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Procedimiento : 2019/2111(INI)
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Ciclo relativo al documento : A9-0016/2019

Textos presentados :

A9-0016/2019

Debates :

PV 10/10/2019 - 3
CRE 10/10/2019 - 3

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PV 10/10/2019 - 8.12
CRE 10/10/2019 - 8.12
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Textos aprobados :

P9_TA(2019)0033

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Jueves 10 de octubre de 2019 - Bruselas
Políticas en materia social y de empleo en la zona del euro
P9_TA(2019)0033A9-0016/2019

Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de octubre de 2019, sobre empleo y políticas sociales en la zona del euro (2019/2111(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Vistos los artículos 3 y 5 del Tratado de la Unión Europea (TUE),

–  Vistos los artículos 9, 145, 148, 149, 151, 152, 153, 154, 155, 156, 158, 165, 166, 174 y 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

–  Visto el Acuerdo interinstitucional, de 13 de abril de 2016, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre la mejora de la legislación(1),

–  Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular su título IV (Solidaridad),

–  Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad,

–  Vistos los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) de las Naciones Unidas, en particular los objetivos 1, 3, 4, 5, 8, 10 y 13,

–  Visto el conjunto de medidas de la Comisión sobre inversión social, de 2013,

–  Visto el informe de los cinco presidentes, de 22 de junio de 2015(2), titulado «Realización de la Unión Económica y Monetaria en Europa»,

–  Vista la Recomendación del Consejo, de 14 de mayo de 2018, sobre la política económica de la zona del euro(3),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 12 de junio de 2019, titulada «La profundización de la Unión Económica y Monetaria Europea: balance una vez transcurridos cuatro años desde el Informe de los cinco presidentes. Contribución de la Comisión Europea a la Cumbre del Euro de 21 de junio de 2019» (COM(2019)0279),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 5 de junio de 2019, titulada «Semestre Europeo 2019: Recomendaciones específicas por país» (COM(2019)0500),

–  Vistas la propuesta de la Comisión de Decisión del Consejo, de 27 de febrero de 2019, relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros (COM(2019)0151), y la Posición del Parlamento de 4 de abril de 2019 al respecto(4),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 21 de noviembre de 2018, titulada «Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento para 2019: Por una Europa más fuerte en un contexto de incertidumbre a escala mundial» (COM(2018)0770),

–  Visto el informe conjunto sobre el empleo de la Comisión y del Consejo adoptado el 15 de marzo de 2019,

–  Vista la Recomendación de la Comisión, de 21 de noviembre de 2018, de Recomendación del Consejo sobre la política económica de la zona del euro (COM(2018)0759),

–  Visto el Informe de la Comisión, de 21 de noviembre de 2018, titulado «Informe sobre el Mecanismo de Alerta 2019» (COM(2018)0758),

–  Vista la Recomendación de la Comisión, de 3 de octubre de 2008, sobre la inclusión activa de las personas excluidas del mercado laboral(5),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 21 de noviembre de 2018, titulada «Proyectos de planes presupuestarios para 2019: evaluación global» (COM(2018)0807),

–  Vistas la propuesta de la Comisión de Decisión del Consejo, de 22 de noviembre de 2017, relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros (COM(2017)0677), y la Posición del Parlamento de 19 de abril de 2018 al respecto(6),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 26 de abril de 2017, titulada «Establecimiento de un pilar europeo de derechos sociales» (COM(2017)0250),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 26 de abril de 2017, titulada «Una iniciativa para promover la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores» (COM(2017)0252),

–  Vista la propuesta de Recomendación del Consejo, de 13 de marzo de 2018, relativa al acceso a la protección social para los trabajadores por cuenta ajena y los trabajadores por cuenta propia (COM(2018)0132),

–  Vistos la Comunicación de la Comisión, de 5 de abril de 2011, titulada «Un marco europeo de estrategias nacionales de inclusión de los gitanos hasta 2020» (COM(2011)0173) y los posteriores informes de aplicación y evaluación,

–  Vista la Directiva 2019/1158/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo(7),

–  Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 26 de abril de 2017, para el análisis de la Recomendación de 2013 titulada «Invertir en la infancia: romper el ciclo de las desventajas» (SWD(2017)0258),

–  Vistos el Compromiso estratégico para la igualdad entre mujeres y hombres 2016-2019 de la Comisión, el Pacto Europeo por la Igualdad de Género 2011-2020 y las Conclusiones del Consejo de 7 de marzo de 2011(8),

–  Vistos los objetivos de Barcelona de 2002 en materia de atención a la infancia, en concreto el objetivo de prestar para 2010 servicios de cuidado de niños al menos al 90 % de los niños de edad comprendida entre los tres años y la edad de escolarización obligatoria, y al menos al 33 % de los niños de menos de tres años,

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 4 de octubre de 2016, titulada «La Garantía Juvenil y la Iniciativa sobre Empleo Juvenil, situación al cabo de tres años» (COM(2016)0646),

–  Vista la propuesta de la Comisión, de 14 de septiembre de 2016, de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (COM(2016)0604),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 14 de septiembre de 2016, titulada «Reforzar las inversiones europeas en favor del empleo y el crecimiento: hacia una segunda fase del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas y un nuevo Plan Europeo de Inversiones Exteriores» (COM(2016)0581),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 10 de junio de 2016, titulada «Una nueva Agenda de Capacidades para Europa - Trabajar juntos para reforzar el capital humano, la empleabilidad y la competitividad» (COM(2016)0381),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 2 de junio de 2016, titulada «Una Agenda Europea para la economía colaborativa» (COM(2016)0356),

–  Visto el «paquete sobre la economía circular» (Directivas (UE) 2018/849(9), (UE) 2018/850(10), (UE) 2018/851(11) y (UE) 2018/852(12)),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 1 de junio de 2016, titulada «Europa invierte de nuevo – Balance del Plan de Inversiones para Europa y próximas etapas» (COM(2016)0359),

–  Vistos la Comunicación de la Comisión, de 8 de marzo de 2016, titulada «Apertura de una consulta sobre un pilar europeo de derechos sociales» (COM(2016)0127) y sus anexos,

–  Visto el Libro Blanco de la Comisión, de 16 de febrero de 2012, titulado «Agenda para unas pensiones adecuadas, seguras y sostenibles» (COM(2012)0055),

–  Vistas las Conclusiones del Consejo, de 7 de diciembre de 2015, sobre la promoción de la economía social como motor clave del desarrollo económico y social en Europa,

–  Vista su Resolución, de 13 de marzo de 2019, sobre el Semestre Europeo para la coordinación de las políticas económicas: aspectos sociales y relativos al empleo del Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento 2019(13),

–  Vista su Resolución, de 11 de diciembre de 2018, sobre la educación en la era digital: retos, oportunidades y lecciones para el diseño de las políticas de la Unión(14),

–  Vista su Resolución, de 25 de octubre de 2018, sobre empleo y políticas sociales en la zona del euro(15),

