Maíz modificado genéticamente MON 89034 × 1507 × MON 88017 × 59122 × DAS-40278-9, y maíz modificado genéticamente que combina dos, tres o cuatro de los eventos únicos MON 89034, 1507, MON 88017, 59122 y DAS-40278-9
Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de octubre de 2019, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente MON 89034 × 1507 × MON 88017 × 59122 × DAS-40278-9, y de maíz modificado genéticamente que combina dos, tres o cuatro de los eventos únicos MON 89034, 1507, MON 88017, 59122 y DAS-40278-9, de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (D062827/02 – 2019/2829(RSP))
El Parlamento Europeo,
– Visto el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente MON 89034 × 1507 × MON 88017 × 59122 × DAS-40278-9, y de maíz modificado genéticamente que combina dos, tres o cuatro de los eventos únicos MON 89034, 1507, MON 88017, 59122 y DAS-40278-9, de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (D062827/02),
– Visto el Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente(1), y en particular su artículo 7, apartado 3, y su artículo 19, apartado 3,
– Vistas la votación del 12 de julio de 2019 en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal al que se refiere el artículo 35 del Reglamento (CE) n.º 1829/2003, que no dio lugar a la emisión de dictamen, y la votación del 16 de septiembre de 2019 en el Comité de Apelación, que tampoco dio lugar a la emisión de dictamen,
– Vistos los artículos 11 y 13 del Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión(2),
– Visto el dictamen adoptado por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) el 28 de noviembre de 2018 y publicado el 14 de enero de 2019(3),
– Vistas sus anteriores Resoluciones de objeción a la autorización de organismos modificados genéticamente(4),
– Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria,
– Visto el artículo 112, apartados 2 y 3, de su Reglamento interno,
A. Considerando que, el 6 de febrero de 2013, Dow AgroSciences Europe presentó a la autoridad nacional competente de los Países Bajos, en nombre de Dow AgroSciences LLC, una solicitud («la solicitud») de comercialización de alimentos, ingredientes alimentarios y piensos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente MON 89034 × 1507 × MON 88017 × 59122 × DAS-40278-9 («el maíz modificado genéticamente con eventos acumulados»), con arreglo a los artículos 5 y 17 del Reglamento (CE) n.º 1829/2003; que la solicitud se refería también a la comercialización de productos que contienen o se componen del maíz modificado genéticamente con eventos acumulados para usos distintos de los alimentos y piensos, a excepción del cultivo;
B. Considerando que la solicitud se refería a la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de veinticinco subcombinaciones de los eventos únicos de transformación que constituyen el maíz modificado genéticamente con eventos acumulados; que once de esas subcombinaciones ya están autorizadas(5); que las catorce combinaciones restantes, además del maíz modificado genéticamente con eventos acumulados, están contempladas en el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión;
C. Considerando que, el 28 de noviembre de 2018, la EFSA emitió un dictamen favorable de conformidad con los artículos 6 y 18 del Reglamento (CE) n.º 1829/2003, que se publicó el 14 de enero de 2019(6);
D. Considerando que el maíz modificado genéticamente con eventos acumulados se obtiene a partir de cinco eventos de modificación genética del maíz y confiere resistencia a los herbicidas que contienen glufosinato, glifosato y 2,4-D, y produce seis proteínas insecticidas (proteínas «Bt» o «Cry»): Cry1A.105, Cry2Ab2, Cry1F y CryBb1, que son tóxicas para las larvas de algunos lepidópteros, y Cry34Ab1 y Cry25Ab1, que son tóxicas para las larvas de algunos coleópteros(7);
Observaciones de los Estados miembros
