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Procedimiento : 2019/2822(RSP)
Ciclo de vida en sesión
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Textos presentados :

RC-B9-0050/2019

Debates :

PV 19/09/2019 - 4.2
CRE 19/09/2019 - 4.2

Votaciones :

PV 19/09/2019 - 7.2

Textos aprobados :

P9_TA(2019)0018

Textos aprobados
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Jueves 19 de septiembre de 2019 - Estrasburgo
Myanmar/Birmania, en particular la situación de los rohinyás
P9_TA(2019)0018RC-B9-0050/2019

Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de septiembre de 2019, sobre Myanmar/Birmania, en particular la situación de los rohinyás (2019/2822(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus anteriores resoluciones sobre Myanmar/Birmania y sobre la situación del pueblo rohinyá, en particular las adoptadas el 21 de mayo de 2015(1), el 7 de julio de 2016(2), el 15 de diciembre de 2016(3), el 14 de septiembre de 2017(4), el 14 de junio de 2018(5), y el 13 de septiembre de 2018(6),

–  Vistas las Conclusiones del Consejo sobre Myanmar/Birmania de 26 de febrero de 2018 y de 10 de diciembre de 2018,

–  Visto el quinto diálogo sobre derechos humanos entre la Unión y Myanmar/Birmania, celebrado en Nay Pyi Taw (Myanmar/Birmania) el 14 de junio de 2019,

–  Vista la Convención de las Naciones Unidas de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo de 1967,

–  Vista la Convención de las Naciones Unidas para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, de 1948,

–  Vistos el informe final y las recomendaciones de la Comisión Asesora sobre el Estado de Rakáin, liderada por Kofi Annan,

–  Visto el informe del secretario general de las Naciones Unidas al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la violencia sexual vinculada a los conflictos, publicado el 23 de marzo de 2018 (S/2018/250),

–  Vistos el informe del Consejo de Derechos Humanos (CDH) de las Naciones Unidas, de 8 de agosto de 2018 (A/HRC/42/50), sobre las conclusiones detalladas del informe final de la misión internacional independiente de investigación sobre Myanmar (en lo sucesivo, «UNIFFM», por sus siglas en inglés), la Resolución del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de 3 de octubre de 2018, sobre la situación de los derechos humanos de los musulmanes rohinyás y otras minorías en Myanmar (A/HRC/RES/39/2) y el informe del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de 7 de agosto de 2019, sobre el informe del Mecanismo Independiente de Investigación para Myanmar (A/HRC/42/66),

–  Visto el informe de la misión internacional independiente de investigación sobre Myanmar, de 22 de agosto de 2019, sobre la violencia sexual y de género en Myanmar/Birmania y las repercusiones de género que tienen los conflictos étnicos del país (A/HRC/42/CRP.4),

–  Vistos el Convenio de Ginebra de 1949 y sus protocolos adicionales,

–  Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 1948,

–  Vistos el artículo 144, apartado 5, y el artículo 132, apartado 4, de su Reglamento interno,

A.  Considerando que desde 2017 más de 700 000 rohinyás han huido de Myanmar/Birmania para refugiarse en el vecino Bangladés a raíz de la represión y las graves y continuas violaciones de los derechos humanos —que incluyen asesinatos generalizados, violaciones y la quema de pueblos— cometidas por grupos armados de Myanmar/Birmania en el estado de Rakáin, en el que vivían más de un millón de rohinyás;

B.  Considerando que los rohinyás están considerados una de las minorías más perseguidas y conforman el grupo apátrida con más integrantes, de los que un gran número vive en la actualidad en Kutupalong (distrito de Cox’s Bazar, Bangladés), el mayor asentamiento de refugiados del mundo;

C.  Considerando que los campos de refugiados de Bangladés están saturados, sus condiciones sanitarias son deplorables, ofrecen un acceso limitado a la atención materna y a la atención sanitaria para mujeres y menores y resultan extremadamente vulnerables a las catástrofes naturales, en particular a los corrimientos de tierras y las inundaciones; que la población rohinyá que vive en campos de refugiados sigue enfrentándose a graves amenazas y corre un riesgo elevado de contraer diversas enfermedades e infecciones a causa de la deficiente calidad del agua y los alimentos; que la población infantil rohinyá sigue privada de un acceso suficiente a la educación oficial; que en las últimas semanas los refugiados rohinyás en Bangladés han visto mermados sus derechos a la libertad de expresión, de reunión pacífica y de asociación; que los toques de queda y los cortes de las comunicaciones podrían facilitar la comisión de nuevas violaciones graves de los derechos humanos contra los rohinyás;

