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Procedimiento : 2019/2880(RSP)
Ciclo de vida en sesión
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Textos presentados :

RC-B9-0138/2019

Debates :

PV 24/10/2019 - 3.2
CRE 24/10/2019 - 3.2

Votaciones :

PV 24/10/2019 - 8.2

Textos aprobados :

P9_TA(2019)0043

Textos aprobados
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Jueves 24 de octubre de 2019 - Estrasburgo
Egipto
P9_TA(2019)0043RC-B9-0138/2019

Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de octubre de 2019, sobre Egipto (2019/2880(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus anteriores resoluciones sobre Egipto, en particular las de 17 de julio de 2014, sobre la libertad de expresión y de reunión en Egipto(1), de 15 de enero de 2015, sobre la situación en Egipto(2), de 10 de marzo de 2016, sobre Egipto, en particular el caso de Giulio Regeni(3), de 8 de febrero de 2018, sobre las ejecuciones en Egipto(4), y de 13 de diciembre de 2018, sobre Egipto, en particular la situación de los defensores de los derechos humanos(5),

–  Vistas las conclusiones del Consejo de Asuntos Exteriores (CAE) de la Unión, de agosto de 2013 y de febrero de 2014, sobre Egipto,

–  Vistos el Acuerdo de Asociación UE-Egipto de 2001, que entró en vigor en 2004 y fue consolidado por el Plan de Acción de 2007, así como las Prioridades de la Asociación UE-Egipto 2017-2020, adoptadas formalmente el 25 de julio de 2017, la declaración conjunta formulada tras el Consejo de Asociación UE-Egipto de 2017, y la declaración conjunta formulada tras la 6.ª reunión del Subcomité UE-Egipto de cuestiones políticas, derechos humanos y democracia, celebrada en junio de 2019,

–  Visto el punto 4 de la Declaración de la Unión en el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de 19 de septiembre de 2019, en el que se menciona a Egipto,

–  Vistos el nuevo Marco Estratégico y el Plan de Acción de la Unión sobre Derechos Humanos, que tienen por objeto colocar la protección y la vigilancia de los derechos humanos en el centro de todas las políticas de la Unión,

–  Vistas las directrices de la Unión sobre la pena de muerte, sobre la tortura, sobre la libertad de expresión y sobre los defensores de los derechos humanos,

–  Vistos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y la Convención sobre los Derechos del Niño, de todos los cuales Egipto es signatario,

–  Vista la declaración, de 27 de septiembre de 2019, de la alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Michelle Bachelet, sobre las protestas en Egipto,

–  Vista la Constitución de Egipto, en concreto sus artículos 52 (sobre la prohibición de la tortura en todas sus formas y tipos), 73 (sobre la libertad de reunión) y 93 (sobre el carácter vinculante del Derecho internacional en materia de derechos humanos),

–  Vista la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, de 1981, ratificada por Egipto el 20 de marzo de 1984,

–  Vista la Carta Árabe de los Derechos Humanos, de la que Egipto es parte,

–  Vista la Resolución 2473 (2019) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, aprobada en junio de 2019, por la que se renuevan las medidas para la aplicación del embargo de armas contra Libia,

–  Vistos el artículo 144, apartado 5, y el artículo 132, apartado 4, de su Reglamento interno,

A.  Considerando que, según se ha informado, las autoridades egipcias han detenido arbitrariamente en las últimas semanas a más de 4 300 personas (de las cuales casi 3 000 todavía están en prisión preventiva), incluidas al menos 114 mujeres —y, según Amnistía Internacional y la Fundación Belady, como mínimo 111 menores—, en respuesta a las manifestaciones pacíficas que comenzaron el 20 de septiembre de 2019; que, al parecer, los cuerpos policiales y de seguridad hicieron uso excesivo de la fuerza para dispersar a los manifestantes;

B.  Considerando que en las manifestaciones antigubernamentales se protestaba contra las medidas de austeridad, la corrupción gubernamental endémica y la represión sistemática, y se exigía la dimisión del presidente egipcio Abdulfatah al Sisi;

