanto hombres como mujeres de diferentes edades, que garanticen la diversidad de los ámbitos de investigación y la variedad de los orígenes geográficos, y que ejerzan sus funciones a título personal, independientemente de cualquier interés ajeno.
La Comisión nombrará a los miembros del Consejo Científico tras llevar a cabo un procedimiento de selección independiente y transparente, convenido con el Consejo Científico, que incluirá una consulta abierta a la comunidad científica y la presentación de un informe al Parlamento Europeo y al Consejo.
La duración de su mandato estará limitada a cuatro años, renovables una sola vez, con arreglo a un sistema rotatorio que garantice la continuidad de la labor del Consejo Científico.
2. El Consejo Científico establecerá:
a) la estrategia global del Consejo Europeo de Investigación;
b) el programa de trabajo para la ejecución de las actividades del Consejo Europeo de Investigación;
c) los métodos y procedimientos de evaluación inter pares y la evaluación de las propuestas para determinar las que van a financiarse;
d) su posición sobre todo asunto que, desde una perspectiva científica, pueda reforzar los logros y el impacto del Consejo Europeo de Investigación, así como la calidad de la investigación realizada;
e) un código de conducta que aborde, por ejemplo, la forma de evitar los conflictos de intereses.
La Comisión se apartará de las posiciones establecidas por el Consejo Científico de conformidad con las letras a), c), d) y e) del párrafo primero solo cuando considere que no se han respetado las disposiciones de la presente Decisión. En ese caso, la Comisión adoptará medidas para mantener la continuidad en la ejecución del Programa Específico y el logro de sus objetivos, estableciendo los puntos de desviación de las posiciones del Consejo Científico y justificándolos oportunamente.
3. El Consejo Científico actuará de acuerdo con el mandato que figura en el anexo I, pilar I, sección 1.
4. El Consejo Científico actuará exclusivamente en interés del Consejo Europeo de Investigación, de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 6. Actuará con integridad y probidad y desempeñará sus funciones con eficacia y con la máxima transparencia posible.
Artículo 8
Estructura de ejecución especializada del Consejo Europeo de Investigación
1. La estructura de ejecución especializada será responsable de los aspectos administrativos y de la ejecución del programa, según se describe en la sección 1.3.2 de la parte I del anexo I, y prestará apoyo al Consejo Científico en la realización de todas sus tareas.
2. La Comisión velará por que la estructura de ejecución especializada se ajuste de forma estricta, eficiente y con la necesaria flexibilidad a los objetivos y necesidades exclusivos del Consejo Europeo de Investigación.
Artículo 9
▌Consejo Europeo de Innovación
1. El Consejo Europeo de Innovación, creado con arreglo al artículo 7 bis del [Reglamento sobre el Programa Marco], acogerá un Comité de alto nivel («el Comité del Consejo Europeo de Innovación») establecido en el artículo 10.
2. La Comisión velará por que la implementación del Consejo Europeo de Innovación:
a) sea conforme con los principios establecidos en el apartado 1 del presente artículo, teniendo debidamente en cuenta el dictamen del Comité sobre la estrategia global para el Consejo Europeo de Innovación a que se refiere el artículo 10, apartado 1, letra a); y
b) no genere distorsiones de la competencia contrarias al interés común.
3. Con el fin de gestionar la financiación mixta del Consejo Europeo de Innovación, la Comisión recurrirá a la gestión indirecta, o, cuando esto no sea posible, podrá establecer una entidad instrumental especial,que se gestionará con arreglo a las normas contables aplicables. La Comisión procurará garantizar la participación de otros inversos públicos y privados. Cuando esto no sea posible en la fase inicial, la entidad instrumental especial se estructurará de tal manera que pueda atraer a otros inversos públicos o privados para potenciar el efecto multiplicador de la contribución de la Unión.
4. La Comisión garantizará unas complementariedades efectivas entre el Consejo Europeo de Innovación, el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT) y el fondo InvestEU.
Artículo 10
El Comité del Consejo Europeo de Innovación
1. El Comité del Consejo Europeo de Innovación asesorará a la Comisión sobre:
a) la estrategia global para el componente del Consejo Europeo de Innovación en el pilar III «Europa innovadora»;
b) el programa de trabajo para la ejecución de las acciones del Consejo Europeo de Innovación;
c) los criterios para evaluar la capacidad de innovación y el perfil de riesgo de las propuestas y el equilibrio apropiado de subvenciones, fondos propios y otras formas de financiación para el Acelerador del Consejo Europeo de Innovación;
d) la identificación de la cartera estratégica de proyectos;
e) el perfil de los gestores de programas.
2. El Comité del Consejo Europeo de Innovación podrá dirigir recomendaciones a la Comisión sobre:
a) cualquier asunto que desde una perspectiva de innovación pueda potenciar y fomentar los ecosistemas de innovación en toda Europa, los logros y el impacto de los objetivos del componente del Consejo Europeo de Innovación y la capacidad de las empresas innovadoras para desplegar sus soluciones;
b) la identificación, en colaboración con los servicios pertinentes de la Comisión y, si procede, las autoridades nacionales y regionales y otras entidades pertinentes, como el Consejo de Administración del IET, identificará posibles barreras normativas a las que se enfrentan los empresarios, en particular los que reciben ayuda en el marco del componente del Consejo Europeo de Innovación;
c) las tendencias tecnológicas emergentes de la cartera del Consejo Europeo de Innovación, para configurar la programación en otras partes del Programa Específico.
d) la identificación de las cuestiones específicas para las que se precisa el asesoramiento del Comité del Consejo Europeo de Innovación.
El Comité del Consejo Europeo de Innovación actuará con el interés de lograr los objetivos del componente del Consejo Europeo de Innovación. Actuará con integridad y probidad y desempeñará sus funciones con eficacia y con transparencia.
El Comité del Consejo Europeo de Innovación actuará de acuerdo con el mandato establecido en el anexo I, pilar III, sección 1.
3. El Comité del Consejo Europeo de Innovación estará compuesto por entre 15 y 20 personas independientes de alto nivel procedentes de diversas partes del ecosistema de innovación de Europa, incluidos empresarios, líderes empresariales, inversores, expertos de la administración pública e investigadores, incluidos expertos académicos en innovación. Contribuirá a las acciones de divulgación, y sus miembros se esforzarán por mejorar el prestigio de la marca del Consejo Europeo de Innovación.
Los miembros del Comité del Consejo Europeo de Innovación serán nombrados por la Comisión, tras una convocatoria abierta de candidaturas o de manifestaciones de interés, o ambas, según lo que la Comisión considere más oportuno, y teniendo en cuenta la necesidad de un equilibrio en cuanto a conocimientos especializados, género, edad y distribución geográfica.
Su mandato se limitará a dos años, renovable dos veces, con un sistema de nombramientos continuo (los miembros son nombrados cada dos años).
4. El Comité del Consejo Europeo de Innovación tendrá un presidente que será nombrado por la Comisión siguiendo un proceso de contratación transparente. El presidente será una figura pública de alto perfil vinculada al mundo de la innovación, con un sólido conocimiento de I+D.
El presidente será nombrado por un mandato limitado a cuatro años, renovable una vez.
El presidente presidirá el Comité, preparará sus reuniones, asignará tareas a los miembros y podrá establecer subgrupos específicos, en particular, para identificar las tendencias tecnológicas emergentes de la cartera del Consejo Europeo de Innovación. Representará al Consejo Europeo de Innovación en el mundo de la innovación.Asimismo, él o ella deberá promover el Consejo Europeo de Innovación y actuará como interlocutor con la Comisión, a través de los comités pertinentes del Programa, y con los Estados miembros. La Comisión proporcionará apoyo administrativo para que el presidente pueda desempeñar sus funciones.
5. La Comisión establecerá un código de conducta que aborde, entre otras cosas, la forma de evitar los conflictos de intereses y la vulneración de la confidencialidad. Los miembros del Comité del Consejo Europeo de Innovación deberán aceptar el código de conducta al integrarse en su puesto.
Artículo 11
Programas de trabajo
1. El Programa se ejecutará mediante los programas de trabajo a que se refiere el apartado 2, con arreglo al artículo 110 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (el «Reglamento Financiero»)(11). Los programas de trabajo indicarán el impacto esperado y se prepararán siguiendo un proceso de planificación estratégica como se describe en el anexo I de la presente Decisión. Desde el principio, la Comisión informará periódicamente al Comité contemplado en el artículo 12 sobre los progresos globales en la ejecución de las acciones indirectas del Programa Específico, entre ellas las misiones, para que el comité pueda también, en tiempo oportuno, hacer aportaciones pertinentes durante el proceso de planificación estratégica y en relación con la preparación de los programas de trabajo, en especial las misiones.
Los programas de trabajo indicarán, cuando proceda, el importe total reservado a las operaciones de financiación mixta.
2. La Comisión adoptará, mediante actos de ejecución, programas de trabajo separados para las acciones que han de ejecutarse en el marco de los componentes siguientes, como se indica en el artículo 3, apartado 1, de la presente Decisión:
a) El Consejo Europeo de Investigación, cuyo programa de trabajo establecerá el Consejo Científico en virtud del artículo 7, apartado 2, letra b), de conformidad con el procedimiento consultivo contemplado en el artículo 12, apartado 3. La Comisión se apartará del programa de trabajo establecido por el Consejo Científico solo cuando considere que no es conforme con las disposiciones de la presente Decisión. En ese caso, la Comisión adoptará el programa de trabajo por medio de un acto de ejecución de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 12, apartado 4; la Comisión motivará debidamente esta medida.
b) Todos los clústeres del pilar «Desafíos mundiales y competitividad▌de la industria europea», las AMSC, las infraestructuras de investigación, el apoyo a los ecosistemas de innovación, la ampliación de la participación y la difusión de la excelencia y la reforma y mejora del sistema europeo de I+i, de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 12, apartado 4.
c) El Consejo Europeo de Innovación, cuyo programa de trabajo se preparará teniendo en cuenta el asesoramiento del Comité del Consejo en virtud del artículo 10, apartado 1, letra b), de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 12, apartado 4.
d) El CCI, cuyo programa de trabajo plurianual tendrá en cuenta el dictamen del Consejo de Administración del CCI a que se refiere la Decisión 96/282/Euratom.
3. Además de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento Financiero, los programas de trabajo a los que se hace referencia en el apartado 2 del presente artículo contendrán, según proceda:
a) una indicación de la cantidad asignada a cada acción y misión y un calendario de ejecución indicativo;
b) en el caso de las subvenciones: las prioridades, los criterios de selección y adjudicación y el peso relativo de cada uno de los criterios de adjudicación, así como el porcentaje máximo de financiación de los costes totales elegibles;
c) el importe reservado a la financiación mixta de conformidad con los artículos 41 a 43 del Reglamento ... Reglamento PM/PMI
d) cualquier obligación adicional para los beneficiarios, de conformidad con los artículos 35 y 37 del Reglamento PM/PMI.
4. La Comisión adoptará mediante actos de ejecución, con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 12, apartado 4, las siguientes medidas:
a) la decisión relativa a la aprobación de la financiación de las acciones indirectas, cuando el importe estimado de la contribución de la UE en virtud del Programa Específico sea igual o superior a 2,5 millones EUR, exceptuando las acciones correspondientes al objetivo específico «Consejo Europeo de Investigación»; para financiar acciones indirectas en el clúster 2, la decisión relativa a la aprobación de la financiación de las acciones indirectas, cuando el importe estimado de la contribución de la UE en virtud del Programa Específico sea igual o superior a 1 millón EUR;
b) la decisión relativa a la aprobación de la financiación de las acciones que conlleven la utilización de embriones humanos y células madre embrionarias humanas y de las acciones correspondientes al clúster «Seguridad civil para la sociedad» mencionado en el artículo 3, apartado 1, punto 2, letra c).
Artículo 12
Procedimiento de comité
1. La Comisión estará asistida por un comité(12). Dicho comité será un comité a tenor de lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 182/2011.
2. El Comité se reunirá en diversas formaciones, como se recoge en el anexo II, dependiendo del asunto que se vaya a discutir.
3. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 4 del Reglamento (UE) n.º 182/2011.
4. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 182/2011.
5. Cuando el dictamen del comité deba obtenerse mediante procedimiento escrito, se pondrá fin a dicho procedimiento sin resultado si, en el plazo para la emisión del dictamen, el presidente del comité así lo decide o si una mayoría simple de los miembros del comité así lo solicita.
6. En el caso de los actos de ejecución que se adopten con arreglo al artículo 4 bis, apartado 3, si el Comité no emite dictamen alguno, la Comisión no adoptará el proyecto de acto de ejecución y se aplicará el artículo 5, apartado 4, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.º 182/2011.
7. La Comisión informará periódicamente al Comité sobre la evolución general de la ejecución del programa específico y le facilitará, a su debido tiempo, información sobre todas las acciones y componentes propuestos o financiados en virtud de Horizonte Europa, y sobre sus partes externalizadas, según se indica en el anexo III, en particular información y análisis detallados relativos a las estadísticas de las distintas convocatorias.
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Artículo 13
Derogación
Queda derogada la Decisión 2013/743/UE con efectos a partir del 1 de enero de 2021.
Artículo 14
Disposiciones transitorias
1. La presente Decisión no afectará a la continuación o modificación de las acciones en cuestión, hasta su cierre, realizadas en virtud de la Decisión 2013/743/UE, que continuará aplicándose a las acciones en cuestión hasta su cierre.
Cuando proceda, el Comité al que se hace referencia en el artículo 12 de la presente Decisión asumirá las tareas pendientes del Comité establecido con arreglo a la Decisión 2013/743/UE.
2. La dotación financiera del programa específico también podrá cubrir los gastos de asistencia técnica y administrativa necesarios para garantizar la transición entre el programa específico y las medidas adoptadas en virtud de la Decisión 2013/743/UE.
Artículo 15
Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el
Por el Parlamento Europeo Por el Consejo
El Presidente El Presidente
ANEXO I
PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA Y ACTIVIDADES DEL PROGRAMA
En la ejecución del Programa se aplicarán los siguientes elementos.
Planificación estratégica
Según lo establecido en el artículo 4 bis,la ejecucióndel Programa Específico estará facilitada por una planificación estratégica plurianual de las actividades de investigación e innovación. El proceso de planificación estratégicapondrá el énfasis en particular en el pilar «Desafíos mundiales y competitividad industrial europea», incluidas las actividades pertinentes en otros pilares y la parte «Ampliar la participación y reforzar el Espacio Europeo de Investigación», también en estrecha coordinación y sinergia con la planificación de las comunidades de conocimiento e innovación del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología que establece el Reglamento (CE) n.º 294/2008.
Los resultados del proceso de planificación estratégica se presentarán en un plan estratégico para la realización del contenido del programa de trabajo.
▌
▌
El proceso de planificación estratégica tiene por objeto:
– realizar los objetivos del Programa Horizonte Europa de manera integrada y poner el énfasis en el impacto del Programa en su conjunto y en la coherencia entre sus diferentes pilares;
– ▌fomentar las sinergias entre Horizonte Europa y otros programas de la Unión, incluidos los [fondos de cohesión] y el Programa Euratom, convirtiéndose así en un punto de referencia para la investigación y la innovación en todos los programas relacionados, tanto en el presupuesto de la UE como en los instrumentos no financieros; ▌
– contribuir a desarrollar y aplicar las políticas de la UE en las esferas pertinentes cubiertas, y complementar el desarrollo y la ejecución de políticas en los Estados miembros;
– reducir la fragmentación de los esfuerzos y evitar la duplicación y los solapamientos entre las diferentes posibilidades de financiación;
– proporcionar el marco para establecer la relación entre las acciones directas de investigación del Centro Común de Investigación y otras acciones apoyadas en el marco del Programa, incluida la utilización de los resultados y los datos para respaldar las políticas;
– garantizar un enfoque equilibrado y amplio de la investigación y la innovación, en todas las etapas de desarrollo, que no se limite exclusivamente al fomento de la investigación en las fronteras del conocimiento y al desarrollo de nuevos productos, procesos y servicios basados en los conocimientos y los avances científicos y tecnológicos, sino que además incorpore el uso de las tecnologías actuales en las nuevas aplicaciones y su mejora continua, así como la innovación no tecnológica y social;
– garantizar un enfoque sistémico, interdisciplinar, intersectorial y transversal con respecto a la investigación y la innovación a fin de hacer frente a los desafíos y, al mismo tiempo, impulsar la aparición de nuevas empresas e industrias competitivas, fomentando la competencia, estimulando la inversión privada y manteniendo unas condiciones equitativas en el mercado interior.
▌
▌
OTRAS ACTIVIDADES DEL PROGRAMA
En los pilares «Desafíos mundiales y competitividad industrial europea» y «Europa Innovadora», la investigación y la innovación se complementarán con actividades próximas a los usuarios finales y al mercado, como las actividades de demostración, los ensayos piloto o las pruebas de concepto; quedan excluidas, no obstante, las actividades de comercialización que trasciendan la fase de investigación e innovación. Esto incluirá también el apoyo a las actividades en el lado de la demanda que contribuyan a acelerar el despliegue y la difusión de una amplia variedad de innovaciones. Se hará hincapié en las convocatorias de propuestas no prescriptivas.
En el marco del pilar «Desafíos mundiales y competitividad industrial europea», y sobre la base de la experiencia adquirida en el Programa Horizonte 2020, las ciencias sociales y las humanidades se integrarán plenamente en todos los clústeres, incluidas las actividades particulares y específicas. Del mismo modo, las actividades que entrañen investigación e innovación marinas y marítimas se ejecutarán de forma estratégica e integrada, en consonancia con la política marítima integrada, la política pesquera común y los compromisos internacionales de la UE.
Las actividades llevadas a cabo en el marco de las iniciativas emblemáticas FET sobre los Programas Grafeno, Cerebro Humano y Tecnologías Cuánticas, financiadas en el marco de Horizonte 2020, seguirán recibiendo apoyo en el marco de Horizonte Europa a través de convocatorias de propuestas incluidas en el programa de trabajo.▌ Las acciones preparatorias apoyadas por las iniciativas emblemáticas FET de Horizonte 2020 contribuirán al proceso de planificación estratégica de Horizonte Europa y orientarán los trabajos sobre las misiones, las asociaciones cofinanciadas y coprogramadas y las convocatorias de propuestas periódicas.
Los diálogos sobre cooperación científica y tecnológica con los socios internacionales de la UE y los diálogos políticos con las principales regiones del mundo harán importantes contribuciones a la identificación sistemática de oportunidades de cooperación que, combinada con la diferenciación por país o región, servirá para establecer las prioridades. Seguirá solicitándose el asesoramiento temprano de la estructura consultiva relacionada con el Espacio Europeo de Investigación (EEI).
▌
Difusión y comunicación
Horizonte Europa prestará un apoyo específico para facilitar el acceso abierto a publicaciones científicas, repositorios de conocimientos y otras fuentes de datos. Las acciones de divulgación y difusión de conocimientos (incluidas las realizadas en el marco de la cooperación con otros programas de la UE) se apoyarán principalmente mediante la agrupación y presentación de los resultados y datos en formatos e idiomas destinados a públicos destinatarios y redes para los ciudadanos, la industria, las administraciones públicas, el mundo académico, las organizaciones de la sociedad civil y los responsables políticos. A tal fin, Horizonte Europa podrá utilizar tecnologías avanzadas y herramientas de inteligencia.
Se apoyarán también adecuadamente los dispositivos que permitan dar a conocer el programa a solicitantes potenciales (por ejemplo, puntos de contacto nacionales).
La Comisión llevará a cabo asimismo actividades de información y comunicación relacionadas con Horizonte Europa con objeto de informar de que los resultados se obtuvieron con el apoyo financiero de la UE. El propósito es concienciar al público sobre la importancia de la investigación y la innovación, y resaltar su mayor impacto y pertinencia cuando son financiadas por la UE; esto se llevará a cabo por medio de publicaciones, relaciones con los medios de comunicación, organización de eventos, repositorios de conocimientos, bases de datos, plataformas de canales múltiples, sitios web o el uso selectivo de las redes sociales. Horizonte Europa también proporcionará apoyo a los beneficiarios para que puedan dar a conocer el trabajo que realizan y sus repercusiones al conjunto de la sociedad.
Explotación y adopción por el mercado
La Comisión establecerá medidas globales para explotar los resultados del programa Horizonte Europa y los conocimientos generados a fin de acelerar la adopción generalizada por el mercado y potenciar el impacto del programa.
La Comisión identificará y registrará sistemáticamente los resultados de las actividades de investigación e innovación realizadas en el marco del programa, y transmitirá o difundirá dichos resultados y los conocimientos generados, de manera no discriminatoria, a la industria y las empresas de todos los tamaños, las administraciones públicas, las instituciones académicas, las organizaciones de la sociedad civil y los responsables políticos, a fin de maximizar el valor añadido europeo del programa.
Cooperación internacional
La coordinación de las acciones con otros países y regiones del mundo permitirá aumentar el impacto en el marco de unos esfuerzos de cooperación internacional reforzados. En aras del beneficio mutuo, se invitará a los socios de todo el planeta a unirse a los esfuerzos de la UE como parte integrante de las iniciativas de apoyo a su acción en pro de la sostenibilidad, el refuerzo de la excelencia en la investigación y la innovación, y la competitividad.
La actuación conjunta internacional permitirá abordar de manera eficaz los desafíos sociales a nivel mundial y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, acceder a los mejores talentos, recursos y conocimientos especializados del planeta, y mejorar la oferta y la demanda de soluciones innovadoras.
Metodologías de trabajo para la evaluación
El recurso a conocimientos especializados independientes de gran calidad en el proceso de evaluación propicia la adhesión al programa por todas las partes interesadas, comunidades e intereses, y constituye un requisito previo para mantener la excelencia y la pertinencia de las actividades financiadas.
La Comisión o el organismo de financiación garantizará la imparcialidad del proceso y evitará conflictos de intereses, en consonancia con el artículo 61 del Reglamento Financiero. También buscará la diversidad geográfica en la composición de los comités de evaluación, grupos de expertos y grupos consultivos.
En casos excepcionales, cuando esté justificado por el requisito de nombrar a los mejores expertos disponibles o cuando la disponibilidad de expertos cualificados sea limitada, los expertos independientes que asistan al comité de evaluación o sean miembros de este podrán evaluar propuestas específicas en las que declaren tener un interés potencial. En ese caso, la Comisión o el organismo de financiación adoptará las medidas correctoras necesarias para garantizar la integridad del proceso de evaluación, que se gestionará en consecuencia e incluirá una fase de interacción entre diversos expertos. El comité de evaluación tendrá en cuenta las circunstancias particulares a la hora de identificar las propuestas de financiación.
PILAR I
CIENCIA EXCELENTE
El progreso científico, económico, social y cultural en todas sus formas depende de una oferta adecuada de investigadores de excelencia; la búsqueda de avances en la comprensión y la adquisición de conocimientos a todos los niveles; las instalaciones de rango mundial que se necesitan para alcanzar ese objetivo, incluidas infraestructuras físicas y de conocimiento para la investigación y la innovación, así como los medios para difundir y compartir abiertamente esos conocimientos (ciencia abierta) metodologías y capacidades ▌.
El logro de un modelo de innovación líder a nivel mundial está relacionado con los avances de la ciencia abierta de excelencia ▌. Los cambios en los paradigmas científicos y tecnológicos pueden ser motores fundamentales del aumento de la productividad, la competitividad, la riqueza, el desarrollo sostenible y el progreso social. Históricamente, tales cambios de paradigma se han originado frecuentemente en la investigación básica del sector público, antes de pasar a constituir los cimientos para la creación de industrias y sectores completamente nuevos y para un avance social exhaustivo.
La inversión pública en investigación, especialmente a través de las universidades, los organismos públicos de investigación y los centros de investigación, suele ir dirigida a investigaciones a más largo plazo y de mayor riesgo, y complementa las actividades del sector privado. Además, genera recursos humanos altamente cualificados, conocimientos especializados y experiencia, nuevos instrumentos y métodos científicos y crea las redes a través de las que se transmiten los conocimientos más recientes.
La ciencia europea y los investigadores establecidos en Europa han estado y continúan estando a la vanguardia en numerosas áreas. Sin embargo, no puede darse por hecho que esto siempre vaya a ser así. ▌ Al tradicional desafío que plantean países como los Estados Unidos se suman otros gigantes económicos como China y la India y otros procedentes principalmente de partes del mundo recientemente industrializadas; en suma, todos los países cuyos gobiernos reconocen los muchos y abundantes beneficios que ofrece la investigación en innovación.
1. EL CONSEJO EUROPEO DE INVESTIGACIÓN
1.1. Justificación
Pese a que la UE sigue siendo el principal productor de publicaciones científicas del mundo, ▌en relación con su tamaño tiene un número comparativamente bajo de centros de excelencia que destacan a nivel mundial y amplios sectores en los que los resultados son mediocres o deficientes. En comparación con EE. UU. y actualmente también, en cierta medida, con China, la UE sigue un «modelo de excelencia distribuida» en el que los recursos se encuentran dispersos entre una gran cantidad de investigadores e instituciones de investigación. La creación de condiciones ▌atractivas para los mejores investigadores contribuirá a aumentar el ▌atractivo de Europa en la competencia mundial por el talento científico.
El panorama mundial de la investigación está evolucionando radicalmente y volviéndose cada vez más multipolar como resultado del creciente número de países emergentes, principalmente China, que están ampliando su producción científica. De hecho, mientras que en el año 2000 la UE y los Estados Unidos representaban en torno a dos terceras partes del gasto mundial en investigación y desarrollo, esta proporción se redujo a menos de la mitad en 2013.
El Consejo Europeo de Investigación apoya a los mejores investigadores, entre ellos los investigadores con talento cuya carrera se encuentra en una fase incipiente, proporcionando financiación flexible a largo plazo para que puedan llevar a cabo investigaciones innovadoras muy rentables, pero de alto riesgo, principalmente en Europa. Este organismo actúa de forma autónoma bajo la dirección de un Consejo Científico independiente formado por reputados científicos, ingenieros y expertos académicos que aportan diversidad y unos conocimientos especializados adecuados. El Consejo Europeo de Investigación tiene la posibilidad de recurrir a un conjunto mayor de talentos e ideas de lo que resultaría posible en cualquier sistema nacional, reforzando la excelencia a través de la forma en que compiten entre sí los mejores investigadores y las mejores ideas.
Se ha demostrado que la investigación en las fronteras del conocimiento financiada por el Consejo Europeo de Investigación tiene una repercusión directa y sustancial en forma de avances que se producen en dichas fronteras, abriendo camino a resultados científicos y tecnológicos nuevos y a menudo inesperados, así como a nuevos campos de investigación. A su vez, esto genera ideas radicalmente novedosas que impulsan la innovación y el ingenio de las empresas y permiten hacer frente a los retos sociales. El Consejo Europeo de Investigación también tiene un impacto estructural significativo, puesto que impulsa la calidad del sistema europeo de investigación más allá de los investigadores y acciones que financia directamente. Las acciones y los investigadores que reciben financiación del Consejo Europeo de Investigación representan una meta inspiradora para la investigación en las fronteras del conocimiento en Europa, elevando su perfil y mejorando su atractivo para los mejores investigadores del mundo como lugar en el que trabajar y con el que colaborar. El prestigio que ofrece el hecho de albergar a titulares de subvenciones del Consejo Europeo de Investigación genera competencia entre las universidades y organizaciones de investigación europeas para ofrecer las condiciones más atractivas a los mejores investigadores, y puede ayudarlas indirectamente a evaluar sus fortalezas y debilidades relativas y a conseguir reformas.
▌El CEI financia un porcentaje relativamente reducido de la actividad investigadora europea, pero con ello consigue una repercusión científica ▌elevada. El impacto medio de las citas de investigaciones apoyadas por el Consejo Europeo de Investigación es comparable al de las universidades más prestigiosas del mundo en el terreno de la investigación y el rendimiento de sus investigaciones es extremadamente alto si se compara con el de los mayores proveedores de financiación de la investigación a nivel mundial. El Consejo Europeo de Investigación financia gran cantidad de investigaciones en las fronteras del conocimiento en muchos de los campos de investigación que han recibido el mayor número de citas, incluidos aquellos que están emergiendo con rapidez. Pese a que la financiación va dirigida a investigaciones en las fronteras del conocimiento, se ha traducido en un número sustancial de patentes.
Por lo tanto, existen pruebas claras que demuestran que el Consejo Europeo de Investigación atrae y financia a investigadores excelentes a través de sus convocatorias, y que sus acciones generan un número considerable de las conclusiones de investigación más significativas y con mayor impacto a escala mundial en ámbitos emergentes que conducen a innovaciones y grandes avances. Los beneficiarios de subvenciones del Consejo Europeo de Investigación realizan un trabajo altamente interdisciplinar, colaboran a nivel internacional y publican sus resultados abiertamente en todos los campos de investigación, incluidos los de las ciencias sociales, las artes y las humanidades.
También existen ya pruebas de los efectos a más largo plazo de las subvenciones del Consejo Europeo de Investigación en las trayectorias profesionales, la formación de ▌investigadores reconocidos y titulares de doctorados altamente cualificados, el aumento de la visibilidad y el prestigio mundiales de la investigación europea y los sistemas de investigación nacionales, a través de su poderoso efecto de referencia comparativa. Este efecto resulta particularmente valioso en el modelo de excelencia distribuida de la UE, puesto que la condición de beneficiario de financiación del Consejo Europeo de Investigación puede sustituir y actuar como un indicador más preciso de la calidad de la investigación que el reconocimiento basado en el prestigio de las instituciones. Esto permite a personas, instituciones, regiones y países ambiciosos aprovechar la iniciativa y perfeccionar los perfiles de investigación en los que presenten fortalezas específicas.
1.2. Ámbitos de intervención
1.2.1. Ciencia en las fronteras del conocimiento
Se espera que la investigación financiada por el Consejo Europeo de Investigación conduzca a adelantos en las fronteras del conocimiento y publicaciones científicas de la máxima calidad▌ para lograr resultados de investigaciones con elevada incidencia potencial en el plano socioeconómico, y que el modelo establecido por el Consejo Europeo de Investigación inspire las actividades en este terreno en el conjunto de la UE, en Europa y a escala internacional. Con el objetivo de convertir a la UE en un entorno más atractivo para los mejores científicos del mundo, el Consejo Europeo de Investigación se ha propuesto lograr una mejora cuantificable en la cuota que ostenta la UE entre el 1 % de las publicaciones más citadas del planeta, y tratará de incrementar el número de investigadores excelentes que financia, también de fuera de Europa.
La financiación del Consejo Europeo de Investigación se concederá con arreglo a los principios bien asentados que se mencionan a continuación. La excelencia científica será el único criterio para la concesión de subvenciones y el Consejo operará sobre una base «ascendente», sin prioridades predeterminadas.
Líneas generales
– Financiación a largo plazo para apoyar las ideas excelentes de investigadores de cualquier edad y género, procedentes de cualquier país del mundo, y a sus equipos de investigación con el fin de que puedan llevar a cabo investigaciones innovadoras y muy rentables, pero de alto riesgo.
– Posibilitara los investigadores con ideas excelentes que inician su carrera y a los que se encuentran en fases incipientes de la misma a realizar la transición paraconvertirse en líderes de investigación independientes por derecho propio brindándoles el apoyo adecuado en la fase crítica cuando estén creandooconsolidando sus propios equipos o programas de investigación.
– Nuevas formas de trabajar en el mundo científico, incluido el enfoque de la ciencia abierta, con la posibilidad de generar resultados innovadores y facilitar el potencial de innovación comercial y social de las investigaciones financiadas.
– Intercambio de experiencias y mejores prácticas con las agencias regionales y nacionales de financiación de la actividad investigadora y creación de vínculos con otras partes del Programa Marco, en particular las Acciones Marie Skłodowska-Curie, con el fin de promover el apoyo a los investigadores excelentes.
– Mejoradel perfil de investigación en las fronteras del conocimiento en Europa y aumento de la visibilidad de los programas del Consejo Europeo de Investigación para los investigadores a escala europea e internacional.
1.3. Ejecución
1.3.1. El Consejo Científico
El Consejo Científico es el garante de la calidad de la actividad desde la perspectiva científica y goza de plena autoridad sobre las decisiones relativas al tipo de investigaciones que deben financiarse.
En el contexto de la ejecución del Programa Marco y a fin de llevar a cabo sus tareas, según lo descrito en el artículo 7, el Consejo Científico:
1) Estrategia científica:
— establecerá la estrategia científica global del Consejo Europeo de Investigación, a la luz de las oportunidades y de las necesidades científicas europeas;
— definirá el programa de trabajo y desarrollará la combinación de medidas de apoyo del Consejo Europeo de Investigación en consonancia con su estrategia científica;
— establecerá las iniciativas de cooperación internacional necesarias, actividades de difusión incluidas, a fin de incrementar la visibilidad del Consejo Europeo de Investigación para los mejores investigadores del resto del mundo, en consonancia con su estrategia científica.
2) Gestión científica, supervisión y control de calidad:
— garantizará un sistema de revisión inter pares de nivel internacional basado en la excelencia científica y en un trato plenamente transparente, justo e imparcial de las propuestas mediante el establecimiento de posiciones sobre la ejecución y gestión de convocatorias de propuestas, criterios de evaluación, procesos de revisión inter pares (incluida la selección de expertos, los métodos de revisión y la evaluación de propuestas) y las normas y directrices de ejecución necesarias, sobre cuya base se determinarán las propuestas que se vayan a financiar bajo la supervisión del Consejo Científico;
— formulará propuestas para el nombramiento de expertos en el caso de las acciones de investigación en las fronteras del conocimiento impulsadas por el Consejo Europeo de Investigación;
— garantizará que las subvenciones del Consejo Europeo de Investigación se ejecuten con arreglo a procedimientos sencillos y transparentes que mantengan un enfoque centrado en la excelencia, fomenten la iniciativa y combinen flexibilidad y rendición de cuentas a través de una supervisión constante de la calidad de las operaciones y de la ejecución;
— revisará y evaluará los logros del Consejo Europeo de Investigación y la calidad y repercusión de las investigaciones financiadas por este y, en consecuencia,formulará recomendaciones y orientaciones sobre medidas correctoras o acciones futuras;
— definirá posiciones sobre cualquier otro asunto que afecte a los logros y la repercusión de las actividades del Consejo Europeo de Investigación y a la calidad de las investigaciones realizadas.
3) Comunicación y difusión:
— elevará el perfil global y la visibilidad del Consejo Europeo de Investigación a través de actividades de comunicación y difusión que incluirán conferencias científicas con objeto de promocionar sus actividades y logros, así como los resultados de los proyectos financiados, ante la comunidad científica, las partes interesadas clave y el público en general;
— cuando proceda, mantendrá consultas con la comunidad científica, técnica y académica, las agencias regionales y nacionales que financian la actividad investigadora y otras partes interesadas;
— rendirá cuentas periódicamente a la Comisión sobre sus propias actividades.
Los miembros del Consejo Científico serán remunerados por las funciones que desempeñan percibiendo unos honorarios y, cuando proceda, se les reembolsarán los gastos de viaje y estancia.
El presidente del Consejo Europeo de Investigación residirá en Bruselas durante la vigencia de su mandato y dedicará la mayor parte de su tiempo(13) a las actividades del Consejo. Su remuneración será de nivel comparable a la de los altos responsables de la Comisión y recibirá de la estructura de ejecución especializada el apoyo necesario para el desempeño de sus funciones.
El Consejo Científico nombrará tres vicepresidentes de entre sus miembros, que asistirán al presidente en sus funciones de representación y en la organización de su trabajo. Estos vicepresidentes también podrán ser vicepresidentes del Consejo Europeo de Investigación.
Se prestará apoyo a los tres vicepresidentes para garantizar la asistencia administrativa local adecuada en sus institutos nacionales.
1.3.2. Estructura de ejecución especializada
La estructura de ejecución especializada se encargará de todos los aspectos relativos a la aplicación administrativa y a la ejecución del programa, según lo dispuesto en el programa de trabajo del Consejo Europeo de Investigación. En particular, llevará a término los procedimientos de evaluación, la evaluación inter pares y el proceso de selección de conformidad con la estrategia establecida por el Consejo Científico; asimismo, se encargará de la gestión financiera y científica de las subvenciones. La estructura de ejecución especializada apoyará al Consejo Científico en la realización de todas las tareas anteriormente descritas que le competen, incluido el diseño de su estrategia científica, la supervisión de las operaciones y la revisión y evaluación de los logros del Consejo Europeo de Investigación, así como de las actividades de difusión y comunicación, le proporcionará acceso a los documentos y datos necesarios que obren en su poder y mantendrá al Consejo Científico informado de sus actividades.
A fin de establecer un enlace eficaz con la estructura de ejecución especializada en relación con los asuntos estratégicos y operativos, la dirección del Consejo Científico y el director de la estructura de ejecución especializada mantendrán reuniones periódicas de coordinación.
La gestión del Consejo Europeo de Investigación correrá a cargo de personal contratado al efecto, incluidos, cuando proceda, funcionarios de las instituciones de la UE, y cubrirá únicamente las necesidades administrativas reales a fin de garantizar la estabilidad y continuidad necesarias para una administración eficaz.
1.3.3. Papel de la Comisión
Con el fin de cumplir las responsabilidades asignadas en los artículos 6, 7 y 8, y en el contexto de sus propias responsabilidades en materia de ejecución presupuestaria, la Comisión:
– garantizará la continuidad y la renovación del Consejo Científico y prestará apoyo a un Comité de Identificación permanente en la selección de los futuros miembros del Consejo Científico;
– garantizará la continuidad de la estructura de ejecución especializada y la delegación de tareas y responsabilidades teniendo en cuenta las opiniones del Consejo Científico;
– garantizará que la estructura de ejecución especializada lleve a cabo todas sus tareas y responsabilidades;
– nombrará al director y los miembros de la dirección de la estructura de ejecución especializada, teniendo en cuenta las opiniones del Consejo Científico;
– velará por la adopción puntual del programa de trabajo, las posiciones sobre la metodología de ejecución y las normas de ejecución necesarias, incluidas las normas de presentación del Consejo Europeo de Investigación y su modelo de acuerdo de subvención, teniendo en cuenta las posiciones del Consejo Científico;
– informará y consultará regular y oportunamente al Comité del Programa sobre la ejecución de las actividades del Consejo Europeo de Investigación;
– como responsable de la ejecución global del Programa Marco de Investigación, supervisará la estructura de ejecución especializada y evaluará su actuación.
2. ACCIONES MARIE SKŁODOWSKA-CURIE (AMSC)
2.1. Justificación
Europa necesita una base de capital humano altamente cualificada y resiliente en el ámbito de la investigación y la innovación, capaz de adaptarse fácilmente a los desafíos actuales y futuros, como los grandes cambios demográficos en Europa, y de afrontarlos con soluciones sostenibles. Para garantizar la excelencia, los investigadores deben tener movilidad, colaborar y difundir el conocimiento entre todos los países, sectores y disciplinas, con la combinación adecuada de conocimiento y cualificaciones para hacer frente a los retos sociales y respaldar la innovación.
Europa es un poderoso motor científico: cuenta con cerca de 1,8 millones de investigadores que trabajan en miles de universidades, centros de investigación y empresas▌. Sin embargo, se calcula que la UE necesitará formar y contratar como mínimo a un millón de nuevos investigadores de aquí a 2027 para lograr los objetivos establecidos de aumentar la inversión en investigación e innovación. Esta necesidad va más allá del sector ▌académico (como en el sector industrial y empresarial, incluidos las pymes, el gobierno, las organizaciones de la sociedad civil, las instituciones culturales, los hospitales, etc.) y requiere la colaboración de distintos sectores para formar adecuadamente a nuevos investigadores. La UE debe redoblar sus esfuerzos para atraer a un mayor número de jóvenes de ambos sexos hacia la profesión investigadora, ser más inclusiva y promover un mejor equilibrio entre la vida laboral y la familiar, atraer a investigadores de terceros países, retener a sus propios investigadores y recuperar a investigadores europeos que trabajan en otros lugares para que vuelvan a Europa. Además, para difundir la excelencia de un modo más amplio, es preciso mejorar aún más las condiciones en las que los investigadores realizan su trabajo a través del Espacio Europeo de Investigación (EEI). En este sentido, es preciso establecer vínculos más sólidos con el Espacio Europeo de la Educación, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y el Fondo Social Europeo (FSE+).
Estos desafíos pueden abordarse de manera óptima a nivel de la UE debido a su naturaleza sistémica y al esfuerzo transnacional necesario para solucionarlos.
Las Acciones Marie Skłodowska-Curie (AMSC) se centran en la investigación excelente con un enfoque plenamente ascendente, abierta a cualquier campo de investigación e innovación, desde la investigación básica hasta la comercialización y los servicios de innovación. Esto incluye los ámbitos de investigación contemplados en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom). En el caso de que surjan necesidades específicas y se disponga de fuentes de financiación adicionales, las AMSC podrán buscar vínculos con determinadas actividades en retos específicos (incluidas las misiones identificadas), tipos de instituciones de investigación e innovación o ubicaciones geográficas a fin de responder a la evolución de los requisitos de Europa en términos de competencias, formación en investigación, desarrollo de la carrera profesional e intercambio de conocimientos.
Las AMSC son el principal instrumento a escala de la UE para atraer a Europa a investigadores procedentes de terceros países, por lo que estas acciones pueden realizar una contribución crucial a la cooperación mundial en la esfera de la investigación y la innovación. Las pruebas disponibles muestran que las AMSC no solo ejercen efectos positivos sobre las personas, las organizaciones y a nivel sistémico, sino que además las investigaciones que se llevan a cabo en este marco ofrecen resultados innovadores y de elevado impacto que, al mismo tiempo, contribuyen de manera significativa a hacer frente a los desafíos sociales y estratégicos. La inversión en las personas a largo plazo es rentable, como demuestra el número de galardonados con el Premio Nobel que han sido antiguos becarios o supervisores de las AMSC.
A través de la competencia mundial en el terreno de la investigación entre científicos y entre organizaciones de acogida tanto del sector académico como no académico, así como mediante la creación y el intercambio de conocimientos de calidad entre países, sectores y disciplinas, las AMSC realizan una contribución notable al logro de los objetivos de la agenda «Empleo, crecimiento e inversión», la Estrategia Global de la UE y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas.
Las AMSC ayudan a mejorar la eficacia, la competitividad y el atractivo del EEI a nivel mundial. Esto se logra prestando la debida atención a una nueva generación de investigadores altamente cualificados y apoyando el talento emergente en toda la UE y fuera de sus fronteras, especialmente fomentando su transición a otros componentes del programa, como el CEI y el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT); fomentando la difusión y aplicación de nuevos conocimientos e ideas a las políticas europeas, la economía y la sociedad, a través de una mejora de la comunicación científica y de medidas de difusión pública, entre otras actuaciones; facilitando la cooperación entre las organizaciones dedicadas a la investigación y publicando según los principios de ciencia abierta y los datos de FAIR; y consiguiendo que el EEI tenga un profundo efecto estructurador, promoviendo un mercado de trabajo abierto y estableciendo normas para garantizar una formación de calidad, unas condiciones laborales atractivas y una contratación abierta, transparente y basada en los méritos para todos los investigadores, de conformidad con la Carta Europea del Investigador y el Código de conducta para la contratación de investigadores.
2.2. Ámbitos de intervención
2.2.1. Potenciar la excelencia a través de la movilidad de los investigadores a través de las fronteras, los sectores y las disciplinas
La UE debe seguir siendo un punto de referencia en el ámbito de la investigación de excelencia y, por tanto, continuar resultando atractiva para los investigadores más prometedores, tanto europeos como no europeos, en todas las etapas de sus carreras profesionales. Esto se puede lograr posibilitando la movilidad de los investigadores y del personal vinculado con la actividad investigadora, así como su colaboración entre países, sectores y disciplinas, con el fin de que disfruten de oportunidades profesionales y de una formación de alta calidad. Esto facilitará los desplazamientos profesionales entre el sector académico y otros sectores, además de estimular la actividad empresarial.
Líneas generales
– Experiencias de movilidad dentro o fuera de Europa para los mejores investigadores —o los más prometedores— con independencia de su nacionalidad para llevar a cabo investigaciones de excelencia y desarrollar sus competencias y su carrera profesional, además de para ampliar sus contactos en el mundo académico y en otros sectores (en particular en las infraestructuras de investigación).
2.2.2. Fomentar nuevas competencias a través de la excelencia en la formación del personal investigador
La UE necesita una base de recursos humanos robusta, resiliente y creativa, con la combinación adecuada de competencias para dar respuesta a las necesidades futuras del mercado laboral, innovar y convertir los conocimientos e ideas en productos y servicios que proporcionen beneficios económicos y sociales. Esto se puede lograr formando al personal investigador para que desarrolle sus competencias clave de investigación y mejore sus capacidades transferibles, como la mentalidad creativa, responsable, abierta a la sociedad y emprendedora y la concienciación del desarrollo sostenible. Esto les permitirá enfrentarse a los retos globales actuales y futuros y mejorar sus perspectivas profesionales y su potencial de innovación.
Líneas generales
– Programas de formación que doten al personal investigador de diversas competencias pertinentes para hacer frente a los desafíos globales actuales y futuros.
2.2.3. Fortalecer los recursos humanos y el desarrollo de las competencias profesionales en todo el Espacio Europeo de Investigación
Para fomentar la excelencia, promover la cooperación entre las organizaciones que se dedican a la investigación y crear un efecto estructurador positivo, es necesario introducir en todo el EEI unas normas de alta calidad sobre formación y tutoría, unas condiciones de trabajo adecuadas y un desarrollo eficaz de la carrera profesional del personal investigador. Si procede y así lo justifica un estudio, se prestará ayuda a los investigadores para regresar a su país de origen desde dentro o fuera de la Unión en el contexto de las líneas generales existentes. Esto ayudará a modernizar o mejorar los programas y sistemas de formación en investigación, así como a aumentar el atractivo de las instituciones a escala mundial.
Líneas generales
– Programas de formación dirigidos a impulsar la excelencia y a difundir las mejores prácticas entre las instituciones, las infraestructuras de investigación y los sistemas de investigación e innovación.
– Cooperación, producción y difusión interdisciplinares y transdisciplinares de conocimientos en el seno de la UE y con terceros países.
2.2.4. Mejorar y facilitar la generación de sinergias
Es necesario seguir desarrollando las sinergias entre los sistemas y programas de investigación e innovación a escala regional, nacional y de la UE. Esto puede lograrse, en particular, mediante las sinergias ▌, la complementariedad con otras partes de Horizonte Europa tales como el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT) y otros programas de la UE, en particular Erasmus y el FSE+, en particular a través de un «sello de excelencia».
Líneas generales
– Apoyo a programas de formación e iniciativas similares para el desarrollo de la carrera investigadora a través de fuentes de financiación complementarias de carácter público o privado a nivel regional, nacional o de la UE.
2.2.5. Fomentar la difusión pública
Es preciso que las actividades del programa se conozcan mejor y que aumente el reconocimiento público del personal investigador en toda la UE y el perfil global de las acciones Marie Curie para que se conozca mejor la repercusión de su trabajo en la vida diaria de los ciudadanos y para que los jóvenes se sientan atraídos a embarcarse en la carrera profesional investigadora. Este objetivo se puede lograr trabajando según el principio de ciencia abierta que lleva a una mejor divulgación, explotación y difusión de los conocimientos y las prácticas. La ciencia ciudadana también puede desempeñar un valioso papel.
Líneas generales
– Iniciativas de divulgación pública para estimular el interés en la carrera investigadora, sobre todo entre los jóvenes de cualquier procedencia.
– Actividades de promoción para elevar el perfil global, la visibilidad y el conocimiento de las acciones Marie Curie.