E. Considerando que los Estados miembros presentaron a la EFSA numerosas observaciones críticas durante el período de consulta de tres meses(8), en particular que no es posible extraer ninguna conclusión definitiva (especialmente en relación con los productos alimenticios) sobre los efectos a largo plazo para la reproducción o el desarrollo de los alimentos o los piensos en cuestión, que se necesita más información para poder finalizar la evaluación de los riesgos, que el análisis de la composición indica una falta de equivalencia entre el maíz modificado genéticamente con eventos acumulados y su homólogo convencional y, por lo tanto, no se puede garantizar la seguridad, que el plan de seguimiento medioambiental posterior a la comercialización es inadecuado, y que es necesario seguir investigando sobre la función y las actividades biológicas de las proteínas Cry en relación con los mamíferos antes de que puedan considerarse seguras;
F. Considerando que el solicitante no proporcionó datos experimentales relativos a las catorce subcombinaciones del maíz modificado genéticamente con eventos acumulados que están autorizadas actualmente(9); que no debe autorizarse ningún evento acumulado sin proceder a una evaluación exhaustiva de los datos experimentales relativos a cada subcombinación;
Herbicidas complementarios
G. Considerando que varios estudios demuestran que en los cultivos modificados genéticamente resistentes a los herbicidas se hace un mayor uso de dichos herbicidas(10); que, en consecuencia, cabe esperar que el maíz modificado genéticamente con eventos acumulados se vea expuesto a dosis más elevadas y repetidas de glufosinato, glifosato y 2,4-D y que, por consiguiente, se encuentre una mayor cantidad de residuos en las cosechas;
H. Considerando que, con arreglo al programa plurianual coordinado de control de la Unión para 2020, 2021 y 2022, los Estados miembros no están obligados a medir los residuos de glifosato, glufosinato o 2,4-D en las importaciones de maíz(11); que no se puede excluir la posibilidad de que el maíz modificado genéticamente con eventos acumulados o sus productos derivados para alimentos y piensos superen los límites máximos de residuos de la Unión, que se han establecido para proteger la salud de los consumidores;
I. Considerando que siguen existiendo interrogantes en lo que respecta a la carcinogenicidad del glifosato; que en noviembre de 2015 la EFSA llegó a la conclusión de que es poco probable que el glifosato sea carcinógeno; que, por el contrario, el Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer de la OMS clasificó en 2015 al glifosato como probablemente carcinógeno para el ser humano;
J. Considerando que, según la EFSA, faltan datos toxicológicos que permitan realizar una evaluación de los riesgos para los consumidores de varios productos de degradación del glifosato pertinentes para los cultivos modificados genéticamente resistentes al glifosato(12);
K. Considerando que, en las plantas modificadas genéticamente, la metabolización de los herbicidas complementarios que realiza la planta y la composición y, por ende, la toxicidad de los productos de degradación (metabolitos) pueden venir determinadas por la propia modificación genética; que, según la EFSA, esto es lo que ocurre cuando el herbicida complementario es el glifosato(13);
L. Considerando que el glufosinato está clasificado como sustancia tóxica para la reproducción de categoría 1B y, por lo tanto, cumple los «criterios de exclusión» establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo(14); que la aprobación del glufosinato para su uso en la Unión venció el 31 de julio de 2018(15);
M. Considerando que una investigación independiente ha expresado su preocupación por los riesgos del principio activo 2,4-D por lo que respecta al desarrollo embrionario, los defectos de nacimiento y las alteraciones endocrinas;
N. Considerando que en un reciente artículo de un especialista en la materia que participa en la obtención de plantas modificadas genéticamente se plantean dudas en cuanto a la inocuidad de los cultivos modificados genéticamente resistentes al 2,4‑D por resultar de la degradación de este el producto citotóxico 2,4‑diclorofenol (2,4‑DCP)(16);
Proteínas Bt
O. Considerando que hay varios estudios en los que se han observado posibles efectos secundarios sobre el sistema inmunitario por la exposición a proteínas Bt, y que algunas de dichas proteínas pueden tener propiedades adyuvantes(17), lo que significa que pueden aumentar la capacidad alergénica de otras proteínas con las que entren en contacto;