D.  Considerando que se estima que unos 600 000 rohinyás permanecen en el estado de Rakáin, constantemente expuestos a políticas y prácticas discriminatorias, violaciones sistemáticas de sus derechos fundamentales, detenciones arbitrarias, el internamiento en campos saturados, una falta de libertad de circulación y una importante limitación del acceso a la educación y la asistencia sanitaria;

E.  Considerando que, desde junio de 2019, las autoridades de Myanmar/Birmania han impuesto un bloqueo de las telecomunicaciones en el estado de Rakáin y en el municipio de Paletwa, perteneciente al estado de Chin; que existen férreos controles militares que limitan el acceso al estado de Rakáin y la cobertura de los medios de comunicación en la zona;

F.  Considerando que Myanmar/Birmania y Bangladés han anunciado planes de repatriación, que fueron cancelados debido a la falta de garantías; que los refugiados están profundamente traumatizados y temen regresar; que todos los retornos deben realizarse de manera segura, voluntaria, digna, sostenible y respetuosa con el principio de no devolución;

G.  Considerando que el 27 de agosto de 2018 la UNIFFM publicó su informe, en el que se concluye que los rohinyás han sido víctimas de las formas más graves de violaciones de derechos humanos y de delitos contemplados en el Derecho internacional, incluidos crímenes contra la humanidad y, posiblemente, genocidio; que el 10 de diciembre de 2018 el Consejo manifestó su profunda preocupación por las conclusiones de la misión internacional independiente de investigación sobre Myanmar; que, hasta la fecha, Myanmar/Birmania ha denegado el acceso al país a una misión de investigación creada por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, así como a la relatora especial sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar;

H.  Considerando que, según el último informe de la misión internacional independiente de investigación sobre Myanmar, de 16 de septiembre de 2019, las acciones del Gobierno de Myanmar/Birmania siguen formando parte de un ataque sistemático y generalizado —equiparable a una persecución y otros crímenes contra la humanidad— contra la población rohinyá que permanece en el estado de Rakáin; que, además, en su informe de 22 de agosto de 2019, la misión internacional independiente de investigación sobre Myanmar informó de la comisión continuada y deliberada de graves actos de violencia sexual y de género —entre ellos, violaciones sistemáticas, violaciones en grupo y actos sexuales forzados— por parte de las fuerzas militares y de seguridad de Myanmar/Birmania contra mujeres, menores y personas transgénero rohinyás, en el marco de una campaña de limpieza diseñada para aterrorizar y castigar a las minorías étnicas; que se utiliza la violencia sexual para dividir a comunidades enteras y disuadir a mujeres y niñas de regresar a sus hogares; que, en los campos de refugiados, las víctimas de violaciones pueden estar expuestas a la exclusión social por parte de sus comunidades;

I.  Considerando que la Unión ha pedido reiteradamente que los responsables de estos crímenes rindan cuentas y que ha presentado y patrocinado las resoluciones aprobadas en el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas el 27 de septiembre de 2018 y en la Tercera Comisión de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de noviembre de 2018; que las autoridades de Myanmar/Birmania se niegan a realizar una investigación seria de las violaciones de los derechos humanos cometidas contra los rohinyás y a llevar a sus autores ante la justicia; que Myanmar/Birmania sigue negando que estas violaciones de los derechos hayan ni tan siquiera ocurrido; que los militares de mayor rango que supervisaron los ataques contra los rohinyás permanecen en sus puestos; que las autoridades se niegan a cooperar con los mecanismos de las Naciones Unidas;

J.  Considerando que, el 29 de abril de 2019, el Consejo prorrogó por un año —hasta el 30 de abril de 2020— las medidas restrictivas contra Myanmar/Birmania, que incluyen la inmovilización de bienes y la prohibición de viajar a catorce miembros de alto rango del ejército, la guardia de fronteras y la policía por violaciones de los derechos humanos cometidas contra la población rohinyá, los civiles y vecinos pertenecientes a minorías en los estados de Rakáin, Kachin y Shan;

K.  Considerando que el pueblo rohinyá está considerado oficialmente apátrida desde la promulgación, en 1982, de las leyes de ciudadanía de Myanmar/Birmania, que privan a los rohinyás de derechos civiles, políticos y socioeconómicos básicos, como la libertad de circulación, el derecho de participación política, el derecho al trabajo y a la protección social; que, según las estimaciones, se ha privado a 1 100 000 rohinyás del acceso a la ciudadanía; que los rohinyás que no regresen estarían obligados a firmar tarjetas de verificación nacional, lo que les privaría de la ciudadanía de Myanmar/Birmania;

