Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de octubre de 2019, sobre la operación militar turca en el nordeste de Siria y sus consecuencias (2019/2886(RSP))
El Parlamento Europeo,
– Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo de 17 de octubre de 2019 sobre Turquía,
– Vistas las Conclusiones del Consejo de Asuntos Exteriores de 14 de octubre de 2019 sobre Siria,
– Vistas las declaraciones pertinentes de la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y, en particular, de su declaración de 9 de octubre de 2019 sobre los recientes acontecimientos que han tenido lugar en el nordeste de Siria y de sus comentarios a su llegada a la reunión del Consejo de Asuntos Exteriores del 14 de octubre de 2019 y durante la posterior conferencia de prensa,
– Vistas sus Resoluciones anteriores sobre Siria y su Resolución, de 14 de marzo de 2019, sobre un régimen europeo de sanciones para las violaciones de los derechos humanos(1),
– Vista la declaración conjunta de las presidencias de las Comisiones de Asuntos Exteriores de Alemania, Francia, el Reino Unido, el Parlamento Europeo y la Cámara de Representantes de los Estados Unidos de América de 18 de octubre de 2019,
– Vista la declaración conjunta de Turquía y de los Estados Unidos de 17 de octubre de 2019 sobre el nordeste de Siria,
– Vistas las declaraciones de 11 y de 15 de octubre de 2019 del portavoz del alto comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Siria, Rupert Colville,
– Vistas las declaraciones del secretario general de las Naciones Unidas de 14 de octubre de 2019,
– Visto el comunicado de la Liga Árabe de 12 de octubre de 2019 sobre la operación militar turca en el nordeste de Siria,
– Vistas la Comunicación conjunta de la Comisión y de la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad de 14 de marzo de 2017 titulada «Elementos para una Estrategia de la UE para Siria» (JOIN(2017)0011) y las Conclusiones del Consejo, de 3 de abril de 2017, sobre una Estrategia de la UE para Siria,
– Vistos la Carta de las Naciones Unidas y todos los convenios de las Naciones Unidas de los que Turquía y Siria son Estados parte,
– Vistas las Resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en particular la Resolución 2254 (2015), de 18 de diciembre de 2015, y el Comunicado de Ginebra de 2012,
– Vista la Resolución 71/248 de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 21 de diciembre de 2016 por la que se establece un Mecanismo Internacional, Imparcial e Independiente para Ayudar en la Investigación y el Enjuiciamiento de los Responsables de los Delitos de Derecho Internacional Más Graves Cometidos en la República Árabe Siria desde marzo de 2011,
– Vistos el Estatuto de Roma y los documentos fundacionales de la Corte Internacional de Justicia así como el precedente establecido por la creación de tribunales internacionales como el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, el Tribunal Penal Internacional para Ruanda y el Tribunal Especial para el Líbano,
– Visto el Memorando sobre la Creación de Zonas de Distensión en la República Árabe Siria, firmado por Irán, Rusia y Turquía el 6 de mayo de 2017,
– Vistos los Convenios de Ginebra de 1949 y sus protocolos adicionales,
– Visto el Tratado de la OTAN de 1949,
– Vista la Convención sobre las Armas Químicas de 1993,
– Vistas las Conclusiones del Consejo sobre la estrategia regional de la Unión para Siria e Irak, así como en relación con la amenaza que representa el EIIL/Dáesh, adoptadas el 16 de marzo de 2015,
– Vista su Resolución, de 13 de marzo de 2019, sobre el Informe de 2018 de la Comisión sobre Turquía(2), en el que recomendaba a la Comisión y al Consejo que, de conformidad con el marco de negociación, suspendieran formalmente las negociaciones de adhesión con Turquía,
– Visto el artículo 132, apartados 2 y 4, de su Reglamento interno,
A. Considerando que a raíz de la decisión del presidente de los Estados Unidos, Donald Trump, de retirar las tropas de los Estados Unidos del nordeste de Siria, Turquía puso en marcha el 9 de octubre de 2019, en violación del Derecho internacional, una operación militar («Operación Manantial de Paz») en zonas sirias controladas por las Fuerzas Democráticas Sirias; que dicha operación ha generado un importante número de bajas civiles y militares a ambos lados de la frontera y, de acuerdo con fuentes de las Naciones Unidas, el desplazamiento de, al menos, 300 000 personas, de las cuales 70 000 son niños; que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aún no ha adoptado ninguna medida en relación con esta crisis, a pesar de la unanimidad que se registra en el seno de la Unión;
