Índice 
 Anterior 
 Siguiente 
 Texto íntegro 
Procedimiento : 2019/2817(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : B9-0038/2019

Textos presentados :

B9-0038/2019

Debates :

PV 18/09/2019 - 7
CRE 18/09/2019 - 7

Votaciones :

PV 18/09/2019 - 9.6
CRE 18/09/2019 - 9.6
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P9_TA(2019)0016

Textos aprobados
PDF 149kWORD 50k
Miércoles 18 de septiembre de 2019 - Estrasburgo
Retirada del Reino Unido de la Unión Europea
P9_TA(2019)0016B9-0038/2019

Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de septiembre de 2019, sobre la situación actual de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea (2019/2817(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Vistos el Tratado de la Unión Europea (TUE) y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

–  Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, de 7 de diciembre de 2000 (en lo sucesivo, «la Carta»), proclamada el 12 de diciembre de 2007 en Estrasburgo, que entró en vigor junto con el Tratado de Lisboa en diciembre de 2009,

–  Vista la notificación remitida por la primera ministra del Reino Unido al Consejo Europeo el 29 de marzo de 2017, de conformidad con el artículo 50, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea,

–  Vistas sus Resoluciones de 5 de abril de 2017, sobre las negociaciones con el Reino Unido a raíz de la notificación por la que declara su intención de retirarse de la Unión Europea(1), de 3 de octubre de 2017, sobre el estado de las negociaciones con el Reino Unido(2), de 13 de diciembre de 2017, sobre el estado de las negociaciones con el Reino Unido(3), y de 14 de marzo de 2018, sobre el marco de las relaciones futuras entre la Unión Europea y el Reino Unido(4),

–  Vistos las orientaciones del Consejo Europeo (artículo 50) de 29 de abril de 2017, tras la notificación del Reino Unido en virtud del artículo 50 del TUE, y el anexo de la Decisión del Consejo, de 22 de mayo de 2017, que establece las directrices de negociación de un acuerdo con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en el que se establecen las modalidades de su retirada de la Unión Europea,

–  Vistos las orientaciones del Consejo Europeo (artículo 50) de 15 de diciembre de 2017, y el anexo de la Decisión del Consejo, de 29 de enero de 2018, por la que se complementa la Decisión del Consejo de 22 de mayo de 2017 por la que se autoriza la apertura de negociaciones con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte relativas a un acuerdo en el que se establecen las modalidades de su retirada de la Unión Europea,

–  Visto el informe conjunto de los negociadores de la Unión Europea y del Gobierno del Reino Unido, de 8 de diciembre de 2017, sobre los avances realizados durante la primera fase de las negociaciones en virtud del artículo 50 del TUE sobre la retirada ordenada del Reino Unido de la Unión Europea,

–  Vistos el Acuerdo sobre la Retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, aprobado por el Consejo Europeo el 25 de noviembre de 2018 (en lo sucesivo, «el Acuerdo de Retirada»), y las declaraciones que figuran en el acta de la reunión del Consejo Europeo de esa fecha,

–  Vista la Declaración Política por la que se establece el marco de las relaciones futuras entre la Unión Europea y el Reino Unido, aprobada por el Consejo Europeo el 25 de noviembre de 2018 (en lo sucesivo, «la Declaración Política»),

–  Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo (artículo 50) de 13 de diciembre de 2018,

–  Vistos la Declaración conjunta que complementa la Declaración Política y el Instrumento relativo al Acuerdo de Retirada, de 11 de marzo de 2019,

–  Vista la Decisión (UE) 2019/476 del Consejo Europeo, tomada de acuerdo con el Reino Unido el 22 de marzo de 2019, por la que se prorroga el plazo previsto en el artículo 50, apartado 3, del TUE(5),

–  Vista la Decisión (UE) 2019/584 del Consejo Europeo, tomada de acuerdo con el Reino Unido el 11 de abril de 2019, por la que se prorroga el plazo previsto en el artículo 50, apartado 3, del TUE(6),

–  Vista la Decisión (UE) 2019/642 del Consejo, de 13 de abril de 2019(7), por la que se modifica la Decisión (UE) 2019/274 del Consejo, de 11 de enero de 2019, por la que se autorizó la firma, en nombre de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, del Acuerdo de Retirada, a reserva de su celebración,