– Difusión y creación de agrupaciones de conocimiento a través de la colaboración entre diferentes proyectos, proyectos de los puntos de contacto nacionales y otras actividades de creación de redes, como la puesta en marcha de un servicio de antiguos alumnos.
3. INFRAESTRUCTURAS DE INVESTIGACIÓN
3.1. Justificación
Las infraestructuras de investigación de vanguardia prestan servicios clave a las comunidades dedicadas a la investigación y la innovación, ya que desempeñan un papel crucial en la ampliación de las fronteras del conocimiento y sientan las bases para que las contribuciones en materia de investigación e innovación aborden los desafíos mundiales y garanticen la competitividad industrial. El apoyo a las infraestructuras de investigación a nivel de la UE contribuye a mitigar un problema muy frecuente como es la dispersión de las infraestructuras de investigación nacionales y regionales y la existencia de bolsas de excelencia científica, además de fortalecer el EEI y fomentar la ▌circulación de conocimientos entre los diferentes silos. Los avances científicos dependen cada vez más de las colaboraciones entre las infraestructuras de investigación y la industria, que desarrollan los instrumentos necesarios basados en las nuevas tecnologías facilitadoras esenciales y otras nuevas tecnologías.
El objetivo general es dotar a Europa de infraestructuras de investigación sostenibles y de categoría mundial, accesibles a todos los investigadores de Europa y de fuera de ella, que aprovechen plenamente su potencial para el avance científico y la innovación. Los objetivos clave son reducir la fragmentación del ecosistema de investigación e innovación, evitar la duplicación de esfuerzos y coordinar mejor la concepción, el desarrollo, la accesibilidad y la utilización de las infraestructuras de investigación, en particular las financiadas por el FEDER. Resulta crucial apoyar el acceso abierto a las infraestructuras de investigación para todos los investigadores europeos y, entre otras cosas, a través de la Nube Europea de la Ciencia Abierta, aumentar el acceso a recursos digitales de investigación, estimulando específicamente la asunción de las prácticas basadas en la ciencia abierta y los datos abiertos.
También es importante mejorar la sostenibilidad a largo plazo de las infraestructuras de investigación, que suelen estar operativas durante varias décadas y, por tanto, deberían elaborar planes para garantizar un apoyo continuado y estable.
De igual modo, la UE debe hacer frente al rápido aumento de la competencia mundial por el talento, atrayendo a investigadores de terceros países para trabajar en infraestructuras de investigación europeas de categoría mundial. Otro gran objetivo es aumentar la competitividad y la capacidad de innovación de la industria europea, apoyando tecnologías y servicios clave para las infraestructuras de investigación y sus usuarios, mejorando de ese modo las condiciones para el aporte de soluciones innovadoras.
Los anteriores programas marco realizaron una contribución significativa en pos de un uso más eficaz y eficiente de las infraestructuras de investigación nacionales y, junto con el Foro Estratégico Europeo sobre Infraestructuras de Investigación (ESFRI), desarrollaron un enfoque coherente y estratégico con respecto a la formulación de políticas sobre infraestructuras paneuropeas de investigación. Este enfoque estratégico ha generado claras ventajas, entre las que cabe citar la reducción de la duplicación de esfuerzos merced a un uso más eficiente en general de los recursos o la normalización de procesos y procedimientos. La movilidad de los investigadores desempeña un papel importante a la hora de facilitar la utilización de las infraestructuras de investigación; por tanto, se deben considerar las sinergias con los planes de movilidad nacionales y europeos.
La actividad apoyada por la UE proporcionará valor añadido a través de: la consolidación y optimización del paisaje europeo actual de las infraestructuras de investigación existentes, junto con iniciativas dirigidas a desarrollar nuevas infraestructuras de investigación de importancia y repercusión paneuropeas; lograr que conjuntos similares deinfraestructurasde investigación trabajen juntos para abordar cuestiones estratégicas que afecten a las comunidades de usuarios; el establecimiento de la Nube Europea de la Ciencia Abierta como entorno eficaz, escalable y sostenible para una investigación centrada en los datos; la interconexión de las redes nacionales y regionales de investigación y educación, mejorando y garantizando una infraestructura de red de gran capacidad para gestionar grandes cantidades de datos, y el acceso a recursos digitales a través de las fronteras y los límites de los diferentes campos de conocimiento; la promoción de la cobertura paneuropea de infraestructuras de investigación distribuidas, para que también se puedan comparar los datos de investigación obtenidos en los distintos países, por ejemplo en los ámbitos de las ciencias sociales y humanidades y el medio ambiente; el fomento de la interoperabilidad de las infraestructuras de investigación; la mejora y el refuerzo de la transferencia de conocimientos y la formación de recursos humanos altamente cualificados; el fomento del uso de las infraestructuras de investigación paneuropeas de categoría mundial existentes en todos los ámbitos abarcados por Horizonte Europa, mejorándolas cuando proceda; superar los obstáculos que impiden que los mejores equipos de investigación puedan acceder a los mejores servicios de las infraestructuras de investigación en Europa; el fomento del potencial innovador de las infraestructuras de investigación, prestando una atención especial al desarrollo tecnológico y a la innovación conjunta, así como a un mayor uso de las infraestructuras de investigación por parte de la industria.
También es preciso reforzar la dimensión internacional de las infraestructuras de investigación de la UE, fomentando una cooperación más estrecha con los socios internacionales y la participación en las infraestructuras de investigación europeas en beneficio mutuo.
Las actividades contribuirán directamente a los siguientes Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), en particular: ODS 3: Salud y bienestar de las personas; ODS 7: Energía asequible y no contaminante; ODS 9: Industria, innovación e infraestructura; ODS 13: Acción por el clima.
3.2. Ámbitos de intervención
3.2.1. Consolidar y desarrollar el panorama de las infraestructuras europeas de investigación
La creación, el funcionamiento y la sostenibilidad a largo plazo de las infraestructuras de investigación identificadas por el ESFRI y otras infraestructuras de investigación de categoría mundial que tengan pertinencia paneuropea son esenciales para que la UE garantice una posición de liderazgo en la investigación en las fronteras del conocimiento, la formación y la capacitación de los investigadores, la generación y utilización de conocimientos y la competitividad de sus industrias.
La Nube Europea de la Ciencia Abierta debería convertirse en un canal eficaz e integral de distribución para los servicios de las infraestructuras de investigación y proporcionar a las comunidades dedicadas a la investigación en Europa servicios de datos de próxima generación para la recopilación, el almacenamiento, el procesamiento (servicios de análisis, simulación o visualización, por ejemplo) y el intercambio de macrodatos científicos, de conformidad con los principios FAIR. Además, la Nube Europea de la Ciencia Abierta debería proporcionar a los investigadores europeos acceso a la mayoría de los datos generados y recopilados por las infraestructuras de investigación, así como a recursos informáticos de alto rendimiento y de exaescala, en particular los desplegados en el marco de la Infraestructura Europea de Datos(14).
La red paneuropea de investigación e innovación vinculará y permitirá el acceso remoto a infraestructuras y recursos de investigación mediante la interconexión entre universidades, institutos de investigación y comunidades dedicadas a la investigación y la innovación a nivel de la UE; asimismo, creará conexiones internacionales con otras redes asociadas en todo el mundo.
Líneas generales
– El ciclo de vida de las infraestructuras de investigación paneuropeas a través del diseño de nuevas infraestructuras de investigación; su fase preparatoria y de ejecución, su funcionamiento en la etapa inicial de modo complementario con otras fuentes de financiación, en el caso de las infraestructuras de investigación apoyadas por fondos estructurales, así como la consolidación y optimización del ecosistema de infraestructuras de investigación mediante la simplificación del seguimiento de los hitos del ESFRI y otras infraestructuras de investigación paneuropeas y la facilitación de acuerdos de prestación de servicios, evoluciones, fusiones, cobertura paneuropea o desmantelamiento de infraestructuras de investigación paneuropeas.
– La Nube Europea de la Ciencia Abierta, incluidos los aspectos siguientes: la escalabilidad y sostenibilidad del canal de acceso; en cooperación con los Estados miembros y los países asociados, la federación efectiva de recursos europeos, nacionales, regionales e institucionales; su evolución técnica y política para hacer frente a nuevas necesidades y requisitos de investigación (por ejemplo, uso de conjuntos de datos sensibles, protección de datos desde el diseño); la interoperabilidad de los datos y el cumplimiento de los principios FAIR; y una amplia base de usuarios.
– La red paneuropea de investigación y educación en la que se apoyan la Nube Europea de la Ciencia Abierta y la Infraestructura Europea de Datos, y la posibilidad de prestar servicios informáticos de alto rendimiento o de datos en un entorno basado en la nube capaz de gestionar enormes conjuntos de datos y procesos informáticos.
3.2.2. Abrir, integrar e interconectar las infraestructuras de investigación
El panorama de la investigación mejorará al▌ garantizar la apertura de las infraestructuras de investigación clave en el ámbito internacional, nacional y regional para todos los investigadores europeos y al integrar sus servicios cuando sea necesario, con el fin de armonizar las condiciones de acceso, mejorar y ampliar la prestación de servicios y fomentar una estrategia común de desarrollo de componentes de alta tecnología y de servicios avanzados a través de acciones de innovación.
Líneas generales
– Redes que reúnan a entidades nacionales y regionales de financiación de infraestructuras de investigación para la cofinanciación del acceso transnacional de investigadores.
– Redes de infraestructuras de investigación paneuropeas, nacionales y regionales que aborden los desafíos mundiales a los que se enfrenta la provisión de acceso a los investigadores así como para la armonización y mejora de los servicios de las infraestructuras de investigación.
3.2.2 bis El potencial innovador de las infraestructuras de investigación europeas y actividades de innovación y formación
Para estimular la innovación tanto en las infraestructuras de investigación mismascomo enla industria, se fomentará la cooperación en I+D con la industria para desarrollar las capacidades de la Unión y la demanda de suministro industrial ▌en áreas de alta tecnología como la instrumentación científica. Además,se fomentará la utilización de las infraestructuras de investigación por parte de la industria, por ejemplo, como instalaciones para la realización de pruebas experimentales o de centros basados en el conocimiento. El desarrollo y la explotación de las infraestructuras de investigación requerirán que sus directores, investigadores, ingenieros y técnicos, así como los usuarios, tengan las capacidades adecuadas. Para ello, la financiación de la Unión apoyará la formación del personal encargado de la dirección y el funcionamiento de las infraestructuras de investigación de interés paneuropeo, el intercambio de personal y de mejores prácticas entre las instalaciones y la disponibilidad de recursos humanos en las disciplinas esenciales, incluida la creación de planes educativos específicos. Se fomentarán las sinergias con las acciones Marie Skłodowska-Curie.
Líneas generales
– Redes integradas de infraestructuras de investigación para la elaboración y aplicación de una estrategia común o una hoja de ruta para la instrumentación y el desarrollo tecnológicos;
– formación del personal encargado de la dirección y el funcionamiento de las infraestructuras de investigación de interés paneuropeo.
3.2.2 ter Fortalecer la política de infraestructuras europeas de investigación y la cooperación internacional
Se necesita apoyo de manera que los responsables políticos, los organismos de financiación o los grupos consultivos, como el ESFRI, trabajen al unísono en pos del desarrollo y la ejecución de una estrategia europea coherente y sostenible a largo plazo en lo tocante a las infraestructuras de investigación.
De manera similar, facilitar la cooperación internacional estratégica reforzará la posición de las infraestructuras de investigación a nivel internacional, garantizando su cooperación, interoperabilidad y alcance mundiales.
Líneas generales
– Estudio, seguimiento y evaluación de las infraestructuras de investigación a nivel de la UE, y realización de estudios sobre políticas, acciones de comunicación y formación, acciones estratégicas de cooperación internacional para las infraestructuras de investigación y actividades específicas de los organismos normativos y consultivos pertinentes.
PILAR II
DESAFÍOS MUNDIALES Y COMPETITIVIDAD INDUSTRIAL EUROPEA
La UE se enfrenta a muchos retos, algunos de los cuales son también desafíos a escala mundial. La dimensión y la complejidad de los problemas son enormes, ▌ deben ser abordados de manera conjunta y requieren recursos humanos adecuadamente cualificados y formados, recursos financieros adecuados y esfuerzos proporcionados para encontrar soluciones. Estas son, precisamente, las áreas que precisan de un trabajo conjunto de la UE, un esfuerzo inteligente, flexible y común en beneficio y por el bienestar de todos nuestros ciudadanos.
El efecto puede ser mayor si las actuaciones se alinean con otras naciones y regiones del mundo en el marco de una cooperación internacional ▌en torno a las líneas trazadas por la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas y por el Acuerdo de París sobre el Clima. Buscando el mutuo beneficio, se invitará a socios de todo el mundo a sumarse al empeño de la UE como parte integrante de las iniciativas de investigación e innovación en favor del desarrollo sostenible.
La investigación y el desarrollo son motores cruciales del crecimiento integrador y sostenible y de la competitividad tecnológica e industrial. ▌Contribuirán a encontrar soluciones para los problemas actuales y los problemas del futuro con objeto de revertir lo más rápidamente posible la tendencia negativa y peligrosa que vincula hoy en día el desarrollo económico al incremento en el uso de los recursos naturales y a desafíos sociales crecientes. Ello convertirá los retos en nuevas oportunidades de negocio y aportará rápidos beneficios para la sociedad.
La UE se beneficiará en tanto que usuaria y productora de conocimiento, tecnologías e industrias que muestren de qué manera pueden funcionar y desarrollarse una sociedad y una economía industrializadas, modernas, sostenibles, integradoras, creativas, resilientes, abiertas y democráticas. Se fomentarán y potenciarán los ejemplos económicos, ambientales y sociales cada vez más numerosos que ilustran la economía ▌sostenible del futuro, ya sea en favor de: la salud y el bienestar para todos; unas sociedades resilientes, creativas e ▌integradoras; unas sociedades reforzadas por la seguridad civil; una energía y una movilidad asequibles y no contaminantes; una economía y una sociedad digitalizadas; una industria transdisciplinar y creativa; soluciones relativas al espacio, terrestres o marinas; el buen funcionamiento de la bioeconomía, con soluciones en materia de nutrición y alimentación; la utilización sostenible de los recursos naturales▌, la protección del medio ambiente, la mitigación del cambio climático y la adaptación al clima, generadores todos de riqueza en Europa y que ofrecen empleos de mayor calidad. La transformación industrial será crucial, así como el desarrollo de cadenas de valor industrial de la UE innovadoras.
Las nuevas tecnologías afectan prácticamente a todos los ámbitos políticos. Cada tecnología por separado ofrece a menudo una combinación de oportunidades sociales y económicas, oportunidades para la eficacia y la calidad y la mejora del gobierno, consecuencias para el empleo y la educación, pero presenta también posibles riesgos para la seguridad, la privacidad y la ética. La política en materia de tecnología exige, por tanto, una consideración global de los intereses, una cooperación intersectorial y la formulación de una estrategia.
La investigación y la innovación contempladas en este pilar de Horizonte Europa se aglutinan en amplios clústeres de actividades integrados y no compartimentados. En lugar de dirigirse a sectores específicos, las inversiones buscan conseguir cambios sistémicos en nuestra sociedad y nuestra economía en torno a un vector de sostenibilidad. Esto solo será posible si todos los agentes, públicos y privados, participan en el codiseño y la cocreación de la investigación y la innovación; todos deben involucrarse: usuarios finales, científicos, tecnólogos, productores, innovadores, empresas, formadores, responsables políticos, ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil. En consecuencia, ningún clúster ▌está pensado para un único conjunto de agentes y todas las actividades se ejecutarán principalmente mediante proyectos colaborativos de investigación y desarrollo seleccionados a partir de convocatorias de propuestas competitivas.
Además de hacer frente a los desafíos mundiales, las actividades en los clústeres desarrollarán y aplicarán también tecnologías ▌emergentes (digitales o no), así como tecnologías facilitadoras esenciales, como parte de una estrategia común destinada a promover el liderazgo social e industrial de la UE. Cuando proceda, se utilizarán datos y servicios espaciales de la UE. Todos los niveles de desarrollo de la tecnología hasta el nivel 8 estarán cubiertos en este pilar de Horizonte Europa sin perjuicio del derecho de competencia de la Unión.
Las actuaciones generarán nuevos conocimientos y desarrollarán soluciones tecnológicas y no tecnológicas, la transferencia tecnológica del laboratorio al mercado y el desarrollo de aplicaciones, en particular líneas piloto y demostradores, e incluirán medidas para estimular la comercialización y el compromiso del sector privado, así como incentivos para actividades de normalización dentro de la Unión. Las tecnologías requieren una masa crítica de industrias e investigadores europeos para crear ecosistemas a la vanguardia mundial, que incluyan infraestructuras de tecnología punta, por ejemplo en lo relativo a los ensayos. Se maximizarán las sinergias con otras partes de Horizonte Europa y con el EIT, así como con otros programas.
Los clústeres impulsarán la rápida introducción de innovaciones originales en la UE a través de una amplia variedad de actividades integradas que incluirán acciones de comunicación, difusión y explotación, normalización y apoyo a la innovación no tecnológica y a los mecanismos de distribución innovadores, ayudando a crear unas condiciones sociales, reglamentarias y de mercado favorables a la innovación, como los acuerdos para la innovación. A partir de las acciones llevadas a cabo en el ámbito de la investigación y la innovación, se crearán cauces de soluciones innovadoras y se presentarán a inversores públicos y privados, así como a otros programas pertinentes a escala nacional o regional y de la UE. En este sentido, se desarrollarán sinergias con el tercer pilar de Horizonte Europa.
La igualdad de género es un factor esencial para lograr un crecimiento económico sostenible. Por tanto, es importante integrar la perspectiva de género en todos los desafíos mundiales.
1. CLÚSTER «SALUD»
1.1. Justificación
El pilar de Derechos Sociales de la UE afirma que toda persona tiene derecho a un acceso oportuno a asistencia sanitaria asequible, de carácter preventivo y curativo, que sea segura y de buena calidad. Esto subraya el compromiso de la UE con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas y supone un llamamiento en favor de la cobertura sanitaria universal para todos, y en todas las edades, de aquí a 2030, de modo que nadie se quede atrás y se ponga fin a las muertes evitables.
Una población sana es vital para una sociedad estable, sostenible e inclusiva; las mejoras en la salud son cruciales para reducir la pobreza, lidiar con el envejecimiento de la población europea, estimular el progreso y la prosperidad de la sociedad e intensificar el crecimiento económico. Según la OCDE, una mejora del 10 % en la esperanza de vida se asocia▌a un aumento del crecimiento económico de entre un 0,3 % y un 0,4 % anual. La esperanza de vida en la UE ha aumentado doce años desde su creación como consecuencia de las inmensas mejoras logradas en las esferas de la calidad de vida, el medio ambiente, la educación, la sanidad y el cuidado de sus ciudadanos. En 2015, la esperanza de vida general en la región se situaba en 80,6 años, frente al promedio mundial de 71,4 años. En los últimos años, ha aumentado en la UE tres meses al año por término medio. Aparte de estas mejoras, se han observado algunas diferencias en la esperanza de vida relacionadas con la clase social y el género entre grupos concretos y entre países europeos.
La investigación y la innovación en el campo de la salud han desempeñado un papel muy importante a este respecto, pero también en la mejora de la productividad y la calidad del sector sanitario y asistencial. Sin embargo, la UE continúa enfrentándose a desafíos nuevos y emergentes (o persistentes) que suponen una amenaza para sus ciudadanos y para la salud pública, la sostenibilidad de sus sistemas sanitarios y de protección social y la competitividad de su sector sanitario y asistencial. Entre los principales retos que afronta la UE cabe mencionar los siguientes: la accesibilidad y asequibilidad de los sectores sanitario y asistencial; la falta de una promoción eficaz de la salud y una adecuada prevención de enfermedades; el aumento de las enfermedades no transmisibles; el aumento de los casos de cáncer; el aumento de las enfermedades mentales; el aumento de la resistencia a los antimicrobianos y la aparición de epidemias infecciosas; aumento de la contaminación medioambiental; la persistencia de las desigualdades sanitarias entre países y dentro de ellos, que afectan de manera desproporcionada a las personas desfavorecidas o que se encuentran en etapas vulnerables de su ciclo vital; la detección, comprensión, control, prevención y mitigación de los riesgos sanitarios, incluidos los aspectos relacionados con la pobreza, en un entorno social, urbano, rural y natural que cambia con gran rapidez; los cambios demográficos, entre los que se encuentran cuestiones relacionadas con el envejecimiento, y los crecientes costes que soportan los sistemas sanitarios europeos▌ y la presión cada vez mayor que sufre el sector sanitario y asistencial europeo para seguir siendo competitivo a la hora de desarrollar la innovación en materia de salud frente a los agentes mundiales ▌emergentes. Además, la resistencia a la vacunación puede reducir la tasa de vacunación entre determinados grupos de población.
Los desafíos sanitarios descritos son complejos, están interrelacionados y tienen carácter mundial por naturaleza, y requieren una colaboración multidisciplinar, técnica y no técnica, intersectorial y transnacional. Las actividades de investigación e innovación crearán vínculos estrechos entre la investigación básica, clínica, epidemiológica translacional, ética, medioambiental y socioeconómica, así como con la ciencia reguladora. Abordarán ámbitos en los que las necesidades clínicas no estén cubiertas, como por ejemplo las enfermedades poco comunes o difíciles de curar (cánceres como los infantiles o los de pulmón). Estas actividades se servirán de las competencias combinadas del mundo académico, los profesionales del sector, los organismos reguladores y la industria, e impulsarán su colaboración con los servicios de salud, los servicios sociales, los pacientes, los responsables políticos y los ciudadanos con el fin de aprovechar la financiación pública y de garantizar la adopción de los resultados en la práctica clínica y en los sistemas sanitarios, teniendo en cuenta las competencias de los Estados miembros en relación con la organización y la financiación de sus sistemas sanitarios. Se aprovechará al máximo la investigación en materia de frontera genómica y otras multiómicas, así como la introducción progresiva de enfoques de medicina personalizada, pertinentes en la lucha contra una serie de enfermedades no transmisibles y en la digitalización en el sector sanitario y asistencial.
La investigación y el desarrollo fomentarán una colaboración estratégica a nivel de la UE e internacional para poner en común los conocimientos especializados, las capacidades y los recursos necesarios para crear alcance, rapidez y economías de escala ▌, así como para aprovechar las sinergias, evitar la duplicidad de esfuerzos y poner en común los beneficios previstos y los riesgos financieros asociados. En Horizonte Europa se promoverán las sinergias en materia de investigación e innovación sanitarias, concretamente con el capítulo de Salud dentro del Fondo Social Europeo Plus.
Las soluciones sanitarias digitales han generado muchas oportunidades de solucionar los problemas de los servicios asistenciales y de dar respuesta a otros problemas emergentes relacionados con el envejecimiento de la población. Conviene aprovechar al máximo las oportunidades que pueden brindar la digitalización en la sanidad y los servicios asistenciales sin poner en peligro el derecho a la intimidad y la protección de datos. Se han desarrollado dispositivos digitales y programas informáticos para diagnosticar y tratar las enfermedades y para facilitar la autogestión de estas por los pacientes, incluidas las patologías crónicas. Asimismo, las tecnologías digitales se usan cada vez más en la formación y la educación médicas, y para que los pacientes y otros consumidores de servicios de salud accedan a la información sanitaria, la compartan y la creen.
Las actividades de investigación e innovación de este desafío mundial desarrollarán la base de conocimientos, aprovecharán los conocimientos y la tecnología existentes, consolidarán y crearán la capacidad de investigación e innovación, y aportarán las soluciones necesarias para una promoción más eficaz de la salud y para la integración de la prevención, el diagnóstico, el seguimiento, el tratamiento, la rehabilitación, la cura de enfermedades y la asistencia (a largo plazo y paliativa). Los resultados de la investigación se concretarán en recomendaciones de actuación y se transmitirán a las partes interesadas pertinentes. A su vez, la mejora de los resultados sanitarios redundará en un aumento del bienestar y de la esperanza de vida, unas vidas activas saludables, una mejora de la calidad de vida y de la productividad▌, más años de vida saludable y la sostenibilidad de los sistemas sanitarios y asistenciales. En consonancia con los artículos 14 y 15 del Reglamento y la Carta de los Derechos Humanos y los Principios Fundamentales, se prestará especial atención a la ética, la protección de la dignidad humana, los aspectos relacionados con el género y la etnia y las necesidades de las personas desfavorecidas y vulnerables.
Abordar los grandes retos en el ámbito de la salud apoyará el compromiso de la UE con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas y los contraídos en el marco de otras organizaciones e iniciativas internacionales de las Naciones Unidas, incluidas las estrategias mundiales y los planes de acción de la Organización Mundial de la Salud (OMS). Contribuirá a los objetivos y estrategias de las políticas de la UE, fundamentalmente al pilar de Derechos Sociales de la Unión, el Mercado Único Digital, la Directiva de la UE sobre asistencia sanitaria transfronteriza y el Plan de Acción europeo «Una sola salud» de lucha contra la resistencia a los antimicrobianos, así como a la aplicación de los marcos reglamentarios pertinentes de la UE.▌
Las actividades contribuirán directamente a los siguientes Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), en particular: ODS 3: Salud y bienestar de las personas; ODS 13: Acción por el clima
1.2. Ámbitos de intervención
1.2.1. Salud a lo largo de todo el ciclo vital
Las personas que se encuentran en etapas vulnerables de la vida (perinatal, nacimiento, infancia, adolescencia, embarazo, madurez y vejez), incluidas las personas que sufren lesiones o discapacidad, presentan necesidades sanitarias específicas que requieren un mejor conocimiento y soluciones a medida, teniendo en cuenta aspectos relacionados con el género y la etnia. Esto permitirá reducir las desigualdades conexas y mejorar los resultados en el ámbito de la salud en beneficio de un envejecimiento activo y saludable a lo largo de toda la vida, en particular con un comienzo de la vida y una dieta saludables gracias a la reducción del riesgo de sufrir enfermedades mentales y físicas en etapas vitales posteriores. La prevención y la comunicación tendrán en cuenta las características de destinatarios específicos:
Líneas generales
– Comprensión del desarrollo temprano y del proceso de envejecimiento a lo largo de todo el ciclo vital.
– Salud prenatal, neonatal, de la madre, el padre, el lactante y el niño, así como el papel de los padres, la familia y los formadores.
– Necesidades de los adolescentes en materia de salud, incluidos los factores que influyen en la salud mental.
– Consecuencias de las discapacidades y las lesiones para la salud.
– Investigación sobre medidas de planificación, aplicación y vigilancia de la rehabilitación a lo largo del ciclo vital y especialmente el programa de rehabilitación individual precoz para niños afectados por patologías incapacitantes.
– Envejecimiento saludable, vida independiente y activa, que comprende la participación social, para las personas mayores y/o con discapacidad.
– Educación sanitaria y alfabetización ▌(también digital) en el ámbito de la salud.
1.2.2. Determinantes ambientales y sociales de la salud
La mejora del conocimiento de los factores que influyen en la salud y de los factores de riesgo determinados por el entorno social, cultural, económico y físico en la vida cotidiana de las personas y en el lugar de trabajo, incluido el efecto que ejercen sobre la salud la digitalización, la movilidad humana (como por ejemplo la migración y los viajes), la contaminación, la nutrición, el cambio climático y otros problemas ambientales, contribuirá a identificar, prevenir y mitigar los riesgos y las amenazas para la salud, a reducir las muertes y enfermedades asociadas a la exposición a sustancias químicas y a la contaminación ambiental, a fomentar entornos seguros, respetuosos con el medio ambiente, saludables, resilientes y sostenibles para vivir y trabajar, a promover estilos de vida y conductas de consumo saludables y a desarrollar una sociedad equitativa, integradora y fiable. Todo ello se basará también en conjuntos de base poblacional, en biovigilancia humana y en estudios epidemiológicos.
Líneas generales
– Tecnologías y metodologías para evaluar los peligros, las exposiciones y los efectos para la salud de las sustancias químicas, los contaminantes interiores y exteriores y otros factores de estrés, incluidos los relacionados con el cambio climático, el centro de trabajo, el estilo de vida o el medio ambiente, así como los efectos combinados de diversos factores de estrés.
– Factores medioambientales, ocupacionales, socioeconómicos, culturales, genéticos y de conducta que afectan a la salud física y mental y al bienestar de los ciudadanos, así como la interacción entre dichos factores, prestando especial atención a las personas vulnerables y desfavorecidas, a las cuestiones específicas de edad y género cuando resulte pertinente, y también a la repercusión del diseño de los edificios, los productos y los servicios en la salud.
– Evaluación, gestión y comunicación de los riesgos, con el apoyo de enfoques transdisciplinares, cuando resulte pertinente, y herramientas mejoradas para la adopción de decisiones basadas en pruebas, incluidas opciones sustitutivas y alternativas a las pruebas con animales.
– Capacidad e infraestructuras para recopilar, compartir, utilizar, reutilizar y combinar datos sobre todos los determinantes sanitarios de forma segura, incluida la exposición humanay garantizar su conexión a bases de datos sobre los parámetros ambientales, el estilo de vida, el estado de salud y las enfermedades a nivel internacional y de la UE.
– Promoción de la salud e intervenciones de prevención primaria, en particular en los aspectos laborales.
1.2.3. Enfermedades no transmisibles y enfermedades raras
Las enfermedades no transmisibles, como el cáncer y las enfermedades raras, plantean un considerable reto sanitario y social y requieren una mejor comprensión y taxonomía, así como planteamientos más eficaces ▌, que incluyen enfoques de medicina personalizada (también denominada «medicina de precisión»), en lo que afecta a su prevención, diagnóstico, seguimiento, tratamiento, rehabilitación y cura, así como en la comprensión de multimorbilidades.
Líneas generales
– Comprensión de los mecanismos responsables del desarrollo de enfermedades no transmisibles, como las cardiovasculares.
– Estudios longitudinales poblacionales para obtener una mejor comprensión de los parámetros de la salud y de las enfermedades y ayudar a estratificar las poblaciones para apoyar el desarrollo de la medicina preventiva;
– Herramientas y técnicas diagnósticas para detectar las enfermedades de manera más temprana y más precisa y con el fin de determinar un tratamiento adecuado para el paciente en el momento oportuno, permitiendo el retraso o retroceso del avance de la enfermedad.
– Programas de prevención y detección, en consonancia con las recomendaciones de la OMS, las Naciones Unidas y la UE.
– Soluciones integradas de autocontrol, promoción de la salud, prevención de enfermedades y gestión de enfermedades crónicas y de la multimorbilidad, incluidas las enfermedades neurodegenerativas y las cardiovasculares.
– Tratamientos, ▌curas u otras intervenciones terapéuticas, incluidos los tratamientos farmacológicos y no farmacológicos.
– Cuidados paliativos.
– Ámbitos con grandes necesidades clínicas aún no cubiertas, como las enfermedades raras, en particular los cánceres infantiles.
– Evaluación de la eficacia comparativa de las diferentes intervenciones y soluciones, también basándose en datos del mundo real.
– Realización de investigaciones con el fin de intensificar las intervenciones sanitarias y apoyar su adopción en las políticas y los sistemas de salud.
– Desarrollo de investigaciones y mejora de la información, los cuidados y el tratamiento, incluida la medicina personalizada, de enfermedades raras.
1.2.4. Las enfermedades infecciosas, incluidas las enfermedades asociadas a la pobreza y desatendidas
La protección de los ciudadanos frente a las amenazas sanitarias transfronterizas es un importante reto para la salud pública y mundial que exige una cooperación internacional eficaz a nivel de la UE y mundial. Esta colaboración entrañará acciones de comprensión, prevención, preparación para la detección precoz y la respuesta de la investigación frente a brotes, tratamiento y cura de enfermedades infecciosas, entre las que se encuentran las enfermedades asociadas a la pobreza y desatendidas, así como la lucha contra la resistencia a los antimicrobianos siguiendo el enfoque de «Una sola salud».
Líneas generales
– Comprensión de los mecanismos relacionados con las infecciones.
– Impulsores de la aparición o reaparición de enfermedades infecciosas y su propagación, incluida la transmisión de animales a humanos (zoonosis), o de otras partes del entorno (agua, suelo, plantas, alimentos) a las personas, así como la repercusión del cambio climático y de la evolución de los ecosistemas sobre la dinámica de las enfermedades infecciosas.
– Predicción, detección precoz y rápida, control y vigilancia de las enfermedades infecciosas, ▌las infecciones relacionadas con la asistencia sanitaria y los factores relacionados con el medio ambiente.
– Lucha contra la resistencia a los antimicrobianos, que engloba la epidemiología, la prevención y el diagnóstico, así como el desarrollo de nuevos antimicrobianos y vacunas.
– Vacunas, en particular tecnologías de plataforma para vacunación, diagnósticos, tratamientos y curas para las enfermedades infecciosas, incluida la comorbilidad y las coinfecciones.
– Lucha contra la baja cobertura de vacunación, comprensión de la reticencia a la vacunación y desarrollo de la confianza en la vacunación.
– Preparación eficaz para emergencias sanitarias, medidas y estrategias de respuesta y recuperación, con la participación de las comunidades, y su coordinación a escala regional, nacional y de la UE.
– Obstáculos para la ejecución y adopción de intervenciones médicas en la práctica clínica y en el sistema de atención sanitaria.
– Aspectos transfronterizos de las enfermedades infecciosas y desafíos específicos en los países de renta media y baja, como el SIDA, la tuberculosis y las enfermedades tropicales, incluida la malaria, en relación asimismo con los flujos migratorios y, en términos generales, con una mayor movilidad humana.
1.2.5. Las herramientas, las tecnologías y las soluciones digitales para la salud y la asistencia, en particular la medicina personalizada
Las tecnologías y herramientas sanitarias son vitales para la salud pública y han contribuido en gran medida a las importantes mejoras logradas en la calidad de vida, la salud y el cuidado de las personas en la UE. Por lo tanto, el diseño, desarrollo, provisión▌, implantación y evaluación de herramientas y tecnologías adecuadas, fiables, seguras, fáciles de usar y rentables para la salud y la asistencia constituye un desafío estratégico que debe abordarse teniendo debidamente en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad y el envejecimiento de la población. Dichas tecnologías incluyen tecnologías facilitadoras clave que van desde los nuevos biomateriales hasta la biotecnología, así como los métodos monocelulares, la multiómica y los enfoques basados en la medicina de sistemas, la inteligencia artificial y otras tecnologías digitales que aportan mejoras significativas con respecto a las existentes, además de estimular una industria relacionada con la salud competitiva y sostenible que crea empleos de alto valor. La industria europea relacionada con la salud es uno de los sectores económicos más importantes de la UE: representa un 3 % de su PIB y da trabajo a 1,5 millones de personas. Las partes interesadas pertinentes han de implicarse en la fase más temprana posible, y se tendrá en cuenta el aspecto no tecnológico para así asegurar la aceptabilidad de las nuevas tecnologías, metodologías y herramientas, lo que incluye a la ciudadanía, los proveedores de asistencia sanitaria y los profesionales.
Líneas generales
– Herramientas y tecnologías para aplicaciones que abarquen todo el espectro de la salud y cualquier indicación médica pertinente, incluida la discapacidad funcional.
– La integración de herramientas, tecnologías, productos sanitarios, imaginería médica, biotecnología, nanotecnología y terapias avanzadas (como por ejemplo terapia celular y genética) y soluciones digitales para la salud humana y la atención sanitaria, entre las que se encuentra la inteligencia artificial, las soluciones móviles y la teleasistencia, al tiempo que se abordan, cuando corresponda, aspectos productivos de rentabilidad en una etapa temprana (para optimizar la fase de industrialización y la posibilidad de que la innovación pueda finalmente fabricarse como un producto medicinal asequible).
– Experimentación con carácter piloto, despliegue a gran escala, optimización y contratación pública de tecnologías y herramientas innovadoras en el ámbito de la salud y la asistencia en entornos reales, en particular con ensayos clínicos e investigación de aplicación, incluido el diagnóstico basado en la medicina personalizada.
– Procesos y servicios innovadores para el desarrollo, la fabricación y el suministro rápido de herramientas y tecnologías para la salud y la asistencia.
– La seguridad, eficacia, rentabilidad, interoperabilidad y calidad de las herramientas y tecnologías para la salud y la asistencia, así como su repercusión ética, jurídica y social, en particular en materia de aceptación social.
– Ciencia y normas reguladoras para las tecnologías y herramientas sanitarias.
– Gestión de datos sanitarios, en particular interoperabilidad de los datos, integración, métodos analíticos y de visualización, procesos de toma de decisiones, apoyo de la inteligencia artificial, extracción de datos, tecnologías de inteligencia de datos, bioinformática y tecnologías de computación de alto rendimiento para fomentar la medicina personalizada, que engloba también la prevención, y para optimizar el recorrido de salud.
1.2.6. Sistemas de atención sanitaria
Los sistemas de salud son un activo clave de los sistemas sociales de la UE. En 2017, el sector sanitario y de bienestar social daba empleo a 24 millones de personas. Lograr la seguridad y estabilidad, accesibilidad universal, integración, rentabilidad, resiliencia y sostenibilidad de los sistemas sanitarios, así como su fiabilidad con sistemas oportunos y pertinentes, constituye una prioridad fundamental de los Estados miembros, al igual que reducir las desigualdades, a través, entre otras medidas, de la liberación del potencial de la innovación digital basada en los datos en favor de unos sistemas asistenciales más centrados en la salud y las personas y basados en infraestructuras europeas de datos abiertos y seguros. Nuevas oportunidades como el despliegue de la tecnología 5G, el concepto de «gemelos digitales» y el internet de las cosas fomentarán la transformación digital del sector sanitario y asistencial.
Líneas generales
– Apoyo de la base de conocimientos para reformas en los sistemas y políticas públicos de salud en Europa y el resto del mundo.
– Nuevos modelos y enfoques en relación con la salud y la asistencia, como por ejemplo enfoques de medicina personalizada, aspectos de gestión y organización, así como su transferibilidad o adaptación de un país o región a otro.
– Mejora de la evaluación de la tecnología sanitaria.
– Evolución de la desigualdad en el ámbito de la salud y adopción de una respuesta normativa eficaz.
– El futuro de los profesionales sanitarios y sus necesidades, en particular las competencias digitales.
– Mejora de la información sanitaria oportuna, fiable, segura y de confianza y de la utilización/reutilización de los datos sanitarios, incluidos los historiales médicos electrónicos, prestando la debida atención a la protección de la información, en particular el uso indebido de información relacionada con el estilo de vida personal y la salud, la seguridad, la accesibilidad, la interoperabilidad, las normas, la comparabilidad y la integridad.
– Resiliencia de los sistemas de salud, absorbiendo los efectos de las crisis y adaptándose a las innovaciones revolucionarias.
– Soluciones para la capacitación de los ciudadanos y pacientes, autocontrol e interacción con los profesionales de la salud y la asistencia social, en favor de un enfoque asistencial más integrado y centrado en el usuario, al tiempo que se contempla el acceso igualitario.
– Datos, información, conocimientos y mejores prácticas de los sistemas sanitarios a escala mundial y de la UE, partiendo de los conocimientos y las bases de datos existentes.
2. CLÚSTER «CULTURA, CREATIVIDAD Y ▌SOCIEDAD INCLUSIVA»
2.1. Justificación
La UE representa un modelo único de combinación de crecimiento económico con objetivos de desarrollo sostenible y políticas sociales, altos niveles de inclusión social y unos valores comunes que propugnan la democracia, los derechos humanos, la igualdad de género y la riqueza de la diversidad. Este modelo se encuentra en constante evolución y se ve obligado a hacer frente a los desafíos derivados de la mundialización, el cambio tecnológico y el aumento de las desigualdades, entre otros factores.▌
La UE debe promover un modelo de crecimiento inclusivo y sostenible y, al mismo tiempo, cosechar los beneficios que traen consigo los adelantos tecnológicos, mejorando la confianza en (y fomentando) la innovación de la gobernanza democrática, fomentando la educación y combatiendo las desigualdades, el desempleo, la marginación, la discriminación y la radicalización, garantizando los derechos humanos, fomentando la diversidad cultural y el patrimonio cultural europeo y capacitando a los ciudadanos a través de la innovación social. La gestión de las migraciones y la integración de los migrantes seguirán constituyendo problemas prioritarios. El papel de la investigación y la innovación en el campo de las ciencias sociales, las humanidades y las artes, así como en los sectores cultural y creativo, es fundamental para responder a estos desafíos y lograr los objetivos de la UE. En particular, los aspectos relacionados con las ciencias sociales y las humanidades están incluidos en todos los ámbitos de intervención de este clúster.
▌
La magnitud, la complejidad y el carácter intergeneracional y transnacional de estos retos exigen una intervención en múltiples niveles por parte de la UE. Abordar únicamente a nivel nacional este tipo de cuestiones sociales, políticas, culturales y económicas tan trascendentales ▌ entrañaría el riesgo de utilizar los recursos de manera ineficiente, adoptar enfoques fragmentados y actuar desde niveles de conocimiento y capacidad diferentes.
▌
Con carácter general, las actividades de investigación e innovación contempladas en este desafío mundial estarán alineadas con las prioridades de la UE en materia de cambio democrático; empleo, crecimiento e inversión; justicia y derechos fundamentales; migración; una unión monetaria europea más profunda y más justa; y el Mercado Único Digital. Responderá al compromiso de la Agenda de Roma de trabajar en pos de: una «Europa social» y «una Unión que conserve nuestro patrimonio cultural y promueva la diversidad cultural». Asimismo, apoyará el pilar europeo de Derechos Sociales y el Pacto Mundial para una Migración Segura, Ordenada y Regular. ▌Se explotarán las sinergias con el Programa Justicia y el Programa Derechos y Valores, que apoyan actividades en el ámbito del acceso a la justicia, los derechos de las víctimas, la igualdad de género, la no discriminación, la protección de datos y la promoción de la ciudadanía europea, así como con los programas Europa Creativa y Europa Digital, Erasmus, Erasmus+ y el Fondo Social Europeo Plus.
Las actividades contribuirán directamente a los siguientes Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS): ODS 1: Fin de la pobreza ODS 3: Salud y bienestar de las personas; ODS 4: Educación de calidad ODS 5: Igualdad de Género ODS 8: Trabajo decente y crecimiento económico; ODS 9: Industria, innovación e infraestructura; ODS 10: Reducción de las desigualdades; ODS 11: Ciudades y comunidades sostenibles; ODS 16: Paz, justicia e instituciones sólidas.
2.2. Ámbitos de intervención
2.2.1. Democracia y gobernanza
La confianza en la democracia y en las instituciones políticas establecidas parece estar retrocediendo. El descanto con la política se cristaliza cada vez más en el auge de partidos populistas y antisistema, así como en el resurgimiento del nativismo. A ello se suman las desigualdades socioeconómicas, los elevados flujos migratorios y las preocupaciones relacionadas con la seguridad, entre otras cuestiones. Para responder a los desafíos presentes y futuros es necesaria una nueva reflexión sobre cómo deben adaptarse las instituciones democráticas, a todos los niveles, en un contexto de mayor diversidad, competencia económica mundial, rápidos avances tecnológicos y digitalización; en este marco, la experiencia de los ciudadanos con los discursos, prácticas y las instituciones democráticas tiene una importancia capital.
Líneas generales
– Historia, evolución y eficacia de las democracias, en diferentes niveles y formas; ▌el papel de las políticas educativa, cultural y de la juventud como pilares fundamentales de la ciudadanía democrática.
– El papel del capital social y el acceso a la cultura a la hora de reforzar el diálogo democrático y la participación ciudadana, así como unas sociedades abiertas y basadas en la confianza.
– Enfoques innovadores y responsables para apoyar la transparencia, la accesibilidad, rapidez de reacción, rendición de cuentas, confianza, resiliencia, efectividad y legitimidad de la gobernanza democrática en el pleno respeto de los derechos fundamentales y humanos y el Estado de Derecho.
– Estrategias encaminadas a hacer frente al populismo, al racismo, a la polarización, a la corrupción, al extremismo, a la radicalización y al terrorismo, así como a incluir, capacitar e involucrar a los ciudadanos ▌.
– Análisis y desarrollo de la inclusión social, económica y política y de las dinámicas interculturales en Europa y el resto del mundo.
– Mejor comprensión del papel de la deontología periodística y de los contenidos generados por los usuarios en una sociedad hiperconectada y desarrollo de herramientas para combatir la desinformación.
– El papel de las identidades multiculturales, incluidas las espirituales, en relación con la democracia, la ciudadanía y la participación política, así como los valores fundacionales de la UE como el respeto, la tolerancia, la igualdad de género, la cooperación y el diálogo.
– Apoyo a la investigación para comprender el sentimiento de identidad y de pertenencia en las distintas comunidades, regiones y naciones.
– La repercusión de los adelantos científicos y tecnológicos en la democracia, la privacidad y la libertad de expresión, incluidos los macrodatos, las redes sociales en línea y la inteligencia artificial.
– Democracia ▌y gobernanzadeliberativas, participativas y directas, y ciudadanía activa e inclusiva, incluida la dimensión digital.
– Consecuencias de las desigualdades económicas y sociales sobre la participación política y la gobernanza democrática, y la investigación sobre en qué medida la corrección de las desigualdades y la lucha contra toda forma de discriminación, incluida la discriminación de género, pueden contribuira una democracia más resiliente.
– Dimensiones humanas, sociales y políticas de la delincuencia, el dogmatismo y la radicalización, en relación con las personas involucradas o potencialmente involucradas en dicha conducta y de las afectadas o potencialmente afectadas por ella.
– Lucha contra la desinformación, las noticias falsas y el discurso del odio, y contra su repercusión para influir en la esfera pública.
– La UE como actor internacional y regional en gobernanza multilateral, incluidos nuevos enfoques de la diplomacia de la ciencia.
– Eficiencia de los sistemas judiciales y mejora del acceso a la justicia conforme a los principios y la independencia del poder judicial y los derechos humanos, con procedimientos justos, eficaces y transparentes tanto en materia civil como penal.
2.2.2. Patrimonio cultural
Los sectores cultural y creativo europeos crean puentes entre las artes, la cultura, las creencias y experiencias espirituales y el patrimonio cultural, las empresas y la tecnología. Por otra parte, dichos sectores desempeñan un papel determinante en la reindustrialización de Europa, constituyen un motor de crecimiento y ocupan una posición estratégica para desencadenar efectos indirectos innovadores en otros sectores industriales, como el turismo, el comercio minorista, los medios de comunicación y las tecnologías digitales y la ingeniería. El patrimonio cultural es un aspecto inseparable de los sectores cultural y creativo y es el tejido de nuestras vidas. Tiene un gran valor para las comunidades, grupos y sociedades, al proporcionarles un sentimiento de pertenencia. Es el puente que une el pasado y el futuro de nuestras sociedades, Para crear una sociedad inclusiva en Europa y en el mundo entero es esencial entender mejor nuestro patrimonio cultural y la manera en que se percibe e interpreta. Es ademásuno de los motores de las economíaseuropea, nacionales, regionales y locales y una poderosa fuente de inspiración de las industrias creativas y culturales. El acceso, la conservación, la protección y la recuperación, la interpretación y la explotación de todo el potencial que ofrece nuestro patrimonio cultural son desafíos cruciales hoy y para las generaciones futuras. El patrimonio cultural, tanto tangible como intangible, es el principal recurso e inspiración para las artes, la artesanía tradicional, los sectores cultural, creativo y empresarial; todos ellos impulsan el crecimiento económico sostenible, ▌la creación de nuevos puestos de trabajo y el comercio exterior. En este sentido, la innovación y la resiliencia del patrimonio cultural han de comprenderse en colaboración con las comunidades locales y las partes interesadas pertinentes. También puede emplearse como actor de diplomacia cultural y como un factor en la construcción de la identidad y en la cohesión cultural y social.
