Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de septiembre de 2019, sobre Irán, en particular la situación de los defensores de los derechos de la mujer y de los nacionales de la Unión con doble nacionalidad encarcelados (2019/2823(RSP))
El Parlamento Europeo,
– Vistas sus anteriores Resoluciones sobre Irán y especialmente las relativas a los derechos humanos, en particular las de 14 de marzo de 2019 sobre Irán, en especial el caso de los defensores de los derechos humanos(1), de 13 de diciembre de 2018 sobre Irán, en particular el caso de Nasrín Sotudé(2), de 31 de mayo de 2018 sobre la situación de las personas encarceladas en Irán que poseen la doble nacionalidad iraní y de un Estado miembro de la UE(3), de 25 de octubre de 2016 sobre la estrategia de la UE en relación con Irán tras el acuerdo nuclear(4), de 3 de abril de 2014 sobre la estrategia de la Unión Europea respecto de Irán(5), de 8 de octubre de 2015 sobre la pena de muerte(6), y de 17 de noviembre de 2011 sobre los recientes casos de violaciones de los derechos humanos en Irán(7),
– Vistos las Conclusiones del Consejo sobre Irán, de 4 de febrero de 2019, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/560 del Consejo, de 8 de abril de 2019, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.º 359/2011 relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Irán, que prevé la prórroga de las medidas restrictivas por graves violaciones de los derechos humanos en Irán durante un año, hasta el 13 de abril de 2020(8),
– Visto el informe del secretario general de las Naciones Unidas, de 8 de febrero de 2019, sobre la situación de los derechos humanos en la República Islámica de Irán,
– Vistos los informes del relator especial sobre la situación de los derechos humanos en la República Islámica de Irán de septiembre de 2018, 30 de enero de 2019 y 18 de julio de 2019, y su declaración de 16 de agosto de 2019 sobre la detención y las largas penas de prisión dictadas contra Mojgan Keshavarz, Monireh Arabshahi y Yasaman Aryani, tres mujeres iraníes arrestadas arbitrariamente por protestar en público contra el uso obligatorio del velo,
– Vista la declaración formulada por expertos de derechos humanos de las Naciones Unidas el 29 de noviembre de 2018 bajo el título «Iran must protect women’s rights advocates» (Irán ha de proteger a los defensores de los derechos de la mujer),
– Vistas las Directrices de la Unión sobre la pena de muerte, sobre la tortura, sobre la libertad de expresión tanto a través de internet como por otros medios y sobre los defensores de los derechos humanos,
– Vista la declaración de la portavoz del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) de 12 de marzo de 2019 sobre la condena de la abogada iraní defensora de los derechos humanos Nasrín Sotudé,
– Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 1948,
– Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, del que Irán es parte,
– Vista la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 17 de diciembre de 2018, sobre la situación de los derechos humanos en la República Islámica de Irán,
– Vistos el nuevo Marco Estratégico y el Plan de Acción de la Unión sobre derechos humanos y democracia, que tienen por objeto situar la protección y la vigilancia de los derechos humanos en el centro de todas las políticas de la Unión,
– Visto el Conjunto de Principios de las Naciones Unidas para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión, de 1988,
– Vistas las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos («Reglas Nelson Mandela»), de 2015,
– Vista la Carta de los Derechos de los Ciudadanos del presidente iraní,
– Vistos el artículo 144, apartado 5, y el artículo 132, apartado 4, de su Reglamento interno,
A. Considerando que en los últimos meses los tribunales revolucionarios iraníes han intensificado considerablemente la represión de actos pacíficos de resistencia de defensores de los derechos de la mujer que protestan contra el uso obligatorio del hiyab, entre otras cosas imponiendo penas de prisión más largas; que, según las Naciones Unidas, desde 2018 se ha detenido al menos a 32 personas y se ha encarcelado al menos a 10 por protestar contra el uso obligatorio del hiyab;
B. Considerando que las activistas iraníes Mojgan Keshavarz, Monireh Arabshahi y Yasaman Aryani fueron detenidas arbitrariamente en abril de 2019 tras publicar en internet un vídeo en el que aparecen, sin pañuelo, protestando pacíficamente contra las leyes iraníes que imponen el uso obligatorio del velo y distribuyendo flores en el metro de Teherán el 8 de marzo de 2019, Día Internacional de la Mujer; que Sahar Jodayarí, una mujer iraní detenida por intentar asistir a un partido de fútbol en un estadio, murió tras prenderse fuego como forma de protesta al enterarse de que se la condenaría a seis meses de prisión por sus actos;