–  Visto el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento interno,

A.  Considerando que el Brexit es un acontecimiento lamentable y sin precedentes cuyas consecuencias negativas se verían mitigadas por una retirada ordenada del Reino Unido de la Unión Europea;

B.  Considerando que el Reino Unido y la Unión seguirán siendo vecinos cercanos y compartiendo múltiples intereses; que el marco de esta relación estrecha se establece en la Declaración Política, en virtud de la cual estos intereses comunes pueden protegerse y promoverse también por medio de una nueva relación comercial;

C.  Considerando que el Parlamento Europeo representa a los ciudadanos de la Unión y actuará a lo largo de todo el proceso conducente a la retirada del Reino Unido para proteger sus intereses;

D.  Considerando que en la actualidad alrededor de 3,2 millones de ciudadanos de los otros 27 Estados miembros (EU-27) residen en el Reino Unido y 1,2 millones de ciudadanos del Reino Unido residen en la EU-27; que los ciudadanos que se instalaron en otro Estado miembro lo hicieron sobre la base de los derechos de que disfrutan en virtud del Derecho de la Unión y dando por sentado que seguirían gozando de esos derechos a lo largo de toda su vida;

E.  Considerando además que hay 1,8 millones de ciudadanos nacidos en Irlanda del Norte que, en virtud del Acuerdo del Viernes Santo, tienen derecho a la ciudadanía irlandesa y, por tanto, a la ciudadanía de la Unión y a los derechos de ciudadanía de la Unión allí donde residan;

F.  Considerando que la Unión Europea y el Reino Unido, como Estado miembro saliente, tienen la obligación primordial de garantizar una estrategia amplia y con carácter recíproco en lo que se refiere a la protección de los derechos de los ciudadanos de la Unión que viven en el Reino Unido y de los ciudadanos del Reino Unido que residen en la UE-27;

G.  Considerando que las recientes declaraciones del Gobierno del Reino Unido en favor de la aplicación de una política de divergencia reglamentaria con respecto a la Unión Europea ponen en cuestión el mantenimiento en el futuro de una estrecha relación económica entre la Unión y el Reino Unido;

H.  Considerando que la retirada del Reino Unido de la Unión no debe poner en peligro en ningún caso el proceso de paz en Irlanda del Norte ni perjudicar a la economía de la isla de Irlanda, como sucedería si se restableciera una frontera física entre Irlanda del Norte e Irlanda, hecho que el mecanismo de salvaguardia acordado entre el Reino Unido y la Unión en el Acuerdo de Retirada tenía por objeto prevenir en toda circunstancia;

I.  Considerando que el Acuerdo del Viernes Santo reconoce la legitimidad de cualquier opción que sea libremente ejercida por una mayoría del pueblo de Irlanda del Norte en lo que se refiere a su estatuto;

J.  Considerando que el Gobierno del Reino Unido insiste en que debe suprimirse la salvaguardia del Acuerdo de Retirada, pero no ha presentado hasta ahora propuestas jurídicamente operativas que puedan sustituirla;

K.  Considerando que el Gobierno del Reino Unido parece haber hecho de la planificación de una retirada sin acuerdo su principal prioridad política, y que algunos miembros del Gobierno del Reino Unido consideran que una retirada sin acuerdo sería el mejor resultado del proceso de retirada del Reino Unido de la Unión;

L.  Considerando que el primer ministro del Reino Unido ha afirmado que un Brexit sin acuerdo sería un fracaso de la gestión gubernamental;

M.  Considerando que, de conformidad con el Instrumento Común relativo al Acuerdo de Retirada, acordado el 11 de marzo de 2019 a instancias del Reino Unido, el trabajo conjunto sobre mecanismos alternativos presupone la ratificación del Acuerdo de Retirada;

N.  Considerando que la retirada del Reino Unido de la Unión sin acuerdo sería económicamente muy perjudicial para ambas partes, si bien, como demuestran los datos oficiales y los informes del Gobierno del Reino Unido, este perjuicio económico recaería desproporcionadamente sobre el Reino Unido, incluidos sus territorios de ultramar;

O.  Considerando que la unidad de las instituciones de la Unión y la UE-27 sigue siendo crucial y se mantendrá;

El Acuerdo de Retirada y la Declaración Política

1.  Considera que redunda en el máximo interés del Reino Unido y de la Unión que la retirada del Reino Unido de la Unión se produzca de manera ordenada;

