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Procedimiento : 2019/2732(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclos relativos a los documentos :

Textos presentados :

RC-B9-0013/2019

Debates :

PV 18/07/2019 - 3.1
CRE 18/07/2019 - 3.1

Votaciones :

PV 18/07/2019 - 7.1

Textos aprobados :

P9_TA(2019)0004

Textos aprobados
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Jueves 18 de julio de 2019 - Estrasburgo
Situación en Hong Kong
P9_TA(2019)0004RC-B9-0013/2019

Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de julio de 2019, sobre la situación en Hong Kong (2019/2732(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus anteriores resoluciones sobre Hong Kong,

–  Vista la declaración del portavoz del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), de 12 de junio de 2019, sobre las protestas en curso contra las propuestas de reformas de la extradición en Hong Kong,

–  Vista la declaración del portavoz del SEAE, de 1 de julio de 2019, sobre los últimos acontecimientos en Hong Kong,

–  Vista la Ley Fundamental de la Región Administrativa Especial (RAE) de Hong Kong, que se adoptó el 4 de abril de 1990 y entró en vigor el 1 de julio de 1997,

–  Vista la Declaración Conjunta del Gobierno del Reino Unido y del Gobierno de la República Popular China sobre la cuestión de Hong Kong, de 19 de diciembre de 1984, también denominada Declaración Conjunta Chino-Británica,

–  Visto el informe conjunto de la Comisión y de la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR) al Parlamento Europeo y al Consejo, de 8 de mayo de 2019, titulado «Región Administrativa Especial de Hong Kong: Informe anual de 2018»,

–  Vista la declaración conjunta de la 21.ª Cumbre UE‑China, de 9 de abril de 2019,

–  Vistos el diálogo UE-China sobre derechos humanos, iniciado en 1995, y la 37.ª ronda de ese diálogo celebrada los días 1 y 2 de abril de 2019,

–  Vista la Comunicación conjunta de la Comisión y la VP/AR al Parlamento Europeo y al Consejo, de 12 de marzo de 2019, titulada «UE-China – Una perspectiva estratégica»,

–  Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 16 de diciembre de 1966,

–  Vista la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes,

–  Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 1948,

–  Visto el examen periódico universal de las Naciones Unidas llevado a cabo por China en noviembre de 2018,

–  Vistos el artículo 144, apartado 5, y el artículo 132, apartado 4, de su Reglamento interno,

A.  Considerando que la promoción y el respeto de los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho deben continuar siendo un elemento esencial de la antigua relación entre la Unión Europea y China, de acuerdo con el compromiso de la Unión de defender estos valores en su acción exterior y el interés manifestado por China en adherirse a esos mismos valores en su propio desarrollo y cooperación internacional;

B.  Considerando que el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong (RAEHK) ha propuesto el Proyecto de Ley sobre Delincuentes Prófugos y Asistencia Judicial Mutua en Materia penal (modificación) de 2019 (Fugitive Offenders and Mutual Legal Assistance in Criminal Matters Legislation (Amendment) Bill), con el objetivo de modificar la Ordenanza sobre Delincuentes Prófugos y la Ordenanza sobre Asistencia Judicial Mutua en Materia Penal;

C.  Considerando que la dirigente de Hong Kong, Carrie Lam, anunció el 9 de julio de 2019 que la controvertida ley estaba «muerta y sepultada»; que todavía no ha anunciado la retirada del proyecto de ley;

D.  Considerando que el proyecto de ley propuesto podría facilitar la entrega a China de personas por motivos políticos y su exposición a un sistema judicial con graves deficiencias en materia de derechos humanos; que, en el marco de las modificaciones propuestas, los tribunales de Hong Kong no dispondrían de una competencia clara y explícita para conocer de los aspectos relativos a los derechos humanos de los asuntos tramitados por los órganos jurisdiccionales de la China continental u otros países;

E.  Considerando que el poder judicial de la China continental carece de independencia respecto al Gobierno y al Partido Comunista de China y se caracteriza por la detención arbitraria, la tortura y otros malos tratos, las violaciones graves del derecho a un juicio justo, las desapariciones forzadas y los diversos sistemas de detención en régimen de incomunicación sin un juicio previo;

