Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de octubre de 2019, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que se compongan de maíz modificado genéticamente MZHG0JG (SYN-ØØØJG-2), lo contengan o se hayan producido a partir de él, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (D061869/04 – 2019/2830(RSP))
El Parlamento Europeo,
– Visto el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que se compongan de maíz modificado genéticamente MZHG0JG (SYN-ØØØJG-2), lo contengan o se hayan producido a partir de él, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (D061869/04),
– Visto el Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente(1), y en particular su artículo 7, apartado 3, y su artículo 19, apartado 3,
– Vistas la votación del 30 de abril de 2019 en el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal al que se refiere el artículo 35 del Reglamento (CE) n.º 1829/2003, que no dio lugar a la emisión de dictamen, y la votación del 5 de junio de 2019 en el Comité de apelación, que tampoco dio lugar a la emisión de dictamen,
– Vistos los artículos 11 y 13 del Reglamento (UE) nº 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión(2),
– Visto el dictamen adoptado por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) el 17 de octubre de 2018 y publicado el 14 de noviembre de 2018(3),
– Vistas sus anteriores Resoluciones de objeción a la autorización de organismos modificados genéticamente (OMG)(4),
– Visto el artículo 112, apartados 2 y 3, de su Reglamento interno,
– Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria,
A. Considerando que, el 1 de septiembre de 2016, Syngenta Crop Protection NV/SA presentó una solicitud de comercialización de alimentos, ingredientes alimentarios y piensos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente MZHG0JG, a la autoridad nacional competente de Alemania, en nombre de Syngenta Crop Protection AG y de conformidad con los artículos 5 y 17 del Reglamento (CE) n.º 1829/2003; que dicha solicitud abarcaba también la comercialización de productos que contienen o se componen de maíz modificado genéticamente MZHG0JG para usos distintos de los alimentos y piensos, a excepción del cultivo;
B. Considerando que, el 17 de octubre de 2018, la EFSA adoptó un dictamen favorable que fue publicado el 14 de noviembre de 2018(5);
C. Considerando que el Reglamento (CE) n.º 1829/2003 establece que los alimentos y piensos modificados genéticamente no deben tener efectos negativos sobre la salud humana, la sanidad animal o el medio ambiente, y que la Comisión ha de tener en cuenta, al redactar su decisión, cualesquiera disposiciones pertinentes del Derecho de la Unión y otros factores legítimos relativos al asunto considerado;
D. Considerando que el maíz MHG0JG ha sido convertido en resistente a los herbicidas a base de glifosato, así como a los herbicidas a base de glufosinato de amonio(6);
E. Considerando que los Estados miembros presentaron a la EFSA numerosas observaciones críticas durante el período de consulta de tres meses(7); que las observaciones más críticas se refieren a la evaluación toxicológica, al análisis comparativo y a la evaluación del riesgo medioambiental; que varios Estados miembros consideraron que los datos sobre toxicología eran insuficientes y poco fiables, especialmente por lo que se refiere a los niveles de residuos de glifosato y glufosinato; que en una de las observaciones se pone de relieve que el análisis comparativo reveló una falta de equivalencia entre el maíz MZHG0JG y las variedades de referencia por lo que se refiere al ácido ferúlico —compuesto importante de las paredes celulares de las plantas—, lo que puede dar lugar a una mayor acumulación de herbicidas;
F. Considerando que en un estudio independiente(8) se concluye que la evaluación de riesgos de la EFSA no es aceptable en su forma actual, ya que no evalúa adecuadamente la toxicidad, especialmente en lo que se refiere a los posibles efectos acumulativos de los dos transgenes y los herbicidas complementarios y sus metabolitos; que en dicho estudio se cuestiona la fiabilidad de los datos del estudio de alimentación de noventa días de duración, concluyéndose además que la evaluación de los riesgos para el medio ambiente de la EFSA no es aceptable, ya que no toma en consideración el riesgo de que los transgenes se propaguen a través de transferencias genéticas entre el maíz MZHG0JG y el teosinte, especie silvestre emparentada con el maíz, en caso de que penetre en el ambiente material vegetal viable del maíz MZHG0JG;
Herbicidas complementarios
G. Considerando que se ha demostrado que el cultivo de cultivos modificados genéticamente resistentes a los herbicidas conlleva un mayor uso de herbicidas, debido en gran parte a la aparición de malas hierbas resistentes a los herbicidas(9); que, en consecuencia, cabe prever que los cultivos de maíz MZHG0JG se vean expuestos a dosis más elevadas y repetidas de glifosato y glufosinato, lo que podría dar lugar a una mayor cantidad de residuos en las cosechas;
H. Considerando que, con arreglo al último programa plurianual coordinado de control de la Unión (para 2020, 2021 y 2022), los Estados miembros no están obligados a medir los residuos de glufosinato o de glifosato en las importaciones de maíz(10); que no cabe excluir que el maíz MZHG0JG o los productos derivados de él para alimentos y piensos superen los límites máximos de residuos (LMR) de la Unión, que se han establecido para garantizar un elevado nivel de protección de los consumidores;
I. Considerando que el glufosinato está clasificado como sustancia tóxica para la reproducción de categoría 1B y, por lo tanto, cumple los «criterios de exclusión» establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo(11); que la aprobación del glufosinato para su uso en la Unión venció el 31 de julio de 2018(12);
J. Considerando que siguen existiendo interrogantes en lo que respecta a la carcinogenicidad del glifosato; que en noviembre de 2015 la EFSA llegó a la conclusión de que es poco probable que el glifosato sea carcinógeno; que, por el contrario, el Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer de la OMS clasificó en 2015 el glifosato como probablemente carcinógeno para el ser humano;