2.  Sigue opinando que el Acuerdo de Retirada, como forma de permitir esa retirada ordenada del Reino Unido de la Unión, es justo y equilibrado, y respeta plenamente tanto las «líneas rojas» del Reino Unido como los principios de la Unión;

3.  Señala que el valor del Acuerdo de Retirada reside en que proporciona seguridad jurídica a todos los afectados por la retirada del Reino Unido de la Unión y en que, en la medida de lo posible:

   salvaguarda los derechos y las opciones vitales de los ciudadanos de la Unión residentes en el Reino Unido y de los ciudadanos británicos residentes en la EU‑27;
   incluye el mecanismo de salvaguardia para la frontera entre Irlanda e Irlanda del Norte, que, a falta de soluciones acordadas en el contexto de un futuro acuerdo o de mecanismos operativos alternativos que ofrezcan las mismas garantías, protegerá el Acuerdo del Viernes Santo y el proceso de paz de Irlanda del Norte, y evitará el restablecimiento de una frontera física, apoyando así la cooperación Norte-Sur y la economía insular en las dos partes, y garantizando la integridad del mercado interior de la Unión;
   contempla un acuerdo financiero único con el Reino Unido que incluya todos los pasivos legales derivados de compromisos pendientes y prevea provisiones para elementos fuera de balance, pasivos contingentes y otros costes financieros derivados directamente de la retirada del Reino Unido;
   incluye, como solicitaba el Reino Unido y con el fin de garantizar la seguridad jurídica y la continuidad, así como el tiempo necesario para negociar las relaciones futuras entre la Unión Europea y el Reino Unido, un período transitorio hasta el 31 de diciembre de 2020 que podrá prorrogarse una vez por un período máximo de dos años;
   aborda otras cuestiones relacionadas con la separación que permitan una retirada ordenada del Reino Unido de la Unión;
   contiene disposiciones en materia de gobernanza que salvaguardan la función del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en la interpretación del Acuerdo de Retirada, según proceda;

4.  Señala que las opciones fundamentales a las que se enfrenta el Reino Unido en relación con la frontera entre Irlanda e Irlanda del Norte son y seguirán siendo las mismas, independientemente de cuál sea su Gobierno; recuerda que el Gobierno del Reino Unido rechazó la primera propuesta de la Unión de un mecanismo de salvaguardia exclusivo para Irlanda del Norte y solicitó posteriormente que se reorganizara en la forma que aparece ahora en el Acuerdo de Retirada; manifiesta su disposición a volver a un mecanismo de salvaguardia exclusivo para Irlanda del Norte, pero subraya que no dará su aprobación a un Acuerdo de Retirada sin un mecanismo de salvaguardia;

5.  Señala que el mecanismo de salvaguardia cuenta con el respaldo de una abrumadora mayoría de los partidos políticos representados en la Asamblea de Irlanda del Norte y, según encuestas recientes, de la mayoría de los ciudadanos de Irlanda del Norte;

6.  Recuerda que el mecanismo de salvaguardia debe utilizarse únicamente como medida temporal de último recurso, y se felicita de todas las medidas que dejen esto bien claro; acoge con satisfacción, en particular, tal como se prevé en el propio Acuerdo de Retirada, que se destinen esfuerzos e inversiones a explorar la manera de utilizar en el futuro mecanismos alternativos para la frontera, basados en nuevas tecnologías, con el fin de garantizar la ausencia de una frontera física en la isla de Irlanda;

7.  Señala que estos acuerdos alternativos solo son aceptables si permiten evitar infraestructuras físicas en la frontera o las comprobaciones y los controles conexos, proteger la economía insular en las dos partes, salvaguardar el Acuerdo del Viernes Santo, manteniendo las condiciones necesarias para la continuación de la cooperación Norte-Sur, y garantizar la integridad del mercado interior de la Unión;

8.  Considera que le corresponde al Reino Unido presentar propuestas por escrito para que tales acuerdos alternativos sean plenamente operativos, aborden de forma exhaustiva todas las inspecciones y controles que se llevan a cabo en las fronteras exteriores de la Unión, sean coherentes con los apartados 43 y 49 del informe conjunto de 8 de diciembre de 2017, y puedan tener en cuenta cualquier futura divergencia reglamentaria entre el Reino Unido y la Unión; lamenta que, a pesar de las declaraciones de algunos de sus miembros sobre la disponibilidad de mecanismos alternativos, el Gobierno del Reino Unido no haya presentado hasta ahora propuestas jurídicamente operativas que puedan sustituir al mecanismo de salvaguardia;