1.  Reitera su enérgica condena de todas las violaciones pasadas y presentes de los derechos humanos, así como de los ataques sistemáticos y generalizados, incluidos los asesinatos, el acoso, las violaciones y la destrucción de bienes, que, según los registros de la misión internacional independiente de investigación sobre Myanmar y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, constituyen genocidio, crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad perpetrados por las fuerzas armadas contra la población rohinyá; condena con firmeza la respuesta desproporcionada de las fuerzas militares y de seguridad; pone de relieve que el ejército ha incumplido de manera constante el Derecho internacional en materia de derechos humanos y el Derecho internacional humanitario;

2.  Manifiesta su más profunda preocupación por el conflicto y las infracciones que siguen teniendo lugar, así como por las denuncias la violencia sexual y de género contra la población rohinyá en Myanmar/Birmania por parte de las fuerzas armadas; condena estas infracciones del Derecho internacional humanitario y de derechos humanos, y reitera su petición al Gobierno de Myanmar/Birmania, liderado por Aung San Suu Kyi, y a las fuerzas de seguridad para que pongan fin de inmediato a las infracciones, los asesinatos y la violencia sexual y de género contra los rohinyás y otros grupos étnicos;

3.  Condena la discriminación que siguen sufriendo los rohinyás, las severas restricciones impuestas a su libertad de circulación y la privación de sus servicios básicos en Myanmar/Birmania; subraya que la libertad de los medios de comunicación y el periodismo crítico son pilares esenciales de la democracia, y son indispensables para promover el buen gobierno, la transparencia y la rendición de cuentas; pide al Gobierno de Myanmar/Birmania que permita el acceso total y sin obstáculos a los estados de Rakáin, Kachin y Shan a los observadores internacionales, incluida la relatora especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar, los observadores independientes y las organizaciones humanitarias y de derechos humanos, a fin de garantizar la investigación independiente e imparcial de las denuncias de violaciones graves de los derechos humanos por todas las partes, y que levante el bloqueo de internet en los cuatro municipios restantes de Ponnagnyun, Mrauk-U, Kyuaktaw y Minbya;

4.  Pide a las autoridades de Myanmar/Birmania que creen las condiciones y establezcan las garantías que permitan el retorno seguro, voluntario, digno y sostenible, bajo supervisión de las Naciones Unidas, de los rohinyás que deseen regresar a su país natal; insta a los Gobiernos de Myanmar/Birmania y de Bangladés a que respeten plenamente el principio de no devolución; insta al Gobierno de Myanmar/Birmania a que reconozca la plena ciudadanía de los rohinyás, incluidos los derechos y las salvaguardias constitucionales correspondientes, y a que aplique plenamente y sin demora las recomendaciones de la Comisión Asesora sobre el Estado de Rakáin; pide asimismo al Gobierno de Myanmar/Birmania que entable un diálogo con los representantes de los rohinyás y reconozca a esta comunidad como uno de los 135 grupos étnicos reconocidos legalmente en Myanmar/Birmania;

5.  Muestra su reconocimiento por la labor realizada en el quinto diálogo sobre derechos humanos entre la Unión Europea y Myanmar/Birmania; observa que los debates abarcaron una amplia gama de cuestiones relativas a los derechos humanos, incluida la rendición de cuentas por violaciones de derechos humanos, la situación en los estados de Rakáin, Kachin y Shan, en particular el acceso humanitario, los derechos y libertades fundamentales, las necesidades de los desplazados, los derechos económicos y sociales, la migración y la cooperación en materia de derechos humanos en foros multilaterales; lamenta que el diálogo no haya tenido efecto alguno en la situación sobre el terreno;

6.  Pide al Gobierno y a las fuerzas armadas de Myanmar/Birmania que permitan investigaciones creíbles e independientes de las supuestas violaciones graves y sistemáticas de los derechos humanos; recalca que los autores de estos crímenes deben ser juzgados sin demora;

7.  Reitera su llamamiento al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) y a los Estados miembros para que propugnen en los foros multilaterales la rendición de cuentas por parte de los autores de crímenes en Myanmar/Birmania; celebra, a este respecto, el liderazgo mostrado por la Unión en la creación del Mecanismo Independiente de Investigación de las Naciones Unidas para Myanmar, con el fin de recopilar, consolidar, preservar y analizar las pruebas de los crímenes e infracciones internacionales más graves cometidos en Myanmar/Birmania desde 2011; pide a Myanmar/Birmania que coopere con los esfuerzos internacionales para garantizar la rendición de cuentas, en particular permitiendo que acceda al país el recientemente operativo Mecanismo Independiente de Investigación para Myanmar; pide a la Unión, a sus Estados miembros y a la comunidad internacional que garanticen que el dicho mecanismo cuente con el apoyo necesario, también de índole económica, para llevar a cabo su mandato;

