Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 17 de abril de 2019, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Programa de Justicia (COM(2018)0384 – C8-0235/2018 – 2018/0208(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2018)0384),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, el artículo 81, apartados 1 y 2, y el artículo 82, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8‑0235/2018),
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 18 de octubre de 2018(1),
– Previa consulta al Comité de las Regiones,
– Vista la carta de su Presidente a los presidentes de las comisiones parlamentarias, de 25 de enero de 2019, en la que se expone el enfoque del Parlamento sobre los programas sectoriales del marco financiero plurianual (MFP) posterior a 2020,
– Vista la carta del Consejo al Presidente del Parlamento Europeo, de 1 de abril de 2019, en la que se confirma la interpretación común alcanzada entre los colegisladores durante las negociaciones,
– Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,
– Vistas las deliberaciones conjuntas de la Comisión de Asuntos Jurídicos y de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, de conformidad con el artículo 55 del Reglamento interno,
– Vistos los informes de la Comisión de Asuntos Jurídicos y de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, y las opiniones de la Comisión de Presupuestos, la Comisión de Control Presupuestario y la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A8-0068/2019),
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación(2);
2. Recuerda su Resolución, de 14 de marzo de 2018, sobre el próximo MFP: preparación de la posición del Parlamento sobre el MFP posterior a 2020(3); reitera su apoyo a los programas en los ámbitos de la cultura, la educación, los medios de comunicación, la juventud, el deporte, la democracia, la ciudadanía y la sociedad civil, que han demostrado claramente su valor añadido europeo y gozan de una popularidad duradera entre los beneficiarios; insiste en que la Unión solo será más fuerte y más ambiciosa si dispone de más medios financieros; pide, por tanto, que se preste un apoyo continuo a las políticas existentes y se aumenten los recursos para los programas emblemáticos de la Unión, y que las responsabilidades adicionales vayan acompañadas de medios financieros adicionales;
3. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;
4. Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 17 de abril de 2019 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2019/... del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Programa de Justicia
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 81, apartados 1 y 2, y su artículo 82, apartado 1,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo(1),
Previa consulta al Comité de las Regiones,
De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario(2),
Considerando lo siguiente:
(1) Conforme al artículo 2 del Tratado de la Unión Europea, «la Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías. Estos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres». El artículo 3 especifica además que la «Unión tiene como finalidad promover la paz, sus valores y el bienestar de sus pueblos» y que, entre otras cosas, «respetará la riqueza de su diversidad cultural y lingüística y velará por la conservación y el desarrollo del patrimonio cultural europeo». Estos valores se reafirman y articulan en los derechos, libertades y principios consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea («la Carta»).
(2) Estos derechos y valores han de seguir cultivándose activamente, protegiéndose, promoviéndose y haciéndose respetar y compartiéndose entre los ciudadanos y los pueblos ▌y ocupando un lugar central en el proyecto de la Unión, pues el deterioro de la protección de dichos derechos y valores en cualquiera de los Estados miembros puede tener consecuencias perjudiciales para la Unión en su conjunto. Por consiguiente, se crearán en el presupuesto de la Unión un nuevo Fondo de Justicia, Derechos y Valores que comprenderá el programa Ciudadanía, Igualdad, Derechos y Valores y el programa de Justicia. En unos momentos en que las sociedades europeas se enfrentan al extremismo, el radicalismo y la división y a un espacio cada vez más reducido para la sociedad civil independiente, es más importante que nunca promover, fortalecer y defender la justicia, los derechos y los valores de la UE: los derechos humanos, el respeto por la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad y el Estado de Derecho. Esto tendrá implicaciones directas y profundas para la vida política, social, cultural, judicial y económica de la UE. Como parte del nuevo Fondo, elprograma de Justicia seguirá apoyando el desarrollo futuro del espacio de justicia de la Unión basado en el Estado de Derecho, la independencia y la imparcialidad del poder judicial, el reconocimiento mutuo y la confianza mutua, el acceso a la justicia y la cooperación transfronteriza. El programa Ciudadanos, Igualdad, Derechos y Valores reunirá el Programa de Derechos, Igualdad y Ciudadanía 2014-2020, establecido por el Reglamento (UE) n.º 1381/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo(3), y el programa Europa para los Ciudadanos, establecido por el Reglamento (UE) n.º 390/2014 del Consejo(4) ▌(en lo sucesivo, los «programas precedentes»).
(3) El Fondo de Justicia, Derechos y Valores y sus dos programas de financiación subyacentes se centrarán en las personas y entidades que contribuyen a hacer que nuestros valores y derechos comunes, la igualdad y nuestra rica diversidad se mantengan vivos y dinámicos. El objetivo final es reforzar y mantener una sociedad democrática, igualitaria, pluralista, abierta, inclusiva y basada en derechos. Esto incluye una sociedad civil dinámica y empoderada como actor clave, la promoción de la participación democrática, cívica y social de las personas y el cultivo de la rica diversidad de la sociedad europea, todo ello basándonos en nuestros valores, nuestra historia y nuestra memoria comunes. ▌El artículo 11 del Tratado de la Unión Europea exige que las instituciones de la Unión mantengan un diálogo abierto, transparente y periódico con la sociedad civil, yden a los ciudadanos y a las asociaciones representativas, por los cauces apropiados, la posibilidad de expresar e intercambiar públicamente sus opiniones en todos los ámbitos de actuación de la Unión.
(4) El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) prevé la creación de un espacio de libertad, seguridad y justicia dentro del respeto de los derechos fundamentales y de los distintos sistemas y tradiciones jurídicos de los Estados miembros. El respeto y el fomento del Estado de Derecho, los derechos fundamentales y la democracia en la Unión son requisitos previos para la defensa de todos los derechos y obligaciones consagrados en los Tratados y para la generar confianza en la Unión entre las personas. La manera en que se aplica el Estado de Derecho en los Estados miembros desempeña un papel clave a la hora de garantizar la confianza mutua entre estos y entre sus sistemas jurídicos. Con este fin, la Unión puede adoptar medidas para desarrollar la cooperación judicial en materia civil y ▌penal ▌. En el futuro desarrollo de un Espacio Europeo de Justicia se garantizarán y promoverán a todos los niveles el respeto de los derechos fundamentales y de los principios y valores comunes, como el de no discriminación e igualdad de trato sobre la base de cualquiera de los criterios recogidos en el artículo 21 de la Carta, la solidaridad, la tutela judicial efectiva para todos, el Estado de Derecho, la democracia y un sistema judicial independiente que funcione correctamente.