B. Considerando que el 18 de octubre de 2019 los Estados Unidos y Turquía anunciaron un alto el fuego de carácter inmediato de cinco días de duración en la región fronteriza siria; que este acuerdo tiene carácter temporal puesto que Turquía no ha convenido retirar sus fuerzas del nordeste de Siria; que la situación en relación con la aplicación del alto el fuego sigue sin estar clara; y que los presidentes Recep Tayyip Erdogan y Vladimir Putin se reunieron el 22 de octubre de 2019;
C. Considerando que el Consejo ha condenado la operación turca y se ha comprometido a adoptar medidas preliminares en relación con las ventas de armas a Turquía; que algunos Estados miembros de la Unión ya han suspendido formalmente las ventas de armas a Turquía, de conformidad con lo dispuesto en la Posición Común 2008/944/CFSP del Consejo, de 8 de diciembre de 2008, por la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares(3);
D. Considerando que, teniendo en cuenta la situación en Siria, el Consejo ha adoptado una serie de medidas restrictivas dirigidas contra los responsables de la represión de la población civil en Siria y contra personas y entidades asociadas a ellos; que los Estados Unidos han impuesto sanciones a ministros y altos funcionarios gubernamentales de Turquía en respuesta a su ofensiva militar en el norte de Siria;
E. Considerando que la operación militar unilateral turca carece de base jurídica y que no hace más que agravar el conflicto sirio, que comenzó hace ocho años; que las consecuencias de la operación están minando seriamente los esfuerzos de la coalición internacional contra Dáesh, en la que las Fuerzas Democráticas Sirias siguen desempeñando un papel crucial luchando contra los combatientes del EIIL que permanecen activos;
F. Considerando que la posición oficial de la Unión es seguir resuelta a apoyar la unidad, la soberanía y la integridad territorial del Estado sirio; que estos objetivos solo se pueden garantizar mediante una auténtica transición política en consonancia con la Resolución 2254 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y el Comunicado de Ginebra de 2012, negociado por las partes sirias en el marco del proceso de Ginebra impulsado por las Naciones Unidas; que se ha alcanzado un acuerdo, bajo los auspicios de las Naciones Unidas, entre el Gobierno de la República Árabe Siria y la Comisión de Negociación de Siria para establecer un Comité Constitucional creíble, equilibrado e inclusivo que facilite una solución política a la guerra de Siria, que ahora corre el riesgo de no poder reunirse como consecuencia de la acción militar unilateral de Turquía;
G. Considerando que se dispone de informaciones concretas sobre asesinatos, intimidaciones, malos tratos, secuestros, saqueos e incautaciones de casas de civiles por parte de grupos armados respaldados por Turquía, en las que se indica que, al parecer, civiles acusados de pertenecer a determinados grupos kurdos han sido sacados a la fuerza de sus hogares o detenidos en puestos de control por miembros de estos grupos; que, según las Naciones Unidos, existen informes sobre ejecuciones sumarias llevadas a cabo por combatientes del grupo armado Ahrar al-Sharqiya, aliado de Turquía; que, al parecer, Hevrin Jalaf, conocida política kurda, fue torturada y ejecutada por combatientes de dicho grupo armado;
H. Considerando que, tras la retirada de las tropas estadounidenses las tropas de Bashar al-Asad entraron el 14 de octubre de 2019 en varias ciudades del nordeste de Siria por primera vez en siete años después de que las fuerzas kurdas aceptasen un acuerdo propiciado por Rusia para tratar de frenar un ataque turco; que siguen sin conocerse claramente los términos concretos del acuerdo entre Damasco y los kurdos; que, según informaciones todavía no comprobadas, las tropas rusas patrullan las líneas del frente entre las posiciones de los ejércitos turco y sirio para mantenerlos separados;
I. Considerando que las fuerzas apoyadas por Turquía habrían utilizado supuestamente municiones de fósforo blanco; que fotos y vídeos de los hospitales de Tal Tamr y al-Hasakah muestran a niños con quemaduras graves; que Turquía ha negado estas acusaciones; que las Fuerzas Democráticas Sirias han pedido a distintas organizaciones internacionales que envíen expertos para que investiguen esta cuestión; que los inspectores de armas químicas de las Naciones Unidas han anunciado que han empezado a recabar información a raíz de estas acusaciones;