9.  Toma nota de que la Declaración Política, que establece el marco de la futura relación entre la Unión y el Reino Unido, está en consonancia con la Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de marzo de 2018, sobre el marco de las relaciones futuras entre la Unión Europea y el Reino Unido, en la que se pide un acuerdo de asociación, así como con la aportación detallada de sus comisiones, y refleja las opciones elegidas por el Reino Unido en relación con el alcance y la profundidad de sus relaciones futuras con la Unión;

10.  Manifiesta su voluntad de transformar la Declaración Política en un documento con un carácter más formal y jurídico que establezca un acuerdo de asociación entre la Unión y el Reino Unido de carácter tan estrecho que, incluso a falta de mecanismos alternativos viables, evite tener que recurrir al mecanismo de salvaguardia;

Sin acuerdo

11.  Recuerda que, de conformidad con el artículo 50 del TUE, a falta de un acuerdo o de una prórroga del período contemplado en el artículo 50, apartado 3, del TUE, los Tratados dejarán de aplicarse al Reino Unido a partir del 1 de noviembre de 2019;

12.  Destaca que, si el Reino Unido se retira de la Unión sin acuerdo, será bajo la responsabilidad exclusiva del Gobierno del Reino Unido; señala, además, las consecuencias que tendría una retirada sin acuerdo para la frontera entre Irlanda del Norte e Irlanda, así como para el funcionamiento y la aplicación del Acuerdo del Viernes Santo;

13.  Señala la firme oposición en la Cámara de los Comunes y fuera de ella a la decisión de suspender el Parlamento del Reino Unido hasta el 14 de octubre de 2019, que hace que sea más probable la posibilidad de que el Reino Unido se retire de la Unión sin acuerdo;

14.  Acoge con satisfacción las medidas de preparación y los planes de contingencia para una posible retirada sin acuerdo adoptados por las instituciones de la Unión y por la UE‑27; toma nota de que son unilaterales, en interés de la Unión y de carácter temporal; destaca, además, que no tienen los mismos efectos que un acuerdo que permita una retirada ordenada o que reproduzca las ventajas de la adhesión a la Unión, ni las condiciones de un período de transición previsto en el Acuerdo de Retirada; acoge con satisfacción las últimas propuestas presentadas por la Comisión el 4 de septiembre de 2019 y se compromete a abordarlas lo antes posible y, en particular, a proporcionar ayuda financiera a las pequeñas y medianas empresas para garantizar que las cargas derivadas de los procedimientos administrativos se reduzcan al mínimo;

15.  Señala que no puede haber período de transición si no hay Acuerdo de Retirada ni «miniacuerdos» destinados a ayudar a mitigar los trastornos provocados por una retirada desordenada del Reino Unido de la Unión;

16.  Destaca que solo se podrán celebrar negociaciones ulteriores entre la Unión y el Reino Unido después de que el Reino Unido se haya retirado de la Unión sin acuerdo a condición de que el Reino Unido cumpla sus obligaciones y compromisos en relación con los derechos de los ciudadanos, la liquidación financiera y el Acuerdo del Viernes Santo en todas sus partes;

17.  Observa que, en caso de retirada sin acuerdo, seguirán vigentes las obligaciones financieras y de otro tipo del Reino Unido; afirma que, en tal caso, se negará a dar su consentimiento a ningún acuerdo entre la Unión y el Reino Unido hasta que el Reino Unido cumpla sus compromisos;

18.  Recuerda que, una vez que se cumplan dichos compromisos, las negociaciones sobre las futuras relaciones entre la Unión y el Reino Unido exigirán sólidas salvaguardias y condiciones de competencia equitativas con vistas a salvaguardar el mercado interior de la Unión y evitar que las empresas de la Unión sufran desventajas competitivas desleales; reitera a este respecto las condiciones establecidas en su Resolución de 14 de marzo de 2018, sobre todo en lo que se refiere a la garantía de elevados niveles de protección del medio ambiente, empleo y protección de los consumidores; señala que el Parlamento Europeo no ratificará ningún acuerdo de libre comercio que no respete esos niveles de protección;