C. Considerando que, en agosto de 2019, se dictaron sentencias de entre 16 y 24 años de prisión contra Mojgan Keshavarz, Yasaman Aryani, Monireh Arabshahi y Saba Kord-Afshari; que a todas ellas se les denegó el acceso a los abogados durante la fase inicial de la investigación y que, al parecer, se prohibió a sus representantes legales representarlas en el juicio; que sus sentencias están relacionadas directamente con el ejercicio pacífico de sus derechos a la libertad de expresión y reunión en defensa de la igualdad de género en Irán;
D. Considerando que, el 27 de agosto de 2019, el Tribunal de Primera Instancia condenó a tres defensoras de los derechos laborales de la mujer, Sepideh Gholian, Sanaz Allahyari y Asal Mohamadi, acusadas, entre otros delitos, de «reunión y connivencia con el fin de actuar contra la seguridad nacional»; que los días 24 y 31 de agosto se reveló que Marzieh Amiri y Atefeh Rangriz, dos defensoras de los derechos laborales de la mujer que habían estado privadas de libertad desde su detención en una protesta pacífica el Día del Trabajo, fueron condenadas a 10 años y medio de prisión y 148 latigazos y a 11 años y medio de prisión y 74 latigazos, respectivamente, acusadas, entre otros delitos, de «reunión y connivencia con el fin de actuar contra la seguridad nacional», «propaganda contra el Estado» y «perturbación del orden público»;
E. Considerando que Irán no ha ratificado la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer adoptada en 1979 por la Asamblea General de las Naciones Unidas; que Irán cuenta con una serie de leyes discriminatorias, en particular las disposiciones jurídicas relativas a la situación personal;
F. Considerando que se sigue deteniendo a ciudadanos que poseen la doble nacionalidad iraní y de un Estado miembro de la Unión, a los que a continuación se aplica la retención en régimen de aislamiento e interrogatorios, sin respetar las garantías procesales ni un juicio justo, y se imponen penas de prisión prolongadas basadas en acusaciones vagas o indeterminadas sobre «seguridad nacional» y «espionaje», y que el Estado promueve campañas de difamación contra las personas encarceladas; que Irán no reconoce la doble nacionalidad, lo que limita el acceso a las embajadas extranjeras de sus ciudadanos con doble nacionalidad detenidos en este país;
G. Considerando que al menos seis ciudadanos que poseen la doble nacionalidad, iraní y de un Estado miembro de la Unión, a saber, Nazanin Zaghari-Ratcliffe, Ahmadreza Djalali, Kamal Ahmady, Kamran Ghaderi, Massud Mossaheb y Morad Tahbaz, están encarcelados actualmente en Irán;
H. Considerando que Nazanin Zaghari-Ratcliffe, una ciudadana británica-iraní que trabaja para la Fundación Thomson Reuters, está encarcelada ilegalmente en Irán desde el 3 de abril de 2016, tras haber sido privada de libertad ilegalmente durante meses, acusada de espionaje, y tras habérsele denegado un juicio libre y justo; que en repetidas ocasiones se le ha impedido recibir tratamiento médico, lo que ha provocado un deterioro de su salud física y mental; que recientemente se le han prohibido las llamadas telefónicas internacionales y las visitas de su familia se han restringido a tan solo una vez al mes;
I. Considerando que el antropólogo social británico-iraní Kameel Ahmady está privado de libertad en Teherán desde el 11 de agosto de 2019, sin que se haya dado a conocer de qué se le acusa; que el empresario Morad Tahbaz, con nacionalidad iraní, británica y estadounidense, fue detenido con al menos nueve ecologistas en enero de 2018 por presunto espionaje;
J. Considerando que Ahmadreza Djalali, un científico y físico sueco nacido en Irán, ha estado encarcelado en la prisión de Evin desde abril de 2016 y fue condenado a muerte en octubre de 2017 acusado de espionaje, supuestamente tras una confesión forzosa;
K. Considerando que Kamran Ghaderi, un ciudadano austriaco-iraní, era el director general de una empresa informática austriaca cuando fue detenido por agentes del Ministerio de Inteligencia a su llegada al aeropuerto internacional de Teherán el 2 de enero de 2016 y fue condenado a diez años de prisión por «espiar para Estados enemigos»;