J. Considerando que durante el conflicto sirio el régimen de al-Asad y sus aliados, el EIIL/Dáesh y otros grupos terroristas, han cometido violaciones, como ataques con armas químicas, ataques contra civiles, ejecuciones extrajudiciales, torturas y malos tratos, desapariciones forzosas, detenciones masivas y arbitrarias, castigos colectivos, ataques contra el personal médico y denegación de alimentos, agua y asistencia médica; que estas violaciones constituyen crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad y actos de genocidio, y que hasta la fecha permanecen impunes;
K. Considerando que según informaciones recibidas, cientos de supuestos miembros de Dáesh, algunos de ellos ciudadanos de la Unión, junto con sus familiar, que estaban detenidos por las Fuerzas Democráticas Sirias, se han evadido durante la ofensiva turca; que debe evitarse, como prioridad clave para la seguridad de la región y de la Unión, que puedan volver a la lucha y a propagar el terror; que las Fuerzas Democráticas Sirias afirman tener bajo su control a 10 000 combatientes del Estado Islámico, aproximadamente; que la gran mayoría de los miles de niños europeos hijos de combatientes del Estado Islámico se encuentran actualmente en tres campos de refugiados del nordeste de Siria (Al-Hol, Al-Roj y Ain Isa), que están siendo gravemente afectados por la ofensiva turca;
L. Considerando que la creación de zonas de seguridad en Siria plantea preocupaciones serias en relación con la seguridad de las personas desplazadas por el conflicto y de las que podrían ser reubicadas desde Turquía; que el desplazamiento forzoso de personas, incluso con el objetivo de lograr un cambio demográfico, constituye una clara violación del Derecho internacional humanitario, representa un crimen contra la humanidad y puede dar lugar a cambios demográficos y étnicos; que en el contexto de los conflictos militares las zonas de seguridad se convierten a menudo en «zonas de guerra» para la población civil;
M. Considerando que desde varias provincias están llegando informaciones fiables en el sentido de que desde julio de 2019 las autoridades turcas están deteniendo arbitrariamente a cantidades ingentes de sirios, a los que obligan a regresar al norte de Siria, lo que supone una violación de la obligación internacional de Turquía de no devolver a nadie a un lugar en el que pudiera correr un riesgo real de persecución, tortura u otros malos tratos o que suponga una amenaza para su vida;
N. Considerando que desde el inicio de la intervención militar las autoridades turcas han adoptado medidas sumamente duras para acallar toda voz crítica con la operación militar mediante la aplicación de las leyes antiterroristas del país; que las autoridades turcas están investigando más de 500 cuentas en redes sociales, a las que se acusa de difundir propaganda terrorista; que, según el ministro de Interior turco, 121 personas ya han sido detenidas por poner en tela de juicio la operación en las redes sociales; y que más de 150 diputados del Partido Democrático de los Pueblos (HDP por sus siglas en turco) han sido detenidas desde el inicio de la operación;
O. Considerando que la mayoría de las organizaciones internacionales de ayuda se han visto obligadas a suspender sus operaciones y a evacuar a su personal internacional por motivos de seguridad; que poner obstáculos a la entrega segura, sin obstáculos y continua de ayuda humanitaria, a la evacuación y a la asistencia médica constituye también una violación del Derecho internacional humanitario y de distintas Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas; que las Naciones Unidas y sus socios siguen distribuyendo suministros humanitarios a decenas de miles de personas desplazadas por la violencia;
P. Considerando que la comunidad internacional y los distintos Estados tienen la responsabilidad de pedir cuentas, entre otras vías, a través de la aplicación del principio de jurisdicción universal y de la legislación nacional, a los responsables de las violaciones de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario cometidas durante el conflicto sirio; que esto puede efectuarse ante órganos jurisdiccionales nacionales e internacionales ya existentes o ante tribunales penales internacionales ad hoc aún no constituidos;
Q. Considerando que la unión aduanera entre Turquía y la Unión entró en vigor en 1995 y que se ha mantenido inalterada desde entonces; que, en consecuencia, el valor del comercio bilateral ha experimentado un aumento de más del cuádruple; que en 2018 Turquía seguía siendo el quinto socio comercial más importante de la Unión, mientras que la Unión es el socio comercial más importante de Turquía con diferencia, así como la principal fuente de inversión extranjera directa; que en 2018 la Unión suspendió la iniciativa de modernizar la unión aduanera debido a la preocupante evolución política en Turquía;