C.  Considerando que las recientes actuaciones de las autoridades egipcias socavan las libertades fundamentales de expresión, asociación y reunión, consagradas todas ellas en la Constitución egipcia, así como el Derecho internacional de derechos humanos; que ello forma parte de una campaña de mayor alcance contra la sociedad civil y los derechos fundamentales en Egipto, en particular la libertad de expresión, tanto en línea como fuera de línea, y la libertad de asociación y reunión, el pluralismo político y el Estado de Derecho;

D.  Considerando que las autoridades egipcias han seguido tomando medidas severas contra diversos partidos de la oposición democrática pacífica en Egipto, violando con ello el derecho a participar en los asuntos públicos y a ejercer la libertad de expresión, con medidas como la detención arbitraria de docenas de ciudadanos en el marco del asunto «coalición para la esperanza» y la detención de docenas de miembros de partidos políticos pacíficos desde septiembre de 2019;

E.  Considerando que se ha encarcelado a abogados especializados en derechos humanos, periodistas, activistas y miembros de la oposición acusándolos de delitos graves, incluidos delitos relacionados con el terrorismo; que los disidentes pacíficos, los activistas en favor de la democracia y los defensores de los derechos humanos corren peligro por ser etiquetados de terroristas; que estas detenciones están relacionadas únicamente con su labor pacífica y legítima en defensa de los derechos humanos;

F.  Considerando que la desaparición forzada de defensores de los derechos humanos se está convirtiendo en una práctica sistemática de las autoridades egipcias, reapareciendo después la mayoría de ellos en manos del Ministerio Fiscal, como en el caso de Alaa Abdel Fatah, Asmaa Daabes, Esraa Abdel Fatah, Eman al-Helw, Mohamed Ibrahim, Abdelrahman Tarek, Ezat Ghoneim, Haytham Mohamadeen e Ibrahim Metualy Hegazy; que otros, entre ellos Ibrahim Ezz el-Din, aún no han reaparecido;

G.  Considerando que se está recurriendo en exceso a la prisión preventiva y a medidas cautelares para evitar que los defensores de los derechos humanos y sus abogados, como Mahienour el-Masry, Mohamed el-Baker, Esraa Abdel Fatah y Mohamed Ramadán, desarrollen su labor legítima en el ámbito de los derechos humanos en Egipto;

H.  Considerando que las autoridades egipcias han obstaculizado la investigación y la revelación de la verdad en relación con el secuestro, la tortura y el asesinato del ayudante de investigación italiano Giulio Regeni; que el Parlamento italiano ha suspendido sus relaciones diplomáticas con el Parlamento egipcio y ha pedido a los Parlamentos de los Estados miembros que sigan su ejemplo como muestra de solidaridad;

I.  Considerando que Reporteros sin Fronteras ha documentado los casos de al menos 31 trabajadores de los medios de comunicación detenidos actualmente en Egipto por su trabajo, sobre la base de acciones judiciales de carácter político y múltiples violaciones de las garantías procesales; que seis de estos periodistas han sido detenidos en relación con las protestas registradas recientemente; que los trabajadores de los medios de comunicación extranjeros también son un objetivo, y varios corresponsales de medios internacionales han sido expulsados o les ha sido denegada la entrada en Egipto; que las organizaciones internacionales han documentado el bloqueo de sitios web de noticias y el bloqueo o la restricción del acceso a aplicaciones de mensajería en línea, particularmente durante las últimas semanas;

J.  Considerando que, si bien es cierto que la ley egipcia de 2019 sobre las ONG elimina las penas de cárcel y suprime la agencia de seguridad encargada previamente de aprobar y supervisar la financiación exterior, dicha ley amenaza, no obstante, con restringir significativamente el ámbito de la sociedad civil, establece otras restricciones problemáticas del derecho a la libertad de asociación y limita significativamente las actividades de las ONG tanto nacionales como extranjeras;

