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Procedimiento : 2019/2828(RSP)
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Ciclo relativo al documento : B9-0105/2019

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B9-0105/2019

Debates :

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PV 10/10/2019 - 8.8
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Textos aprobados :

P9_TA(2019)0029

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Jueves 10 de octubre de 2019 - Bruselas
Soja modificada genéticamente A2704-12 (ACS-GMØØ5-3)
P9_TA(2019)0029B9-0105/2019

Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de octubre de 2019, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se renueva la autorización de comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente A2704-12 (ACS-GMØØ5-3), con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (D062417/04 – 2019/2828(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se renueva la autorización de comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente A2704-12 (ACS-GMØØ5-3), con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (D062417/04),

–  Visto el Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente(1), y en particular su artículo 11, apartado 3, y su artículo 23, apartado 3,

–  Vistas la votación de 11 de junio de 2019 en el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal al que se refiere el artículo 35 del Reglamento (CE) n.º 1829/2003, que no dio lugar a la emisión de dictamen, y la votación del 12 de julio de 2019 en el Comité de apelación, que tampoco dio lugar a la emisión de dictamen,

–  Vistos los artículos 11 y 13 del Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión(2),

–  Visto el dictamen adoptado por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) el 29 de noviembre de 2018 y publicado el 14 de enero de 2019(3),

–  Vistas sus anteriores Resoluciones de objeción a la autorización de organismos modificados genéticamente (OMG)(4),

–  Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria,

–  Visto el artículo 112, apartados 2 y 3, de su Reglamento interno,

A.  Considerando que mediante la Decisión 2008/730/CE(5) de la Comisión se autorizó la comercialización de alimentos y piensos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de soja A2704-12 («soja A2704-12»); que el ámbito de dicha autorización incluye también la comercialización de productos, distintos de alimentos y piensos, que contengan o se compongan de soja A2704-12, para los mismos usos que cualquier otra soja, a excepción del cultivo;

B.  Considerando que, el 29 de agosto de 2017, el titular de la autorización, Bayer CropScience AG, presentó a la Comisión una solicitud, de conformidad con los artículos 11 y 23 del Reglamento (CE) n.º 1829/2003, para la renovación de dicha autorización («solicitud de renovación»);

C.  Considerando que, el 29 de noviembre de 2018, la EFSA adoptó un dictamen favorable en relación con la solicitud de renovación, que se publicó el 14 de enero de 2019(6);

D.  Considerando que la soja A2704-12 se desarrolló para conferir resistencia a los herbicidas a base de glufosinato de amonio; que la resistencia a dichos herbicidas se consigue mediante la expresión de la proteína PAT (fosfinotricina acetiltransferasa)(7);

Herbicidas complementarios

E.  Considerando que varios estudios demuestran que el cultivo de plantas que han sido modificadas genéticamente para hacerlas resistentes a los herbicidas da lugar a un mayor uso de dichos herbicidas(8); que, en consecuencia, cabe esperar que los cultivos de soja A2704-12 se vean expuestos a dosis más elevadas y repetidas de glufosinato, lo que podría dar lugar a una mayor cantidad de residuos en la cosecha;

F.  Considerando que, con arreglo al último programa plurianual coordinado de control de la Unión (para 2020, 2021 y 2022)(9), los Estados miembros no están obligados a medir los residuos de glufosinato en las importaciones de soja; que cabe no descartar que la soja A2704-12 o los productos derivados de ella para alimentos y piensos superen los límites máximos de residuos de la Unión, que se han establecido para garantizar un elevado nivel de protección de los consumidores;

G.  Considerando que el glufosinato está clasificado como sustancia tóxica para la reproducción (categoría 1B de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas) y, por lo tanto, cumple los «criterios de exclusión» establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo(10); que la aprobación del glufosinato para su uso en la Unión venció el 31 de julio de 2018(11);

H.  Considerando que, en las plantas modificadas genéticamente, la metabolización de los herbicidas complementarios que realiza la planta y la composición y, por ende, la toxicidad de los productos de degradación («metabolitos») pueden venir determinados por la propia modificación genética(12);

I.  Considerando que la evaluación de los residuos de herbicidas y sus metabolitos en plantas modificadas genéticamente se considera ajena a las competencias de la Comisión Técnica de Organismos Modificados Genéticamente de la EFSA;