(5) La financiación debería seguir siendo una de las herramientas fundamentales para tener éxito en la consecución de los ambiciosos objetivos fijados en los Tratados. Estos objetivos deberían lograrse, entre otras cosas, mediante el establecimiento de un Programa de Justicia flexible y eficaz a fin de facilitar la planificación y la consecución de dichos objetivos. El programa debe aplicarse de manera respetuosa con el usuario, por ejemplo mediante un procedimiento de solicitud y de presentación de informes de fácil uso, y debe aspirar a una amplia cobertura geográfica equilibrada. Debe prestarse especial atención a su accesibilidad para todos los tipos de beneficiarios.
(6) Para el establecimiento progresivo de un espacio de libertad, seguridad y justicia para todos, la Unión debe adoptar medidas relativas a la cooperación judicial en materia civil y penal, basándose en el principio de reconocimiento mutuo de las sentencias y resoluciones judiciales, que constituye la piedra angular de la cooperación judicial en la Unión desde el Consejo Europeo de Tampere de 15 y 16 de octubre de 1999. El reconocimiento mutuo exige un alto nivel de confianza recíproca entre los Estados miembros. Se han adoptado medidas de aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en varios ámbitos a fin de facilitar el reconocimiento mutuo y fomentar la confianza recíproca. Un espacio de justicia que funcione correctamente y en el que se eliminen los obstáculos a los procedimientos judiciales transfronterizos y al acceso a la justicia en situaciones con una dimensión transfronteriza sería también clave a la hora de garantizar el crecimiento económico y una mayor integración. Al mismo tiempo, un Espacio Europeo de Justicia que funcione adecuadamente y unos sistemas judiciales nacionales de calidad, independientes y eficaces, así como la consolidación de la confianza mutua, son necesarios para que prospere el mercado interior y para defender los valores comunes de la Unión.
(6 bis) El acceso a la justicia debe incluir, en particular, el acceso a los tribunales, a métodos alternativos de resolución de litigios, así como a los titulares de cargos públicos a los que la ley obligue a facilitar a las partes un asesoramiento jurídico independiente e imparcial.
(7) El pleno respeto y el fomento del Estado de Derecho es fundamental para un alto nivel de confianza mutua en el ámbito de la justicia y los asuntos de interior, en particular para la eficacia de la cooperación judicial en asuntos civiles y penales, que se basa en el reconocimiento mutuo. El Estado de Derecho es uno de los valores comunes consagrados en el artículo 2 del TUE, y el principio de tutela judicial efectiva previsto en el artículo 19, apartado 1, del TUE y en el artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales constituye una manifestación concreta del Estado de Derecho. La promoción del Estado de Derecho mediante el apoyo a los esfuerzos por incrementar la independencia, la transparencia, la rendición de cuentas, la calidad y la eficacia de los sistemas de justicia nacionales refuerza la confianza mutua, indispensable para la cooperación judicial en materia civil y penal. La independencia y la imparcialidad judiciales forman parte de la esencia del derecho a un juicio justo y son fundamentales para la protección de los valores europeos. Además, el disponer de unos sistemas de justicia eficientes con plazos razonables para los procedimientos proporciona seguridad jurídica a todas las partes implicadas.
(8) De conformidad con los artículos 81, apartado 2, letra h) y 82, apartado 1, letra c) del Tratado de Funcionamiento de la UE, la Unión apoyará la formación de jueces, magistrados, profesionales del Derecho y personal al servicio de la administración de justicia como herramienta para mejorar la cooperación judicial en materia civil y penal, sobre la base del principio de reconocimiento mutuo de las sentencias y resoluciones judiciales. La formación de los profesionales de la justicia es una herramienta importante para desarrollar una visión compartida sobre la mejor manera de aplicar y defender el Estado de Derecho y los derechos fundamentales. Contribuye al establecimiento de un Espacio Europeo de Justicia mediante la creación de una cultura jurídica común entre los profesionales de la justicia de los Estados miembros. Resulta esencial garantizar la aplicación no discriminatoria, correcta y coherente del Derecho en la Unión y la confianza mutua y la comprensión entre los profesionales de la justicia en los litigios transfronterizos. Las actividades de formación apoyadas por el Programa deben basarse en evaluaciones sólidas de las necesidades de formación, emplear métodos de formación punteros, incluir actos transfronterizos que reúnan a profesionales de la justica de diferentes Estados miembros, contar con elementos de aprendizaje activo y de creación de redes, y ser sostenibles. Dichas actividades deben incluir formación sobre terminología jurídica, el Derecho civil y penal, los derechos fundamentales, y sobre reconocimiento mutuo y garantías procesales. Deben incluir también cursos de formación para jueces, fiscales y abogados acerca de los desafíos y obstáculos a los que se enfrentan las personas que sufren discriminación frecuente o se encuentran en situaciones de vulnerabilidad, en particular las mujeres, los niños, las minorías, las personas LGBTI, las personas con discapacidad, las víctimas de violencia de género, violencia doméstica o violencia en las relaciones íntimas u otros tipos de violencia interpersonal. Estos cursos de formación deben organizarse con la participación directa de las organizaciones que representan o apoyan a estas personas y también, en la medida de posible, de las propias víctimas. Teniendo en cuenta que las juezas están insuficientemente representadas en los cargos de mayor responsabilidad, debe fomentarse la participación de las mujeres que ejercen como juezas, fiscales u otras profesionales del Derecho en las actividades de formación.
(8 bis) A efectos del presente Reglamento, los términos «jueces y personal al servicio de la administración de justicia» deben interpretarse de manera amplia, entendiéndose que incluyen a jueces, fiscales y secretarios judiciales y fiscales, así como a otros profesionales relacionados con la administración de justicia o que participen en la misma, independientemente de su calificación nacional, estatuto jurídico u organización interna, como por ejemplo abogados, notarios, agentes judiciales o equivalentes, administradores concursales, mediadores, intérpretes y traductores judiciales, peritos judiciales, personal de prisiones y agentes de libertad vigilada.
(9) En la formación judicial puede haber distintos participantes, como las autoridades jurídicas, judiciales y administrativas de los Estados miembros, las instituciones universitarias, los organismos nacionales competentes para la formación judicial, las organizaciones o redes de formación de nivel europeo o las redes de coordinadores de órganos jurisdiccionales del Derecho de la Unión. Los organismos y entidades que persiguen un objetivo de interés general europeo en el ámbito de la formación judicial, como la Red Europea de Formación Judicial (REFJ), la Academia de Derecho Europeo (ERA), la Red Europea de Consejos del Poder Judicial (RECPJ), la Asociación de Consejos de Estado y Tribunales Supremos Administrativos de la Unión Europea (ACA-Europe), la Red de Presidentes de Tribunales Supremos de la Unión Europea (RPTSUE) y el Instituto Europeo de Administración Pública (IEAP), deben seguir desempeñando su papel en la promoción de los programas de formación con una genuina dimensión europea destinados a jueces, magistrados, profesionales del Derecho y personal al servicio de la administración de justicia, y por tanto podrían recibir apoyo financiero adecuado con arreglo a los procedimientos y criterios establecidos en los programas ▌de trabajo adoptados por la Comisión con arreglo al presente Reglamento.