R. Considerando que Turquía sigue siendo un socio clave de la Unión, miembro de la OTAN y un actor importante en la crisis de Siria y en la región; que el artículo 1 del Tratado de la OTAN establece que sus partes se comprometen a resolver por medios pacíficos cualquier controversia internacional en la que pudieran verse implicadas de modo que la paz y seguridad internacionales, así como la justicia, no sean puestas en peligro, y a abstenerse en sus relaciones internacionales de recurrir a la amenaza o al empleo de la fuerza de cualquier forma que resulte incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas;
1. Condena enérgicamente la intervención militar unilateral turca en el nordeste de Siria, que constituye una grave violación del Derecho internacional, socava la estabilidad y la seguridad de la región en su conjunto, causa más sufrimiento a las personas ya afectadas por la guerra, está provocando el desplazamiento masivo de civiles y podría contribuir a la reaparición de Dáesh, que sigue siendo una amenaza para la seguridad en Siria, Turquía, en toda la región y en la Unión, así como a escala mundial, y obstaculiza el acceso a la ayuda humanitaria;
2. Insta a Turquía a que ponga fin de forma inmediata y definitiva a su operación militar en el nordeste de Siria y retire todas sus fuerzas del territorio sirio; destaca que esta intervención militar no resolverá los problemas subyacentes del país en materia de seguridad; exige el pleno respeto del Derecho humanitario, incluida la protección de los civiles, y que se permita el acceso sin trabas de las organizaciones humanitarias locales e internacionales;
3. Manifiesta su solidaridad con el pueblo kurdo y con todos los demás habitantes de la región; destaca la contribución fundamental de las Fuerzas Democráticas Sirias y, en particular, de las mujeres, como aliadas en la lucha contra Dáesh y en la reafirmación de la importancia de la libertad y de los derechos civiles en el desarrollo de la vida social, política y cultural de la región de Siria de mayoría kurda;
4. Pide a la vicepresidenta / alta representante que comunique la posición de la Unión a las autoridades turcas y siente las bases para una respuesta enérgica y global de la Unión a esta crisis; insta a la vicepresidenta / alta representante a que inicie un diálogo con las autoridades turcas con el fin de reducir rápidamente la tensión y hallar una solución sostenible para esta crisis; subraya que la Unión debe examinar todas las opciones disponibles en materia de colaboración con sus socios internacionales en el marco de las Naciones Unidas;
5. Toma nota del acuerdo entre los Estados Unidos y Turquía del 17 de octubre de 2019 sobre un alto el fuego temporal; rechaza, no obstante, las disposiciones de dicho acuerdo que legitiman la ocupación turca de la «zona de seguridad» en el nordeste de Siria; constata con profunda preocupación, por otra parte, que el acuerdo implica no solo el desplazamiento de grupos de población locales, como los kurdos, yazidíes y asirios, y de minorías como la turcomana, armenia y árabe, entre otras, sino también su reubicación en las zonas de población mayoritariamente árabe, lo que creará nuevas tensiones y amenazas para la seguridad de la población civil;
6. Insiste en que debe hallarse una solución política global para el conflicto sirio basada en el reconocimiento de la unidad, la soberanía y la integridad territorial del Estado sirio, que respete plenamente los derechos de todos los componentes étnicos y religiosos de la sociedad siria, en el marco de la Resolución 2254 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y del Comunicado de Ginebra de 2012, negociado por las partes sirias en el contexto del proceso de Ginebra dirigido por las Naciones Unidas y que sienta las bases para una auténtica transición política;