Observaciones de los Estados miembros

J.  Considerando que los Estados miembros presentaron a la EFSA numerosas observaciones críticas durante el período de consulta de tres meses(13); que las observaciones más críticas se refieren a la imposibilidad de evaluar adecuadamente los riesgos del uso de la soja A2704-12 en los alimentos y los piensos, habida cuenta del número y variedad insuficientes de los estudios de campo, de una falta general de datos sobre los residuos de glufosinato y de la ausencia de estudios de toxicidad crónica o subcrónica; que varios Estados miembros señalan que el plan de seguimiento medioambiental no se ajusta a la Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo(14), ni a las directrices correspondientes, ni a las orientaciones de la EFSA sobre el seguimiento medioambiental posterior a la comercialización (2011); que varios Estados miembros han manifestado su preocupación por el impacto del cultivo de la soja A2704-12 en la biodiversidad y la salud pública en los países productores y exportadores;

K.  Considerando que un estudio independiente ha llegado a la conclusión de que la evaluación de riesgo de la EFSA no es aceptable en su forma actual(15), ya que no señala las lagunas de conocimiento ni las incertidumbres y tampoco evalúa debidamente la seguridad general y la toxicidad potencial de la soja A2704-12; que dicho estudio estima que la EFSA no ha tomado en consideración cambios que se han producido en los diez años transcurridos desde la autorización inicial de la soja A2704-12 y que se refieren a las condiciones agronómicas en las que se cultiva la soja resistente a los herbicidas, por ejemplo el número creciente de problemas ocasionados por las malas hierbas resistentes a los herbicidas, que requieren cantidades cada vez mayores de herbicidas;

Cumplimiento de las obligaciones internacionales de la Unión

L.  Considerando que, de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1829/2003, los alimentos y piensos modificados genéticamente no deben tener efectos negativos sobre la salud humana, la sanidad animal o el medio ambiente y la Comisión debe tener en cuenta, al redactar su proyecto de decisión, cualesquiera disposiciones pertinentes de la legislación de la Unión y otros factores legítimos relativos al asunto considerado; que entre estos factores legítimos se han de incluir las obligaciones que incumben a la Unión en virtud de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas, el Acuerdo de París sobre el Cambio Climático y el Convenio sobre la Diversidad Biológica de las Naciones Unidas;

M.  Considerando que en un informe reciente de la relatora especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a la alimentación se llegaba a la conclusión de que, especialmente en los países en desarrollo, los plaguicidas peligrosos tienen consecuencias catastróficas para la salud y pueden conducir a la comisión de violaciones de los derechos humanos de agricultores y trabajadores agrícolas, de miembros de comunidades cercanas a las tierras agrícolas y de comunidades indígenas, y de mujeres embarazadas y niños(16); que la meta 3.9 de los ODS aspira a que en 2030 se haya reducido sustancialmente el número de muertes y enfermedades ocasionadas por productos químicos peligrosos y la contaminación del aire, el agua y el suelo(17);

N.  Considerando que la deforestación es una de las principales causas de declive de la biodiversidad; que las emisiones procedentes del uso del suelo y de los cambios de dicho uso —en especial debido a la deforestación— son la segunda causa del cambio climático tras la quema de combustibles fósiles(18); que el Acuerdo de París sobre el Cambio Climático y el Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-2020, que fue adoptado en el marco del Convenio sobre la Diversidad Biológica e incluye las Metas de Aichi para la Diversidad Biológica, promueven los esfuerzos de gestión, protección y restauración sostenibles de los bosques(19);

O.  Considerando que el ODS 15 incluye la meta de haber puesto fin a la deforestación en 2020(20); que los bosques cumplen múltiples funciones que contribuyen a la consecución de la mayoría de los ODS(21);

P.  Considerando que la producción de soja es un factor fundamental de la deforestación de la selva amazónica, el Cerrado y el Gran Chaco; que el 97 % y el 100 % de la soja cultivada en Brasil y Argentina, respectivamente, es soja modificada genéticamente(22); que el cultivo de la soja A2704-12 está autorizado, entre otros países, en Brasil y Argentina(23);