(10) El Programa debe apoyar el programa de trabajo anual de la REFJ, que es un actor esencial en el ámbito de la formación judicial. La REFJ está excepcionalmente situada en la medida en que es la única red a nivel de la Unión que reúne a los organismos de formación judicial de los Estados miembros. Goza de una posición única para la organización de intercambios de jueces y fiscales nuevos o experimentados entre todos los Estados miembros y para coordinar el trabajo de los organismos nacionales de formación judicial en lo relativo a la organización de actividades de formación relacionadas con el Derecho de la Unión y la promoción de buenas prácticas de formación. La REFJ ofrece también actividades de formación de excelente calidad a nivel de la Unión con una relación óptima entre costes y resultados. Además, los organismos de formación judicial de los países candidatos forman parte de la REFJ en calidad de observadores. El informe anual de la REFJ debe incluir información sobre la formación ofrecida, desglosada también por categorías de personal.
(11) Las medidas del Programa deben apoyar un mayor reconocimiento mutuo de las sentencias y resoluciones judiciales en materia civil y penal, la confianza recíproca entre los Estados miembros y la necesaria aproximación de la legislación, que facilitará la cooperación entre todas las autoridades pertinentes, incluso por medios electrónicos. El Programa debe tambiénapoyar la protección judicial de los derechos individuales en los asuntos civiles y mercantiles El Programa debe también promover ▌una mayor convergencia del Derecho civil a fin de contribuir a eliminar los obstáculos al funcionamiento correcto y eficiente de los procedimientos judiciales y extrajudiciales en beneficio de todas las partes en los litigios civiles. Por último, con el fin de apoyar la eficacia del control de la observancia y de la aplicación práctica del Derecho de la Unión sobre cooperación judicial en materia civil, el Programa debe apoyar el funcionamiento de la Red Judicial Europea en materia civil y mercantil establecida mediante la Decisión 2001/470/CE del Consejo. En materia penal, el Programa debe contribuir a promover y aplicar normas y procedimientos para garantizar el reconocimiento en toda la Unión de las sentencias y resoluciones judiciales, así como a facilitar la cooperación y a contribuir a la eliminación de los obstáculos a la buena cooperación y a la confianza recíproca. El programa debe también contribuir al acceso a la justicia, promoviendo y apoyando los derechos de las víctimas de delitos, así como de los derechos procesales de las personas sospechosas o acusadas en los procesos penales.
(12) En aplicación del artículo 3, apartado 3, del TUE, del artículo 24 de la Carta y de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 1989, el Programa debe promover la protección de los derechos del niño y tener en cuenta su promoción en la ejecución de todas sus acciones. Para ello, se debe prestar especial atención a las acciones encaminadas a la protección de los derechos del niño en el contexto de la justicia civil y penal, incluida la protección de los niños que acompañan a sus progenitores durante una privación de libertad, de los menores hijos de encarcelados y de los menores sospechosos o acusados en causas penales.
(13) El Programa 2014-2020 ha posibilitado las actividades de formación sobre el Derecho de la Unión, en particular en lo relativo al alcance y la aplicación de la Carta, dirigidas a los miembros del poder judicial y otros profesionales del Derecho. En sus conclusiones de 12 de octubre de 2017 sobre la aplicación de la Carta en 2016, el Consejo recordó la importancia de la concienciación sobre la aplicación de la Carta, en particular entre los responsables políticos, los profesionales del Derecho y los propios titulares de los derechos, tanto a nivel nacional como de la Unión. Por lo tanto, a fin de lograr la incorporación generalizada de los derechos fundamentales de forma coherente, es necesario ampliar el apoyo financiero a las actividades de concienciación dirigidas a autoridades públicas distintas de las autoridades judiciales y los profesionales del Derecho.
(14) Según establece el artículo 67 del TFUE, la Unión debe constituir un espacio de libertad, seguridad y justicia en el que se respeten los derechos fundamentales, para lo cual resulta esencial el acceso no discriminatorio de todas las personas a la justicia. A fin de facilitar el acceso efectivo a la justicia y con vistas al fomento de la confianza mutua, que resulta indispensable para el correcto funcionamiento del espacio de libertad, seguridad y justicia, es necesario ampliar el apoyo financiero a las actividades de autoridades distintas de las autoridades judiciales a nivel nacional, regional y local y los profesionales del derecho, así como a las organizaciones de la sociedad civil, que contribuyen a estos objetivos. Debe prestarse apoyo, en particular, a aquellas actividades que faciliten un acceso efectivo e igualitario a la justicia a las personas que sufren discriminación o se encuentran en situación de vulnerabilidad. Es importante apoyar la defensa de actividades de organizaciones de la sociedad civil como el establecimiento de redes de contacto, los litigios, las campañas, la comunicación y otras actividades de vigilancia. En este sentido, los profesionales relacionados con la justicia y que trabajen para organizaciones de la sociedad civil tienen también un importante papel que desempeñar.
(15) Con arreglo a los artículos 8 y 10 del TFUE, el Programa en todas sus actividades debe ▌apoyar la integración ▌de la perspectiva de género, y de lucha contra la discriminación. La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad también confirma el derecho a la plena capacidad jurídica y al acceso a la justicia para las personas con discapacidad. La evaluación intermedia y la evaluación final del programa deben evaluar el impacto del género para evaluar en qué medida el programa contribuye a la igualdad de género y si tiene repercusiones negativas no deseadas sobre la igualdad de género. En este contexto, y teniendo en cuenta la diferencia de carácter y de tamaño entre las actividades de los diferentes capítulos del programa, será importante que los datos individuales recogidos se desglosen por sexo siempre que sea posible. También es importante proporcionar información a los solicitantes de subvenciones sobre la manera de tener en cuenta la igualdad de género, incluido el uso de herramientas de integración de la perspectiva de género, como la presupuestación con perspectiva de género y las evaluaciones de impacto de género cuando sea necesario. A la hora de consultar a expertos y partes interesadas, hay que tener en cuenta el equilibrio de género.