K.  Considerando que en Egipto las defensoras de los derechos humanos siguen enfrentándose a diversas formas de acoso por parte del Estado, concretamente en forma de campañas difamatorias y acciones judiciales; que los activistas que defienden los derechos de las personas LGBTQI y las mujeres se enfrentan a una represión continua, por ejemplo con el pretexto de preservar la «moral pública»;

L.  Considerando que en Egipto siguen registrándose violaciones graves del derecho a la vida por parte del poder judicial, que ha dictado y aplicado sentencias de muerte, en un número sin precedentes, contra numerosas personas —entre ellas incluso niños—, también después de juicios militares y colectivos que carecían de las garantías mínimas de un juicio justo; que desde 2014 los tribunales penales y militares han dictado más de 3 000 sentencias de muerte, y que cincuenta personas corren el riesgo inminente de ser ejecutadas;

M.  Considerando que la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACDH) ha declarado que varios asuntos pendientes ante los tribunales se refieren a personas condenadas sobre la base de pruebas obtenidas supuestamente bajo tortura que se enfrentan a la pena de muerte; que al parecer esas condenas son directamente contrarias a las leyes y los procedimientos tanto egipcios como internacionales;

N.  Considerando que la rendición de cuentas por parte de las fuerzas de seguridad egipcias respecto de las graves violaciones de los derechos humanos sigue siendo prácticamente inexistente, y que las acusaciones de corrupción contra el ejército no se investigan adecuadamente;

O.  Considerando que al menos 900 personas fueron asesinadas por las fuerzas de seguridad egipcias durante las protestas registradas en la plaza Rabaa en 2013; que, si bien en el juicio posterior se condenaron numerosas irregularidades y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos lo describió como un grave error judicial, todavía no se ha juzgado a ninguno de los responsables de la matanza;

P.  Considerando que el proceso del examen periódico universal (EPU) de Egipto ante el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, que comienza en noviembre de 2019, ofrece una oportunidad única para que la comunidad internacional examine el historial de derechos humanos de Egipto y presente recomendaciones para mejorarlo;

Q.  Considerando que muchos activistas de derechos humanos son objeto de medidas represivas, algunas de ellas en represalia por participar en el EPU de Egipto de 2014; que sobre diez defensores de los derechos humanos y siete ONG que se mencionan en el asunto 173/2011 (el denominado «asunto relativo a la financiación exterior») pesa una medida muy severa de embargo de bienes; que se mantienen las prohibiciones de viaje en el caso de al menos 31 defensores y miembros del personal de ONG egipcias independientes de derechos humanos implicados en el asunto 173/2011, si bien han sido absueltos 43 miembros del personal de organizaciones extranjeras de la sociedad civil condenados en 2013 en el mismo asunto;

R.  Considerando que desde la revolución de 2011 Egipto ha vivido una evolución difícil, y que la comunidad internacional está ayudando a dicho país a afrontar los múltiples desafíos que tiene ante sí; que la situación de la seguridad en Egipto es frágil, con un elevado riesgo de que varias organizaciones islamistas cometan atentados terroristas en la península del Sinaí y las principales ciudades del país, a pesar del uso por parte del Gobierno de tácticas agresivas y a veces abusivas para combatir dichas organizaciones; que los atentados terroristas se han cobrado la vida de un gran número de civiles inocentes, entre ellos coptos; que desde finales de 2013 se viene registrando un aumento vertiginoso de las operaciones militares en el norte del Sinaí, y que el Gobierno ha llevado a cabo demoliciones masivas y ha procedido al desalojo forzoso de decenas de miles de habitantes, impidiendo al mismo tiempo la divulgación de información independiente al imponer un bloqueo casi total de los medios de comunicación y restricciones de los desplazamientos en el Sinaí y fuera de esa zona;

