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Procedimiento : 2018/0415(CNS)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A9-0019/2019

Textos presentados :

A9-0019/2019

Debates :

Votaciones :

PV 14/11/2019 - 5.2

Textos aprobados :

P9_TA(2019)0052

Textos aprobados
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Jueves 14 de noviembre de 2019 - Bruselas
Ventas a distancia de bienes y ciertas entregas nacionales de bienes *
P9_TA(2019)0052A9-0019/2019

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 14 de noviembre de 2019, sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, en lo que respecta a las disposiciones relativas a las ventas a distancia de bienes y a ciertas entregas nacionales de bienes (COM(2018)0819 – C8-0017/2019 – 2018/0415(CNS))

(Procedimiento legislativo especial – consulta)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2018)0819),

–  Visto el artículo 113 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C8-0017/2019),

–  Visto el artículo 82 de su Reglamento interno,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A9-0019/2019),

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.  Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 293, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

3.  Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.  Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5.  Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Texto de la Comisión   Enmienda
Enmienda 1
Propuesta de Directiva
Considerando 1
(1)  La Directiva 2006/112/CE del Consejo3, modificada por la Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo4, prevé que cuando un sujeto pasivo facilite, mediante el uso de interfaces electrónicas tales como los mercados, plataformas, portales u otros medios similares, las ventas a distancia de bienes importados de terceros territorios o terceros países en envíos con un valor intrínseco que no exceda de 150 EUR o la entrega de bienes dentro de la Comunidad efectuada por un sujeto pasivo no establecido en la Comunidad a una persona que no tenga la condición de sujeto pasivo, se considerará que el sujeto pasivo que facilite el suministro ha recibido y entregado él mismo los bienes. Como esta disposición divide un suministro único en dos, es necesario determinar a cuál de estos suministros debe atribuirse la expedición o el transporte de los bienes a fin de determinar correctamente su lugar de suministro.
(1)  La Directiva 2006/112/CE del Consejo3, modificada por la Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo4, prevé que cuando un sujeto pasivo facilite, mediante el uso de interfaces electrónicas tales como los mercados, plataformas, portales u otros medios similares, las ventas a distancia de bienes importados de terceros territorios o terceros países en envíos con un valor intrínseco que no exceda de 150 EUR o la entrega de bienes dentro de la Comunidad efectuada por un sujeto pasivo no establecido en la Comunidad a una persona que no tenga la condición de sujeto pasivo, se considerará que el sujeto pasivo que facilite el suministro ha recibido y entregado él mismo los bienes. Como esta disposición divide un suministro único en dos, es necesario determinar a cuál de estos suministros debe atribuirse la expedición o el transporte de los bienes a fin de determinar correctamente su lugar de suministro. Asimismo, es necesario garantizar que el devengo de ambas entregas sea simultáneo.
__________________
___________________
3Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347 de 11.12.2006, p. 1).
3Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347 de 11.12.2006, p. 1).
4Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo, de 5 de diciembre de 2017, por la que se modifican la Directiva 2006/112/CE y la Directiva 2009/132/CE en lo referente a determinadas obligaciones respecto del impuesto sobre el valor añadido para las prestaciones de servicios y las ventas a distancia de bienes (DO L 348 de 29.12.2017, p. 7).
4Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo, de 5 de diciembre de 2017, por la que se modifican la Directiva 2006/112/CE y la Directiva 2009/132/CE en lo referente a determinadas obligaciones respecto del impuesto sobre el valor añadido para las prestaciones de servicios y las ventas a distancia de bienes (DO L 348 de 29.12.2017, p. 7).
Enmienda 2
Propuesta de Directiva
Considerando 2
(2)  Aunque un sujeto pasivo que facilite mediante el uso de una interfaz electrónica la entrega de bienes a una persona que no tenga la condición de sujeto pasivo en la Comunidad puede deducir, de conformidad con la normativa en vigor, el IVA pagado a los proveedores no establecidos en la Comunidad, se corre el riesgo de que este último no pague el IVA a las autoridades tributarias. Para evitar ese riesgo, el suministro desde el proveedor que vende bienes utilizando una interfaz electrónica debe estar exento de IVA, si bien debe reconocerse a dicho proveedor el derecho a deducir el IVA soportado que haya pagado en relación con la adquisición o importación de los bienes entregados.
(2)  Aunque un sujeto pasivo que facilite mediante el uso de una interfaz electrónica la entrega de bienes a una persona que no tenga la condición de sujeto pasivo en la Comunidad puede deducir, de conformidad con la normativa en vigor, el IVA pagado a los proveedores no establecidos en la Comunidad, se corre el riesgo de que este último no pague el IVA a las autoridades tributarias. Para evitar ese riesgo, el suministro desde el proveedor que vende bienes utilizando una interfaz electrónica debe estar exento de IVA, si bien debe reconocerse a dicho proveedor el derecho a deducir el IVA soportado que haya pagado en relación con la adquisición o importación de los bienes entregados. A estos efectos, el proveedor siempre debe estar registrado en el Estado miembro en el que haya adquirido o importado los bienes.