7. Acoge con satisfacción, en este sentido, la creación del Comité Constitucional y los esfuerzos de Geir O. Pedersen, enviado especial del secretario general de las Naciones Unidas para Siria, que debería servir de base creíble, equilibrada e integradora para el proceso político entre los sirios sin injerencias externas; pide que se involucre en este proceso a todos los agentes pertinentes del nordeste de Siria; recuerda que no puede existir una solución militar sostenible al conflicto, y pide a todas las partes que respeten íntegramente las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que exigen el cese inmediato de las hostilidades, el levantamiento de todos los sitios, el acceso total y sin obstáculos de la ayuda humanitaria a todo el país y la protección de los trabajadores humanitarios por todas las partes; insta a los Estados miembros a que pidan de nuevo al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que adopte una resolución que permita al Consejo actuar de manera selectiva y que aspire en última instancia a la creación de una zona de seguridad supervisada por las Naciones Unidas en el norte de Siria destinada a las personas que viven en esta región del país;
8. Reitera la gravedad de las consecuencias que tendrá la intensificación de las tensiones y la desestabilización en la región, tanto para la propia región como para la Unión, incluido el aumento de los riesgos para la seguridad, las crisis humanitarias y los flujos migratorios; pide a la Comisión que prepare a la Unión a todos los niveles para responder mejor a cualquier situación que pueda surgir y que informe al Parlamento Europeo de las posibles consecuencias de la intensificación de las tensiones y la desestabilización en la región;
9. Lamenta que el Consejo de Asuntos Exteriores del 14 de octubre de 2019 no lograra llegar a un acuerdo sobre la imposición a Turquía de un embargo de armas a escala de la Unión; celebra, no obstante, la decisión de varios Estados miembros de la Unión de detener la concesión de licencias de exportación de armas a Turquía, pero les insta a que garanticen que esa suspensión se aplica también a las transferencias que ya han sido autorizadas y a las transferencias no realizadas; reitera, en particular, la necesidad de que todos los Estados miembros apliquen estrictamente las normas establecidas en la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo sobre la exportación de armas, incluida la firme aplicación del criterio 4 relativo a la estabilidad regional; insta encarecidamente a la vicepresidenta / alta representante a que, mientras continúe la operación militar turca y la presencia de Turquía en Siria, presente una iniciativa destinada a imponer a Turquía un embargo de armas a escala de la Unión, que incluya los productos y tecnologías de doble uso, habida cuenta de las graves acusaciones de incumplimiento del Derecho internacional humanitario;
10. Pide al Consejo que imponga una serie de sanciones específicas y la prohibición de visado a los funcionarios turcos responsables de violaciones de los derechos humanos durante la intervención militar actual, junto con una propuesta similar para los funcionarios turcos responsables de la represión interna de los derechos fundamentales; insta a todos los Estados miembros a que garanticen el pleno cumplimiento de la Decisión 2013/255/PESC(4) del Consejo relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria, y en particular la congelación de activos de las personas que en ella se enumeran y las restricciones a la admisión de personas que se benefician del régimen sirio o que lo apoyan;
11. Rechaza enérgicamente los planes de Turquía para establecer una denominada «zona de seguridad» a lo largo de la frontera en el nordeste de Siria; destaca que cualquier traslado forzoso de refugiados sirios o de desplazados internos a esta zona constituiría una grave violación del Derecho internacional convencional en materia de refugiados, del Derecho internacional humanitario y del principio de no devolución; recuerda que el retorno de los refugiados debe ser en todos los casos seguro, voluntario y digno y que las circunstancias actuales impiden categóricamente tales desplazamientos; insiste en que no se debe proporcionar a estas zonas ayuda de la Unión para la estabilización o el desarrollo; destaca que los grupos étnicos y religiosos de Siria tienen derecho a seguir viviendo en sus hogares históricos y tradicionales, o a regresar a ellos, con dignidad y en condiciones de seguridad;
12. Pide al Consejo que examine la posibilidad de imponer a Turquía medidas económicas adecuadas y específicas que no deben afectar a la sociedad civil o a las personas que ya han sido gravemente golpeadas por la crisis económica que sufre el país ni a la situación de los refugiados sirios o a la continuación de la participación de los estudiantes turcos en programas europeos de intercambio como Erasmus +; pide al Consejo que, como medida disuasoria con el fin de evitar un aumento de las tensiones en el nordeste de Siria, se plantee la suspensión de las preferencias comerciales en el marco del acuerdo sobre productos agrícolas y, como último recurso, la suspensión de la unión aduanera entre la Unión y Turquía;