Líneas generales
– Estudios y ciencias del patrimonio con tecnologías de vanguardia y metodologías innovadoras, incluidas las digitales.
– Acceso al patrimonio cultural y puesta en común de este, con patrones y usos innovadores y modelos de gestión participativos.
– Investigación para la accesibilidad del patrimonio cultural por medio de nuevas tecnologías, como los servicios en la nube, en particular, aunque no exclusivamente, el espacio colaborativo sobre el patrimonio cultural europeo, así como el fomento y la facilitación de la transmisión de conocimientos y competencias. Previamente habrá una evaluación de impacto.
– Modelos de negocio sostenibles para reforzar la base financiera del sector del patrimonio.
– Conexión del patrimonio cultural con sectores creativos emergentes, como por ejemplo los medios interactivos, y la innovación social.
– La contribución del patrimonio cultural al desarrollo sostenible a través de la conservación, protección, desarrollo y regeneración de los paisajes culturales, en un contexto en que la UE debe actuar como laboratorio para la innovación basada en el patrimonio y el turismo cultural sostenible.
– Conservación, protección, mejora,▌recuperación y gestión sostenible del patrimonio cultural y de las lenguas, en particular a través de la utilización de competencias yartes tradicionaleso tecnologías de vanguardia, incluidas las digitales.
– La influencia de las memorias culturales, las tradiciones, las pautas de conducta, las percepciones, las creencias, los valores y el sentimiento de pertenencia y las identidades. El papel de la cultura y del patrimonio cultural en las sociedades multiculturales y las pautas de inclusión y exclusión cultural.
2.2.3. Transformaciones sociales y económicas
Las sociedades europeas están experimentando profundas transformaciones socioeconómicas y culturales, principalmente como consecuencia de la mundialización y de las innovaciones tecnológicas. Al mismo tiempo, se ha producido un aumento de la desigualdad de renta en la mayoría de los países europeos(15). Es necesario adoptar políticas con visión de futuro a fin de promover un crecimiento sostenible e inclusivo, la igualdad de género y el bienestar, corregir las desigualdades, impulsar la productividad (en particular mejorando la forma de medirla), corregir las desigualdades socioespaciales, impulsar el capital humano, comprendery responder a los desafíos derivados de la migración y la integración y responder a ellos, y respaldar la solidaridad intergeneracional, el diálogo intercultural y la movilidad social. Se necesitan sistemas educativos y de formación accesibles, inclusivos y de alta calidad para construir un futuro más equitativo y próspero.
Líneas generales
– Base de conocimiento para obtener asesoramiento en materia de inversiones y políticas, especialmente relacionadas con la educación y la formación conducentes a cualificaciones de alto valor añadido, productividad, movilidad social, crecimiento, innovación social y creación de empleo. El papel de la educación y la formación para luchar contra las desigualdades y apoyar la inclusión, incluida la prevención del fracaso escolar.
– La sostenibilidad social más allá de los indicadores relacionados con el PIB, especialmente nuevos modelos económicos y de negocio y nuevas tecnologías financieras.
– Herramientas estadísticas y otros instrumentos económicos para entender mejor el crecimiento y la innovación en un contexto en el que el aumento de la productividad o los cambios económicos estructurales son muy lentos.
– Nuevos modelos de gobernanza en entidades del mercado y ámbitos económicos incipientes.
– Nuevos tipos de trabajo, el papel del trabajo, perfeccionamiento, tendencias y cambios en los mercados laborales y en las rentas del trabajo en las sociedades contemporáneas, así como sus efectos sobre la distribución de la renta, el equilibrio entre la vida profesional y la vida privada, los entornos de trabajo, la ausencia de discriminación, incluidas la igualdad de género y la inclusión social.
– Mejor comprensión de los cambios sociales en Europa y de sus repercusiones.
– Los efectos de las transformaciones sociales, tecnológicas y económicas en el acceso a viviendas seguras, saludables, asequibles y sostenibles.
– Sistemas tributarios y de prestaciones y políticas de seguridad social e inversión social con miras a corregir las desigualdades, de forma justa y sostenible, y a hacer frente a los efectos ▌de la tecnología, la demografía y la diversidad.
– Modelos de desarrollo y crecimiento sostenible e integrador para entornos urbanos, semiurbanos y rurales.
– Entender la movilidad humana y sus efectos en el contexto de las transformaciones sociales y económicas, consideradas en las escalas mundial y local para la mejora de la gestión de las migraciones, el respeto de las diferencias, la integración a largo plazo de los migrantes, incluidos los refugiados, y el impacto de las intervenciones de políticas relacionadas; el respeto de los compromisos internacionales y los derechos humanos y cuestiones de ayuda al desarrollo y cooperación; mayor y mejor acceso a una educación, una formación, un mercado laboral, una cultura, unos servicios de apoyo de calidad, así como a una ciudadanía activa e integradora, especialmente para las personas vulnerables, incluidos los migrantes.
– Abordar los principales retos relacionados con los modelos europeos de cohesión social, inmigración, integración, cambio demográfico, envejecimiento, discapacidad, educación, pobreza y exclusión social.
– Estrategias avanzadas y métodos innovadores para la igualdad de género en todos los ámbitos sociales, económicos y culturales, y para hacer frente a los prejuicios de género y a la violencia de género.
– Sistemas educativos y de formación para promover la transformación digital de la UE y optimizar su utilización para, entre otros aspectos, gestionar los riesgos derivados de la interconexión global y de las innovaciones tecnológicas, especialmente los riesgos en línea emergentes, las preocupaciones éticas, las desigualdades socioeconómicas y los cambios radicales en los mercados.
– Modernización de los sistemas de gestión y gobernanza de las administraciones públicas para implicar a la ciudadanía y dar respuesta a sus expectativas en relación con la prestación de servicios, la transparencia, la accesibilidad, la apertura, la rendición de cuentas y la centralidad del usuario.
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3. CLÚSTER «SEGURIDAD CIVIL PARA LA SOCIEDAD»
3.1. Justificación
La cooperación europea ha contribuido a una época de paz, estabilidad y prosperidad sin precedentes en el continente europeo. Sin embargo, Europa debe responder a los retos derivados de amenazas persistentes para la seguridad de nuestra sociedad, cada vez más compleja y digitalizada. Los atentados terroristas y la radicalización, así como los ciberataques y las amenazas híbridas, plantean graves preocupaciones en materia de seguridad y someten a las sociedades a una gran tensión. También es preciso prestar atención a las amenazas incipientes para la seguridad que las nuevas tecnologías podrían generar en un futuro próximo. La seguridad y prosperidad futuras dependen de que mejoren las capacidades para proteger a Europa frente a tales amenazas. Estas no pueden afrontarse simplemente con medios tecnológicos, sino que requieren conocimientos acerca de las personas, su historia, cultura y comportamiento, e incluyen consideraciones éticas relativas al equilibrio entre seguridad y libertad. Además, Europa debe asegurarse de no depender de tecnologías críticas para la seguridad y de apoyar el desarrollo de tecnologías de seguridad innovadoras.
Los ciudadanos europeos, las instituciones estatales, los organismos de la UE y la economía necesitan protección frente a las constantes amenazas de la delincuencia organizada, en particular el tráfico ilícito de armas de fuego, el tráfico de drogas, la trata de seres humanos y el tráfico ilegal de bienes culturales. Es preciso comprender mejor las dimensiones humana y social de la criminalidad y la radicalización violenta para mejorar las políticas en lo relativo a la seguridad. El fortalecimiento de la protección y la seguridad a través de la mejora de la gestión de las fronteras, incluidas tanto las marítimas como las terrestres, también es crucial. La delincuencia cibernética va en aumento, y los riesgos que conlleva se están diversificando a medida que aumenta el grado de digitalización de la economía y la sociedad. Europa debe proseguir sus esfuerzos para mejorar la ciberseguridad, la privacidad digital y la protección de datos personales, y combatir la propagación de información falsa y dañina para salvaguardar la estabilidad democrática, social y económica. Es preciso seguir trabajando para limitar los efectos que tienen en la vida humana y en los medios de subsistencia los fenómenos meteorológicos extremos, que se están intensificando como consecuencia del cambio climático (inundaciones, tormentas, olas de calor o sequías que dan lugar a incendios forestales, degradación del suelo y otros desastres naturales, como los terremotos). Los desastres, ya sean naturales o por una causa humana, pueden poner en riesgo importantes funciones sociales e infraestructuras esenciales, como la comunicación, la salud, el suministro de comida, de agua potable y de energía, el transporte, la seguridad y el gobierno.
Por ello es preciso llevar a cabo investigaciones técnicas y sobre los factores humanos correspondientes a fin de mejorar la resiliencia frente a las catástrofes, incluyendo, cuando proceda, la prueba de aplicaciones, la formación, la ciberhigiene y la educación. Es necesario poner mayor empeño en evaluar los resultados de las investigaciones en materia de seguridad y promover su adopción.
Este clúster procurará establecer sinergias, en particular con los siguientes programas: Fondo de Seguridad Interior, Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras y Europa Digital, así como mejorar la investigación y la cooperación en materia de innovación entre agencias y organizaciones intergubernamentales, en particular mediante mecanismos de intercambio y consulta, por ejemplo en el ámbito de intervención «Protección y seguridad».
La investigación sobre seguridad forma parte de la respuesta global de la UE a las amenazas para la seguridad. Contribuye al proceso de desarrollo de capacidades al posibilitar la disponibilidad futura de tecnologías, técnicas y aplicaciones para colmar las lagunas de capacidad detectadas por los responsables políticos, los profesionales y las organizaciones de la sociedad civil. La financiación dedicada a la investigación a través del programa marco de la UE representó ya en torno a la mitad de la financiación pública total destinada a la investigación sobre seguridad en la Unión. Se hará pleno uso de los instrumentos disponibles, incluido el programa espacial europeo (Galileo y EGNOS, Copernicus, Conocimiento del Medio Espacial y comunicaciones gubernamentales por satélite). Teniendo en cuenta que las actividades de investigación e innovación emprendidas en el marco de este Programa se orientarán exclusivamente a las aplicaciones civiles, se fomentará la coordinación con las investigaciones sobre defensa financiadas por la UE a fin de reforzar las sinergias, reconociendo que existen ámbitos de tecnologías de doble uso. Se evita la duplicidad de financiación. La colaboración transfronteriza contribuye a desarrollar un mercado único de seguridad a escala europea y a mejorar el desempeño industrial, apuntalando la autonomía de la UE. Se prestará la debida atención al entendimiento y la percepción humanos de la seguridad.
La investigación sobre seguridad responde al compromiso de la Agenda de Roma de trabajar en pos de una «Europa segura», contribuyendo a una Unión de la Seguridad genuina y efectiva.
Las actividades contribuirán directamente a los siguientes Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS): ODS 16: Paz, justicia e instituciones sólidas.
3.1.1. Sociedades resistentes a los desastres
Las catástrofes pueden tener múltiples causas; pueden ser naturales o provocadas por el hombre, como los atentados terroristas, los fenómenos meteorológicos relacionados con el clima y otros fenómenos extremos (incluidos los derivados de la subida del nivel del mar), los incendios forestales, las olas de calor, las inundaciones, las sequías, la desertización, los terremotos, los tsunamis y las erupciones volcánicas, las crisis hídricas, los fenómenos de meteorología espacial, las catástrofes industriales y las relacionadas con el transporte, los incidentes QBRN, así como las derivadas de los riesgos en cadena resultantes de las anteriores. El objetivo es prevenir y reducir la pérdida de vidas, los daños a la salud y al medio ambiente, los traumas, así como los daños económicos y materiales que ocasionan estas catástrofes, garantizar la seguridad alimentaria, del suministro de medicamentos y de servicios médicos, y del agua, así como mejorar la comprensión y la reducción de los riesgos de catástrofes y la mejora de la recuperación después de estas. Esto implica cubrir todo el espectro de la gestión de crisis: desde la prevención y la formación, hasta la gestión de crisis y la gestión y resiliencia posterior a estas.
Líneas generales
– Tecnologías, capacidades y gobernanza del personal de primera intervención para llevar a cabo operaciones de emergencia en situaciones de crisis, de catástrofes o posteriores a desastres y en la fase inicial de la recuperación.
– Capacidades de la sociedad para mejorar la prevención, gestión y reducción del riesgo de catástrofes, también a través de soluciones basadas en la naturaleza, mejorando las capacidades de previsión, la prevención, la preparación y la respuesta a riesgos nuevos y existentes y los efectos dominó, la evaluación del impacto y la mejora de la comprensión del factor humano en la gestión de riesgos y las estrategias de comunicación de riesgos.
– Apoyar de forma más eficaz la filosofía de reconstruir mejor del Marco de Sendai comprendiendo mejor la recuperación tras las catástrofes e investigando para que la evaluación de los riesgos posteriores a las catástrofes sea más eficaz.
– Interoperabilidad de los equipos y procedimientos para facilitar la cooperación operativa transfronteriza y un mercado integrado a nivel de la UE.
3.1.2. Protección y seguridad
Es necesario proteger a los ciudadanos y responder a las amenazas para la seguridad derivadas de las actividades delictivas (incluidas las terroristas) y las amenazas híbridas; proteger a las personas, los espacios públicos y las infraestructuras esenciales frente a los ataques físicos (incluso con QBRNE) y cibernéticos; combatir el terrorismo y la radicalización violenta, lo que supone comprender las ideas y creencias de los terroristas y hacerles frente; prevenir y combatir los delitos graves, en particular la ciberdelincuencia y la delincuencia organizada (como la piratería y la falsificación de productos); ayudar a las víctimas; seguir el rastro de los flujos financieros asociados a la actividad delictiva; desarrollar nuevas capacidades forenses; apoyar el uso de datos para la aplicación de las leyes y garantizar la protección de los datos personales en las actividades de aplicación de la legislación; reforzar las capacidades de protección de las fronteras, apoyar la gestión de las fronteras aéreas, terrestres y marítimas de la UE en lo relativo a los flujos de personas y bienes, y entender el factor humano en todas estas amenazas para la seguridad y en su prevención y mitigación. Es fundamental mantener flexibilidad para afrontar rápidamente los desafíos nuevos e imprevistos que puedan surgir para la seguridad.
Líneas generales
– Enfoques y tecnologías innovadores para los profesionales de la seguridad (fuerzas policiales, cuerpos de bomberos, servicios médicos, guardias de fronteras y costas, aduanas), en particular en el contexto de la transformación digital y la interoperabilidad de las fuerzas de seguridad, los operadores de infraestructuras, las organizaciones de la sociedad civil y las personas encargadas de la gestión de espacios abiertos.
– Análisis de los fenómenos de delincuencia transfronteriza, métodos avanzados de intercambio y recogida de datos rápidos, fiables, normalizados y que protejan la privacidad, así como buenas prácticas.
— Dimensiones humanas y socioeconómicas de la delincuencia y la radicalización violenta, en relación con las personas involucradas o potencialmente involucradas en dicha conducta y de las afectadas o potencialmente afectadas por ella, lo que supone comprender las ideas y creencias de los terroristas, así como los delitos por motivos de género, orientación sexual o discriminación racial, y hacerles frente.
— Análisis de los aspectos relacionados con la seguridad de nuevas tecnologías como la secuenciación del ADN, la modificación del genoma, los nanomateriales y materiales funcionales, la inteligencia artificial, los sistemas autónomos, los drones, la robótica, la informática cuántica, las criptomonedas, la impresión 3D, los dispositivos ponibles, la cadena de bloques, así como el aumento de la sensibilización de los ciudadanos, las autoridades públicas y la industria para prevenir la creación de nuevos riesgos para la seguridad y reducir los riesgos existentes, incluidos los derivados de esas nuevas tecnologías▌.
– Mejora de la previsión y las capacidades de análisis para la elaboración de políticas y, a nivel estratégico, sobre amenazas para la seguridad.
– Protección de infraestructuras críticas, así como de espacios abiertos y públicos frente a amenazas físicas, digitales e híbridas, incluidos los efectos del cambio climático.
– Seguimiento de la desinformación y las noticias falsas que tengan repercusiones para la seguridad y lucha contra estas, en particular con el desarrollo de capacidades para detectar fuentes de manipulación.
– Desarrollo tecnológico de aplicaciones civiles con margen para mejorar, cuando proceda, la interoperabilidad entre la protección civil y las fuerzas armadas.
– Interoperabilidad de los equipos y procedimientos para facilitar la cooperación operativa transfronteriza, intergubernamental y entre las diferentes agencias, y desarrollo de un mercado integrado en la UE.
– Desarrollo de instrumentos y métodos para una gestión integrada de las fronteras eficaz y eficiente, en particular para aumentar la capacidad de reacción y mejorar la capacidad de vigilar los movimientos a través de las fronteras exteriores a fin de mejorar la detección de riesgos, la respuesta a los incidentes y la prevención de delitos.
– Detección de actividades fraudulentas en los puestos fronterizos y a través de la cadena de suministro, en particular de documentos falsos o manipulados de otro modo, la trata de seres humanos y el tráfico de bienes ilícitos.
– Garantizar la protección de los datos personales en las actividades policiales, sobre todo a la luz de los rápidos avances tecnológicos, en particular la confidencialidad y la integridad de la información y la rastreabilidad de todas las transacciones y su tratamiento.
– Desarrollo de técnicas para detectar productos falsificados, mejorar la protección de las piezas y bienes originales y controlar los productos transportados.
3.1.3. Ciberseguridad
Las actividades cibernéticas maliciosas no solo amenazan nuestras economías, sino también el funcionamiento mismo de nuestras democracias, nuestras libertades y nuestros valores. Las amenazas cibernéticas son a menudo de naturaleza delictiva, persiguen la obtención de un beneficio, pero también pueden ser políticas y estratégicas. Nuestras seguridad, libertad, democracia y prosperidad futuras dependen de que mejoremos nuestra capacidad para proteger a la UE frente a las ciberamenazas. La transformación digital exige mejorar sustancialmente la ciberseguridad, para garantizar la protección de la enorme cantidad de dispositivos del internet de las cosas que se espera que estén conectados a internet y el funcionamiento seguro de los sistemas de redes e información, en particular las redes eléctricas, el abastecimiento y la distribución de agua potable, los vehículos y los sistemas de transporte, los hospitales, las finanzas, las instituciones públicas, las fábricas y los hogares, garantizando al mismo tiempo el refuerzo de la protección de los datos y la libertad de los ciudadanos.Redunda en interés de la Unión asegurarse de que desarrolla y conserva las capacidades estratégicas esenciales en materia de ciberseguridad para proteger el mercado único digital y, en particular, para garantizar la protección de las redes y los sistemas de información fundamentales y prestar servicios clave de ciberseguridad. La Unión debe estar en condiciones de garantizar de forma autónoma la seguridad de sus activos digitales y de competir en el mercado mundial de la ciberseguridad.
Líneas generales
– Tecnologías a lo largo de toda la cadena de valor digital (desde componentes seguros y criptografía poscuántica hasta software y redes que se autorreparan).
– Tecnologías, métodos, normas y buenas prácticas para combatir ▌las amenazas para la ciberseguridad, previendo las necesidades futuras y manteniendo una industria europea competitiva, como las herramientas de identificación electrónica, la detección de amenazas, la ciberhigiene así como recursos educativos y de formación.
– Una colaboración abierta para una red de competencia y un centro de competencia europeos sobre seguridad cibernética.
4. CLÚSTER «MUNDO DIGITAL, INDUSTRIA Y ESPACIO»
4.1. Justificación
Con el fin de garantizar la competitividad industrial y la capacidad de responder a los desafíos mundiales a los que se enfrenta, la UE debe aumentar su soberanía tecnológica y sus capacidades científicas, tecnológicas e industriales en los ámbitos clave en los que se apoya la transformación de nuestra economía, nuestro lugar de trabajo y nuestra sociedad.
La industria de la UE proporciona uno de cada cinco puestos de trabajo y dos tercios de las inversiones en I+D del sector privado; además, genera el 80 % de las exportaciones de la UE. Una nueva oleada de innovación que conlleve una fusión de tecnologías físicas y digitales brindará enormes oportunidades a la industria de la UE y mejorará la calidad de vida de sus ciudadanos.
La digitalización es un motor clave. A medida que prosigue rápidamente en todos los sectores, la inversión en ámbitos prioritarios que van desde una inteligencia artificial fiable hasta el internet de próxima generación, la informática de alto rendimiento, la fotónica, las tecnologías cuánticas, la robótica y la microelectrónica o nanoelectrónica se vuelve esencial para garantizar la fortaleza de nuestra economía y la sostenibilidad de nuestra sociedad. La inversión en tecnologías digitales, así como su producción y utilización, proporcionan un impulso importante al crecimiento económico de la UE, que supuso un incremento del 30 % solo entre 2001 y 2011. En este contexto, el papel de las pymes sigue siendo fundamental en la UE, tanto en lo que se refiere al crecimiento como al empleo. La adopción de lo digital entre las pymes promueve la competitividad y la sostenibilidad.
Las tecnologías facilitadoras esenciales(16) sustentan la fusión del mundo digital y del mundo físico, un aspecto central de esta nueva oleada de innovación. Invertir en investigación, desarrollo, demostración y despliegue de tecnologías facilitadoras esenciales y garantizar un suministro seguro, sostenible y asequible de materias primas y de materiales avanzados asegurará la autonomía estratégica de la UE y ayudará a que su industria reduzca considerablemente la huella de carbono y la huella ecológica.
También se utilizarán tecnologías futuras y emergentes específicas cuando resulte apropiado.
El espacio reviste una importancia estratégica: en torno al 10 % del PIB de la UE depende de la utilización de servicios espaciales. La UE cuenta con un sector espacial de categoría mundial, con una sólida industria de fabricación de satélites y un sector dinámico de servicios auxiliares. El espacio ofrece herramientas importantes para la supervisión, la comunicación, la navegación y la vigilancia, y brinda numerosas oportunidades empresariales, sobre todo en combinación con las tecnologías digitales y otras fuentes de datos. La UE debe aprovechar al máximo estas oportunidades a través de la plena explotación del potencial de sus programas espaciales Copernicus, EGNOS y Galileo y de la protección de las infraestructuras espaciales y terrestres frente a las amenazas procedentes del espacio.
La UE tiene una oportunidad única de convertirse en líder mundial en este terreno y de incrementar su cuota en los mercados mundiales, mostrando el modo en que la transformación digital, el liderazgo en los ámbitos de las tecnologías facilitadoras esenciales y las tecnologías espaciales, la transición a una economía circular y baja en emisiones de carbono y la competitividad pueden fortalecerse mutuamente a través de la excelencia científica y tecnológica.
Para hacer realidad una economía digitalizada, circular y con bajas emisiones de carbono, es necesario actuar a nivel de la UE debido a la complejidad de las cadenas de valor, la naturaleza sistémica y multidisciplinar de las tecnologías y sus elevados costes de desarrollo, así como al carácter intersectorial de los problemas que han de abordarse. La UE debe garantizar que todos los agentes industriales y la sociedad en su conjunto puedan beneficiarse de tecnologías avanzadas y limpias y de la digitalización. El desarrollo de tecnologías por sí solo no bastará. Que la sociedad comprenda estas tecnologías y evoluciones es crucial para la implicación de los usuarios finales y los cambios en la conducta.
Las infraestructuras orientadas a la industria, incluidas las líneas piloto, ayudarán a que las empresas de la UE, y en particular las pymes, desplieguen estas tecnologías y mejoren su desempeño en materia de innovación, algo que tal vez puedan facilitar también otros programas de la UE.
Es esencial contar con un firme compromiso de la industria y la sociedad civilpara definir las prioridades y elaborar programas de investigación e innovación, incrementar el efecto multiplicador de la financiación pública a través de inversiones privadas y públicas, y garantizar una mejor adopción de los resultados. La comprensión y aceptación social, incluida la consideración del diseño de los productos, bienes y servicios, son ingredientes clave para el éxito, así como un nuevo programa de capacidades y de normalización pertinentes para la industria.
La asociación de actividades relacionadas con las tecnologías digitales, las tecnologías facilitadoras esenciales y las tecnologías espaciales, así como el suministro sostenible de materias primas, permitirán adoptar un enfoque más sistémico y posibilitarán una transformación digital e industrial más rápida y más profunda. Esto garantizará que la investigación y la innovación en estos ámbitos alimenten y contribuyan a la aplicación de las políticas de la UE relativas a la industria, la digitalización, el medio ambiente, la energía y el clima, la economía circular, las materias primas y los materiales avanzados y el espacio.
Se garantizará la complementariedad con actividades, en particular en el marco del Programa Europa Digital y el Programa Espacial, respetando al mismo tiempo la descripción ▌de cada programa y evitando solapamientos.
Las actividades contribuirán directamente a los siguientes Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS): ODS 8: Trabajo decente y crecimiento económico; ODS 9: Industria, innovación e infraestructura; ODS 12: Producción y consumo responsables; ODS 13: Acción por el clima
4.2. Ámbitos de intervención
4.2.1. Tecnologías de fabricación
La fabricación es un motor fundamental del empleo y la prosperidad en la UE, que produce más de las tres cuartas partes de las exportaciones de la Unión al resto del mundo, y genera más de 100 millones de puestos de trabajo directos e indirectos. El principal desafío para el sector manufacturero de la UE consiste en mantener la competitividad a escala mundial con productos más inteligentes y más personalizados que ofrezcan un elevado valor añadido y cuya producción conlleve unos costes energéticos y de recursos materiales mucho menores, así como una huella de carbono y medioambiental reducida. Las recursos creativos y culturales, así como las perspectivas de las ciencias sociales y las humanidades en lo que respecta a la relación entre la tecnología y las personas en la producción, serán vitales para ayudar a crear valor añadido. Se estudiará asimismo el efecto sobre la vida profesional y el empleo.
Líneas generales
– Tecnologías de fabricación innovadoras, como la producción biotecnológica, la fabricación aditiva, la robótica industrial, colaborativa, flexible e inteligente, los sistemas de fabricación que integran el factor humano, promovidos a través de una red de infraestructuras de orientación industrial a escala de la UE, que ofrecen servicios para acelerar la transformación tecnológica y la adopción por parte de la industria de la UE.
– Innovaciones de vanguardia que utilizan diferentes tecnologías facilitadoras a lo largo de la cadena de valor. Por ejemplo las tecnologías convergentes, la inteligencia artificial, el gemelo digital, los análisis de datos, las tecnologías de control, las tecnologías de sensores, la robótica industrial, colaborativa e inteligente, los sistemas centrados en las personas, la producción biotecnológica, las baterías avanzadas y las tecnologías de hidrógeno, (incluido el hidrógeno de fuentes renovables), y de celdas de combustible, o las tecnologías avanzadas de plasma y láser.
– Capacidades, espacios de trabajo y empresas plenamente adaptados a las nuevas tecnologías, en consonancia con los valores sociales europeos.
– Plantas cognitivas flexibles, de alta precisión, sin defectos, con pocos contaminantes y ▌residuos, sostenibles y climáticamente neutras, en consonancia con el enfoque de la economía circular, y sistemas de fabricación inteligente y eficientes desde el punto de vista energético que satisfagan las necesidades de los clientes.
– Innovaciones revolucionarias en técnicas para la exploración de emplazamientos de construcción y para automatizar por completo el montaje in situ y los componentes prefabricados.
4.2.2. Tecnologías digitales clave
El mantenimiento y el desarrollo autónomo de sólidas capacidades de diseño y fabricación en el ámbito de las tecnologías digitales esenciales, como la microelectrónica y la nanoelectrónica, los microsistemas, la fotónica, el software y los sistemas ciberfísicos, así como su integración, y los materiales avanzados para dichas aplicaciones serán esenciales para una UE competitiva, centrada en los ciudadanos y social.
Líneas generales
– Microelectrónica y nanoelectrónica, en particular el diseño y el procesamiento de conceptos, componentes y equipos de fabricación que respondan a los requisitos específicos de la transformación digital y los desafíos mundiales en términos de rendimiento, funcionalidad, consumo de energía y materiales e integración.
– Tecnologías de detección y accionamientoeficientes y seguras y su cointegración con unidades computacionales como elemento facilitador de la industria y del internet de las cosas, incluidas soluciones innovadoras sobre materiales flexibles y adaptables para crear objetos capaces de interactuar con las personas.
– Tecnologías como complementos o alternativas a la nanoelectrónica, como ▌la computación cuántica integrada, la transmisión y detección, así como los componentes de la computación neuromórfica y la espintrónica.
– Arquitecturas de computación, aceleradores y procesadores de bajo consumo de energía para una amplia gama de aplicaciones, como la computación neuromórfica para alimentar aplicaciones de inteligencia artificial, la computación en el borde (edge computing), la digitalización de la industria, los macrodatos y la computación en la nube, la energía inteligente y la movilidad conectada y automatizada.
– Diseño de equipos de computación con sólidas garantías de ejecución securizada, dotados de medidas de protección de la privacidad y la seguridad para los datos de entrada/salida, computación cuántica, así como de instrucciones para procesarlos e interfaces persona-máquina adecuadas.
– Tecnologías fotónicas que hagan posibles aplicaciones radicalmente innovadoras en términos de funcionalidad, integración y rendimiento.
– Tecnologías de ingeniería de sistemas y control para apoyar sistemas flexibles, evolutivos y completamente autónomos destinados a aplicaciones fiables que interactúen con el mundo físico y con las personas, incluso en el ámbito industrial y en ámbitos críticos para la seguridad.
– Tecnologías de programas informáticos que mejoren la calidad, la ciberseguridad y la fiabilidad de las aplicaciones informáticas con una vida útil más extensa, aumenten la productividad del desarrollo e integren la inteligencia artificial y la resiliencia en los programas informáticos y en su arquitectura.
– Tecnologías emergentes que amplíen las tecnologías digitales ▌.
4.2.3. Tecnologías facilitadoras emergentes
Las tecnologías facilitadoras esenciales han puesto de manifiesto su potencial para estimular la innovación en muchos sectores(17). Para favorecer el desarrollo de tecnologías facilitadoras esenciales y contribuir al cauce de la innovación, es necesario definir y apoyar los temas de investigación transformadores desde las primeras fases exploratorias hasta las demostraciones en aplicaciones piloto. Además, las comunidades emergentes, que a menudo son interdisciplinares, requieren asistencia para alcanzar la masa crítica que les permita desarrollar y perfeccionar de forma sistemática tecnologías prometedoras. El objetivo es perfeccionar las tecnologías facilitadoras emergentes hasta el punto de madurez que permita incluirlas en los planes de investigación e innovación industrial.
Líneas generales
— Apoyo a las tendencias emergentes y futuras en el ámbito de las tecnologías facilitadoras esenciales.
— Apoyo a las comunidades emergentes que tengan un planteamiento centrado en las personas desde el principio.
— Evaluación del potencial de innovación radical de las nuevas tecnologías industriales emergentes y de sus efectos en las personas, la industria, la sociedad y el medio ambiente, y desarrollo de interfaces con hojas de ruta industriales.
— Ampliación de la base industrial para la adopción de tecnologías e innovaciones con posibilidades de transformación radical, con el desarrollo de los recursos humanos en un contexto mundial.
4.2.4. Materiales avanzados
La UE mantiene una posición de liderazgo mundial en el terreno de los materiales avanzados y los procesos conexos; este ámbito representa un 20 % de su base industrial y constituye la raíz de casi todas las cadenas de valor a través de la transformación de las materias primas. Para seguir siendo competitiva y dar respuesta a las necesidades que tiene la ciudadanía de materiales sostenibles, seguros y avanzados, la UE debe invertir en la investigación de materiales nuevos, en particular de origen biológico, así como en materiales de construcción innovadores y eficientes en el uso de los recursos, y debe mejorar la durabilidad y la reciclabilidad de los materiales, reducir la huella de carbono y ecológica e impulsar la innovación industrial intersectorial apoyando nuevas aplicaciones en todos los sectores industriales. Además, los materiales avanzados tienen un gran efecto en las necesidades de los ciudadanos.
Líneas generales
– Materiales (incluidos los polímeros, los biomateriales, los nanomateriales, los materiales bidimensionales, los materiales inteligentes y los multimateriales, como la materia leñosa, los compuestos, los metales y las aleaciones) y los materiales avanzados (como, por ejemplo, los materiales cuánticos, inteligentes, fotónicos o superconductores) diseñados con nuevas propiedades y funcionalización y cumplimiento de los requisitos normativos (sin que ello dé lugar a una mayor presión sobre el medio ambiente durante la totalidad de su ciclo de vida, desde la producción hasta el fin de la vida útil, pasando por la utilización).
– Procesos y producción de materiales integrados siguiendo un enfoque ético y orientado al cliente, incluidas actividades prenormativas y evaluaciones del ciclo de vida, adquisición y gestión de materias primas, durabilidad, capacidad de reutilización y reciclaje, seguridad, evaluación de los riesgos para la salud humana y el medio ambiente y gestión de riesgos.
– Facilitadores de materiales avanzados, como su clasificación (con fines de garantía de calidad, por ejemplo), modelización y simulación, experimentación con carácter piloto y dimensionamiento.
– Un ecosistema de innovación a escala de la UE formado por infraestructuras tecnológicas(18), conectadas entre sí y accesibles a todas las partes interesadas pertinentes, identificadas y priorizadas de acuerdo con los Estados miembros, que presten servicios para acelerar la transformación tecnológica y la adopción por parte de la industria de la UE, sobre todo de las pymes; este ecosistema abarcará todas las tecnologías clave necesarias para posibilitar innovaciones en el ámbito de los materiales.
– Soluciones basadas en materialesavanzadospara el patrimonio cultural, el diseño, la arquitectura y la creatividad general, con una orientación fuertemente centrada en el usuario, para añadir valor a los sectores industriales y las industrias creativas.
4.2.5. Inteligencia artificial y robótica
Una de las megatendencias actuales es convertir en inteligente cualquier objeto o dispositivo, y conectarlo a la red. Los investigadores e innovadores dedicados al desarrollo de la inteligencia artificial y a ofrecer aplicaciones en el ámbito de la robótica, entre otros, serán clave para el futuro crecimiento económico y de la productividad. Muchos sectores, entre los que se incluyen los de la salud, la fabricación, la construcción naval, la construcción, los servicios y la agricultura, utilizarán y continuarán desarrollando esta tecnología facilitadora esencial, en otras partes del Programa Marco. Los avances en materia de inteligencia artificial deben ejecutarse de forma abierta en toda la UE, garantizar la seguridad y la racionalidad social y medioambiental de las aplicaciones basadas en la inteligencia artificial, tener en cuenta las cuestiones éticas desde el principio, evaluar los riesgos y mitigar el potencial de que se haga un uso malintencionado o una discriminación involuntaria, por ejemplo, de carácter sexista, racial o por discapacidad. Asimismo, debe garantizarse que el desarrollo de la inteligencia artificial se inscriba en un marco bien coordinado de respeto de los valores, los principios éticos y la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE. Este Programa se complementará con otras actividades previstas en el Programa Europa Digital.
Líneas generales
– Tecnologías facilitadoras de la inteligencia artificial, como la inteligencia artificial explicable, la inteligencia artificial ética, la inteligencia artificial controlada por seres humanos, el aprendizaje automático sin supervisión y la eficiencia de los datos y las interacciones avanzadas entre los seres humanos y las máquinas y entre las propias máquinas.
– Una robótica segura, inteligente, colaborativa y eficiente y sistemas integrados y autónomos complejos.
– Tecnologías de inteligencia artificial centradas en las personas para el desarrollo de soluciones basadas en la inteligencia artificial.
– Desarrollo y creación de ▌competencias de investigación en el ámbito de la inteligencia artificial en toda Europa, con arreglo a una perspectiva de colaboración abierta, al tiempo que se desarrolla la capacidad de llevar a cabo pruebas cerradas.
– Utilización de la inteligencia artificial y la robótica para ayudar a las personas con discapacidad y para apoyar la integración de las personas marginadas.
– Tecnologías para plataformas de inteligencia artificial abiertas que incluyan algoritmos de programas informáticos, almacenes de datos, sistemas basados en agentes, robótica y plataformas de sistemas autónomos.
4.2.6. Internet de la próxima generación
Internet se ha convertido en un facilitador clave de la transformación digital de todos los sectores de nuestra economía y nuestra sociedad. La UE debe desempeñar un papel fundamental para orientar el internet de la próxima generación hacia un ecosistema centrado en las personas, en consonancia con nuestros valores éticos y sociales. La inversión en tecnologías y programas informáticos para el internet de la próxima generación mejorará la competitividad industrial de la UE en la economía mundial. La optimización de su adopción a gran escala en la UE requerirá una amplia cooperación entre las diferentes partes interesadas. También se deben examinar las normas éticas por las que se regirá el internet de nueva generación.
Líneas generales
– Tecnologías y sistemas para la creación de infraestructuras de red y servicios inteligentes, fiables y eficientes desde el punto de vista energético (conectividad superior a 5G, infraestructuras definidas por programas, internet de las cosas, sistemas de sistemas, infraestructuras en nube, redes ópticas de nueva generación, nubes cuánticas y cognitivas e internet cuántico, integración de las comunicaciones por satélite) que permitan desarrollar capacidades en tiempo real, así como la virtualización y la gestión descentralizada (radio ultrarrápida y flexible, computación en el borde, contextos y conocimientos compartidos) para garantizar un rendimiento de la red ampliable, eficiente y fiable adecuado para un despliegue de servicios a gran escala.
– Aplicaciones y servicios de internet de nueva generación para los consumidores, la industria y la sociedad que se apoyen en la fiabilidad, la equidad, la interoperabilidad, un mejor control de los datos por parte de los usuarios, acceso en un lenguaje transparente, nuevos conceptos de interacción multimodales, acceso altamente personalizado e inclusivo a objetos, información y contenidos, incluidos medios de comunicación interactivos y fiables, medios sociales y redes sociales, así como modelos empresariales para transacciones y servicios a través de infraestructuras comunes.
– Soportes intermedios basados en programas informáticos que incluyan tecnologías de registros distribuidos, como las cadenas de bloques, y funcionen en entornos muy distribuidos, faciliten la cartografía y la transferencia de datos a través de infraestructuras híbridas con funciones intrínsecas de protección de datos, e incorporen inteligencia artificial, análisis de datos, seguridad y control en las aplicaciones y servicios de internet basados en la libre circulación de datos y conocimientos.
4.2.7. Computación avanzada y macrodatos
La informática de alto rendimiento y los macrodatos se han vuelto indispensables en la nueva economía mundial de los datos, en la que la superioridad informática es sinónimo de superioridad competitiva. Se impulsarán la informática de alto rendimiento y el análisis de macrodatos en toda la UE, puesto que son esenciales para apoyar la formulación de políticas, el liderazgo científico, la innovación y la competitividad industrial, así como para mantener la soberanía nacional, al tiempo que se respetan las cuestiones éticas. Estas actividades se complementarán con otras actividades previstas en el Programa Europa Digital.
Líneas generales
– Informática de alto rendimiento: tecnologías y sistemas de exaescala y postescala de próxima generación (por ejemplo, microprocesadores de bajo consumo de energía, software, integración de sistemas); algoritmos, códigos y aplicaciones, así como herramientas analíticas y bancos de pruebas; bancos de pruebas y servicios experimentales de carácter industrial; apoyo a la investigación y la innovación, preferiblemente con la participación de todos los Estados miembros, para el desarrollo de una infraestructura informática de alto rendimiento de categoría mundial, incluidas las primeras infraestructuras informáticas híbridas (de alto rendimiento y cuántica), y para la prestación de servicios compartidos en la UE.
– Macrodatos: análisis extremadamente potente de datos; «privacidad a través del diseño» en el análisis de macrodatos personales y confidenciales; tecnologías para plataformas de datos a gran escala con fines de reutilización de datos industriales, personales y abiertos; gestión, interoperabilidad y herramientas de vinculación de datos; aplicaciones de datos para hacer frente a desafíos mundiales. métodos para la inteligencia de datos.
– Reducción de la huella de carbono de los procesos de las TIC, incluidos los equipos, la arquitectura, los protocolos de comunicación, los programas, las redes y los centros de almacenamiento y de datos, y realización de evaluaciones normalizadas.
4.2.8. Industrias circulares
Europa se encuentra en la vanguardia de la transición mundial hacia una economía circular. La industria europea debería adoptar un modelo circular: los recursos, materiales y productos deberían conservar su valor durante mucho más tiempo que lo que ocurre en la actualidad, incluso abriendo nuevas cadenas de valor. La participación de los ciudadanos es fundamental.
Las materias primas primarias seguirán desempeñando un papel importante en la economía circular y se ha de prestar atención a que su abastecimiento, uso y producción sean sostenibles. Deben garantizarse unos ciclos de materiales seguros y sostenibles. Además, deben diseñarse materiales (en particular, de origen biológico) productos y procesos completamente nuevos para lograr esa circularidad. La creación de una industria circular tendrá varias ventajas para Europa: conducirá a un suministro de materias primas seguro, sostenible y asequible, lo que a su vez protegerá la industria frente a la escasez de recursos y la volatilidad de los precios. asimismo, creará nuevas oportunidades de negocio y dará lugar a nuevas formas de producción innovadoras y más eficientes en el consumo de recursos y energía. Se promoverán y estimularán la investigación y el desarrollo centrados en el desarrollo de sustancias menos peligrosas.
El objetivo es desarrollar innovaciones revolucionarias asequibles y desplegar una combinación de tecnologías y procesos avanzados que permitan extraer el máximo valor de todos los recursos.
Líneas generales
– Simbiosis industrial con flujos de recursos entre plantas en todos los sectores y las comunidades urbanas; procesos y materiales para transportar, transformar, reutilizar y almacenar recursos, aunando la valorización de los subproductos, los residuos, las aguas residuales y las emisiones de CO2.
– Valorización y evaluación del ciclo de vida de los materiales y líneas de productos que utilicen nuevas materias primas alternativas, control de recursos, seguimiento y clasificación de materiales (en particular, los métodos de ensayo validados y los instrumentos que permitan evaluar los riesgos para la salud humana y el medio ambiente).
– Productos y servicios de diseño ecológico y nuevos modelos empresariales que mejoren el rendimiento durante su ciclo de vida, así como su durabilidad, adaptabilidad y reparabilidad, desmontaje, reutilización y reciclado.
– Una industria del reciclaje eficaz que maximice el potencial y la seguridad de los materiales secundarios y reduzca al mínimo la contaminación (ciclos de materiales no tóxicos) y la pérdida de calidad y cantidad después del tratamiento.
– Eliminación o, si no hay alternativa, manipulación segura de sustancias preocupantes en las fases de producción y de final de la vida útil; productos de sustitución seguros y tecnologías de fabricación seguras y rentables.
– Abastecimiento sostenible y sustitución de las materias primas, incluidas las materias primas críticas, en toda la cadena de valor.
4.2.9. Industrias limpias y con bajas emisiones de carbono
Los sectores industriales, incluidas las industrias de gran consumo energético, como la del acero, crean millones de puestos de trabajo y su competitividad es clave para la prosperidad de nuestras sociedades. Sin embargo, también son las responsables del 20 % de las emisiones de gases de efecto invernadero a escala mundial y tienen un elevado impacto medioambiental (sobre todo en términos de contaminantes atmosféricos, acuáticos y terrestres).
Las tecnologías innovadoras para lograr reducciones significativas de las emisiones de gases de efecto invernadero y los contaminantes y de la demanda de energía de la UE, a menudo combinadas con las tecnologías anteriormente descritas para la creación de una industria circular, darán lugar a la aparición de robustas cadenas de valor industriales, revolucionarán las capacidades de fabricación y mejorarán la competitividad mundial de la industria, y, al mismo tiempo, contribuirán fundamentalmente a nuestros objetivos para la acción por el clima y la calidad del medio ambiente.
Líneas generales
– Tecnologías de procesos, incluidas la calefacción y la refrigeración, herramientas digitales, automatización y demostraciones a gran escala del rendimiento de los procesos y su eficacia en el consumo de recursos y energía; reducción sustancial o eliminación de las emisiones industriales de contaminantes y gases de efecto invernadero, incluidas las partículas.
– ▌Valorización del CO2desde la industria y otros sectores.
– Tecnologías de conversión para la utilización sostenible de las fuentes de carbono a fin de aumentar la eficiencia en el uso de los recursos y reducir las emisiones, en particular sistemas energéticos híbridos para los sectores industriales y energéticos que tienen potencial de descarbonización.
– Electrificación y utilización de fuentes de energía no convencionales en las instalaciones industriales, en las que se producirán intercambios de energía y recursos (por ejemplo, por simbiosis industrial).
– Productos industriales que requieren procesos de producción con emisiones de carbono escasas o nulas durante todo el ciclo de vida.
4.2.10. Espacio, incluida la observación de la Tierra
Los sistemas y servicios espaciales de la UE reducen los costes y mejoran la eficiencia, ofrecen soluciones para los retos sociales, incrementan la resiliencia de la sociedad, contribuyen a vigilar y a luchar contra el cambio climático y fomentan una economía competitiva y sostenible. El apoyo de la UE ha sido crucial para contribuir a lograr esos beneficios y efectos. Las actividades de investigación e innovación también deben apoyar el desarrollo del Programa Espacial de la Unión, que debe ▌seguir desempeñando un papel preponderante.
La UE apoyará las sinergias entre el espacio y las tecnologías facilitadoras esenciales (▌fabricación avanzada, internet de las cosas, macrodatos, fotónica, tecnologías cuánticas, robótica e inteligencia artificial), fomentará un sector espacial próspero, emprendedor y competitivo en todas sus etapas, incluida la industria y las pymes, fomentará la aplicación de las tecnologías, datos y servicios espaciales en otros sectores y contribuirá a asegurar la no dependencia tecnológica en el acceso al espacio y en su utilización de manera estratégica, segura y protegida, y promoverá medidas de desarrollo de la capacidad. Las actividades seguirán por lo general una hoja de ruta y tendrán en cuenta el proceso de armonización de la Agencia Espacial Europea (ESA) y las iniciativas correspondientes de los Estados miembros, y se llevarán a cabo conjuntamente con la ESA y con la Agencia de la UE para el Programa Espacial de conformidad con el Reglamento por el que se establece el Programa Espacial de la Unión Europea. Sin embargo, la parte espacial también apoyará las convocatorias ascendentes orientadas al surgimiento de futuras tecnologías espaciales.
Existe la necesidad de un despliegue, una explotación y una actualización más amplias de las nuevas tecnologías, así como de proseguir con la investigación y la innovación para colmar las lagunas en el ámbito de la observación de la tierra, el mar y la atmósfera (la salud de mares y océanos, la protección del ecosistema), con el apoyo de Copernicus y otros programas europeos pertinentes como fuente esencial y mediante la coordinación a través de la Red mundial de sistemas de observación de la Tierra (GEOSS) y su componente europeo, EuroGEOSS.
Líneas generales
– Sistema Global de Navegación por Satélite Europeo (Galileo y EGNOS): aplicaciones innovadoras, adopción global (incluso por parte de socios internacionales), soluciones que mejoren la solidez, autenticación, integridad de los servicios, desarrollo de elementos fundamentales como juegos de chips, receptores y antenas, sostenibilidad de las cadenas de suministro, en condiciones rentables y asequibles, nuevas tecnologías (por ejemplo, tecnologías cuánticas, enlaces ópticos, cargas útiles reprogramables), hacia una explotación continuada de los servicios para influir en los desafíos sociales; desarrollo de sistemas de próxima generación para hacer frente a nuevos retos, como los relacionados con la seguridad o la conducción autónoma.
