Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de septiembre de 2019, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (EGF/2019/000 TA 2019. Asistencia técnica a iniciativa de la Comisión) (COM(2019)0290 – C9-0026/2019 – 2019/2036(BUD))
El Parlamento Europeo,
— Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2019)0290 – C9-0026/2019),
— Visto el Reglamento (UE) n.º 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014‑2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1927/2006(1) (Reglamento del FEAG),
— Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020(2), y en particular su artículo 12,
— Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera(3) (Acuerdo interinstitucional de 2 de diciembre de 2013), y en particular su apartado 13,
— Vista su Resolución, de 30 de mayo de 2018, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (EGF/2018/000 TA 2018 - Asistencia técnica a iniciativa de la Comisión)(4),
— Vista su Posición en primera lectura sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG)(5),
— Visto el procedimiento de negociación tripartita contemplado en el apartado 13 del Acuerdo interinstitucional de 2 de diciembre de 2013,
– Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A9-0001/2019),
A. Considerando que la Unión ha creado instrumentos legislativos y presupuestarios para prestar ayuda complementaria a los trabajadores que padecen las consecuencias de los importantes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial o de la crisis económica y financiera mundial, así como para ayudarlos a reincorporarse de forma necesaria y rápida al mercado laboral;
B. Considerando que la ayuda de la Unión a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a su disposición de la manera más rápida y eficaz posible, de conformidad con la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión adoptada en la reunión de concertación celebrada el 17 de julio de 2008, y teniendo debidamente en cuenta el Acuerdo interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 por lo que respecta a la adopción de las decisiones de movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG);
C. Considerando que la adopción del Reglamento del FEAG refleja el acuerdo alcanzado entre el Parlamento y el Consejo de reintroducir el criterio de movilización relativo a la crisis, aumentar la contribución financiera de la Unión a un 60 % del coste total estimado de las medidas propuestas, reforzar la eficiencia en la tramitación de las solicitudes de intervención del FEAG en la Comisión y por parte del Parlamento y el Consejo acortando el tiempo necesario para la evaluación y la aprobación, ampliar el abanico de posibles actuaciones y beneficiarios mediante la incorporación de los trabajadores autónomos y de los jóvenes, y financiar incentivos para la creación de empresas propias;
D. Considerando que el presupuesto máximo anual de que dispone el FEAG asciende a 150 millones EUR a precios de 2011, es decir, 175 748 000 EUR a precios de 2019, y que el artículo 11, apartado 1, del Reglamento del FEAG establece que, a iniciativa de la Comisión, se podrá movilizar para asistencia técnica hasta un máximo del 0,5 % de esa cantidad al objeto de financiar las actividades de preparación, seguimiento, recogida de datos y creación de una base de conocimientos, el apoyo técnico y administrativo, y las actividades de información y comunicación, así como las actividades de auditoría, control y evaluación necesarias para la aplicación de dicho Reglamento;
E. Considerando que la cantidad propuesta de 610 000 EUR corresponde a aproximadamente un 0,35 % del presupuesto anual máximo disponible para el FEAG en 2019;
1. Coincide en cuanto a las medidas propuestas por la Comisión para ser financiadas como asistencia técnica, de conformidad con el artículo 11, apartados 1 y 4, así como con el artículo 12, apartados 2, 3 y 4, del Reglamento del FEAG;
2. Es consciente de la importancia de las actividades de seguimiento y de recogida de datos; recuerda la importancia que revisten unas series estadísticas sólidas compiladas en la forma adecuada de modo que resulten fácilmente accesibles y comprensibles;
3. Recalca la importancia de disponer de una página web específica sobre el FEAG a la que puedan acceder todos los ciudadanos de la Unión;
4. Celebra la constante labor en torno a los procedimientos de normalización para las solicitudes y la gestión del FEAG utilizando las funcionalidades del sistema de intercambio electrónico de datos (SFC2014), lo que hace posible simplificar las solicitudes y tramitarlas con mayor rapidez, así como una mejor presentación de informes;
5. Toma nota de que la Comisión se propone destinar 190 000 EUR del presupuesto disponible para apoyo técnico y administrativo a la celebración de dos reuniones del Grupo de Expertos sobre Personas de Contacto del FEAG (un representante por cada Estado miembro) y dos seminarios con la participación de los organismos de ejecución del FEAG y los interlocutores sociales;
6. Pide a la Comisión que siga invitando sistemáticamente al Parlamento a estas reuniones y seminarios de conformidad con las disposiciones pertinentes del Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento y la Comisión;
7. Destaca la necesidad de seguir mejorando la coordinación entre todos los que intervienen en las solicitudes del FEAG, incluidos, en particular, los interlocutores sociales y los interesados a nivel regional y local, al objeto de generar el mayor número posible de sinergias; hace hincapié en que debe reforzarse la interacción entre la persona de contacto a nivel nacional y los socios regionales o locales que se ocupan de la tramitación de los expedientes, e insiste en que todos los interesados deben especificar y acordar los procedimientos de comunicación y apoyo y los flujos de información (divisiones internas, tareas y funciones);
8. Celebra la oportuna puesta en marcha de la evaluación a posteriori, a la que la Comisión se propone destinar 300 000 EUR del presupuesto disponible;
9. Recuerda a los Estados miembros solicitantes la misión primordial que les incumbe de dar más publicidad a las medidas financiadas por el FEAG entre los beneficiarios previstos, las autoridades locales y regionales, los agentes sociales, los medios de comunicación y el público en general, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento del FEAG;
10. Aprueba la Decisión adjunta a la presente Resolución;
11. Encarga a su presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;
12. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.