–  Vista su Resolución, de 11 de septiembre de 2018, sobre vías de reintegración de los trabajadores en empleos de calidad tras recuperarse de una lesión o enfermedad(16),

–  Vista su Resolución, de 16 de noviembre de 2017, sobre la lucha contra las desigualdades para impulsar la creación de empleo y el crecimiento(17),

–  Vista su Resolución, de 24 de octubre de 2017, sobre las políticas encaminadas a garantizar la renta mínima como instrumento para luchar contra la pobreza(18),

–  Vista su Resolución, de 14 de septiembre de 2017, sobre una nueva Agenda de Capacidades para Europa(19),

–  Vista su Resolución, de 19 de enero de 2017, sobre un pilar europeo de derechos sociales(20),

–  Vista su Resolución, de 26 de mayo de 2016, sobre la pobreza: una perspectiva de género(21),

–  Vista su Posición, de 2 de febrero de 2016, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la creación de una plataforma europea para reforzar la cooperación en materia de prevención y desincentivación del trabajo no declarado(22),

–  Vista su Resolución, de 25 de noviembre de 2015, sobre el marco estratégico de la UE en materia de salud y seguridad en el trabajo 2014-2020(23),

–  Vista la Iniciativa de la OCDE y la Comisión Europea sobre el estado de la salud en la Unión(24) y el informe titulado «Health at a Glance: Europe 2016» (Panorama de la salud: Europa 2018)(25),

–  Visto el informe de la Comisión titulado «2018 Pension Adequacy Report: Current and future income adequacy in old age in the EU» (Informe de 2018 sobre la adecuación de las pensiones: adecuación presente y futura de los ingresos en la vejez en la Unión), publicado el 26 de abril de 2018,

–  Visto el informe de la Comisión titulado «2018 Ageing Report: Economic and Budgetary Projections for the EU Member States (2016-2070)» (Informe de 2018 sobre el envejecimiento: proyecciones económicas y presupuestarias para los Estados miembros de la Unión), publicado el 28 de mayo de 2018,

–  Vistos la Carta Social Europea revisada y el Proceso de Turín, iniciado en 2014 con el fin de reforzar el sistema de tratados de la Carta Social Europea en el seno del Consejo de Europa y en su relación con el Derecho de la Unión(26),

–  Vista su Resolución, de 8 de marzo de 2011, sobre la reducción de las desigualdades en salud en la UE(27),

–  Vistas las observaciones finales del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas de septiembre de 2015 en relación con el informe inicial de la Unión Europea al Comité de junio de 2014,

–  Vistas la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación, (la Directiva sobre la igualdad de trato)(28) y el artículo 141 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (1992) sobre el principio de igualdad de retribución entre trabajadores y trabajadoras para un mismo trabajo o para un trabajo de igual valor,

–  Vistos el Compromiso estratégico para la igualdad entre mujeres y hombres 2016-2019 de la Comisión y su objetivo de reducir la disparidad en las pensiones por razón de género con carácter prioritario y el Informe de la Comisión de 2018 sobre la adecuación de las pensiones,

–  Vista la estrategia de la Unión para la juventud 2019-2027, basada en la Resolución del Consejo de 26 de noviembre de 2018, y el objetivo de Europa 2020 relativo a la reducción del abandono prematuro de la educación y la formación a una tasa inferior al 10 %,

–  Visto el Informe Especial n.º 5/2017 del Tribunal de Cuentas Europeo, de abril de 2017, titulado «¿Han sido determinantes las políticas de la UE en cuanto al desempleo juvenil? Evaluación de la Garantía Juvenil y de la Iniciativa de Empleo Juvenil»,

–  Vistos los informes de perspectivas de empleo de la OCDE para 2018 y 2019,

–  Vista el Acta Europea de Accesibilidad,

–  Vista la Recomendación del Consejo, de 9 de abril de 2019, sobre la política económica de la zona del euro (2019/C 136/01),

–  Vista la revisión anual de la Comisión correspondiente a 2019 sobre la evolución del empleo y de la situación social en Europa,

–  Visto el informe de la Comisión de 2019 sobre la pobreza de las personas con empleo,

–  Vista la Recomendación del Consejo de 2018 relativa al acceso a la protección social para los trabajadores por cuenta ajena y los trabajadores por cuenta propia,

–  Vista la Directiva (UE) 2019/1152 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea(29),

–  Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,

–  Visto el Informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A9-0016/2019),

A.  Considerando que las condiciones del mercado laboral en la Unión siguen mejorando debido, en particular, a un dilatado período caracterizado por una evolución positiva del entorno económico internacional; que la tasa de empleo ha seguido aumentando hasta alcanzar el 73,5 % en el último trimestre de 2018, con 240,7 millones de personas trabajando, un nuevo récord; que la tasa de empleo en la zona del euro ha aumentado del 66,5 % en 2017 al 67,4 % en 2018; considerando que persisten las grandes disparidades en las tasas de empleo entre los Estados miembros, las regiones y los grupos de población; que el ritmo de crecimiento de la tasa de empleo se ha ralentizado y se espera que esta tendencia continúe; que, de mantenerse estas dinámicas, la tasa de empleo alcanzará el 74,3 % en 2020;

B.  Considerando que los retos a largo plazo —como el envejecimiento de la población, la digitalización y sus efectos sobre el trabajo, el cambio climático y el uso insostenible de los recursos naturales— siguen siendo apremiantes;

C.  Considerando que la tasa de empleo ha aumentado considerablemente entre los trabajadores mayores de 55 años; que en 2018 la tasa de empleo de los trabajadores de la zona del euro con edades comprendidas entre los 55 y los 64 años, situada en el 58,8 %, seguía estando muy por debajo de la media; que en particular, la tasa de empleo de esta categoría de edad entre las mujeres es inferior (52,9 %); que las estimaciones demográficas prevén un aumento del número de trabajadores de más edad; que el cambio demográfico repercute en las pensiones, la asistencia sanitaria y los cuidados de larga duración;

D.  Considerando que son necesarias políticas eficaces para englobar las diversas formas de empleo y proteger adecuadamente a los trabajadores de los abusos, la discriminación y la pobreza;

E.  Considerando que las personas pobres con empleo representan un porcentaje significativo de las personas activas; que en 2017 el 9,4 % de las personas empleadas estaba amenazado por la pobreza, mientras que cerca de 20,5 millones de trabajadores vivían en hogares amenazados por la pobreza; que para determinadas categorías de población, en particular las personas que trabajan a tiempo parcial, los trabajadores por cuenta propia, los trabajadores temporales, los jóvenes, las personas menos formadas y las familias monoparentales, la amenaza de la pobreza para las personas con empleo es considerablemente superior y que, en algunos casos, ha aumentado significativamente en los últimos años;

F.  Considerando que la brecha de género en el empleo fue de 11,6 puntos porcentuales en 2018 y que ha permanecido prácticamente inalterable desde 2013; que en la Unión las mujeres ganan por término medio un 16 % menos que los hombres, si bien este porcentaje experimenta variaciones significativas entre los distintos Estados miembros; que la brecha de género en materia de pensiones es de alrededor del 37,2 % para los pensionistas con edades entre 65 y 79 años en la UE-28; que el reparto desigual de las responsabilidades familiares entre mujeres y hombres todavía impera en toda la Unión;