– Programa Europeo de Observación de la Tierra(Copernicus): aprovechamiento de la política de acceso íntegro, gratuito y abierto a los datos, desarrollo de aplicaciones innovadoras, adopción europea y global (también por parte de los actores no espaciales y las asociaciones internacionales), investigación necesaria para mantener, mejorar y ampliar los servicios esenciales e investigación para la asimilación y explotaciónde datos espaciales, solidez y evolución de los servicios, sostenibilidad de las cadenas de suministro, sensores, sistemas y conceptos de misión (por ejemplo, plataformas a gran altitud, drones, satélites ligeros); calibración y validación; explotación sostenida de los servicios e influencia en los desafíos sociales; técnicas de tratamiento de datos de observación de la Tierra, en particular macrodatos, recursos de computación e instrumentos algorítmicos; desarrollo de sistemas de próxima generación para hacer frente a ▌retos tales como el cambio climático, las zonas polares y la seguridad; ampliación de la cartera de productos y servicios de Copernicus.
– Conocimiento del medio espacial: avances para contribuir a la gran capacidad de la UE para vigilar y predecir el estado del entorno espacial, como, por ejemplo, la meteorología espacial, incluidos los riesgos de radiación, los desechos espaciales y los objetos cercanos a la Tierra. Desarrollo de las tecnologías de sensores y de nuevos conceptos de servicios, como la gestión del tráfico espacial, así como de aplicaciones y servicios dirigidos a proteger la infraestructura esencial en el espacio y en la Tierra.
– Comunicaciones seguras por satélite para los agentes gubernamentales de la UE: soluciones que favorezcan la autonomía de la UE▌para los usuarios gubernamentales, como equipos de usuario y soluciones arquitectónicas, tecnológicas y de sistemas para la infraestructura espacial y terrestre▌.
– Comunicaciones por satélite para los ciudadanos y las empresas: integración de comunicaciones por satélite avanzadas y rentables en las redes terrestres, para conectar activos y personas en áreas insuficientemente atendidas en el marco de la conectividad ubicua facilitada por la tecnología 5G,▌desarrollo del internet de las cosas y apoyo a la infraestructura del internet de nueva generación; mejora del segmento terrestre y de los equipos de usuario, normalización e interoperabilidad, y preparación de las comunicaciones por satélitecon distribución cuántica de claves para garantizar el liderazgo industrial de la UE.
– No dependencia y sostenibilidad de la cadena de suministro: mayor grado de madurez tecnológica de satélites y lanzaderas; segmentos terrestres y espaciales asociados e instalaciones de producción y ensayo de forma complementaria con la ESA. Con el fin de garantizar el liderazgo y la autonomía de la UE en el ámbito tecnológico, es necesario mejorar la sostenibilidad de la cadena de suministro en condiciones rentables y asequibles y reducir la dependencia con respecto a las tecnologías críticas espaciales externas a la UE, así como mejorar el conocimiento de las soluciones que pueden ofrecer las tecnologías espaciales a otros sectores industriales y viceversa.
– Sistemas espaciales: servicios de validación y demostración en órbita, incluidos servicios de desplazamiento compartido para satélites ligeros; demostradores espaciales en ámbitos como los satélites híbridos, inteligentes o reconfigurables, prestación de servicios, fabricación y montaje en órbita, suministro de energía mediante el empleo de diversas fuentes; nuevos procesos industriales y herramientas de producción; sistemas terrestres; innovaciones revolucionarias y transferencia de tecnología en ámbitos como el reciclado, el espacio verde, el uso sostenible y pacífico de los recursos espaciales, la inteligencia artificial, la robótica, la digitalización, la rentabilidad y la miniaturización.
– Acceso al espacio: tecnologías innovadoras para incrementar la compatibilidad técnica y la eficiencia económica de los sistemas europeos de lanzamiento espacial en relación con el lanzamiento de satélites de la Unión Europea; procesos de producción de bajo coste, tecnologías de reutilización de lanzaderas y conceptos para la reducción de costes; conceptos para los futuros segmentos terrestres de las lanzaderas y adaptación de las infraestructuras terrestres existentes (por ejemplo, digitalización, gestión avanzada de datos); servicios y conceptos innovadores en el ámbito del transporte espacial, incluidos los sistemas de lanzamiento empleados específicamente para los satélites ligeros (como las microlanzaderas), de forma complementaria con la ESA.
– Ciencia espacial: explotación de los datos científicos proporcionados por las misiones científicas y de exploración, junto con el desarrollo de instrumentos innovadores en un entorno internacional e interdisciplinar; contribución a misiones científicas precursoras para la evolución del programa espacial.
5. CLÚSTER «CLIMA, ENERGÍA Y MOVILIDAD»
5.1. Justificación
La intersección de la investigación y la innovación sobre el clima, la energía y la movilidad se abordará de un modo altamente integrado y eficaz, dado que constituye uno de los desafíos mundiales más importantes para la sostenibilidad y el futuro de nuestro entorno, nuestra economía y nuestra forma de vida.
Para cumplir los objetivos del Acuerdo de París, la UE deberá realizar la transición hacia unas economías y sociedades climáticamente neutras, resilientes y que utilicen eficientemente los recursos. Esta transición conllevará cambios profundos en la tecnología, los procesos, los productos y los servicios, así como en el comportamiento de las empresas y los consumidores. La transformación del mercado de la energía se producirá mediante la interacción de la tecnología, las infraestructuras, el mercado y los marcos políticos y normativos, incluidas nuevas formas de gobernanza. A fin de proseguir los esfuerzos para limitar ese aumento de la temperatura a 1,5 °C, es necesario avanzar rápidamente en la descarbonización de los sectores de la energía▌, los transportes, los edificios, la industria y la agricultura. También se precisa un nuevo impulso para acelerar el ritmo de desarrollo de las innovaciones de próxima generación, así como la demostración y el despliegue de tecnologías y soluciones innovadoras y rentables, empleando también las oportunidades que ofrecen las tecnologías digitales, espaciales y del ámbito de la biología, así como tecnologías facilitadoras clave y materiales avanzados. Este objetivo se conseguirá a través de un planteamiento integrado que abarque la descarbonización, la eficiencia en el uso de los recursos, la mejora de la recuperación, la reutilización y el reciclado, la reducción de la contaminación atmosférica, el acceso a las materias primas y la economía circular en Horizonte Europa.
El progreso en dichos sectores —pero también en todo el espectro de la industria de la UE, incluidas las infraestructuras energéticas, el transporte, la agricultura y la silvicultura, el turismo, los edificios, los procesos industriales y la utilización de los productos, ▌la gestión de residuos y el reciclado(19) — exigirá esfuerzos constantes para comprender mejor los mecanismos y dinámicas del cambio climático y los efectos que conlleva para la economía y la sociedad en su conjunto, aprovechando las sinergias con las actividades regionales y nacionales, con otros tipos de acciones de la UE y con la cooperación internacional, también a través de la iniciativa Misión Innovación.
En el transcurso de las últimas décadas se han logrado avances considerables en el ámbito de la ciencia climática, en particular en las observaciones, la asimilación de datos y los modelos climáticos. Sin embargo, la complejidad del sistema climático y la necesidad de apoyar la aplicación del Acuerdo de París, los Objetivos de Desarrollo Sostenible y las políticas de la UE exigen un mayor esfuerzo para colmar las lagunas de conocimiento que todavía persisten y aumentar aún más la granularidad temporal y espacial de la climatología, garantizando al mismo tiempo una adecuada interacción con los ciudadanos y otras partes interesadas.
La UE ha establecido, con su estrategia de la Unión de la Energía, un marco de acción global que incluye objetivos vinculantes, actos legislativos y actividades de investigación e innovación dirigidas a desempeñar un papel preponderante en el desarrollo y despliegue de sistemas de producción energéticamente eficientes y basados en energías renovables y alternativas(20).
El transporte, incluidos los vehículos, garantiza la movilidad de las personas y de los bienes, necesaria para un mercado único europeo integrado, la cohesión territorial y una sociedad integradora y abierta. Al mismo tiempo, puede tener importantes ▌efectos en la salud humana, la congestión del tráfico, el suelo, el agua, el clima, la calidad del aire y la contaminación acústica, sin olvidar la seguridad, que provocan numerosas muertes prematuras y un aumento de los costes socioeconómicos. La demanda de bienes y movilidad seguirá aumentando. Por consiguiente, la innovación deberá vincular la creciente demanda con sistemas de movilidad y de transporte más limpios y eficaces que deben ser también inteligentes, seguros, silenciosos, fiables, accesibles, inclusivos y asequibles, y prestar un servicio integrado ininterrumpido de puerta a puerta a todas las personas.
Ambos sectores constituyen motores fundamentales de la competitividad y del crecimiento económico de Europa. El transporte es un sector fundamental de la economía y para la economía, y la UE es un líder en el diseño y la fabricación de vehículos, trenes, aeronaves y buques a escala mundial. Abarca una compleja red compuesta por alrededor de 1,2 millones de empresas públicas y privadas en la UE que dan trabajo a unos 10,5 millones de personas. El sector también es importante para el comercio internacional de la UE: en 2016, el 17,2 % del total de las exportaciones de servicios de la UE estuvo relacionado con el transporte. Al mismo tiempo, la UE cuenta con más de dos millones de personas que trabajan en el ámbito de las energías renovables y la eficiencia energética, mientras que las patentes de tecnologías innovadoras en energías limpias sitúan a la UE en segundo lugar en todo el mundo.
Por consiguiente, los problemas a los que se enfrentan los sectores del transporte y la energía▌no se limitan a la necesidad de reducir las emisiones. En particular, se necesitan soluciones eficacespara responder a la penetración cada vez mayor de las tecnologías digitales y espaciales, los cambios en el comportamiento y las pautas de movilidad de los usuarios, los nuevos participantes en el mercado y los modelos de negocio disruptivos, la mundialización, la creciente competencia internacional y una población envejecida, más urbana y cada vez más diversa. Al mismo tiempo, la penetración creciente de las tecnologías digitales y basadas en el espacio, los vehículos automatizados, la inteligencia artificial, la robótica, los nuevos operadores del mercado, los modelos de negocio disruptivos y la necesidad de reforzar la resiliencia del sistema frente a las múltiples facetas de los riesgos (incluidas las ciberamenazas) implican transformaciones sustanciales y crean desafíos y oportunidades adicionales a la competitividad de los sectores europeos de los transportes y de la energía.
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La capacidad de funcionamiento de las ciudades dependerá de la tecnología, y la habitabilidad de las ciudades vendrá determinada por la movilidad, de la energía y la eficiencia de los recursos, la ordenación territorial y la competencia por el uso del espacio. Esa evolución supondrá también un desafío para la sostenibilidad de los modelos sociales actuales y la participación social, en particular en lo que respecta a la inclusión, la accesibilidad y la asequibilidad.
La búsqueda de nuevas formas de acelerar el despliegue de tecnologías basadas en energías renovablesy eficientes desde el punto de vista energético(también a través de transportistas intermedios como el gas obtenido de fuentes renovables y el hidrógeno) y de otras soluciones no tecnológicas para la descarbonización de la economía europea también exige un aumento de la demanda de innovación. De esa demanda, que puede estimularse a través de la capacitación de los ciudadanos, una contratación pública más ecológica y la innovación socioeconómica y en el sector público, se derivarán planteamientos más amplios que la innovación centrada en la tecnología. La investigación socioeconómica que abarque, entre otros aspectos, las necesidades y tendencias de los usuarios, las actividades prospectivas, los aspectos medioambientales, reglamentarios, económicos, sociales, culturales y relativos al comportamiento, los estudios y modelos de negocio, así como las investigaciones prenormativas para la formulación de normas y la penetración de las innovaciones en el mercado, facilitará además actuaciones favorables a la innovación reglamentaria, financiera y social, las competencias y la implicación y capacitación de los consumidores, ciudadanos y participantes en el mercado. Los logros del Plan EETE y el Programa estratégico de investigación e innovación para el transporte (STRIA, por sus siglas en inglés), por ejemplo, se aprovecharán fomentando el intercambio de información y la cooperación entre los países, las industrias y los institutos de investigación de la UE para establecer una mayor coordinación, complementariedad y sinergia entre las labores de investigación e innovación nacionales y europeas. Se garantizará la complementariedad entre este clúster y el fondo de innovación del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE.
Las actividades previstas en este clúster contribuirán, principalmente, a los objetivos de la Unión de la Energía, los compromisos del Acuerdo de París y del Mercado Único Digital, la Agenda de empleo, crecimiento e inversión, el fortalecimiento de la UE como actor mundial, la nueva estrategia de la política industrial de la UE, la Estrategia de Bioeconomía, el Plan de Acción de la UE para la Economía Circular, la iniciativa sobre la Alianza Europea de Baterías, la Iniciativa de las Materias Primas, la Unión de la Seguridad y la agenda urbana para la UE, así como a la política agrícola común de la UE y las disposiciones legales de la UE encaminadas a reducir la contaminación atmosférica y acústica.
Las actividades contribuirán directamente a los siguientes Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS): ODS 6: Agua limpia y saneamiento; ODS 7: Energía asequible y no contaminante; ODS 9: Industria, innovación e infraestructura; ODS 11: Ciudades y comunidades sostenibles; ODS 12: Producción y consumo responsables; ODS 13: Acción por el clima.
5.2. Ámbitos de intervención
5.2.1. Ciencias del clima y soluciones
La aplicación efectiva del Acuerdo de París debe basarse en la ciencia; esto requiere una continua mejora de nuestros conocimientos sobre el sistema climático terrestre y las opciones de mitigación y adaptación disponibles, que nos permita obtener una imagen sistémica y exhaustiva de los retos y oportunidades responsables desde un punto de vista climático que se presentan a la economía y la sociedad de la UE. Conforme a estos principios se desarrollarán soluciones con base científica para llevar a cabo una transición rentable a una sociedad climáticamente neutra, resiliente al clima y eficiente desde el punto de vista de la utilización de los recursos, teniendo en cuenta los aspectos reglamentarios, socioeconómicos y relacionados con la gobernanza y la conducta.
Líneas generales
– Base de conocimientos sobre el funcionamiento actual y la evolución futura del sistema del clima y la vida en la Tierra y sobre los efectos, riesgos y oportunidades responsables desde un punto de vista climático asociados a él; eficacia de distintas soluciones de mitigación del cambio climático y de adaptación a este.
– Itinerarios climáticamente neutros y acciones y políticas de mitigación integrados que abarquen todos los sectores de la economía y sean compatibles con los análisis del sistema terrestre, el Acuerdo de París y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas.
– Modelos climáticos, proyecciones y técnicas encaminados a mejorar la capacidad de predicción y los servicios climáticos para las empresas, las autoridades públicas y los ciudadanos, que incluyan aspectos transversales referentes a la mejora de la calidad del aire.
– Itinerarios de adaptación y políticas de apoyo a los ecosistemas vulnerables, las zonas urbanas, los sectores económicos cruciales y las infraestructuras esenciales de la UE (tanto a escala local como regional y nacional), incluida la disponibilidad de mejores herramientas de evaluación de riesgos; el ciclo del agua y adaptación al cambio climático, por ejemplo, a las inundaciones y la escasez de agua.
5.2.2. Suministro de energía
La UE aspira a ser el líder mundial en el ámbito de las tecnologías energéticas asequibles, seguras y sostenibles, mejorando su competitividad en las cadenas de valor globales y su posición en los mercados en crecimiento. La diversidad de las condiciones climáticas, geográficas, ambientales y socioeconómicas de la UE, así como la necesidad de garantizar la resiliencia frente al cambio climático, la seguridad energética y el acceso a las materias primas, requieren una amplia variedad de soluciones energéticas, también de naturaleza no técnica. Por lo que respecta a las tecnologías relacionadas con las energías renovables, los costes deben disminuir aún más y es preciso mejorar su rendimiento y su integración en el sistema energético, así como desarrollar tecnologías innovadoras que aprovechen también los avances en fotónica y estudiar soluciones híbridas (por ejemplo para la desalinización). En relación con los combustibles fósiles, la descarbonización de su uso es esencial para cumplir los objetivos climáticos.
Líneas generales
– Tecnologías y soluciones relacionadas con las energías renovables y la conservación de la energía para la producción de electricidad, la calefacción y la refrigeración, los combustibles sostenibles para el transporte y los transportistas intermedios, a varias escalas y en diferentes etapas de desarrollo, adaptados a las condiciones geográficas y socioeconómicas y a los mercados, tanto dentro de la UE como en el resto del mundo.
– Tecnologías disruptivas en el ámbito de las energías renovables para aplicaciones tanto existentes como nuevas y para soluciones innovadoras, en particular su impacto medioambiental, económico y social.
– Tecnologías y soluciones para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de la producción de electricidad, calefacción, refrigeración o biocombustibles a partir de combustibles fósiles, biocombustibles y recuperación de energía, en particular mediante la captura, utilización y almacenamiento del carbono yde estudios de viabilidad socioeconómica y ecológica.
5.2.3. Sistemas y redes de energía
El crecimiento previsto de la producción variable de electricidad y el cambio hacia un modelo de calefacción, refrigeración y transporte más eléctrico plantean la necesidad de nuevos enfoques de gestión de las redes de energía. Además de la descarbonización, el objetivo es garantizar una energía asequible, la seguridad energética, la resiliencia frente al cambio climático y la estabilidad del suministro, lo que se logrará mediante inversiones en tecnologías innovadoras para la infraestructura de la red, la mayor flexibilidad que ofrece la generación de energía despachable, en particular a partir de fuentes renovables, y una gestión innovadora del sistema, así como facilitando acciones que fomenten la innovación reglamentaria y social y las capacidades e involucrando y capacitando a los participantes en el mercado, los consumidores y las comunidades. El almacenamiento de energía en diferentes formas desempeñará un papel clave en la prestación de servicios a la red y, además, mejorará y reforzará las capacidades de la red y la flexibilidad del sistema. La explotación de las sinergias entre las diferentes redes (como las redes eléctricas, las de calefacción y refrigeración, las de gas, las de telecomunicaciones y las infraestructuras de recarga y repostaje para el transporte, así como las de hidrógeno) y los diversos agentes (polígonos industriales, operadores de red, centros de datos, autoproductores, consumidores, comunidades de energías renovables), así como la respuesta a la demanda y la elaboración e integración de normas europeas e internacionales, serán cruciales para posibilitar un funcionamiento inteligente e integrado de las infraestructuras pertinentes.
Líneas generales
– Tecnologías y herramientas para ▌que las redes integren las energías renovables, soluciones de almacenamiento y nuevas cargas como la electromovilidad y las bombas de calor, así como la electrificación de los procesos industriales.
– Planteamientos multidisciplinares respecto de los efectos que el cambio climático, según cada región, tiene en la seguridad energética, incluida la adaptación de tecnologías existentes, así como la transición hacia nuevos paradigmas de suministro de la energía.
– Planteamientos sobre una red energética paneuropea con respecto al suministro, el transporte y la distribución fiables de la energía.
– Planteamientos integrados para adecuar la producción de energías renovables a su consumo a escala local, incluso en las islas o regiones remotas, a partir de nuevos servicios e iniciativas comunitarias.
– Flexibilidad de la red y la generación e interoperabilidad y sinergias entre las diferentes fuentes, redes, infraestructuras y agentes del ámbito de la energía, también a través del aprovechamiento de tecnologías específicas.
— Tecnologías, servicios y soluciones que capaciten a los consumidores para ser participantes activos en el mercado.
5.2.4. Edificios e instalaciones industriales en la transición energética
Los edificios y las instalaciones industriales desempeñan una función cada vez más activa en su interacción con el sistema energético. Por lo tanto, son elementos esenciales de la transición hacia una sociedad neutra en emisiones de carbono basada en energías renovables y en una mayor eficiencia energética.
Los edificios constituyen un factor muy importante para la calidad de vida de los ciudadanos. Dado que integran distintas tecnologías, aparatos y sistemas y vinculan diferentes usos de la energía, los edificios y sus habitantes y usuarios ofrecen un potencial muy elevado para la mitigación del cambio climático, la producción de energía, el ahorro de energía, su almacenamiento, la flexibilidad del sistema y la mejora de la eficiencia.
Las industrias, sobre todo las que requieren grandes cantidades de energía, podrían mejorar aún más la eficiencia energética, reducir su consumo de energía y favorecer la integración de fuentes de energía renovables. La función de las instalaciones industriales en el sistema energético está cambiando, debido a la necesidad de reducir sus emisiones, mediante una electrificación directa o indirecta, y al ser una fuente de materiales para los procesos de producción (por ejemplo, hidrógeno). Los complejos industriales y productivos en los que tienen lugar muchos procesos diferentes en ubicaciones cercanas pueden optimizar el intercambio de flujos de energía y otros recursos (materias primas) entre ellos.
Líneas generales
– Mejorar el acoplamiento sectorial: procesos, sistemas y modelos de negocio que favorezcan la flexibilidad y la eficiencia de los flujos de calor y electricidad entre una planta industrial o una agrupación industrial y los sistemas energético y de transporte▌;
– Herramientas e infraestructuras para el control de procesos en las plantas de producción a fin de optimizar los flujos de energía y los materiales en interacción con el sistema energético.
– Procesos, diseño y materiales adecuados, también procesos industriales de emisión cero y de baja emisión.
– Flexibilidad y eficiencia de la electricidad, las materias primas y el calor en las plantas industriales y el sistema energético.
– Procesos, diseños y materiales nuevos o mejorados, para utilizar, producir o almacenar de manera eficiente energía (también frío y calor) en sectores que no forman parte del clúster «Mundo digital, industria y espacio».
– Estrategias y tecnologías de baja emisión para revitalizar las regiones en transición en las que se ha utilizado el carbón de manera intensiva y ha habido altas emisiones de carbono.
– Edificios inteligentes y grandes centros de movilidad (puertos, aeropuertos y centros logísticos) como elementos activos de redes energéticas más amplias y de soluciones de movilidad innovadoras.
– Diseño del ciclo de vida, la construcción, el funcionamiento, también en lo que respecta a la calefacción y la refrigeración, y el desmantelamiento de edificios, teniendo en cuenta la circularidad y el comportamiento medioambiental y energético, así como la calidad del entorno interior, a fin de favorecer la eficiencia energética y de los recursos, el bienestar de los habitantes y el impacto sanitario sobre ellos, la resiliencia frente al cambio climático, la huella de carbono y el reciclaje. Desarrollo y optimización de materiales avanzados novedosos para mejorar el comportamiento energético, medioambiental y en materia de emisión de carbono de los edificios durante su ciclo de vida.
– Nuevos modelos de negocio, planteamientos y servicios para la financiación de las renovaciones, la mejora de las capacidades de construcción, la implicación de los ocupantes de los edificios y de otros participantes en el mercado, que tengan en cuenta la pobreza energética y las actividades prenormativas.
– Tecnologías de supervisión y control del comportamiento energético de los edificios para optimizar el consumo y la producción de energía de los edificios, así como su interacción con el sistema energético en su conjunto.
– Herramientas y aplicaciones inteligentes para aumentar la eficiencia energética en los edificios.
– Procesos de renovación de edificios existentes para convertirlos en «edificios de consumo de energía casi nulo» y tecnologías innovadoras que incluyan aspectos sociales, como la capacitación de los ciudadanos y la sensibilización e implicación de los consumidores.
5.2.5. Comunidades y ciudades
Se calcula que, en 2050, más del 80 % de la población de la UE vivirá en zonas urbanas y consumirá la mayor parte de los recursos disponibles, incluida la energía; estas zonas serán además particularmente vulnerables a los efectos de los cambios meteorológicos adversos, que en la actualidad ya se están viendo agravados por el cambio climático y los desastres naturales, y lo estarán aún más en el futuro. Un desafío clave consiste en aumentar de forma significativa la eficiencia energética y la utilización eficiente de los recursos, así como la resiliencia de las ciudades y comunidades europeas al cambio climático, siguiendo un planteamiento sistemático y holístico centrado en el parque de edificios, los sistemas energéticos, la movilidad, el cambio climático, la migración, el agua, el suelo, la calidad del aire, los residuos y la contaminación acústica, teniendo en cuenta el patrimonio cultural europeo, la gestión sostenible del turismo, los aspectos vinculados a las ciencias sociales, las humanidades y las artes, así como los estilos de vida. Es preciso estudiar y explotar las sinergias con la política urbana financiada por el FEDER.
Líneas generales
– Sistemas de energía y de movilidad en ciudades y distritos para avanzar en la implantación, en el conjunto de la UE, de distritos de energía positiva, neutros en emisiones de carbono▌, y de un modelo logístico y de movilidad con cero emisiones para 2050, impulsando así la competitividad mundial de las soluciones integradas de la UE.
– Planificación urbana sistémica, sistemas ▌de infraestructuras y servicios, incluidas interfaces mutuas e interoperabilidad, normalización, soluciones basadas en la naturaleza y la utilización de tecnologías digitales y servicios y datos espaciales, teniendo en cuenta los efectos del cambio climático previsto e integrando la resiliencia frente al cambio climático y la influencia en la calidad del aire y del agua.
– Calidad de vida para los ciudadanos, energía segura, flexible, accesible y asequible y movilidad multimodal, innovación social en el ámbito urbano y participación ciudadana, capacidad circular y regenerativa de las ciudades, metabolismo urbano y reducción de la huella ambiental y la contaminación.
– Programa mundial de investigación sobre las ciudades; desarrollo de estrategias de mitigación, adaptación y resiliencia, ordenación territorial y otros procesos de planificación pertinentes.
5.2.6. Competitividad industrial en el transporte
La transición hacia las tecnologías limpias, la conectividad y la automatización dependerán del diseño y la fabricación oportunos de aeronaves, vehículos y buques que permitan desarrollar nuevas tecnologías y conceptos innovadores, integren diferentes tecnologías y aceleren su introducción y comerciabilidad. Aumentar la comodidad, la eficiencia y la asequibilidad, minimizando al mismo tiempo el impacto sobre el medio ambiente y la salud humana y sobre el consumo de energía a lo largo del ciclo de vida, siguen siendo objetivos que revisten una importancia crucial. El buen funcionamiento de todos los modos de transporte depende de que existan infraestructuras de transporte innovadoras y de alta capacidad para tener en cuenta el aumento de la demanda de movilidad y la rápida evolución de los sistemas tecnológicos. Merece especial atención un planteamiento integrado en lo que respecta a las infraestructuras y al desarrollo de vehículos, buques y aeronaves, también con el fin de proporcionar servicios de movilidad de gran calidad y de minimizar el impacto medioambiental, energético ▌, económico y social.
Líneas generales
– Fusión del diseño, el desarrollo y la demostración, la fabricación, el funcionamiento, la normalización, la certificación, la regulación y la integración físicos y digitales de los vehículos, buques y aeronaves (incluida la integración entre el diseño digital y la fabricación digital).
– Conceptos y diseños de vehículos, buques y aeronaves, incluidas sus piezas de recambio y las actualizaciones informáticas y tecnológicas, así como las soluciones informáticas; utilizar materiales y estructuras mejorados, reciclar y reutilizar materiales; la eficiencia, el almacenamiento y la recuperación de energía, unas características de seguridad y protección que tengan en cuenta las necesidades de los usuarios y menos efectos sobre el clima, el medio ambiente y la salud, en particular en lo que respecta a la contaminación acústica y la calidad del aire.
– Tecnologías y subsistemas instalados a bordo, incluidas funciones automatizadas, para todos los modos de transporte, teniendo en cuenta las necesidades y la exploración de las conexiones con la infraestructura; sinergias tecnológicas entre los diferentes modos de transporte; sistemas de transporte multimodales; sistemas de seguridad y de prevención de accidentes, y mejora de la ciberseguridad; movilización de los avances en tecnologías de la información e inteligencia artificial; desarrollo de la interfaz hombre-máquina.
– Nuevos materiales, técnicas y métodos de construcción, explotación y mantenimiento de infraestructuras, garantizando la fiabilidad de la disponibilidad de la red, unas interfaces intermodales y la interoperabilidad multimodal, la seguridad de los trabajadores y un planteamiento de ciclo de vida completo.
– Tratamiento de cuestiones relacionadas con la fusión del diseño y el desarrollo digital y físico de infraestructuras y con su mantenimiento, así como la regeneración y la mejora de la integración, la interoperabilidad y la intermodalidad del transporte y su resiliencia a los fenómenos meteorológicos extremos, incluida la adaptación al cambio climático.
5.2.7. Un transporte y una movilidad limpios, seguros y accesibles
Para que la UE logre sus objetivos en materia de calidad del aire, clima y energía, incluida la consecución de las cero emisiones netas para 2050, así como en la reducción del ruido, será necesario replantear el sistema de movilidad en su conjunto, también las necesidades y los comportamientos de los usuarios y los vehículos, los combustibles, las infraestructuras y las nuevas soluciones de movilidad. También requerirá el despliegue de energías alternativas con bajas emisiones y la asimilación por el mercado de vehículos, buques y aeronaves con niveles de emisión cero. Además de los ▌efectos de las emisiones de gases de efecto invernadero, el transporte contribuye de manera significativa a la deficiente calidad del aire y a la contaminación acústica en Europa, que tienen consecuencias negativas para la salud de los ciudadanos y los ecosistemas. A partir de los avances ya realizados con la electrificación y la utilización de baterías y celdas de combustible para coches, autobuses y vehículos ligeros, a los que han acompañado normas adecuadas, es esencial intensificar la investigación y la innovación para encontrar soluciones con bajas emisiones para otros vehículos (autocares de largo recorrido, vehículos de carga pesados y camiones) y otros sectores del transporte como la aviación, el transporte ferroviario y la navegación marítima e interior ▌. La investigación en materia de seguridad de los transportes está encaminada a reducir la tasa de accidentes y el número de heridos y víctimas mortales, tanto en los distintos modos de transporte como en el conjunto del sistema, reforzando el conocimiento y la sensibilización y desarrollando tecnologías, productos, servicios y soluciones que concilian la seguridad, la eficacia, la facilidad de uso y el cambio climático.
Líneas generales
– Electrificación de todos los modos de transporte, ▌por ejemplo mediante nuevas tecnologías híbridas y debaterías y celdas de combustible para los sistemas de motopropulsión y auxiliares de los vehículos, buques y aeronaves, la carga o el repostaje rápidos, la captación de energía e interfaces accesibles y fáciles de utilizar con la infraestructura de carga o repostaje, garantizando la interoperabilidad y el suministro ininterrumpido de servicios; desarrollo y despliegue de baterías competitivas, seguras, de alto rendimiento y sostenibles para vehículos con emisiones bajas o nulas teniendo en cuenta todas las condiciones de utilización y durante las distintas fases de su ciclo de vida. Desarrollo y despliegue de baterías competitivas, seguras, de alto rendimiento y sostenibles para vehículos con emisiones bajas o nulas.
– Utilización de combustibles sostenibles, tanto nuevos como alternativos, en particular de biocombustibles avanzados y de nuevos vehículos, buques y aeronaves inteligentes y seguros para las pautas de movilidad actuales y futuras, e infraestructura de apoyo con un menor impacto sobre el medio ambiente y la salud pública; componentes y sistemas muy especializados para soluciones y tecnologías respetuosas con el medio ambiente (por ejemplo, sistemas avanzados de recogida de datos) y soluciones centradas en los usuarios que garanticen la interoperabilidad y una prestación de servicios sin interrupción.
– Movilidad segura, accesible, inclusiva y asequible, que reduzca los efectos perjudiciales y refuerce los efectos positivos de la movilidad sobre la cohesión social, el medio ambiente y la salud humana, también mediante la transición hacia unos modos de transporte menos contaminantes y los programas para compartir vehículos; calidad de vida para los ciudadanos, innovación social en el ámbito urbano; el interés de reducir o eliminar los accidentes y las lesiones en el transporte por carretera.
– Sistemas de movilidad resilientes al clima, incluidas las infraestructuras y la logística, para garantizar una mejor conectividad para las personas y las mercancías, en distancias tanto cortas como largas.
– Análisis sistémico de las nuevas pautas de movilidad y sus repercusiones sobre el transporte y los ciudadanos.
5.2.8. Movilidad inteligente
La movilidad inteligente contribuirá a garantizar la eficiencia, la seguridad y la resiliencia de la movilidad puerta a puerta y de todos sus componentes; en particular, mediante el uso de tecnologías digitales, la navegación avanzada por satélite (EGNOS, Galileo) y la inteligencia artificial. Las nuevas tecnologías contribuirán a optimizar el uso y la eficiencia de la infraestructura y las redes de transporte, mejorando la multimodalidad y la conectividad y propiciando una cadena de suministro logística y un transporte de mercancías más eficientes que reforzarán la competitividad de la UE. Las nuevas tecnologías también contribuirán a aumentar la fiabilidad, optimizar la gestión del tráfico y posibilitar soluciones y servicios de transporte innovadores, reduciendo así la congestión y las consecuencias negativas para el medio ambiente y mejorando la movilidad y los servicios logísticos prestados a los ciudadanos y las empresas, así como la accesibilidad y la inclusión social. La movilidad conectada y automatizada, junto con la infraestructura facilitadora, mejorará la eficiencia y la seguridad de todos los modos de transporte.
Líneas generales
– Gestión digital del tráfico y de las redes: sistemas avanzados de apoyo a la toma de decisiones; gestión del tráfico de nueva generación (incluida la gestión del tráfico y de las redes multimodales); contribución a una movilidad sin interrupción, multimodal e interconectada para pasajeros y mercancías; utilización y limitaciones de los macrodatos; uso de sistemas innovadores de posicionamiento o navegación por satélite (EGNOS/Galileo).
– Cielo Único Europeo: soluciones a bordo y en tierra que ofrezcan simultáneamente niveles más elevados de automatización, conectividad, seguridad, interoperabilidad, rendimiento, reducción de emisiones y servicio.
– Tecnologías y operaciones ferroviarias para un sistema ferroviario de gran capacidad, silencioso, interoperable y automatizado.
– Soluciones de navegación inteligente para unas operaciones fluviales y marítimas más eficientes y seguras.
– Grandes centros de movilidad (por ejemplo, estaciones de ferrocarril, puertos, aeropuertos, y centros logísticos) como elementos activos de soluciones de movilidad innovadoras.
– Tecnologías y operaciones acuáticas para unos sistemas de transporte seguros y automatizados que aprovechen las oportunidades que ofrece el transporte acuático.
– Sistemas y servicios de movilidad conectados, cooperativos, interoperables y automatizados que incluyan soluciones tecnológicas y aspectos no tecnológicos, como cambios en el comportamiento de los usuarios y en las pautas de movilidad.
5.2.9. Almacenamiento de energía
Las soluciones de almacenamiento masivo, inteligente, concentrado y descentralizado (químicas, electroquímicas, eléctricas, mecánicas, térmicas y basadas en nuevas tecnologías disruptivas) para el sistema energético incrementarán la eficiencia, la flexibilidad, la independencia tecnológica y la accesibilidad, así como la seguridad del suministro. El transporte descarbonizado y con bajas emisiones requerirá una proporción cada vez mayor de vehículos eléctricos o impulsados por otros combustibles alternativos, con baterías de mayor rendimiento y más económicas y ligeras, altamente reciclables y reutilizables y con un bajo impacto ambiental, así como el suministro local de combustibles alternativos o renovables, como el hidrógeno, incluido el hidrógeno de fuentes renovables, y soluciones innovadoras para el almacenamiento in situ. Para optimizar y equilibrar el sistema energético en todos los sectores de producción, desde las infraestructuras hasta las aplicaciones para los usuarios finales, son esenciales las opciones relativas a unas soluciones de almacenamiento de energía sostenibles y rentables a gran escala. Debe prestarse atención a los riesgos que conlleva el almacenamiento de energía, así como a otros efectos colaterales no deseados.
Líneas generales
– Tecnologías que incluyan combustibles líquidos y gaseosos renovables y sus respectivas cadenas de valor, así como tecnologías disruptivas, para satisfacer las necesidades diarias y estacionales de almacenamiento de energía, incluidas sus repercusiones en el medio ambiente y el clima.
– Baterías inteligentes, sostenibles y duraderas y la cadena de valor de la UE, en particular la utilización de soluciones basadas en materiales avanzados, el diseño, las tecnologías de producción de celdas de batería eficientes desde un punto de vista energético y a gran escala, los métodos de reutilización y reciclado,así como el funcionamiento eficiente a bajas temperaturas y las necesidades de normalización.
– Hidrógeno, en particular hidrógeno con bajas emisiones de carbono y de fuentes renovables, incluidas las celdas de combustible, y la cadena de valor de la UE, desde el diseño hasta el uso final en diversas aplicaciones.
6. CLÚSTER «BIOECONOMÍA, ALIMENTACIÓN, RECURSOS NATURALES, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE»
6.1. Justificación
Las actividades humanas ejercen una presión cada vez mayor sobre el suelo, los mares y océanos, el agua, el aire, la biodiversidad y otros recursos naturales. La capacidad de alimentar a una población humana mundial que no deja de crecer depende directamente de la salud de los sistemas y los recursos naturales. Más allá de su valor intrínseco, un ecosistema operativo y próspero constituye el fundamento mismo de la utilización de todos los recursos. Sin embargo, la demanda cada vez mayor de recursos naturales por parte de la humanidad, unida al cambio climático, genera presiones ambientales que superan ampliamente los niveles sostenibles, afectando a los ecosistemas y a su capacidad de proveer servicios para el bienestar humano. Los conceptos de la economía circular, la bioeconomía(21)sostenible y la economía azul(22) ofrecen una oportunidad para alcanzar un equilibrio entre los objetivos medioambientales, sociales y económicos, así como para situar las actividades humanas en la senda de la sostenibilidad.
Para alcanzar los objetivos de desarrollo sostenible, garantizar la producción y el consumo de alimentos seguros y saludables, fomentar prácticas sostenibles en la agricultura, la acuicultura, la pesca y la silvicultura, garantizar el acceso a agua, suelo y aire limpios para todos, limpiar ▌los mares, los océanos y las aguas interiores, preservar y recuperar los sistemas naturales vitales del planeta y del medio ambiente es preciso que aprovechemos el potencial que brindan la investigación y la innovación. Sin embargo, no es fácil concebir de qué manera se puede evolucionar hacia la sostenibilidad y los medios para superar los obstáculos que persisten. La transición hacia un modelo de consumo y producción sostenible y el restablecimiento de la salud del planeta exigen invertir en investigación y tecnologías, productos y servicios novedosos y de buena calidad, nuevos modelos de negocio, así como innovaciones sociales, territoriales y ambientales. Esto crea nuevas oportunidades para una bioeconomía europea sostenible, resiliente, innovadora y responsable, impulsando la eficiencia en el uso de los recursos, la productividad y la competitividad, generando crecimiento, nuevos empleos y empleos verdesy favoreciendo la inclusión social.
Es fundamental que Europa utilice sus recursos naturales de forma más eficiente y sostenible.
Las actividades permitirán crear una base de conocimiento y ofrecer soluciones para: proteger, gestionar y utilizar de forma sostenible los recursos naturales que nos proporcionan la tierra y el mar(23), y mejorar la función de los sistemas terrestres y acuáticos como sumideros de carbono; proteger la biodiversidad y los servicios ecosistémicos y garantizar la seguridad alimentaria y nutricional, proporcionando una alimentación segura, saludable y nutritiva; acelerar la transición de una economía lineal basada en los combustibles fósiles a una economía circular, eficiente en el uso de los recursos, resiliente, con bajas emisiones e hipocarbónica, y respaldar el desarrollo de una bioeconomía sostenible y de la economía azul; desarrollar zonas rurales, montañosas, costeras y urbanas resilientes y dinámicas.
Estas actividades ayudarán a mantener y mejorar ▌la biodiversidad y a asegurar la provisión, a largo plazo, de servicios ecosistémicos, como la adaptación al cambio climático y su mitigación y la absorción del carbono (tanto en la tierra como en el mar). Contribuirán a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y de otras sustancias, el volumen de residuos y la contaminación procedente de la producción primaria (terrestre y acuática), la utilización de sustancias peligrosas, la transformación, el consumo y otras actividades humanas. Atraerán inversiones, apoyando el cambio de modelo hacia la economía circular, la bioeconomía sostenible y la economía azul, protegiendo al mismo tiempo la salud y la integridad del medio ambiente.
Dichas actividades fomentarán asimismo enfoques participativos con respecto a la investigación y la innovación, incluido un enfoque con múltiples actores, y desarrollarán sistemas de conocimiento e innovación a escala local, regional, nacional y europea. La innovación social con la participación de la ciudadanía y la confianza en la innovación serán cruciales para estimular nuevas pautas de gobernanza, producción,▌consumo y aptitud.
Dado que, por naturaleza, estos retos son complejos, globales y están interrelacionados, las actividades seguirán un enfoque sistémico y de colaboración con los Estados miembros y con los socios internacionales, con otras fuentes de financiación y con otras iniciativas políticas. Esto implicará una explotación de fuentes de macrodatos ambientales centrada en el usuario, como los que se obtienen a través de Copernicus, EGNOS/Galileo, Inspire, EOSC, GEOSS, CEOS y EMODnet.
Las actividades de investigación e innovación previstas en este clúster contribuirán, en particular, a lograr los objetivos del Programa de Acción en materia de Medio Ambiente, la política agrícola común, la política pesquera común, la legislación alimentaria, la política marítima, el Plan de Acción para la Economía Circular, la Estrategia de Bioeconomía de la UE, la Estrategia sobre la Biodiversidad, el marco de actuación en materia de clima y energía hasta el año 2030, la visión de la UE a largo plazo para la neutralidad en carbono hasta 2050(24) y la política de la UE para el Ártico así como las disposiciones legislativas de la UE relativas a la reducción de la contaminación atmosférica. Aparte de las fuentes generales de asesoramiento externo, se solicitarían consultas específicas al Comité permanente de investigación agrícola (CPIA).
Las actividades contribuirán directamente a los siguientes Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), en particular: ODS 2: Hambre cero; ODS 3: Salud y bienestar; ODS 6: Agua limpia y saneamiento; ODS 8: Trabajo decente y crecimiento económico; ODS 9: Industria, innovación e infraestructura; ODS 11: Ciudades y comunidades sostenibles; ODS 12: Producción y consumo responsables; ODS 13: Acción por el clima. ODS 14: Vida submarina; ODS 15: Vida de ecosistemas terrestres.
6.2. Ámbitos de intervención
6.2.1. Observación del medio ambiente
La capacidad de observar el medio ambiente(25), incluida la observación espacial, la observación sobre el terreno (aérea, marítima o terrestre) y las observaciones de los ciudadanos, sustenta la investigación y la innovación en pro de la utilización sostenible y el seguimiento de los recursos alimentarios y naturales, el bioseguimiento y el seguimiento ambiental. La mejora de la cobertura espacio-temporal y de los intervalos de muestreo a un coste reducido, así como el acceso a macrodatos procedentes de múltiples fuentes y su integración, proporcionan nuevas formas de vigilar, comprender y predecir el sistema terrestre. La investigación y el desarrollo son necesarios para desarrollar métodos y tecnologías que mejoren la calidad y faciliten el acceso a los datos y la utilización de los mismos.
Líneas generales
– Enfoques sistémicos y centrados en el usuario que incluyan datos abiertos, con el fin de aportar datos e información sobre el medio ambiente para modelos y sistemas de predicción complejos, oportunidades empresariales procedentes de la explotación y la valorización de datos nuevos y existentes.
– Mayor desarrollo de la cartera de productos y servicios para la observación del medio ambiente.
– Estado de la biodiversidad, protección de los ecosistemas, mitigación del cambio climático y adaptación a este, seguridad alimentaria, agricultura y silvicultura, uso del suelo y cambios en el uso del suelo, desarrollo urbano y periurbano, gestión de los recursos naturales, gestión y conservación de los recursos oceánicos y marinos, seguridad marítima, tendencias medioambientales a largo plazo, cambios en la variabilidad estacional, cambios en el aire ambiente y en la atmósfera y otros ámbitos pertinentes.
– Aplicaciones orientadas al usuario que se ejecutarán a través de la Iniciativa EuroGEOSS, incluido su despliegue a mayor escala, para contribuir a la conservación y la gestión de los recursos naturales (incluida la exploración de materias primas) y de los servicios ecosistémicos europeos, así como de su correspondiente cadena de valor.
– Puesta en marcha de la Red mundial de sistemas de observación de la Tierra de la Iniciativa GEO (Grupo de Observación de la Tierra).
6.2.2. Biodiversidad y recursos naturales
Es necesario mejorar el conocimiento, la conservación y la gestión de la biodiversidad y de los ecosistemas, de los múltiples servicios que prestan (en el contexto de la lucha contra el cambio climático y la mitigación de sus efectos) y de los «límites» planetarios, así como de las soluciones capaces de aprovechar el poder y la complejidad de la naturaleza, para hacer frente a los desafíos sociales, mejorar la sostenibilidad y lograr el objetivo de la UE de «vivir bien, respetando los límites de nuestro planeta» para 2050, establecido en el Séptimo Programa de Acción de la UE en Materia de Medio Ambiente. Debe prestarse la debida consideración a los potenciales efectos en los eslabones posteriores de todas las cadenas de valor. La cooperación internacional y la contribución a los esfuerzos e iniciativas internacionales, como la plataforma intergubernamental científico-normativa sobre diversidad biológica y servicios de los ecosistemas, son esenciales para lograr los objetivos definidos en este ámbito. Es necesario comprender mejor la gobernanza de la transición a la sostenibilidad del sistema económico, social y natural, desde el ámbito local hasta el mundial.
Líneas generales
– Estado y valor de la biodiversidad, ecosistemas terrestres, de agua dulce y marinos, capital natural y servicios ecosistémicos, entre ellos los agroecosistemas y el microbioma.
– Enfoques holísticos y sistémicos, dentro de un marco socioecológico, con respecto a los vínculos existentes entre la biodiversidad, los ecosistemas y los servicios ecosistémicos y sus relaciones de causalidad con los impulsores del cambio a diferentes escalas y en las diversas actividades económicas, incluidos los aspectos socioeconómicos y la gobernanza de los procesos de transición hacia la sostenibilidad.
– Modelización de tendencias y escenarios integrados sobre la biodiversidad, los servicios ecosistémicos y una adecuada calidad de vida a diferentes escalas y con diversos horizontes; la contribución potencial de los biotopos y ecosistemas como sumideros de carbono en distintos escenarios de cambio climático; posibles conflictos de intereses en la utilización de recursos y servicios naturales.
– Características ecotoxicológicas de compuestos y nuevos contaminantes, sus interacciones, entre ellos los efectos combinados, y comportamiento ambiental, y alteración de los bucles bioquímicos como consecuencia del cambio climático, recuperación de las zonas deterioradas.
– Integración de la biodiversidad y los servicios ecosistémicos en los marcos de adopción de decisiones y en los sistemas de contabilidad de gobiernos y empresas, así como cuantificación de sus beneficios ecológicos, económicos y sociales.
– Soluciones adaptables, multifuncionales y basadas en la naturaleza que permitan hacer frente, en las zonas urbanas y periurbanas, y en las zonas rurales, costeras y montañosas, a los desafíos relacionados con el cambio climático, las catástrofes naturales, la pérdida de biodiversidad, la degradación de los ecosistemas, la contaminación, la cohesión social y la salud y bienestar de los ciudadanos.
– Laboratorios vivientes con la participación de múltiples agentes, como las autoridades, las partes interesadas, las empresas y la sociedad civil, en el diseño y la creación conjunta de soluciones sistémicas para la conservación, recuperación y utilización sostenible del capital natural, y para la gobernanza de la transición hacia la sostenibilidad y hacia opciones de gestión sostenible en las actividades económicas a lo largo de todos los ciclos de creación de valor en distintas condiciones ambientales, económicas y sociales.
