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Procedimiento : 2019/2024(BUD)
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Ciclo relativo al documento : A9-0006/2019

Textos presentados :

A9-0006/2019

Debates :

Votaciones :

PV 18/09/2019 - 9.4

Textos aprobados :

P9_TA(2019)0014

Textos aprobados
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Miércoles 18 de septiembre de 2019 - Estrasburgo
Proyecto de presupuesto rectificativo n.º 3/2019 - Propuesta de movilizar el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea para prestar asistencia a Rumanía, Italia y Austria
P9_TA(2019)0014A9-0006/2019

Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de septiembre de 2019, sobre la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n.º 3/2019 de la Unión Europea para el ejercicio 2019, que acompaña a la propuesta de movilizar el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea para prestar asistencia a Rumanía, Italia y Austria (11732/2019 – C9-0113/2019 – 2019/2024(BUD))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el artículo 314 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012(1), y en particular su artículo 44,

–  Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2019, adoptado definitivamente el 12 de diciembre de 2018(2),

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020(3),

–  Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera(4),

–  Vista la Decisión 2014/335/UE, Euratom del Consejo, de 26 de mayo de 2014, sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea(5),

–  Visto el proyecto de presupuesto rectificativo n.º 3/2019, adoptado por la Comisión el 22 de mayo de 2019 (COM(2019)0205),

–  Vista la Posición sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n.º 3/2019, adoptada por el Consejo el 3 de septiembre de 2019 y transmitida al Parlamento Europeo ese mismo día (11732/2019 – C9‑0113/2019),

–  Vistos los artículos 94 y 96 de su Reglamento interno,

–  Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A9-0006/2019),

A.  Considerando que el proyecto de presupuesto rectificativo n.º 3/2019 contempla la movilización propuesta del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea para prestar asistencia a Rumanía por las inundaciones en la región nororiental, a Italia por las inundaciones y los corrimientos de tierras tras las fuertes precipitaciones desde las zonas alpinas del norte hasta Sicilia, y a Austria por el mismo fenómeno en las regiones alpina y meridional durante el año 2018;

B.  Considerando que la Comisión propone, en consecuencia, la modificación del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2019 y un incremento en la línea presupuestaria 13 06 01 «Asistencia a los Estados miembros en caso de catástrofe grave de carácter natural que tenga repercusiones importantes en las condiciones de vida, el medio natural o la economía» por un importe de 293 551 794 EUR, tanto en créditos de compromiso como de pago;

C.  Considerando que el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea es un instrumento especial, tal como se define en el Reglamento del MFP, y que los créditos de compromiso y de pago correspondientes se consignarán en el presupuesto al margen de los límites máximos establecidos en el MFP;

1.  Aprueba la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n.° 3/2019;

2.  Encarga a su presidente que declare que el presupuesto rectificativo n.º 3/2019 ha quedado definitivamente adoptado y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

3.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, así como a los Parlamentos nacionales.

(1) DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.
(2) DO L 67 de 7.3.2019.
(3) DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.
(4) DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.
(5) DO L 168 de 7.6.2014, p. 105.

Última actualización: 20 de enero de 2020Aviso jurídico - Política de privacidad