F.  Considerando que muchos ciudadanos de Hong Kong, desde activistas en favor de la democracia a empresarios, temen ser extraditados a la China continental;

G.  Considerando que el pueblo de Hong Kong se ha lanzado a las calles en una participación sin precedentes, ejerciendo de manera pacífica su derecho fundamental de reunión y protesta; que el 12 de junio de 2019, decenas de miles de manifestantes se concentraron alrededor del edificio del Consejo Legislativo y en las calles cercanas para pedir al Gobierno que retirase su propuesta de modificación de la ley de extradición de Hong Kong;

H.  Considerando que más de 70 ONG de derechos humanos, entre ellas Amnistía Internacional, Human Rights Watch, Human Rights Monitor, el Colegio de Abogados y el Consejo de la Abogacía de Hong Kong, dirigieron una carta colectiva a la jefa del Ejecutivo, Carrie Lam, en la que solicitaban que su Gobierno retirara el proyecto de ley sobre extradición, ya que supone una amenaza para el respeto de los derechos humanos;

I.  Considerando que la policía de Hong Kong utilizó los actos violentos de un pequeño número de manifestantes como pretexto para recurrir a una fuerza innecesaria y excesiva contra la gran mayoría pacífica, incluidos los gases lacrimógenos, las balas de goma, los proyectiles «beanbags» y el gas pimienta, y calificó el incidente de motín, por lo que procedió a la detención de varias docenas de personas; que varias personas fueron acusadas de disturbios, lo que conlleva una pena de diez años de prisión;

J.  Considerando que, a lo largo de los años, la población de Hong Kong ha sido testigo de manifestaciones masivas en favor de la democracia y la plena aplicación de la Ley Fundamental, incluidas las protestas de 2014 organizadas por el denominado Movimiento de los Paraguas, así como las manifestaciones en favor de la libertad de los medios de comunicación y, entre otros aspectos, contra la desaparición de los libreros de Hong Kong;

K.  Considerando que a finales de 2015 desaparecieron cuatro residentes de Hong Kong, entre ellos Gui Minhai, y un no residente asociado a la editorial Mighty Current y su librería; que meses después, salieron a la luz informaciones según las cuales estas personas permanecían detenidas en la China continental en lugares no revelados; que uno de los libreros que regresó a Hong Kong se ha trasladado a Taiwán desde entonces por miedo a ser extraditado;

L.  Considerando que la Ley Fundamental establece disposiciones que garantizan la protección de los derechos humanos y las libertades individuales; que el artículo 27 de la Ley Fundamental garantiza la libertad de expresión, de prensa y de publicación, así como de asociación, reunión y manifestación; que en los artículos 45 y 68 de la Ley Fundamental se estipula que el jefe ejecutivo y todos los miembros del Consejo Legislativo deben ser elegidos en última instancia por sufragio universal;

M.  Considerando que la Unión Europea apoya el principio de «un país, dos sistemas» y el alto grado de autonomía de Hong Kong;

1.  Pide al Gobierno de la RAEHK que retire el Proyecto de Ley sobre Delincuentes Prófugos y Asistencia Judicial Mutua en Materia penal (modificación) de 2019;

2.  Pide al Gobierno de la RAEHK que libere inmediatamente a todos los manifestantes pacíficos y a todos los detenidos por el ejercicio pacífico de su libertad de expresión durante las protestas o en el período anterior a las mismas, y que retire todos los cargos contra ellos;

3.  Pide una investigación independiente, imparcial, eficaz e inmediata sobre el uso de la fuerza contra los manifestantes por parte de la policía de Hong Kong;

4.  Subraya que la Unión Europea comparte muchas de las preocupaciones planteadas por los ciudadanos de Hong Kong con respecto a las reformas propuestas en materia de extradición y que las ha transmitido al Gobierno de la RAEHK; subraya que el proyecto de ley tiene consecuencias de gran alcance para Hong Kong y su población, para la Unión Europea y para los ciudadanos extranjeros, así como para la confianza de las empresas en Hong Kong;