6.2.3. Agricultura, silvicultura y zonas rurales
Una agricultura y silvicultura resilientes y sostenibles proporcionan beneficios económicos, ambientales y sociales y son un requisito previo para una seguridad alimentaria duradera.. Contribuyen a unas cadenas de valor dinámicas, gestionan la tierra y los recursos naturales y suministran diversos tipos de bienes públicos esenciales, entre los que cabe destacar la absorción de carbono, la conservación de la biodiversidad, la polinización y la salud pública. Se necesitan enfoques integrados y de base geográfica para promover las múltiples funciones de los (eco)sistemas agrícolas y forestales, teniendo en cuenta el contexto cambiante al que se enfrenta la producción primaria, sobre todo en relación con el cambio climático y el medio ambiente, la disponibilidad de recursos, la demografía y los patrones de consumo. Para reforzar la confianza de los consumidores, se garantizarán la calidad y la seguridad de los productos agrícolas. También, se garantizarán la fitosanidad y la salud y el bienestar de los animales. Asimismo, es preciso abordar la dimensión espacial, socioeconómica y cultural de las actividades agrícolas y silvícolas, así como dinamizar el potencial de las zonas rurales y costeras.
Líneas generales
– Métodos, tecnologías y herramientas para una agricultura y silvicultura sostenibles, resilientes y productivas, incluida la adaptación al cambio climático.
– Gestión sostenible y uso eficiente de los recursos naturales (por ejemplo, del suelo, del agua, los nutrientes y la biodiversidad, incluidos los recursos genéticos) en la agricultura y la silvicultura; alternativas a los recursos no renovables y adopción de los principios de la economía circular, en particular mediante la reutilización y el reciclado de residuos y subproductos.
– Impacto en el clima y el medio ambiente de las actividades que se desarrollan en el sector primario; potencial de la agricultura y la silvicultura como sumideros de carbono y para la mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero (incluidos enfoques de emisiones negativas); aumento de la adaptabilidad de la producción primaria al cambio climático.
– Enfoques integrados para combatir las plagas y enfermedades de las plantas; control de enfermedades de los animales contagiosas y zoonóticas y bienestar de los animales; estrategias de prevención, control y diagnóstico y alternativas al uso de plaguicidas, antibióticos y otras sustancias controvertidas, también para hacer frente a la resistencia.
– Resistencia a los agentes antimicrobianos y amenazas derivadas de los riesgos biológicos y agroquímicos, incluidos los plaguicidas, así como de los contaminantes químicos, para abordar los vínculos entre los vegetales, los animales, los ecosistemas y la salud pública desde las perspectivas de «Una sola salud» y «Salud mundial».
– La utilización y la prestación de servicios ecosistémicos en la agricultura y la silvicultura con enfoques ecológicos y soluciones basadas en la naturaleza, desde el nivel de explotación hasta el paisajístico, en favor de una agricultura respetuosa con el medio ambiente;apoyo a la agricultura ecológica.
– Sistemas agrícolas y silvícolas, desde el nivel de explotación hasta el paisajístico; utilización y prestación de servicios ecosistémicos en la producción primaria, por ejemplo a través de la agroecología o reforzando el papel de los bosques en la prevención de inundaciones y la erosión del suelo.
– Innovaciones en la agricultura, en las intersecciones entre este sector y los de la acuicultura y la silvicultura y en zonas urbanas y periurbanas.
– Nuevos métodos, tecnologías y herramientas para la gestión forestal sostenible y el uso sostenible de la biomasa forestal.
– Apoyo a la producción de proteínas vegetales en la UE para alimentos, piensos y servicios ambientales.
– Uso sostenible del suelo, desarrollo rural y vínculos territoriales; aprovechamiento de los activos sociales, culturales, económicos y ambientales de las zonas rurales para crear nuevos servicios, modelos de negocio, cadenas de valor y bienes públicos.
– Innovaciones digitales en la agricultura, la silvicultura y en todas las cadenas de valor y zonas rurales a través del uso de datos y el desarrollo de infraestructuras, tecnologías (como la inteligencia artificial, la robótica, la agricultura de precisión y la teledetección) y modelos de gobernanza.
– Sistemas de conocimiento e innovación agrícolas y silvícolas y sus interconexiones a varios niveles; asesoramiento, desarrollo de competencias, enfoques participativos e intercambio de información.
– Fomento de asociaciones internacionales dirigidas a la agricultura sostenible para la seguridad alimentaria y nutricional.
6.2.4. Mares, océanos y aguas interiores
El capital natural ▌y los servicios ecosistémicos de los mares, en particular de los mares europeos semicerrados, los océanos, las aguas interiores y las zonas costeras más amplias proporcionan beneficios significativos desde el punto de vista socioeconómico y del bienestar. Este potencial se encuentra en riesgo debido a la enorme presión que ejercen diversos factores de estrés de origen humano y natural, como la contaminación, la sobrepesca, el cambio climático, el aumento del nivel de los mares, otros fenómenos relacionados con el uso del agua y los fenómenos meteorológicos extremos. Para evitar que los mares y los océanos lleguen a un punto de no retorno y restablecer el buen estado de las aguas interiores, es necesario que mejoremos nuestro conocimiento y nuestra comprensión a fin de proteger, restaurar y gestionar de forma sostenible ▌los ecosistemas marinos, interiores y costeros y evitar la contaminación ▌en el contexto de un marco de gobernanza ▌más adecuado y responsable. Esto incluirá también la investigación para liberar el enorme e inexplotado potencial económico de los mares, océanos y aguas interiores con el fin de producir más alimentos, ingredientes de base biológica y materias primas seguros sin aumentar la presión sobre ellos, así como el potencial de la acuicultura en todas sus formas para aliviar la presión sobre la tierra, el agua dulce y los recursos de los océanos. Son necesarios enfoques de asociación que incluyan estrategias relativas a las cuencas marítimas y macrorregionales que se extiendan más allá de la UE (por ejemplo, en el océano Atlántico, el mar Mediterráneo, el mar Báltico, el mar del Norte, el mar Negro, ▌el mar Caribe y ▌el océano Índico); y contribuir a los compromisos de gobernanza internacional de los océanos, a iniciativas como el Decenio de las Naciones Unidas de las Ciencias Oceánicas para el Desarrollo Sostenible y los compromisos vinculados a la conservación de la biodiversidad marina en las zonas fuera de la jurisdicción nacional.
Líneas generales
– ▌Pesca sostenible y acuicultura en todas sus formas, incluidas fuentes alternativas de proteínas con una seguridad alimentaria, una soberanía alimentaria y una resiliencia frente al cambio climático mayores; herramientas de seguimiento y gestión.
– Refuerzo de la resiliencia de los ecosistemas marinos y de las aguas interiores, incluidos los arrecifes de coral, a fin de garantizar la salud de mares, océanos y ríos; combatir y mitigar los efectos de las presiones naturales y antrópicas, como los contaminantes y los residuos marinos (incluidos los plásticos), la eutrofización, las especies invasoras, los daños físicos en el fondo marino, la sobreexplotación, incluida la sobrepesca, el ruido subacuático, la acidificación, el calentamiento de los mares, océanos y ríos, el aumento del nivel de los mares; estudio de la intersección entre la tierra y el mar y los efectos acumulativos de estos problemas; y fomento de un enfoque circular y un mejor conocimiento de las interacciones entre el ser humano y el océano.
– Gobernanza ▌a nivel mundial y regional para garantizar la conservación y el uso sostenible de los recursos de los mares, océanos y aguas interiores.
– Tecnologías para el océano digital (fondo marino, columna de agua y superficie del agua) que conecten los servicios y las comunidades en torno a actividades terrestres y las relacionadas con la atmósfera, el clima, el espacio y la meteorología, y promovidas a través de la Nube Azul en el marco de la Nube Europea de la Ciencia Abierta.
– Capacidades de seguimiento, de evaluación basada en el riesgo y de predicción/previsión, también en relación con el aumento del nivel de los mares y otros peligros naturales como marejadas o tsunamis, así como los efectos acumulativos de las actividades humanas.
– Mejora de la comprensión del ciclo y de los regímenes hidrológicos y la hidromorfología a distintos niveles y desarrollo de capacidades de seguimiento y de predicción de la disponibilidad y la demanda de agua, de las inundaciones y sequías, de la contaminación y de otros tipos de presiones relacionadas con los recursos hídricos y el medio acuático. Explotación de las tecnologías digitales a fin de mejorar el seguimiento y la gestión de los recursos hídricos.
– Desarrollo de soluciones innovadoras que incluyan la gobernanza de las sociedades, instrumentos económicos y modelos financieros para llevar a cabo una distribución inteligente del agua que haga frente a los conflictos sobre el uso del agua, en particular el aprovechamiento del valor del agua, el control de los contaminantes del agua, incluidos los plásticos y microplásticos y otros contaminantes emergentes, preferiblemente en la fuente, y que aborde otras presiones en materia de recursos hídricos, así como la reutilización del agua y la protección y la restauración del buen estado ecológico de los ecosistemas acuáticos.
– Cadenas de valor azules sostenibles, incluido el uso sostenible de recursos de agua dulce, los múltiples usos del espacio marino y el crecimiento del sector de las energías renovables de los mares y océanos, incluido el uso de microalgas y macroalgas sostenibles.
– Enfoques integrados para la gestión sostenible de aguas interiores y costeras que contribuirán a la protección y adaptación ambiental al cambio climático.
– Soluciones basadas en la naturaleza que se derivan de la dinámica, la biodiversidad y los múltiples servicios que prestan los ecosistemas marinos, costeros e interiores, que permitirán adoptar enfoques sistémicos para utilizar de forma sostenible los recursos de los mares, en particular de los mares europeos semicerrados, los océanos y las aguas interiores, para contribuir a la protección y restauración del medio ambiente, la gestión de las costas y la adaptación al cambio climático.
– Innovación azul, en particular en las economías azul y digital, en las zonas costeras, ciudades costeras y puertos, para mejorar la resiliencia de las zonas costeras y aumentar los beneficios para los ciudadanos.
– Mejor comprensión del papel que desempeñan los mares y los océanos en la mitigación del cambio climático y la adaptación al mismo.
6.2.5. Sistemas alimentarios
Los efectos combinados del crecimiento de la población, la evolución de las formas de alimentación, la escasez y sobreexplotación de recursos, la degradación ambiental, el cambio climático y su mitigación crean retos sin precedentes que requieren una transformación de los sistemas alimentarios (FOOD 2030)(26). El actual modelo de producción y consumo de alimentos es en gran medida insostenible; al mismo tiempo, nos enfrentamos a la doble carga de la malnutrición, caracterizada por la coexistencia de la desnutrición, la obesidad y otros desequilibrios alimentarios y trastornos metabólicos. En el futuro será necesario que los sistemas alimentarios proporcionen seguridad alimentaria y garanticen alimentos seguros, saludables y de calidad en cantidad suficiente para todos. Dichos sistemas deberán sustentarse en los principios de eficiencia en el uso de los recursos, sostenibilidad (incluida la reducción de las emisiones de GEI, de la contaminación, del consumo de agua y energía y de la generación de residuos), transparencia, los vínculos entre tierra y mar, la reducción de los residuos alimentarios, la mejora de la producción de alimentos procedentes de las aguas interiores, los mares y los océanos y la existencia de una «cadena de valor alimentaria» integral que abarque desde los productores hasta los consumidores y a la inversa garantizando la resiliencia. Esto debe ir acompañado del desarrollo del sistema de seguridad alimentaria del futuro y la concepción, el desarrollo y el suministro de herramientas, tecnologías y soluciones digitales que aporten importantes beneficios para los consumidores y mejoren la competitividad y la sostenibilidad de la cadena de valor de los alimentos. Por otra parte, existe la necesidad de promover cambios de comportamiento en los hábitos de producción y consumo de alimentos, teniendo en cuenta los aspectos culturales y sociales, y de implicar a los productores primarios, la industria (incluidas las pymes), los minoristas, los servicios de restauración, los consumidores y los servicios públicos.
Líneas generales
– Dietas sostenibles y saludables basadas en pruebas en beneficio del bienestar de las personas a lo largo de toda su vida, en particular los hábitos alimentarios, la mejora de la calidad nutricional de los alimentos y los avances en la comprensión de los efectos de la nutrición sobre la salud y el bienestar.
– Nutrición personalizada, sobre todo para grupos vulnerables, para mitigar los factores de riesgo de contraer enfermedades no transmisibles y relacionadas con la alimentación.
– Comportamiento, estilo de vida y motivaciones de los consumidores, entre ellos los aspectos sociales y culturales de la alimentación, promoviendo la innovación social y el compromiso social en favor de una mejor salud y de la sostenibilidad medioambiental a lo largo de toda la cadena de valor alimentaria, incluidas las pautas del comercio al por menor.
– Modernos sistemas de seguridad y autenticidad alimentaria, incluida la trazabilidad, que mejoren la calidad de los alimentos y refuercen la confianza de los consumidores en el sistema alimentario.
– Adaptación del sistema alimentario al cambio climático y mitigación de los efectos de dicho fenómeno sobre este sistema, incluida la exploración del potencial y del uso del microbioma, de la diversidad de cultivos alimentarios y de alternativas a las proteínas animales.
– Sistemas alimentarios circulares, resilientes, sostenibles desde el punto de vista ambiental y eficientes en el uso de los recursos, procedentes de la tierra y del mar, tendentes a los siguientes objetivos: un agua potable segura, solución de los problemas marítimos, un modelo de cero residuos alimentarios en todo el sistema alimentario a través de la reutilización de los alimentos y la biomasa, el reciclado de los desechos alimentarios, nuevos envases alimentarios y la demanda de alimentos locales y personalizados.
– Enfoques novedosos, incluidas las herramientas digitales y los sistemas ▌alimentarios para fomentar la innovación de base geográfica y el empoderamiento de las comunidades, promoviendo el comercio justo y precios justos a lo largo de la cadena de valor, la inclusión y la sostenibilidad a través del establecimiento de asociaciones entre la industria (incluidas las pymes y los pequeños agricultores), las autoridades locales, los investigadores y la sociedad.
6.2.6. Sistemas de innovación de base biológica en la bioeconomía de la UE
La innovación en la bioeconomía sienta las bases para una transición que nos lleve a abandonar la economía basada en los combustibles fósiles ▌. La innovación de base biológica constituye un segmento importante y un facilitador de la bioeconomía en general y engloba el abastecimiento sostenible, la transformación industrial y la conversión de biomasa procedente de la tierra y del mar en materiales y productos de base biológica. La sostenibilidad incluye todas sus dimensiones: aspectos ecológicos, sociales, económicos y culturales. Además, aprovecha el potencial de los recursos vivos, las ciencias de la vida, la digitalización y las biotecnologías para obtener nuevos descubrimientos, productos, servicios y procesos. La innovación de base biológica, incluidos los (bio)procesos y las tecnologías relacionados con ella, puede aportar nuevas actividades económicas y empleo a las regiones y ciudades, contribuir a la revitalización de las economías y comunidades rurales y costeras y dotar a la bioeconomía de un carácter más circular.
Líneas generales
– Sistemas sostenibles de abastecimiento, logística y producción de biomasa, centrados en aplicaciones y usos de alto valor, en la sostenibilidad social y ambiental, en el efecto sobre el clima y la biodiversidad, en la circularidad y en la eficiencia global en la utilización de los recursos, entre ellos el agua.
– Las ciencias de la vida y su convergencia con las tecnologías digitales para ▌ el conocimiento, la prospección y el uso sostenible de los recursos biológicos.
– Cadenas de valor de base biológica, materiales de base biológica (incluidos los de inspiración biológica), productos químicos, productos, servicios y procesos con cualidades y funcionalidades novedosas y más sostenibles (que conlleven, entre otras cosas, menores emisiones de gases de efecto invernadero), fomentando el desarrollo de biorrefinerías avanzadas (de pequeño y gran tamaño) que utilicen una amplia variedad de biomasa;sustitución de la producción actual de productos no sostenibles por soluciones de base biológica que tengan un mejor rendimiento en aplicaciones comerciales innovadoras.
– Biotecnología (incluida la biotecnología intersectorial de vanguardia) para su aplicación en procesos industriales competitivos, sostenibles y novedosos, servicios ambientales y artículos de consumo(27).
– Circularidad del sector de base biológica de la bioeconomía a través de la innovación tecnológica, sistémica, social y en modelos de negocio con el fin de aumentar radicalmente el valor generado por unidad de recursos biológicos, manteniendo el valor de dichos recursos en la economía durante más tiempo, conservando y reforzando el capital natural, planificando la reducción de los residuos y la contaminación, respaldando el principio del uso de la biomasa sostenible en cascada a través de la investigación y la innovación y teniendo en cuenta la jerarquía de residuos.
– Patrones de bioeconomía integradores, contando con la participación de diferentes actores en la creación de valor y maximizando el impacto social y la intervención pública.
– Mejor comprensión de los límites, parámetros e indicadores de la bioeconomía y sus sinergias y conciliaciones con un medio ambiente sano, así como conciliaciones entre la alimentación y otras aplicaciones.
6.2.7. Sistemas circulares
Los sistemas de producción y consumo circulares proporcionarán beneficios a la economía europea y al medio ambiente mundial mediante la reducción del uso y la dependencia de recursos, la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y otros efectos medioambientales negativos y el aumento de la competitividad de las empresas, y a los ciudadanos europeos a través de la creación de nuevas oportunidades laborales y la reducción de las presiones sobre el medio ambiente y el clima. Más allá de la transformación industrial, la transición a una economía circular, de base biológica, con bajas emisiones y eficiente en el uso de los recursos, que evite el uso de sustancias peligrosas, requerirá también un cambio más amplio de sistema. Esto exigirá soluciones sistémicas de ecoinnovación, nuevos modelos de negocio, mercados e inversiones, infraestructura facilitadora, cambios en la conducta de los consumidores a través de la innovación social y modelos de gobernanza que estimulen la colaboración entre las múltiples partes interesadas en toda la cadena de valor para garantizar que el sistema perseguido permita obtener mejores resultados económicos, sociales y ambientales(28). La apertura a la cooperación internacional será importante para comparar, generar y compartir conocimientos y evitar la duplicación de esfuerzos, por ejemplo, a través de las iniciativas internacionales, como el Panel Internacional de Recursos. También se prestará atención al contexto social de los nuevos conocimientos y tecnologías en este ámbito y a su introducción y aceptación en la sociedad.
Líneas generales
– Transición sistémica a una economía circular, de base biológica y eficiente en el uso de los recursos, con nuevos paradigmas de interacción con los consumidores, nuevos modelos de negocio que potencien la eficiencia en la utilización de los recursos y el comportamiento ambiental; productos y servicios que estimulen la eficiencia en el uso de los recursos y la eliminación o sustitución de sustancias peligrosas a lo largo de todo el ciclo de vida; sistemas para compartir, reutilizar, reparar, remanufacturar, reciclar y producir compostaje;condiciones e incentivos económicos, sociales, conductuales, normativos y financieros para llevar a cabo dicha transición.
– Parámetros e indicadores, basados en un enfoque sistémico, para medir el rendimiento del ciclo de vida y de la economía circular y aumentar la responsabilidad social; sistemas de gobernanza que aceleren la expansión de la economía circular, la bioeconomía y la eficiencia de los recursos, creando al mismo tiempo mercados de materiales secundarios; colaboración entre las múltiples partes interesadas a lo largo de la cadena de valor; instrumentos para la inversión en la economía circular y la bioeconomía.
– Soluciones para el desarrollo sostenible y regenerativo de las ciudades, las zonas periurbanas y las regiones, integrando la transformación hacia la economía circular con soluciones basadas en la naturaleza, innovaciones tecnológicas, digitales, sociales, culturales y de gestión territorial.
– Ecoinnovación para la prevención y reparación de la contaminación ambiental derivada de sustancias peligrosas y productos químicos que son fuente de preocupación, así como de la exposición a los mismos, examinando también la interacción entre las sustancias químicas, los productos y los residuos y soluciones sostenibles para la producción de materias primas primarias y secundarias.
– Uso circular de recursos hídricos, en particular reducción de la demanda de agua, prevención de pérdidas, reutilización del agua, reciclado y valorización de aguas residuales ▌; soluciones innovadoras para los desafíos relativos a los vínculos entre el agua, la alimentación y la energía, abordando los efectos del uso del agua en el ámbito agrícola y energético y facilitando soluciones sinérgicas.
– Gestión sostenible del subsuelo que integre los georrecursos (energía, agua, materias primas) y las condiciones ambientales (peligros naturales, impactos antropogénicos) en todos los clústers pertinentes, incorpore la contribución positiva a una economía circular a través del conocimiento geológico paneuropeo y contribuya a responder de manera orquestada y con base científica al Acuerdo de París y a varios Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas.
– Desarrollar y mejorar soluciones e infraestructuras para facilitar el acceso al agua potable, de riego y para el saneamiento que incluyan, entre otras cosas, la desalinización, a fin de propiciar un uso circular del agua más eficiente e interesante desde el punto de vista de la energía y el CO2.
7. ACCIONES DIRECTAS NO NUCLEARES DEL CENTRO COMÚN DE INVESTIGACIÓN
7.1. Justificación
La disponibilidad de pruebas científicas fiables y de alta calidad es esencial para la adopción de políticas públicas adecuadas. Las nuevas iniciativas y propuestas de legislación de la UE necesitan pruebas transparentes, exhaustivas y equilibradas, al tiempo que la aplicación de las políticas requiere pruebas para medir y llevar a cabo un seguimiento de sus efectos y avances.
El Centro Común de Investigación (CCI) aporta valor a las políticas de la UE debido a que la ciencia que desarrolla es excelente, multidisciplinar e independiente de intereses nacionales, privados y otros intereses externos. Al abarcar todas las esferas de política de la UE, proporciona el apoyo intersectorial que necesitan los responsables políticos para hacer frente a unos desafíos sociales cada vez más complejos. La independencia del CCI con respecto a los intereses privados, unida a su condición de referente en el ámbito científico-técnico, le permite facilitar el logro de consensos entre las partes interesadas y otros agentes como los ciudadanos y los responsables políticos ▌. Con su capacidad para responder rápidamente a las necesidades políticas, las actividades del CCI son complementarias de las acciones indirectas encaminadas a apoyar objetivos políticos a más largo plazo.
El CCI lleva a cabo sus propias investigaciones y constituye un gestor estratégico de conocimientos, información, datos y competencias con el objetivo de ofrecer pruebas pertinentes y de alta calidad para diseñar políticas más inteligentes. Para lograr este propósito, el CCI colabora con las organizaciones más destacadas del mundo y con expertos y partes interesadas internacionales, nacionales y regionales. Su actividad investigadora contribuye a los objetivos y prioridades generales del programa Horizonte Europa, ofrece conocimiento científico independiente, asesoramiento y apoyo técnico a las políticas de la UE a lo largo de todo el ciclo de actuación, y se centra en las prioridades de las políticas europeas, respaldando una Europa segura, próspera y sostenible, social y más fuerte en la escena internacional.
7.2. Ámbitos de intervención
7.2.1. Fortalecer la base de conocimientos para mejorar la formulación de políticas
El conocimiento y los datos están experimentando un crecimiento exponencial. Si los responsables políticos quieren utilizarlos y darles un sentido, es preciso revisarlos y filtrarlos. También se necesitan métodos científicos y herramientas analíticas transversales que puedan utilizar los servicios de la Comisión, sobre todo para anticipar los desafíos sociales inminentes y para respaldar la mejora de la regulación. Esto incluye procesos innovadores para involucrar a las partes interesadas y a los ciudadanos en la formulación de políticas y diversas herramientas para evaluar su incidencia y aplicación.
Líneas generales
– Modelización, evaluación microeconómica, metodologías de evaluación de riesgos, herramientas de garantía de la calidad para efectuar mediciones, diseño de planes de seguimiento, indicadores y marcadores, análisis de sensibilidad y auditorías, evaluación del ciclo de vida, minería de datos y textos, análisis de (macro)datos y sus aplicaciones, reflexión conceptual, análisis prospectivo, estudios predictivos y de previsión, investigación conductual y participación de los ciudadanos y de las partes interesadas.
– Centros de conocimiento y competencia.
– Comunidades de práctica y plataformas de intercambio de conocimientos.
– Gestión de datos, intercambio de datos y coherencia.
– Análisis de las políticas de investigación e innovación de la UE y nacionales, incluido el EEI.
7.2.2. Desafíos Mundiales
El Centro Común de Investigación contribuirá a las políticas y compromisos específicos de la UE incluidos en los siete desafíos mundiales, en particular el compromiso de la UE con los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
Líneas generales
1. Salud
– Apoyo a las políticas científicas y técnicas para la mejora de la salud pública y los sistemas de atención sanitaria, incluidos los dispositivos médicos y la evaluación de las tecnologías sanitarias, las bases de datos y la digitalización, también para acelerar la interoperabilidad.
– Métodos de evaluación de la seguridad para detectar posibles riesgos que puedan plantear para la salud y el medio ambiente las sustancias y los contaminantes químicos.
– Laboratorio de referencia de la Unión Europea para los métodos alternativos a la experimentación con animales
– Herramientas de garantía de la calidad, como materiales de referencia certificados para biomarcadores de salud.
– Investigación sobre los problemas sanitarios y las amenazas para la salud de muy reciente aparición.
2. Cultura, creatividad y sociedad inclusiva ▌
– Investigación sobre la desigualdad, la pobreza y la exclusión, la movilidad social, la diversidad cultural y las capacidades; migración, evaluación de los efectos de las transformaciones sociales, demográficas y tecnológicas en la economía y la sociedad.
– Investigación sobre buen gobierno y democracia.
– Apoyo a la protección, conservación y gestión del patrimonio cultural.
– Centro de conocimiento sobre la migración y la demografía.
3. Seguridad civil para la sociedad
– Centro de conocimiento para la gestión del riesgo de catástrofes.
– Apoyo a las políticas de seguridad en ámbitos como la protección de infraestructuras esenciales y espacios públicos, amenazas QBRNE (químicas, biológicas, radiológicas y nucleares y explosivas) e híbridas, protección de fronteras y seguridad documental, así como en lo referente a la información e inteligencia para combatir el terrorismo.
– Tecnologías para la detección de materiales QBRNE, sistemas biométricos y técnicas para la obtención de información.
– Apoyo a la posición de la UE en materia de seguridad a escala mundial; evaluación de la competitividad y la innovación de la industria de seguridad de la Unión; aprovechamiento de las sinergias entre el ámbito de la seguridad y el de la defensa.
– Investigación para reforzar las capacidades de ciberseguridad, la ciberresiliencia y la ciberdisuasión.
4. El mundo digital, la industria y el espacio
– Implicaciones de la digitalización, prestando una atención especial a las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) nuevas y emergentes, como el aprendizaje automático o la computación artificial, los registros distribuidos, el internet de las cosas y la informática de alto rendimiento.
– Digitalización en diferentes sectores, como la energía, el transporte, la construcción, la industria de servicios, la atención sanitaria y la administración pública.
– Herramientas de metrología industrial y garantía de calidad para la fabricación inteligente.
– Investigación en ▌tecnologías facilitadoras esenciales.
– Investigación sobre las mejores técnicas y prácticas de gestión ambiental disponibles, análisis técnico-económico y evaluación del ciclo de vida de los procesos industriales, gestión de productos químicos, gestión de residuos, reutilización del agua, materias primas, materias primas esenciales y criterios de calidad para los materiales recuperados, todo ello en apoyo de la economía circular.
– Análisis de la seguridad de abastecimiento de materias primas, incluidas las materias primas fundamentales, en relación con la información sobre recursos primarios y secundarios y la actualización de datos del sistema de información sobre materias primas.
– Ejecución de acciones del programa Copernicus.
– Apoyo técnico y científico para aplicaciones de los programas del Sistema Global de Navegación por Satélite de la UE.
5. Clima, energía y movilidad
– Apoyo a la ejecución de las políticas en materia de clima, energía y transporte de la UE, transición a una economía hipocarbónica y estrategias para la descarbonización de aquí a 2050; análisis de los planes nacionales integrados en materia de clima y energía; evaluación del itinerario de descarbonización en todos los sectores, incluida la agricultura, el uso del suelo y los cambios conexos, y la silvicultura.
– Evaluación de riesgos en ecosistemas vulnerables y sectores económicos e infraestructuras esenciales, con un enfoque centrado en las estrategias de adaptación.
– Análisis de la dimensión de investigación e innovación de la Unión de la Energía; evaluación de la competitividad de la UE en el mercado mundial de la energía limpia.
– Evaluación del potencial de despliegue de las tecnologías energéticas inteligentes y de las soluciones de acoplamiento sectorial para permitir una transición energética fluida y rentable.
– Evaluación del despliegue de las tecnologías de producción de energías limpias y renovables.
– Análisis del consumo de energía de los edificios, ciudades e industrias inteligentes y sostenibles.
– Análisis técnico y socioeconómico del almacenamiento de energía; en particular, del acoplamiento sectorial y las baterías.
– Análisis de la seguridad del suministro de energía en la UE, incluida la infraestructura energética y los mercados de la energía.
– Apoyo a la transición energética, incluido el Pacto de Alcaldes, la energía limpia para las islas de la UE, las regiones sensibles y África.
– Análisis integrado para el despliegue de la movilidad cooperativa, conectada y automatizada.
– Análisis integrado para el desarrollo y despliegue de la conducción eléctrica, incluida la próxima generación de tecnologías de baterías.
– Procedimientos de ensayo armonizados y vigilancia del mercado para conocer las emisiones de CO2 y contaminantes atmosféricos de los vehículos; evaluación de tecnologías innovadoras.
– Evaluación del transporte inteligente, sistemas de gestión del tráfico e indicadores de congestión.
– Análisis de combustibles alternativos y de necesidades de infraestructuras relacionadas.
6. Alimentación, bioeconomía, recursos naturales, agricultura y medio ambiente
– Investigación sobre la tierra, el suelo, los bosques, el aire, el agua, los recursos marinos, las materias primas y la biodiversidad para apoyar la conservación, restauración y utilización sostenible del capital natural, incluida la gestión de los recursos sostenibles en África.
– Centro de conocimiento sobre seguridad alimentaria y nutricional mundial.
– Evaluación del cambio climático y posibles medidas de mitigación y adaptación de las políticas agrícola y pesquera, incluida la seguridad alimentaria.
– Seguimiento y previsión de recursos agrícolas en la UE y en los países candidatos a la adhesión y vecinos.
– Investigación en favor de una acuicultura y una pesca sostenibles y económicamente prósperas, así como para el crecimiento azul y la economía azul.
– Métodos de laboratorio validados, ensayos de aptitud y nuevos instrumentos de análisis para la aplicación de las políticas de seguridad alimentaria.
– Laboratorios de referencia en la UE sobre aditivos alimentarios, organismos modificados genéticamente y materiales en contacto con los alimentos.
– Centro de conocimiento sobre fraude alimentario y calidad alimentaria.
– Centro de conocimiento en materia de bioeconomía.
7.2.3. Innovación, desarrollo económico y competitividad
El CCI contribuirá a la innovación basada en el conocimiento y a la transferencia de tecnología. Apoyará el funcionamiento del mercado interior y la gobernanza económica de la Unión. Contribuirá al desarrollo y seguimiento de políticas dirigidas a crear una Europa más social y sostenible. Respaldará la dimensión exterior y los objetivos internacionales de la UE y ayudará a promover la buena gobernanza. Un mercado interior que funcione adecuadamente, con una gobernanza económica robusta y un sistema social equitativo, fomentará la innovación basada en el conocimiento y la competitividad.
Líneas generales
▌
– Análisis económicos, comerciales, financieros y fiscales.
– Investigación y pruebas prenormativas para la armonización y normalización.
– Fabricación de materiales de referencia certificados.
– Actividades de vigilancia del mercado.
– Gestión de los derechos de propiedad intelectual e industrial.
– Promoción de la cooperación en la transferencia de tecnología.
7.2.4. Excelencia científica
El CCI buscará la excelencia y la integridad en la investigación y tratará de desarrollar una intensa colaboración con las principales instituciones de investigación de todo el mundo. Llevará a cabo investigaciones en campos científicos y tecnológicos emergentes y fomentará la ciencia abierta y los datos abiertos, así como la transferencia de conocimientos.
Líneas generales
– Programas de investigación exploratoria.
– Programas específicos de cooperación e intercambio con científicos e instituciones de investigación.
– Acceso a las infraestructuras de investigación del CCI.
– Formación de científicos y expertos nacionales.
– Ciencia abierta y datos abiertos.
7.2.5. Desarrollo territorial y apoyo a los Estados miembros y las regiones
El Centro Común de Investigación contribuirá a las políticas regionales y urbanas, con especial énfasis en el desarrollo territorial impulsado por la innovación con el objetivo de reducir las disparidades entre las regiones. Ofrecerá también asistencia técnica a los Estados miembros y terceros países y respaldará la aplicación de la legislación y las actuaciones europeas.
Líneas generales
– Ejecución de las políticas regionales y urbanas, estrategias de especialización inteligente, estrategias para la transformación económica de las regiones en transición, estrategias y datos de desarrollo urbano integrado;
– Desarrollo de la capacidad de los agentes locales y regionales para aplicar estrategias macrorregionales.
– Centro de conocimiento sobre políticas territoriales.
– Asesoramiento bajo demanda y apoyo a medida para los Estados miembros, regiones o ciudades, en particular a través de una red virtual de plataformas «Science4Policy».
PILAR III
EUROPA INNOVADORA
La innovación en todas sus formas es un motor clave para que la UE continúe ofreciendo prosperidad a sus ciudadanos y haciendo frente a los desafíos futuros. Su aplicación requiere un enfoque sistémico, transversal y polifacético. El progreso económico, el bienestar social y la calidad de vida de Europa dependen de la capacidad de la región para estimular la productividad y el crecimiento, lo que a su vez depende poderosamente de su capacidad para innovar. La innovación también es fundamental para resolver los enormes desafíos a los que se enfrenta la UE. La innovación debe ser responsable, ética y sostenible.
Como en el caso del programa antecesor, la innovación ocupa un lugar central en Horizonte Europa. El intento de acelerar la transferencia de conocimientos y la búsqueda de nuevas ideas, productos y procesos subyace a los objetivos y las modalidades de ejecución de Horizonte Europa, desde la programación estratégica a las convocatorias de propuestas, y está presente desde el principio hasta el final de todos los proyectos que reciben apoyo, desde la investigación científica básica a las hojas de ruta y misiones tecnológicas o industriales.
Sin embargo, la innovación necesita medidas específicas, ya que la UE debe mejorar de manera decisiva las condiciones y el entorno para que la innovación europea prospere, de modo que las ideas se compartan rápidamente entre los agentes participantes en el ecosistema de innovación, y las nuevas ideas y tecnologías se transformen sin tardanza en los productos y servicios del futuro.
En las últimas décadas han surgido nuevos e importantes mercados mundiales en ámbitos como la atención sanitaria, los medios de comunicación, el entretenimiento, las comunicaciones y el comercio al por menor, basados en las innovaciones de vanguardia que han experimentado las TIC, la biotecnología, la ecotecnología, internet y la plataforma económica. En un momento posterior del proceso de innovación, estas innovaciones, creadoras de nuevos mercados, que influyen en el conjunto de la economía de la UE, son desplegadas por empresas en rápida expansión y, a menudo, de nueva creación que, no obstante, rara vez tienen su origen y desarrollo en la UE.
Se aproxima una nueva oleada de innovación, que estará basada en tecnologías más avanzadas («deep-tech»), como la cadena de bloques, la inteligencia artificial, la genómica/multiómica y la robótica, entre otras, que también pueden surgir de individuos innovadores y comunidades de ciudadanos. Estas innovaciones, que tienen en común el hecho de estar conformándose en la intersección entre diferentes disciplinas ▌científicas, soluciones tecnológicas y sectores económicos, ofrecen combinaciones radicalmente novedosas de productos, procesos, servicios y modelos de negocio, y tienen el potencial de abrir nuevos mercados en todo el mundo. Otros sectores esenciales, como el fabril, el de los servicios financieros, el transporte o la energía también se verán afectados por esta transformación.
Europa no puede perder ese tren. Se encuentra bien posicionada para ello, ya que la nueva oleada se produce en áreas de tecnologías más avanzadas, en las que Europa ha invertido ya considerablemente, en particular en las TFE, por lo que cuenta con ventajas competitivas en lo relativo a la ciencia y al conocimiento, también en lo referente a los recursos humanos, y puede apoyarse en la cooperación público-privada (por ejemplo, en la atención sanitaria o la energía).
Para que Europa pueda liderar este nuevo impulso de innovación, será necesario hacer frente a los desafíos subyacentes que se enumeran a continuación:
▌
▌
– Incrementar la financiación de riesgo para subsanar los déficits de financiación: los innovadores europeos tienen dificultades como consecuencia de la escasa oferta de financiación de riesgo. El capital riesgo privado es clave para convertir las innovaciones en empresas líderes a escala mundial, pero en Europa el volumen disponible de este tipo de capital es inferior a la cuarta parte del que existe en los EE. UU. y en Asia. Europa debe superar la «travesía del desierto», que impide que las ideas y las innovaciones lleguen al mercado debido a la brecha que existe entre las ayudas públicas y la inversión privada, en particular en relación con las innovaciones de vanguardia de alto riesgo que tienen que ir respaldadas por inversiones a largo plazo.
– Facilitar el acceso a los resultados de la investigación, mejorar la transformación de la ciencia en innovación y acelerar la transferencia de ideas, tecnologías y talento desde la base de investigación a las empresas emergentes y la industria.
– Proseguir el desarrollo de todas las formas de innovación, en particular los servicios centrados en el usuario y el consumidor y la innovación social inclusiva.
– Acelerar la transformación industrial: la economía europea lleva retraso en la adopción de nuevas tecnologías y su propagación: el 77 % de las empresas de reciente creación y de gran tamaño dedicadas a la I+D está ubicadas en los Estados Unidos o en Asia, y solamente un 16 % en Europa.
– Mejorar y simplificar el panorama europeo de financiación y apoyo a la investigación y la innovación: la gran cantidad de fuentes de financiación existentes plantea un complejo mosaico para los innovadores. La intervención de la UE debe colaborar y coordinarse con otras iniciativas, públicas y privadas, a escala europea, nacional y regional, con el fin de mejorar y adaptar las capacidades de apoyo, evitar la duplicación de actividades y ofrecer un entorno en el que todos los innovadores europeos puedan desenvolverse fácilmente.
– Superar la fragmentación del ecosistema de innovación. Aunque Europa alberga un creciente número de núcleos de innovación, la conexión entre ellos es deficiente. Las empresas con potencial de crecimiento internacional se ven obligadas a hacer frente a la fragmentación de los mercados nacionales, con sus diversas lenguas, culturas empresariales y normativas. La UE tiene un papel que desempeñar en el apoyo a la colaboración efectiva entre los ecosistemas nacionales y regionales, de modo que las empresas, y en particular las pymes, puedan acceder a los mejores conocimientos, pericias, infraestructuras y servicios de toda Europa. La UE apoyará la colaboración entre ecosistemas, en particular mediante la reglamentación, de modo que mejore la interoperabilidad entre las diferentes tecnologías y soluciones prácticas.
A fin de hacer frente a esa nueva oleada de innovaciones de vanguardia, el apoyo de la UE a los innovadores ▌precisa un enfoque ágil, simple, fluido y adaptado. La política de desarrollo y despliegue de innovaciones de vanguardia y de expansión de empresas debe ser audaz a la hora de asumir riesgos y ha de tener en cuenta estos desafíos y aportar valor a las actividades de innovación conexas que lleva a cabo cada Estado miembro o región.
El pilar de Europa innovadora del programa Horizonte Europa, en cooperación con otras políticas de la UE y, en particular, con el programa InvestEU, está concebido para lograr este tipo de resultados tangibles. Se basa en las lecciones aprendidas y la experiencia adquirida con los anteriores programas marco, en particular con actividades ▌como las tecnologías futuras emergentes (TFE), la Vía Rápida hacia la Innovación y el Instrumento para las pymes, y también la financiación privada y de las empresas (como el 7PM, Horizonte 2020 o InnovFin), reunidas y simplificadas dentro las actividades piloto del Consejo Europeo de Innovación para el período 2018-2020.
Sobre la base de estas experiencias, este pilar prevé la puesta en marcha del Consejo Europeo de Innovación, que impulsará principalmente tecnologías e innovación de vanguardia y disruptivas cuyo objetivo sea especialmente la innovación creadora de mercado, y que apoyen asimismo todas las clases de innovación, en particular la innovación progresiva, especialmente dentro de las pymes, que engloban también las empresas emergentes y, en casos excepcionales, las pequeñas empresas de capitalización media con potencial de expansión a escala de la UE y mundial y con instrumentos y actividades específicos:
– Apoyar el desarrollo de innovaciones de vanguardia futuras y emergentes, incluidas las innovaciones de tecnología más avanzada y las innovaciones no tecnológicas.
– Superar las brechas de financiación en el desarrollo, despliegue y ampliación a mayor escala de innovaciones capaces de crear nuevos mercados.
– Movilizar capital e inversión privados.
– Aumentar el impacto y la visibilidad del apoyo de la UE a la innovación.
Este pilar también ofrecerá las actividades desarrolladas por el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT), en particular por medio de sus comunidades de conocimiento e innovación (CCI). Por añadidura, se crearán sinergias entre el Consejo Europeo de Innovación y las empresas innovadoras del EIT que deriven de una CCI del EIT se podrán canalizar hacia el Consejo Europeo de Innovación para crear un conducto de innovaciones aún no financiables, mientras que a las empresas innovadoras de alto potencial financiadas por el Consejo Europeo de Innovación que aún no hayan tomado parte en una de las CCI del EIT se les podrá ofrecer el acceso a este apoyo adicional.
Si bien el Consejo Europeo de Innovación y las CCI del EIT podrán apoyar directamente las innovaciones en toda la UE, es preciso seguir desarrollando y mejorando el entorno general en el que surgen y del que se nutren dichas innovaciones: los resultados de la investigación fundamental son semilla de innovaciones creadoras de mercado. Debe ser un esfuerzo europeo común apoyar la innovación en toda Europa y en todas las dimensiones y formas, también a través de políticas y recursos complementarios de la UE, nacionales y regionales (en particular mediante sinergias efectivas con el FEDER y estrategias de especialización inteligente), siempre que sea posible. Por lo tanto, este pilar prevé asimismo ▌
— unos mecanismos renovados y reforzados de coordinación y cooperación con los Estados miembros y los países asociados, así como con iniciativas privadas, con el fin de apoyar a todos los actores de los ecosistemas de la innovación europea, incluidos los niveles regional y local.
— ▌
— Además, en un esfuerzo permanente por reforzar las capacidades de financiación de riesgo para la investigación y la innovación en Europa ▌, este pilar estará vinculado estrechamente al programa InvestEU. A partir de los éxitos y la experiencia adquirida en el marco de Horizonte 2020 InnovFin, así como en el marco del FEIE, el programa InvestEU mejorará el acceso a la financiación de riesgo para las entidades financiables ▌, así como para los inversores.
1. EL CONSEJO EUROPEO DE INNOVACIÓN
1.1. Ámbitos de intervención
El Consejo Europeo de Innovación actuará de acuerdo con los siguientes principios: claro valor añadido de la UE, autonomía, capacidad de asumir riesgos, eficiencia, eficacia, transparencia y rendición de cuentas. El Consejo Europeo de Innovación ofrecerá una ventanilla única para todos los tipos de innovadores, desde los particulares hasta las universidades, las organizaciones dedicadas a la investigación y las empresas (pymes, incluidas las empresas emergentes, y, en casos excepcionales, las pequeñas empresas de capitalización media). En función de sus sistemas, prestará apoyo a los beneficiarios únicos y a los consorcios multidisciplinares.
Los objetivos del Consejo Europeo de Innovación son:
– identificar, desarrollar y desplegar innovaciones de alto riesgo de todo tipo, también progresivas, poniendo especial énfasis en las innovaciones de vanguardia, disruptivas y de tecnología más avanzada («deep-tech») que tengan el potencial de llegar a ser creadoras de mercado, y
– apoyar la rápida expansión de las empresas innovadoras, principalmente pymes, entre las que se engloban las empresas emergentes, y, en casos excepcionales, las pequeñas empresas de capitalización media, a nivel de la UE e internacional en el recorrido que va de las ideas al mercado.
Cuando sea pertinente, el Consejo Europeo de Innovación contribuirá a las actividades que reciban apoyo en el marco de otras partes de Horizonte Europa, en particular el pilar II.
El Consejo Europeo de Innovación se implementará principalmente a través de dos tipos de acciones complementarias, a saber, el Explorador para la investigación avanzada, en las primeras fases del desarrollo tecnológico y el Acelerador para las acciones de innovación y de implantación en el mercado, incluidas las fases previas a la comercialización en serie y el crecimiento de la empresa. Con la idea de ofrecer una ventanilla única y un solo proceso de apoyo para las innovaciones de alto riesgo efectuadas por empresas emergentes, pymes y, en casos excepcionales, pequeñas empresas de capitalización media, el Acelerador proporcionará concretamente dos tipos de apoyo: principalmente financiación mixta (que combine subvenciones con inversiones de fondos propios) así como subvenciones, opcionalmente seguidas de apoyo mediante fondos propios. Además, también canalizará el acceso a préstamos y garantías, especialmente cuando se concedan en el marco del programa InvestEU.
Estos dos tipos de acciones complementarias tendrán una serie de características comunes. En efecto,
– apoyarán innovaciones de alto riesgo en las que el mercado no pueda asumir por sí solo los riesgos, ya sean de naturaleza financiera, tecnológico-científica, reglamentaria y/o de mercado, ni estas puedan recibir apoyo a través de los instrumentos financieros previstos en el programa InvestEU;
– se centrarán principalmente en innovaciones de alto riesgo, de vanguardia o de tecnología más avanzada, apoyando al mismo tiempo otras formas de innovación, también progresiva, que tengan el potencial de crear nuevos mercados o contribuir a resolver los desafíos mundiales;
– tendrán un enfoque principalmente ascendente, abierto a innovaciones procedentes de todos los ámbitos de la ciencia, la tecnología y las aplicaciones en cualquier sector, al tiempo que posibilitan el apoyo específico a las tecnologías emergentes de vanguardia, creadoras de mercados y/o de tecnología más avanzada que puedan tener importancia estratégica por sus repercusiones económicas y/o sociales. Los servicios de la Comisión evaluarán dichas posibles repercusiones estratégicas a tenor de recomendaciones realizadas por los expertos independientes, por los gestores del programa del Consejo Europeo de Innovación y, cuando proceda, por su Comité consultivo;
– fomentarán las innovaciones transversales en diferentes ámbitos y sectores científicos y tecnológicos (que combinen, por ejemplo, aspectos físicos y digitales);
– se centrarán en los innovadores, simplificando los procedimientos y los requisitos administrativos, utilizando entrevistas para facilitar la evaluación de las solicitudes y garantizando una adopción rápida de decisiones;
▌
– se ejecutarán con el objetivo de potenciar considerablemente el ecosistema europeo de innovación;
– se gestionarán de manera proactiva, estableciendo etapas u otros criterios predefinidos que permitan medir los avances y la posibilidad de —tras una evaluación exhaustiva y la posible intervención de expertos independientes— reorientar, reprogramar o abandonar los proyectos cuando sea necesario.
Además del apoyo financiero, los innovadores tendrán acceso a servicios de asesoramiento empresarial que el Consejo Europeo de Innovación prestará en forma de tutorización, orientación y asistencia técnica para sus proyectos, además de poner en contacto a los innovadores con otros innovadores, socios industriales e inversores. Asimismo, se facilitará a los innovadores el acceso a conocimientos técnicos, instalaciones (centros de innovación(29)y bancos de pruebas de innovación abierta incluidos) y socios participantes en todo tipo de actividades apoyadas por la UE, incluidas las del EIT, en particular a través de su CCI. La Comisión asegurará la continuidad ininterrumpida entre el EIT, el Consejo Europeo de Innovación e InvestEU, a fin de fomentar la complementariedad y las sinergias.
A fin de que pueda reforzarse el ecosistema europeo de innovación, se prestará especial atención a garantizar una complementariedad adecuada y eficiente, individual o en red con las iniciativas de los Estados miembros o interregionales, también en forma de asociación europea.
