Adaptación al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea de una serie de actos jurídicos en el ámbito de la justicia que prevén el recurso al procedimiento de reglamentación con control ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 17 de abril de 2019, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se adapta al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea una serie de actos jurídicos en el ámbito de la justicia que prevén el recurso al procedimiento de reglamentación con control (COM(2016)0798 – C8-0525/2016 – 2016/0399(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2016)0798),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 81, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8‑0525/2016),
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,
– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8-0012/2018),
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;
3. Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 17 de abril de 2019 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) .../... del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se adapta al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea una serie de actos jurídicos en el ámbito de la justicia que prevén el recurso al procedimiento de reglamentación con control
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 81, apartado 2,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,
De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario(1),
Considerando lo siguiente:
(1) El Tratado de Lisboa introdujomodificó sustancialmente el marco jurídico pertinente para las competencias conferidas a la Comisión por el legislador, introduciendo una distinción entre los poderes delegados a la Comisión para adoptar actos no legislativos de alcance general que completen o modifiquen determinados elementos no esenciales de un acto legislativo (actos delegados) y las competencias conferidas a la Comisión para adoptar actos que garanticen condiciones uniformes de ejecución de los actos jurídicamente vinculantes de la Unión (actos de ejecución). [Enm. 1]
(2) Las medidas que pueden ser objeto de las delegaciones de poderes a que se refiere el artículo 290, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) corresponden en principio a las medidas a las que se aplica el procedimiento de reglamentación con control establecido en el artículo 5 bis de la Decisión 1999/468/CE del Consejo(2).
(3) Las anteriores propuestas de adaptación de la legislación en lo que se refiere al procedimiento de reglamentación con control al marco jurídico que introdujo el Tratado de Lisboa(3) han sido retiradas(4), debido al estancamiento de las negociaciones interinstitucionales.
(4) El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión acordaron posteriormente un nuevo marco para los actos delegados en el contexto del Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación, (5), y reconocieron la necesidad de adaptar toda la legislación vigente al marco jurídico que introdujo el Tratado de Lisboa. En particular, coincidieron en la necesidad de conceder gran prioridad a la adaptación rápida de todos los actos de base que siguen refiriéndose al procedimiento de reglamentación con control. La Comisión se comprometió a elaborar una propuesta para dicha adaptación antes de finales de 2016.
(5) Las habilitaciones en actos básicos que prevén el recurso al procedimiento de reglamentación con control cumplen los criterios del artículo 290 del TFUE y deben adaptarse a dicha disposición.
(5 bis) La agrupación y presentación de delegaciones de poderes sin una relación estrecha entre ellas dentro de un único acto delegado de la Comisión impide el ejercicio del derecho de control del Parlamento, ya que este se ve obligado a aceptar o rechazar simplemente el acto delegado entero, sin posibilidad de emitir dictamen sobre cada delegación de poder en particular. [Enm. 2]
(6) El presente Reglamento no debe afectar a los procedimientos pendientes en los que el comité ya haya emitido su dictamen de conformidad con el artículo 5 bis de la Decisión 1999/468/CE, antes de la entrada en vigor del presente Reglamento.
(7) Por tanto, deben modificarse en consecuencia los actos correspondientes.
HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los actos enumerados en el anexo se modifican de conformidad con lo dispuesto en el mismo.
Artículo 2
El presente Reglamento no afectará a los procedimientos pendientes en los que un comité ya haya emitido su dictamen de conformidad con el artículo 5 bis de la Decisión 1999/468/CE.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor a los días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en ,
Por el Parlamento Europeo Por el Consejo
El Presidente El Presidente
ANEXO
1. Reglamento (CE) n.º 1206/2001 del Consejo, de 28 de mayo de 2001, relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil(6)
A fin de actualizar el Reglamento (CE) n.º 1206/2001, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado, con el fin de modificar el anexo de dicho Reglamento y así actualizar los formularios o introducir cambios técnicos. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas, en particular con expertos, durante la fase preparatoria y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación . En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y los expertos de dichas instituciones tienen sistemáticamente acceso a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de los actos delegados.
Por consiguiente, el Reglamento (CE) n.º 1206/2001 se modifica como sigue:
1) El artículo 19 se modifica como sigue:
a) El título se sustituye por el texto siguiente:
«Manual»;
b) se suprime el apartado 2.
2) Se insertan los artículos 19 bis y 19 ter siguientes:
«Artículo 19 bis
Actos delegados
La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 19 ter que modifiquen el anexo con vistas a actualizar los formularios o introducir cambios técnicos en dichos formularios»;
Artículo 19 ter
Ejercicio de la delegación
1. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.
2. Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 19 bis se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinidocinco años a partir de ladel...[fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.. [Enm. 3]
3. El Parlamento Europeo o el Consejo podrán revocar en cualquier momento la delegación de poderes mencionada en el artículo 19 bis. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.
4. Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación *.
5. Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado, lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.
6. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 19 bis entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dostres meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo. [Enm. 4]
_________________________
* DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.»
3) Se suprime el artículo 20.
2. Reglamento (CE) n.º 805/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por el que se establece un título ejecutivo europeo para créditos no impugnados(7)
A fin de actualizar el Reglamento (CE) n.º 805/2004, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado, con el fin de modificar los anexos de dicho Reglamento y así actualizar los formularios. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas, en particular con expertos, durante la fase preparatoria y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y los expertos de dichas instituciones tienen sistemáticamente acceso a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de los actos delegados.
Por consiguiente, el Reglamento (CE) n.º 805/2004 se modifica como sigue:
1) El artículo 31 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 31
Modificación de los anexos
La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 31 bis que modifiquen los anexos con vistas a actualizar los formularios.
2) Se inserta el artículo 31 bis siguiente:
«Artículo 31 bis
Ejercicio de la delegación
1. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.
2. Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 31 se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinidocinco años a partir de ladel...[fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período. [Enm. 5]
3. El Parlamento Europeo o el Consejo podrán revocar en cualquier momento la delegación de poderes mencionada en el artículo 31. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.
4. Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación *.
5. Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado, lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.
6. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 31 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dostres meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo. [Enm. 6]
________________________
* DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.»
3) Se suprime el artículo 32.
3. Reglamento (CE) n.º 1393/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil (notificación y traslado de documentos) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.° 1348/2000 del Consejo(8)
A fin de actualizar el Reglamento (CE) n.º 1393/2007, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado, con el fin de modificar los anexos I y II de dicho Reglamento y así actualizar los formularios o introducir cambios técnicos. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas, en particular con expertos, durante la fase preparatoria y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación . En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y los expertos de dichas instituciones tienen sistemáticamente acceso a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de los actos delegados.
Por consiguiente, el Reglamento (CE) n.º 1393/2007 se modifica como sigue:
1) El artículo 17 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 17
Modificación de los anexos
La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 17 bis que modifiquen los anexos I y II con vistas a actualizar los formularios o introducir cambios técnicos en dichos formularios»;
2) Se inserta el artículo 17bis siguiente:
«Artículo 17 bis
Ejercicio de la delegación
1. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.
2. Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 17 se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinidocinco años a partir de ladel...[fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período. [Enm. 7].
3. El Parlamento Europeo o el Consejo podrán revocar en cualquier momento la delegación de poderes mencionada en el artículo 17. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.
4. Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación *.
5. Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado, lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.
6. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 17 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos tres meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo. [Enm. 8]
Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (DO L 184 de 17.7.1999, p. 23).