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 Texto íntegro 
Procedimiento : 2018/0105(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A8-0442/2018

Textos presentados :

A8-0442/2018

Debates :

Votaciones :

PV 17/04/2019 - 16.11

Textos aprobados :

P8_TA(2019)0418

Textos aprobados
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Miércoles 17 de abril de 2019 - Estrasburgo
Normas destinadas a facilitar el uso de información financiera y de otros tipos ***I
P8_TA(2019)0418A8-0442/2018
Resolución
 Texto
 Anexo

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 17 de abril de 2019, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas destinadas a facilitar el uso de información financiera y de otros tipos para la prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de determinados delitos y por la que se deroga la Decisión 2000/642/JAI del Consejo (COM(2018)0213 – C8-0152/2018 – 2018/0105(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2018)0213),

–  Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 87, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8‑0152/2018),

–  Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 12 de julio de 2018(1),

–  Vistos el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 69 septies, apartado 4, del Reglamento interno, y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 20 de febrero de 2019, de aprobar la posición del Parlamento, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,

–  Vistos el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y la opinión de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A8-0442/2018),

1.  Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.  Aprueba su declaración adjunta a la presente resolución, que se publicará en la serie L del Diario Oficial de la Unión Europea junto con el acto legislativo definitivo;

3.  Toma nota de la declaración de la Comisión adjunta a la presente resolución, que se publicará en la serie L del Diario Oficial de la Unión Europea junto con el acto legislativo definitivo;

4.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

5.  Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

(1) DO C 367 de 10.10.2018, p. 84.


Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 17 de abril de 2019 con vistas a la adopción de la Directiva (UE) 2019/... del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establecen normas destinadas a facilitar el uso de información financiera y de otro tipo para la prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de infracciones penales y por la que se deroga la Decisión 2000/642/JAI del Consejo
P8_TC1-COD(2018)0105

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, la Directiva (UE) 2019/1153.)


ANEXO A LA RESOLUCIÒN LEGISLATIVA

Declaración del Parlamento Europeo sobre el artículo 9

El Parlamento Europeo lamenta que, contrariamente a la propuesta original, la Directiva no incluya normas sobre plazos precisos y canales informáticos para el intercambio de información entre las Unidades de Información Financiera de los distintos Estados miembros. El Parlamento Europeo lamenta, asimismo, que el ámbito de aplicación de este artículo se haya limitado a los casos de terrorismo y de delincuencia organizada asociados al terrorismo y no cubra, como se había propuesto inicialmente, todos los tipos de delitos graves, que también pueden tener graves efectos perjudiciales para nuestras sociedades. El Parlamento Europeo insta a la Comisión a que reexamine este punto en el marco de sus informes sobre la aplicación y evaluación de la presente Directiva y de la Directiva antiblanqueo y, en particular, en relación con su evaluación con arreglo al artículo 21. El Parlamento Europeo seguirá de cerca y analizará esos informes y evaluaciones y formulará, si procede, sus propias recomendaciones.

Declaración de la Comisión

En relación con el artículo 9 de la Directiva, la Comisión lamenta que, a diferencia de su propuesta original, la Directiva no incluya normas sobre plazos precisos y canales informáticos para el intercambio de información entre las unidades de inteligencia financiera de los distintos Estados miembros. La Comisión lamenta asimismo que el ámbito de aplicación de este artículo se haya limitado a los casos de terrorismo y delincuencia organizada asociados al terrorismo, y que no abarque todos los tipos de delitos graves, como se había propuesto en un principio. La Comisión seguirá reflexionando sobre la cooperación entre las unidades de inteligencia financiera, en particular en el marco de sus informes sobre la aplicación de esta Directiva y de la Directiva antiblanqueo.

Última actualización: 16 de marzo de 2020Aviso jurídico - Política de privacidad