13. Señala que el Parlamento ha obrado de manera proactiva reduciendo la financiación del Instrumento de Ayuda Preadhesión (IPA) II en los últimos años ante la inquietud reinante en relación con la falta de respeto de los derechos humanos; concluye que las medidas adoptadas recientemente por las autoridades turcas vulneran los valores europeos; pide a la Comisión que garantice que no se utilicen fondos de la Unión para financiar la operación militar en curso ni para facilitar el retorno forzoso de refugiados sirios a la denominada «zona de seguridad»;
14. Expresa su profunda preocupación por las acusaciones sobre el uso de fósforo blanco por las fuerzas turcas y/o sus aliados contra civiles, prohibido por el Derecho internacional; apoya plenamente la labor de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas, que inició la investigación sobre la posible utilización de fósforo blanco; pide que los responsables rindan cuentas;
15. Pide a Turquía que se asegure de que sus milicias aliadas rindan cuentas por las atrocidades cometidas, como el asesinato de Hevrin Jalaf y otras ejecuciones sumarias; insta a la Unión y a sus Estados miembros a que apoyen el proceso de documentación de todas las infracciones cometidas en el nordeste de Siria y a que insistan en que se investiguen de manera exhaustiva e imparcial y se enjuicie a los autores;
16. Expresa su profunda preocupación ante las informaciones que indican que cientos de presos del EIIL, entre ellos muchos combatientes extranjeros, se están evadiendo de los campos de prisioneros del norte de Siria durante la ofensiva turca, lo que aumenta el riesgo de que resurja el EIIL; pide a los Estados miembros de la Unión que elaboren planes de contingencia en relación con las amenazas a la seguridad planteadas por el posible retorno de los combatientes extranjeros del EIIL y que adopten medidas de cara a su enjuiciamiento en consonancia con las normas internacionales por las atrocidades que hayan cometido; pide a las agencias de inteligencia y a los servicios de seguridad nacionales que refuercen la vigilancia en lo que respecta al posible retorno de los combatientes extranjeros y sus familias;
17. Manifiesta su preocupación por la dramática situación y el destino de los niños europeos, hijos de combatientes del Estado Islámico, que se encuentran en el norte de Siria; insta a los Estados miembros a que presten especial atención a la situación y las necesidades de estos niños con el fin de garantizar el respeto de sus derechos básicos; pide a los Estados miembros que el interés superior del menor sea una consideración primordial en todas sus decisiones relativas a los menores;
18. Reitera su apoyo a los esfuerzos de la coalición internacional contra Dáesh, de la que forma parte Turquía; subraya que la coalición y las fuerzas sirias asociadas han realizado progresos significativos en la campaña para derrotar a Dáesh en Siria, pero expresa su preocupación por que la acción militar unilateral de Turquía socave esos progresos;
19. Acoge con satisfacción el compromiso de la Unión de seguir prestando ayuda humanitaria a los países vecinos de Siria, en particular Jordania, Líbano, Turquía, Irak y Egipto, que siguen acogiendo a millones de refugiados; considera inaceptable que el presidente turco, Recep Tayyip Erdoğan, utilice a los refugiados como arma y para chantajear a la Unión; pide a los Estados miembros que demuestren un compromiso mucho mayor en el reparto de responsabilidades de modo que los refugiados que huyen de las zonas en guerra de Siria puedan encontrar protección fuera de la vecindad inmediata gracias al reasentamiento; hace hincapié en la necesidad de respetar plenamente el principio de no devolución; pide a la Unión y a los Estados miembros que destinen fondos adicionales al Gobierno regional del Kurdistán iraquí para que pueda hacer frente a la llegada de refugiados sirios;
20. Reconoce que Turquía tiene legítimas preocupaciones en materia de seguridad, pero insiste en que deben abordarse por medios políticos y diplomáticos, y no por medios militares, de conformidad con el Derecho internacional, incluido el Derecho humanitario;
21. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, a las Naciones Unidas, a Turquía, a los miembros del Grupo Internacional de Apoyo a Siria y a todas las partes implicadas en el conflicto de Siria, y que disponga su traducción al árabe y al turco.