Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2019, sobre China, en particular la situación de las minorías religiosas y étnicas (2019/2690(RSP))
El Parlamento Europeo,
– Vistas sus anteriores Resoluciones sobre la situación en China, en particular las de 26 de noviembre de 2009, sobre China: derechos de las minorías y aplicación de la pena de muerte(1); de 10 de marzo de 2011, sobre la situación y el patrimonio cultural en Kashgar (Región Autónoma Uigur de Xinjiang, China)(2); de 15 de diciembre de 2016, sobre los casos de la Academia Budista tibetana de Larung Gar y de Ilham Tohti(3); de 12 de septiembre de 2018, sobre el estado de las relaciones UE‑China(4), y de 4 de octubre de 2018, sobre las detenciones arbitrarias masivas de uigures y kazajos en la Región Autónoma Uigur de Xinjiang(5),
– Vistas la asociación estratégica entre la Unión y China, que se puso en marcha en 2003, y la Comunicación conjunta de la Comisión y la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 22 de junio de 2016, titulada «Componentes de una nueva estrategia de la UE respecto a China» (JOIN(2016)0030),
– Vistas las Orientaciones de la UE sobre el fomento y la protección de la libertad de religión o creencias, aprobadas por el Consejo de Asuntos Exteriores el 24 de junio de 2013,
– Vista la Comunicación conjunta de la Comisión y la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR), de 12 de marzo de 2019, titulada «UE‑China – Una perspectiva estratégica» (JOIN(2019)0005),
– Vista la declaración conjunta de la 21.ª Cumbre UE‑China, de 9 de abril de 2019,
– Vistos el diálogo UE‑China sobre derechos humanos, iniciado en 1995, y su 37.ª ronda celebrada en Bruselas los días 1 y 2 de abril de 2019,
– Vistos el artículo 36 de la Constitución de la República Popular China, que garantiza a todos los ciudadanos el derecho a la libertad de culto, y el artículo 4, que consagra los derechos de las «nacionalidades minoritarias»,
– Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 16 de diciembre de 1966, que China firmó en 1998, pero no ha ratificado,
– Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948,
– Vistas las observaciones finales del examen de China por parte del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de las Naciones Unidas,
– Vistos el artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento interno,
A. Considerando que, en el Marco estratégico de la UE sobre derechos humanos y democracia, la Unión se compromete a fomentar los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho «en todos los ámbitos de la acción externa sin excepción» y a situar «los derechos humanos en el centro de las relaciones con todo tercer país, incluidos los socios estratégicos»; que estos principios deben seguir ocupando el centro de las relaciones que mantienen desde hace largo tiempo la Unión Europea y China, de acuerdo con el compromiso de la Unión de defender estos valores en su acción exterior y con el interés manifestado por China por respetar, en su propio desarrollo, las leyes y normas internacionales relativas a los derechos humanos;
B. Considerando que, si bien China ha logrado sacar a 700 millones de personas de la pobreza, desde que el presidente Xi Jinping asumió el poder en marzo de 2013, la situación de los derechos humanos en el país ha seguido deteriorándose y el Gobierno ha mostrado una mayor hostilidad hacia la disidencia pacífica, las libertades de expresión y religión, y el Estado de Derecho; que las autoridades chinas han detenido y llevado a los tribunales a cientos de defensores de los derechos humanos, abogados y periodistas;
C. Considerando que la nueva normativa sobre asuntos religiosos que entró en vigor el 1 de febrero de 2018 es más restrictiva para los grupos y las actividades de carácter religioso y les obliga a conformarse más a las políticas del Partido Comunista de China; que la libertad religiosa y la libertad de conciencia no se habían encontrado en peor situación desde el inicio de las reformas económicas y la apertura de China a finales de los setenta del siglo pasado; que China es uno de los países con más presos religiosos;