G.  Considerando que los Estados miembros son los principales responsables de abordar el desempleo juvenil en términos de desarrollo y aplicación de marcos que regulen el mercado laboral, sistemas de educación y formación y políticas activas del mercado de trabajo;

H.  Considerando que el número total de horas trabajadas ha registrado un aumento estable aunque lento desde 2013; que la tasa de empleo fijo y a jornada completa sigue aumentando, mientras disminuyó la tasa de empleo a jornada parcial en 2018; que el porcentaje de trabajadores a tiempo parcial en la Unión aumentó desde el 15 % en 2002 hasta el 19 % en 2017; que en la Unión en 2017 el trabajo a tiempo parcial era mucho más frecuente entre las mujeres (31 %) que entre los hombres (8 %); que el número de trabajadores que trabajan a tiempo parcial de forma no voluntaria sigue siendo muy elevado y afecta a 1,3 millones de personas más que en 2008; que el porcentaje de trabajadores temporales en la Unión aumentó desde el 11 % en 2002 hasta el 13 % en 2017;

I.  Considerando que algunos Estados miembros se enfrentan a problemas estructurales en el mercado laboral, como una participación baja y desajustes entre las capacidades y las cualificaciones; que existe una necesidad creciente de medidas concretas para la integración o reintegración de los trabajadores que no están en activo a fin de satisfacer las demandas del mercado laboral;

J.  Considerando que la tasa de desempleo en junio de 2019 descendió hasta el 6,3 % en la Unión y hasta el 7,5 % en la zona del euro; que se redujo para todos los grupos de edad y tanto para hombres como para mujeres; que siguen existiendo grandes diferencias entre Estados miembros y que la dispersión en las tasas de desempleo a escala nacional y subnacional ha seguido ampliándose desde 2007; que la tasa de desempleo juvenil sigue siendo inaceptablemente elevada, situándose en el 14,2 % en abril de 2019 (en 2018 la media en la Unión fue del 15,2 % y del 16,9 % en la zona del euro ), pero que es inferior a la tasa anterior a la crisis en 2008; que las diferencias entre Estados miembros son muy significativas; que, por término medio, la mitad de los solicitantes de empleo han estado sin trabajo durante más de doce meses y que, con un 3,8 %, la tasa de desempleo de larga duración se mantiene por encima del 2,9 % anterior a la crisis; que la tasa de desempleo sigue siendo particularmente elevada entre las personas con discapacidad;

K.  Considerando que, según Eurostat, en 2017 había 8,973 millones de trabajadores a tiempo parcial subempleados en la EU-28; que, además, 8,127 millones de personas estaban disponibles para trabajar, pero no buscaban trabajo, y otros 2,289 millones de personas estaban buscando trabajo, pero sin poder incorporarse a breve plazo; que, en total, esto significa que en 2017 en la EU-28 19,389 millones de personas presentaban algunas semejanzas con el desempleo, sin estar incluidas en la tasa de desempleo, lo que representa casi el mismo número de personas consideradas desempleadas (18,776 millones);

L.  Considerando que persisten la segmentación del mercado laboral horizontal y vertical y la pobreza de las personas con empleo, y que afectan, sobre todo, a las mujeres, a las personas poco cualificadas, a los jóvenes y a las personas de más edad, a las personas con discapacidad, a las minorías nacionales, lingüísticas, étnicas y sexuales y a las personas de origen migrante; que, en 2016, la tasa de empleo de las personas con discapacidad ascendía al 48,1% lo que la situaba muy por debajo de la tasa media de empleo;

M.  Considerando que el desempleo de larga duración afecta desproporcionadamente a los jóvenes, así como a las familias monoparentales, los cuidadores informales, las personas con enfermedades de larga duración, discapacidades o problemas de salud, los inmigrantes y a las personas pertenecientes a minorías étnicas y religiosas que siguen enfrentándose a obstáculos concretos para acceder al empleo y a la discriminación en todas las fases del empleo;

N.  Considerando que el empleo de calidad es un factor importante en la lucha contra la pobreza y la exclusión social; que es necesario llegar a todos los miembros de la sociedad que están más alejados del mercado de trabajo y en riesgo de pobreza y exclusión social;

O.  Considerando que el número de vacantes de empleo sigue al alza y que los desajustes entre la oferta y la demanda de mano de obra sigue siendo una razón importante del desempleo en muchos Estados miembros; que en numerosos sectores aumentan los desajustes estructurales entre la oferta y la demanda de competencias, por ejemplo en los sectores del turismo, la artesanía tradicional y las TIC, donde se espera que la diferencia entre la oferta y la demanda de especialistas en la Unión aumente hasta cerca de 500 000 en 2020; que, a pesar de la preocupación por el aumento cada vez mayor de las carencias y lagunas, alrededor del 39 % de los trabajadores adultos de la Unión están sobrecualificados y atrapados en empleos de baja calidad;

P.  Considerando que, según el Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop), la distribución de las cualificaciones en la población activa encajaba ampliamente con los requisitos en materia de cualificaciones del mercado laboral en 2017, que la oferta de mano de obra fue superior a la demanda para todos los tipos de cualificación y que la deferencia resultó particularmente elevada en el caso de los niveles de cualificación bajos y medios; que es probable que la demanda de mano de obra cualificada siga en aumento, y las previsiones más recientes del Cedefop indican que entre 2017 y 2025 se crearán más de 13 millones de puestos de trabajo que requieren un nivel educativo elevado, mientras que los empleos poco cualificados disminuirán en casi 6 millones;

Q.  Considerando que las previsiones del Cedefop muestran un aumento paralelo de las cualificaciones tanto de la oferta como de la demanda hasta 2025; que, no obstante, se espera que la oferta de capacidades aumente ligeramente por encima de la demanda toda vez que, por ejemplo, se espera que el porcentaje de la población activa que solo tenga una educación primaria o secundaria inferior disminuya del 20,2 % en 2017 al 16,8 % en 2025; mientras que el porcentaje de puestos de trabajo para personas con cualificaciones de bajo nivel se prevé que disminuya del 18,4 % al 15,4 %, pero que este acto paralelo no impide la posible inadecuación de las cualificaciones, como la sobrevaloración de cualificaciones;

R.  Considerando que el mercado laboral presenta una alta fragmentación y que cada segmento tiene sus propias peculiaridades;