K. Considerando que, según la EFSA, se carece de los datos toxicológicos necesarios para una evaluación del riesgo para los consumidores de varios productos de degradación del glifosato con relevancia respecto de los cultivos modificados genéticamente resistentes al glifosato(13);
L. Considerando que, en las plantas modificadas genéticamente, la metabolización de los herbicidas complementarios que realiza la planta y la composición y, por ende, la toxicidad de los productos de degradación («metabolitos») pueden venir determinados por la propia modificación genética; que, según la EFSA, esto es lo que ocurre cuando el herbicida complementario es el glifosato(14);
M. Considerando que se estima que la evaluación de los residuos de herbicidas y sus metabolitos en plantas modificadas genéticamente está excluida de las competencias de la Comisión Técnica de Organismos Modificados Genéticamente de la EFSA;
Proceso antidemocrático
N. Considerando que en la votación del 30 de abril de 2019 en el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal al que se refiere el artículo 35 del Reglamento (CE) n.º 1829/2003, no dio lugar a la emisión de dictamen, lo que significa que la autorización no fue apoyada por una mayoría cualificada de Estados miembros; que en la votación del 5 de junio de 2019 del comité de apelación tampoco dio lugar a la emisión de dictamen;
O. Considerando que, tanto en la exposición de motivos de su propuesta legislativa presentada el 22 de abril de 2015 por la que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1829/2003 en lo que respecta a la posibilidad de que los Estados miembros restrinjan o prohíban el uso de alimentos y piensos modificados genéticamente en su territorio, como en la exposición de motivos de la propuesta legislativa presentada el 14 de febrero de 2017 por la que se modifica el Reglamento (UE) n.º 182/2011, la Comisión lamentaba que, desde la entrada en vigor del Reglamento (CE) n.º 1829/2003, había adoptado decisiones de autorización sin el apoyo del dictamen del comité de los Estados miembros, y que la devolución del expediente a la propia Comisión para la adopción de una decisión final, lo que verdaderamente constituye una excepción en el marco del procedimiento en su conjunto, se ha convertido en la norma a la hora de adoptar decisiones relativas a las autorizaciones de alimentos y piensos modificados genéticamente; que el presidente de la Comisión ha lamentado en varias ocasiones el recurso a esa práctica por considerar que no es democrática(15);
P. Considerando que, en su octava legislatura, el Parlamento Europeo adoptó resoluciones en las formulaba objeciones a la comercialización de organismos modificados genéticamente como alimentos y piensos (treinta y tres resoluciones) y al cultivo de dichos organismos en la Unión (tres resoluciones); que no hubo una mayoría cualificada de Estados miembros a favor de la autorización de ninguno de esos organismos modificados genéticamente; que, a pesar de reconocer las deficiencias democráticas, la falta de apoyo de los Estados miembros y las objeciones del Parlamento, la Comisión sigue autorizando organismos modificados genéticamente aunque no está obligada a ello jurídicamente;
1. Considera que el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión excede de las competencias de ejecución previstas en el Reglamento (CE) n.º 1829/2003;
2. Considera que el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión no es conforme al Derecho de la Unión al ser incompatible con el propósito del Reglamento (CE) n.º 1829/2003, que es, con arreglo a los principios generales establecidos en el Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo(16), proporcionar la base para asegurar un elevado nivel de protección de la vida y la salud de las personas, de la salud y el bienestar de los animales, del medio ambiente y de los intereses de los consumidores en relación con los alimentos y piensos modificados genéticamente, al tiempo que se garantiza el funcionamiento eficaz del mercado interior;
3. Pide a la Comisión que retire su proyecto de Decisión de Ejecución;
4. Reitera su compromiso de seguir trabajando sobre la propuesta de la Comisión por la que se modifica el Reglamento (UE) n.º 182/2011; pide al Consejo que siga adelante con sus trabajos sobre esa propuesta de la Comisión con carácter de urgencia;
5. Pide a la Comisión que suspenda toda decisión de ejecución relativa a las solicitudes de autorización de organismos modificados genéticamente hasta que se haya revisado el procedimiento de autorización para subsanar las deficiencias del procedimiento actual, que ha resultado ser inadecuado;
6. Pide a la Comisión que retire las propuestas de autorización de organismos modificados genéticamente si el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal no emite dictamen, ya estén destinados al cultivo ya a su utilización en alimentos o piensos;
7. Pide a la Comisión que no autorice plantas modificadas genéticamente que sean resistentes a los herbicidas sin una evaluación completa de los residuos de la pulverización con herbicidas complementarios, sus metabolitos y los preparados comerciales utilizados en los países de cultivo;
8. Pide a la Comisión que integre plenamente la evaluación de los riesgos de la utilización de herbicidas complementarios y de sus residuos en la evaluación de los riesgos de las plantas modificadas genéticamente que sean resistentes a los herbicidas, con independencia de que la planta modificada genéticamente de que se trate esté destinada al cultivo en la Unión o a la importación en la Unión para la alimentación humana o animal;
9. Pide a la Comisión que no autorice la importación, para la alimentación humana o animal, de ninguna planta modificada genéticamente que se haya convertido en resistente a un herbicida cuyo uso en la Unión no esté autorizado, en este caso el glufosinato;
10. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.