S.  Considerando que la Unión y sus Estados miembros no han dado ninguna respuesta oficial, firme y unida a la campaña represiva registrada en septiembre y octubre de 2019 en Egipto; que las Prioridades de la Asociación UE-Egipto 2017-2020, adoptadas en junio de 2017, se fundamentan en un compromiso compartido con los valores universales de la democracia, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos, y constituyen un marco renovado para el compromiso político y la cooperación reforzada, también en materia de seguridad, reformas judiciales y lucha contra el terrorismo, sobre la base del debido respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales; que los esfuerzos europeos para conseguir que Egipto se comprometa a abordar los aspectos más graves de las violaciones de los derechos humanos todavía no han producido resultados importantes;

T.  Considerando que Egipto es un socio importante para Unión Europea y sus Estados miembros en una amplia serie de ámbitos, que incluyen el comercio, la seguridad y los contactos interpersonales; que el 21 de agosto de 2013 el Consejo de Asuntos Exteriores encargó a la alta representante la revisión de la ayuda de la Unión a Egipto; que el Consejo decidió que la cooperación de la Unión con Egipto se reajustaría de acuerdo con los acontecimientos que se produjeran sobre el terreno; que la Unión y Egipto adoptaron unas Prioridades de Asociación en junio de 2017, destinadas a mejorar la cooperación en una amplia serie de ámbitos que incluyen la lucha contra el terrorismo, con el debido respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales;

U.  Considerando que, en sus Conclusiones de 21 de agosto de 2013, el Consejo de Asuntos Exteriores de la Unión declaraba que «los Estados miembros han acordado suspender las licencias de exportación a Egipto de cualquier material que pueda utilizarse para la represión interna y reevaluar las licencias de exportación de los equipos cubiertos por la Posición Común 2008/944/PESC, así como revisar su asistencia de seguridad a Egipto»; que empresas radicadas en varios Estados miembros de la Unión han continuado exportando tecnología de vigilancia y otros equipos de seguridad a Egipto, facilitando así la piratería informática y el software malicioso, así como otras formas de ataque, tanto físico como en línea, a los defensores de los derechos humanos y los activistas de la sociedad civil; que esta actividad ha llevado a la represión de la libertad de expresión en línea;

1.  Condena enérgicamente la reciente represión y las restricciones actuales de los derechos fundamentales en Egipto, en particular las libertades de expresión, tanto en línea como fuera de línea, y de asociación y reunión, el pluralismo político y el Estado de Derecho; condena el uso excesivo de la violencia contra manifestantes y recuerda a Egipto que toda respuesta de las fuerzas y cuerpos de seguridad debe estar en consonancia con las normas y criterios internacionales y con su propia Constitución;

2.  Pide el fin de todos los actos de violencia, instigación, incitación al odio, hostigamiento, intimidación, desaparición forzada y censura dirigidos contra defensores de los derechos humanos, abogados, manifestantes, periodistas, blogueros, sindicalistas, estudiantes, menores, defensores de los derechos de la mujer, personas LGBTI, organizaciones de la sociedad civil, opositores políticos y minorías, por parte de las autoridades del Estado, las fuerzas y cuerpos de seguridad, y otros grupos en Egipto; pide una investigación independiente y transparente de todas las violaciones de los derechos humanos, y que sus responsables comparezcan ante la justicia; subraya que el respeto de los derechos humanos es el único modo de garantizar la estabilidad y la seguridad de Egipto a largo plazo;

3.  Pide a las autoridades egipcias que liberen de forma inmediata e incondicional a todos los defensores de los derechos humanos detenidos o condenados solo por llevar a cabo su labor legítima y pacífica en favor de los derechos humanos, incluidos Eman al-Helw, Mohamed Ibrahim, Mohamed Ramadán, Abdelrahman Tarek, Ezat Ghoneim, Haytham Mohamadeen, Alaa Abdel Fatah, Ibrahim Metualy Hegazy, Mahienour el-Masry, Mohamed el-Baqer y Esraa Abdel Fatah, y que confirmen de forma inmediata el paradero de Ibrahim Ezz el-Din; pide también la liberación de los defensores de los derechos humanos, profesores universitarios y otras personas en prisión preventiva en el marco del asunto «coalición para la esperanza», incluidos Zyad el-Elaimy, Hasán Barbary y Ramy Shaath, así como los miembros del partido Pan y Libertad, el partido Al-Dostour y el Partido Socialdemócrata egipcio detenidos recientemente por cargos penales sin motivos fundados; pide a Egipto que, en espera de su puesta en libertad, desvele su paradero, les permita ponerse en contacto con sus familiares y los abogados de su elección, y tener acceso a una atención médica adecuada, y que lleve a cabo investigaciones creíbles sobre cualquier denuncia de malos tratos o tortura;