S.  Considerando que más del 20 % de los europeos están amenazados por la pobreza y la exclusión social; que se han realizado algunos avances hacia la consecución del objetivo en materia de pobreza de la Estrategia Europa 2020, con una reducción de 5,6 millones personas desde 2008, pero que el objetivo de reducir la pobreza en, al menos, 20 millones para 2020 sigue estando muy lejos de alcanzarse y que hay 113 millones de personas que se enfrentan a este peligro; que los mayores niveles de pobreza afectan a los grupos vulnerables, como los niños, las familias monoparentales, las personas discapacitadas y con enfermedades crónicas físicas y mentales, los migrantes, los romaníes y las minorías étnicas, así como a los desempleados de larga duración y las personas sin hogar, que en toda la Unión se está registrando un rápido aumento de la pobreza de las personas con empleo (9,6 %), y un empeoramiento de la pobreza y las desigualdades; que las transferencias sociales tienen un impacto significativo en la reducción de la pobreza en muchos Estados miembros (por término medio un 32,4 % en 2017, sin tener en cuenta las pensiones); que este impacto ha disminuido anualmente año desde 2010 (excepto 2013) y que las diferencias entre Estados miembros son significativas;

T.  Considerando que el acceso universal a una asistencia sanitaria y a una vivienda asequible y de calidad es una necesidad básica para la sociedad;

U.  Considerando que persisten las lagunas en la cobertura de los sistemas de protección social y el acceso a los servicios; que han surgido nuevas formas de trabajo, entre ellas la creación de plataformas y el trabajo autónomo; que la protección social está tradicionalmente orientada a cubrir a los trabajadores con contratos indefinidos a tiempo completo y que, por lo tanto, debe adaptarse; que, en particular, los trabajadores atípicos no disfrutan de un acceso pleno a la protección social y que muchos trabajadores por cuenta propia no tienen cobertura o disponen de una cobertura limitada; que los falsos autónomos siguen siendo una realidad, lo que causa incertidumbre, precariedad e inseguridad, y afecta en particular a los grupos vulnerables; que la falta de acceso a la protección social pueden perjudicar el bienestar de la mano de obra y el buen funcionamiento de los mercados de trabajo;

V.  Considerando que la Garantía Juvenil de la UE debe seguir mejorando en consonancia con las recomendaciones del Tribunal de Cuentas Europeo, a fin de prestar ayudar a todos los jóvenes sin empleo, formación o educación;

W.  Considerando que se registran disparidades en cuanto a la esperanza de vida en función del estatus socioeconómico; que estas diferencias reflejan en gran medida los distintos grados de exposición a factores de riesgo (también en el trabajo) y que en los hogares con bajos ingresos es más probable que se registren necesidades de salud no satisfechas que en los hogares con ingresos elevados; que, por lo tanto, es importante seguir promoviendo y teniendo en cuenta el factor de la salud en el empleo y las políticas sociales;

X.  Considerando que los niveles intermedios de negociación colectiva parece que generan una estructura salarial más comprimida; que la erosión de la negociación colectiva en varios Estados miembros ha coincidido con el aumento de los salarios bajos (trabajadores que perciben salarios que se sitúan dos tercios por debajo del salario medio);

Y.  Considerando que una buena salud mental es un elemento fundamental del bienestar individual; que más de una de cada seis personas tuvo un problema de salud mental en los Estados miembros de la Unión en 2016; que en todos los Estados miembros las personas que padecen una depresión crónica tienen mucha menos probabilidad de estar activas;

Z.  Considerando que se calcula que el coste total de la salud mental en la Unión supera los 600 000 millones EUR, es decir, más del 4 % del PIB;

AA.  Considerando que en 2017 la renta familiar bruta disponible per cápita superó el nivel de 2008 anterior a la crisis en la zona del euro, aunque este no fue el caso en ocho Estados miembros o en numerosas regiones; que la renta familiar agregada creció más lentamente que el PIB, lo que indica que los hogares solo se han beneficiado parcialmente del aumento de los ingresos resultado de la recuperación, de lo que se deduce que el crecimiento reciente no es inclusivo; que, en términos reales, los salarios medios todavía se encuentran por debajo de los niveles anteriores a la crisis en muchos Estados miembros y que su crecimiento en 2017 siguió siendo inferior al crecimiento de la productividad; que la desigualdad de ingresos está a menudo vinculada a la desigualdad en el acceso a la educación, la formación y la protección social;

AB.  Considerando que, según el Eurobarómetro de 2018, la situación socioeconómica y las cuestiones medioambientales son las preocupaciones personales más importantes de los ciudadanos de la Unión;

AC.  Considerando que cambios globales como la digitalización y la transición medioambiental subrayan la necesidad urgente de un enfoque común de la Unión; que estos retos globales afectan de diferentes maneras a las regiones y los territorios; que el papel del diálogo social, los interlocutores sociales y la sociedad civil es crucial para lograr una transición integradora; que la participación de los interlocutores sociales en la elaboración de las políticas sigue siendo baja en muchos Estados miembros;

AD.  Considerando que los sectores económicos que son responsables de cerca del 90 % de las emisiones totales de CO2 emplean aproximadamente el 25 % de la mano de obra en la Unión; que el reciclaje profesional de esta mano de obra es una parte importante de la transición a una economía sostenible;

AE.  Considerando que unas políticas ambiciosas en materia climática generan empleo y crecimiento y tienen efectos positivos sobre el bienestar; que, según las previsiones, la plena aplicación del Acuerdo de París creará 1,2 millones de puestos de trabajo adicionales en la Unión para 2030, además de los doce millones de nuevos puestos de trabajo ya previstos;

AF.  Considerando que solo el 9 % de las recomendaciones específicas por país 2011-2018 se aplicó plenamente, el 17 % registró progresos importantes, el 44 % registró algunos progresos, el 25 % solo registró progresos limitados y el 5 % no experimentó ningún progreso;

AG.  Considerando que en 2019 la Comisión formuló recomendaciones a quince Estados miembros para mejorar la eficacia, accesibilidad y sostenibilidad de la asistencia sanitaria;

AH.  Considerando que los costes medios y la sobrecarga financiera de la vivienda han disminuido en la Unión, pero la escasez de viviendas adecuadas y asequibles sigue siendo un problema cada vez mayor en muchos Estados miembros; que en 2017 uno de cada diez europeos destinó el 40 % o más de la renta familiar a gastos de vivienda;

AI.  Considerando que un diálogo social fluido es un elemento clave de la economía social de mercado europea que refuerza la cohesión social y reduce los conflictos en la sociedad, en beneficio común de los trabajadores, los empleadores y los gobiernos; que el diálogo social y la negociación colectiva son fundamentales para el diseño y la aplicación de políticas capaces de mejorar las condiciones laborales y de empleo;

AJ.  Considerando que las organizaciones de la sociedad civil realizan una contribución esencial al prestar servicios para la inclusión y representar diferentes puntos de vista en la formulación de las políticas;

1.  Observa que, si bien las condiciones económicas en la Unión son actualmente favorables y el empleo total está en constante aumento, sigue siendo vital luchar sin demora contra el desempleo juvenil y los problemas a los que se enfrentan los ninis, y todavía existe una necesidad urgente de mejorar en términos de desempleo de larga duración, segmentación del mercado laboral y desigualdades, inclusión de grupos vulnerables, pobreza de las personas con empleo y productividad, especialmente en el contexto de una desaceleración económica o una recesión mundial; lamenta profundamente que el crecimiento real de los salarios a escala de la Unión siga siendo inferior a lo que cabría esperar habida cuenta del buen funcionamiento de la economía y del mercado laboral; pide a la Comisión que presente un mecanismo de reaseguro de la prestación por desempleo, con el fin de proteger a los ciudadanos y reducir la presión sobre las finanzas públicas durante las perturbaciones externas;

