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Procedimiento : 2019/2856(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : B9-0170/2019

Textos presentados :

B9-0170/2019

Debates :

Votaciones :

PV 14/11/2019 - 5.4

Textos aprobados :

P9_TA(2019)0054

Textos aprobados
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Jueves 14 de noviembre de 2019 - Bruselas
Oposición con arreglo al artículo 112 del Reglamento interno: algodón modificado genéticamente LLCotton25 (ACS-GHØØ1-3)
P9_TA(2019)0054B9-0170/2019

Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de noviembre de 2019, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se renueva la autorización de comercialización de productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de algodón modificado genéticamente LLCotton25 (ACS-GHØØ1-3), con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (D061870/04 – 2019/2856(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se renueva la autorización de comercialización de productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de algodón modificado genéticamente LLCotton25 (ACS-GHØØ1-3), con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (D061870/04),

–  Visto el Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente, y en particular su artículo 11, apartado 3, y su artículo 23, apartado 3(1),

–  Vistas la votación del 30 de abril de 2019 en el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal al que se refiere el artículo 35 del Reglamento (CE) n.º 1829/2003, que no dio lugar a la emisión de dictamen, y la votación del 5 de junio de 2019 en el Comité de apelación, que tampoco dio lugar a la emisión de dictamen,

–  Vistos los artículos 11 y 13 del Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión(2),

–  Visto el dictamen adoptado por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria el 6 de diciembre de 2006, y publicado el 14 de diciembre de 2006(3),

–  Visto el dictamen adoptado por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria el 17 de octubre de 2018, y publicado el 14 de noviembre de 2018(4),

–  Vistas sus anteriores Resoluciones de objeción a la autorización de organismos modificados genéticamente (OMG)(5),

–  Visto el artículo 112, apartados 2 y 3, de su Reglamento interno,

–  Vista la propuesta de Resolución presentada por la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria;

A.  Considerando que mediante la Decisión 2008/837/CE(6) de la Comisión se autorizó la comercialización de alimentos y piensos que contienen, se componen o se han producido a partir de algodón modificado genéticamente LLCotton25 («LLCotton25»);

B.  Considerando que, el 2 de octubre de 2017, el titular inicial de la autorización, Bayer CropScience AG, presentó a la Comisión una solicitud, de conformidad con los artículos 11 y 23 del Reglamento (CE) n.º 1829/2003, para la renovación de dicha autorización;

C.  Considerando que, el 17 de octubre de 2018, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) adoptó un dictamen favorable que fue publicado el 14 de noviembre de 2018(7);

D.  Considerando que el Reglamento (CE) n.º 1829/2003 establece que los alimentos y piensos modificados genéticamente no deberán tener efectos negativos sobre la salud humana, la sanidad animal o el medio ambiente y que la Comisión deberá tener en cuenta al redactar el proyecto de decisión cualesquiera disposiciones pertinentes de la legislación comunitaria y otros factores legítimos relativos al asunto considerado;

E.  Considerando que se ha hecho que el LLCotton25 sea resistente a los herbicidas a base de glufosinato(8);

F.  Considerando que, si bien el consumo humano de aceite de semillas de algodón puede ser relativamente limitado en Europa, puede encontrarse en una amplia variedad de productos alimenticios, incluidos los aliños, la mayonesa, los productos de pastelería fina y las cremas y chispas de chocolate; Considerando que el algodón es utilizado en la alimentación animal principalmente en forma de tortas o harina de semillas de algodón o como semillas de algodón enteras(9);

G.  Considerando que los Estados miembros presentaron a la EFSA numerosas observaciones críticas durante los tres meses que duró el período de consulta, tanto en lo que respecta a la evaluación inicial como a la evaluación de su renovación(10); Considerando que algunas de estas observaciones afirman que no se tuvieron en cuenta los efectos de los residuos de glufosinato y los metabolitos, que es cuestionable que los resultados del ensayo de toxicidad puedan considerarse correctos, que no se ha realizado una evaluación exhaustiva de la alergenicidad ni de la toxicología, que los informes de seguimiento elaborados por el solicitante no proporcionan ningún dato que apoye las conclusiones de que no se han producido efectos perjudiciales para la salud ni para el medio ambiente asociados a la importación y utilización de LLCotton25 y que el plan general de vigilancia propuesto por el solicitante no cumple los requisitos del anexo VII de la Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo(11);

H.  Considerando que la EFSA, en respuesta a las observaciones de los Estados miembros, ha declarado en repetidas ocasiones que considera necesario un nuevo debate entre los solicitantes y la Comisión en su calidad de gestora de riesgos para la aplicación práctica de la vigilancia medioambiental posterior a la comercialización en lo que respecta a las plantas modificadas genéticamente para su importación o transformación;