(15 bis) El Programa en todas sus actividades debe también apoyar y proteger, cuando proceda, los derechos de las víctimas en los asuntos tanto civiles como penales. A tal efecto, debe prestarse especial atención a mejorar la aplicación y la coordinación de los diversos instrumentos de la Unión para la protección de las víctimas, así como a las acciones orientadas al intercambio de mejores prácticas entre los tribunales y los profesionales del derecho que se ocupan de casos de violencia. El Programa debe también apoyar la mejora del conocimiento y el uso de los instrumentos de recurso colectivo.
(16) Las acciones cubiertas por el presente Reglamento deben contribuir a la creación de un Espacio Europeo de Justicia mediante la promoción de la independencia y la eficacia del sistema judicial, el incremento de la cooperación y la creación de redes transfronterizas, la consolidación de la confianza mutua entre los sistemas judiciales de los Estados miembros y el logro de una aplicación correcta, coherente y congruente del Derecho de la Unión. Las actividades de financiación deben contribuir también a un entendimiento común de los valores de la Unión y del Estado de Derecho, a un mayor conocimiento del Derecho y las políticas de la Unión, a la puesta en común de los conocimientos especializados y de las mejores prácticas en la utilización de los instrumentos de cooperación judicial por todas las partes interesadas concernidas, así como a la proliferación y promoción de soluciones digitales interoperables que permitan una cooperación transfronteriza eficaz y sin fisuras, y deben proporcionar una base analítica sólida de apoyo al desarrollo, el control del cumplimiento y la correcta comprensión y aplicación del Derechos y las políticas de la Unión. La intervención de la Unión permite que las acciones se lleven a cabo de manera coherente en toda la Unión y aporta economías de escala. Además, la Unión está mejor situada que los Estados miembros para abordar situaciones transfronterizas y proporcionar una plataforma europea para el aprendizaje mutuo y el intercambio de buenas prácticas.
(16 bis) El programa también debe contribuir a mejorar la cooperación entre Estados miembros en los casos en que el Derecho de la Unión tenga una dimensión exterior, con el fin de mejorar el acceso a la justicia y a hacer frente a los retos judiciales y procesales.
(17) La Comisión debe garantizar la coherencia general, la complementariedad y las sinergias con el trabajo de los órganos, oficinas y agencias de la Unión, como Eurojust, la FRA, eu-LISA o la Fiscalía Europea, y debe hacer balance de los trabajos de otros actores nacionales e internacionales en los ámbitos que abarca el Programa.
(18) Es necesario garantizar la viabilidad, la visibilidad, el principio fundamental del valor añadido europeo y la buena gestión financiera en la ejecución de todas las acciones y actividades llevadas a cabo en el marco del Programa de Justicia, su complementariedad con respecto a las actividades de los Estados miembros y su coherencia con otras actividades de la Unión. Con el fin de garantizar que la asignación de fondos con cargo al presupuesto general de la Unión sea eficiente y se base en el rendimiento, deben buscarse la coherencia, la complementariedad y las sinergias entre los programas de financiación que apoyen ámbitos de actuación estrechamente vinculados entre sí, especialmente en el marco del Fondo de Justicia, Derechos y Valores —y, por tanto, con el programa Derechos y Valores— y entre el presente programa y el Programa sobre el Mercado Único, la gestión de las fronteras y la seguridad, en particular el asilo y la migración (Fondo de Asilo, Migración e Integración), el Fondo de Seguridad Interior, las infraestructuras estratégicas, en particular el Programa Europa Digital, el Fondo Social Europeo Plus, el Programa Erasmus+, el Programa Marco de Investigación e Innovación, el Instrumento de Ayuda Preadhesión y el Reglamento LIFE(5). La ejecución del Programa de Justicia no debe ir en detrimento de la legislación y las políticas de la Unión relativas a la protección del presupuesto de la Unión en caso de deficiencias generalizadas del Estado de Derecho en los Estados miembros, sino ser completada por ellas.
(19) El presente Reglamento establece una dotación financiera para el programa Europa Digital para el período 2021-2027, que debe constituir el importe de referencia privilegiado, a tenor del [la referencia deberá actualizarse según corresponda de conformidad con el nuevo Acuerdo Interinstitucional: apartado 17 del Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera(6)], para el Parlamento Europeo y el Consejo durante el procedimiento presupuestario anual.
(19 bis) Es preciso perfeccionar los mecanismos que garantizan el vínculo entre las políticas de financiación y los valores de la Unión, de modo que la Comisión pueda presentar una propuesta al Consejo para transferir al Programa los recursos asignados a un Estado miembro en régimen de gestión compartida en los casos en que dicho Estado miembro esté sujeto a procedimientos relacionados con los valores de la Unión.Un mecanismo integral de la Unión en materia de democracia, Estado de Derecho y derechos fundamentales debe garantizar la revisión periódica y equitativa de todos los Estados miembros, proporcionando la información necesaria para la activación de medidas relacionadas con deficiencias generales de los valores de la Unión en los Estados miembros.A fin de garantizar una aplicación uniforme y en vista de la importancia de los efectos financieros de las medidas impuestas, deben conferirse competencias de ejecución al Consejo, el cual debe actuar sobre la base de una propuesta de la Comisión.A fin de facilitar la adopción de cuantas decisiones sean necesarias para garantizar una actuación eficaz, se debe requerir la mayoría cualificada inversa.
(20) El Reglamento (UE, Euratom) n.º [el nuevo RF] («el Reglamento Financiero») es aplicable al presente Programa. Establece normas sobre la ejecución del presupuesto de la Unión, entre otras, las relativas a subvenciones, premios, contratos públicos, ejecución indirecta, asistencia financiera, instrumentos financieros y garantías presupuestarias.
(21) Los tipos de financiación y los métodos de ejecución previstos en el presente Reglamento deben elegirse en función de su capacidad para cumplir los objetivos específicos de las acciones y para lograr resultados, teniendo en cuenta, en particular, los costes de los controles, la carga administrativa, la capacidad de las partes interesadas pertinentes y de los beneficiarios destinatarios, y el riesgo de incumplimiento esperado. Esto implica que deba considerarse el empleo de cantidades fijas únicas, de tipos fijos y de costes unitarios, así como la financiación no ligada a los costes a la que se refiere el artículo 125, apartado 1, del Reglamento Financiero.