Q.  Considerando que la Unión Europea es el segundo mayor importador mundial de soja y que la mayor parte de la soja que importa se destina a la alimentación animal; que, según los análisis de la Comisión, la soja representa históricamente la mayor contribución de la Unión a la deforestación mundial y a las emisiones conexas, correspondiéndole casi la mitad de la deforestación incorporada al conjunto de las importaciones de la Unión(24);

R.  Considerando que ya está autorizada la importación en la Unión como alimentos y piensos de nueve variedades de soja modificada genéticamente cuyo cultivo está autorizado en Brasil; que, además, está pendiente la autorización de importación en la Unión como alimentos y piensos de tres variedades de soja modificada genéticamente cuyo cultivo está autorizado en Brasil, incluida la soja A2704-12(25);

S.  Considerando que en una reciente encuesta paneuropea casi el 90 % de los encuestados opinó que son necesarias nuevas normas para garantizar que los productos vendidos en la Unión no contribuyan a la deforestación mundial(26);

Proceso antidemocrático

T.  Considerando que no dieron lugar a la emisión de dictamen ni la votación en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal al que se refiere el artículo 35 del Reglamento (CE) n.º 1829/2003, que tuvo lugar el 11 de junio de 2019, ni la votación en el Comité de Apelación, que tuvo lugar el 12 de julio de 2019, lo que significa que la autorización no cuenta con el respaldo de una mayoría cualificada de Estados miembros;

U.  Considerando que, tanto en la exposición de motivos de su propuesta legislativa presentada el 22 de abril de 2015 para modificar el Reglamento (CE) n.º 1829/2003 en lo que respecta a la posibilidad de que los Estados miembros restrinjan o prohíban el uso de alimentos y piensos modificados genéticamente en su territorio, y en la exposición de motivos de la propuesta legislativa presentada el 14 de febrero de 2017 para modificar el Reglamento (UE) n.º 182/2011, la Comisión deploraba el hecho de que, desde la entrada en vigor del Reglamento (CE) n.º 1829/2003, la Comisión había tenido que adoptar decisiones de autorización sin el apoyo del dictamen del comité de los Estados miembros y que la devolución del expediente a la Comisión para la adopción de una decisión final, que verdaderamente constituye una excepción en el marco del procedimiento en su conjunto, se había convertido en la norma a la hora de adoptar decisiones relativas a las autorizaciones de alimentos y piensos modificados genéticamente; que el presidente de la Comisión ha atacado dicha práctica en diversas ocasiones por estimar que no es democrática(27);

V.  Considerando que, en su octava legislatura, el Parlamento Europeo adoptó resoluciones en las se oponía a la comercialización de organismos modificados genéticamente como alimentos y piensos (treinta y tres resoluciones) y al cultivo de dichos organismos en la Unión (tres resoluciones); que no hubo una mayoría cualificada de Estados miembros a favor de la autorización de ninguno de esos organismos modificados genéticamente; que, a pesar de reconocer las deficiencias democráticas y tomar nota de la falta de apoyo de los Estados miembros y de las objeciones del Parlamento, la Comisión sigue autorizando organismos modificados genéticamente aunque no está obligada a ello jurídicamente;

1.  Considera que el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión excede de las competencias de ejecución previstas en el Reglamento (CE) n.º 1829/2003;

2.  Considera que el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión no es conforme al Derecho de la Unión, al ser incompatible con el propósito del Reglamento (CE) n.º 1829/2003, que es, con arreglo a los principios generales establecidos en el Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo(28), proporcionar la base para asegurar un elevado nivel de protección de la vida y la salud de las personas, de la salud y el bienestar de los animales, del medio ambiente y de los intereses de los consumidores en relación con los alimentos y piensos modificados genéticamente, al tiempo que se garantiza el funcionamiento eficaz del mercado interior;

3.  Pide a la Comisión que retire su proyecto de Decisión de Ejecución;

4.  Reitera su compromiso de seguir trabajando en la propuesta de la Comisión para modificar el Reglamento (UE) n.º 182/2011; pide al Consejo que siga adelante con sus trabajos sobre dicha propuesta de la Comisión con carácter de urgencia;