Falta de evaluación de los residuos de glufosinato en el LLCotton25

I.  Considerando que diversos estudios han demostrado que en los cultivos modificados genéticamente resistentes a los herbicidas se hace un mayor uso de dichos herbicidas, debido en gran parte a la aparición de malas hierbas resistentes a los herbicidas(12); que, en consecuencia, cabe esperar que los cultivos de LLCotton25 se vean expuestos a dosis más elevadas y repetidas de glufosinato, lo que podría dar lugar a una mayor cantidad de residuos en la cosecha;

J.  Considerando que, si bien el LLCotton25 fue inicialmente autorizado para su importación en 2008, la aprobación del glufosinato para su uso en la Unión expiró el 31 de julio de 2018(13); Considerando que el glufosinato está clasificado como sustancia tóxica para la reproducción de categoría 1B y, por lo tanto, cumple los «criterios de exclusión» establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo(14);

K.  Considerando que la evaluación de los residuos de herbicidas y sus metabolitos en plantas modificadas genéticamente se considera ajena a las competencias de la Comisión Técnica de Organismos Modificados Genéticamente de la EFSA y, por consiguiente, no forma parte del procedimiento de autorización de los OMG; que esto resulta problemático, ya que el modo en que la planta realiza la metabolización de los herbicidas complementarios, y la composición y, por ende, la toxicidad de los productos de degradación («metabolitos») pueden venir determinados por la propia modificación genética(15);

L.  Considerando que, de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo(16), que tiene por objeto garantizar un elevado nivel de protección de los consumidores en relación con los límites máximos de residuos (LMR), deben supervisarse y controlarse cuidadosamente los residuos sobre cultivos importados para alimentos y piensos de sustancias activas que no están autorizados en la Unión, como el glufosinato(17);

M.  Considerando que, por el contrario, con arreglo al último programa plurianual coordinado de control de la Unión (para 2020, 2021 y 2022), los Estados miembros no están obligados a medir los residuos de glufosinato en ningún producto, incluido el algodón(18); que no puede descartarse la posibilidad de que el LLCotton25 o los productos derivados del mismo para alimentos y piensos superen los límites máximos de residuos, que se han establecido para garantizar un elevado nivel de protección de los consumidores;

N.  Considerando que la EFSA concluyó que la exposición estimada del operario al glufosinato cuando se utiliza para el control de las malas hierbas en el maíz modificado genéticamente superó el nivel de exposición admisible para el operario (NEAO), incluso cuando se utilizó el equipo de protección individual(19); que la exposición de los operarios es especialmente preocupante debido a los volúmenes más elevados de herbicidas utilizados en cultivos modificados genéticamente resistentes a los herbicidas;

O.  Considerando que, según un informe reciente de la relatora especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a la alimentación, los plaguicidas peligrosos tienen consecuencias catastróficas para la salud, siendo estos responsables de unas 200 000 muertes por intoxicación aguda cada año, un 99 % de las cuales se producen en los países en desarrollo(20); que la meta 3.9 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, a la que se ha comprometido la Unión, aspira a que en 2030 se haya reducido sustancialmente el número de muertes y enfermedades producidas por productos químicos peligrosos y la contaminación del aire, el agua y el suelo(21);

Proceso decisorio antidemocrático

P.  Considerando que la votación del 30 de abril de 2019 en el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal al que se refiere el artículo 35 del Reglamento (CE) n.º 1829/2003 no dio lugar a la emisión de dictamen, lo que significa que la autorización no obtuvo el apoyo de una mayoría cualificada de Estados miembros; que la votación del 5 de junio de 2019 del comité de apelación tampoco dio lugar a la emisión de dictamen;

Q.  Considerando que la Comisión reconoce que es problemático el hecho de que las decisiones de autorización de OMG sigan siendo adoptadas por la Comisión sin una mayoría cualificada de Estados miembros a favor, lo que constituye en gran medida una excepción para las autorizaciones de productos en general, pero que se ha convertido en la norma para la adopción de decisiones sobre autorizaciones de alimentos y piensos modificados genéticamente(22); que el presidente de la Comisión ha lamentado en varias ocasiones el recurso a esa práctica por considerar que no es democrática(23);

R.  Considerando que, en su octava legislatura, el Parlamento Europeo adoptó un total de 36 resoluciones en las que formulaba objeciones a la comercialización de organismos modificados genéticamente como alimentos y piensos (treinta y tres resoluciones) y al cultivo de dichos organismos en la Unión (tres resoluciones); que no hubo una mayoría cualificada de Estados miembros a favor de la autorización de ninguno de esos organismos modificados genéticamente; que, a pesar de reconocer las deficiencias democráticas, la falta de apoyo de los Estados miembros y las objeciones del Parlamento, la Comisión sigue autorizando organismos modificados genéticamente;