19.  Recuerda que la salvaguardia de los derechos y las opciones vitales, incluidos la situación laboral y los derechos sociales, de los ciudadanos de la Unión residentes en el Reino Unido y de los ciudadanos británicos residentes en la UE-27 sigue siendo su primera prioridad, y que deben realizarse todos los esfuerzos necesarios para intentar garantizar que estos ciudadanos no se vean afectados por la retirada del Reino Unido de la Unión;

20.  Manifiesta su preocupación por la aplicación del sistema de registro de ciudadanos de la Unión en el Reino Unido y por el elevado número de solicitantes, hasta un 42 % según las últimas cifras oficiales del Reino Unido, a los que solo se concede el estatus de preasentado; recuerda que esto puede evitarse si el Reino Unido opta por un procedimiento administrativo de naturaleza declarativa y si la carga de la prueba recae en las autoridades del Reino Unido para impugnar la declaración; insta, por tanto, al Reino Unido a que revise su estrategia;

21.  Anima al Reino Unido y a la UE-27 a que tomen medidas que den seguridad jurídica a los ciudadanos de la Unión residentes en el Reino Unido y a los ciudadanos británicos residentes en la UE-27; recuerda su posición de que la EU-27 debe aplicar un enfoque coherente y generoso a la hora de proteger los derechos de los ciudadanos británicos residentes en esos Estados miembros;

22.  Manifiesta su profunda preocupación por el hecho de que los anuncios recientes y contradictorios del Ministerio del Interior en relación con la libre circulación después del 31 de octubre de 2019 hayan generado una incertidumbre innecesaria a los ciudadanos de la Unión residentes en el Reino Unido, con el riesgo de que estos anuncios exacerben la hostilidad del entorno hacia ellos y tengan repercusiones negativas en su capacidad para hacer valer sus derechos;

23.  Recuerda que numerosos ciudadanos británicos han expresado su enérgica oposición a la pérdida de los derechos de que disfrutan en la actualidad de conformidad con el artículo 20 del TFUE; propone que la UE-27 examine el modo de mitigar las consecuencias de dicha pérdida dentro de los límites del Derecho primario de la Unión, respetando plenamente los principios de reciprocidad, equidad, simetría y no discriminación;

Prolongación del período previsto en el artículo 50

24.  Toma nota de que el 9 de septiembre de 2019 se promulgó una ley del Parlamento del Reino Unido que obliga al Gobierno del Reino Unido a solicitar una prórroga si no se ha alcanzado un acuerdo con la Unión antes del 19 de octubre de 2019;

25.  Señala que apoyaría una ampliación del plazo previsto en el artículo 50 si hubiera razones y un propósito para dicha ampliación (como evitar una retirada sin acuerdo, celebrar unas elecciones generales o un referéndum, revocar el artículo 50, o aprobar un acuerdo de retirada) y siempre que el trabajo y el funcionamiento de las instituciones de la Unión no se vieran perjudicados;

26.  Recuerda que no procederá a una votación de aprobación hasta que el Parlamento del Reino Unido haya aprobado un acuerdo con la Unión;

27.  Toma nota de la decisión del Gobierno del Reino Unido de no presentar en las actuales circunstancias un candidato a comisario para la próxima Comisión Europea y de no enviar representantes del Reino Unido a determinadas reuniones de la Unión a partir del 1 de septiembre de 2019; destaca que esto no afectará a la capacidad de las instituciones de la Unión de funcionar correctamente, y reafirma, por lo que respecta al Parlamento Europeo, que los diputados del Reino Unido en el Parlamento Europeo seguirán siendo diputados al Parlamento Europeo hasta la retirada del Reino Unido manteniendo todos sus derechos y obligaciones intactos; recuerda que, mientras siga siendo un Estado miembro, el Reino Unido continuará disfrutando de sus derechos y estando sujeto a las obligaciones que le incumben en virtud de los Tratados, incluido el principio de cooperación leal;

o
o   o

28.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo Europeo, al Consejo de la Unión Europea, a la Comisión, a los Parlamentos de los Estados miembros y al Gobierno del Reino Unido.

(1) DO C 298 de 23.8.2018, p. 24.
(2) DO C 346 de 27.9.2018, p. 2.
(3) DO C 369 de 11.10.2018, p. 32.
(4) DO C 162 de 10.5.2019, p. 40.
(5) DO L 80 I de 22.3.2019, p. 1.
(6) DO L 101 de 11.4.2019, p. 1.
(7) DO L 110 I de 25.4.2019, p. 1.

Última actualización: 20 de enero de 2020Aviso jurídico - Política de privacidad