P. Considerando que, en su opinión minoritaria durante el procedimiento de evaluación de otro maíz modificado genéticamente con eventos acumulados parecido y sus subcombinaciones, un miembro de la Comisión Técnica de Organismos Modificados Genéticamente de la EFSA señaló que, a pesar de no haberse detectado nunca efectos no deseados sobre el sistema inmunitario en ninguna solicitud que entrañe la expresión de proteínas Bt, estos podrían no haber sido observados en los estudios toxicológicos actualmente recomendados y realizados en la EFSA para evaluar la seguridad de las plantas modificadas genéticamente, ya que no incluyen los exámenes convenientes en este sentido(18);
Q. Considerando que en un reciente estudio se indica que el rápido aumento del tratamiento de semillas con neonicotinoides en los Estados Unidos ha coincidido con una mayor plantación de maíz modificado genéticamente para la expresión de proteínas Bt(19); que la Unión ha prohibido el uso al aire libre de tres neonicotinoides, también en cuanto recubrimientos de semillas, por cómo afectan a las abejas y otros polinizadores(20);
R. Considerando que la evaluación de los residuos de herbicidas y sus metabolitos en plantas modificadas genéticamente, así como su posible interacción con las proteínas Bt, se considera excluida de las competencias de la Comisión Técnica de Organismos Modificados Genéticamente de la EFSA;
Proceso no democrático
S. Considerando que no dieron lugar a la emisión de dictamen ni la votación en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal al que se refiere el artículo 35 del Reglamento (CE) n.º 1829/2003, que tuvo lugar el 12 de julio de 2019, ni la votación en el Comité de Apelación, que tuvo lugar el 16 de septiembre de 2019, lo que significa que la autorización no cuenta con el respaldo de una mayoría cualificada de Estados miembros;
T. Considerando que, en la exposición de motivos tanto de su propuesta legislativa presentada el 22 de abril de 2015 por la que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1829/2003 en lo que respecta a la posibilidad de que los Estados miembros restrinjan o prohíban el uso de alimentos y piensos modificados genéticamente en su territorio como de la propuesta legislativa presentada el 14 de febrero de 2017 por la que se modifica el Reglamento (UE) n.º 182/2011, la Comisión lamentaba que, desde la entrada en vigor del Reglamento (CE) n.º 1829/2003, la Comisión había tenido que adoptar decisiones de autorización sin el apoyo del dictamen del comité de los Estados miembros y que la devolución del expediente a la Comisión para la adopción de una decisión final, lo que verdaderamente constituye una excepción en el marco del procedimiento en su conjunto, se había convertido en la norma a la hora de adoptar decisiones relativas a las autorizaciones de alimentos y piensos modificados genéticamente; que esa práctica ha sido tildada de no democrática por el presidente de la Comisión en diversas ocasiones(21);
U. Considerando que, en su octava legislatura, el Parlamento Europeo aprobó resoluciones en las que se oponía a la comercialización de organismos modificados genéticamente como alimentos y piensos (treinta y tres resoluciones) y al cultivo de dichos organismos en la Unión (tres resoluciones); que no hubo una mayoría cualificada de Estados miembros a favor de la autorización de ninguno de esos organismos modificados genéticamente; que, a pesar de reconocer las deficiencias democráticas y tomar nota de la falta de apoyo de los Estados miembros y de las objeciones del Parlamento, la Comisión sigue autorizando organismos modificados genéticamente aunque no está obligada a ello jurídicamente;
1. Considera que el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión excede de las competencias de ejecución previstas en el Reglamento (CE) n.º 1829/2003;