5.  Pide a la Comisión que suspenda toda decisión de ejecución relativa a las solicitudes de autorización de organismos modificados genéticamente hasta que se haya revisado el procedimiento de autorización y se hayan subsanado las deficiencias del procedimiento actual, que ha resultado inadecuado;

6.  Pide a la Comisión que retire las propuestas de autorización de organismos modificados genéticamente en el caso de que el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal no emita dictamen, ya estén destinados al cultivo o a su utilización en alimentos o piensos;

7.  Pide a la Comisión que no autorice plantas modificadas genéticamente que sean resistentes a los herbicidas sin una evaluación completa de los residuos de la pulverización con herbicidas complementarios, los metabolitos y los preparados comerciales aplicados en los países de cultivo;

8.  Pide a la Comisión que integre plenamente la evaluación de los riesgos de la aplicación de herbicidas complementarios y sus residuos en la evaluación de los riesgos de las plantas modificadas genéticamente que sean resistentes a los herbicidas, con independencia de que la planta modificada genéticamente esté destinada al cultivo en la Unión o a la importación en la Unión para su utilización en alimentos o piensos;

9.  Pide a la Comisión que no autorice la importación, para su uso en alimentos o piensos, de ninguna planta que haya sido modificada genéticamente para hacerla resistente a un herbicida cuya utilización en la Unión no esté autorizada, en este caso el glufosinato;

10.  Recuerda que los ODS solo pueden lograrse con cadenas de suministro sostenibles y creando sinergias entre las políticas(29);

11.  Reitera su alarma ante la deforestación ocasionada en terceros países por la fuerte dependencia de la Unión con respecto a las importaciones de piensos a base de soja(30);

12.  Pide a la Comisión que no autorice la importación de soja modificada genéticamente, a menos que pueda demostrarse que su cultivo no ha contribuido a la deforestación;

13.  Insta a la Comisión a revisar todas sus autorizaciones vigentes de soja modificada genéticamente a la luz de las obligaciones internacionales de la Unión, incluidos el Acuerdo de París, el Convenio sobre la Diversidad Biológica y los ODS;

