Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de noviembre de 2019, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (solicitud de Bélgica – EGF/2019/001 BE/Carrefour) (COM(2019)0442 – C9-0127/2019 – 2019/2114(BUD))
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2019)0442 – C9‑0127/2019),
– Visto el Reglamento (UE) n.º 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1927/2006(1) (Reglamento del FEAG),
– Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020(2), y en particular su artículo 12,
– Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera(3) (Acuerdo interinstitucional de 2 de diciembre de 2013), y en particular su apartado 13,
– Visto el procedimiento de negociación tripartita contemplado en el apartado 13 del Acuerdo interinstitucional de 2 de diciembre de 2013,
– Vista la carta de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,
– Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A9-0021/2019),
A. Considerando que la Unión ha establecido instrumentos legislativos y presupuestarios para prestar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en los patrones del comercio mundial o de la crisis económica y financiera mundial, así como para prestarles ayuda en su reincorporación al mercado laboral; que esta ayuda se brinda en forma de apoyo económico a los trabajadores y a las empresas para las que trabajaban;
B. Considerando que la ayuda financiera de la Unión a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a su disposición de la manera más rápida y eficaz posible; que en el caso en cuestión se trata de un grupo de edad particularmente vulnerable, puesto que más del 81 % de los trabajadores tiene entre 55 y 64 años;
C. Considerando que Bélgica presentó la solicitud de contribución financiera del FEAG «EGF/2019/001 BE/ Carrefour» a raíz de los 751 despidos que se habían producido en el sector de actividad económica clasificado en la división 47 de la NACE Revisión 2 (comercio al por menor, excepto vehículos de motor y motocicletas) durante el período comprendido entre el 30 de noviembre de 2018 y el 30 de marzo de 2019; que otros 268 trabajadores fueron despedidos antes o después del período de referencia; que, según la Comisión, puede establecerse un claro nexo causal con el acontecimiento que provocó los despidos durante el período de referencia; que no se han utilizado otros fondos o programas en relación con los hechos descritos en la solicitud presentada por Bélgica;
D. Considerando que la solicitud se basa en los criterios de intervención del artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento del FEAG, que requiere que se haya despedido como mínimo a 500 trabajadores durante un período de referencia de cuatro meses en una empresa de un Estado miembro, incluidos el despido de trabajadores por proveedores y transformadores de productos y/o el cese de la actividad de trabajadores por cuenta propia;
E. Considerando que, de conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1309/2013, Bélgica ha decidido prestar también servicios personalizados cofinanciados por el FEAG a 330 jóvenes que no trabajan, ni siguen estudios ni formación (ninis);
1. Conviene con la Comisión en que se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento del FEAG y en que Bélgica tiene derecho, en virtud de dicho Reglamento, a obtener una contribución financiera de 1 632 028 EUR, que representa el 60 % del coste total de 2 720 047 EUR, es decir, 2 665 047 EUR en concepto de gastos de servicios personalizados y 55 000 EUR en concepto de gastos de actividades preparatorias, de gestión, información y publicidad, control y presentación de informes;
2. Observa que las autoridades belgas presentaron la solicitud el 20 de junio de 2019 y que, tras recibir la información adicional facilitada por Bélgica, la Comisión finalizó su evaluación el 4 de octubre de 2019 e informó al respecto al Parlamento el mismo día;
3. Observa que Bélgica empezó a prestar servicios personalizados a los beneficiarios previstos el 1 de diciembre de 2018, por lo que el período de elegibilidad para una contribución financiera del FEAG será el comprendido entre el 1 de diciembre de 2018 y el 20 de junio de 2021;
4. Observa que Bélgica empezó a incurrir en gastos administrativos para ejecutar el FEAG el 25 de enero de 2018 y que, por lo tanto, podrán optar a una contribución financiera del FEAG los gastos de actividades de preparación, gestión, información y publicidad, control y presentación de informes entre el 25 de enero de 2018 y el 20 de diciembre de 2021;
5. Recuerda que el diseño del paquete coordinado de servicios personalizados también debe prever la evolución del mercado laboral, con especial atención a la transición hacia una economía eficiente en el uso de los recursos y sostenible;
6. Recuerda que esta es la decimocuarta solicitud presentada por Bélgica y que estas solicitudes han abarcado diversos sectores: la automoción, la fabricación de metales básicos, el textil, la maquinaria y los equipos, el vidrio y, en este caso, el sector minorista, objeto por primera vez de una solicitud por parte de Bélgica; que, hasta la fecha, el sector minorista ha sido objeto de diez solicitudes de intervención del FEAG;
7. Toma nota de que el comercio al por menor atraviesa un período de grandes cambios como consecuencia de la globalización (comercio electrónico, compras en línea), lo que provoca despidos, y de que los cambios en las pautas de los hábitos de los consumidores y la digitalización repercuten también en el comercio al por menor; destaca que los despidos en Carrefour Belgique SA no afectan directamente a la industria alimentaria, sino que se refieren principalmente al comercio electrónico de mercancías, como los libros y los dispositivos electrónicos; señala que este tipo de despidos puede seguir aumentando en el futuro debido a la digitalización, lo que debe tenerse en cuenta durante los debates sobre el futuro FEAG en el próximo marco financiero plurianual para el período 2021-2027;