(22) De conformidad con el Reglamento Financiero, el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo(7), el Reglamento (Euratom, CE) n.º 2988/95 del Consejo(8), el Reglamento (Euratom, CE) n.º 2185/96 del Consejo(9) y el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo(10), los intereses financieros de la Unión deben protegerse con medidas proporcionadas, incluidas la completa transparencia en relación con los procedimientos de financiación y selección del Programa, la prevención, detección, corrección e investigación de irregularidades y fraudes, la recuperación de los fondos perdidos, indebidamente pagados o mal utilizados y, en su caso, la imposición de sanciones administrativas. En particular, de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 y el Reglamento (Euratom, CE) n.º 2185/96, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) debe llevar a cabo investigaciones administrativas, incluidos controles y verificaciones in situ, con el fin de establecer la posible existencia de fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal que vaya en detrimento de los intereses financieros de la Unión. De conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1939, la Fiscalía Europea debe investigar y perseguir los casos de fraude y otros delitos que afectan a los intereses financieros de la Unión, tal como dispone la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo(11). Con arreglo a las disposiciones del Reglamento Financiero, cualquier persona o entidad que reciba fondos de la Unión está obligada a cooperar plenamente en la protección de los intereses financieros de la Unión, a conceder los derechos pertinentes y el acceso a la Comisión, la OLAF, la Fiscalía Europea y el Tribunal de Cuentas Europeo y a garantizar que las terceras partes implicadas en la ejecución de los fondos de la Unión concedan derechos equivalentes.
(23) Los terceros países que son miembros del Espacio Económico Europeo (EEE) pueden participar en los programas de la Unión en el marco de la cooperación establecida con arreglo al Acuerdo sobre el EEE, que prevé la ejecución de programas sobre la base de decisiones tomadas en virtud de dicho Acuerdo. Asimismo, cabe la participación de terceros países en virtud de otros instrumentos jurídicos. Se debe incluir una disposición específica en el presente Reglamento a fin de otorgar los derechos y el acceso necesarios al ordenador competente, a los organismos y las redes de derechos humanos, incluidas las instituciones nacionales responsables de la protección de los derechos humanos en cada Estado miembro, a los organismos y las redes responsables de las políticas de igualdad y no discriminación, a los defensores del pueblo, a la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA), a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude («OLAF») y al Tribunal de Cuentas Europeo para que puedan ejercer plenamente sus respectivas competencias y mejorar sus sinergias y su cooperación. Debe ser posible incluir a terceros países, sobre todo cuando su participación fomente los objetivos del Programa, siempre que sea conforme a los principios y las condiciones generales de participación de dichos países en programas de la Unión establecidos en los respectivos acuerdos marco, decisiones del Consejo de Asociación o acuerdos similares.
(24) Las normas financieras horizontales adoptadas por el Parlamento Europeo y el Consejo sobre la base del artículo 322 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea son aplicables al presente Reglamento. Estas normas figuran en el Reglamento Financiero y determinan, en particular, el procedimiento para el establecimiento y la ejecución del presupuesto mediante subvenciones, contratación pública, premios y gestión indirecta, y prevén el control de la responsabilidad de los agentes financieros. Las normas adoptadas sobre la base del artículo 322 del TFUE conciernen también a la protección del presupuesto de la Unión en caso de deficiencias generalizadas del Estado de Derecho en los Estados miembros, ya que el respeto del Estado de Derecho constituye una precondición esencial para la buena gestión financiera y la financiación eficaz de la UE.
(24 bis) La propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la protección del presupuesto de la Unión en caso de deficiencias generalizadas del Estado de Derecho en los Estados miembros tiene por objeto preparar a la Unión para proteger mejor su presupuesto cuando las deficiencias del Estado de Derecho menoscaben o amenacen con menoscabar la buena gestión financiera de los intereses financieros de la Unión. Debe complementar el Programa de Justicia, cuya función es diferente, a saber, seguir apoyando el desarrollo de un Espacio Europeo de Justicia basado en el Estado de Derecho y la confianza mutua, así como garantizar que las personas puedan disfrutar de sus derechos.
(25) De conformidad con [el artículo 94 de la Decisión 2013/755/UE(12)] del Consejo, las personas y entidades establecidas en los países y territorios de ultramar pueden optar a la financiación, conforme a las normas y los objetivos del Programa y a los posibles acuerdos aplicables al Estado miembro del que dependa el país o territorio de ultramar de que se trate. Es fundamental que el Programa garantice que dichas personas y entidades reciban información suficiente sobre su subvencionabilidad.
(25 bis) En función de su importancia y pertinencia, este Programa debe contribuir al cumplimiento del compromiso de la Unión y sus Estados miembros de alcanzar los objetivos de desarrollo sostenible.
(26) Habida cuenta de la importancia de luchar contra el cambio climático en consonancia con los compromisos de la Unión de cara a la aplicación del Acuerdo de París y de los objetivos de desarrollo sostenible de las Naciones Unidas, el presente Programa contribuirá a la incorporación generalizada de la acción por el clima y al cumplimiento del objetivo general de que el 25 % de los gastos presupuestarios de la UE apoyen objetivos relacionados con el clima. Las acciones pertinentes a estos efectos se determinarán durante la preparación y la ejecución del Programa y serán objeto de revisión en el contexto de su evaluación intermedia.
(27) A tenor de lo dispuesto en los apartados 22 y 23 del Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016, es necesario evaluar el presente Programa en función de la información recogida a través de los requisitos específicos de control, evitando al mismo tiempo la regulación excesiva y las cargas administrativas, en particular para los Estados miembros. Estos requisitos podrán incluir, cuando proceda, indicadores mensurables como fundamento para evaluar los efectos del Programa sobre el terreno.
(28) A fin de garantizar unas condiciones uniformes de ejecución del presente Reglamento, la competencia para adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por lo que respecta a los indicadores debe delegarse en la Comisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 14 y en el anexo II. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante el trabajo preparatorio, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación, de 13 de abril de 2016. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.
(29) A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución del presente Reglamento, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo(13).
(30) De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 del Protocolo n.º 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la adopción del presente Reglamento y, por lo tanto, no queda vinculada por él ni sujeta a su aplicación.
(31) [De conformidad con el artículo 3 y con el artículo 4 bis, apartado 1, del Protocolo n.º 21 sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Irlanda (, mediante carta de ...,) ha notificado su deseo de participar en la adopción y aplicación del presente Reglamento. O
De conformidad con los artículos 1 y 2 y el artículo 4 bis, apartado 1, del Protocolo n.º 21 sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y sin perjuicio del artículo 4 de dicho Protocolo, Irlanda no participa en la adopción del presente Reglamento y no queda vinculada por él ni sujeta a su aplicación.]
HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1
Objeto
El presente Reglamento establece el Programa de Justicia (en lo sucesivo, «el Programa»).
