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 Texto íntegro 
Procedimiento : 2016/0400A(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A8-0020/2018

Textos presentados :

A8-0020/2018

Debates :

Votaciones :

PV 17/04/2019 - 16.2

Textos aprobados :

P8_TA(2019)0410

Textos aprobados
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Miércoles 17 de abril de 2019 - Estrasburgo
Adaptación a los artículos 290 y 291 del TFUE de una serie de actos jurídicos que prevén el recurso al procedimiento de reglamentación con control ***I
P8_TA(2019)0410A8-0020/2018
Resolución
 Texto
 Anexo

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 17 de abril de 2019, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se adapta a los artículos 290 y 291 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea una serie de actos jurídicos que prevén el recurso al procedimiento de reglamentación con control (COM(2016)0799 – C8-0524/2016 – 2016/0400A(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2016)0799),

–  Vistos el artículo 294, apartado 2, el artículo 33, el artículo 43, apartado 2, el artículo 53, apartado 1, el artículo 62, el artículo 64, apartado 2, el artículo 91, el artículo 100, apartado 2, el artículo 114, el artículo 153, apartado 2, letra b), el artículo 168, apartado 4, letras a) y b), el artículo 172, el artículo 192, apartado 1, el artículo 207, el artículo 214, apartado 3, y el artículo 338, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0524/2016),

–  Vista la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos sobre la base jurídica propuesta,

–  Visto el artículo 294, apartado 3, el artículo 33, el artículo 43, apartado 2, el artículo 53, apartado 1, el artículo 62, el artículo 91, el artículo 100, apartado 2, el artículo 114, el artículo 153, apartado 2, letra b), el artículo 168, apartado 4, letra b), el artículo 172, el artículo 192, apartado 1, el artículo 207, apartado 2, el artículo 214, apartado 3, y el artículo 338, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 1 de junio de 2017(1),

–  Visto el dictamen del Comité de las Regiones de 1 de diciembre de 2017(2),

–  Vistas las cartas de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor,

–  Vista la decisión de la Conferencia de Presidentes, de 7 de marzo de 2019, por la que se autoriza a la Comisión de Asuntos Jurídicos a dividir la propuesta de la Comisión y a elaborar, en consecuencia, dos informes legislativos distintos,

–  Vistos el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 69 septies, apartado 4, de su Reglamento interno y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 27 de febrero de 2019, de aprobar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8-0190/2019),

–  Vistos los artículos 59 y 39 de su Reglamento interno,

–  Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y las opiniones y posiciones en forma de enmiendas de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, la Comisión de Transportes y Turismo y la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A8-0020/2018),

1.  Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.  Aprueba la declaración común del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión adjunta a la presente Resolución;

3.  Toma nota de la declaración de la Comisión adjunta a la presente Resolución;

4.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

5.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

(1) DO C 288 de 31.8.2017, p. 29.
(2) DO C 164 de 8.5.2018, p. 82.


Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 17 de abril de 2019 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2019/... del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se adapta a los artículos 290 y 291 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea una serie de actos jurídicos que prevén el recurso al procedimiento de reglamentación con control
P8_TC1-COD(2016)0400A

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, el Reglamento (UE) 2019/1243.)


ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Declaración común del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión

En el punto 27 del Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación, las tres Instituciones reconocieron la necesidad de que toda la legislación vigente se adapte al marco jurídico que introdujo el Tratado de Lisboa, y en particular de que se conceda la mayor prioridad a la rápida adaptación de todos los actos de base que siguen refiriéndose al procedimiento de reglamentación con control. Presentada ya la propuesta de la Comisión a tal efecto, el presente Reglamento atiende a esa necesidad disponiendo la adaptación del procedimiento de reglamentación con control en un número importante de actos incluidos en dicha propuesta. Las tres instituciones seguirán trabajando en la adaptación de los demás actos de dicha propuesta.

Declaración de la Comisión

La Comisión toma nota de la decisión de los legisladores de prever una duración limitada para todas las delegaciones de poderes en las que el procedimiento de reglamentación con control se armonice mediante el presente Reglamento, junto con una obligación de notificación y la renovación tácita de la delegación de poderes. En particular, teniendo en cuenta el elevado número de informes exigibles a intervalos periódicos y el hecho de que en el registro de actos delegados se puede encontrar fácilmente información sobre el uso de las delegaciones de poderes, la Comisión señala que tiene poder discrecional en cuanto a la manera en que cumplirá con la obligación de notificación. En su caso, la Comisión podrá, por lo tanto, agrupar en un único documento los informes que deban presentarse en virtud de varios actos de base.

Última actualización: 16 de marzo de 2020Aviso jurídico - Política de privacidad