Enmienda 3
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1 bis (nuevo)
Directiva 2006/112/CE
Artículo 66 bis (nuevo)
1 bis)  se inserta el artículo siguiente:
«Artículo 66 bis
No obstante lo dispuesto en los artículos 63, 64 y 65, en lo que respecta a la entrega de bienes por parte de un sujeto pasivo, cuando se considere que dicho sujeto pasivo ha recibido y entregado los bienes de conformidad con el artículo 14 bis, y en lo que respecta a la entrega de los bienes a dicho sujeto pasivo, el devengo del impuesto se producirá, y el IVA será exigible, en el momento en que se haya aceptado el pago.»;
Enmienda 4
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4 bis (nuevo)
Directiva 2006/112/CE
Artículo 272 – apartado 1 – párrafo primero – letra b
4 bis)  en el artículo 272, apartado 1, párrafo primero, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
«b) los sujetos pasivos que no realicen ninguna de las operaciones contempladas en los artículos 20, 21, 22, 33, 36, 138 y 141;»
«b) los sujetos pasivos que no realicen ninguna de las operaciones contempladas en los artículos 20, 21, 22, 33, 36, 136 bis, 138 y 141;»;
Enmienda 5
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7 – letra a
Directiva 2006/112/CE
Artículo 369 bis – párrafo 1 – punto 3 – letra c
c)  en el caso de una entrega de bienes mediante una interfaz electrónica que facilite dichas entregas de conformidad con el artículo 14 bis, apartado 2, cuando la expedición o el transporte de los bienes entregados comience y acabe en el mismo Estado miembro, dicho Estado miembro.»;
c)  en el caso de una entrega de bienes por parte de un sujeto pasivo que facilite dichas entregas de conformidad con el artículo 14 bis, apartado 2, cuando la expedición o el transporte de los bienes entregados comience y acabe en el mismo Estado miembro, dicho Estado miembro.»;
Enmienda 6
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7 – letra b
Directiva 2006/112/CE
Artículo 369 bis – párrafo 2) bis (nuevo)
b)  se añade el párrafo tercero siguiente:
b)  se añade el párrafo siguiente:
«Cuando un sujeto pasivo no haya establecido la sede de su actividad económica en el territorio de la Comunidad y no posea en él un establecimiento permanente, el Estado miembro de identificación será aquel desde el cual los bienes son expedidos o transportados. Cuando haya más de un Estado miembro desde el que se expidan o transporten los bienes, el sujeto pasivo deberá indicar cuál de esos Estados miembros será el Estado miembro de identificación. El sujeto pasivo estará obligado por esa decisión durante el año civil de que se trate y los dos años civiles siguientes.»;
«Cuando un sujeto pasivo no haya establecido la sede de su actividad económica en el territorio de la Comunidad y no posea en él un establecimiento permanente, el Estado miembro de identificación será aquel en el que se inicie la expedición o el transporte de los bienes. Cuando haya más de un Estado miembro en el que se inicie la expedición o el transporte de los bienes, el sujeto pasivo indicará cuál de esos Estados miembros será el Estado miembro de identificación. El sujeto pasivo estará obligado por esa decisión durante el año civil de que se trate y los dos años civiles siguientes.»;
Enmienda 7
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – apartado 1 – punto 11
Directiva 2006/112/CE
Artículo 369 septies – apartado 1 – letra a
a)  las ventas intracomunitarias a distancia de bienes y las entregas de bienes de conformidad con el artículo 14 bis, apartado 2, cuando la expedición o el transporte de dichos bienes comience y acabe en el mismo Estado miembro;
a)  las ventas intracomunitarias a distancia de bienes y las entregas de bienes;
a bis)   las entregas de bienes de conformidad con el artículo 14 bis, apartado 2, cuando la expedición o el transporte de dichos bienes comience y acabe en el mismo Estado miembro;
Enmienda 8
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – apartado 1 – punto 11 bis (nuevo)
Directiva 2006/112/CE
Artículo 369 septies – apartado 2 bis (nuevo)
11 bis)  en el artículo 369 octies se añade el apartado siguiente:
«2 bis. Cuando el sujeto pasivo que presta servicios a los que se aplica el presente régimen especial tenga uno o más establecimientos permanentes en Estados miembros distintos del Estado miembro de identificación desde los que preste los servicios, la declaración del IVA incluirá también el valor total excluido el IVA, los tipos del IVA aplicables, el importe total del IVA correspondiente desglosado por tipos impositivos y el importe total del IVA adeudado con respecto a las citadas prestaciones de servicios, por cada Estado miembro en que el sujeto pasivo tenga un establecimiento, junto con el número de identificación individual a efectos del IVA o el número de referencia fiscal de cada establecimiento, desglosado por Estado miembro de consumo.»;
Enmienda 9
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – apartado 1 – punto 12
Directiva 2006/112/CE
Artículo 369 septvicies ter – apartado 2
«2. Los Estados miembros exigirán que el IVA mencionado en el apartado 1 se pague mensualmente. El plazo para el pago será el aplicable al pago de los derechos de importación en situaciones similares.».
«2. Los Estados miembros exigirán que el IVA a que se refiere el apartado 1 se pague mensualmente dentro del plazo de pago aplicable a los derechos de importación.».
Última actualización: 2 de junio de 2020Aviso jurídico - Política de privacidad