L. Considerando que, el 11 de marzo de 2019, la defensora de los derechos humanos y abogada Nasrín Sotudé, galardonada con el Premio Sájarov en 2012, fue condenada en rebeldía a 38 años de privación de libertad y a 148 latigazos, entre otros motivos por su labor de defensa de mujeres acusadas de protestar contra el velo obligatorio; que más de un millón de personas participaron en junio en una campaña a nivel mundial para exigir la puesta en libertad de Nasrín Sotudé por el Gobierno iraní;
M. Considerando que Atena Daemi y Golrock Ebrahimi Iraee fueron sentenciadas a seis años de cárcel en octubre de 2016; que en septiembre de 2019 se sumaron a su condena dos años adicionales, después de ser acusadas de «insultar al líder supremo»; que, al parecer, esta sentencia se tomó en represalia por las protestas de las defensoras de los derechos de las mujeres encarceladas;
N. Considerando que se han comunicado múltiples casos de condiciones inhumanas y degradantes, en particular en la cárcel de Evin, y la falta de acceso adecuado a atención médica durante el encarcelamiento en Irán, vulnerando las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos;
O. Considerando que, en Irán, defensores de los derechos humanos, periodistas, abogados, sindicalistas y activistas en línea siguen sufriendo acoso, detenciones arbitrarias, encarcelamientos y enjuiciamientos por ejercer su labor;
P. Considerando que las autoridades siguen penalizando el activismo en favor de los derechos humanos y utilizan el artículo 48 de la Ley de enjuiciamiento criminal iraní para restringir el acceso de los detenidos a la asistencia letrada de su elección y denegarles ayuda consular; que dentro del poder judicial no existen mecanismos independientes para garantizar la obligación de rendir cuentas;
Q. Considerando que la Unión ha aprobado medidas restrictivas en respuesta a violaciones de los derechos humanos, incluidas la inmovilización de bienes y la prohibición de visado para personas y entidades responsables de graves violaciones de los derechos humanos, así como la prohibición de exportar a Irán equipos que puedan utilizarse para la represión interna y equipos para el control de las telecomunicaciones; que estas medidas se actualizan periódicamente y siguen vigentes;
R. Considerando que Irán sigue aplicando con frecuencia la pena de muerte; que Narges Mohamadi, galardonada con el Premio Per Anger, cumple actualmente una condena de dieciséis años por su campaña en favor de la abolición de la pena de muerte y por su trabajo con la galardonada con el Premio Nobel Shirin Ebadi;
1. Pide a las autoridades iraníes que anulen todas estas sentencias y pongan en libertad de manera inmediata e incondicional a Mojgan Keshavarz, Yasaman Aryani, Monireh Arabshahi, Saba Kord-Afshari y Atena Daemi, defensoras de los derechos de la mujer que se manifiestan contra el uso obligatorio del hiyab; pide asimismo la liberación de Nasrín Sotudé, Narges Mohamadi, Sepideh Gholian, Sanaz Allahyari, Asal Mohamadi, Marzieh Amiri y Atefeh Rangriz, y de todos los defensores de los derechos humanos encarcelados y condenados por el mero hecho de ejercer sus derechos a la libertad de expresión, de asociación y de reunión pacífica;
2. Condena en los términos más enérgicos la continua represión ejercida contra las mujeres por oponerse al uso obligatorio del velo y por ejercer sus derechos a la libertad de expresión, de asociación y de reunión pacífica; pide al Gobierno iraní que respete la libertad de las mujeres iraníes para elegir su propio código vestimentario;
3. Destaca que las autoridades iraníes deben garantizar en toda circunstancia que los defensores de los derechos humanos, los abogados y los periodistas puedan desempeñar su trabajo libres de amenazas, intimidaciones y obstáculos, y pide que el poder judicial iraní ponga fin al acoso permanente; insta al poder judicial iraní a que ponga fin a la censura en línea y a que respete los derechos humanos universales de todos, en particular los derechos a la libertad de expresión en línea y fuera de línea;
4. Elogia y apoya a las defensoras iraníes de los derechos humanos que siguen defendiendo los derechos humanos a pesar de las dificultades a las que se enfrentan y de las repercusiones personales que sufren;
5. Lamenta profundamente la falta de progresos en los casos relativos a los ciudadanos que poseen la doble nacionalidad, iraní y de un Estado miembro de la Unión, detenidos en Irán; exige la liberación inmediata e incondicional de todos los ciudadanos que poseen la doble nacionalidad, iraní y de un Estado miembro de la Unión, entre ellos Nazanin Zaghari-Ratcliffe, Ahmadreza Djalali, Kamal Ahmady, Kamran Ghaderi, Massud Mossaheb y Morad Tahbaz, actualmente detenidos en prisiones iraníes, a menos que se repitan sus juicios con arreglo a las normas internacionales; condena la práctica continua de las autoridades iraníes de encarcelar a ciudadanos que poseen la doble nacionalidad, iraní y de un Estado miembro de la Unión, tras la celebración de juicios injustos;