Establece los objetivos del Programa, el presupuesto para el período 2021-2027, las formas de financiación de la Unión y las normas para la concesión de dicha financiación.
Artículo 2
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1) «Jueces, magistrados, profesionales del Derecho y personal al servicio de la administración de justicia»: jueces, magistrados, fiscales y personal de juzgados y fiscalías, así como otros profesionales del Derecho asociados al poder judicial ▌.
Artículo 3
Objetivos del Programa
1. El objetivo general del Programa es contribuir a un mayor desarrollo de un Espacio Europeo de Justicia basado en el Estado de Derecho —lo que incluye la independencia e imparcialidad del poder judicial—, el reconocimiento mutuo, la confianza recíproca y la cooperación judicial, fortaleciendo de este modo también la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales;
2. El Programa persigue los siguientes objetivos específicos ▌:
a) Facilitar y apoyar la cooperación judicial en materia civil y penal y promover el Estado de Derecho, la independencia e imparcialidad del poder judicial, mediante, entre otras cosas, el apoyo a los esfuerzos por mejorar la eficacia de los sistemas nacionales de justicia, y la ejecución efectiva de las resoluciones judiciales.
b) apoyar y promover la formación judicial con el fin de fomentar una cultura común jurídica, judicial y del Estado de Derecho, así como la aplicación coherente y eficaz de los instrumentos jurídicos de la Unión pertinentes en el contexto de este programa.
c) facilitar el acceso efectivo y no discriminatorio a la justicia para todos y las vías de recurso eficaces, en particular mediante medios electrónicos (justicia electrónica), a través de la promoción de procedimientos civiles y penales eficaces y de la promoción y el apoyo de los derechos de todas las víctimas de la delincuencia, así como de los derechos procesales de las personas sospechosas o acusadas en los procesos penales.
Artículo 3 bis
Integración
En la ejecución de todas sus acciones, el Programa aspirará a promover la igualdad de género, los derechos del niño —entre otras cosas mediante una justicia adaptada a la infancia—, la protección de las víctimas y la aplicación efectiva del principio de igualdad de derechos y no discriminación basada en cualquiera de los motivos que figuran en el artículo 21 de la Carta, con arreglo a su artículo 51 y dentro de sus límites.
Artículo 4
Presupuesto
1. En el sentido del [la referencia debe actualizarse, según proceda, con arreglo al nuevo Acuerdo interinstitucional] apartado 17 del Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, la dotación financiera para la ejecución del Programa durante el período comprendido entre 2021 y 2027, que representa la referencia principal para la Autoridad Presupuestaria durante el procedimiento presupuestario anual, ascenderá a 316 000 000 EUR a precios de 2018 (356 000 000 EUR a precios corrientes).
2. El importe a que se refiere el apartado 1 podrá dedicarse a la asistencia técnica y administrativa para la ejecución del Programa, a saber, actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación, incluidos los sistemas informáticos institucionales.
2 bis. El presupuesto asignado a las acciones vinculadas a la promoción de la igualdad de género se indicará anualmente;
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento Financiero, los gastos relativos a acciones que resulten de proyectos incluidos en el primer Programa de trabajo serán subvencionables a partir del 1 de enero de 2021.
4. Los recursos asignados a los Estados miembros en el marco de la gestión compartida podrán transferirse al Programa si estos así lo solicitan o si lo solicita la Comisión. La Comisión gestionará estos recursos directamente, de conformidad con el artículo 62, apartado 1, letra a), del Reglamento Financiero ▌. En la medida de lo posible, dichos recursos se utilizarán en beneficio del Estado miembro de que se trate.
Artículo 5
Terceros países asociados al Programa
El Programa estará abierto a la participación de los terceros países siguientes:
a) Los países miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) que son miembros del Espacio Económico Europeo (EEE), con arreglo a las condiciones establecidas en el Acuerdo sobre el EEE.
b) Los países adherentes, los candidatos y los candidatos potenciales, conforme a los principios generales y las condiciones generales de participación de dichos países en los programas de la Unión establecidos en los respectivos acuerdos marco y decisiones del Consejo de Asociación, o en acuerdos similares, y de conformidad con las condiciones específicas establecidas en los acuerdos entre la Unión y dichos países.
c) Los países cubiertos por la política europea de vecindad, conforme a los principios generales y a los términos y las condiciones generales de participación de dichos países en los programas de la Unión establecidos en los respectivos acuerdos marco y decisiones del Consejo de Asociación, o en acuerdos similares, y de conformidad con las condiciones específicas establecidas en los acuerdos entre la Unión y dichos países.
d) Otros terceros países, conforme a las condiciones establecidas en un acuerdo específico en el que se contemple la participación del tercer país en cualquier programa de la Unión, a condición de que el acuerdo:
– garantice un equilibrio justo entre las contribuciones y los beneficios del tercer país que participe en los programas de la Unión.
– establezca las condiciones de participación en los programas, incluido el cálculo de la contribución financiera a los diferentes programas y de sus costes administrativos. Dichas contribuciones se considerarán ingresos afectados de conformidad con el artículo [21, apartado 5] del [nuevo Reglamento Financiero].
– no confiera al tercer país un poder decisorio sobre el Programa.
– vele por los derechos de la Unión para garantizar una buena gestión financiera y proteger sus intereses financieros.
Artículo 6
Ejecución y formas de financiación de la Unión
1. El Programa se ejecutará en régimen de gestión directa de conformidad con el Reglamento Financiero o de gestión indirecta con los organismos contemplados en el artículo 62, apartado 1, letra c) del Reglamento financiero.
2. El Programa podrá proporcionar financiación en cualquiera de las formas establecidas en el Reglamento Financiero.
3. [Las contribuciones a un mecanismo mutualista pueden cubrir los riesgos asociados a la recuperación de los fondos adeudados por los beneficiarios, y se considerará que constituyen una garantía suficiente con arreglo al Reglamento Financiero. Serán de aplicación las disposiciones establecidas en el [artículo X del] Reglamento XXX [que sucedió al Reglamento sobre el Fondo de Garantía].
Artículo 7
Tipos de acciones
Las acciones que contribuyan a la consecución de un objetivo específico de los señalados en el artículo 3 podrán recibir financiación en virtud del presente Reglamento. En particular, las acciones enumeradas en el anexo I podrán optar a la financiación.
Capítulo II
Subvenciones
Artículo 8
Subvenciones
Las subvenciones en el marco del Programa se concederán y gestionarán de conformidad con el título VIII del Reglamento Financiero.