D. Considerando que, si bien la Santa Sede y el Gobierno chino alcanzaron en septiembre de 2018 un acuerdo en cuanto a los nombramientos de obispos en China, las comunidades religiosas cristianas se ven sometidas a una represión cada vez mayor en el país, y que los cristianos, independientemente de que sus Iglesias sean clandestinas o cuenten con la aprobación del Gobierno, padecen el acoso y la detención de los fieles, la demolición de iglesias, la confiscación de símbolos religiosos y la represión dirigida contra las celebraciones cristianas; que en algunas provincias las autoridades chinas no permiten que los menores de dieciocho años asistan a actos religiosos; que, en septiembre de 2018, China prohibió la Iglesia de Sion, que con sus más de 1 500 fieles constituía la principal comunidad cristiana de China que celebraba sus actos en domicilios privados;
E. Considerando que la situación en Xinjiang, donde viven 10 millones de musulmanes uigures y de kazajos, se ha deteriorado rápidamente al pasar la estabilidad y el control de Xinjiang a ser una de las máximas prioridades de las autoridades chinas, tanto por los periódicos atentados terroristas cometidos por los uigures en Xinjiang, o supuestamente relacionados con la zona, como por la situación estratégica de la Región Autónoma Uigur de Xinjiang para la iniciativa «Un cinturón, una ruta»; que hay noticias de que el sistema de campamentos de Xinjiang se ha extendido a otras zonas de China;
F. Considerando que se ha instaurado un programa de detención extrajudicial que priva de libertad a entre decenas de miles y más de un millón de uigures que se ven sometidos a una «reeducación» política, según los cálculos a los que ha hecho referencia el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de las Naciones Unidas, todo ello sin que se hayan presentado cargos contra ellos ni hayan sido sometidos a juicio y durante un período de tiempo sin especificar, por lo que se trata de detenciones arbitrarias so pretexto de combatir el terrorismo y el extremismo religioso; que en la provincia de Xinjiang se ha implantado una política de estrictas restricciones de las prácticas religiosas y de la lengua y las costumbres uigures;
G. Considerando que se ha desarrollado una avanzada red de vigilancia digital invasiva, que incluye tecnologías de reconocimiento facial y recogida de datos;
H. Considerando que el Gobierno chino ha rechazado numerosas peticiones del Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias y de la alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, así como las relacionadas con otros mandatos de los procedimientos especiales de las Naciones Unidas, para que se envíen investigadores independientes a Xinjiang;
I. Considerando que la situación en el Tíbet se ha deteriorado durante los últimos años, a pesar del crecimiento económico y del desarrollo de las infraestructuras, al recortar el Gobierno chino una larga serie de derechos humanos con el pretexto de la seguridad y la estabilidad, y lanzar ataques incesantes contra la identidad y la cultura tibetanas;
J. Considerando que las medidas de vigilancia y control en el Tíbet se han incrementado en los últimos años, al igual que las detenciones arbitrarias, los actos de tortura y los malos tratos; que el Gobierno chino ha creado en el Tíbet un entorno en el que la autoridad estatal no tiene límites, en el que el clima de miedo se ha generalizado y en el que todos los aspectos de la vida pública y privada están estrictamente regulados y controlados; que, en el Tíbet, cualquier demostración no violenta de discrepancia o crítica ante las políticas estatales en relación con las minorías étnicas o religiosas puede ser considerada «actividad separatista» y, por lo tanto, puede criminalizarse; que, a día de hoy, el acceso a la Región Autónoma del Tíbet está más restringido que nunca;
K. Considerando que se ha informado de que, desde 2009, un número extremadamente elevado de tibetanos, en su mayoría monjes y monjas, se han inmolado prendiéndose fuego en protesta contra las restrictivas políticas chinas en el Tíbet y a favor del regreso del dalái lama y el derecho a la libertad religiosa en el distrito de Aba/Ngaba —en la provincia de Sichuan— y en otras partes de la meseta tibetana; que en los últimos diez años no se ha avanzado en la resolución de la crisis tibetana;