2. Considera que el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión no es conforme con el Derecho de la Unión al ser incompatible con el propósito del Reglamento (CE) n.º 1829/2003, que es, con arreglo a los principios generales establecidos en el Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo(22), proporcionar la base para lograr un elevado nivel de protección de la vida y la salud de las personas, de la salud y el bienestar de los animales, del medio ambiente y de los intereses de los consumidores en relación con los alimentos y piensos modificados genéticamente, al tiempo que se garantiza el funcionamiento eficaz del mercado interior;
3. Pide a la Comisión que retire su proyecto de Decisión de Ejecución;
4. Reitera su compromiso de seguir trabajando sobre la propuesta de la Comisión por la que se modifica el Reglamento (UE) n.º 182/2011; pide al Consejo que siga adelante con sus trabajos sobre dicha propuesta de la Comisión con carácter de urgencia;
5. Pide a la Comisión que suspenda toda decisión de ejecución relativa a las solicitudes de autorización de organismos modificados genéticamente hasta que se haya revisado el procedimiento de autorización de modo que se corrijan todas las deficiencias del procedimiento actual, que ha resultado ser inadecuado;
6. Pide a la Comisión que retire las propuestas de autorización de organismos modificados genéticamente, ya estén destinados al cultivo o a la alimentación humana o animal, en caso de que el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal no haya emitido un dictamen;
7. Pide a la Comisión que no autorice plantas modificadas genéticamente que sean resistentes a los herbicidas sin una evaluación completa de los residuos de la pulverización con herbicidas complementarios, los metabolitos y los preparados comerciales aplicados en los países en los que se cultivan;
8. Pide a la Comisión que integre plenamente la evaluación de los riesgos de la aplicación de herbicidas complementarios y sus residuos en la evaluación de los riesgos de las plantas modificadas genéticamente que sean resistentes a los herbicidas, con independencia de que la planta en cuestión esté destinada al cultivo en la Unión o a la importación para su utilización en alimentos o piensos;
9. Pide a la Comisión que no autorice la importación, para su utilización en alimentos o piensos, de ninguna planta que haya sido modificada genéticamente para hacerla resistente a un herbicida cuyo uso en la Unión no esté autorizado, en este caso el glufosinato;
10. Pide a la Comisión que no autorice ninguna subcombinación de eventos acumulados a menos que la EFSA los haya evaluado en profundidad basándose en datos presentados por el solicitante que sean completos;
11. Estima, más en concreto, que la aprobación de subcombinaciones para las que no se han facilitado datos sobre la inocuidad y que aún no han sido examinadas o creadas no respeta los principios de la legislación alimentaria general con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 178/2002;
12. Pide a la EFSA que siga ideando y utilizando sistemáticamente métodos que permitan la identificación de los efectos no deseados de los eventos acumulados de modificación genética, por ejemplo, en relación con las propiedades adyuvantes de las toxinas Bt;
13. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros.
Dictamen científico sobre la evaluación del maíz modificado genéticamente MON 89034 × 1507 × MON 88017 × 59122 × DAS-40278-9 y las subcombinaciones, independientemente de su origen, para uso en alimentos y piensos, importación y transformación, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 (solicitud EFSA-GMO-NL-2013-113), EFSA Journal 2019; 17 (1): 5521, https://efsa.onlinelibrary.wiley.com/doi/epdf/10.2903/j.efsa.2019.5521.
En la octava legislatura, el Parlamento Europeo aprobó treinta y seis resoluciones de objeción a la autorización de organismos modificados genéticamente.
Dictamen científico sobre la evaluación del maíz modificado genéticamente MON 89034 × 1507 × MON 88017 × 59122 × DAS-40278-9 y las subcombinaciones, independientemente de su origen, para uso en alimentos y piensos, importación y transformación, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 (solicitud EFSA-GMO-NL-2013-113), EFSA Journal 2019; 17 (1): 5521, https://efsa.onlinelibrary.wiley.com/doi/epdf/10.2903/j.efsa.2019.5521.
Véase el anexo G - Observaciones de los Estados miembroshttp://registerofquestions.efsa.europa.eu/roqFrontend/questionLoader?question=EFSA-Q-2013-00210.