14.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

(1) DO L 268 de 18.10.2003, p. 1.
(2) DO L 55 de 28.2.2011, p. 13.
(3) Dictamen científico sobre la evaluación de la soja modificada genéticamente A2704-12 para la renovación de la autorización con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 (solicitud EFSA-GMO-RX-009), EFSA Journal 2019:17(1):5523, https://efsa.onlinelibrary.wiley.com/doi/epdf/10.2903/j.efsa.2019.5523
(4) En la octava legislatura, el Parlamento aprobó 36 resoluciones de objeción a la autorización de organismos modificados genéticamente.
(5) Decisión 2008/730/CE de la Comisión, de 8 de septiembre de 2008, por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente A2704-12 (ACS-GMØØ5-3) con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 247 de 16.9.2008, p. 50).
(6) EFSA Journal 2019;17(1):5523.
(7) Dictamen de la Comisión Técnica de Organismos Modificados Genéticamente sobre una solicitud (referencia EFSA-GMO-NL-2005-18) de comercialización de la soja resistente al glufosinato A2704-12, para su uso en alimentos y piensos, importación y transformación con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003, de Bayer CropScience, EFSA Journal (2007)524, p. 1. https://efsa.onlinelibrary.wiley.com/doi/epdf/10.2903/j.efsa.2007.524
(8) Véanse, por ejemplo, Bonny S, Genetically Modified Herbicide-Tolerant Crops, Weeds, and Herbicides: Overview and Impact, Environmental Management, enero 2016;57(1):31-48, https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pubmed/26296738 y Charles M Benbrook, Impacts of genetically engineered crops on pesticide use in the U.S. – the first sixteen years, Environmental Sciences Europe; volumen 24, artículo n .º 24 (2012), https://enveurope.springeropen.com/articles/10.1186/2190-4715-24-24.
(9) Reglamento de Ejecución (UE) 2019/533 de la Comisión, de 28 de marzo de 2019, relativo a un programa plurianual coordinado de control de la Unión para 2020, 2021 y 2022 destinado a garantizar el respeto de los límites máximos de residuos de plaguicidas en los alimentos de origen vegetal y animal y a evaluar el grado de exposición de los consumidores a estos residuos (DO L 88 de 29.3.2019, p. 28).
(10) Reglamento (CE) n.º 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (DO L 309 de 24.11.2009, p. 1).
(11) https://ec.europa.eu/food/plant/pesticides/eu-pesticides-database/public/?event=activesubstance.detail&language=ES&selectedID=1436
(12) Por ejemplo, la EFSA afirma que así ocurre cuando el herbicida complementario es el glifosato: Revisión de la EFSA de los límites máximos de residuos existentes para el glifosato con arreglo al artículo 12 del Reglamento (CE) n.º 396/2005, 2018, p. 12 https://www.efsa.europa.eu/fr/efsajournal/pub/5263
(13) Anexo G – Comentarios de los Estados miembros http://registerofquestions.efsa.europa.eu/roqFrontend/questionLoader?question=EFSA-Q-2018-00992
(14) Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente y por la que se deroga la Directiva 90/220/CEE del Consejo (DO L 106 de 17.4.2001, p. 1).
(15) Observaciones de TestBioTech sobre la evaluación de la EFSA de la soja modificada genéticamente A2704-12 a efectos de su renovación https://www.testbiotech.org/en/content/testbiotech-comment-soybean-a2704-12-renewal.
(16) http://daccess-ods.un.org/access.nsf/Get?Open&DS=A/HRC/34/48&Lang=S
(17) https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/health/
(18) Comunicación de la Comisión, de 23 de julio de 2019, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Intensificar la actuación de la UE para proteger y restaurar los bosques del mundo» COM(2019)0352, p 1.
(19) Ídem, p. 2.
(20) Véase el objetivo 15.2: https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/biodiversity/
(21) COM(2019)0352, p. 2.
(22) Servicio Internacional para la Adquisición de Aplicaciones Agrobiotecnológicas (ISAAA, por sus siglas en inglés), «Global status of commercialized biotech/GM crops in 2017», ISAAA Brief n.º. 53, pp. 16 y 21. http://www.isaaa.org/resources/publications/briefs/53/download/isaaa-brief-53-2017.pdf
(23) https://www.isaaa.org/gmapprovaldatabase/event/default.asp?EventID=161
(24) Informe técnico de la Comisión Europea 2013-063 titulado «The impact of EU consumption on deforestation: Comprehensive analysis of the impact of EU consumption on deforestation» (Impacto del consumo de la Unión en la deforestación: análisis exhaustivo del impacto del consumo de la Unión en la deforestación), pp. 23 y 24, http://ec.europa.eu/environment/forests/pdf/1.%20Report%20analysis%20of%20impact.pdf: Entre 1990 y 2008, la Unión importó productos vegetales y animales que representan 90 000 km² de deforestación. A los productos vegetales les corresponden 74 000 km² (82 %), siendo los cultivos oleaginosos responsables de la mayor parte (52 000 km²). El 82 % de esta superficie (42 600 km²) se destinaba a la soja y a las tortas de soja, lo que equivale al 47 % de la importación total de la Unión de deforestación incorporada.
(25) Estas cifras se han obtenido cruzando los datos de la base de datos de aprobación de organismos modificados genéticamente del Servicio Internacional para la Adquisición de Aplicaciones Agrobiotecnológicas (https://www.isaaa.org/gmapprovaldatabase/approvedeventsin/default.asp?CountryID=BR&Country=Brazil) con el registro de la Unión de alimentos y piensos modificados genéticamente (https://ec.europa.eu/food/plant/gmo/eu_register_en), consultados ambos en septiembre de 2019.
(26) https://www.fern.org/news-resources/press-release-87-per-cent-of-europeans-support-new-laws-to-combat-global-deforestation-new-poll-shows-1963/
(27) Véase, por ejemplo, el discurso de apertura en la sesión plenaria del Parlamento Europeo que incluía las orientaciones políticas de la nueva Comisión (Estrasburgo, 15 de julio de 2014) o el discurso sobre el estado de la Unión de 2016 (Estrasburgo, 14 de septiembre de 2016).
(28) Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31 de 1.2.2002, p. 1).
(29) Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de septiembre de 2018, sobre la gestión transparente y responsable de los recursos naturales en los países en desarrollo: los bosques (Textos Aprobados, P8_TA(2018)0333), apartado 67.
(30) Ídem.

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