Artículo 9
Financiación acumulativa [, complementaria] y combinada
1. Las acciones que hayan recibido una contribución en el marco del Programa podrán también recibir contribuciones de cualquier otro programa de la Unión, incluidos los fondos en régimen de gestión compartida, a condición de que las contribuciones no sufraguen los mismos gastos. [La financiación acumulativa no excederá del total de los costes subvencionables de la acción, y el apoyo proveniente de los distintos programas de la Unión podrá calcularse a prorrata].
2. En los casos en que el Programa y los fondos en régimen de gestión compartida a los que se refiere el artículo 1 del Reglamento (UE) XX [RDC] proporcionen ayuda financiera conjunta a una única acción, esta acción se ejecutará de conformidad con las normas establecidas en el presente Reglamento, incluidas las normas sobre la recuperación de los importes abonados indebidamente.
3. Las acciones subvencionables en el marco del Programa que cumplan las condiciones fijadas en el párrafo segundo podrán señalarse a efectos de su financiación con cargo a los fondos en régimen de gestión compartida. En estos casos, serán de aplicación los porcentajes de cofinanciación y las normas de subvencionabilidad establecidas en el presente Reglamento.
Las acciones a las que se refiere el párrafo primero cumplirán las siguientes condiciones acumulativas:
a) haber sido evaluadas en una convocatoria de propuestas en el marco del Programa;
b) cumplir los requisitos mínimos de calidad de dicha convocatoria de propuestas;
c) no poder recibir financiación en el marco de dicha convocatoria de propuestas debido a restricciones presupuestarias.
Las acciones serán llevadas a cabo por la autoridad de gestión a que se refiere el artículo [65] del Reglamento (UE) [XX] [RDC], de conformidad con las normas establecidas en dicho Reglamento y en los reglamentos sobre fondos específicos, incluidas las normas sobre correcciones financieras.
Artículo 10
Entidades admisibles
1. Además de los criterios establecidos en el [artículo 197] del Reglamento Financiero, se aplicarán los criterios de admisibilidad mencionados en los apartados 2 y 3.
2. Serán admisibles las entidades siguientes:
a) entidades jurídicas establecidas en uno de los siguientes países:
— un Estado miembro o un país o territorio de ultramar que dependa de él;
— un tercer país asociado al Programa;
b) cualquier entidad jurídica creada en virtud del Derecho de la Unión o cualquier organización internacional;
3. El programa apoyará los gastos de la Red Europea de Formación Judicial («REFJ») ▌ asociados a su programa de trabajo permanente, y toda subvención de funcionamiento a al efecto se concederá sin convocatoria de propuestas de conformidad con el Reglamento Financiero.
Capítulo III
Programación, seguimiento, evaluación y control
Artículo 11
Programa de trabajo
1. El Programa se ejecutará a través de los programas de trabajo a que se refiere el artículo 110 del Reglamento Financiero.
2. La Comisión adoptará el programa de trabajo por medio de un acto delegado. Dicho acto delegado se adoptará de conformidad con el procedimiento consultivo al que se refiere el artículo 14.
Artículo 12
Seguimiento y presentación de informes
1. Los indicadores para informar de los progresos del Programa en la consecución de los objetivos específicos establecidos en el artículo 3 figuran en el anexo II.
2. Con el objeto de garantizar una evaluación eficaz de los progresos del Programa en la consecución de sus objetivos, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 14 a fin de desarrollar las disposiciones de un marco de seguimiento y evaluación, incluso mediante modificaciones del anexo II destinadas a revisar y completar los indicadores cuando se considere necesario.
3. El sistema de información sobre el rendimiento garantizará que los datos para el seguimiento de la ejecución del Programa y los resultados se recopilan de manera eficiente, efectiva y oportuna. A tal fin, deberán imponerse requisitos de información proporcionados a los receptores de los fondos de la Unión y a los Estados miembros.
Artículo 13
Evaluación
1. Las evaluaciones se efectuarán en tiempo oportuno a fin de que puedan tenerse en cuenta en el proceso de toma de decisiones.
2. La evaluación intermedia del Programa se llevará a cabo una vez que se disponga de suficiente información sobre su ejecución, pero, a más tardar, cuatro años después del inicio de la ejecución.
3. Tras la conclusión de la ejecución del Programa, pero, a más tardar, cuatro años después del plazo previsto en el artículo 1, la Comisión llevará a cabo una evaluación final del Programa.
4. La Comisión comunicará las conclusiones de las evaluaciones, acompañadas de sus observaciones, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones.
Artículo 14
Ejercicio de la delegación
1. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.
2. Los poderes para adoptar los actos delegados mencionados en el artículo 12 se otorgarán a la Comisión hasta el 31 de diciembre de 2027.
3. La delegación de poderes mencionada en el artículo 12 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.
4. Antes de adoptar un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016.
5. Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.
6. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 12 entrarán en vigor si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.
Artículo 15
Protección de los intereses financieros de la Unión
Cuando un tercer país participe en el Programa en virtud de una decisión adoptada con arreglo a un acuerdo internacional o a cualquier otro instrumento jurídico, dicho tercer país deberá otorgar los derechos y el acceso necesarios al ordenador competente, a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude («OLAF») y al Tribunal de Cuentas Europeo para que puedan ejercer plenamente sus respectivas competencias. En el caso de la OLAF, dichos derechos incluirán el derecho a realizar investigaciones, incluidas las inspecciones y los controles in situ previstos el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las investigaciones efectuadas por la OLAF.
Capítulo IV
Disposiciones transitorias y finales
Artículo 16
Información, comunicación y publicidad
1. Los receptores de la financiación de la Unión deberán mencionar el origen de la financiación y garantizar su visibilidad (en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados) facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.
2. La Comisión llevará a cabo acciones de información y comunicación en relación con el Programa, sus acciones y sus resultados. Los recursos financieros asignados al Programa también deberán contribuir a la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión, en la medida en que estén relacionadas con los objetivos mencionados en el artículo 3.
Artículo 17
Procedimiento de comité
1. La Comisión estará asistida por un comité. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.º 182/2011 y contará con la asistencia de las organizaciones pertinentes de la sociedad civil y de defensa de los derechos humanos. En el comité quedarán garantizados el equilibrio de género y una representación adecuada de las minorías y de otros grupos marginados.
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 4 del Reglamento (UE) n.º 182/2011.
Artículo 18
Derogación
Queda derogado el Reglamento (UE) n.º 1382/2013, con efectos a partir del 1 de enero de 2021.
Artículo 19
Disposiciones transitorias
1. El presente Reglamento no afectará a la continuación o modificación de las acciones de que se trate, en virtud del Reglamento (UE) n.º 1382/2013, que seguirá aplicándose a las acciones de que se trate hasta su cierre.