8. Considera que la globalización representa un desafío para la Unión; que, además, la lucha contra el desempleo tanto juvenil como de otro tipo depende de la creación de oportunidades de reciclaje y mejora de las capacidades en las empresas europeas; espera que Carrefour Belgique SA vele por el necesario diálogo social de calidad con sus trabajadores durante este proceso;
9. Observa que la solicitud se refiere a un total de 1 019 trabajadores despedidos en Carrefour Belgique SA, y que los despidos afectan a toda Bélgica; que las autoridades belgas prevén que solo participen en las medidas 400 beneficiarios del total admisible (beneficiarios previstos), a saber, los trabajadores despedidos en Valonia ya que estos despidos tienen un impacto especialmente adverso en la situación del empleo y, por ende, en la economía regional de Valonia debido a la escasez de puestos de trabajo en la región, a la relativamente elevada tasa de desempleo y, por consiguiente, a las dificultades que se prevé que tengan que afrontar los trabajadores despedidos, en particular los mayores de 50 años; recuerda, a este respecto, que la tasa de desempleo en Valonia (8,6 %) se encuentra considerablemente por encima de la media de la Unión (6,9 %) y duplica con creces la tasa de desempleo en Flandes (3,5 %);
10. Observa, además, que las autoridades belgas prestarán servicios personalizados cofinanciados por el FEAG a un máximo de 330 jóvenes que no trabajan ni siguen estudios o formación (ninis) que tenían menos 25 años en la fecha de presentación de la solicitud, ya que 240 de los despidos se produjeron en las regiones de nivel NUTS 2 de Henao y Lieja, cuyas tasas de desempleo entre los jóvenes en edades comprendidas entre los 15 y los 24 años ascendían al menos al 20 % con arreglo a los datos anuales disponibles para 2018;
11. Señala que Bélgica tiene previstos cinco tipos de acciones destinadas a los trabajadores despedidos cubiertos por esta solicitud:
i)
apoyo/orientación/integración,
ii)
formación, reciclaje y formación profesional,
iii)
apoyo para la creación de empresas,
iv)
contribución a la creación de empresas
v)
asignaciones; subraya que, en este caso, la importancia del apoyo, la orientación y la integración, así como de la formación, el reciclaje y la formación profesional, queda patente por el número estimado de participantes (730 en la primera acción y 460 en la segunda);
12. Subraya que los ninis recibirán formación específica para la búsqueda y solicitud de puestos de trabajo, y se les informará mejor sobre la legislación laboral, los derechos sociales y el apoyo en los procedimientos administrativos, y, además, se concederá una asignación mensual de 350 euros a los trabajadores y ninis que cursen estudios a tiempo completo de al menos un año;
13. Acoge con satisfacción que Bélgica haya elaborado el paquete coordinado de servicios personalizados en consulta con los interlocutores sociales, en particular los sindicatos, los consejeros profesionales y los trabajadores sociales, con el fin de reconsiderar varias soluciones de reasignación adaptadas a las necesidades de los trabajadores despedidos;
14. Destaca que las autoridades belgas han confirmado que las acciones subvencionables no reciben asistencia de otros fondos o instrumentos financieros de la Unión;
15. Reitera que la ayuda del FEAG no debe sustituir a otras actuaciones que son responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos, ni tampoco a las medidas de reestructuración de empresas o sectores;
16. Aprueba la Decisión adjunta a la presente Resolución;
17. Encarga a su presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;
18. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.
relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización en respuesta a la solicitud de Bélgica: EGF/2019/001 BE/Carrefour
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.º 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1927/2006(1), y en particular su artículo 15, apartado 4,
Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera(2), y en particular su apartado 13,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) tiene por finalidad apoyar a los trabajadores que han sido despedidos y a los trabajadores por cuenta propia que han tenido que poner fin a su actividad a causa de importantes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial provocados por la globalización, la continuación de la crisis financiera y económica mundial o una nueva crisis económica y financiera mundial, así como ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral.
(2) El FEAG no puede superar la cantidad máxima anual de 150 millones EUR (a precios de 2011), de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo(3).
(3) El 20 de junio de 2019, las autoridades belgas presentaron una solicitud de movilización del FEAG en relación con los despidos en Carrefour Belgique SA, en Bélgica. Dicha solicitud se completó con información adicional aportada de conformidad con el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (UE) n.º 1309/2013. La solicitud cumple los requisitos para determinar una contribución financiera del FEAG, según establece el artículo 13 del Reglamento (UE) n.º 1309/2013.
(4) De conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1309/2013, Bélgica ha decidido prestar también servicios personalizados cofinanciados por el FEAG a 330 jóvenes que no trabajan, ni siguen estudios ni formación (ninis).
(5) Procede, por tanto, movilizar el FEAG para asignar una contribución financiera por un importe de 1 632 028 EUR en respuesta a la solicitud presentada por Bélgica.
(6) Con el fin de reducir al mínimo el tiempo necesario para movilizar el FEAG, la presente Decisión debe aplicarse a partir de la fecha de su adopción.
HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el marco del presupuesto general de la Unión para el ejercicio 2019, se movilizará el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para proporcionar la cantidad de 1 632 028 EUR en créditos de compromiso y de pago.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir de [la fecha de su adopción](4).
Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 884).