1.1.1. El Explorador de la investigación avanzada
El Explorador subvencionará proyectos innovadores de alto riesgo que exploren ámbitos nuevos y más avanzados y cuyo objetivo sea desarrollar tecnologías innovadoras potencialmente radicales de cara al futuro y nuevas oportunidades de mercado. Los fusionará en un solo modelo con un conjunto único de criterios. Se basará en la experiencia del plan «Tecnologías futuras y emergentes (FET)», apoyado en el marco del Séptimo Programa Marco y del programa Horizonte 2020, y que incluye el trampolín para la innovación FET («FET-Innovation Launchpad»), así como la fase 1 del Instrumento para las pymes.
El objetivo general del Explorador será fomentar la innovación para crear mercados potenciales a partir de ideas ▌pioneras y acompañarlas hasta la fase de demostración o el examen de estudios o estrategias de negocio para su posterior desarrollo por el Acelerador o cualquier otra solución de despliegue en el mercado. A tal fin, el Explorador apoyará ▌las fases más tempranas de la investigación y el desarrollo científicos y tecnológicos, incluida la prueba de concepto y los prototipos de validación de tecnologías.
Con el fin de estar plenamente abierto a exploraciones a gran escala, a oportunidades de hallazgos inesperados y a ideas, conceptos y descubrimientos imprevistos, el Explorador se ejecutará principalmente a través de una convocatoria abierta, continua y competitiva con fechas límite para propuestas de carácter ascendente. El Explorador podrá también prever desafíos de competitividad para establecer objetivos estratégicos clave(30) que exijan tecnologías más avanzadas y un pensamiento radical, al tiempo que conserva su estructura principalmente ascendente. Los temas correspondientes a estos desafíos se determinarán en los programas de trabajo. La reagrupación de los proyectos seleccionados en carteras orientadas a los temas o los objetivos permitirá crear una masa crítica de esfuerzos y estructurar nuevas comunidades de investigación multidisciplinar.
Estas carteras de proyectos seleccionados ▌seguirán desarrollándose y mejorando, cada una con una visión aportada por sus innovadores, y se compartirán también con la comunidad de investigación e innovación en general. Las actividades de transición del Explorador servirán para ayudar a los investigadores e innovadores a recorrer el camino hacia un desarrollo comercial, como las actividades de demostración y los estudios de viabilidad para evaluar posibles estudios de negocio, y apoyar la creación de empresas de nueva creación y empresas derivadas. Estas actividades de transición del Explorador podrán consistir también en subvenciones complementarias para ampliar el alcance de acciones previas y en curso, incorporar a nuevos socios, posibilitar la colaboración entre acciones complementarias y desarrollar comunidades multidisciplinares dentro de las diferentes carteras de acciones.
El Explorador estará abierto a innovadores de todo tipo, desde particulares hasta universidades, organizaciones y empresas dedicadas a la investigación, en particular, empresas emergentes y pymes, y se centrará en consorcios multidisciplinares. En el caso de los proyectos promovidos por beneficiarios únicos, no se admitirán empresas de capitalización media ni grandes empresas. El Explorador se ejecutará principalmente a través de investigación colaborativa y en estrecha coordinación con otros componentes del programa Horizonte Europa; en particular, con el Consejo Europeo de Investigación, las Acciones Marie Skłodowska-Curie (AMSC), la parte del Ecosistema Europeo del pilar III y las actividades de las comunidades de conocimiento e innovación (CCI) del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT) con el fin de señalar ideas y conceptos radicalmente novedosos con potencial de innovación de vanguardia.
1.1.2. El Acelerador
La disponibilidad de financiación privada e institucional continúa siendo escasa entre la última fase de las actividades de investigación e innovación y su traslación al mercado, cuando se trata de innovaciones ▌de alto riesgo(31)y, por tanto, no financiables, o de innovaciones de vanguardia con capacidad para crear nuevos mercados que resulten atractivas para los inversores. Con el fin de evitar la «travesía del desierto» para cualquier tipo de innovaciones de alto riesgo, en particular para innovaciones de tecnología de vanguardia y más avanzada que son esenciales para el crecimiento futuro de Europa, es necesario desarrollar un enfoque radicalmente nuevo en lo que respecta al apoyo público. Allí donde el mercado no ofrezca soluciones financieras viables, dicho apoyo debe prever un mecanismo específico de reparto de los riesgos, soportando una parte mayor (o la totalidad) del riesgo inicial de las innovaciones de vanguardia con potencial de creación de nuevos mercados para atraer inversores privados alternativos en una segunda fase, a medida que las operaciones avancen y el riesgo disminuya hasta que la empresa que ejecute el proyecto innovador sea financiable.
Por consiguiente, el Acelerador prestará apoyo financiero a las pymes, entre las que se engloban las empresas emergentes y, en casos excepcionales, empresas pequeñas de capitalización media que tengan la ambición de desarrollar e implantar en la UE y los mercados internacionales sus innovaciones de vanguardia y de expandirse rápidamente. A tal fin, se basará en la experiencia adquirida durante las fases 2 y 3 del Instrumento para las pymes y de InnovFin del programa Horizonte 2020, así como en la incorporación de componentes no basados en subvenciones y la posibilidad de apoyar inversiones de mayor envergadura.
El Acelerador proporcionará apoyo principalmente en forma de financiación mixta del Consejo Europeo de Innovación, así como subvenciones y fondos propios. La financiación mixta del Consejo Europeo de Innovación será una combinación de:
– subvenciones o anticipos reembolsables(32) para sufragar actividades de innovación;
– apoyo a la inversión en capital(33) u otras formas reembolsables (préstamos, garantías, etc.) con el fin de tender puentes entre las actividades de innovación y su efectivo despliegue en el mercado, incluida su expansión, de un modo que no desincentive las inversiones privadas ni distorsione la competencia en el mercado interior. En caso de que un proyecto se considere financiable desde su selección inicial (diligencia debida) o, cuando el nivel de riesgo se haya reducido lo suficiente, canalizará a la empresa que haya sido seleccionada o haya recibido ayudas para que acceda a la financiación de la deuda (por ejemplo, préstamos o garantías) o a la financiación de capital prevista por el programa InvestEU.
El apoyo de financiación mixta se otorgará a través de un único proceso y una sola decisión, aportando al innovador que recibe el apoyo con un único compromiso global de aportar recursos financieros para financiar las diversas fases de la innovación hasta su despliegue en el mercado y la etapa previa a la comercialización en masa. La plena aplicación de la ayuda concedida estará sujeta a etapas y a revisión. La combinación y el volumen de financiación se adaptará a las necesidades de la empresa, a su tamaño y fase de desarrollo, a la naturaleza de la tecnología o innovación y a la duración del ciclo de innovación. Dará respuesta a las necesidades de financiación hasta su sustitución por fuentes de inversión alternativas.
El Acelerador del Consejo Europeo de Innovación también prestará apoyo en forma de subvenciones a pymes, entre las que se engloban las empresas emergentes, que tengan la ambición de expandirse rápidamente para llevar a cabo diversos tipos de innovación, desde progresiva hasta de vanguardia y disruptiva.
El apoyo se prestará a través de la misma convocatoria continuamente abierta y ascendente que la empleada para las ayudas consistentes en financiación mixta. Las empresas emergentes o las pymes únicamente podrán beneficiarse una vez durante Horizonte Europa de las ayudas consistentes exclusivamente en subvenciones procedentes del Consejo Europeo de Innovación que no superen los 2,5 millones EUR. Las propuestas incluirán información pormenorizada sobre las capacidades de expansión del solicitante.
Para los proyectos que se hayan beneficiado de ayudas consistentes exclusivamente en subvenciones, el Acelerador podrá, a petición de los beneficiarios, proporcionarles posteriormente apoyo financiero (por ejemplo, «ayudas consistentes exclusivamente en fondos propios»), a través de su «entidad instrumental especial» con sujeción a los resultados de esta última en materia de diligencia debida.
Cuando los proyectos seleccionados reciban por sus actividades de investigación e innovación apoyo de un componente de subvenciones, dichas actividades podrán ejecutarse en colaboración con organizaciones de investigación públicas o privadas, por ejemplo mediante subcontratación, con el fin de asegurar que el beneficiario pueda tener un acceso óptimo a los conocimientos técnicos y profesionales. De esta forma el beneficiario podrá desarrollarse partiendo de bases sólidas ancladas en los conocimientos teóricos y prácticos y en los ecosistemas existentes en toda Europa.
Cuando los diversos riesgos (financieros, científico-tecnológicos, de mercado, de gestión, reglamentarios, etc.) disminuyan, se espera que aumente la importancia relativa del componente basado en anticipos reembolsables.
Si bien la UE podrá asumir en solitario el riesgo inicial de las acciones seleccionadas de innovación y despliegue en el mercado, el objetivo será eliminar los riesgos asociados a dichas acciones y estimular, desde el principio y durante el desarrollo de la acción, las inversiones conjuntas procedentes de fuentes alternativas e incluso inversores sustitutivos. En tal caso, se acordarán con los coinversores y con los beneficiarios/empresas que reciben apoyo el calendario y los objetivos de la inversión conjunta. ▌
El Acelerador se ejecutará principalmente a través de una convocatoria continuamente abierta y ascendente, con fechas límite, dirigida a pymes, entre las que se engloban las empresas emergentes y, en casos excepcionales, las pequeñas empresas de capitalización media, con especial atención a los innovadores jóvenes y a las mujeres innovadoras que gestionen o posean competencias esenciales en dichas empresas. Esta convocatoria abierta y ascendente se podrá completar con un apoyo específico a las innovaciones emergentes de vanguardia, creadoras de mercados y/o de tecnología más avanzada que puedan tener importancia estratégica por sus repercusiones económicas y/o sociales, manteniendo la naturaleza predominantemente ascendente del Acelerador. Los temas correspondientes a este apoyo específico se determinarán en los programas de trabajo. Los inversores, incluidas las agencias públicas de innovación, también podrán presentar propuestas, aunque las ayudas se concederán directamente a la empresa que realice el proyecto innovador en el que estén interesados.
El Aceleradortambién permitirá la ▌asimilación de las innovaciones generadas por los proyectos apoyados por el Explorador ▌y por otros pilares de los programas marco de la UE(34), con el fin de ayudarlos a que lleguen al mercado. Esta identificación de los proyectos apoyados en otros pilares de Horizonte Europa y también en anteriores programas marco se basarán en las metodologías pertinentes, como el Radar de la Innovación.
Además, con el fin de expandirse y en cumplimiento del artículo 43, apartado 5, letra a), del Reglamento [Programa marco], y tras la realización de una operación de escrutinio, las propuestas que resulten seleccionadas y que procedan de programas nacionales o regionales admisibles también podrían tener acceso a la fase de evaluación del Acelerador con arreglo a las condiciones acumulativas y secuenciales siguientes:
a) En estrecha cooperación con los Estados miembros, la Comisión ejecutará un escrutinio en profundidad de los programas nacionales o regionales admisibles para determinar la demanda de dicho plan. Los resultados del escrutinio se publicarán en el portal de los Participantes y se actualizarán periódicamente.
b) A partir de este escrutinio se pondrá en marcha un proyecto piloto dentro del primer programa de trabajo de Horizonte Europa, en el que deberán cumplirse las condiciones siguientes:
— la Comisión certificará los procedimientos de evaluación nacionales o regionales con arreglo a los criterios incluidos en el programa de trabajo de Horizonte Europa;
— la Comisión garantizará la igualdad de trato en relación con otras propuestas durante la evaluación de las propuestas presentadas en el marco del Acelerador del Consejo Europeo de Innovación. En particular, todas las propuestas admisibles tendrán que superar un examen de selección, en estricta igualdad de condiciones, que consistirá en una entrevista presencial con un jurado formado por expertos independientes.
1.1.3. Actividades adicionales del Consejo Europeo de Innovación
Además, el Consejo Europeo de Innovación llevará a cabo las actividades siguientes:
– Servicios de aceleración empresarial del Consejo Europeo de Innovación en apoyo a las actividades y acciones del Explorador y del Acelerador, muy recomendados a todas las empresas emergentes y pymes seleccionadas, y en casos excepcionales a pequeñas empresas de capitalización media, aunque no obligatorios. El objetivo será conectar la comunidad de innovadores que reciben financiación del Consejo Europeo de Innovación, incluido el Sello de Excelencia financiado, con inversores, socios y compradores públicos. Prestará diversos tipos de servicios de orientación y tutorización a las acciones financiadas por el Consejo Europeo de Innovación. Proporcionará a los innovadores acceso a las redes internacionales de socios potenciales, incluidos los industriales, para complementar una cadena de valor o desarrollar oportunidades de mercado, así como para encontrar inversores y otras fuentes de financiación privada o institucional. Las actividades incluirán eventos en vivo (actos de intermediación, sesiones de búsqueda de socios), pero también el desarrollo de plataformas de contacto o el uso de las existentes, en estrecha relación con intermediarios financieros apoyados por InvestEU y con el Grupo del Banco Europeo de Inversiones. Estas actividades fomentarán asimismo los intercambios entre homólogos como fuente de aprendizaje en el ecosistema de innovación, recurriendo en especial a los miembros del Comité ▌y a los becarios del Consejo Europeo de Innovación.
– Las becas del Consejo Europeo de Innovación se otorgarán para premiar a los innovadores más destacados de la UE. Será la Comisión quien conceda estas becas a propuesta del Comité consultivo de alto nivel del Consejo Europeo de Innovación con el fin de reconocerlos como embajadores de innovación;
– Los Desafíos del Consejo Europeo de Innovación, que constituyen premios para incentivar el desarrollo de soluciones novedosas a los desafíos mundiales, incorporar a nuevos agentes y desarrollar nuevas comunidades. Entre los premios concedidos por el Consejo Europeo de Innovación cabe señalar iCapital, el premio a la innovación en relación con el clima, el premio para incentivar la innovación social y el premio para mujeres innovadoras(35). El diseño de sus premios estará vinculado al Consejo Europeo de Innovación y a otras partes del Programa Marco de la UE, incluidas las misiones y otros organismos de financiación pertinentes. Se explorarán oportunidades para colaborar con organizaciones capaces de prestar apoyo complementario (como empresas, universidades, organizaciones dedicadas a la investigación, aceleradores de empresas, organizaciones benéficas y fundaciones).
– Contratación pública del Consejo Europeo de Innovación para adquirir prototipos, o poner en marcha un primer programa de compra para facilitar el ensayo y la adquisición de tecnologías innovadoras aún no comercializadas por las entidades públicas nacionales, regionales o locales, cuando sea posible de forma colectiva.
1.2. Ejecución
La ejecución del Consejo Europeo de Innovación exige funciones de gestión específicas a fin de reflejar su enfoque centrado en los innovadores y los nuevos tipos de acciones.
1.2.1. El Comité del Consejo Europeo de Innovación
El Comité consultivo de alto nivel del Consejo Europeo de Innovación («el Comité») asistirá a la Comisión a la hora de ejecutar el Consejo Europeo de Innovación. Además de prestar asesoramiento sobre los programas de trabajo del Consejo Europeo de Innovación, el Comité asumirá un papel activo a la hora de asesorar sobre el proceso de selección de proyectos y sobre la gestión y el seguimiento de las acciones. Tendrá una función de comunicación y sus miembros actuarán a modo de embajadores, para contribuir a estimular la innovación en toda la UE. Los canales de comunicación incluirán la asistencia a eventos clave relacionados con la innovación, la participación en medios sociales, la constitución de una comunidad de innovadores del Consejo Europeo de Innovación, la colaboración con medios de primer orden interesados por en la innovación, y eventos comunes con incubadoras de empresas y centros de aceleración.
El Comité proporcionará asesoramiento a la Comisión en lo referente a las tendencias de la innovación o a las iniciativas necesarias para mejorar y potenciar el ecosistema de innovación de la UE, incluidos los posibles obstáculos reglamentarios. A través de su labor de asesoramiento, el Comité identificará asimismo ámbitos de innovación emergentes que deban tenerse en cuenta en las actividades previstas en las misiones y en el pilar «Desafíos mundiales y competitividad industrial europea». Así pues, y en coordinación con la formación del comité del programa que corresponda, se espera que el Comité contribuya a garantizar la coherencia global del programa Horizonte Europa.
La Comisión se basará en el asesoramiento del Comité para lo siguiente:
– proporcionar información detallada a los solicitantes potenciales con anterioridad a las convocatorias de propuestas, para incluir
— los requisitos de los diversos programas de ayudas;
— la manera en que se proporcionarán y ejecutarán las formas propuestas de apoyo financiero (financiación mixta, subvención, fondos propios, préstamo y garantía);
— diferenciación clara entre los grupos objetivo y sus distintas necesidades, según los programas del Consejo Europeo de Innovación;
— definición de los objetivos de innovación en cuanto a producto, proceso, comercialización y servicios;
– establecer un seguimiento firme de la aplicación de los programas del Consejo Europeo de Innovación, con el fin de asegurar el aprendizaje rápido de las políticas y de desarrollar pautas de innovación. Con este fin, se seleccionarán y aplicarán indicadores para medir la innovación prevista y obtenida en cuanto a producto, proceso, comercialización y servicios;
– asegurar la complementariedad y la cooperación entre el Consejo Europeo de Innovación y el EIT para evitar duplicaciones;
– divulgar información detallada sobre herramientas existentes para atraer a inversores de capital riesgo en caso de proyectos de alto riesgo.
1.2.2. Gestores de programas del Consejo Europeo de Innovación
La Comisión adoptará un enfoque proactivo con respecto a la gestión de proyectos de alto riesgo, a través del acceso a los conocimientos especializados necesarios.
Nombrará, con carácter temporal, una serie de gestores de programas del Consejo Europeo de Innovación, que le asistirán con una visión empresarial y tecnológica y una orientación operativa. Se informará al Comité del Programa de dichos nombramientos.
Los gestores de programas provendrán de múltiples ámbitos: empresas, universidades, laboratorios nacionales y centros de investigación. Aportarán una profunda especialización, adquirida merced a su experiencia personal y a años de trabajo sobre el terreno. Serán líderes reconocidos, ya sea por haber dirigido equipos de investigación multidisciplinares o programas institucionales de gran envergadura, y serán conscientes de la importancia de dar a conocer su visión de manera incansable, amplia y creativa. Por último, contarán con experiencia en la supervisión de presupuestos importantes, un elemento que requiere altas dosis de responsabilidad.
Se espera que los gestores de programas potencien el impacto de la financiación del Consejo Europeo de Innovación impulsando una cultura de «gestión activa», aunando un sólido conocimiento técnico con un enfoque pragmático que implique el desarrollo en el nivel de la cartera y los proyectos, de presupuestos que respondan a una visión y un calendario y etapas que deben cumplir los proyectos del Consejo Europeo de Innovación para seguir recibiendo financiación.
En particular, los gestores de programas supervisarán la ejecución de las convocatorias del Exploradory el Acelerador y proporcionarán opiniones a los comités de expertos de evaluación conforme a criterios claros y justos y con el fin de establecer una cartera coherente y estratégica de proyectos que contribuyan de manera fundamental a la emergencia de posibles innovaciones sociales o económicas con capacidad para crear nuevos mercados.
Los gestores de programas tendrán la tarea de alimentar las carteras del Explorador, desarrollando junto con los beneficiarios una visión y un enfoque estratégico común que dé lugar a una masa crítica de esfuerzo. Esto implicará potenciar ámbitos de investigación nuevos y de reciente desarrollo y establecer y estructurar comunidades nuevas, con el objetivo de transformar las ideas vanguardistas y revolucionarias en innovaciones reales y maduras con capacidad para crear nuevos mercados. Los gestores de programas realizarán actividades de transición, desarrollando en mayor medida la cartera de proyectos con actividades y socios adicionales pertinentes, y llevarán a cabo un estrecho seguimiento de las posibles empresas emergentes y empresas derivadas.
En aras de una mayor flexibilidad, en cada etapa o según criterios predefinidos a intervalos pertinentes, los gestores de programas revisarán los proyectos del Explorador y del Aceleradoren función del desarrollo del proyecto, con el fin de evaluar si conviene continuarlos, reorientarlos o abandonarlos, con arreglo a métodos y procedimientos específicos de gestión de proyectos. Cuando corresponda, en dichas evaluaciones podrán participar expertos externos independientes. De conformidad con el Estatuto de los funcionarios, la Comisión garantizará que no haya conflictos de intereses ni incumplimiento del deber de confidencialidad por parte de los gestores del programa en el desempeño de todas sus funciones.
Dado el alto riesgo de las acciones, se prevé que un número significativo de proyectos no se llegue a concluir. El presupuesto liberado como consecuencia de ello se empleará para apoyar otras acciones del Consejo Europeo de Innovación y se comunicará oportunamente al Comité del Programa.
1.2.3. Ejecución de la financiación mixta del Consejo Europeo de Innovación
La Comisión gestionará todos los elementos operativos de los proyectos del Acelerador, incluida la subvención u otras formas de ayuda no reembolsable.
Con el fin de gestionar la financiación mixta del Consejo Europeo de Innovación, la Comisión establecerá una entidad instrumental especial.
La Comisión procurará garantizar la participación de otros inversores públicos y privados. Cuando esto no sea posible en la fase inicial, la entidad instrumental especial se estructurará de tal manera que pueda atraer a otros inversores públicos o privados, con el fin de aumentar el efecto multiplicador de la contribución de la Unión.
La estrategia de inversión de la entidad tendrá el respaldo de la Comisión. La entidad instrumental especial del Consejo Europeo de Innovación ▌definirá y aplicará una estrategia de salida para sus participaciones en el capital, que incluirá la posibilidad de proponer la transferencia de (una parte) de una operación de inversión a los socios encargados de la ejecución que reciban ayudas con cargo al programa InvestEU, cuando proceda, y para las operaciones cuyos riesgos se hayan reducido lo suficiente para cumplir los criterios del artículo 209, apartado 2, del Reglamento Financiero. Se informará al Comité del Programa al respecto.
La entidad instrumental especial del Consejo Europeo de Innovación actuará con la diligencia debida y negociará las modalidades técnicas de cada inversión conforme a los principios de adicionalidad y de prevención de conflictos de intereses con otras actividades de los beneficiarios de la inversión o de otras contrapartes. Dicha entidad movilizará de forma proactiva inversiones públicas y/o privadas en operaciones individuales del Acelerador.
2. ECOSISTEMAS EUROPEOS DE INNOVACIÓN
2.1. Justificación
Con el fin de aprovechar al máximo el potencial innovador que ofrecen los investigadores, las empresas, la industria y la sociedad en su conjunto, la UE, junto con los Estados miembros, debe mejorar el entorno en el que la innovación puede prosperar a todos los niveles. Esto implicará contribuir al desarrollo de un ecosistema de innovación eficaz a escala de la UE y promover la cooperación, la creación de redes y el intercambio de ideas y de conocimientos, desarrollar procesos de innovación abierta en organizaciones, financiación y cualificaciones entre los ecosistemas de innovación nacionales, regionales y locales, con el fin de apoyar todos los tipos de innovación, llegar a todos los innovadores de la UE y proporcionarles un apoyo adecuado.
La UE y los Estados miembros deben asimismo tratar de desarrollar unos ecosistemas que respalden la innovación social y la innovación en el sector público, además de en las empresas privadas. En efecto, el sector público debe innovar y renovarse para poder apoyar los cambios en la regulación y la gobernanza necesarios para apoyar el despliegue a gran escala de innovaciones, incluidas las nuevas tecnologías, y de responder a la creciente demanda de la población, que exige una prestación de servicios más eficaz y eficiente. Las innovaciones sociales son cruciales para mejorar el bienestar de nuestras sociedades.
Para lograr estos objetivos, se ejecutarán las actividades para complementar y asegurar las sinergias con los tipos de acciones del Consejo Europeo de Innovación, así como con las actividades del EIT, con las actividades que se emprendan en otros pilares de Horizonte Europa y con las actividades que ejecuten los Estados miembros y los países asociados, así como las iniciativas privadas.
2.2. Ámbitos de intervención
Como primera medida, la Comisión organizará un Foro del Consejo Europeo de Innovación con autoridades y organismos públicos de los Estados miembros y de países asociados responsables de las políticas y programas ▌de innovación, con el objetivo de fomentar la coordinación y el diálogo sobre el desarrollo del ecosistema de innovación de la UE. El Comité del Consejo Europeo de Innovación y el Consejo de Administración del EIT también estarán asociados. En el seno de este Foro del Consejo Europeo de Innovación, la Comisión:
– propondrá la elaboración de una regulación favorable a la innovación, a través de la aplicación continuada del principio de innovación(36) y del desarrollo de enfoques innovadores con respecto a la contratación pública, incluido el desarrollo y la mejora del instrumento de contratación pública para la innovación. El Observatorio de Innovación en el Sector Público continuará apoyando los esfuerzos internos de innovación por parte de este sector, junto con el mecanismo revisado de apoyo a las políticas;
– promoverá la armonización de las agendas de investigación e innovación con las iniciativas de la UE destinadas a consolidar un mercado abierto para los flujos de capital y la inversión, como el desarrollo de las condiciones marco esenciales para favorecer la innovación en la Unión de los mercados de capitales;
– mejorará la coordinación entre los programas de innovación nacionales y regionales y las actividades de innovación en el marco de Horizonte Europa, incluidos en especial el Consejo Europeo de Innovación y el EIT, con objeto de estimular sinergias operativas y evitar solapamientos, a través del intercambio de datos sobre los programas y su ejecución, recursos y conocimientos especializados, análisis y seguimiento de las tendencias tecnológicas y de innovación, estableciendo contactos entre las respectivas comunidades de innovadores;
– diseñará una estrategia conjunta de comunicación en lo referente a la innovación en la UE. El objetivo de dicha estrategia será estimular a los innovadores con más talento, empresarios (en particular los jóvenes ▌), pymes y empresas emergentes de toda la UE. Hará hincapié en el valor añadido de la UE que los innovadores técnicos, no técnicos y sociales pueden aportar a los ciudadanos de la Unión convirtiendo sus ideas o visiones en empresas prósperas (valor o repercusión social, creación de empleo y crecimiento, progreso social).
▌
▌La UE, en sinergia con otras actividades de Horizonte Europa, incluidas las del Consejo Europeo de Innovación y del EIT, y con las estrategias regionales de especialización inteligente, también:
– impulsará y cofinanciará programas de innovación conjuntos gestionados por autoridades responsables de políticas y programas públicos de innovación a nivel nacional, regional o local, a los que podrán asociarse entidades que apoyen la innovación y los propios innovadores. Este tipo de programas conjuntos orientados a la demanda podrán apoyar, entre otros aspectos, estudios de viabilidad y las fases iniciales de los proyectos, la cooperación entre el ámbito académico y el mundo empresarial, el apoyo a la investigación cooperativa entre pymes altamente tecnológicas, la transferencia de tecnologías y conocimientos, la internacionalización de las pymes, el análisis y desarrollo de mercados, la digitalización de pymes de nivel tecnológico bajo, el apoyo al desarrollo e interconexión de infraestructuras de innovación abierta, como los proyectos piloto, los demostradores, los espacios de creación y colaboración y los bancos de pruebas, los instrumentos financieros para actividades de innovación cercanas al mercado o de despliegue en el mercado o la innovación social. También podrán incluir iniciativas conjuntas de contratación pública que posibiliten la comercialización de innovaciones en el sector público, sobre todo para apoyar el diseño de nuevas políticas. Esto podría resultar particularmente eficaz para estimular la innovación en las diferentes áreas de servicio público y para ofrecer oportunidades comerciales a los innovadores europeos;
– apoyará también programas conjuntos de orientación, tutorización, asistencia técnica y otros servicios prestados cerca de los innovadores por redes como los puntos de contacto nacionales, la Red Europea para las Empresas, clústeres, plataformas paneuropeas como Startup Europe, agentes regionales o locales dedicados a la innovación (públicos y también privados), en particular incubadoras de empresas y centros de innovación que, además, podrían estar interconectados para favorecer la colaboración entre los innovadores. Asimismo, se podrá apoyar el desarrollo de competencias generales de innovación, también para las redes de centros de formación profesional y en estrecha cooperación con el EIT y sus CCI;
– mejorará los datos y conocimientos disponibles sobre el apoyo a la innovación, lo que incluye el escrutinio de los programas de ayudas, la creación de plataformas de intercambio de datos, la realización de análisis comparativos y la evaluación de programas de ayudas.
La UE pondrá en marcha asimismo acciones necesarias para alimentar y llevar a cabo un mayor seguimiento del panorama de innovación y de la capacidad de gestión de la innovación en Europa.
La ejecución de las actividades de apoyo a este ecosistema correrán a cargo de la Comisión, que contará con el apoyo de una agencia ejecutiva en el proceso de evaluación.
▌
PARTE «AMPLIAR LA PARTICIPACIÓN Y REFORZAR EL ESPACIO EUROPEO DE INVESTIGACIÓN»
Esta parte del programa ejecutará medidas concretas que contribuyan a ampliar la participación y a reforzar el Espacio Europeo de Investigación (EEI). Su objetivo consistirá en afianzar los vínculos de colaboración en toda Europa y abrir redes europeas de I+i, contribuir a mejorar la gestión de la investigación en los países en los que se aplique la ampliación, apoyar las reformas de las políticas nacionales y aprovechar todo el potencial de talento existente en la Unión mediante acciones específicas.
A lo largo de su historia, la UE ha conocido numerosos logros científicos y tecnológicos de importancia mundial; sin embargo, su potencial de investigación e innovación permanece aún parcialmente inexplotado. A pesar de que se ha avanzado mucho en el desarrollo del EEI, en particular con la Hoja de ruta del EEI y los planes de acción nacionales del EEI, Europa presenta todavía un panorama fragmentado en lo que concierne a la investigación y la innovación, y todos los Estados miembros sufren congestiones en sus sistemas de investigación e innovación que requieren reformas de las políticas. En algunos ámbitos, el progreso es demasiado lento para ponerse a la altura de un ecosistema de investigación e innovación cada vez más dinámico(37).
El nivel de inversión en investigación e innovación en Europa sigue estando muy por debajo del objetivo fijado en la política (3 % del PIB) y continúa creciendo menos que el de nuestros principales competidores, como los Estados Unidos, Japón, China o Corea del Sur.
Entretanto, se aprecia un crecimiento de la disparidad en Europa entre los países y regiones líderes en materia de I+i y los que van rezagados en este aspecto. Para que toda Europa aproveche la excelencia que existe en el continente, para que maximice el valor de las inversiones públicas y privadas y sus efectos sobre la productividad, el crecimiento económico, la creación de empleo y el bienestar, es necesario un cambio, por ejemplo mejorando y multiplicando los vínculos existentes entre los agentes del ámbito de la I+i de toda Europa. También hacen falta reformas estructurales de las políticas en materia de I+i, y es necesario mejorar la cooperación nacional, regional e institucional en la producción y difusión de conocimientos de alta calidad.
Además, hay quien ve la investigación y la innovación como ámbitos distantes y elitistas, sin beneficios claros para los ciudadanos; esto genera actitudes que obstaculizan la creación y adopción de soluciones innovadoras, así como escepticismo con respecto a las políticas públicas basadas en pruebas. Por ello, es preciso mejorar los vínculos entre científicos, investigadores, innovadores, empresarios, ciudadanos y responsables políticos, además de contar con enfoques más sólidos en lo que concierne a la puesta en común de las propias pruebas científicas en una sociedad en plena evolución.
La UE debe subir el listón en cuanto a la calidad y el impacto de su sistema de investigación e innovación, lo que exige una revitalización del Espacio Europeo de Investigación (EEI)(38)en toda la Unión Europea y los países asociados, así como un mayor apoyo por parte del Programa Marco de Investigación e Innovación y de los programas nacionales y regionales. En concreto, hace falta una serie de medidas de la UE bien integradas y adaptadas(39), combinadas con reformas y mejoras del rendimiento a escala nacional (a las que puedan contribuir las estrategias de especialización inteligente apoyadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el mecanismo de apoyo a las políticas) y, a su vez, cambios institucionales dentro de las organizaciones financiadoras y ejecutoras de la investigación, incluidas las universidades, que traigan consigo la producción de conocimientos de excelencia. Mediante la unión de esfuerzos a escala de la UE, se podrán aprovechar sinergias en toda Europa y se podrá alcanzar la dimensión necesaria para mejorar la eficiencia y el impacto del apoyo a las reformas de las políticas nacionales.
Las actividades apoyadas en esta parte abordan específicamente las prioridades políticas del EEI, si bien sustentan, con carácter general, todos los componentes del programa Horizonte Europa. También podrán llevarse a cabo actividades para fomentar la circulación de cerebros en el EEI mediante la movilidad de investigadores e innovadores, teniendo plenamente en cuenta los desequilibrios existentes, y para crear y desarrollar redes de estudiosos, científicos, investigadores e innovadores que pongan todos sus activos (inmateriales) al servicio del EEI, mediante el apoyo al desarrollo de planes específicos para el ámbito de la ciencia.
El objetivo es crear una UE en la que el conocimiento y una mano de obra altamente cualificada circulen con libertad, los productos de las investigaciones se compartan de manera rápida y eficiente, los investigadores disfruten de carreras profesionales atractivas y se garantice la igualdad de género; una UE en la que los Estados miembros y los países asociados desarrollen agendas estratégicas comunes de investigación, armonizando sus planes nacionales, definiendo y ejecutando programas conjuntos, y en la que unos ciudadanos bien informados comprendan y confíen en los resultados de la investigación y la innovación, y la sociedad en su conjunto se beneficie de ellos.
Esta parte contribuirá de facto a todos los Objetivos de Desarrollo Sostenible y, en particular, a los siguientes: ODS 4: Educación de calidad; ODS 5: Igualdad de Género; ODS 9: Industria, innovación e infraestructura; ODS 17: Alianzas para lograr los Objetivos
1. AMPLIAR LA PARTICIPACIÓN Y DIFUNDIR LA EXCELENCIA ▌
Reducir las disparidades y divisiones existentes en los resultados en materia de investigación e innovación mediante el intercambio de conocimientos y experiencias en el conjunto de la UE ayudará a los países en que se aplique la ampliación y ▌a las regiones ultraperiféricas de la UE a alcanzar una posición competitiva en las cadenas de valor mundiales, y a la Unión a beneficiarse plenamente de todo el potencial de I+i de todos los Estados miembros.
En consecuencia, es preciso seguir trabajando, por ejemplo fomentando la apertura y diversidad de los consorcios de proyectos, para contrarrestar la tendencia a establecer colaboraciones cerradas que pueden excluir a un número elevado de instituciones y personas prometedoras (en particular a los recién incorporados), y para explotar el potencial que ofrece la reserva de talento de la UE, maximizando y compartiendo los beneficios de la investigación y la innovación en el conjunto de la Unión.
Dentro de los ámbitos generales de actuación, las líneas de financiación facilitarán elementos de investigación específicos adaptados a las necesidades particulares de las acciones.
Líneas generales
– Colaboración para la creación de nuevos centros de excelencia o para la mejora de los existentes en los países elegibles, sobre la base de asociaciones creadas entre destacadas instituciones científicas y entidades asociadas.
– Hermanamiento para fortalecer de manera significativa universidades u organizaciones dedicadas a la investigación de países elegibles en un campo determinado, vinculándolas con instituciones líderes en investigación a nivel internacional de otros Estados miembros o países asociados.
– Cátedras del EEI para ayudar a las universidades u organizaciones de investigación de los países elegibles a atraer y conservar recursos humanos de alta calidad bajo la dirección de un investigador de prestigio y de un director de investigación (el «titular de la cátedra del EEI»), y para introducir los cambios estructurales necesarios con el fin de lograr la excelencia de forma duradera.
– Cooperación Europea en Ciencia y Tecnología (COST), que entraña unas condiciones ambiciosas con respecto a la inclusión de países elegibles, y otras medidas que permitan crear redes científicas, desarrollar las capacidades y apoyar el desarrollo profesional de los investigadores jóvenes y avanzados de los países beneficiarios mediante acciones de gran calidad y relevancia científicas. El 80 % del presupuesto total de la COST se destinará a acciones que sean plenamente acordes con los objetivos de este ámbito de intervención, en particular a la financiación de actividades y servicios nuevos.
▌
– Actividades tendentes a mejorar la calidad de las propuestas emanadas de entidades jurídicas de los Estados miembros con bajo rendimiento en materia de I+i, como por ejemplo servicios profesionales de comprobación de propuestas previas, y a impulsar las actividades de los puntos de contacto nacionales destinadas a apoyar la creación de redes internacionales, así como actividades en el sentido del artículo 20, apartado 3, del [Reglamento] y servicios de puesta en contacto basados en datos objetivos en el sentido del artículo 46, apartado 2, del [Reglamento].
– Podrán organizarse actividades encaminadas a fomentar la circulación dentro del EEI de investigadores de todas las edades y a todos los niveles (por ejemplo, subvenciones para permitir que los investigadores de cualquier nacionalidad adquieran y transfieran conocimientos y trabajen en I+i en los países de ampliación) y a explotar mejor las infraestructuras de investigación (y posiblemente de gestión compartida) existentes en los países destinatarios mediante la movilidad de investigadores e innovadores. También podrán organizarse actividades para fomentar iniciativas sobre excelencia.
Este ámbito de intervención apoyará los siguientes objetivos específicos del programa Horizonte Europa: facilitar la plena participación de la reserva de talento de Europa en las acciones subvencionadas; difundir y conectar la excelencia en toda la UE; reforzar la creación de conocimientos de alta calidad; aumentar la cooperación intersectorial, interdisciplinar y transfronteriza.
2. REFORMAR Y MEJORAR EL SISTEMA DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN DE LA UE
Las reformas de las políticas a escala nacional se reforzarán mutuamente y se complementarán a través del desarrollo de iniciativas políticas a escala de la UE, así como mediante investigaciones y actividades de creación de redes, colaboración, coordinación, recogida de datos, seguimiento y evaluación.
Líneas generales
– Fortalecer la base empírica de la política de investigación e innovación con el fin de comprender mejor las diferentes dimensiones y componentes de los ecosistemas nacionales y regionales de investigación e innovación, incluidos sus impulsores, efectos y políticas conexas.
– Actividades de previsión dirigidas a anticipar las necesidades y tendencias emergentes, en coordinación y diseñándolas conjuntamente con las agencias nacionales y con partes interesadas y ciudadanos con visión prospectiva, de manera participativa, sobre la base de los avances logrados en la metodología predictiva, consiguiendo que los resultados sean más pertinentes desde el punto de vista de la política y, al mismo tiempo, aprovechando las sinergias dentro del programa y fuera de él.
– Apoyo a los responsables políticos, organismos de financiación, organizaciones de investigación (incluidas las universidades) o grupos consultivos que trabajen en el EEI y en políticas relacionadas con el EEI o que ejecuten medidas de coordinación y apoyo para el EEI con objeto de garantizar la correcta adaptación de dichas políticas y medidas al desarrollo y la implantación de un EEI coherente y sostenible a largo plazo. Este apoyo se podrá prestar en forma de acciones de coordinación y apoyo de forma ascendente y competitiva para apoyar la colaboración a escala de programa entre programas de investigación e innovación de los Estados miembros, Estados asociados y organizaciones de la sociedad civil, tales como fundaciones, en relación con prioridades de su elección, haciendo claro hincapié en la aplicación de actividades conjuntas transnacionales, entre las que se engloban las convocatorias. Se basará en compromisos claros de los programas participantes para poner recursos en común y asegurar la complementariedad de las actividades y políticas con las del Programa Marco y las iniciativas de asociación europeas pertinentes.
– Acelerar la transición hacia la ciencia abierta mediante el control, el análisis y el apoyo a la elaboración y adopción de políticas y prácticas de ciencia abierta(40), en particular de los principios FAIR, en el plano de los Estados miembros, las regiones, las instituciones y los investigadores, de tal manera que se maximicen las sinergias y la coherencia a escala de la UE.
– Apoyo a la reforma de las políticas nacionales en materia de investigación e innovación, en particular reforzando el conjunto de servicios que presta el mecanismo de apoyo a las políticas(41) (revisión por homólogos, actividades de apoyo específicas, ejercicios de aprendizaje mutuo y el centro de conocimientos) a Estados miembros y países asociados, de tal forma que funcionen en sinergia con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Servicio de Apoyo a las Reformas Estructurales y el instrumento operativo de reforma.
– Ofrecer a los investigadores entornos profesionales atractivos, así como las capacidades y competencias necesarias en una economía del conocimiento moderna(42). Vinculación del EEI con el Espacio Europeo de Educación Superior mediante el apoyo a la modernización de las universidades y otras organizaciones dedicadas a la investigación y la innovación a través de mecanismos de reconocimiento y recompensa que estimulen acciones a escala nacional, así como de incentivos que promuevan la adopción de las prácticas de la ciencia abierta, una I+i responsable, el espíritu emprendedor (y los vínculos con los ecosistemas de innovación), la transdisciplinariedad, la participación ciudadana, la movilidad internacional e intersectorial, los planes de igualdad de género, las estrategias de diversidad e inclusión y los enfoques integrales con respecto a los cambios institucionales. En este contexto, como seguimiento de las acciones piloto emprendidas en el marco de Erasmus+ 2014-2020 sobre universidades europeas, Horizonte Europa, cuando proceda, complementará de manera sinérgica el apoyo que ofrece el programa Erasmus a las universidades europeas, proporcionando apoyo en su dimensión de investigación e innovación ▌.Esto contribuirá al desarrollo de nuevas estrategias conjuntas e integradas sostenibles y a largo plazo en materia de educación, investigación e innovación basadas en enfoques intersectoriales e interdisciplinares, a fin de hacer realidad el triángulo del conocimiento, impulsando así el crecimiento económico sostenible y evitando asimismo duplicidades con las CCI del EIT.
– Ciencia ciudadana, apoyo a todos los tipos de educación científica, tanto formal como informal y no formal, que garanticen una participación de la ciudadanía más efectiva y responsable, independientemente de la edad, la formación y las capacidades, en el diseño conjunto de los planes y políticas de investigación e innovación, en la creación conjunta de contenidos científicos y en la innovación a través de actividades transdisciplinares.
– Apoyo y seguimiento de la igualdad de género y otras formas de diversidad en las carreras científicas y en la adopción de decisiones, en particular en los órganos consultivos, así como de la integración de la dimensión de género en el contenido de las investigaciones e innovaciones.
– Ética e integridad para continuar desarrollando un marco coherente a escala de la UE que respete las normas éticas más rigurosas, el Código Europeo de Conducta para la Integridad en la Investigación, la Carta Europea del Investigador y el Código de conducta para la contratación de investigadores, y ofrezca oportunidades de formación en estos ámbitos.
– El apoyo a la cooperación internacional mediante diálogos políticos bilaterales, multilaterales y birregionales con terceros países, regiones y foros internacionales facilitará el aprendizaje mutuo y el establecimiento de prioridades, fomentará el acceso recíproco y permitirá llevar a cabo un seguimiento de los efectos de la cooperación.
– Contribuciones científicas a otras políticas mediante la creación y el mantenimiento de estructuras y procesos de asesoría y seguimiento para garantizar que la formulación de políticas de la UE se base en las mejores pruebas científicas disponibles y en un asesoramiento científico de alto nivel.
– Ejecución de programas de investigación e innovación a escala de la UE, incluidos la recogida y el análisis de pruebas para el seguimiento, evaluación, diseño y evaluación de impacto de los programas marco.
– La Comisión asegurará el apoyo para los PCN, entre otras cosas mediante reuniones periódicas previas a las convocatorias, formación, tutorización, fortalecimiento de las estructuras específicas de apoyo y fomento de la cooperación transnacional entre ellas (por ejemplo, partiendo de las actividades de los puntos de contacto nacionales en los anteriores programas marco). La Comisión elaborará, de acuerdo con los representantes de los Estados miembros, normas mínimas para el funcionamiento de esas estructuras de apoyo que atiendan a su función, estructura y modalidades, a la información que emana de la Comisión antes de las convocatorias de propuestas y a la prevención de los conflictos de intereses.
– Difusión y explotación de los resultados, datos y conocimientos generados por las investigaciones y la innovación, en particular a través de un apoyo específico a los beneficiarios; fomento de la creación de sinergias con otros programas de la UE; actividades de comunicación orientadas para crear conciencia sobre el mayor impacto y la mayor pertinencia de la I+i financiadas por la UE y de la comunicación científica.
ANEXO II
Formaciones del Comité del Programa
Lista de formaciones del Comité del Programa de conformidad con el artículo 12, apartado 2:
1. Formación estratégica: descripción estratégica general de la ejecución del conjunto del programa, coherencia entre los programas de trabajo de las diferentes partes del programa, incluidas las misiones ▌
2. Consejo Europeo de Investigación (CEI) ▌
2 bis. Acciones Marie Skłodowska-Curie
3. Infraestructuras de investigación
4. Salud
5. Cultura, creatividad y sociedad inclusiva ▌
5 bis. Seguridad civil para la sociedad
6. El mundo digital, la industria y el espacio
7. Clima, energía y movilidad
8. Alimentación, bioeconomía, recursos naturales, agricultura y medio ambiente
9. El Consejo Europeo de Innovación y los ecosistemas de innovación europea
9 bis. Ampliar la participación y reforzar el Espacio Europeo de Investigación
Podrán organizarse reuniones ad hoc dentro los clústeres y/o con diferentes formaciones del Comité del Programa y/o con comités establecidos por otros actos sobre cuestiones horizontales o transversales, como el ámbito espacial y la movilidad.
ANEXO III
Información que deberá facilitar la Comisión de conformidad con el artículo 11, apartado 6
1. Información sobre cada proyecto, que permita la supervisión de cada propuesta en todo momento, en particular:
— propuestas presentadas,
— resultados de la evaluación de cada propuesta,
— acuerdos de subvención,
— proyectos cancelados de conformidad con el artículo 29, apartados 2 y 3, y el artículo 43, apartado 11, del Reglamento (Horizonte Europa)
— proyectos finalizados.
2. Información sobre los resultados de cada convocatoria y la ejecución de proyectos, y en particular:
— resultados de cada convocatoria,
— puntuación obtenida por las propuestas en la evaluación y su desviación respecto a la lista de clasificación, en función de su contribución a la consecución de los objetivos políticos específicos, en particular a la configuración de una cartera de proyectos coherente con arreglo a lo dispuesto en el artículo 26, apartado 2, del Reglamento (Horizonte Europa),
— ajustes solicitados para las propuestas de conformidad con el artículo 26, apartado 2, del Reglamento (Horizonte Europa),
— resultados de las negociaciones de acuerdos de subvención,
— ejecución del proyecto, incluidas las fechas de pago y los resultados del proyecto,
— propuestas seleccionadas en la evaluación de los expertos independientes, pero rechazadas por la Comisión de conformidad con el artículo 43, apartado 7, del Reglamento (Horizonte Europa).
3. Información sobre la ejecución de los programas, en particular la información pertinente sobre el programa marco, el programa específico y cada objetivo específico, así como los temas conexos y del CCI, dentro del seguimiento anual conforme a las vías de repercusión definidas en el anexo V del Reglamento, así como sobre las sinergias con otros programas pertinentes de la Unión.
4. Información acerca de la ejecución del presupuesto de Horizonte Europa, en particular sobre la COST, sobre compromisos y pagos para todas las asociaciones europeas, principalmente las CCI, así como balances financieros entre la UE y todos los países asociados.
Posición del Parlamento Europeo de 17 de abril de 2019. Las partes del texto marcadas en gris no han sido objeto de acuerdo en el marco de negociaciones interinstitucionales.
Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).
Decisión 96/282/Euratom de la Comisión, de 10 de abril de 1996, por la que se reorganiza el Centro Común de Investigación (CCI) (DO L 107 de 30.4.1996, p. 12).
Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).