4.  Subraya la importancia de garantizar la igualdad de todos los egipcios, independientemente de su fe o creencias; pide a Egipto que revise su legislación relativa a la blasfemia para garantizar la protección de las minorías religiosas; acoge con satisfacción las declaraciones que piden una renovación del discurso islámico para luchar contra el extremismo y la radicalización; pide a las autoridades egipcias, incluidas las militares y las fuerzas de seguridad, que respeten los derechos de los cristianos, los protejan contra la violencia y la discriminación y garanticen el enjuiciamiento de los responsables de esos actos;

5.  Respalda las aspiraciones de la mayoría de ciudadanos egipcios que desean el establecimiento de una nación libre, estable, próspera, integradora y democrática que respete sus compromisos nacionales e internacionales en materia de derechos humanos y libertades fundamentales; reitera que debe garantizarse el derecho a la expresión pacífica de opiniones y a la crítica;

6.  Insta a las autoridades egipcias a dejar de bloquear las páginas web de agencias de noticias y organizaciones de derechos humanos y a liberar a todos los trabajadores de medios de comunicación detenidos por hacer su trabajo periodístico;

7.  Expresa su profunda preocupación por las represalias contra personas que cooperan o intentan cooperar con organizaciones internacionales de derechos humanos o con los organismos de derechos humanos de las Naciones Unidas; pide a las autoridades egipcias que cierren el asunto 173/2011 («asunto de financiación exterior»), que levanten todas las prohibiciones de viaje impuestas al menos a 31 defensores de los derechos humanos y al personal de ONG de derechos humanos en el marco de ese asunto, así como todas las demás prohibiciones de viaje impuestas de manera arbitraria, y que permitan viajar a los defensores de los derechos humanos egipcios presentes en Egipto, de modo que puedan participar en persona en el examen periódico universal que comienza el 13 de noviembre de 2019;

8.  Pide la derogación de la ley sobre las ONG adoptada recientemente y su sustitución por un nuevo marco legislativo elaborado con una auténtica consulta a las organizaciones de la sociedad civil, que se ajuste a la Constitución egipcia y a las normas internacionales;

9.  Lamenta la falta de una investigación creíble y de rendición de cuentas por lo que respecta al secuestro, la tortura y el asesinato en 2016 del ayudante de investigación italiano Giulio Regeni; reitera su llamamiento a las autoridades egipcias para que arrojen luz sobre las circunstancias de las muertes de Giulio Regeni y Eric Lang, y exijan que los responsables rindan cuentas, cooperando plenamente con las autoridades de los Estados miembros afectados por estos casos;

10.  Pide que las autoridades modifiquen, adopten y apliquen de manera efectiva la legislación para eliminar todas las formas de discriminación y tipificar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas, también mediante la modificación de la Ley del estado civil y la introducción de disposiciones legales que prohíban la violencia de género, así como el acoso y las agresiones sexuales y las violaciones; pide asimismo a las autoridades que apliquen de forma efectiva la estrategia nacional de lucha contra la violencia contra las mujeres, en colaboración con organizaciones independientes de la sociedad civil que tengan experiencia reconocida en este ámbito;

11.  Expresa su preocupación por el claro aumento en el uso de la pena de muerte en Egipto desde que el presidente Sisi llegó al poder; insta a las autoridades egipcias a decretar una moratoria de las ejecuciones con vistas a abolir la aplicación de la pena capital en Egipto y reitera su petición de que Egipto firme y ratifique el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos destinado a abolir la pena de muerte;