Véase, por ejemplo, Bonny S.: «Genetically Modified Herbicide-Tolerant Crops, Weeds, and Herbicides: Overview and Impact» (Cultivos modificados genéticamente resistentes a los herbicidas, malas hierbas y herbicidas: visión de conjunto e impacto), Environmental Management, 2016, 57(1): 31-48, https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pubmed/26296738, y Benbrook C. M.: «Impacts of genetically engineered crops on pesticide use in the U.S. – the first sixteen years» (El impacto de los cultivos modificados genéticamente en el uso de plaguicidas en los EE. UU.: los dieciséis primeros años), Environmental Sciences Europe, 2012, 24(24), https://enveurope.springeropen.com/articles/10.1186/2190-4715-24-24.
Reglamento de Ejecución (UE) 2019/533 de la Comisión, de 28 de marzo de 2019, relativo a un programa plurianual coordinado de control de la Unión para 2020, 2021 y 2022 destinado a garantizar el respeto de los límites máximos de residuos de plaguicidas en los alimentos de origen vegetal y animal y a evaluar el grado de exposición de los consumidores a estos residuos (DO L 88 de 29.3.2019, p. 28).
Conclusión de la EFSA sobre la revisión por pares de la evaluación de los riesgos del uso de la sustancia activa glifosato en plaguicidas, EFSA Journal, 2015, 13(11):4302, p. 3, https://www.efsa.europa.eu/en/efsajournal/pub/4302.
Revisión de la EFSA de los límites máximos de residuos existentes para el glifosato con arreglo al artículo 12 del Reglamento (CE) n.º 396/2005, 17 de mayo de 2018, p. 12, https://www.efsa.europa.eu/fr/efsajournal/pub/5263.
Reglamento (CE) n.º 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (DO L 309 de 24.11.2009, p. 1).
Lurquin, P. F.: «Production of a toxic metabolite in 2, 4‑D‑resistant GM crop plants» (Síntesis de un metabolito tóxico en plantas de cultivo modificadas genéticamente resistentes al 2,4‑D), 3 Biotech, 6(1): 1‑4, https://link.springer.com/article/10.1007/s13205-016-0387-9#CR25.
Véase, a modo de revisión, Rubio‑Infante, N. y Moreno‑Fierros, L.: «An overview of the safety and biological effects of Bacillus thuringiensis Cry toxins in mammals» (Visión de conjunto de la inocuidad y los efectos biológicos de las toxinas Cry de Bacillus thuringiensis en los mamíferos), Journal of Applied Toxicology, 2016, 36(5): 630‑648, http://onlinelibrary.wiley.com/doi/10.1002/jat.3252/full.
Opinión minoritaria de J. M. Wal (miembro de la Comisión Técnica de Organismos Modificados Genéticamente de la EFSA) en relación con la solicitud EFSA‑GMO‑DE‑2010‑86 (maíz Bt11 × MIR162 × 1507 × GA21 y tres subcombinaciones, independientemente de su origen), mayo de 2018, pp. 32‑35, https://efsa.onlinelibrary.wiley.com/doi/epdf/10.2903/j.efsa.2018.5309.
Douglas, M. R. y Tooker, J. F.: «Large‑Scale Deployment of Seed Treatments Has Driven Rapid Increase in Use of Neonicotinoid Insecticides and Preemptive Pest Management in U.S. Field Crops» (Rápido aumento en el uso de insecticidas neonicotinoides y de la gestión preventiva de plagas en los grandes cultivos estadounidense a raíz del despliegue a gran escala de los tratamientos de semillas), Environmental Science & Technology, 2015, 49(8): 5088-5097, https://pubs.acs.org/doi/10.1021/es506141g.
Véase, por ejemplo, el discurso de apertura en la sesión plenaria del Parlamento Europeo que incluía las orientaciones políticas de la nueva Comisión (Estrasburgo, 15 de julio de 2014) o el discurso sobre el estado de la Unión de 2016 (Estrasburgo, 14 de septiembre de 2016).
Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31 de 1.2.2002, p. 1).