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Procedimiento : 2019/2005(IMM)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A9-0023/2019

Textos presentados :

A9-0023/2019

Debates :

Votaciones :

PV 14/11/2019 - 5.1

Textos aprobados :

P9_TA(2019)0051

Textos aprobados
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Jueves 14 de noviembre de 2019 - Bruselas
Suplicatorio de suspensión de la inmunidad de José Manuel Fernandes
P9_TA(2019)0051A9-0023/2019

Decisión del Parlamento Europeo, de 14 de noviembre de 2019, sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de José Manuel Fernandes (2019/2005(IMM))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de José Manuel Fernandes, transmitido por el Departamento de Investigación y Acción Penal de Oporto, con fecha de 26 de noviembre de 2018, en relación con el procedimiento n.º 1406/14.3TDPRT, y comunicado al Pleno del 31 de enero de 2019,

–  Previa audiencia a José Manuel Fernandes, de conformidad con el artículo 9, apartado 6, de su Reglamento interno,

–  Vistos los artículos 8 y 9 del Protocolo n.º 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, así como el artículo 6, apartado 2, del Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre de 1976,

–  Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de mayo de 1964, 10 de julio de 1986, 15 y 21 de octubre de 2008, 19 de marzo de 2010, 6 de septiembre de 2011 y 17 de enero de 2013(1),

–  Visto el artículo 157 de la Constitución de la República Portuguesa,

–  Vistos el artículo 5, apartado 2, el artículo 6, apartado 1, y el artículo 9 de su Reglamento interno,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A9-0023/2019),

A.  Considerando que el Departamento de Investigación y Acción Penal de Oporto ha solicitado la suspensión de la inmunidad de José Manuel Fernandes, diputado al Parlamento Europeo, en relación con una posible acción judicial relativa a un presunto delito de prevaricación, tipificado y castigado en virtud del artículo 11 de la Ley portuguesa 34/87, de 16 de julio, que lleva aparejada una pena de privación de libertad de dos a ocho años;

B.  Considerando que dicha acción no se refiere a opiniones o votos emitidos en el ejercicio de las funciones del diputado al Parlamento Europeo a efectos del artículo 8 del Protocolo n.º 7 sobre los privilegios e inmunidades de la Unión Europea;

C.  Considerando que, según el artículo 9 del Protocolo n.º 7 sobre los privilegios e inmunidades de la Unión Europea, los diputados al Parlamento Europeo gozan, en su propio territorio nacional, de las inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento de su Estado miembro;

D.  Considerando que el artículo 157, apartados 2 y 3 de la Constitución de la República Portuguesa disponen lo siguiente:

«2. Los diputados no podrán ser oídos ni como declarantes ni como investigados sin la autorización de la Asamblea. En el segundo caso, la decisión de autorización será obligatoria cuando existan indicios sólidos de la comisión de un delito doloso que lleve aparejada una pena de privación de libertad cuyo límite máximo sea superior a tres años.

3. Ningún diputado podrá ser detenido o encarcelado sin la autorización de la Asamblea, salvo que sea aprehendido en flagrante por un delito doloso que lleve aparejada una pena de privación de libertad como la contemplada en el apartado anterior.»;

E.  Considerando que José Manuel Fernandes está siendo investigado —en su condición de alcalde de Vila Verde, en el ejercicio de las funciones correspondientes y con el concurso de otras personas— por vulnerar supuestamente los principios generales de las normas de contratación pública, concretamente los principios de imparcialidad, independencia, competencia y transparencia, al colocar a una empresa en una posición más favorable que la de sus competidores, y por haber participado supuestamente en la preparación y redacción previas de los pliegos de la licitación; que el 22 de diciembre de 2008 se adjudicó el contrato a dicha empresa;

F.  Considerando que, de conformidad con el artículo 9, apartado 8, del Reglamento interno, la Comisión de Asuntos Jurídicos en ningún caso debe pronunciarse sobre la culpabilidad o no culpabilidad del diputado ni sobre la procedencia o improcedencia de perseguir penalmente las opiniones o actos que a aquel se atribuyan, ni siquiera en el supuesto de que el examen del suplicatorio proporcione a la comisión un conocimiento profundo del asunto;

G.  Considerando que, de conformidad con el artículo 5, apartado 2, del Reglamento interno del Parlamento Europeo, la inmunidad parlamentaria no es un privilegio personal del diputado, sino una garantía de independencia del Parlamento en su conjunto y de sus diputados;

H.  Considerando que José Manuel Fernandes pidió que se suspendiera su inmunidad; que el Parlamento es el único que puede decidir si suspende o no la inmunidad en cada caso concreto; que el Parlamento puede tener razonablemente en cuenta la posición del diputado al objeto de decidir si suspende o no su inmunidad(2);

I.  Considerando que la finalidad de la inmunidad parlamentaria consiste en proteger al Parlamento y a sus diputados frente a los procedimientos judiciales relacionados con las actividades desempeñadas en el ejercicio de sus obligaciones parlamentarias y que no pueden desvincularse de estas;

J.  Considerando que, en el presente caso, el Parlamento no ha encontrado indicios de fumus persecutionis, es decir, elementos de hecho que apunten a que el procedimiento judicial responda a la intención de dañar la actividad política de un diputado y, por tanto, del Parlamento Europeo;

1.  Decide suspender la inmunidad parlamentaria de José Manuel Fernandes;

2.  Encarga a su presidente que transmita inmediatamente la presente Decisión y el informe de la comisión competente a las autoridades portuguesas y a José Manuel Fernandes.

(1) Sentencia del Tribunal de Justicia de 12 de mayo de 1964, Wagner/Fohrmann y Krier, 101/63, ECLI:EU:C:1964:28; sentencia del Tribunal de Justicia de 10 de julio de 1986, Wybot/Faure y otros, 149/85, ECLI:EU:C:1986:310; Sentencia del Tribunal General de 15 de octubre de 2008, Mote/Parlamento, T-345/05, ECLI:EU:T:2008:440; sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de octubre de 2008, Marra/De Gregorio y Clemente, C-200/07 y C-201/07, ECLI:EU:C:2008:579; sentencia del Tribunal General de 19 de marzo de 2010, Gollnisch/Parlamento, T-42/06, ECLI:EU:T:2010:102; sentencia del Tribunal de Justicia de 6 de septiembre de 2011, Patriciello, C-163/10, ECLI:EU:C:2011:543; sentencia del Tribunal General de 17 de enero de 2013, Gollnisch/Parlamento, T-346/11 y T-347/11, ECLI:EU:T:2013:23.
(2) Sentencia del Tribunal General de 15 de octubre de 2008, Mote/Parlamento, T-345/05, ECLI:EU:T:2008:440, apartado 28.

Última actualización: 2 de junio de 2020Aviso jurídico - Política de privacidad