5.  Insta a Hong Kong a que vele por que su legislación siga plenamente en consonancia con sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, incluidas las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;

6.  Reconoce que el pueblo de Hong Kong ha tomado las calles de forma masiva en las últimas semanas, con estimaciones de más de un millón de personas el 9 de junio de 2019 y hasta dos millones la semana siguiente, en manifestaciones de masas, en su mayoría pacíficas, desencadenadas por los altos niveles de preocupación en relación con las leyes propuestas en materia de extradición;

7.  Subraya que, en términos generales, los derechos de los ciudadanos de Hong Kong se han respetado en Hong Kong, pero expresa su gran preocupación por el constante deterioro de los derechos civiles, los derechos políticos y la libertad de prensa; expresa su profunda preocupación por la presión sin precedentes sobre los periodistas y su creciente autocensura por lo que se refiere, en particular, a la cobertura de cuestiones sensibles en la China continental o en relación con el Gobierno de la RAEHK;

8.  Subraya que la Ley Fundamental garantiza la libertad de expresión, de prensa y de publicación, así como de asociación, reunión y manifestación; pide a las autoridades de Hong Kong y China que garanticen la protección de los derechos humanos y las libertades consagradas en la Ley Fundamental para todos los ciudadanos;

9.  Condena enérgicamente la injerencia constante y creciente de China en los asuntos internos de Hong Kong, así como la reciente afirmación de China de que la Declaración Conjunta Chino-Británica de 1984 es un documento histórico, por lo que ya no tiene validez; destaca que el Gobierno chino está vinculado por la Declaración Conjunta a la hora de respetar el alto grado de autonomía de Hong Kong y sus derechos y libertades;

10.  Observa con profunda preocupación, en este contexto, que los candidatos de la oposición, en particular Anges Chow y Lau Siu-Lai, antigua legisladora, no fueran autorizados a participar en las elecciones parciales al Consejo Legislativo debido a su afiliación política o a sus puntos de vista políticos;

11.  Pide a la Unión, a sus Estados miembros y a la comunidad internacional que trabajen en favor de la imposición de unos mecanismos adecuados de control de las exportaciones para privar a China, y en particular a Hong Kong, del acceso a tecnologías utilizadas para vulnerar los derechos fundamentales;

12.  Insiste en que se lleve a cabo una reforma sistemática para poder celebrar elecciones directas al cargo de jefe ejecutivo y al Consejo Legislativo, tal y como se establece en la Ley Fundamental, y pide un acuerdo sobre un sistema electoral que sea globalmente democrático, justo, abierto y transparente, y que conceda al pueblo de la RAEHK el derecho a elegir candidatos y a presentarse a las elecciones en el proceso de selección para todas las posiciones de liderazgo;

13.  Reitera su petición de que se libere inmediatamente al editor Gui Minhai, de nacionalidad sueca;

14.  Subraya el compromiso de la Unión en favor del fortalecimiento de la democracia, incluyendo el Estado de Derecho, la independencia del poder judicial, las libertades y los derechos fundamentales, la transparencia y la libertad de información y de expresión en Hong Kong;

15.  Recuerda la importancia de que la Unión Europea siga planteando la cuestión de las violaciones de los derechos humanos en China en todos los diálogos políticos y de derechos humanos con las autoridades chinas, en consonancia con el compromiso de la Unión de hablar con una voz firme, clara y unificada en su enfoque con respecto al país; recuerda asimismo que, en el marco del proceso de reformas en curso y de su intervención creciente a escala mundial, China se ha adherido al marco internacional de derechos humanos firmando un amplio abanico de tratados internacionales en materia de derechos humanos; pide, por tanto, a la Unión que mantenga un diálogo con China para garantizar que cumpla estos compromisos;

16.  Pide a la VP/AR, al SEAE y a los Estados miembros que planteen todas estas preocupaciones y que garanticen un diálogo con los Gobiernos de la RAEHK y de China;

17.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Gobierno y al Parlamento de la República Popular China, y a la jefa del Ejecutivo y a la Asamblea de la Región Administrativa Especial de Hong Kong.

Última actualización: 8 de octubre de 2019Aviso jurídico - Política de privacidad