S.  Considerando que no es necesario ningún cambio de ley para que la Comisión pueda no autorizar los OMG cuando no haya una mayoría cualificada de Estados miembros a favor en el comité de apelación(24);

1.  Considera que el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión excede de las competencias de ejecución previstas en el Reglamento (CE) n.º 1829/2003;

2.  Considera que el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión no es conforme con el Derecho de la Unión al ser incompatible con el propósito del Reglamento (CE) n.º 1829/2003, que es, con arreglo a los principios generales establecidos en el Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo(25), proporcionar la base para lograr un elevado nivel de protección de la vida y la salud de las personas, de la salud y el bienestar de los animales, del medio ambiente y de los intereses de los consumidores en relación con los alimentos y piensos modificados genéticamente, al tiempo que se garantiza el funcionamiento eficaz del mercado interior;

3.  Pide a la Comisión que retire su proyecto de Decisión de Ejecución;

4.  Reitera su compromiso de seguir trabajando sobre la propuesta de la Comisión por la que se modifica el Reglamento (UE) n.º 182/2011; pide al Consejo que siga adelante con sus trabajos en relación con dicha propuesta de la Comisión con carácter de urgencia;

5.  Pide a la Comisión que, entretanto, deje de autorizar los OMG cuando los Estados miembros no emitan un dictamen en el comité de apelación, ya sea para el cultivo o para la alimentación humana o animal, de conformidad con el artículo 6, apartado 3, del Reglamento (UE) n.º 182/2011;

6.  Pide a la Comisión que no autorice los cultivos modificados genéticamente que sean resistentes a los herbicidas hasta que los riesgos para la salud asociados con los residuos hayan sido objeto de una investigación exhaustiva, caso por caso, que requiere una evaluación completa de los residuos de la pulverización de cultivos modificados genéticamente con herbicidas complementarios, sus metabolitos y cualquier efecto combinatorio;

7.  Pide a la Comisión que integre plenamente la evaluación de los riesgos de la aplicación de herbicidas complementarios y sus residuos en la evaluación de los riesgos de las plantas modificadas genéticamente que sean resistentes a los herbicidas, con independencia de que la planta en cuestión esté destinada al cultivo en la Unión o a la importación para su utilización en alimentos o piensos;

8.  Pide a la Comisión que no autorice la importación, para su utilización en alimentos o piensos, de ninguna planta que haya sido modificada genéticamente para hacerla resistente a una sustancia activa herbicida cuyo uso en la Unión no esté autorizado;

9.  Insta a la Comisión a que considere las obligaciones que incumben a la Unión en virtud de acuerdos internacionales, como el Acuerdo de París sobre el Cambio Climático, el Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, como «disposiciones pertinentes del Derecho de la Unión» y/o «factores legítimos» previstos en el Reglamento (CE) n.º 1829/2003, y les dé el peso que merecen, y que comunique cómo se han tenido en cuenta en el proceso de toma de decisiones;