12.  Envía sus más sinceras condolencias a las familias de las víctimas del terrorismo; declara su solidaridad con el pueblo egipcio, y reafirma su compromiso con la lucha contra la propagación de ideologías radicales y grupos terroristas; pide a las autoridades egipcias que garanticen que sus operaciones militares en curso en el Sinaí se lleven a cabo en consonancia con las normas internacionales en materia de derechos humanos, que investiguen a fondo todos los abusos y que abran inmediatamente el norte del Sinaí a organizaciones de ayuda independientes y a observadores independientes y periodistas;

13.  Lamenta la falta de respuesta oficial de la alta representante o de los Estados miembros a la última ola de arrestos; pide a la VP/AR y a los Estados miembros que respondan de forma uniforme y resuelta a la represión actual y a las violaciones de los derechos humanos; espera que el SEAE dé prioridad a la situación de los defensores de los derechos humanos en Egipto y que informe al Parlamento sobre su compromiso con El Cairo en esta materia, incluidos los casos concretos planteados en la presente Resolución; pide a la VP/AR y a los Estados miembros que utilicen todos los instrumentos a su disposición, incluidos instrumentos bilaterales y multilaterales, negociaciones comerciales, la política europea de vecindad, la ayuda y, si fuera necesario, medidas restrictivas específicas, para detener la represión del país y asegurar avances concretos en la situación de los derechos humanos en Egipto;

14.  Pide una revisión profunda y global de sus relaciones con Egipto; considera que la situación de los derechos humanos en Egipto exige una revisión seria de las operaciones de apoyo presupuestario de la Comisión, que deben limitarse fundamentalmente a apoyar a la sociedad civil;

15.  Insta encarecidamente a que se respeten los compromisos asumidos en las Prioridades de la Asociación UE-Egipto 2017-2020, y pide que se apliquen de forma plena y adecuada; pide que la Unión, con vistas a negociar nuevas prioridades de asociación, establezca parámetros claros que condicionen la cooperación futura con Egipto a los avances en la reforma de las instituciones democráticas, el Estado de Derecho y los derechos humanos, y que integre las preocupaciones sobre los derechos humanos en todas las conversaciones con las autoridades egipcias; reitera que los derechos humanos no deben verse socavados por la gestión de la migración o por las medidas antiterroristas;

16.  Reitera su petición a los Estados miembros de la Unión para que actúen de conformidad con sus conclusiones de 21 de agosto de 2013 que anunciaban la suspensión de las licencias de exportación de todo equipamiento que pueda utilizarse para la represión interna, en consonancia con la Posición Común 2008/944/PESC, y condena el incumplimiento persistente de estos compromisos por parte de los Estados miembros; pide, por tanto, a estos que interrumpan las exportaciones a Egipto de tecnología de vigilancia y otros equipos de seguridad que puedan facilitar ataques a los defensores de los derechos humanos y a los activistas de la sociedad civil, también en las redes sociales, así como cualquier otro tipo de represión interna; pide a la VP/AR que informe sobre el estado actual de la cooperación militar y de seguridad de los Estados miembros con Egipto; solicita que la Unión aplique en su integridad los controles de sus exportaciones a Egipto en relación con productos que puedan usarse para la represión, infligir torturas o aplicar la pena de muerte;

17.  Destaca la importancia de garantizar que cualquier acuerdo entre la Unión y Egipto en materia de migración deba cumplir estrictamente las normas internacionales de derechos humanos, respetar los derechos fundamentales de los migrantes y refugiados, y garantizar niveles adecuados de transparencia y rendición de cuentas;

18.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Parlamentos y los Gobiernos de los Estados miembros, al Gobierno y al Parlamento egipcios y a la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.

(1) DO C 224 de 21.6.2016, p. 5.
(2) DO C 300 de 18.8.2016, p. 34.
(3) DO C 50 de 9.2.2018, p. 42.
(4) DO C 463 de 21.12.2018, p. 35.
(5) Textos Aprobados, P8_TA(2018)0526.

Última actualización: 30 de abril de 2020Aviso jurídico - Política de privacidad