Dictamen científico sobre la evaluación del maíz modificado genéticamente MZHG0JG para uso en alimentos y piensos, importación y transformación, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 (solicitud EFSA‐GMO‐DE‐2016‐133), EFSA Journal, 14 de noviembre de 2018, 16(11):5469, https://efsa.onlinelibrary.wiley.com/doi/full/10.2903/j.efsa.2018.5469.
Dictamen científico sobre la evaluación del maíz modificado genéticamente MZHG0JG para uso en alimentos y piensos, importación y transformación, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 (solicitud EFSA‐GMO‐DE‐2016‐133), EFSA Journal, 14 de noviembre de 2018,16(11):5469, https://efsa.onlinelibrary.wiley.com/doi/full/10.2903/j.efsa.2018.5469.
Testbiotech comment on ‘Assessment of genetically modified maize MZHG0JG for food and feed uses, import and processing under Regulation (EC) No 1829/2003 (application EFSA-GMO-DE-2016-133)’ by company Syngenta, (nota de Testbiotech sobre la evaluación del maíz modificado genéticamente MZHG0JG para uso en alimentos y piensos, importación y transformación, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 (solicitud EFSA‐GMO‐DE‐2016‐133), de la empresa Syngenta), https://www.testbiotech.org/sites/default/files/Testbiotech_Comment_Maize_MZHG0JG.pdf.
Véanse, por ejemplo, Bonny, S.: «Genetically Modified Herbicide-Tolerant Crops, Weeds, and Herbicides: Overview and Impact» (Cultivos modificados genéticamente resistentes a los herbicidas, malas hierbas y herbicidas: visión de conjunto e impacto), Environmental Management, enero de 2016, 57(1), pp. 31-48, https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pubmed/26296738, y Benbrook, C.M.: «Impacts of genetically engineered crops on pesticide use in the U.S. – the first sixteen years» (El impacto de los cultivos modificados genéticamente en el uso de plaguicidas en los EE. UU.: los dieciséis primeros años), Environmental Sciences Europe, 28 de septiembre de 2012, Vol 24(1), https://enveurope.springeropen.com/articles/10.1186/2190-4715-24-24.
Reglamento de Ejecución (UE) 2019/533 de la Comisión, de 28 de marzo de 2019, relativo a un programa plurianual coordinado de control de la Unión para 2020, 2021 y 2022 destinado a garantizar el respeto de los límites máximos de residuos de plaguicidas en los alimentos de origen vegetal y animal y a evaluar el grado de exposición de los consumidores a estos residuos (DO L 88 de 29.3.2019, p. 28).
Reglamento (CE) n.º 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (DO L 309 de 24.11.2009, p. 1).
Conclusión de la EFSA sobre la revisión por pares de la evaluación del riesgo del uso de la sustancia activa glifosato en plaguicidas, EFSA Journal, 12 de noviembre de 2015, 13(11), p. 3, https://www.efsa.europa.eu/en/efsajournal/pub/4302.
Revisión de la EFSA de los límites máximos de residuos existentes para el glifosato con arreglo al artículo 12 del Reglamento (CE) n.º 396/2005, 17 de mayo de 2018, p. 12, https://www.efsa.europa.eu/fr/efsajournal/pub/5263.
Véase, por ejemplo, el discurso de apertura en la sesión plenaria del Parlamento Europeo incluido en las orientaciones políticas de la nueva Comisión Europea (Estrasburgo, 15 de julio de 2014), o el discurso sobre el estado de la Unión de 2016 (Estrasburgo, 14 de septiembre de 2016).
Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31 de 1.2.2002, p. 1).