10.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

(1) DO L 268 de 18.10.2003, p. 1.
(2) DO L 55 de 28.2.2011, p. 13.
(3) Dictamen de la Comisión Técnica de Organismos Modificados Genéticamente sobre una solicitud (referencia EFSA-GMO-NL-2005-13) de comercialización del LLCotton25 genéticamente modificado resistente al glufosinato, para su uso en alimentos y piensos, importación y transformación con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003, de Bayer CropScience, EFSA Journal (2006) 429, pp. 1-19, https://efsa.onlinelibrary.wiley.com/doi/epdf/10.2903/j.efsa.2006.429
(4) Dictamen científico sobre la evaluación del algodón modificado genéticamente LLCotton25 para la renovación de la autorización con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 (solicitud EFSA‐GMO‐RX‐010), EFSA Journal 2018:16(11):5473,https://efsa.onlinelibrary.wiley.com/doi/epdf/10.2903/j.efsa.2019.5523
(5)— En la octava legislatura, el Parlamento Europeo aprobó 36 resoluciones de objeción a la autorización de OMG. Además, en su novena legislatura, el Parlamento ha aprobado las siguientes Resoluciones:Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de octubre de 2019, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que se compongan de maíz modificado genéticamente MZHG0JG (SYN-ØØØJG-2), lo contengan o se hayan producido a partir de él, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (Textos Aprobados, P9_TA(2019)0028). Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de octubre de 2019, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se renueva la autorización de comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente A2704-12 (ACS-GMØØ5-3) con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (Textos Aprobados, P9_TA(2019)0029). Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de octubre de 2019, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente MON 89034 × 1507 × MON 88017 × 59122 × DAS-40278-9, y de maíz modificado genéticamente que combina dos, tres o cuatro de los eventos únicos MON 89034, 1507, MON 88017, 59122 y DAS-40278-9, de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (Textos Aprobados, P9_TA(2019)0030).
(6) Decisión 2008/837/CE de la Comisión, de 29 de octubre de 2008, por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de algodón modificado genéticamente LLCotton25 (ACS-GHØØ1-3) con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 299 de 8.11.2008, p. 36).
(7) Dictamen científico sobre la evaluación del algodón modificado genéticamente LLCotton25 para la renovación de la autorización con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 (solicitud EFSA‐GMO‐RX‐010), EFSA Journal 2018:16(11):5473,https://efsa.onlinelibrary.wiley.com/doi/epdf/10.2903/j.efsa.2019.5523
(8) Dictamen inicial de la EFSA, p. 1.
(9) Dictamen científico sobre la evaluación del algodón modificado genéticamente GHB614 × LLCotton25 × MON 15985 destinado a la alimentación humana o animal con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 (solicitud EFSA‐GMO‐NL‐2011‐94), EFSA Journal 2018:16(4):5213, https://www.efsa.europa.eu/en/efsajournal/pub/5213, pp. 17-18.
(10) Las observaciones de los Estados miembros sobre el LLCotton25 pueden consultarse a través del registro de preguntas de la EFSA: http://registerofquestions.efsa.europa.eu/roqFrontend/login?
(11) Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente y por la que se deroga la Directiva 90/220/CEE del Consejo (DO L 106 de 17.4.2001, p. 1).
(12) Véanse, por ejemplo, Bonny, S.: «Genetically Modified Herbicide-Tolerant Crops, Weeds, and Herbicides: Overview and Impact» (Cultivos modificados genéticamente resistentes a los herbicidas, malas hierbas y herbicidas: visión de conjunto e impacto), Environmental Management, enero de 2016, 57(1), pp. 31-48, https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pubmed/26296738, y Benbrook, C.M.: «Impacts of genetically engineered crops on pesticide use in the U.S. – the first sixteen years» (El impacto de los cultivos modificados genéticamente en el uso de plaguicidas en los EE. UU.: los dieciséis primeros años), Environmental Sciences Europe, 28 de septiembre de 2012, Vol. 24(1), https://enveurope.springeropen.com/articles/10.1186/2190-4715-24-24.
(13) https://ec.europa.eu/food/plant/pesticides/eu-pesticides-database/public/?event=activesubstance.detail&language=ES&selectedID=1436
(14) Reglamento (CE) n.º 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (DO L 309 de 24.11.2009, p. 1)
(15) Esto es lo que ocurre en el caso del glifosato, como se confirma en la revisión de la EFSA de los límites máximos de residuos existentes para el glifosato con arreglo al artículo 12 del Reglamento (CE) n.º 396/2005, EFSA Journal 2018;16(5):5263, p. 12, https://www.efsa.europa.eu/fr/efsajournal/pub/5263
(16) Reglamento (CE) n.º 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (DO L 70 de 16.3.2005, p. 1).
(17) Véase el considerando 8 del Reglamento (CE) n.º 396/2005.
(18) Reglamento de Ejecución (UE) 2019/533 de la Comisión, de 28 de marzo de 2019, relativo a un programa plurianual coordinado de control de la Unión para 2020, 2021 y 2022 destinado a garantizar el respeto de los límites máximos de residuos de plaguicidas en los alimentos de origen vegetal y animal y a evaluar el grado de exposición de los consumidores a estos residuos (DO L 88 de 29.3.2019, p. 28).
(19) Conclusión de la EFSA sobre la revisión por pares de la evaluación del riesgo del uso de la sustancia activa glifosato en plaguicidas. https://efsa.onlinelibrary.wiley.com/doi/pdf/10.2903/j.efsa.2005.27r, p. 3.
(20) https://www.ohchr.org/EN/Issues/Environment/ToxicWastes/Pages/Pesticidesrighttofood.aspx
(21) https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/health/
(22) Véanse, por ejemplo, la exposición de motivos de la Comisión de su propuesta legislativa presentada el 22 de abril de 2015 por la que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1829/2003 en lo que respecta a la posibilidad de que los Estados miembros restrinjan o prohíban el uso de alimentos y piensos modificados genéticamente en su territorio, y la exposición de motivos de su propuesta legislativa presentada el 14 de febrero de 2017 por la que se modifica el Reglamento (UE) n.º 182/2011.
(23) Véase, por ejemplo, el discurso de apertura en la sesión plenaria del Parlamento Europeo que incluía las orientaciones políticas de la nueva Comisión (Estrasburgo, 15 de julio de 2014) o el discurso sobre el estado de la Unión de 2016 (Estrasburgo, 14 de septiembre de 2016).
(24) La Comisión «podrá», y no «deberá», proceder a una autorización si no existe una mayoría cualificada de Estados miembros a favor en el comité de apelación de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011 (artículo 6, apartado 3).
(25) Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31 de 1.2.2002, p. 1).

Última actualización: 23 de agosto de 2023Aviso jurídico - Política de privacidad