1. Decisión del Parlamento Europeo, de 23 de octubre de 2019, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo para el ejercicio 2017 (2018/2208(DEC))
El Parlamento Europeo,
– Vistas las cuentas anuales definitivas de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo relativas al ejercicio 2017,
– Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo correspondientes al ejercicio 2017, acompañado de la respuesta de la Oficina(1),
– Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes(2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2017 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de febrero de 2019, sobre la aprobación de la gestión de la Oficina relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2017 (05825/2019 – C8‑0098/2019),
– Vistas su Decisión, de 26 de marzo de 2019(3), por la que se aplaza la decisión de aprobación de la gestión para el ejercicio 2017, y las respuestas de la directora ejecutiva de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo,
– Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo(4), y en particular su artículo 208,
– Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012(5), y en particular su artículo 70,
– Visto el Reglamento (UE) n.º 439/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, por el que se crea una Oficina Europea de Apoyo al Asilo(6), y en particular su artículo 36,
– Visto el Reglamento Delegado (UE) n.º 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo(7), y en particular su artículo 108,
– Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo(8), y en particular su artículo 105,
– Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,
– Visto el segundo informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0011/2019),
1. Desaprueba la gestión de la directora ejecutiva de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo en la ejecución del presupuesto de la Oficina para el ejercicio 2017;
2. Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;
3. Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella a la directora ejecutiva de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).
2. Decisión del Parlamento Europeo, de 23 de octubre de 2019, sobre el cierre de las cuentas de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo relativas al ejercicio 2017 (2018/2208(DEC))
El Parlamento Europeo,
– Vistas las cuentas anuales definitivas de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo relativas al ejercicio 2017,
– Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo correspondientes al ejercicio 2017, acompañado de la respuesta de la Oficina(1),
– Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes(2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2017 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de febrero de 2019, sobre la aprobación de la gestión de la Oficina relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2017 (05825/2019 – C8‑0098/2019),
– Vistas su Decisión, de 26 de marzo de 2019(3), por la que se aplaza la decisión de aprobación de la gestión para el ejercicio 2017, y las respuestas de la directora ejecutiva de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo,
– Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo(4), y en particular su artículo 208,
– Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012(5), y en particular su artículo 70,
– Visto el Reglamento (UE) n.º 439/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, por el que se crea una Oficina Europea de Apoyo al Asilo(6), y en particular su artículo 36,
– Visto el Reglamento Delegado (UE) n.º 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo(7), y en particular su artículo 108,
– Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo(8), y en particular su artículo 105,
– Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,
– Visto el segundo informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0011/2019),
1. Señala que se presentará una propuesta para el cierre de las cuentas de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo para el ejercicio 2017 en un período parcial de sesiones posterior;
2. Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión a la directora ejecutiva de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).
3. Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de octubre de 2019, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo para el ejercicio 2017 (2018/2208(DEC))
El Parlamento Europeo,
– Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo para el ejercicio 2017,
– Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,
– Visto el segundo informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0011/2019),
A. Considerando que todas las agencias descentralizadas de la Unión deben ser transparentes y plenamente responsables ante los ciudadanos de la Unión con respecto a los fondos que se les confían en cuanto organismos de la Unión;
B. Considerando que el papel del Parlamento en el marco de la aprobación de la gestión se especifica en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), el Reglamento Financiero y el Reglamento Financiero marco;
1. Subraya la importancia de actuar de manera responsable y transparente en la ejecución del presupuesto de la Unión;
2. Recuerda el papel del Parlamento en el procedimiento de aprobación de la gestión, con arreglo a las disposiciones del TFUE, el Reglamento Financiero y su Reglamento interno;
Fundamento de la opinión desfavorable sobre la legalidad y regularidad de los pagos correspondientes a las cuentas del ejercicio 2017
3. Recuerda que, según el informe del Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), los casos significativos y sistemáticos de incumplimiento de las obligaciones de pago conforme a lo establecido en el reglamento financiero de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo (en lo sucesivo, «Oficina») y otras normas y disposiciones aplicables corresponden principalmente a los pagos subyacentes en concepto de contratación pública y de contratación de personal; lamenta, además, que el carácter sistemático de este incumplimiento demuestre que el sistema de control interno es inadecuado; lamenta profundamente que el error combinado de los pagos no conformes se cuantifique en un mínimo de 7,7 millones EUR, lo que supone el 10,3 % del volumen total de pagos que la Oficina realizó en 2017;