2.  Toma nota de las recomendaciones específicas por país (REP) de 2019 de la Comisión y se congratula de que se preste una mayor atención a las inversiones; observa que prácticamente una tercera parte de las REP formuladas hasta 2018 no se han aplicado; observa que los avances en la aplicación de las recomendaciones específicas por país sobre la legislación relativa a las relaciones laborales y a la protección del empleo han sido considerables; lamenta, no obstante, que la aplicación de las recomendaciones específicas por país sobre la salud y los cuidados de dependencia haya sido particularmente lenta y que los avances en relación con las recomendaciones específicas por país de 2018 son peores que los de ejercicios anteriores, e insta a la Comisión a que presione a los Estados miembros, con independencia de su pertenencia a la zona del euro, para que apliquen las recomendaciones; considera que la aplicación de reformas orientadas al futuro es fundamental para reforzar el crecimiento potencial de la economía de la Unión, estimular la inclusión social y mejorar los derechos sociales y el bienestar de todos los residentes en la Unión;

3.  Insta a los Estados miembros a que sigan las recomendaciones de desplazar la presión fiscal del trabajo a otros factores que son menos perjudiciales para el crecimiento sostenible;

4.  Toma nota de que persisten divergencias considerables en relación con el empleo entre países, regiones y grupos de población, lo que crea países, regiones y grupos de población cuya principal o incluso única ventaja competitiva en el mercado de trabajo de la Unión son una renta baja o unas condiciones laborales no dignas; subraya que los Estados miembros y la Comisión deben velar por la aplicación de políticas de empleo específicas con el fin de abordar las limitaciones y dificultades que experimentan las regiones con desventajas demográficas, como las regiones despobladas o escasamente pobladas, prestando especial atención al sector agrícola, con el objetivo de fomentar su capacidad de creación de empleo y valor añadido en las zonas rurales; considera necesario aumentar las tasas de empleo y los ingresos y promover la creación de puestos de trabajo dignos para alcanzar el objetivo de Europa 2020 de una tasa de empleo del 75 % como mínimo;

5.  Lamenta que en muchos Estados miembros la renta familiar bruta disponible per cápita se mantenga por debajo del nivel de 2008 anterior a la crisis; insta a los Estados miembros a que hagan más esfuerzos para reducir las desigualdades;

6.  Subraya la necesidad de políticas y reformas del mercado laboral bien diseñadas que creen empleo de calidad al adoptar medidas que garanticen salarios mínimos adecuados y una remuneración justa, que protejan y promuevan la salud y el bienestar de los empleados, den prioridad a la reintegración de los desempleados, promuevan la igualdad de oportunidades, de trato y de derechos de los trabajadores, también en el sector público, que faciliten un acceso equitativo al mercado de trabajo, protección social para todos y movilidad laboral, que tengan en cuenta las regiones rurales y aisladas y aborden las desigualdades y los desequilibrios de género;

7.  Constata con gran preocupación el nivel elevado de desempleo juvenil en una serie de Estados miembros y la vulnerabilidad de los trabajadores jóvenes recién incorporados al mercado de trabajo; pide a los Estados miembros y a la Comisión que establezcan como prioridad la lucha contra el desempleo juvenil y que utilicen plenamente los instrumentos financieros como la Garantía Juvenil, los programas de la Unión como Erasmus+ y medidas específicas para luchar contra el desempleo juvenil y fomentar la empleabilidad de los jóvenes; lamenta profundamente que muchos europeos trabajen a tiempo parcial de forma no voluntaria; señala que esto tiene consecuencias negativas para su protección social;

8.  Toma nota de que la participación de las mujeres en el mercado laboral sigue aumentando, pero manifiesta su preocupación por la brecha entre hombres y mujeres en el empleo que se mantiene prácticamente inalterada desde 2013 y por la persistencia en un alto grado de las desigualdades entre hombres y mujeres en términos de empleo y remuneración; observa con preocupación que las mujeres están sobrerrepresentadas en los sectores peor remunerados y que trabajan con mayor frecuencia en puestos de trabajo para los que están sobrecualificadas; observa que pocos Estados miembros han adoptado medidas para luchar contra la brecha salarial entre hombres y mujeres; insta a todos los Estados miembros a intensificar sus esfuerzos para reducir la brecha salarial entre hombres y mujeres, la brecha de género en materia de pensiones y la falta de incentivos al trabajo; pide a la Comisión que proponga una Directiva sobre transparencia en materia de salarios a fin de reducir rápidamente la brecha salarial entre hombres y mujeres;

9.  Lamenta profundamente que no se vayan a cumplir los objetivos de Barcelona de disponer de guarderías para el 90 % de los niños de entre tres años y la edad de escolarización obligatoria; insta a todos los Estados miembros a que intensifiquen los esfuerzos para mejorar la conciliación y facilitar el acceso a centros preescolares, guarderías y servicios de cuidados de larga duración a precios asequibles; insta a los Estados miembros a que mejoren la formación y las condiciones laborales en estos servicios (incluidos los servicios sanitarios); insta a los Estados miembros a que apliquen plena y rápidamente la Directiva recientemente adoptada relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores y que fomenten que más hombres pidan una licencia familiar;

10.  Toma nota de las recomendaciones específicas por país destinadas a la creación de un mercado único abierto, competitivo y dinámico, algo esencial para estimular la productividad, facilitar el crecimiento y ofrecer oportunidades de empleo; subraya la importancia de una distribución equitativa del aumento de la prosperidad en este contexto; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que estimulen la productividad mediante reformas que eliminen la regulación excesiva; destaca que las inversiones en salud y seguridad en el trabajo no solo mejoran el calidad del empleo y el bienestar de los trabajadores, sino que también tienen un efecto positivo en la productividad y la competitividad de la economía europea;

11.  Señala la necesidad de luchar contra el envejecimiento del mercado laboral, por ejemplo colmando la brecha entre las generaciones jóvenes y las de más edad, sensibilizando sobre la Directiva relativa a la igualdad de trato en el empleo(30), también en el sector público, asegurando el acceso a oportunidades de aprendizaje permanente mediante cursos y formación adaptados, luchando contra la brecha en la pensiones y estimulando la movilidad y los programas de intercambio de capacidades entre los mayores residentes en la Unión; señala que los trabajadores mayores y menos cualificados tienen muchas menos probabilidades de participar en programas de aprendizaje permanente; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que intensifiquen los esfuerzos para cambiar esta tendencia; opina que debe prestarse más atención a los trabajadores mayores y a las políticas que incrementan las ayudas y para hacer posible una sociedad activa a lo largo de toda la vida, en particular las dirigidas a los trabajadores de más de 50 años;

