Decisión del Parlamento Europeo, de 17 de septiembre de 2019, sobre la propuesta del Banco Central Europeo relativa al nombramiento del vicepresidente del Consejo de Supervisión del Banco Central Europeo (N9-0008/2019 – C9-0028/2019 – 2019/0903(NLE))
(Aprobación)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta del Banco Central Europeo de 9 de abril de 2019 relativa al nombramiento del vicepresidente del Consejo de Supervisión del Banco Central Europeo (C9-0028/2019),
– Visto el artículo 26, apartado 3, del Reglamento (UE) n.º 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito(1),
– Visto el Acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo y el Banco Central Europeo relativo a las normas prácticas de ejecución de la rendición de cuentas democrática y de la supervisión del ejercicio de las tareas encomendadas al Banco Central Europeo en el marco del mecanismo único de supervisión(2),
– Vista la Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de marzo de 2019, sobre el equilibrio de género en las candidaturas propuestas en el ámbito de los asuntos económicos y monetarios de la Unión(3),
– Visto el artículo 131 de su Reglamento interno,
– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A9-0007/2019),
A. Considerando que en el artículo 26, apartado 3, del Reglamento (UE) n.º 1024/2013 se señala que el Banco Central Europeo (BCE) ha de presentar al Parlamento Europeo una propuesta relativa al nombramiento del vicepresidente del Consejo de Supervisión para recabar su aprobación, y que el vicepresidente del Consejo de Supervisión será elegido de entre los miembros del Comité Ejecutivo del BCE;
B. Considerando que el artículo 26, apartado 2, del Reglamento (UE) n.° 1024/2013 establece que los nombramientos para el Consejo de Supervisión con arreglo a dicho Reglamento deben respetar los principios de equilibrio entre los sexos, experiencia y cualificación;
C. Considerando que el 22 de noviembre de 2012 el Consejo Europeo nombró a Yves Mersch miembro del Comité Ejecutivo del BCE para un mandato de ocho años a partir del 15 de diciembre de 2012 de conformidad con el artículo 283, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;
D. Considerando que, mediante carta de 9 de abril de 2019, el BCE presentó al Parlamento una propuesta relativa al nombramiento de Yves Mersch como vicepresidente del Consejo de Supervisión del Banco Central Europeo para el resto de su mandato como miembro del Consejo Ejecutivo hasta el 14 de diciembre de 2020;
E. Considerando que la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios del Parlamento procedió entonces a evaluar las credenciales del candidato propuesto, teniendo en cuenta, en particular, los requisitos establecidos en el artículo 26, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) n.° 1024/2013;
F. Considerando que el 4 de septiembre de 2019 dicha comisión celebró una audiencia con el candidato propuesto en la que este, tras una intervención introductoria, respondió a las preguntas de los miembros de la comisión;
1. Concede su aprobación al nombramiento de Yves Mersch como vicepresidente del Consejo de Supervisión del Banco Central Europeo;
2. Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al Consejo, a la Comisión, al Banco Central Europeo y a los Gobiernos de los Estados miembros.