2. La dotación financiera del Programa podrá cubrir también los gastos de asistencia técnica y administrativa necesarios para garantizar la transición entre el programa y las medidas adoptadas en el marco de su predecesor, el Reglamento (UE) n.º 1382/2013.
3. En caso necesario, podrán consignarse en el presupuesto créditos después de 2027 a fin de cubrir los gastos contemplados en el artículo 4, apartado 2, y permitir así la gestión de las acciones no finalizadas a 31 de diciembre de 2027.
Artículo 20
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con los Tratados.
Hecho en ...,
Por el Parlamento Europeo Por el Consejo
El Presidente El Presidente
ANEXO I
Actividades del programa
Los objetivos general y específicos del programa establecidos en el artículo 3 ▌se perseguirán, en particular, mediante el apoyo a las actividades siguientes:
1. La sensibilización y la difusión de información para mejorar el conocimiento de las políticas y del Derecho de la Unión, incluidos el Derecho sustantivo y el procesal, de los instrumentos de cooperación judicial, de la jurisprudencia pertinente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, del Derecho comparado y de las normas europeas e internacionales, lo que incluye la comprensión de la interacción entre las diversas áreas del Derecho.
2. el aprendizaje mutuo a través del intercambio de buenas prácticas entre partes interesadas a fin de mejorar el conocimiento y la comprensión mutua del Derecho civil y penal y de los sistemas jurídicos de los Estados miembros, incluido el Estado de Derecho y el acceso a la justicia, y a través del refuerzo de la confianza mutua;
3. las actividades analíticas y de supervisión(14) destinadas a mejorar el conocimiento y la comprensión de los potenciales obstáculos al correcto funcionamiento del Espacio Europeo de Justicia para mejorar la aplicación del Derecho y las políticas de la Unión en los Estados miembros;
4. la formación de las partes interesadas relevantes a fin de que mejoren sus conocimientos de las políticas y el Derecho de la Unión, incluyendo, entre otras cosas, el Derecho sustantivo y procesal, los derechos fundamentales, el uso de los instrumentos de la Unión en materia de cooperación judicial ▌, la jurisprudencia pertinente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el lenguaje jurídico y el Derecho comparado.
5. El desarrollo y el mantenimiento de las herramientas basadas en las tecnologías de la información y la comunicación («TIC») así como de la justicia electrónica, teniendo en cuenta la privacidad y la protección de datos, a fin de aumentar la eficiencia de los sistemas judiciales y de la cooperación entre estos mediante las TIC, incluida la interoperabilidad transfronteriza de sistemas y aplicaciones
6. el desarrollo de las capacidades de las redes clave a nivel europeo y de las redes judiciales europeas, incluidas las redes establecidas por el Derecho de la Unión para garantizar la aplicación y el cumplimiento efectivos del Derecho de la Unión, y promover y seguir desarrollando este Derecho, los objetivos políticos y las estrategias de la Unión en los ámbitos cubiertos por el Programa ▌;
6 bis. el apoyo a las organizaciones de la sociedad civil y a las partes interesadas sin ánimo de lucro que actúan en los ámbitos del programa para aumentar su capacidad de reacción y defensa y garantizar un acceso adecuado de todos los ciudadanos a sus servicios, asesoramiento y actividades de apoyo, contribuyendo así también a la democracia, al Estado de Derecho y a los derechos fundamentales;
7. la mejora del conocimiento del programa y la difusión, transferibilidad y transparencia de sus resultados y el fomento del acercamiento a los ciudadanos mediante, entre otras cosas, la organización de foros de debate para las partes interesadas.
ANEXO II
Indicadores
El programa será objeto de seguimiento sobre la base de un conjunto de indicadores destinados a medir el grado de cumplimiento de los objetivos generales y específicos del programa y con vistas a minimizar las cargas administrativas y los costes. A tal fin, y dentro del respeto a los derechos en materia de privacidad y protección de datos, se recopilarán datos en relación con el conjunto de indicadores clave que figura a continuación.
Número de jueces, magistrados, profesionales del Derecho y personal al servicio de la Administración de Justicia que han participado en acciones de formación (incluidos los intercambios de personal, las visitas de estudio, los talleres y los seminarios) financiados con cargo al Programa, incluida la subvención de funcionamiento de la Red Europea de Formación Judicial
Número de organizaciones de la sociedad civil apoyadas por el programa
Número de intercambios de información en el Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (ECRIS)
Número de consultas del Portal Europeo de e-Justicia / de páginas que abordan la necesidad de información sobre asuntos civiles y penales transfronterizos
Número de personas, desglosado por objetivo específico, que se han beneficiado de:
i) las acciones de aprendizaje mutuo y de intercambio de buenas prácticas;
ii) las acciones de sensibilización, información y difusión;
Siempre que sea posible, todos los datos individuales se desglosarán por sexo; las evaluaciones intermedias y final del programa se centrarán en cada objetivo específico e incluirán una perspectiva de igualdad de género y evaluarán los impactos sobre la igualdad de género.
Posición del Parlamento Europeo de 17 de abril de 2019. Las partes del texto marcadas en gris no han sido objeto de acuerdo en el marco de negociaciones interinstitucionales.
Reglamento (UE) n.º 1381/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establece el programa Derechos, Igualdad y Ciudadanía para el período de 2014 a 2020 (DO L 354 de 28.12.2013, p. 62).
Reglamento (UE) n.º 390/2014 del Consejo, de 14 de abril de 2014, por el que se establece el programa Europa para los Ciudadanos para el período 2014-2020 (DO L 115 de 17.4.2014, p. 3).
Reglamento (UE) n.º 1293/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, relativo al establecimiento de un Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 614/2007 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 185).
Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) n.º 1074/1999 del Consejo (DO L 248 de 18.9.2013, p. 1).
Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DO L 312 de 23.12.1995, p. 1).
Reglamento (Euratom, CE) n.º 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (DO L 292 de 15.11.1996, p. 2).
Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo de 12 de octubre de 2017 por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea DO L 283 de 31.10.2017, p. 1.
Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal (DO L 198 de 28.7.2017, p. 29).
Decisión 2013/755/UE del Consejo, de 25 de noviembre de 2013, relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar con la Unión Europea («Decisión de Asociación ultramar») (DO L 344 de 19.12.2013, p. 1).
Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).
Estas acciones incluyen, por ejemplo, la recopilación de datos y estadísticas; el desarrollo de metodologías y, si procede, de indicadores o parámetros de referencia comunes; estudios, investigaciones, análisis y encuestas; valoraciones; evaluaciones de impacto, la elaboración y publicación de guías, informes y material educativo.