12.  Destaca la necesidad de combatir la discriminación contra grupos étnicos en el mercado laboral y de luchar contra las diferencias en materia salarial y de pensiones por motivos étnicos; pide a la Comisión que elabore una estrategia de planificación a largo plazo para la integración de las minorías étnicas en el mercado laboral, con el fin de disminuir el riesgo de exclusión; pide a la Comisión y a los Estados miembros que intensifiquen sus esfuerzos contra la discriminación basada en la etnia y la pertenencia a una minoría o a una lengua minoritaria mediante la sensibilización, la aplicación de estrategias de diversidad y la recopilación y el análisis de datos fiables desglosados sobre discriminación;

13.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que redoblen sus esfuerzos para garantizar una mayor inclusión en el mercado laboral de los grupos que están más alejados de él, como las familias monoparentales, los cuidadores informales, las personas con enfermedades de larga duración, con discapacidad, problemas de salud o enfermedades crónicas complejas, los inmigrantes y los refugiados y las personas pertenecientes a minorías étnicas y religiosas, así como para mejorar su integración en la sociedad;

14.  Acoge con satisfacción los progresos realizados en la Estrategia Europea de Discapacidad 2010-2020 y, en particular, la Directiva (UE) 2019/882 relativa a la accesibilidad(31); destaca, no obstante, que es necesario hacer más; lamenta profundamente que las personas con discapacidad sigan encontrándose sistemáticamente en situación de desventaja en lo que respecta al empleo, la educación y la inclusión social; pide a la Comisión y a los Estados miembros que continúen desarrollando medidas específicas en el ámbito del empleo, la educación y las políticas sociales para garantizar la integración efectiva de las personas con discapacidad, enfermedades de larga duración y crónicas, incluidas las que padecen trastornos de salud mental y discapacidades psicosociales; pide a la Comisión y a los Estados miembros que vayan más allá de las medidas de apoyo y creen más incentivos al empleo, una mejor accesibilidad y ajustes razonables(32), aprovechando también todas las ventajas de las oportunidades de inclusión económica y social que ofrece la digitalización;

15.  Señala el aumento de nuevas formas de empleo, incluida la transformación producida por la digitalización y la automatización; hace hincapié en que esas tendencias presentan simultáneamente beneficios y desafíos; destaca la importancia de políticas de aprendizaje permanente que permitan a los trabajadores prepararse para las transiciones en el mercado de trabajo; subraya la importancia del diálogo social, en particular al desarrollar nuevas estrategias para abordar esos desafíos; señala que esta transformación puede dar lugar a casos de empleo atípico y precario; observa con preocupación la inadecuación o la falta de acceso a los sistemas de protección social para trabajadores atípicos y autónomos, incluidos los permisos retribuidos y las vacaciones remuneradas; hace hincapié en que la existencia de falsos autónomos es un problema persistente que hay que abordar; pide a los Estados miembros que apliquen medidas para abordar estas cuestiones, en particular siguiendo la recomendación del Consejo sobre el acceso a la protección social para empleados y autónomos acordada el 6 de diciembre de 2018; acoge con satisfacción esta recomendación como un primer paso, pero subraya que es necesario hacer más para garantizar el acceso a la protección social para todos;

16.  Observa que el trabajo en plataformas en línea en la Unión se ha incrementado en más de un 25 % durante los últimos dos años hasta llegar a los 5 millones de trabajadores y que un tercio de todas las transacciones de las plataformas tienen un carácter transfronterizo; señala que los trabajadores de las plataformas a menudo no están cubiertos por los sistemas de protección social; destaca la necesidad de que la Comisión y los Estados miembros recopilen datos mejores y más armonizados sobre el número de trabajadores de plataformas, así como sobre su situación laboral, su actividad y sus ingresos; pide una iniciativa coordinada de la Unión para garantizar que los trabajadores de plataformas tengan acceso a protección social y se garanticen todos sus derechos sociales y laborales independientemente de su situación laboral, y que se amplíe a esos trabajadores la cobertura de los convenios colectivos;

17.  Insiste en que las nuevas tecnologías de comunicación y la flexibilidad en la organización del trabajo pueden conducir a menudo a jornadas de trabajo más largas y al solapamiento entre el trabajo, la vida privada y el tiempo personal; señala, en particular, la necesidad de establecer un derecho a la desconexión digital y de estudiar las nociones de carencia de tiempo y autonomía respecto al horario laboral;

18.  Destaca la necesidad de transformar los sistemas educativos y de formación para aprovechar al máximo las oportunidades que ofrece la digitalización y la ecologización de la economía, y para desarrollar las capacidades, también las genéricas, y competencias necesarias para satisfacer las demandas del mercado de trabajo y hacer frente a los retos económicos, sociales y ecológicos del presente y el futuro; considera que la falta de personal cualificado y la inadecuación de las capacidades pueden constituir importantes obstáculos para la inversión; hace hincapié en que, para conseguir las capacidades adecuadas, es necesario mejorar la calidad, la disponibilidad, el carácter inclusivo, la asequibilidad y la accesibilidad de la educación y la formación, incluida la formación profesional, y mejorar el reconocimiento mutuo de las cualificaciones; insiste en que es importante incentivar a las empresas para que aumenten su inversión en formación; destaca que la inversión en educación es esencial para la cohesión social; subraya la importancia de abordar la cuestión del abandono escolar temprano; pide a los Estados miembros que sigan una doble estrategia de hacer una educación general inclusiva y de proporcionar programas específicos para los más vulnerables; pide a los Estados miembros que aumenten y estimulen las inversiones en capacitación y reciclaje profesional, así como en una formación global en competencias digitales, profesionales y de emprendimiento, teniendo en cuenta la transición hacia la economía digital y la economía verde, pero también la demanda de profesionales técnicos cualificados en muchos países y regiones; subraya que unas condiciones de trabajo y de empleo dignas son un factor fundamental para atraer trabajadores cualificados;

19.  Está de acuerdo con la Comisión en que son necesarios esfuerzos oportunos para abordar la digitalización, que la Unión en su conjunto debe acelerar el proceso y que se deben coordinar mejor las políticas a nivel de la Unión, los Estados miembros y las regiones, deben ponerse en común los recursos públicos y privados para aumentar la inversión y deben desarrollarse sinergias más fuertes en la economía y la sociedad digitales; destaca la necesidad de garantizar una transformación digital eficaz y equitativa de los servicios y que nadie quede en el camino; insiste en que los programas de formación digital deben abordar cuestiones de privacidad y protección de datos;

20.  Considera que los retos que plantea el cambio climático y la transición hacia una economía más verde requieren un apoyo decidido a la sociedad, los trabajadores y las empresas para ayudarlos a enfrentarse a estas transformaciones fundamentales, con atención particular a las regiones más afectadas, a través de la mejora de la formación y la educación, con el fin de adaptar las competencias y crear nuevos empleos en los sectores medioambiental y digital; pide una particular atención para los grupos más vulnerables de la sociedad, incluidas las personas en riesgo de pobreza o de privaciones materiales extremas;

