Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 17 de abril de 2019, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas y por el que se derogan la Acción Común n.º 98/700/JAI del Consejo, el Reglamento (UE) n.º 1052/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (UE) 2016/1624 del Parlamento Europeo y del Consejo (COM(2018)0631 – C8-0406/2018 – 2018/0330A(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2018)0631),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, el artículo 77, apartado 2, letras b) y d), y el artículo 79, apartado 2, letra c), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0406/2018),
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 12 de diciembre de 2018(1),
– Visto el dictamen del Comité de las Regiones de 6 de febrero de 2019(2),
– Vista la decisión de la Conferencia de Presidentes, de 21 de marzo de 2019, por la que se autoriza a la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior a dividir la propuesta de la Comisión y a elaborar, en consecuencia, dos informes legislativos independientes,
– Vistos el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 69 septies, apartado 4, de su Reglamento interno y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 1 de abril de 2019, de aprobar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,
– Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y la opinión de la Comisión de Presupuestos (A8-0076/2019),
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;
2. Aprueba la declaración común del Parlamento Europeo y del Consejo adjunta a la presente Resolución;
3. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;
4. Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 17 de abril de 2019 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2019/... del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.° 1052/2013 y (UE) 2016/1624
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, el Reglamento (UE) 2019/1896.)
ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
Declaración común del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los posibles mecanismos para garantizar el atractivo de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas
Se espera que la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas tenga dificultades en los próximos años para responder a necesidades excepcionales a la hora de contratar, formar y retener a personal cualificado procedente del espectro geográfico más amplio posible. Teniendo en cuenta el mandato de la Agencia y el importante número de personal en plantilla, resulta fundamental analizar mecanismos para garantizar que la Agencia sea un empleador atractivo mediante la adaptación de la remuneración del personal de la Agencia en Varsovia, de conformidad con la legislación aplicable de la Unión.
Por tanto, el Parlamento Europeo y el Consejo piden a la Comisión que evalúe la base y las modalidades para un mecanismo adecuado de tales características, en particular cuando presente propuestas de revisión del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y el régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea, establecido por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.º 259/68 del Consejo(1). Cualquier mecanismo de este tipo guardará proporción con la importancia de los objetivos perseguidos y no dará lugar a un trato desigual entre el personal de las instituciones, agencias y otros organismos de la Unión en caso de enfrentarse a una situación similar.