1. Manifiesta su profunda preocupación por el régimen cada vez más represivo que padecen numerosas minorías religiosas y étnicas, en particular los uigures, los kazajos, los tibetanos y los cristianos, y que impone restricciones suplementarias a las garantías constitucionales que protegen sus derechos a la libertad de expresión cultural y creencias religiosas y a la libertad de palabra y expresión, así como su derecho de reunión y asociación pacíficas; pide que las autoridades respeten estas libertades fundamentales;
2. Pide al Gobierno chino que ponga fin de inmediato a la práctica de detenciones arbitrarias —sin cargos, juicio ni condena penales— de miembros de las minorías uigur y kazaja y de tibetanos, que cierre todos los campos y centros de detención y que ponga en libertad, inmediatamente y sin condiciones, a los detenidos;
3. Pide la puesta en libertad inmediata de las personas detenidas arbitrariamente y de los presos de conciencia, incluidos los practicantes de Falun Gong, y el fin de las desapariciones forzadas, e insiste en que todas esas personas deben poder escoger a su representante legal y tener acceso a su familia y a asistencia médica y en que sus casos deben ser investigados;
4. Pide al Gobierno chino que ponga en libertad inmediatamente a: uigures como Ilham Tohti, Tashpolat Tiyip, Rahile Dawut, Eli Mamut, Hailaite Niyazi, Memetjan Abdulla, Abduhelil Zunun y Abdukerim Abduweli; las personas perseguidas por sus creencias religiosas, incluidos Zhang Shaojie, Hu Shigen, Wang Yi y Sun Qian; los activistas, escritores y personalidades religiosas del Tíbet sobre los que pesan cargos penales o que han sido encarcelados por ejercer su derecho a la libertad de expresión, incluidos Tashi Wangchuk y Lobsang Dargye;
5. Pide la inmediata puesta en libertad del editor Gui Minhai, de nacionalidad sueca, y de los dos ciudadanos canadienses Michael Spavor y Michael Kovrig;
6. Insta al Gobierno chino a que comunique toda la información relativa a los desaparecidos en Xinjiang a sus familias;
7. Pide a las autoridades chinas que pongan fin a sus campañas contra las congregaciones y organizaciones cristianas, así como al acoso y la detención de sacerdotes y pastores cristianos y a las demoliciones forzadas de iglesias;
8. Pide a las autoridades chinas que respeten las libertades fundamentales de los tibetanos, incluidas las libertades en materia de lengua, cultura y religión, y se abstengan de aplicar políticas de asentamiento en favor de la etnia han y en detrimento de los tibetanos, así como de obligar a los nómadas tibetanos a abandonar su estilo de vida tradicional;
9. Condena las campañas ejecutadas al amparo del enfoque de «educación patriótica», incluidas las medidas para controlar los monasterios budistas tibetanos; muestra su preocupación por el uso abusivo del Derecho penal chino para perseguir a tibetanos y budistas, cuyas actividades religiosas se equiparan al «separatismo»; lamenta que las condiciones para la práctica del budismo en el Tíbet hayan empeorado considerablemente tras las protestas tibetanas de marzo de 2008 al haber adoptado el Gobierno chino un enfoque más generalizado de la «educación patriótica»;
10. Insta a las autoridades chinas a que apliquen el derecho garantizado constitucionalmente a la libertad religiosa de todos los ciudadanos chinos;
11. Recuerda la importancia de que la Unión y sus Estados miembros planteen, en consonancia con el compromiso de la Unión de hablar con una voz firme, clara y unida en su enfoque hacia China, la cuestión de las violaciones de los derechos humanos ante las autoridades de este país a todos los niveles políticos, en particular en el diálogo anual sobre derechos humanos, el diálogo estratégico, el diálogo económico de alto nivel y la cumbre, así como en la próxima cumbre euro-asiática;