21.  Destaca que una mayor utilización y desarrollo de capacidades conlleva la creación de valor añadido y competitividad y debe estar en el centro de las políticas de la Unión destinadas a promover el crecimiento económico mediante la inversión en capacidades; señala que, aunque son una condición necesaria para el crecimiento, las capacidades solo no son suficientes; pide, por tanto, medidas complementarias, aparte de la inversión en educación inicial y formación, para crear y diseñar empleos de calidad en el mercado laboral que puedan aprovechar al máximo las capacidades de los trabajadores;

22.  Manifiesta su preocupación por el número muy elevado de personas en Europa que carecen de capacidades básicas en cálculo, lectura y escritura, ya que estas son un requisito fundamental para la participación activa en la sociedad y en el mercado de trabajo; pide a los Estados miembros que adopten medidas enérgicas para mejorar las disposiciones básicas en materia de formación de capacidades, en particular para los grupos más marginalizados de la sociedad; subraya la importancia de contar con disposiciones sólidas para la validación del aprendizaje no formal e informal, con el fin de garantizar la máxima aceptación posible de capacidades y competencias y de promover la flexibilidad entre los distintos itinerarios de educación y formación;

23.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que ofrezcan incentivos y mantengan la asistencia técnica con vistas a aumentar las oportunidades de promover el empleo digno para los jóvenes, mediante programas de empleo, apoyo a jóvenes emprendedores a través de EntreComp, programas de formación de aprendices de alta calidad y formación lingüística y profesional, también a través de los programas escolares de los Estados miembros y en estrecha cooperación con la comunidad empresarial e investigadora y otras partes interesadas pertinentes;

24.  Pide a los Estados miembros que refuercen y modernicen sus servicios de empleo públicos en todos los niveles territoriales mediante la formación continua de los operadores, la incorporación de orientadores y tutores altamente especializados y la aplicación de políticas específicas para cada categoría del mercado laboral;

25.  Insiste en que los objetivos sociales y económicos de la Unión deben tener la misma prioridad y los mismos recursos financieros garantizados en el próximo presupuesto, y que el Semestre Europeo debe mejorarse para incluir la dimensión social a lo largo de todo el ciclo, con la participación de todos los organismos competentes de la Unión y los Estados miembros que se ocupan de las políticas sociales; insta a la Comisión a mejorar la recomendaciones específicas por país para los miembros de la zona del euro, creando un marco matricial en donde las políticas sociales relacionadas con el pilar europeo de derechos sociales, como son el acceso inclusivo a la educación, la salud, la nutrición, el empleo, la vivienda y la preservación de los derechos sociales, se analicen por segmentos sociales, por ejemplo, niños, jóvenes, mayores, minorías, migrantes y personas con discapacidad, dando lugar así a una imagen mucho más precisa de la salud económica y social de los Estados miembros, y que estudie la posible ampliación de este nuevo componente de las recomendaciones específicas por país a los países que no pertenecen a la zona del euro; señala que las recomendaciones específicas por país deben ser coherentes con los objetivos económicos, sociales y medioambientales de la Unión y deben reforzarse en lugar de contradecirse entre ellos; pide a la Comisión y a los Estados miembros que definan una estrategia europea de sostenibilidad para superar los desafíos sociales, económicos y climáticos; pide a la Comisión y a los Estados miembros que refuercen los derechos sociales proponiendo legislación, incluidos instrumentos financieros cuando proceda y, tras una revisión, que apliquen el pilar europeo de derechos sociales dentro de los límites de sus competencias respectivas, tal como se contempla en los Tratados;

26.  Considera fundamental definir y completar la dimensión social de la Unión Europea; cree que, con este fin, es esencial garantizar plenamente los derechos a un nivel de vida digno, a una vivienda adecuada, a un sistema de salud eficaz y accesible y a cuidados de larga duración;

27.  Destaca que un diálogo social fluido es un instrumento clave en la configuración de las condiciones de trabajo, con la participación de diversos actores en distintos niveles, y que equilibra los intereses de los trabajadores y los empleadores y contribuye a la competitividad económica y a la cohesión social; pide a los Estados miembros que sigan reforzando el diálogo social en toda Europa con el fin de equilibrar las relaciones industriales y, cuando sea necesario, aumentar las oportunidades para la negociación colectiva;

28.  Deplora que la pobreza siga a un nivel elevado inaceptable; subraya que existe un mayor riesgo de pobreza en épocas de desaceleración económica; destaca que, si bien el número de personas en riesgo de pobreza o exclusión social en la Unión siguió disminuyendo en 2017, ese año unos 113 millones de personas se encontraban en esa situación en la Unión, y 74 millones en la zona del euro; lamenta que, con toda probabilidad, no se alcance el objetivo de Europa 2020 de reducción de la pobreza; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que adopten las medidas necesarias para reducir la pobreza, incluida la pobreza con empleo y la sufrida por grupos vulnerables; subraya la necesidad de erradicar la pobreza infantil y pide a la Comisión que proponga legislación para la aplicación de la Garantía Infantil Europea; insta a la Comisión y a los Estados miembros a promover una estrategia de lucha contra la pobreza basada en derechos, fundada en una inclusión activa integrada que combine la aplicación de derechos sociales fundamentales y servicios y empleos de alta calidad con salarios dignos; pide a los Estados miembros que desarrollen acciones y estrategias en consonancia con el pilar europeo de derechos sociales para abordar las necesidades sociales de las personas para las que el mercado de trabajo es inaccesible;

29.  Hace hincapié en que los puestos de trabajo dignos, el acceso a una protección social adecuada independientemente de la relación laboral o del tipo de contrato, el crecimiento salarial y los servicios públicos de alta calidad y bien dotados, incluidos los sistemas educativos y las ofertas accesibles de aprendizaje permanente, tienen un impacto significativo en la reducción de las desigualdades y el riesgo de pobreza y exclusión social, así como en la mejora de la salud y el bienestar; acoge con satisfacción la importante repercusión de las transferencias sociales en la reducción de la pobreza; lamenta, sin embargo, que esto no se refleje en las políticas nacionales de todos los Estados miembros; destaca la importancia de efectuar una evaluación transparente de la estrategia Europa 2020, en particular en el ámbito de la reducción de la pobreza, y del desarrollo de una estrategia social y sostenible posterior a 2020 que dé prioridad a la erradicación de la pobreza y apoye la aplicación del pilar europeo de derechos sociales y los objetivos de desarrollo sostenible, mediante procesos de diálogo constructivo con la sociedad civil y con personas con experiencia directa de la pobreza a nivel de la Unión y nacional;

30.  Observa que en 2017 un 9,4 % de todas las personas ocupadas en la Unión estaba en riesgo de pobreza y que la pobreza con empleo está aumentando en muchos Estados miembros; hace hincapié en que la pobreza con empleo es un signo fundamental de injusticia social y cree que es esencial aumentar el poder adquisitivo de los trabajadores, reforzar la negociación colectiva y definir un sistema sólido y armonizado de derechos y protecciones para todas las formas de trabajo; insta a los Estados miembros a que adopten medidas decididas para garantizar que las personas puedan disfrutar con sus salarios de una vida digna para ellas y sus familias; pide a la Comisión que presente un instrumento jurídico para garantizar que todos los trabajadores de la Unión dispongan de un salario mínimo justo, que se puede establecer conforme a las tradiciones nacionales o mediante acuerdos colectivos o disposiciones jurídicas;