Con objeto de facilitar la ejecución del Programa, para cada reunión del Comité del Programa, tal como se defina en el orden del día, la Comisión reembolsará, con arreglo a sus directrices, los gastos de un representante por Estado miembro y de un experto/asesor por Estado miembro para aquellos puntos del orden del día en los que un Estado miembro solicite asesoramiento específico.
La Infraestructura Europea de Datos sustentará la Nube Europea de la Ciencia Abierta proporcionando prestaciones informáticas de alto rendimiento de categoría mundial, conectividad de alta velocidad y datos y servicios de software de vanguardia.
Entre las tecnologías facilitadoras esenciales del futuro cabe citar materiales avanzados y nanotecnología, fotónica, microelectrónica y nanoelectrónica, tecnologías de las ciencias de la vida, sistemas avanzados de fabricación y transformación, inteligencia artificial, y seguridad y conectividad digitales.
Informe del Grupo Estratégico de Alto Nivel sobre Tecnología Industrial: «Re-finding industry - defining innovation» (El reencuentro con la industria: definir la innovación), Bruselas, abril de 2018.
Se trata de instalaciones públicas o privadas que ofrecen los recursos y servicios que utiliza principalmente la industria europea para ensayar y validar las tecnologías facilitadoras esenciales y los productos. Estas infraestructuras podrán ser de emplazamiento único, virtuales o distribuidas, y deberán estar registradas en un Estado miembro o en un tercer país asociado al Programa;
En otros apartados del pilar II, y en el programa Horizonte Europa en general, se aborda la reducción sustancial de las emisiones de gases de efecto invernadero en otros sectores.
La bioeconomía abarca todos los sectores y sistemas que dependen de recursos biológicos (animales, plantas, microorganismos y biomasa derivada, incluidos los residuos orgánicos), así como sus funciones y principios. Por tanto, incluye e interrelaciona los siguientes aspectos: los ecosistemas terrestres y marinos y los servicios que estos prestan; todos los sectores de producción primarios que utilizan y producen recursos biológicos (agricultura, silvicultura, pesca y acuicultura); y todos los sectores económicos e industriales que emplean recursos y procesos biológicos para la producción de alimentos, piensos, productos de origen biológico, energía y servicios. Se excluyen las biomedicinas y la biotecnología en el campo de la salud.
«Economía azul sostenible»: todas las actividades económicas sectoriales e intersectoriales en todo el mercado único relacionadas con los océanos, los mares, las costas y las aguas interiores, que abarquen las regiones ultraperiféricas de la Unión y los países sin litoral, incluidos los sectores emergentes y los bienes y servicios no de mercado, y sean coherentes con la legislación medioambiental de la Unión.
Documento COM(2018)0773: Un planeta limpio para todos - La visión estratégica europea a largo plazo de una economía próspera, moderna, competitiva y climáticamente neutra.
La observación del medio ambiente accesible, por ejemplo, a través del componente Copernicus del Programa Espacial de la Unión y de otros programas europeos pertinentes, así como de la Iniciativa GEO (Grupo de Observación de la Tierra), apoyará la investigación y la innovación en el marco de otros ámbitos de intervención contemplados en este reto mundial y en otras partes pertinentes de Horizonte Europa.
Las actividades incluidas en el área de intervención «Sistemas circulares» son complementarias a las de la sección «Una industria limpia y con bajas emisiones de carbono» del clúster «El mundo digital y la industria».
El concepto general de «centro de innovación» engloba una amplia variedad de competencias. Puede funcionar como un socio activo, una comunidad, un centro de conocimiento, un facilitador o un conector que dé acceso a los conocimientos generales y especializados más recientes en materia de tecnologías digitales y facilitadoras, necesarios para que las empresas puedan ser más competitivas por lo que respecta a la producción, los servicios y los procesos empresariales.
Suele ser una combinación de riesgos científico-tecnológicos, financieros o de gestión, económicos o de mercado y reglamentarios. También pueden tenerse en cuenta otros riesgos adicionales no previstos.
Como alternativa a las subvenciones cuando un riesgo se considera inferior a la media, los anticipos reembolsables se devolverán a la UE en un plazo acordado y después se convertirán en préstamos sin intereses. En caso de que el beneficiario no pueda proceder al reembolso pero pueda continuar su actividad, los anticipos reembolsables se transformarán en fondos propios. En caso de quiebra, los anticipos reembolsables serán simplemente subvenciones.
Los derechos de voto de la UE en las empresas que reciban ayudas deben limitarse, por principio, a una minoría.En casos excepcionales, la UE podrá adquirir una participación minoritaria de bloqueo para proteger los intereses europeos en ámbitos esenciales, como, por ejemplo, la ciberseguridad.
Por ejemplo, la prueba de concepto del CEI, a partir de proyectos apoyados en el pilar «Desafíos mundiales y competitividad industrial» o empresas emergentes que surjan de las CCI del EIT.Las solicitudes también procederán de las actividades de Horizonte 2020, en particular de los proyectos seleccionados en el marco de la fase 2 del Instrumento para las pymes del programa Horizonte 2020 y del Sello de Excelencia conexo financiado por los Estados miembros, o de las asociaciones europeas (actuales y futuras).
A fin de asegurar la continuidad ininterrumpida, la gestión de los premios del Consejo Europeo de Innovación seguirá el modelo de los premios puestos en marcha en el marco del programa Horizonte 2020. Además, el Comité del Consejo Europeo de Innovación aportará el diseño e introducción de nuevos premios de incentivos y de reconocimiento.
Comunicación de la Comisión, de 15 de mayo de 2018, titulada «Nueva agenda europea de investigación e innovación: una oportunidad para que Europa trace su futuro» (COM(2018)0306), Decisión del Consejo de 27 de mayo de 2016 (8675/16 RECH 127 COMPET 212 MI 300 POGEN 34).
Las políticas y prácticas que deberán abordarse engloban desde el intercambio de resultados de las investigaciones lo antes y más ampliamente posible, utilizando formatos acordados y una infraestructura común (por ejemplo, la Nube Europea de la Ciencia Abierta), la ciencia ciudadana y el desarrollo y utilización de nuevos enfoques e indicadores más amplios para evaluar las investigaciones y recompensar a los investigadores.
El mecanismo de apoyo a las políticas, creado en el marco de Horizonte 2020, interviene en función de la demanda y ofrece a las autoridades públicas nacionales, con carácter voluntario, asesoramiento personalizado y conocimientos especializados de alto nivel. Sus servicios ya han probado su eficacia a la hora de generar cambios en las políticas en países como Polonia, Bulgaria, Moldavia o Ucrania, y en la evolución de las políticas impulsada por los intercambios de buenas prácticas en ámbitos como los incentivos fiscales en I+D, la ciencia abierta, la financiación de organismos públicos de investigación en función de sus resultados y la interoperabilidad de los programas nacionales de investigación e innovación.
Incluida, en particular, la Carta Europea del Investigador, el código de conducta para la contratación de investigadores, EURAXESS y el Fondo de Pensiones RESAVER.
Vigilancia del mercado y conformidad de los productos ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 17 de abril de 2019, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que establece normas y procedimientos para el cumplimiento y la garantía de cumplimiento de la legislación de armonización de la Unión sobre productos y modifica los Reglamentos (UE) n.º 305/2011, (UE) n.º 528/2012, (UE) 2016/424, (UE) 2016/425, (UE) 2016/426 y (UE) 2017/1369 del Parlamento Europeo y del Consejo y las Directivas 2004/42/CE, 2009/48/CE, 2010/35/UE, 2013/29/UE, 2013/53/UE, 2014/28/UE, 2014/29/UE, 2014/30/UE, 2014/31/UE, 2014/32/UE, 2014/33/UE, 2014/34/UE, 2014/35/UE, 2014/53/UE, 2014/68/UE y 2014/90/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (COM(2017)0795 – C8-0004/2018 – 2017/0353(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2017)0795),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, y los artículos 33, 114 y 207 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0004/2018),
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el dictamen motivado presentado por el Parlamento sueco, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo n.° 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, en el que se afirma que el proyecto de acto legislativo no respeta el principio de subsidiariedad,
– Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 23 de mayo de 2018(1),
– Vistos el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 69 septies, apartado 4, de su Reglamento interno y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 15 de febrero de 2019, de aprobar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,
– Vistos el informe de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A8-0277/2018),
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;
3. Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 17 de abril de 2019 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2019/... del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la vigilancia del mercado y la conformidad de los productos y por el que se modifican la Directiva 2004/42/CE y los Reglamentos (CE) n.º 765/2008 y (UE) n.º 305/2011
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, el Reglamento (UE) 2019/1020.)
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 17 de abril de 2019, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el fomento de la equidad y la transparencia para las empresas que utilizan servicios de intermediación en línea (COM(2018)0238 – C8-0165/2018 – 2018/0112(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2018)0238),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta al Parlamento (C8-0165/2018),
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 19 de septiembre de 2018(1),
– Previa consulta al Comité de las Regiones,
– Vistos el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 69 septies, apartado 4, del Reglamento interno, y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 20 de febrero de 2019, de aprobar la posición del Parlamento, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,
– Vistos el informe de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y las opiniones de la Comisión de Asuntos Jurídicos, de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y de la Comisión de Transportes y Turismo (A8-0444/2018),
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;
3. Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 17 de abril de 2019 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2019/... del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el fomento de la equidad y la transparencia para los usuarios profesionales de servicios de intermediación en línea
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, el Reglamento (UE) 2019/1150.)
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 17 de abril de 2019, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, la Directiva 98/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que atañe a la mejora de la aplicación y la modernización de las normas de protección de los consumidores de la UE (COM(2018)0185 – C8-0143/2018 – 2018/0090(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2018)0185),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0143/2018),
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Vistos los dictámenes motivados presentados por el Consejo Federal austriaco y el Parlamento sueco, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo n.º 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, en los que se afirma que el proyecto de acto legislativo no respeta el principio de subsidiariedad,
– Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 20 de septiembre de 2018(1),
– Vistos el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 69 septies, apartado 4, de su Reglamento interno y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 29 de marzo de 2019, de aprobar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,
– Visto el informe de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A8-0029/2019),
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;
3. Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 17 de abril de 2019 con vistas a la adopción de la Directiva (UE) 2019/... del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 93/13/CEE del Consejo y las Directivas 98/6/CE, 2005/29/CE y 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que atañe a la mejora de la aplicación y la modernización de las normas de protección de los consumidores de la Unión
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, la Directiva (UE) 2019/2161.)
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 17 de abril de 2019, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la transparencia y la sostenibilidad de la determinación del riesgo en la cadena alimentaria de la UE, por el que se modifican el Reglamento (CE) n.º 178/2002 [legislación alimentaria general], la Directiva 2001/18/CE [liberación intencional en el medio ambiente de OMG], el Reglamento (CE) n.º 1829/2003 [alimentos y piensos modificados genéticamente], el Reglamento (CE) n.º 1831/2003 [aditivos en los piensos], el Reglamento (CE) n.º 2065/2003 [aromas de humo], el Reglamento (CE) n.º 1935/2004 [materiales en contacto con alimentos], el Reglamento (CE) n.º 1331/2008 [procedimiento de autorización común para aditivos, enzimas y aromas alimentarios], el Reglamento (CE) n.º 1107/2009 [productos fitosanitarios] y el Reglamento (UE) 2015/2283 [nuevos alimentos] (COM(2018)0179 – C8-0144/2018 – 2018/0088(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2018)0179),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, y los artículos 43 y 114 y el artículo 168, apartado 4, letra b), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0144/2018),
– Vista la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos sobre la base jurídica propuesta,
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 19 de septiembre de 2018(1),
– Visto el dictamen del Comité de las Regiones de 10 de octubre de 2018(2),
– Vistos el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 69 septies, apartado 4, de su Reglamento interno y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 15 de febrero de 2019, de aprobar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Vistos los artículos 59 y 39 de su Reglamento interno,
– Vistos el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y las opiniones de la Comisión de Pesca y de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8-0417/2018),
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación(3);
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;
3. Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 17 de abril de 2019 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2019/... del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la transparencia y la sostenibilidad de la determinación o evaluación del riesgo en la UE en la cadena alimentaria, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 178/2002, (CE) n.º 1829/2003, (CE) n.º 1831/2003, (CE) n.º 2065/2003, (CE) n.º 1935/2004, (CE) n.º 1331/2008, (CE) n.º 1107/2009 y (UE) 2015/2283, y la Directiva 2001/18/CE
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, el Reglamento (UE) 2019/1381.)
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 17 de abril de 2019, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 469/2009 relativo al certificado complementario de protección para los medicamentos (COM(2018)0317 – C8-0217/2018 – 2018/0161(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2018)0317),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0217/2018),
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 19 de septiembre de 2018(1),
– Vistos el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 69 septies, apartado 4, del Reglamento interno, y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 20 de febrero de 2019, de aprobar la posición del Parlamento, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,
– Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y las opiniones de la Comisión de Comercio Internacional y de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A8-0039/2019),
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;
3. Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 17 de abril de 2019 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2019/... del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 469/2009 relativo al certificado complementario de protección para los medicamentos
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, el Reglamento (UE) 2019/933.)
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 17 de abril de 2019, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crean el Programa Espacial de la Unión y la Agencia de la Unión Europea para el Programa Espacial y se derogan los Reglamentos (UE) n.º 912/2010, (UE) n.º 1285/2013 y (UE) n.º 377/2014 y la Decisión 541/2014/UE (COM(2018)0447 – C8-0258/2018 – 2018/0236(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2018)0447),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 189, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0258/2018),
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 17 de octubre de 2018(1),
– Visto el dictamen del Comité de las Regiones de 6 de diciembre de 2018(2),
– Vista la carta de su Presidente a los presidentes de las comisiones parlamentarias, de 25 de enero de 2019, en la que se expone el enfoque del Parlamento sobre los programas sectoriales del marco financiero plurianual (MFP) posterior a 2020,
– Vista la carta del Consejo al Presidente del Parlamento Europeo, de 1 de abril de 2019, en la que se confirma la interpretación común alcanzada entre los colegisladores durante las negociaciones,
– Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,
– Vistos el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y las opiniones de la Comisión de Presupuestos, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Transportes y Turismo y de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A8‑0405/2018),
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación(3);
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;
3. Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 17 de abril de 2019 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) .../... del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crean el Programa Espacial de la Unión y la Agencia de la Unión Europea para el Programa Espacial y se derogan los Reglamentos (UE) n.º 912/2010, (UE) n.º 1285/2013 y (UE) n.º 377/2014 y la Decisión 541/2014/UE
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 189, apartado 2,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,
De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario(4),
Considerando lo siguiente:
(1) Las tecnologías, los datos y los servicios espaciales se han hecho indispensables para la vida cotidiana de los europeos y tienen una función esencial en la preservación de muchos intereses estratégicos. La industria espacial de la Unión ya es una de las más competitivas del mundo. Sin embargo, la aparición de nuevos operadores y el desarrollo de nuevas tecnologías están revolucionando los modelos industriales tradicionales. Es por ello esencial que la Unión siga siendo un importante actor internacional con amplia libertad de acción en el ámbito espacial, que promueva el progreso científico y técnico y que apoye la competitividad y la capacidad de innovación de las industrias del sector espacial dentro de la Unión, en particular las pequeñas y medianas empresas, las empresas emergentes y las empresas innovadoras.
(2) Conviene aprovechar las posibilidades que ofrece el espacio para la seguridad de la Unión y de sus Estados miembros con arreglo, en particular, a la Estrategia Global de la Unión Europea sobre Política Exterior y de Seguridad de junio de 2016, preservando a la vez la naturaleza civil del Programa y respetando las posibles disposiciones de neutralidad o de no alineamiento previstas en el Derecho constitucional de los Estados miembros. Históricamente, el desarrollo del sector espacial ha ido ligado a la seguridad. En muchos casos, el equipo, los componentes y los instrumentos utilizados en el sector espacial, así como los datos y servicios espaciales, son ▌de doble uso. No obstante, la política de seguridad y defensa de la Unión se establece en el marco de la política exterior y de seguridad común, en virtud del título V del TUE.
(3) La Unión desarrolla sus propios programas e iniciativas espaciales desde finales de la década de los noventa; el Sistema Europeo de Navegación por Complemento Geoestacionario (EGNOS), y más tarde Galileo y Copernicus, que responden a las necesidades de los ciudadanos de la Unión y las exigencias de las políticas públicas. ▌Se debe garantizar la continuidad de estas iniciativas y hay que mejorar los servicios que ofrecen para que respondan a las nuevas necesidades de los usuarios, sigan estando a la vanguardia de la evolución tecnológica y las transformaciones en los ámbitos de las tecnologías de la información y la comunicación ▌y puedan atender prioridades políticas como el control del cambio climático, incluidos los cambios en la región polar, los transportes, la seguridad y la defensa.
(3 bis) Es necesario explotar las sinergias entre los sectores del transporte, del espacio y de la tecnología digital, con el fin de fomentar un uso más amplio de las nuevas tecnologías (como e-Call, el tacógrafo digital, la supervisión y gestión del tráfico, la conducción autónoma, los vehículos no tripulados y los drones) y abordar las necesidades de una conectividad segura y sin fisuras, un posicionamiento sólido, la intermodalidad y la interoperabilidad, mejorando así la competitividad de los servicios y la industria del transporte.
(3 ter) A fin de que todos los Estados miembros y todos los ciudadanos aprovechen plenamente las ventajas del Programa, también es esencial promover el uso y la adopción de los datos, la información y los servicios prestados, así como el apoyo al desarrollo de aplicaciones descendentes basadas en dichos datos, información y servicios. Para ello, los Estados miembros, la Comisión y las entidades responsables podrían, en particular, lanzar de manera periódica campañas informativas sobre los beneficios del Programa.
(4) Para conseguir los objetivos de libertad de acción, independencia y seguridad, primero es necesario que la Unión se beneficie de un acceso autónomo al espacio y pueda utilizarlo de manera segura. Por estas razones, es esencial que la Unión apoye un acceso autónomo, fiable y rentable al espacio, en particular por lo que respecta a las infraestructuras y la tecnología críticas, la seguridad pública y la protección de la Unión y de sus Estados miembros. Por ello, la Comisión debe tener la posibilidad de agregar los servicios de lanzamiento a nivel europeo, tanto para sus propias necesidades como para las de otras entidades que lo pidan, incluidos los Estados miembros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189, apartado 2, del Tratado. Para mantener una posición competitiva en un mercado en rápida evolución, resulta también fundamental que la Unión siga disponiendo de acceso a infraestructuras de lanzamiento modernas, eficientes y flexibles y beneficiándose de sistemas de lanzamiento adecuados. Por tanto, sin perjuicio de las medidas adoptadas por los Estados miembros y la Agencia Espacial Europea, el Programa puede apoyar adaptaciones de las infraestructuras espaciales en tierra, incluidos nuevos desarrollosque seannecesarios para la ejecución del Programa, y adaptaciones, incluido el desarrollo de tecnología, de sistemas de lanzamiento al espacio que sean necesarios para lanzar satélites, incluidas tecnologías alternativas y sistemas innovadores, para la ejecución de los componentes del Programa. Estas actividades deben realizarse de conformidad con el Reglamento Financiero y ▌con el fin de lograr una mejor rentabilidad para el Programa. Habida cuenta de que no hay ningún presupuesto específico, las acciones en apoyo del acceso al espacio no afectarían a la ejecución de los componentes del Programa.
(5) Para reforzar la competitividad de la industria espacial de la Unión y adquirir las capacidades en materia de diseño, construcción y explotación de sus propios sistemas, la Unión debe apoyar la creación, el crecimiento y el desarrollo de toda la industria espacial. La creación de un modelo favorable para las empresas y la innovación debe apoyarse a escala europea, regional y nacional mediante iniciativas como los centros espaciales comunes a los sectores espacial, digital y otros sectores, así como a los usuarios. Dichos centros espaciales deben tener por objetivo el fomento del emprendimiento y las capacidades, persiguiendo a la vez las sinergias con los centros de innovación digital. La Unión debe promover la creación y expansión de empresas del sector espacial establecidas en la Unión para contribuir al éxito de esa tarea, ayudándolas a acceder a financiación de riesgo, habida cuenta de la falta, en la Unión, de un acceso adecuado al capital privado para las empresas emergentes del sector espacial, y estimulando la demanda (enfoque del primer contrato).
(5 xx) La cadena de valor espacial suele segmentarse en: i) la fase ascendente, con actividades conducentes a un sistema espacial operativo, incluido el desarrollo, la fabricación y las actividades de lanzamiento, así como las operaciones del sistema; e ii) la fase descendente, con el suministro de servicios espaciales y productos para los usuarios. Las plataformas digitales también son un elemento importante para apoyar el desarrollo del sector espacial, ya que permiten el acceso a los datos y a los productos, así como a una serie de herramientas, almacenamiento e instalaciones informáticas.
(5 x) En el ámbito espacial, la Unión ejerce sus competencias de conformidad con el artículo 4, apartado 3, del TFUE. La Comisión debe garantizar la coherencia de las actividades realizadas en el contexto del Programa.
(5 bis) Si bien una serie de Estados miembros posee cierta tradición de industrias activas en materia espacial, es preciso reconocer la necesidad de desarrollar y consolidar la industria espacial en los Estados miembros con capacidades emergentes, así como la necesidad de responder a los retos que plantea el «Nuevo Espacio» a las industrias espaciales tradicionales. Deben promoverse acciones para desarrollar la capacidad de la industria espacial en toda la Unión y facilitar la colaboración entre la industria espacial activa en todos los Estados miembros.
(5 ter) Las acciones realizadas en el marco del Programa deben basarse en las capacidades nacionales y europeas existentes (es decir, las capacidades que existen en el momento en que se lleva a cabo la acción) y beneficiarse de ellas.
(6) Por su cobertura y su potencial para ayudar a resolver los desafíos mundiales, ▌ las actividades espaciales tienen una marcada dimensión internacional. Los órganos pertinentes del Programa Espacial de la UE, en estrecha coordinación con los Estados miembros y contando con su acuerdo, podrían participar en asuntos relacionados con el Programa Espacial, en la cooperación internacional y en la colaboración con los órganos sectoriales pertinentes de las Naciones Unidas. Respecto a las cuestiones relativas al Programa Espacial de la Unión («el Programa»), la Comisión podría coordinar, en nombre de la Unión y en su ámbito de competencia, las actividades en la escena internacional, ▌, en concreto, para defender los intereses de la Unión y de sus Estados miembros en los foros internacionales, en particular en el ámbito de las frecuencias por lo que respecta al Programa, sin perjuicio de las competencias de los Estados miembros en este ámbito. Resulta especialmente importante que la Unión, representada por la Comisión, colabore en los órganos del Programa Internacional Cospas-Sarsat.
(6 bis) La cooperación internacional es primordial para promover el papel de la Unión como actor mundial en el sector espacial y la tecnología y la industria de la Unión, fomentando una competencia leal a escala internacional y teniendo en cuenta la necesidad de garantizar la reciprocidad de derechos y obligaciones de las partes, y para impulsar la cooperación en el ámbito de la formación. La cooperación internacional es un elemento fundamental de la Estrategia Espacial para Europa. La Comisión utilizará el Programa Espacial de la UE para contribuir a los esfuerzos internacionales y beneficiarse de ellos mediante iniciativas, para promover la tecnología y la industria europeas a escala internacional (por ejemplo, mediante diálogos bilaterales, talleres sobre industria o el apoyo a la internacionalización de las pymes) y para facilitar el acceso a mercados internacionales y estimular la competencia leal, aprovechando también las iniciativas de diplomacia económica. Las iniciativas de diplomacia espacial europea deben ser plenamente coherentes y complementarias con las políticas, prioridades e instrumentos de la Unión existentes, teniendo la Unión un papel esencial que desempeñar junto a sus Estados miembros para mantenerse en la vanguardia de la escena internacional.
(7) Sin perjuicio de las competencias de los Estados miembros, la Comisión debe promover, junto con ▌el Alto Representante y en estrecha coordinación con los Estados miembros, un comportamiento responsable en el espacio en el marco de la ejecución del Programa, en particular para reducir la proliferación de desechos espaciales y explorar la posibilidad de adhesión de la Unión Europea a los Tratados y convenios pertinentes de las Naciones Unidas, así como para presentar las propuestas adecuadas, en caso necesario.
(8) El Programa comparte objetivos similares con otros programas de la Unión, como Horizonte Europa, el Fondo InvestEU, el Fondo Europeo de Defensa y los fondos contemplados en el Reglamento (UE) [Reglamento sobre disposiciones comunes]. Por lo tanto, debe contemplarse la financiación acumulativa de estos programas, siempre que cubran los mismos costes, en particular mediante modalidades de financiación complementaria con cargo a los programas de la Unión cuyas condiciones de gestión lo permitan, ya sea en forma de secuencia, alternativamente o mediante la combinación de fondos, incluida la financiación de acciones conjuntas, permitiendo, en la medida de lo posible, las asociaciones para la innovación y las operaciones de financiación mixta. Durante la ejecución del Programa, la Comisión debe, por tanto, promover sinergias con otros programas de la Unión conexos e instrumentos financieros, que permitan, en lo posible, el acceso a la financiación de riesgo, las asociaciones para la innovación y la financiación acumulativa o mixta. También debe garantizar las sinergias y la coherencia entre las soluciones desarrolladas en el marco de dichos programas, en particular Horizonte Europa, y las soluciones desarrolladas en el marco del Programa Espacial.
(8 bis) De conformidad con el artículo 191, apartado 3, del Reglamento Financiero, en ningún caso los mismos costes podrán ser financiados dos veces por el presupuesto de la Unión, por ejemplo, por Horizonte Europa y por el Programa Espacial a la vez.
(9) Los objetivos estratégicos de este Programa también se abordarán como ámbitos admisibles para operaciones de financiación e inversión a través de instrumentos financieros y la garantía presupuestaria del Fondo InvestEU, en particular, bajo sus ventanas de infraestructura sostenible, investigación, innovación y política digital. La ayuda financiera debe utilizarse para abordar las deficiencias del mercado o las situaciones de inversión subóptimas de una manera proporcionada, y las acciones no deben duplicar o desplazar la financiación privada ni falsear la competencia en el mercado interior. Las acciones deben tener un claro valor añadido europeo.
(10) La coherencia y las sinergias entre Horizonte Europa y el Programa fomentarán un sector espacial europeo innovador y competitivo; reforzarán la autonomía de Europa para acceder al espacio y para utilizarlo en un entorno seguro; y consolidarán el papel de Europa como actor en la escena mundial. Las soluciones revolucionarias en Horizonte Europa serán respaldadas por datos y servicios ofrecidos por el Programa a la comunidad de investigación e innovación.
(10 bis) A fin de maximizar el rendimiento socioeconómico del Programa, resulta fundamental mantener sistemas avanzados para adaptarlos a la evolución de las necesidades de los usuarios y que se produzcan nuevos avances en el sector de las aplicaciones espaciales descendentes. La Unión debe apoyar las actividades relativas a la investigación y el desarrollo tecnológico, o a las fases incipientes de evolución de las infraestructuras establecidas en el marco del Programa, así como las actividades de investigación y desarrollo relativas a las aplicaciones y los servicios basados en los sistemas establecidos en el marco del Programa, a fin de estimular las actividades económicas en sentido ascendente y descendente. El instrumento adecuado a escala de la Unión para financiar dichas actividades de investigación e innovación es el programa Horizonte Europa establecido por el Reglamento (UE) n.º XXX/XXXX. No obstante, una parte muy específica de las actividades de desarrollo debe financiarse con cargo al presupuesto asignado a los componentes Galileo y EGNOS contemplados en el presente Reglamento, especialmente cuando dichas actividades afectan a elementos fundamentales tales como conjuntos de circuitos integrados o receptores compatibles con Galileo, que facilitarán el desarrollo de aplicaciones en diferentes sectores de la economía. En cualquier caso, dicha financiación no debe menoscabar el despliegue o la explotación de las infraestructuras establecidas en virtud del Programa.
(10 x) A fin de velar por la competitividad de la industria espacial europea de cara al futuro, el Programa debe apoyar el desarrollo de capacidades avanzadas en los ámbitos relacionados con el espacio, así como las actividades de educación y formación, promoviendo la igualdad de oportunidades, incluida la igualdad de género, para poder explotar todo el potencial de los ciudadanos de la Unión en este terreno.
(10 ter) Las infraestructuras dedicadas al Programa pueden tener necesidades adicionales de investigación e innovación, que pueden recibir apoyo en el marco de Horizonte Europa, en pos de la coherencia con actividades de la Agencia Espacial Europea en este ámbito. Las sinergias con Horizonte Europa deben garantizar que se determinen las necesidades de investigación e innovación del sector espacial y que se establezcan como parte del proceso de planificación estratégica de investigación e innovación. Los datos y servicios espaciales puestos a disposición gratuitamente por el Programa se utilizarán para desarrollar soluciones punteras a través de la investigación y la innovación, también en el ámbito de Horizonte Europa, a fin de apoyar las prioridades políticas de la Unión. El proceso de planificación estratégica de Horizonte Europa señalará las actividades de investigación e innovación que deben hacer uso de infraestructuras pertenecientes a la Unión, como Galileo, EGNOS y Copernicus. Las infraestructuras de investigación, en particular las redes de observación in situ, constituirán elementos esenciales de la infraestructura de observación in situ que hace posibles los servicios de Copernicus.
(11) Es importante que la Unión sea propietaria de todos los activos materiales e inmateriales creados o desarrollados mediante la contratación pública que financia como parte de su Programa Espacial. Con objeto de garantizar la plena conformidad con todos los derechos fundamentales relacionados con la propiedad, deben alcanzarse los acuerdos necesarios con los actuales propietarios. La propiedad de la Unión debe entenderse sin perjuicio de la posibilidad de que la Unión, de conformidad con el presente Reglamento y cuando se considere oportuno caso por caso, ponga esos activos a disposición de terceros o se desligue de ellos.
(11 bis) Para favorecer el uso más amplio posible de los servicios ofrecidos por el Programa, conviene hacer hincapié en que los datos, la información y los servicios se prestan sin garantía, sin perjuicio de las obligaciones impuestas por disposiciones jurídicamente vinculantes.
(11 ter) La Comisión, en el marco de la realización de algunas de sus tareas de carácter no reglamentario, puede solicitar, llegado el caso y en la medida de lo necesario, la asistencia técnica de determinadas partes externas. Las demás entidades que participan en la gobernanza pública del Programa también pueden beneficiarse de la misma asistencia técnica para la ejecución de las tareas que les son confiadas en aplicación del presente Reglamento.
(12) El presente Reglamento establece una dotación financiera para el Programa que debe constituir el importe de referencia privilegiado para el Parlamento Europeo y el Consejo durante el procedimiento presupuestario anual, a tenor del punto 17 del Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera.
(13) Con el fin de reflejar la importancia de abordar el cambio climático en consonancia con el compromiso de la UE de aplicar el Acuerdo de París y su adhesión a los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas, este Programa contribuirá a integrar la lucha contra el cambio climático y a conseguir un objetivo global del 25 % de los gastos presupuestarios de la UE en favor de los objetivos climáticos. Se definirán acciones pertinentes durante la preparación y ejecución del Programa, que se revisarán en el contexto de las evaluaciones pertinentes y de los procesos de reexamen.
(14) Todo ingreso generado por los componentes del Programa debe ser percibido por la Unión, a fin de compensar parcialmente las inversiones ya efectuadas, y ha de utilizarse para apoyar la consecución de los objetivos del Programa. Por la misma razón, debe ser posible estipular un mecanismo de reparto de los ingresos en los contratos que se suscriban con las entidades del sector privado.
(15) Dado que el Programa está, en principio, financiado por la Unión, los contratos públicos celebrados en el marco de este programa para actividades financiadas por él deben ajustarse a las normas de la Unión. En este contexto, la Unión también debe ser responsable de la definición de los objetivos que deben perseguirse en materia de contratación pública. Cabe señalar que el Reglamento Financiero establece que, sobre la base de los resultados de una evaluación previa, la Comisión puede apoyarse en los sistemas y procedimientos aplicados por las personas o entidades responsables de la ejecución de los fondos de la Unión. En el acuerdo marco de cooperación financiera o acuerdo de contribución correspondiente deben definirse los ajustes específicos necesarios para estos sistemas y procedimientos, así como las disposiciones para la prórroga de los contratos existentes.
(16) El Programa se basa en tecnologías complejas y en constante evolución. La confianza en estas tecnologías implica incertidumbre y riesgo para los contratos públicos celebrados en el marco de este programa, en la medida en que esos contratos suponen compromisos a largo plazo de prestar equipos o servicios. Por ello, se precisan medidas específicas relativas a los contratos públicos, además de las normas establecidas en el Reglamento Financiero. Así, debe ser posible adjudicar un contrato con tramos condicionales, introducir una modificación, en determinadas condiciones, en el marco de su ejecución, o imponer un nivel mínimo de subcontratación, en particular para permitir la participación de las pequeñas y medianas empresas y las empresas emergentes. Por último, ante las incertidumbres tecnológicas que caracterizan a los componentes del Programa, los precios de los contratos públicos no siempre pueden preverse de manera precisa, por lo que debe ser posible celebrar contratos sin que se estipule un precio fijo en firme e incluir cláusulas para salvaguardar los intereses financieros de la Unión.
(16 bis) Con el fin de fomentar la demanda pública y la innovación en el sector público, el Programa debe promover el uso de datos, información y servicios del Programa para apoyar el desarrollo de soluciones personalizadas por parte de la industria y las pymes a escala local y regional a través de asociaciones para la innovación espacial, tal como se contempla en el anexo 1, punto 7, del Reglamento Financiero, que permitan cubrir todas las etapas desde el desarrollo hasta el despliegue y la contratación de soluciones espaciales interoperables adaptadas para los servicios públicos.
(17) Para cumplir los objetivos del Programa es importante poder hacer uso, cuando sea oportuno, de todas las capacidades que ofrecen las entidades públicas y privadas activas de la Unión en el sector espacial, y también poder trabajar a nivel internacional con terceros países u organizaciones internacionales. Por ello es preciso contemplar la posibilidad de utilizar todas las herramientas y métodos de gestión pertinentes previstos en el Reglamento Financiero ▌y procedimientos de contratación conjunta.
(18) En materia de subvenciones, en concreto, la experiencia ha mostrado que la adopción por los usuarios y el mercado y las actividades de divulgación general funcionan mejor de forma descentralizada que con un planteamiento de arriba abajo por parte de la Comisión. Los bonos, que son una forma de ayuda financiera de un beneficiario de subvención a terceros, se cuentan entre las acciones con el mayor porcentaje de éxito para las empresas emergentes y las pymes. Sin embargo, se vieron obstaculizados por el límite máximo impuesto por el Reglamento Financiero a las ayudas financieras. Por consiguiente, debe elevarse este límite para el Programa Espacial de la UE a fin de seguir el ritmo del creciente potencial de las aplicaciones comerciales en el sector espacial.
(19) Los tipos de financiación y los métodos de ejecución con arreglo al presente Reglamento deben elegirse en función de su capacidad para cumplir los objetivos específicos de las acciones y para lograr resultados, teniendo en cuenta, en particular, los costes de los controles, la carga administrativa y el riesgo de incumplimiento. Esto debería incluir la posible utilización de cantidades fijas únicas, tipos fijos y costes unitarios, así como la financiación no vinculada a los costes a que se hace referencia en el [artículo 125, apartado 1,] del Reglamento Financiero.
(20) El Reglamento (UE, Euratom) n.º [el nuevo RF] («el Reglamento Financiero») se aplica al presente programa. En él se regula la ejecución del presupuesto de la Unión, con normas sobre subvenciones, premios, contratos públicos, ejecución indirecta, asistencia financiera, instrumentos financieros y garantías presupuestarias.
(21) Con arreglo a [actualizar la referencia según proceda con arreglo a una nueva Decisión sobre los PTU: artículo 88 de la Decisión .../.../UE del Consejo], las personas y entidades establecidas en los países y territorios de ultramar (PTU) deben poder optar a financiación al amparo de las normas y objetivos del Programa y los posibles acuerdos aplicables al Estado miembro al que esté vinculado el país o territorio de ultramar.
(22) Las normas financieras horizontales adoptadas por el Parlamento Europeo y el Consejo sobre la base del artículo 322 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea son aplicables al presente Reglamento. Estas normas se establecen en el Reglamento Financiero y determinan, en particular, el procedimiento para el establecimiento y la ejecución del presupuesto a través de subvenciones, contratos públicos, premios y ejecución indirecta, y contemplan el control de la responsabilidad de los agentes financieros. Las normas adoptadas sobre la base del artículo 322 del TFUE también se refieren a la protección del presupuesto de la Unión en caso de deficiencias generalizadas por lo que respecta al Estado de Derecho en los Estados miembros, pues la observancia del Estado de Derecho es una condición previa esencial para una buena gestión financiera y una financiación de la UE eficaz.
(23) De conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo(5) («el Reglamento Financiero»), el Reglamento (CE, Euratom) n.º 2988/95 del Consejo(6) y el Reglamento (Euratom, CE) n.º 2185/96 del Consejo(7) ▌, los intereses financieros de la Unión deben estar protegidos mediante medidas proporcionadas, como son la prevención, la detección, la corrección y la investigación de irregularidades y fraudes, la recuperación de los fondos perdidos, indebidamente pagados o mal utilizados y, en su caso, la imposición de sanciones administrativas. En particular, de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 y el Reglamento (Euratom, CE) n.º 2185/96, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) puede llevar a cabo investigaciones administrativas, incluidos controles y verificaciones in situ, con el fin de establecer la posible existencia de fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal que vaya en detrimento de los intereses financieros de la Unión. De conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1939, la Fiscalía Europea puede investigar y perseguir el fraude y otras actividades delictivas que afecten a los intereses financieros de la Unión, tal como establece la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo(8). De conformidad con el Reglamento Financiero, cualquier persona o entidad que reciba fondos de la Unión debe cooperar plenamente en la protección de los intereses financieros de la Unión, conceder los derechos y el acceso necesarios a la Comisión, la OLAF, la Fiscalía Europea y el Tribunal de Cuentas Europeo (TCE) y asegurarse de que todos los terceros implicados en la ejecución de los fondos de la Unión conceden derechos equivalentes.
(24) Los terceros países que sean miembros del ▌EEE ▌pueden participar en programas de la Unión en el marco de la cooperación establecida en virtud del Acuerdo sobre el EEE, que prevé la aplicación de los programas por decisión adoptada en virtud de dicho acuerdo. Los terceros países también pueden participar sobre la base de otros instrumentos jurídicos. Conviene introducir una disposición específica en el presente Reglamento para conceder los necesarios derechos y el acceso al ordenador competente, la ▌OLAF ▌, y al Tribunal de Cuentas Europeo, para que puedan ejercer plenamente sus competencias respectivas.
(25) La buena gobernanza pública del Programa requiere una clara distribución de responsabilidades y tareas entre las diferentes entidades implicadas, para evitar solapamientos innecesarios y reducir los sobrecostes y retrasos. Todos los actores de la gobernanza deben apoyar, en su ámbito de competencia y de conformidad con sus responsabilidades, la consecución de los objetivos del Programa.
(26) Los Estados miembros vienen siendo protagonistas activos del espacio desde hace tiempo. Tienen sistemas, infraestructura, agencias nacionales y organismos vinculados al espacio. Así pues, pueden realizar una contribución importante al Programa, especialmente para su ejecución ▌. Podrían cooperar con la Unión para promover los servicios y aplicaciones del Programa. La Comisión podría ser capaz de movilizar los medios de que disponen los Estados miembros, beneficiarse de su asistencia y, en las condiciones acordadas mutuamente, confiarles funciones que no sean de reglamentación en la ejecución del Programa ▌. Por otra parte, los Estados miembros afectados deben adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la protección de las estaciones terrestres establecidas en su territorio. Además, los Estados miembros y la Comisión deben trabajar juntos y con los organismos internacionales y las autoridades de regulación pertinentes para garantizar que las frecuencias necesarias para el Programa estén disponibles y protegidas, a un nivel adecuado, a fin de permitir el pleno desarrollo y la puesta en práctica de las aplicaciones basadas en los servicios ofrecidos, en cumplimiento de la Decisión n.º 243/2012/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, por la que se establece un programa plurianual de política del espectro radioeléctrico(9).
(26 bis) En ciertas circunstancias debidamente justificadas, la Agencia podría confiar tareas específicas a Estados miembros o a un grupo de Estados miembros. Dicho encargo debe limitarse a actividades que la Agencia no esté capacitada para ejecutar por sí misma y no debe afectar a la gobernanza del Programa ni a la asignación de tareas definida en el presente Reglamento.
(27) Como promotora del interés general de la Unión, incumbe a la Comisión supervisar la ejecución del Programa, asumir la responsabilidad general y promover su uso. Con el fin de optimizar los recursos y las competencias de las diferentes partes interesadas, la Comisión debe poder delegar determinadas tareas. Por otra parte, la Comisión es la mejor situada para determinar los principales requisitos necesarios para reflejar la evolución de los sistemas y servicios.
(28) La misión de la Agencia de la Unión Europea para el Programa Espacial («la Agencia»), que sustituye y sucede a la Agencia del GNSS Europeo creada por el Reglamento (UE) n.º 912/2010, es contribuir al Programa, concretamente en los aspectos de acreditación de seguridad, así como de desarrollo del mercado y de las aplicaciones descendentes. Determinadas tareas relacionadas con estos aspectos deben, por lo tanto, asignarse a la Agencia. En relación con la seguridad, en particular, y habida cuenta de su experiencia en este ámbito, la Agencia debe encargarse de las tareas de acreditación de seguridad para todas las acciones de la Unión en el ámbito espacial. Basándose en su buen historial de promoción de la adopción de Galileo y EGNOS por parte de los usuarios y el mercado, deben asimismo encomendarse a la Agencia actividades de captación de usuarios en relación con otros componentes del Programa que no sean Galileo y EGNOS, así como actividades de desarrollo de aplicaciones descendentes para todos los componentes del Programa. De este modo se podrían aprovechar las economías de escala y se ofrecería la oportunidad de desarrollar aplicaciones basadas en varios componentes del Programa (aplicaciones integradas). No obstante, estas actividades no deben perjudicar las actividades de promoción de la adopción de los servicios y las actividades de captación de usuarios confiadas por la Comisión a las entidades encargadas de la ejecución de Copernicus. El encargo del desarrollo de aplicaciones descendentes a la Agencia no impide el desarrollo de aplicaciones descendentes por parte de otras entidades encargadas de la ejecución. Por otra parte, la Agencia debe llevar a cabo las tareas que la Comisión le confíe por medio de uno o varios acuerdos de contribución en virtud de un acuerdo marco de cooperación financiera que cubra otros cometidos específicos relacionados con el Programa. Cuando se confíen tareas a la Agencia, se deberán poner a disposición recursos humanos, administrativos y financieros adecuados.
(28 bis) Galileo y EGNOS son sistemas complejos que requieren una coordinación intensiva. Dado que Galileo y EGNOS son componentes de la Unión, dicha coordinación debe realizarla una institución o un órgano de la Unión. Sobre la base de la experiencia adquirida en los últimos años, la Agencia es el órgano más adecuado para coordinar todas las tareas operativas relacionadas con el funcionamiento de dichos sistemas, salvo por lo que respecta a la cooperación internacional. Se debería, por tanto, confiar a la Agencia la gestión del funcionamiento de EGNOS y Galileo. No obstante, ello no significa que la Agencia deba realizar por sí sola todas las tareas relacionadas con la explotación de los sistemas. Podría recurrir a los conocimientos especializados de otras entidades, como la Agencia Espacial Europea, a la que deberían confiarse las actividades relativas a la evolución de los sistemas, así como al diseño y desarrollo de partes del segmento terrestre y los satélites. La asignación de tareas a otras entidades se basa en la competencia de dichas entidades y, en este contexto, conviene evitar la duplicación del trabajo.
(29) La Agencia Espacial Europea es una organización internacional que cuenta con amplia experiencia en el ámbito espacial y que celebró un acuerdo marco con la Comunidad Europea en 2004. Es, por tanto, un socio importante para la ejecución del Programa, con el que conviene establecer ▌relaciones ▌apropiadas. A este respecto, y de conformidad con el Reglamento Financiero, la Comisión debe celebrar un acuerdo marco de cooperación financiera con la Agencia Espacial Europea y la Agencia que regule todas las relaciones financieras entre la Comisión, la Agencia y la Agencia Espacial Europea y garantice su coherencia y su conformidad con el Acuerdo marco celebrado entre la Comunidad Europea y la Agencia Espacial Europea y, en particular, con su artículo 2 y su artículo 5. Sin embargo, como la Agencia Espacial Europea no es un organismo de la Unión y no está sujeta al Derecho de la Unión, resulta fundamental que la Agencia Espacial Europea adopte medidas adecuadas para garantizar la protección de los intereses de la Unión y de sus Estados miembros y que, por lo que respecta a la ejecución presupuestaria,las tareas que le sean encomendadas sean conformes a las decisiones adoptadas por la Comisión. El acuerdo debe también contener todas las cláusulas necesarias para salvaguardar los intereses financieros de la Unión.
(30) El funcionamiento del Satcen como capacidad autónoma europea que proporciona acceso a información y servicios obtenidos de la explotación de activos espaciales pertinentes y datos colaterales ya fue reconocido en la ejecución de la Decisión n.º 541/2014/UE.
(31) Para integrar estructuralmente la representación de los usuarios en la gobernanza de Govsatcom y agregar las necesidades de los usuarios y los requisitos sin importar las fronteras nacionales ni los límites entre civil y militar, las entidades pertinentes de la Unión estrechamente vinculadas a los usuarios, como la Agencia Europea de Defensa, la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas, la Agencia Europea de Seguridad Marítima, la Agencia Europea de Control de la Pesca, la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial, la Capacidad Militar de Planificación y Ejecución y la Capacidad Civil de Planificación y Ejecución (CPCC) y el Centro de Coordinación de la Respuesta a Emergencias pueden tener funciones de coordinación para determinados grupos de usuarios. A nivel agregado, la Agencia y la Agencia Europea de Defensa deben coordinar aspectos relacionados con los usuarios por lo que respecta a las comunidades de usuarios civiles ▌, y podrán supervisar el uso operativo, la demanda, el cumplimiento de los requisitos y la evolución de las necesidades y los requisitos.
(32) Debido a la importancia de las actividades espaciales para la economía de la Unión y las vidas de los ciudadanos de la Unión y al doble uso de los sistemas y las aplicaciones basadas en ellos, lograr y mantener un elevado nivel de seguridad debe ser una prioridad clave para el Programa, en particular con el fin de salvaguardar los intereses de la Unión y de sus Estados miembros, también en relación con la información clasificada y otra información sensible no clasificada.
(33) Sin perjuicio de las prerrogativas de los Estados miembros en el ámbito de la seguridad nacional, la Comisión y el Alto Representante, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, deben garantizar la seguridad del Programa de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento y, cuando proceda, en la Decisión 201xx/xxx/PESC del Consejo(10).
(33 bis) El SEAE, habida cuenta de sus conocimientos específicos y contactos periódicos con las administraciones de terceros países y organizaciones internacionales, puede asistir a la Comisión en la ejecución de algunas de sus tareas relativas a la seguridad del Programa en el ámbito de las relaciones exteriores, de conformidad con la Decisión 2010/427/UE del Consejo.