6. Insta a las autoridades iraníes a que cooperen sin más con las embajadas de los Estados miembros de la Unión en Teherán a fin de permitir la elaboración de una lista exhaustiva de ciudadanos que poseen la doble nacionalidad, iraní y de un Estado miembro de la Unión, detenidos en prisiones iraníes, y de seguir de cerca cada caso concreto, dado que la seguridad de los ciudadanos y la protección de sus derechos fundamentales revisten la máxima importancia para la Unión;
7. Insta a las autoridades iraníes a que revisen las disposiciones jurídicas que discriminan a las mujeres, en particular las relativas a su situación personal; acoge con satisfacción la presentación en el Parlamento iraní del proyecto de ley sobre la protección de las mujeres contra la violencia y destaca la necesidad de una legislación exhaustiva que defina y penalice específicamente todas las formas de violencia de género contra las mujeres;
8. Pide a las autoridades iraníes que garanticen el acceso de las mujeres a todos los estadios sin sufrir discriminación ni riesgo de persecución;
9. Reitera a las autoridades iraníes su petición de que modifiquen el artículo 48 de la Ley de enjuiciamiento criminal del país con objeto de garantizar el derecho de todos los acusados a un juicio justo y a estar representados por un abogado de su elección, de conformidad con los compromisos asumidos por Irán en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;
10. Pide al Parlamento iraní que modifique las leyes nacionales sobre delincuencia en materia de seguridad que se utilizan regularmente para perseguir a defensores de los derechos humanos, periodistas, defensores del medio ambiente, sindicalistas y miembros de minorías religiosas y étnicas, y que contravienen el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificado por Irán;
11. Condena la práctica continuada de la negación deliberada de atención médica a los presos; lamenta la aplicación sistemática de torturas en las cárceles iraníes y pide el cese inmediato de todas las formas de tortura y de malos tratos de todos los detenidos; condena la práctica de negar a los detenidos la posibilidad de realizar llamadas telefónicas y de recibir visitas de sus familiares;
12. Insta a las autoridades iraníes a que garanticen la aplicación incondicional y plena del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, del que Irán es signatario; insta a Irán a que se adhiera a la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer;
13. Toma nota de las modificaciones de la Ley sobre el tráfico de drogas, que deben reducir el número de condenas a la pena capital;
14. Condena enérgicamente el recurso a la pena de muerte, incluido su uso contra delincuentes juveniles; pide a las autoridades iraníes que instauren una moratoria inmediata de la pena de muerte como paso fundamental hacia su abolición;
15. Pide a Irán que coopere con el relator especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Irán, en particular permitiéndole la entrada en el país;
16. Anima a una estrecha coordinación entre las embajadas de la Unión acreditadas en Teherán; insta a todos los Estados miembros con presencia diplomática en Teherán a que utilicen los mecanismos previstos en las Directrices de la Unión sobre los defensores de los derechos humanos para apoyar y proteger a estas personas, en particular a los defensores de los derechos de la mujer y los ciudadanos de la Unión con doble nacionalidad, también mediante declaraciones públicas, gestiones diplomáticas, supervisión de juicios y visitas a centros penitenciarios;
17. Pide a la Unión, incluida la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, que siga formulando sus preocupaciones en materia de derechos humanos a las autoridades iraníes en foros bilaterales y multilaterales y que utilice todos los compromisos previstos con las autoridades iraníes para tal fin, en particular en el contexto del diálogo político de alto nivel UE-Irán;
18. Pide al SEAE que informe sobre las medidas tomadas en relación con anteriores resoluciones del Parlamento sobre Irán;
19. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, al secretario general de las Naciones Unidas y al Gobierno y el Parlamento de Irán.