31.  Considera que la proliferación de empleos temporales o precarios puede tener efectos peligrosos sobre la adecuación de las pensiones, en particular para las generaciones jóvenes que experimentan a menudo períodos de discontinuidad en sus carreras y, por tanto, en sus cotizaciones, así como sobre la estabilidad de los sistemas de seguridad social;

32.  Observa la evolución preocupante de los mercados de la vivienda saturados en varios Estados miembros y sus consecuencias perjudiciales para las personas con bajos ingresos y en algunas regiones en particular; pide a los Estados miembros que intensifiquen sus esfuerzos para seguir las recomendaciones de la Comisión para reducir la escasez de oferta, eliminar las distorsiones y reducir los sesgos creados por los sistemas fiscales, así como que adopten medidas en consonancia con la recomendación 19 del pilar europeo de derechos sociales;

33.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que hagan un mejor uso del Semestre Europeo para supervisar y apoyar los avances en la asequibilidad de la vivienda y su carencia; pide a la Comisión que proponga un marco europeo para la vivienda social y asequible a fin de coordinar con eficacia las políticas de los Estados miembros;

34.  Observa que los servicios sociales y sanitarios son esenciales para apoyar la lucha contra la pobreza y la exclusión social; observa con preocupación que una mayoría de los Estados miembros ha recibido recomendaciones específicas por país para aumentar la eficacia, la accesibilidad y la sostenibilidad de sus sistemas de salud pública; pide a los Estados miembros que aumenten sus esfuerzos para garantizar la accesibilidad, disponibilidad, asequibilidad, calidad y rentabilidad de sus sistemas sanitarios; destaca la importancia de las campañas de prevención y promoción de la salud, dirigidas especialmente a los jóvenes procedentes de poblaciones desfavorecidas; pide a los Estados miembros que inviertan en hacer de la prevención una prioridad en sus políticas de salud; pide el desarrollo activo de campañas de promoción de la salud, tanto física como mental; recuerda la importancia de facilitar la reintegración en el mercado de trabajo de las personas en edad laboral que se recuperan de una enfermedad; insta a los Estados miembros a invertir en servicios de cuidados para personas en cada fase del ciclo de la vida, a seguir tratando de alcanzar los objetivos de Barcelona de 2002 en materia de cuidados infantiles y desarrollar objetivos de cuidados para personas mayores y dependientes;

35.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que desarrollen medidas específicas para hacer un seguimiento del marco europeo de actuación en materia de salud y bienestar mentales y del mecanismo EU Compass para la acción sobre salud y bienestar mentales; considera que estas medidas deben incluir la promoción de la salud mental y medidas de prevención y ser coherentes con otros instrumentos políticos destinados a reducir los condicionantes sociales subyacentes de la salud mental;

36.  Destaca la importancia de supervisar estrechamente y, cuando sea necesario, revisar los fondos de la Unión para garantizar una financiación eficaz en consonancia con los objetivos de la Unión; pide a la Comisión y a los Estados miembros que luchen contra los abusos, el fraude y la corrupción en relación con los fondos de la Unión;

37.  Destaca la importancia de aplicar las recomendaciones de los auditores de la Unión;

38.  Considera que, a fin de mantener e incrementar la competitividad mundial, el marco normativo del mercado de trabajo en los Estados miembros tiene que ser claro, simple y flexible, manteniendo unas normas laborales exigentes;

39.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1) DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.
(2) https://ec.europa.eu/commission/sites/beta-political/files/5-presidents-report_es.pdf
(3) DO C 179 de 25.5.2018, p. 1.
(4) Textos Aprobados, P8_TA(2019)0337.
(5) DO L 307 de 18.11.2008, p. 11.
(6) Textos Aprobados, P8_TA(2018)0181.
(7) DO L 188 de 12.7.2019, p. 79.
(8) DO C 155 de 25.5.2011, p. 10.
(9) DO L 150 de 14.6.2018, p. 93.
(10) DO L 150 de 14.6.2018, p. 100.
(11) DO L 150 de 14.6.2018, p. 109.
(12) DO L 150 de 14.6.2018, p. 141.
(13) Textos Aprobados, P8_TA(2019)0202.
(14) Textos Aprobados, P8_TA(2018)0485.
(15) Textos Aprobados, P8_TA(2018)0432.
(16) Textos Aprobados, P8_TA(2018)0325.
(17) DO C 356 de 4.10.2018, p. 89.
(18) DO C 346 de 27.9.2018, p. 156.
(19) DO C 337 de 20.9.2018, p. 135.
(20) DO C 242 de 10.7.2018, p. 24.
(21) DO C 76 de 28.2.2018, p. 93.
(22) DO C 35 de 31.1.2018, p. 157.
(23) DO C 366 de 27.10.2017, p. 117.
(24) https://ec.europa.eu/health/state/glance_es
(25) https://ec.europa.eu/health/sites/health/files/state/docs/2018_healthatglance_rep_en.pdf
(26) https://www.coe.int/en/web/turin-european-social-charter/turin-process
(27) DO C 199E de 7.7.2012, p. 25.
(28) DO L 204 de 26.7.2006, p. 23.
(29) DO L 186 de 11.7.2019, p. 105.
(30) Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (DO L 303 de 2.12.2000, p. 16).
(31) Directiva (UE) 2019/882 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre los requisitos de accesibilidad de los productos y servicios (DO L 151 de 7.6.2019, p. 70).
(32) La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) dice: «Por “ajustes razonables” se entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales» (https://www.ohchr.org/SP/HRBodies/CRPD/Pages/ConventionRightsPersonsWithDisabilities.aspx); El artículo 5 de la Directiva sobre igualdad en el empleo establece lo siguiente: «A fin de garantizar la observancia del principio de igualdad de trato en relación con las personas con discapacidades, se realizarán ajustes razonables. Esto significa que los empresarios tomarán las medidas adecuadas, en función de las necesidades de cada situación concreta, para permitir a las personas con discapacidades acceder al empleo, tomar parte en el mismo o progresar profesionalmente, o para que se les ofrezca formación, salvo que esas medidas supongan una carga excesiva para el empresario. La carga no se considerará excesiva cuando sea paliada en grado suficiente mediante medidas existentes en la política del Estado miembro sobre discapacidades» (https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32000L0078&from=EN); En la página web de la Comisión se indica lo siguiente: «Se entiende por ajustes razonables cualquier adaptación de un puesto o un entorno de trabajo que sea necesaria para permitir a una persona con discapacidad solicitar un puesto de trabajo, desempeñar sus funciones y prosperar, o realizar una formación» (https://ec.europa.eu/social/main.jsp?catId=1473&langId=es).

Última actualización: 23 de agosto de 2023Aviso jurídico - Política de privacidad