(34) Sin perjuicio de la responsabilidad exclusiva de los Estados miembros en el ámbito de la seguridad nacional, prevista en el artículo 4, apartado 2, del TUE, y del derecho de los Estados miembros a proteger sus intereses esenciales en materia de seguridad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 346 del TFUE, debe establecerse una gobernanza específica de la seguridad para garantizar una correcta aplicación del Programa. Dicha gobernanza ▌debe basarse en tres principios clave. En primer lugar, es imprescindible que la amplia y única experiencia de los Estados miembros en cuestiones de seguridad se tenga en cuenta en la mayor medida posible. En segundo lugar, a fin de prevenir conflictos de intereses y posibles deficiencias en la aplicación de las normas de seguridad, las funciones operativas deben separarse de las funciones de acreditación de seguridad. En tercer lugar, la entidad encargada de gestionar la totalidad o parte de los componentes del Programa es también la mejor situada para gestionar la seguridad de las tareas que se le han encomendado. La seguridad del Programa se basará en la experiencia adquirida durante los últimos años en la ejecución de Galileo, EGNOS y Copernicus. La buena gobernanza de la seguridad exige también que las funciones se distribuyan adecuadamente entre los distintos actores. Dado que es responsable del Programa, la Comisión, sin perjuicio de las prerrogativas de los Estados miembros en el ámbito de la seguridad nacional, debe determinar los requisitos generales de seguridad aplicables a cada uno de los componentes del Programa.
(34 x) La ciberseguridad de las infraestructuras espaciales europeas, tanto en tierra como en el espacio, es fundamental para garantizar el funcionamiento continuado de los sistemas y la continuidad de los servicios. Por consiguiente, a la hora de establecer los requisitos de seguridad, debe tenerse debidamente en cuenta la necesidad de proteger los sistemas y sus servicios contra los ciberataques, en particular haciendo uso de las nuevas tecnologías.
(34 bis) La Comisión debe determinar una estructura de supervisión de la seguridad, cuando proceda, tras el análisis de los riesgos y las amenazas. Dicho órgano de supervisión de la seguridad debe ser la entidad que responda a las instrucciones desarrolladas dentro del ámbito de aplicación de la Decisión 201x/xxx/PESC. Para Galileo, este órgano debe ser el Centro de Supervisión de la Seguridad de Galileo. En lo concerniente a la aplicación de la Decisión 20xx/xxx/PESC, la función del Consejo de Acreditación de Seguridad estará limitada a proporcionar al Consejo o al Alto Representante información relacionada con la acreditación de seguridad del sistema.
(35) Habida cuenta de la especificidad y de la complejidad del Programa y su vinculación a la seguridad, es preciso seguir principios reconocidos y bien establecidos para la acreditación en materia de seguridad. Por ello, es indispensable que las actividades de acreditación de seguridad se lleven a cabo sobre la base de una responsabilidad colectiva por la seguridad de la Unión y de sus Estados miembros, con el compromiso de alcanzar un consenso y haciendo participar a todas las partes interesadas en la cuestión de la seguridad, y debe establecerse un procedimiento de seguimiento permanente de los riesgos. Asimismo, es esencial que las labores técnicas de acreditación de seguridad se encomienden a especialistas con la debida cualificación en materia de acreditación de sistemas complejos y que dispongan de una habilitación de seguridad del nivel adecuado.
(35 x) La información clasificada de la UE (ICUE) debe tratarse de conformidad con las normas de seguridad establecidas en la Decisión (UE, Euratom) 2015/444 de la Comisión y en la Decisión 2013/488/UE del Consejo. De conformidad con la Decisión del Consejo, los Estados miembros deben respetar los principios y normas mínimas establecidos en la misma, a fin de garantizar un nivel equivalente de protección a la ICUE.
(36) Para garantizar el intercambio seguro de información, deben establecerse acuerdos adecuados que garanticen la protección de la información clasificada de la UE facilitada a terceros países y organizaciones internacionales en el marco del Programa.
(37) Uno de los principales objetivos del Programa consiste en garantizar su seguridad y su autonomía estratégica y reforzar su capacidad para actuar en numerosos sectores, en particular la seguridad, aprovechando las posibilidades que ofrece el espacio para la seguridad de la Unión y de sus Estados miembros. Este objetivo exige normas estrictas sobre la admisibilidad de las entidades que podrán participar en las actividades financiadas por el Programa que requieran el acceso a información clasificada de la Unión Europea (ICUE) y de información sensible no clasificada.
(37 bis) En el marco del Programa, existe cierta información que, pese a no ser clasificada, debe tratarse con arreglo a actos ya en vigor o a leyes, normas y reglamentaciones nacionales, incluso mediante la restricción de la distribución.
(38) Aumenta el número de sectores económicos clave, como el transporte, las telecomunicaciones, la agricultura y la energía, que utilizan cada vez más sistemas de navegación por satélite y de observación de la Tierra. El Programa debe aprovechar las sinergias entre estos sectores, habida cuenta de los beneficios que las tecnologías espaciales les aportan, apoyar el desarrollo de equipos compatibles y fomentar la elaboración de normas y certificaciones pertinentes. También están aumentando las sinergias entre las actividades espaciales y las actividades vinculadas a la seguridad y defensa de la Unión y sus Estados miembros. El pleno control de la navegación por satélite debe garantizar, por tanto, la independencia tecnológica de la Unión, también a largo plazo para los componentes de los equipos de infraestructuras, y garantizar su autonomía estratégica.
(39) El objetivo de Galileo es crear y explotar la primera infraestructura de radionavegación y posicionamiento por satélite destinada específicamente a fines civiles, que puede ser utilizada por una serie de actores públicos y privados en Europa y en todo el mundo. Galileo funciona independientemente de otros sistemas existentes o posibles, con lo que contribuye, en particular, a la autonomía estratégica de la Unión. La segunda generación del sistema debería desarrollarse de manera gradual antes de 2030, inicialmente con una capacidad operativa reducida.
(40) El objetivo de EGNOS es mejorar la calidad de las señales abiertas emitidas por los sistemas mundiales de navegación por satélite existentes, en particular las emitidas por el sistema GALILEO. Los servicios prestados por EGNOS deben cubrir, con carácter prioritario, los territorios de los Estados miembros situados geográficamente en Europa, incluidos a estos efectos Chipre, las Azores, las Islas Canarias y Madeira, antes de finalizar 2026. En el ámbito de la aviación, todos esos territorios deben beneficiarse de EGNOS por lo que respecta a la prestación de servicios de navegación aérea para todos los niveles de rendimiento apoyados por EGNOS. Siempre que sea viable técnicamente y, por lo que respecta a la seguridad de la vida humana, sobre la base de acuerdos internacionales, la cobertura geográfica de los servicios proporcionados por EGNOS podría extenderse a otras regiones del mundo. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/1139 y la necesaria supervisión de la calidad de los servicios de Galileo para el sector de la aviación, es preciso señalar que, si bien las señales emitidas por Galileo pueden utilizarse eficazmente para facilitar la localización de aeronaves, en todas las fases del vuelo, a través del sistema de aumentación necesario (local, regional o aviónica de a bordo), únicamente los sistemas locales o regionales de aumentación, como EGNOS en Europa, pueden constituir servicios de gestión del tráfico aéreo (GTA) y servicios de navegación aérea (SNA). El servicio de seguridad de la vida humana de EGNOS debe proporcionarse de conformidad con las normas de la OACI aplicables.
(41) Es imperativo garantizar la ▌sostenibilidad ▌de ▌los sistemas Galileo y EGNOS, así como la continuidad, disponibilidad, precisión, fiabilidad y seguridad de sus servicios. En un entorno cambiante y un mercado en rápida evolución, su desarrollo también debe continuar y es necesario preparar las nuevas generaciones de estos sistemas, incluida la evolución de los segmentos espaciales y terrestres correspondientes.
▌
(43) El término «servicio comercial» usado en el Reglamento (UE) n.º 1285/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, relativo al establecimiento y la explotación de los sistemas europeos de radionavegación por satélite y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 876/2002 del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 683/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo(11), ya no resulta adecuado atendiendo a la evolución de ese servicio. En su lugar se han determinado dos servicios diferentes, a saber, el servicio de gran precisión y el servicio de autenticación(12).
(44) A fin de optimizar la utilización de los servicios prestados, los servicios ofrecidos por Galileo y EGNOS deben ser compatibles e interoperables entre sí, incluso a nivel de los usuarios, y, en la medida de lo posible, también con otros sistemas de radionavegación por satélite y con medios de radionavegación convencionales cuando dicha compatibilidad e interoperabilidad se disponga en un acuerdo internacional, sin perjuicio del objetivo de autonomía estratégica de la Unión.
(45) Considerando la importancia para Galileo y EGNOS de su infraestructura terrestre y su impacto sobre la seguridad, la determinación del emplazamiento de las infraestructuras debe ser competencia de la Comisión. El despliegue de las infraestructuras terrestres de los sistemas debe seguir realizándose mediante un proceso abierto y transparente, en el que podría participar la Agencia, cuando proceda, sobre la base de su ámbito de competencia.
(46) A fin de maximizar los beneficios socioeconómicos de Galileo y EGNOS, contribuyendo al mismo tiempo a la autonomía estratégica de la Unión, en particular en sectores sensibles y en el ámbito de la protección y la seguridad, debe promoverse el uso de los servicios ofrecidos por EGNOS y Galileo en otras políticas de la Unión, también por vía reglamentaria, cuando esté justificado y sea beneficioso. Las medidas para la promoción del uso de dichos servicios en todos los Estados miembros también constituyen una parte importante del proceso.
(47) Copernicus debe garantizar un acceso autónomo al conocimiento medioambiental y a tecnologías clave para los servicios de observación de la Tierra y geoinformación, apoyando así a la Unión para alcanzar la independencia en la toma de decisiones y actuar en los ámbitos del medio ambiente, el cambio climático, los asuntos marinos y marítimos, la agricultura y el desarrollo rural, la conservación del patrimonio cultural, la protección civil, la vigilancia terrestre y el control de infraestructuras, la seguridad y la economía digital, entre otros.
(47 ter) Los componentes del programa deben fomentar la aplicación de la tecnología digital en los sistemas espaciales, la distribución de datos y servicios, y el desarrollo descendente. En este contexto, debe prestarse especial atención a las iniciativas y acciones propuestas por la Comisión en sus Comunicaciones, de 14 de septiembre de 2016, tituladas «La conectividad para un mercado único digital competitivo – hacia una sociedad europea del Gigabit» y «La 5G para Europa: un plan de acción».
(48) Copernicus debe utilizar como base y garantizar la continuidad y la mejora de las actividades y logros en virtud del Reglamento (UE) n.º 377/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo(13), por el que se establece el programa de la Unión de observación y vigilancia de la Tierra (Copernicus), y del Reglamento (UE) n.º 911/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el Programa Europeo de Vigilancia de la Tierra (GMES) y sus operaciones iniciales(14), que establece el anterior programa «Vigilancia Mundial del Medio Ambiente y la Seguridad» (GMES) y las normas para la ejecución de sus operaciones iniciales, teniendo en cuenta las últimas tendencias en investigación, los avances tecnológicos y las innovaciones que inciden en el ámbito de la observación de la Tierra, así como la evolución de los macrodatos y la inteligencia artificial y otras estrategias e iniciativas relacionadas a escala de la Unión(15). Por lo que respecta al desarrollo de nuevos recursos, la Comisión debe colaborar estrechamente con los Estados miembros, la Agencia Espacial Europea, Eumetsat y, cuando proceda, otras entidades que posean los recursos espaciales e in situ pertinentes. En la mayor medida posible, debe hacer uso de las capacidades de observación espacial de los Estados miembros, la Agencia Espacial Europea, Eumetsat(16), así como otras entidades, incluidas las iniciativas comerciales en Europa, contribuyendo de ese modo también al desarrollo de un sector espacial comercial viable en Europa. Cuando sea viable y conveniente, también debe hacer uso de los datos disponibles in situ y auxiliares proporcionados principalmente por los Estados miembros de conformidad con la Directiva 2007/2/CE(17). La Comisión debe colaborar con los Estados miembros y con la Agencia Europea de Medio Ambiente a fin de garantizar un acceso eficiente al conjunto de datos in situ de Copernicus y un uso eficiente de los mismos.
(49) Copernicus debe ejecutarse de conformidad con los objetivos de la Directiva 2003/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la reutilización de la información del sector público, que modificada por la Directiva 2013/37/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se modifica la Directiva 2003/98/CE relativa a la reutilización de la información del sector público(18), en particular la transparencia, la creación de condiciones que favorezcan el desarrollo de servicios y la contribución al crecimiento económico y la creación de empleo en la Unión. Los datos de Copernicus y la información de Copernicus deben estar disponibles de manera gratuita y abierta.
(49 bis) Debe aprovecharse al máximo todo el potencial que Copernicus encierra para la sociedad y la economía de la Unión, más allá de los beneficiarios directos, intensificando las medidas tendentes a su adopción por partes de los usuarios, para lo cual son necesarias otras actuaciones que permitan a las personas no especialistas dar uso a los datos de modo que se estimulen el crecimiento, la creación de empleo y la transferencia de conocimientos.
(50) Copernicus es un programa orientado a los usuarios. Su evolución debe basarse, por lo tanto, en la evolución de las necesidades de los usuarios centrales de Copernicus, reconociendo al mismo tiempo la aparición de nuevas comunidades de usuarios, tanto públicos como privados. Copernicus debe basarse en un análisis de las opciones posibles para satisfacer la evolución de las necesidades de los usuarios, incluidas las relacionadas con la aplicación y el seguimiento de las políticas de la Unión; esto exige una participación continua y eficaz de los usuarios, sobre todo en lo que respecta a la definición y la validación de las necesidades.
(51) Copernicus ya es operativo. Por tanto, es importante asegurar la continuidad de la infraestructura y los servicios ya existentes, y adaptarse a la evolución de las necesidades de los usuarios, el entorno de mercado, caracterizado por la aparición de actores privados en el espacio («Nuevo Espacio»), y los acontecimientos sociopolíticos para los que se requiere una respuesta rápida. Esto impone una evolución de la estructura funcional de Copernicus a fin de reflejar mejor el paso de la primera fase de los servicios operativos a la oferta de servicios avanzados y más orientados a nuevas comunidades de usuarios y al fomento de mercados descendentes con valor añadido. A tal fin, su ulterior aplicación debe adoptar un planteamiento con arreglo a la cadena de valor de los datos, es decir, obtención de datos, tratamiento de datos e información, distribución y explotación, y actividades para fomentar la adopción por los usuarios y el mercado, así como actividades de desarrollo de capacidades, mientras que el proceso de planificación estratégica en el marco de Horizonte Europa va a identificar las actividades de investigación e innovación que deben hacer uso de Copernicus.
(52) Por lo que se refiere a la recogida de datos, las actividades de Copernicus deben aspirar a completar y mantener la infraestructura espacial existente, preparar la sustitución a largo plazo de los satélites al término de su vida útil e iniciar nuevas misiones que aborden,en particular, nuevos sistemas de observación para apoyar el reto del cambio climático global (por ejemplo, las emisiones antropogénicas de CO2 y de otros gases de efecto invernadero). Las actividades en el marco de Copernicus deben ampliar su cobertura de seguimiento global sobre las regiones polares y respaldar la garantía de cumplimiento de la legislación medioambiental, el seguimiento y los informes obligatorios sobre el medio ambiente y las aplicaciones medioambientales innovadoras en el ámbito de la agricultura, la gestión de los recursos forestales, hídricos y marinos, y el patrimonio cultural (por ejemplo, para el control de los cultivos, la gestión del agua y la mejora del control de los incendios). De este modo, Copernicus debe aprovechar al máximo las inversiones realizadas en el anterior período de financiación (2014-2020), incluidas las realizadas por los Estados miembros, la Agencia Espacial Europea y Eumetsat, al tiempo que explora nuevos modelos operativos y de negocio para complementar las capacidades de Copernicus. Además, podría basarse en el éxito de las asociaciones con los Estados miembros para seguir desarrollando su dimensión de seguridad con arreglo a unos mecanismos de gobernanza adecuados, a fin de responder a la evolución de las necesidades de los usuarios en el ámbito de la seguridad.
(53) Dentro de la función de tratamiento de datos e información, Copernicus debe garantizar la sostenibilidad a largo plazo y el futuro desarrollo de sus servicios ▌, proporcionando información para satisfacer las necesidades del sector público y las que surjan de los compromisos internacionales de la Unión y para aprovechar al máximo las oportunidades de explotación comercial. En particular, debe ofrecer, a escala local, nacional, europea y mundial, información sobre la composición de la atmósfera y la calidad del aire; información sobre la situación y la dinámica de los océanos; información que mejore la vigilancia terrestre y del hielo para apoyar la ejecución de las políticas locales, nacionales y de la Unión; información de apoyo a la adaptación y mitigación del cambio climático; información geoespacial para respaldar la gestión de las situaciones de emergencia, también a través de actividades de prevención, garantía del cumplimiento de la legislación medioambiental y seguridad civil, incluido el apoyo a la acción exterior de la Unión. La Comisión debe determinar regímenes contractuales adecuados para favorecer la sostenibilidad de la prestación de servicios.
(54) Para la ejecución de los servicios de Copernicus, la Comisión debe recurrir a las entidades competentes, las agencias de la Unión pertinentes, agrupaciones o consorcios de organismos nacionales, o a cualquier órgano potencialmente elegible para un acuerdo de contribución. Al seleccionar estas entidades, la Comisión debe asegurarse de que no hay perturbación en las operaciones y la prestación de servicios y de que, cuando se trate de datos sensibles para la seguridad, las entidades en cuestión disponen de capacidades de alerta temprana y seguimiento de crisis en el contexto de la política exterior y de seguridad común (PESC) y, en particular, de la política común de seguridad y defensa (PCSD). De conformidad con el artículo 154 del Reglamento Financiero, las personas y entidades a las que se haya confiado la ejecución de fondos de la Unión estarán obligadas a respetar el principio de no discriminación con respecto a todos los Estados miembros. El cumplimiento de este principio debe garantizarse mediante los acuerdos de contribución pertinentes en relación con la prestación de los servicios de Copernicus.
(55) La ejecución de los servicios de Copernicus debe facilitar la adopción pública de los servicios, ya que los usuarios podrían anticipar la disponibilidad y evolución de los servicios, así como la cooperación con los Estados miembros y otras partes. A tal fin, la Comisión y sus entidades encargadas de ofrecer servicios deben colaborar estrechamente con las diferentes comunidades centrales de toda Europa en el subsiguiente desarrollo de la cartera de servicios e información de Copernicus para garantizar que se atienden las necesidades en evolución del sector público y las necesidades políticas y que, por tanto, es posible maximizar la utilización de los datos de observación de la Tierra. La Comisión y los Estados miembros deben trabajar juntos para desarrollar el componente in situ de Copernicus y facilitar la integración de los conjuntos de datos in situ con los conjuntos de datos espaciales para unos servicios mejorados de Copernicus.
(55 bis) La política de acceso íntegro, gratuito y abierto a los datos de Copernicus ha sido considerada como uno de los elementos de mayor éxito en la ejecución de Copernicus y ha contribuido de forma decisiva a impulsar una fuerte demanda de sus datos e información, haciendo de Copernicus uno de los mayores proveedores de datos de observación de la Tierra del mundo. Existe una clara necesidad de garantizar la continuidad segura y a largo plazo del suministro íntegro, gratuito y abierto de datos, así como el acceso a dichos datos, con el fin de alcanzar los ambiciosos objetivos establecidos en la Estrategia Espacial para Europa (2016). Los datos de Copernicus se generan ante todo en beneficio de los ciudadanos europeos y su puesta a disposición gratuita en todo el mundo permite aprovechar al máximo las oportunidades de colaboración a escala mundial para las empresas y el sector académico de la Unión, contribuyendo así a un auténtico ecosistema espacial europeo. Toda eventual restricción del acceso a los datos y la información de Copernicus debe estar en consonancia con la política de datos de Copernicus definida en el presente Reglamento y el Reglamento Delegado (UE) n.º 1159/2013 de la Comisión.
(56) Los datos y la información producidos en el marco de Copernicus deben ponerse a disposición de manera íntegra, abierta y gratuita, conforme a condiciones y limitaciones adecuadas, a fin de promover su utilización y su puesta en común, y de consolidar los mercados europeos de observación de la Tierra, especialmente en el sector derivado, favoreciendo así el crecimiento y la creación de empleo en la Unión. Hay que continuar aportando datos e información con altos niveles de coherencia, continuidad, fiabilidad y calidad. Para ello se requiere un acceso a gran escala y de uso fácil al tratamiento y explotación de los datos e información de Copernicus, a distintos niveles de tiempo; a tal efecto, la Comisión debe mantener un enfoque integrado, tanto a nivel de la UE como de los Estados miembros, que permita también la integración con otras fuentes de datos e información. Por consiguiente, la Comisión debe adoptar las medidas necesarias para garantizar que los datos y la información de Copernicus sean accesibles y utilizables de forma fácil y eficaz, en particular mediante la promoción de los servicios de acceso a los datos y la información (DIAS) dentro de los Estados miembros y, cuando sea posible, de la interoperabilidad entre las actuales infraestructuras europeas de datos de observación de la Tierra para establecer sinergias con sus activos con el fin de maximizar y reforzar la adopción de los datos e información de Copernicus por el mercado.
(57) La Comisión debe trabajar con los proveedores de datos a fin de acordar unas condiciones de concesión de licencias para los datos de terceros y facilitar su uso en Copernicus, con arreglo al presente Reglamento y a los derechos de terceros aplicables. Como algunos datos e información de Copernicus, incluidas las imágenes de alta resolución, pueden tener un impacto en la seguridad de la Unión o de sus Estados miembros, en casos debidamente justificados, pueden adoptarse medidas para abordar los riesgos y amenazas para la seguridad de la Unión o de sus Estados miembros.
(58) Las disposiciones de los actos jurídicos adoptados en virtud de reglamentos anteriores sin fecha de terminación deben seguir en vigor a menos que estén en contradicción con el nuevo Reglamento. Se trata, en particular, del Reglamento Delegado (UE) n.º 1159/2013 de la Comisión, que establece las condiciones de registro y de concesión de licencias para los usuarios del GMES y define los criterios de restricción del acceso a los datos dedicados del GMES y a la información de servicio del GMES(19).
(59) A fin de promover y facilitar la utilización de datos y tecnologías de observación de la Tierra por parte de autoridades locales, regionales o nacionales, pequeñas y medianas empresas, científicos e investigadores, es preciso promover redes específicas de distribución de datos de Copernicus, con inclusión de organismos nacionales y regionales como Copernicus Relays y Copernicus Academy, a través de actividades de captación de usuarios. Para ello, la Comisión y los Estados miembros deben esforzarse por establecer vínculos más estrechos entre Copernicus y las políticas nacionales y de la Unión, a fin de impulsar la demanda de aplicaciones y servicios comerciales y de permitir a las empresas, en particular las pequeñas y medianas empresas y las empresas emergentes, que desarrollen aplicaciones basadas en los datos y la información de Copernicus cuya meta sea tener en Europa un ecosistema competitivo de datos de observación de la Tierra.
(60) En el ámbito internacional, Copernicus debe proporcionar información exacta y fiable para la cooperación con los terceros países y las organizaciones internacionales y el apoyo a las políticas europeas de acción exterior y cooperación al desarrollo. Copernicus debe considerarse una contribución europea a la Alianza Mundial de Sistemas de Observación de la Tierra (GEOSS), al Comité sobre Satélites de Observación de la Tierra (CEOS), la Conferencia de las Partes (COP 1992) de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (UNFCCC), la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas y el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres. Debe establecer o mantener una cooperación adecuada con los sectores pertinentes de los órganos de las Naciones Unidas y la Organización Meteorológica Mundial.
(61) En la aplicación de Copernicus, la Comisión debe recurrir, cuando proceda, a las organizaciones internacionales europeas con las que ya haya establecido asociaciones, especialmente la Agencia Espacial Europea, para el desarrollo, la coordinación, la ejecución y la evolución de los componentes espaciales, el acceso a datos de terceros, cuando corresponda, y la operación de las misiones dedicadas, cuando no las lleven a cabo otras entidades. Además, la Comisión debe recurrir a Eumetsat para la operación de misiones específicas o de partes de las mismas y, cuando proceda, para el acceso a los datos de las misiones participantes, de conformidad con sus conocimientos especializados y su mandato.
(61 bis) En el ámbito de los servicios, la Comisión debe aprovechar debidamente las capacidades específicas que ofrecen las agencias de la Unión, como la Agencia Europea de Medio Ambiente, la Agencia Europea de Seguridad Marítima, la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas y el Satcen, así como las inversiones europeas ya realizadas en servicios de vigilancia del medio marino a través de Mercator Ocean. En materia de seguridad, se buscará un planteamiento global a escala de la Unión con el Alto Representante. El Centro Común de Investigación (JRC) de la Comisión ha participado activamente desde el comienzo de la iniciativa GMES y ha respaldado la evolución de Galileo y la meteorología espacial. Con arreglo al Reglamento (UE) n.º 377/2014, el JRC administra el servicio de gestión de emergencias de Copernicus y el componente mundial del servicio de vigilancia terrestre de Copernicus; contribuye a la revisión de la calidad y la idoneidad de los datos y de la información, y a la evolución futura. La Comisión debe continuar confiando en el asesoramiento científico y técnico del JRC para la ejecución del Programa.
(62) A raíz de las solicitudes del Parlamento Europeo y del Consejo, la Unión estableció un marco de apoyo a la vigilancia y el seguimiento espacial (VSE) por medio de la Decisión n.º 541/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por la que se establece un marco de apoyo a la vigilancia y el seguimiento espacial. Los desechos espaciales se han convertido en una amenaza grave para la seguridad, la protección y la sostenibilidad de las actividades espaciales. Por lo tanto, la VSE es primordial para mantener la continuidad de los componentes del Programa y sus contribuciones a las políticas de la Unión. Al ayudar a prevenir la proliferación de desechos espaciales, la VSE contribuye a un acceso al espacio y a un uso del mismo sostenibles y garantizados, lo cual constituye un objetivo común de todo el mundo. En este contexto, también puede apoyar la preparación de los proyectos europeos de «limpieza» de la órbita terrestre.
(63) La VSE debe seguir desarrollando el rendimiento y la autonomía de sus capacidades. El objetivo es la creación de un catálogo autónomo europeo de objetos espaciales, sobre la base de datos procedentes de la red de sensores de VSE. Cuando proceda, la Unión podrá considerar la puesta a disposición de algunos de sus datos con fines comerciales, no comerciales y de investigación. También se debe seguir apoyando el funcionamiento y la prestación de servicios de VSE. Dado que los servicios de VSE están orientados a los usuarios, deben establecerse mecanismos adecuados para recoger las necesidades de los usuarios, incluidas las relacionadas con la seguridad y la transmisión de la información pertinente desde las instituciones públicas y hacia ellas, a fin de mejorar la eficiencia del sistema, respetando al mismo tiempo las políticas nacionales en materia de protección y seguridad.
(64) La oferta de servicios de VSE debe basarse en una cooperación entre la Unión y los Estados miembros y en el uso de conocimientos y activos nacionales existentes y futuros, incluidos los desarrollados a través de la Agencia Espacial Europea o por la Unión. Debe ser posible prestar ayuda financiera al desarrollo de nuevos sensores de VSE. Si se reconoce la naturaleza sensible de la VSE, el control de los sensores nacionales y su funcionamiento, el mantenimiento y la renovación y el tratamiento de los datos que permiten ofrecer servicios de VSE deben seguir siendo competencia de los Estados miembros participantes.
(65) Los Estados miembros con derechos o acceso adecuados a las capacidades de VSE deben poder participar en la oferta de servicios de VSE. Debe considerarse que los Estados miembros participantes en el consorcio de VSE establecido en el marco de la Decisión n.º 541/2014/UE cumplen esos criterios. Tales Estados miembros deben presentar una única propuesta conjunta y demostrar el cumplimiento de otros elementos relacionados con la estructura operativa. ▌Deben adoptarse normas adecuadas para la selección y la organización de los Estados miembros participantes.
(65 bis) A fin de definir los procedimientos y los elementos detallados para el establecimiento de la participación de los Estados miembros, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución. Cuando no se haya presentado ninguna propuesta conjunta o si la Comisión considera que dicha propuesta no cumple los criterios fijados, la Comisión podrá iniciar una segunda fase para la participación de los Estados miembros. Los procedimientos y elementos para la segunda fase deben definir las órbitas que han de cubrirse y tener en cuenta la necesidad de maximizar la participación de los Estados miembros en la prestación de servicios de VSE. Cuando dichos procedimientos y elementos prevean la posibilidad de que la Comisión seleccione varias propuestas para cubrir todas las órbitas, también deberán preverse mecanismos de coordinación adecuados entre los grupos de Estados miembros y una solución eficaz para cubrir todos los servicios de VSE.
(66) Una vez establecida la VSE, debe respetar los principios de complementariedad de las actividades y continuidad servicios de VSE de alta calidad y orientados hacia el usuario, y basarse en los mejores conocimientos especializados. Por consiguiente, la VSE debe evitar duplicaciones innecesarias. Las capacidades superfluas deben garantizar la continuidad, la calidad y la solidez de los servicios de VSE. Las actividades de los equipos de expertos deben contribuir a evitar tales duplicaciones innecesarias.
(67) Además, la VSE debe propiciar las medidas de mitigación existentes, como las directrices para la reducción de desechos espaciales de la COPUOS y el proyecto de directrices para la sostenibilidad a largo plazo de las actividades en el espacio ultraterrestre, u otras iniciativas, con objeto de garantizar la seguridad, la protección y la sostenibilidad de las actividades en el espacio ultraterrestre. Para reducir los riesgos de colisión, la VSE también perseguirá sinergias con iniciativas sobre medidas activas de eliminación y pasivación de los desechos espaciales. La VSE debe contribuir a garantizar el uso y la exploración pacíficos del espacio exterior. El aumento de las actividades espaciales puede tener consecuencias para las iniciativas internacionales en el ámbito de la gestión del tráfico espacial. La Unión debe controlar esta evolución y tenerla en cuenta en el contexto de la revisión intermedia del actual marco financiero plurianual.
(68) La VSE, la meteorología espacial y las actividades relativas a los NEO deben ser objeto de la cooperación con los socios internacionales, en particular los Estados Unidos de América, las organizaciones internacionales y otras terceras partes, especialmente para evitar las colisiones en el espacio, prevenir la proliferación de desechos espaciales y mejorar la preparación frente a los efectos de fenómenos graves de la meteorología espacial y objetos cercanos a la Tierra.
(69) El Comité de Seguridad del Consejo ha recomendado la creación de una estructura de gestión de riesgos para garantizar que las cuestiones de seguridad de los datos se tengan debidamente en cuenta en la aplicación de la Decisión n.º 541/2014/UE. Para ello, y teniendo en cuenta el trabajo ya realizado, conviene que los Estados miembros participantes establezcan las estructuras de gestión de riesgos y procedimientos adecuados.
(70) Los fenómenos meteorológicos espaciales graves e importantes ponen en peligro la seguridad de los ciudadanos y perturban las operaciones de las infraestructuras espaciales y terrestres. Por consiguiente, debe establecerse un subcomponente de meteorología espacial como parte del Programa con el objetivo de evaluar los riesgos meteorológicos espaciales y las correspondientes necesidades de los usuarios, aumentar la sensibilización ante dichos riesgos, garantizar la prestación de servicios meteorológicos espaciales orientados a los usuarios y mejorar las capacidades de los Estados miembros para producir servicios meteorológicos espaciales. La Comisión debe priorizar los sectores en los que deben prestarse servicios de meteorología espacial teniendo en cuenta las necesidades de los usuarios, los riesgos y la preparación tecnológica. A largo plazo podrán abordarse las necesidades de otros sectores. La prestación de servicios a escala de la Unión de acuerdo con las necesidades de los usuarios exigirá unas actividades de investigación y desarrollo orientadas, coordinadas y continuas para apoyar la evolución de los servicios meteorológicos espaciales. La oferta de servicios meteorológicos espaciales debe basarse en las capacidades existentes a escala nacional y de la Unión y permitir una amplia participación de los Estados miembros, de organizaciones europeas e internacionales y del sector privado.
(71) En el Libro Blanco de la Comisión sobre el futuro de Europa(20), la Declaración de Roma de los Jefes de Estado y de Gobierno de veintisiete Estados miembros de la UE(21) y varias resoluciones del Parlamento Europeo se recuerda que la UE tiene un papel importante que desempeñar a la hora de garantizar una Europa segura y resiliente que sea capaz de abordar desafíos como los conflictos regionales, el terrorismo, las amenazas cibernéticas y el aumento de las presiones migratorias. Un acceso seguro y garantizado a las comunicaciones por satélite es un instrumento indispensable para los actores de la seguridad, y al poner en común y compartir este recurso clave para la seguridad a nivel de la Unión se refuerza una Unión que protege a sus ciudadanos.
(72) En sus conclusiones, el Consejo Europeo de los días 19 y 20 de diciembre de 2013(22) acogió con satisfacción, en el ámbito de las comunicaciones por satélite, los preparativos para la próxima generación de comunicación gubernamental por satélite (Govsatcom) mediante una estrecha cooperación entre los Estados miembros, la Comisión y la Agencia Espacial Europea. Govsatcom también ha sido destacado como uno de los elementos de la Estrategia Global de la Unión Europea sobre Política Exterior y de Seguridad de junio de 2016. Govsatcom debe contribuir a la respuesta de la UE a las amenazas híbridas y prestar apoyo a la estrategia marítima de la UE y a la política ártica de la UE.
(73) Govsatcom es un programa centrado en los usuarios con una fuerte dimensión de seguridad. Los casos de uso pueden analizarse por los actores pertinentes conforme a tres grandes familias: i) la gestión de crisis, que podría incluir las misiones y operaciones civiles y militares de la política común de seguridad y defensa, las catástrofes naturales y de origen humano, las crisis humanitarias y las emergencias marítimas; ii) la vigilancia, que podría incluir la vigilancia de fronteras, la vigilancia prefronteriza y la vigilancia de fronteras marítimas, la vigilancia marítima y la vigilancia del tráfico ilegal; iii) infraestructuras clave, que podrían incluir la red diplomática, las comunicaciones policiales, la infraestructura digital (por ejemplo, centros de datos, servidores), las infraestructuras críticas (energía, transporte y agua, como por ejemplo las presas) y las infraestructuras espaciales.
(73 bis) La capacidad y los servicios de Govsatcom se utilizarán en las misiones y operaciones críticas de seguridad y protección de actores de la Unión y los Estados miembros. Por tanto, es necesario un grado apropiado de independencia respecto a terceras partes (terceros Estados y entidades de terceros Estados), que cubra todos los elementos de Govsatcom, como las tecnologías espaciales y terrestres a nivel de componentes, subsistemas y sistemas, las industrias de fabricación, los propietarios y operadores de sistemas espaciales y la ubicación física de los componentes del sistema terrestre.
(74) Las comunicaciones por satélite son un recurso finito limitado por la capacidad de los satélites, la frecuencia y la cobertura geográfica. Por ello, para ser rentable y aprovecharse de economías de escala, Govsatcom debe optimizar la adecuación entre la demanda de Govsatcom por usuarios autorizados y los servicios proporcionados conforme a contratos Govsatcom de capacidades y servicios por satélite. Dado que la demanda y las posibilidades de suministro cambian con el tiempo, se precisan supervisión y flexibilidad constantes para ajustar los servicios de Govsatcom. ▌
(75) Los requisitos operativos se derivarán sobre la base del análisis de los casos de uso. A partir de estos requisitos operativos, en combinación con los requisitos de seguridad, debe desarrollarse la cartera de servicios. La cartera de servicios debe establecer la base de referencia para los servicios que deban prestarse a través de Govsatcom. Con el fin de mantener la mejor adecuación posible entre la demanda y los servicios proporcionados, puede ser necesario actualizar regularmente la cartera de servicios de Govsatcom.
(76) En la primera fase de Govsatcom (aproximadamente hasta 2025) se utilizarán las capacidades existentes▌. En este sentido, la Comisión debe adquirir capacidades para la iniciativa europea Govsatcom de los Estados miembros que dispongan de sistemas y capacidades espaciales nacionales y de proveedores de comunicaciones o servicios por satélite comerciales, teniendo en cuenta los intereses de seguridad esenciales de la Unión. En esta primera fase, se introducirán servicios progresivamente▌. Si en el curso de la primera fase un análisis detallado de la oferta y la demanda futuras muestra que este enfoque es insuficiente para cubrir la evolución de la demanda, podrá optarse por pasar a una segunda fase y desarrollar infraestructura espacial adicional a medida o nuevas capacidades a través de una o varias asociaciones público-privadas, por ejemplo con operadores de satélites de la Unión.
(77) Con objeto de optimizar los recursos disponibles de comunicación por satélite, garantizar el acceso en situaciones impredecibles, como las catástrofes naturales, y garantizar la eficiencia operativa y tiempos cortos de respuesta en orden de vuelo, se necesitará el segmento terrestre (centros y posiblemente otros elementos terrestres). Este último debe diseñarse sobre la base de requisitos operativos y de seguridad. Para reducir los riesgos, el centro puede constar de varios emplazamientos. Pueden ser necesarios otros elementos de segmentos terrestres, como estaciones de anclaje.
(78) Para los usuarios de las comunicaciones por satélite el equipo del usuario es la interfaz operativa más importante. El enfoque de la UE en relación con Govsatcom debe permitir que los usuarios sigan utilizando sus actuales equipos de usuario para los servicios de Govsatcom ▌.
(79) En interés de la eficiencia operativa, los usuarios han indicado que es importante perseguir la interoperabilidad de los equipos de usuario, y que estos equipos puedan utilizar diferentes sistemas de satélite. La investigación y el desarrollo en este ámbito pueden ser necesarias.
(80) En el terreno de la ejecución, las tareas y responsabilidades deben repartirse entre entidades especializadas, como la Agencia Europea de Defensa, el SEAE, la Agencia Espacial Europea, la Agencia y a otras agencias de la Unión, de manera que se garantice que cada una se ajusta a su papel principal, especialmente en el caso de los aspectos relacionados con el usuario.
(81) La autoridad competente de Govsatcom tiene la importante función de controlar que los usuarios y otras entidades nacionales que desempeñan un papel en Govsatcom cumplan las normas de reparto y priorización y los procedimientos de seguridad establecidos en los requisitos de seguridad. Los Estados miembros que no designen una autoridad competente Govsatcom deben, en cualquier caso, designar un punto de contacto para la gestión de las posibles interferencias detectadas que afecten a Govsatcom.
(81 bis) Los Estados miembros, el Consejo, la Comisión y el SEAE podrán convertirse en participantes de Govsatcom en la medida en que decidan autorizar a los usuarios de Govsatcom o proporcionar capacidades, emplazamientos o instalaciones. Teniendo en cuenta que corresponde a los Estados miembros decidir si autorizan a los usuarios de Govsatcom o proporcionan capacidades, emplazamientos o instalaciones, no se puede obligar a los Estados miembros a convertirse en participantes de Govsatcom o a albergar su infraestructura. Por tanto, el componente de Govsatcom del Programa no excluye el derecho de los Estados miembros a no participar en Govsatcom, incluso de conformidad con el Derecho nacional o los requisitos constitucionales relativos a políticas en materia de no alineación y no participación en alianzas militares.
(82) A fin de garantizar condiciones uniformes de aplicación del presente Reglamento, deben atribuirse competencias de ejecución a la Comisión con respecto a los requisitos operativos de los servicios proporcionados por Govsatcom. Se debe dar a la Comisión la posibilidad de definir especificaciones técnicas de los casos de uso relacionados con la gestión de crisis, la vigilancia y la gestión de infraestructuras clave, incluidas las redes de comunicación diplomáticas. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo.
(83) A fin de garantizar condiciones uniformes de aplicación del presente Reglamento, deben atribuirse competencias de ejecución a la Comisión con respecto a la cartera de servicios proporcionados por Govsatcom. Se debe dar a la Comisión la posibilidad de definir los atributos, incluida la cobertura geográfica, la frecuencia, el ancho de banda, los equipos de usuario, y elementos de seguridad. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011.
(84) A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución del presente Reglamento, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución con respecto a las normas de reparto y priorización para el uso de capacidades mancomunadas de comunicación por satélite Govsatcom. Al definir las normas de reparto y priorización, la Comisión debe tener en cuenta los requisitos operativos y de seguridad y un análisis de los riesgos y la demanda prevista por los participantes de Govsatcom. Aunque en principio los servicios de Govsatcom deben prestarse libres de cargas a los usuarios de Govsatcom, si ese análisis concluyera que existe un déficit de capacidades, y con el fin de evitar una distorsión del mercado, podría desarrollarse una política de precios como parte de esas normas de reparto y priorización. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011.
(85) A fin de garantizar condiciones uniformes de aplicación del presente Reglamento, deben atribuirse competencias de ejecución a la Comisión con respecto a los emplazamientos de las infraestructuras del segmento terrestre para Govsatcom. Se debe dar a la Comisión la posibilidad de tener en cuenta los requisitos operativos y de seguridad, así como la infraestructura existente, para la selección de dichos emplazamientos. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo.
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(87) El Reglamento (UE) n.º 912/2010 creó una agencia de la Unión denominada «Agencia del GNSS Europeo», para gestionar determinados aspectos de los programas de navegación por satélite Galileo y EGNOS. El presente Reglamento dispone, en particular, que se encomendarán a la Agencia del GNSS Europeo nuevas tareas, no solo por lo que se refiere a Galileo y EGNOS, sino también para otros componentes del Programa, especialmente la acreditación en materia de seguridad. Por consiguiente, deben modificarse el nombre, las tareas y los aspectos organizativos de la Agencia del GNSS Europeo.
(87 bis) La Agencia tiene su sede en Praga, de conformidad con la Decisión 2010/803/UE. Para la ejecución de las tareas de la Agencia, su personal podrá encontrarse en cualquiera de los centros de infraestructura terrestre de Galileo o EGNOS a que se hace referencia en la Decisión de Ejecución de la Comisión (UE) 2016/413 a fin de ejecutar actividades del Programa previstas en el acuerdo correspondiente. Además, para que la Agencia funcione de la forma más eficiente y eficaz, podría asignarse un número limitado de su personal a oficinas locales en uno o más Estados miembros. La ubicación de personal fuera de la sede de la Agencia o de los emplazamientos de Galileo y EGNOS no debe dar lugar a una transferencia de las actividades fundamentales de la Agencia a dichas oficinas locales.
(88) Habida cuenta de su alcance, que ya no se limita a Galileo y EGNOS, debe cambiarse el nombre de la Agencia del GNSS Europeo. No obstante, la Agencia deberá garantizar la continuidad de las actividades de la Agencia del GNSS Europeo, incluida la continuidad con respecto a los derechos y las obligaciones, al personal y a la validez de todas las decisiones que se hayan adoptado.
(89) Teniendo en cuenta el mandato de la Agencia y el papel de la Comisión en la ejecución del Programa, conviene establecer que algunas de las decisiones adoptadas por el Consejo de Administración no se adopten sin el voto favorable de los representantes de la Comisión.
(90) Sin perjuicio de las competencias de la Comisión, el Consejo de Administración, el Consejo de Acreditación de Seguridad y el Director Ejecutivo serán independientes en el ejercicio de sus funciones y actuarán en interés del público.
(91) Es posible, e incluso probable, que algunos componentes del Programa se basen en el uso de infraestructuras nacionales sensibles o relacionadas con la seguridad. En tal caso, por razones de seguridad nacional, es necesario establecer que a las reuniones del Consejo de Administración y del Consejo de Acreditación de Seguridad▌ asistan los representantes de los Estados miembros y los representantes de la Comisión, en función de la necesidad de información. En el Consejo de Administración solo tendrán derecho a voto los representantes de los Estados miembros que posean dichas infraestructuras y un representante de la Comisión. El reglamento interno del Consejo de Administración y del Consejo de Acreditación de Seguridad debe definir las situaciones en que se aplique este procedimiento.
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(94) Con arreglo a los apartados 22 y 23 del Acuerdo Interinstitucional sobre la mejora de la legislación, de 13 de abril de 2016, el Programa debe evaluarse sobre la base de la información recogida a través de requisitos específicos sobre control, evitando al mismo tiempo un exceso de regulación y las cargas administrativas, en particular para los Estados miembros. Estos requisitos pueden, cuando proceda, incluir indicadores mensurables, como base para evaluar los efectos del Programa.
(94 bis) Se prevé que la utilización de servicios basados en Copernicus y Galileo tenga una gran repercusión en la economía europea en general. Sin embargo, en la actualidad el panorama parece estar dominado por mediciones ad hoc y estudios de casos. La Comisión, a través de Eurostat, debe definir la mediciones e indicadores estadísticos pertinentes que constituyan la base para supervisar la repercusión de las actividades espaciales de la Unión de un modo sistemático y fiable.
(95) A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución del presente Reglamento, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011. La Comisión debe contar con la asistencia de un comité con una configuración específica.
(95 bis) Puesto que los componentes del Programa deben estar dirigidos a los usuarios, requieren la participación permanente y efectiva de los mismos en su aplicación y desarrollo, sobre todo en lo que respecta a la definición y la validación de las necesidades de servicio. A fin de incrementar el valor para los usuarios, debe tratarse de recabar activamente las aportaciones de estos últimos a través de consultas regulares a usuarios finales de los sectores público y privado de los Estados miembros de la Unión y, cuando proceda, de organizaciones internacionales. A tal efecto, debe crearse un grupo de trabajo («el foro de usuarios») para que asista al Comité del Programa en la determinación de los requisitos de los usuarios y la verificación del cumplimiento del servicio, así como en la detección de las lagunas en los servicios prestados. El reglamento interno del Comité debe establecer la organización de ese grupo de trabajo para tener en cuenta las especificidades de cada componente y de cada servicio dentro de los componentes. Cuando sea posible, los Estados miembros deben contribuir al foro de usuarios sobre la base de una consulta sistemática y coordinada de los usuarios a nivel nacional.
(96) Dado que una buena gobernanza pública requiere una gestión uniforme del Programa, más rapidez en la toma de decisiones e igualdad de acceso a la información, los representantes de las entidades a las que se confíen tareas relacionadas con este Programa podrían tener la posibilidad de participar en calidad de observadores en los trabajos del Comité establecido en aplicación del Reglamento (UE) n.º 182/2011. Por las mismas razones, conviene que los representantes de terceros países y de organizaciones internacionales que hayan celebrado un acuerdo internacional con la Unión en relación con el Programa o sus componentes o subcomponentes puedan participar en los trabajos del Comité sin perjuicio de las exigencias de seguridad y con arreglo a lo establecido en los términos de tal acuerdo. Los representantes de las entidades a las que se confíen tareas relacionadas con el Programa, los terceros países y las organizaciones internacionales no tienen derecho a participar en los procedimientos de votación del Comité. Las condiciones para la participación de observadores y participantes ad hoc deben establecerse en el reglamento interno de los comités.
(97) A fin de garantizar una evaluación eficaz de los avances del Programa en la consecución de sus objetivos, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por lo que respecta a la modificación del anexo X para revisar o completar los indicadores cuando se considere necesario y a completar el presente Reglamento con disposiciones relativas a la creación de un marco de seguimiento y evaluación. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.
(98) Dado que el objetivo del presente Reglamento no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros, puesto que supera las capacidades financieras y técnicas de un Estado miembro que actúe por sí solo, y, por consiguiente, debido a sus dimensiones y sus efectos, puede lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del TUE. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.
(99) A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución de los requisitos de seguridad del Programa, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo. Los Estados miembros deben tener la posibilidad de ejercer un máximo de control sobre los requisitos de seguridad del Programa. Al adoptar actos de ejecución en el ámbito de la seguridad del Programa, la Comisión debe contar con la asistencia de un Comité compuesto por representantes de los Estados miembros reunidos en una configuración de seguridad específica. Dichos actos de ejecución deben adoptarse con arreglo al procedimiento de examen establecido en el Reglamento (UE) n.º 182/2011. En vista del carácter sensible de las cuestiones de seguridad, la presidencia debe tratar de hallar soluciones que recaben el apoyo más amplio posible en el Comité. La Comisión no debe adoptar actos de ejecución que determinen los requisitos generales de seguridad del Programa en los casos para los que el Comité no haya emitido un dictamen.