El resultado de la investigación en curso de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF)
4. Deplora las conclusiones de la OLAF respecto a las irregularidades relativas al incumplimiento de los procedimientos de contratación pública, la malversación de fondos de la Unión, la mala gestión, el abuso de poder en las cuestiones relativas a los recursos humanos, la violación de las normas de protección de datos, el acoso y el comportamiento inadecuado para con los miembros del personal en 2017; reitera su petición a la Oficina de que informe a la autoridad de aprobación de la gestión del seguimiento de las medidas propuestas por la OLAF; comprende la petición de la Oficina de presentar un informe más detallado en el contexto apropiado por razones de confidencialidad y de protección de datos;
5. Celebra la decisión del Consejo de Administración de la Oficina, de 6 de junio de 2018, de cesar al director ejecutivo con efecto inmediato; destaca, no obstante, que el presupuesto para el ejercicio 2017 se ejecutó bajo la supervisión de la anterior dirección de la Oficina; subraya que el presente informe corresponde al procedimiento de aprobación de la gestión del ejercicio 2017; acoge con satisfacción la designación de un director ejecutivo interino el 6 de junio de 2018 y el nombramiento de una nueva directora ejecutiva el 16 de junio de 2019; reconoce el compromiso de la nueva directora ejecutiva de realizar reformas significativas que garanticen una gobernanza sólida; aprecia el mensaje positivo y el propósito de entablar una cooperación estrecha en el futuro expresados por la nueva directora ejecutiva en la audiencia pública celebrada el 4 de septiembre de 2019;
Seguimiento de la aprobación de la gestión de 2016 y del primer informe de aprobación de la gestión de 2017
6. Recuerda la Decisión motivada del Parlamento Europeo, de 24 de octubre de 2018(1), por la que se deniega la aprobación de la gestión del director ejecutivo de la Oficina para el ejercicio 2016; recuerda que el 26 de marzo de 2019 el Parlamento decidió aplazar la decisión sobre la aprobación de la gestión de la Oficina para 2017;
7. Acoge con satisfacción el informe de seguimiento realizado por la Oficina sobre las observaciones del Parlamento para el ejercicio 2017, en particular las medidas correctoras adoptadas por el Consejo de Administración de la Oficina, el director ejecutivo interino y la nueva directora ejecutiva para mejorar la estructura de gobernanza y la eficiencia de la Oficina, restablecer la transparencia y fortalecer la confianza; apoya y aprecia las medidas expuestas en el plan de acción para la gobernanza de la Oficina para 2019; insta a la Oficina a que informe con regularidad y públicamente a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de la aplicación de ese plan de acción;
8. Reconoce los esfuerzos y aprecia los progresos realizados en la aplicación de los sistemas de control interno, incluidos los controles de las operaciones de adjudicación de contratos y de gastos; respalda la decisión de reducir y abandonar rápidamente la externalización del asesoramiento jurídico mediante la creación de un servicio jurídico interno; respalda las observaciones del Tribunal acerca de la necesidad de medidas correctoras adicionales;
9. Toma nota con satisfacción de la aplicación de dos tercios de las medidas correctoras por parte de la Oficina en relación con los procedimientos de contratación pública, en particular en relación con los pagos en el marco de procesos de contratación irregulares, y la finalización de nuevos procedimientos abiertos, que el Tribunal auditó sin formular ningún comentario;
10. Celebra el ambicioso plan de contratación puesto en marcha y sus resultados positivos a la hora de cubrir los cargos directivos y demás puestos vacantes; toma nota con satisfacción de la aplicación de nuevas medidas destinadas a prevenir el acoso, aumentar el bienestar del personal y reducir su rotación; insta a la Oficina a que concluya con rapidez los procesos de contratación respetando plenamente los procedimientos jurídicos pertinentes y a que realice un seguimiento regular de los resultados obtenidos;
11. Toma nota con satisfacción de que la mayoría de los miembros del Consejo de Administración han publicado sus declaraciones de intereses y currículos en el sitio web de la Oficina; pide a los miembros que aún no lo hayan hecho que publiquen sus currículos lo antes posible; acoge con satisfacción el compromiso de la nueva dirección de concienciar sobre posibles situaciones de conflicto de interés y de prevenirlas, detectarlas y abordarlas; pide a la Oficina que desarrolle y aplique en este sentido una estrategia global que se exponga en su próximo plan de acción para la gobernanza y que informe a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de los resultados obtenidos;
12. Toma nota con satisfacción de las medidas previstas por la nueva dirección de la Oficina para alentar y proteger a los denunciantes de irregularidades; recuerda que un entorno seguro para los denunciantes es un elemento clave para prevenir, sacar a la luz y abordar las prácticas irregulares e ilícitas; espera que se adopten rápidamente normas y directrices internas sobre la denuncia de irregularidades y las puertas giratorias, y pide a la Oficina que siga informando sobre los resultados obtenidos;
o o o
13. Remite, para otras observaciones transversales anejas a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución, de 26 de marzo de 2019(2), sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.