12. Subraya que, dado que en su declaración conjunta tras la 21.ª Cumbre UE-China, ambas partes reafirmaron que todos los derechos humanos son universales, indivisibles, interdependientes y están interrelacionados, la Unión debe instar a China a que actúe en consecuencia; lamenta que en la Cumbre UE-China de 9 de abril de 2019, las cuestiones urgentes de derechos humanos volvieran a tener una importancia marginal; considera que, cuando los términos en que son tratados los derechos humanos en las cumbres UE-China no sean satisfactorios, el Consejo, el SEAE y la Comisión deben negarse a su inclusión en los documentos conjuntos y deben emitir una comunicación independiente sobre esta cuestión que incluya una evaluación coherente de la situación y los motivos que impidieron acordar una declaración de mayor firmeza;
13. Pide a los Estados miembros que impidan toda actividad de las autoridades chinas en el territorio de la Unión encaminada a acosar a miembros de las comunidades túrquicas, tibetanos y otros grupos religiosos o étnicos con el fin de obligarlos a actuar como informadores, de forzar su retorno a China o de silenciarlos;
14. Pide a las autoridades chinas que permitan el acceso libre, útil y sin obstáculos a la provincia de Xinjiang y a la Región Autónoma del Tíbet de los periodistas y los observadores internacionales, incluidos la alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y los titulares de un mandato de los procedimientos especiales de las Naciones Unidas; pide a la Unión y a los Estados miembros que asuman el liderazgo en el próximo período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas para que se apruebe una resolución que cree una misión de investigación en Xinjiang;
15. Pide al Gobierno chino que garantice el respeto sin condiciones de los derechos de los ciudadanos consagrados en la Constitución china en lo que atañe al artículo 4, que protege a las minorías nacionales; al artículo 35, que protege las libertades de expresión, de prensa, de reunión, de asociación, de desfile y de manifestación; al artículo 36, que reconoce el derecho a la libertad religiosa; y al artículo 41, que garantiza el derecho a criticar o formular sugerencias con respecto a cualquier organismo o funcionario estatal;
16. Insta a China a ratificar el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;
17. Insta a China a que conceda a los diplomáticos, periodistas y ciudadanos de la Unión el acceso sin restricciones al Tíbet en reciprocidad al acceso libre y abierto a la totalidad del territorio de los Estados miembros de la Unión del que disfrutan los viajeros chinos; insta a las instituciones de la Unión a que tomen en consideración con la debida seriedad la cuestión del acceso al Tíbet cuando se trate el acuerdo de facilitación de visados entre la Unión Europea y China;
18. Muestra su decepción por la falta de resultados sustanciales de la 37.ª ronda del diálogo sobre derechos humanos entre la Unión y China; lamenta asimismo que la delegación china no participara el 2 de abril en la continuación del diálogo, que incluía un intercambio de puntos de vista con las organizaciones de la sociedad civil;
19. Insta a la VP/AR, al SEAE y a los Estados miembros a que hagan un seguimiento más intensivo de la preocupante evolución de los derechos humanos en Xinjiang, incluido el aumento de la represión y la vigilancia gubernamentales, y a que se pronuncien contra las violaciones de los derechos humanos en China tanto a título privado como en público;
20. Pide al Consejo que estudie la posibilidad de adoptar sanciones selectivas contra las autoridades responsables de la represión en la Región Autónoma Uigur de Xinjiang;
21. Pide a la Unión, a sus Estados miembros y a la comunidad internacional que suspendan todas las exportaciones y transferencias de tecnología de bienes y servicios que China está utilizando para ampliar y mejorar sus equipos de cibervigilancia y su dispositivo predictivo de elaboración de perfiles; manifiesta su profunda preocupación por el hecho de que China ya esté exportando estas tecnologías a Estados autoritarios de todo el mundo;
22. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros y al Gobierno y el Parlamento de la República Popular de China.