8.  Acoge con satisfacción la adopción de sanciones por parte del Consejo de Asuntos Exteriores de la Unión el 24 de junio de 2018 y el 21 de diciembre de 2018 contra militares y altos cargos de las Fuerzas Armadas de Myanmar/Birmania (Tatmadaw), la guardia de fronteras y la policía responsables de violaciones graves de los derechos humanos contra la población rohinyá, y confía en que estas personas sean objeto de revisión permanente bajo el régimen de sanciones; reitera su llamamiento al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas para que imponga un embargo de armas total a Myanmar/Birmania y adopte sanciones selectivas contra las personas físicas y jurídicas que resulten ser responsables de violaciones graves de los derechos humanos;

9.  Recuerda al Gobierno de Myanmar/Birmania que debe cumplir sus obligaciones y compromisos en materia de principios democráticos y derechos humanos fundamentales, que son un componente esencial del régimen «Todo menos armas» (TMA); confía en que la Comisión ponga en marcha una investigación al respecto; lamenta que la Comisión aún no haya iniciado dicha investigación;

10.  Acoge con satisfacción la decisión de la Corte Penal Internacional (CPI) relativa a su competencia para juzgar la deportación de rohinyás de Myanmar/Birmania y la decisión de la fiscal de la CPI de abrir una investigación preliminar sobre los delitos para los que es competente la Corte que se hayan cometidos desde octubre de 2016 contra la población rohinyá; pide a las autoridades de Myanmar/Birmania que cooperen con la CPI; pide a Myanmar/Birmania que se adhiera al Estatuto de Roma de la CPI; pide al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que remita la situación en Myanmar/Birmania a la CPI, incluidos todos los crímenes para los que es competente cometidos contra los rohinyás, o que cree un tribunal penal internacional ad hoc; reitera su llamamiento a la Unión y a sus Estados miembros para que tomen la iniciativa en el seno del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas respecto de la solicitud de remitir la situación en Myanmar/Birmania a la CPI; pide asimismo a la Unión y a sus Estados miembros que se sumen a los esfuerzos para que se incoe un asunto ante la Corte Internacional de Justicia por la posible violación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio por parte de Myanmar/Birmania;

11.  Pide a la UE y a sus Estados miembros que promuevan la adopción de una resolución sobre Myanmar/Birmania en el próximo período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas;

12.  Elogia los esfuerzos realizados por el Gobierno y el pueblo de Bangladés para ofrecer seguridad y cobijo a los refugiados rohinyás, y les anima a seguir prestando ayuda humanitaria a los refugiados procedentes de Myanmar/Birmania; pide a las autoridades de Bangladés que garanticen el acceso pleno y no discriminatorio a una educación de calidad a los niños rohinyás, que eliminen las restricciones de acceso a internet y a las comunicaciones en línea y a la libertad de circulación, y que garanticen que las fuerzas de seguridad que operan en los campamentos respeten todas las normas para la protección de la seguridad personal de los refugiados;

13.  Acoge con satisfacción el desembolso, a principios de septiembre de 2019, de 2 millones de euros en ayuda alimentaria al Programa Mundial de Alimentos de las Naciones Unidas para los campamentos rohinyás de Cox’s Bazar, pero pide al Consejo y a la Comisión que, habida cuenta de las necesidades sobre el terreno, sigan haciendo un esfuerzo en este sentido; recuerda que la responsabilidad económica de ayudar a la población de refugiados no puede recaer de manera desproporcionada sobre Bangladés; pide que se intensifique el apoyo internacional a las comunidades que acogen a los refugiados, en particular, en lo que atañe a los retos de estas comunidades en los ámbitos social, educativo, económico y sanitario;

14.  Recuerda, por otra parte, la necesidad de que en los campos de refugiados se preste asistencia médica y psicológica y que esta asistencia se adapte específicamente a los grupos vulnerables, incluidos mujeres y niños; pide que se refuercen los servicios de apoyo a las víctimas de violación y de agresiones sexuales;

15.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Gobierno y el Parlamento de Myanmar/Birmania, a la consejera de Estado Aung San Suu Kyi, al Gobierno y el Parlamento de Bangladés, a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a la Comisión, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros de la Unión Europea, al secretario general de la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental (ASEAN), a la Comisión Intergubernamental de Derechos Humanos de la ASEAN, a la relatora especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar, al alto comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, y al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

(1) DO C 353 de 27.9.2016, p. 52.
(2) DO C 101 de 16.3.2018, p. 134.
(3) DO C 238 de 6.7.2018, p. 112.
(4) DO C 337 de 20.9.2018, p. 109.
(5) Textos Aprobados, P8_TA(2018)0261.
(6) Textos Aprobados, P8_TA(2018)0345.

Última actualización: 20 de enero de 2020Aviso jurídico - Política de privacidad