Resolución del Parlamento Europeo, de 28 de noviembre de 2019, sobre la situación de las libertades en Argelia (2019/2927(RSP))
El Parlamento Europeo,
– Vistas sus anteriores Resoluciones sobre Argelia, en particular su Resolución, de 30 de abril de 2015, sobre el encarcelamiento de trabajadores y defensores de los derechos humanos en Argelia(1) y su Resolución, de 27 de marzo de 2019, sobre el tema «Después de la Primavera Árabe: el camino a seguir en la región MENA (Oriente Próximo y África del Norte)»(2),
– Vista la actualización por país correspondiente a Argelia en el Informe anual de la Unión sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo en 2018, adoptado por el Consejo el 18 de marzo de 2019,
– Vista el 11.º período de sesiones del Consejo de Asociación UE-Argelia, de 14 de mayo de 2018,
– Visto el tercer examen periódico universal sobre Argelia, adoptado por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en su 36.º período de sesiones celebrado los días 21 y 22 de septiembre de 2017,
– Vistas las prioridades comunes de la Asociación entre la República Argelina Democrática y Popular y la Unión Europea en el marco de la Política Europea de Vecindad revisada, de 13 de marzo de 2017, que se centran en la aplicación de la revisión constitucional y el apoyo de la Unión al progreso de la democracia y los derechos humanos en Argelia,
– Visto el Acuerdo de Asociación entre la Unión y Argelia(3) y en particular su artículo 2, que establece que el respeto de los principios democráticos y de los derechos humanos fundamentales inspira las políticas internas e internacionales de las Partes y constituye un elemento esencial del Acuerdo,
– Vista la Constitución argelina, revisada el 7 de febrero de 2016, y, en particular, sus artículos 2, 34 a 36, 39, 41, 42, 48 y 54,
– Vistos las Directrices de la UE sobre los defensores de los derechos humanos, la pena de muerte, la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y la libertad de expresión en internet y fuera de internet, y el nuevo Marco Estratégico y el Plan de Acción de la Unión sobre Derechos Humanos, que tienen por objeto colocar la protección y la vigilancia de los derechos humanos en el centro de todas las políticas de la Unión,
– Vistos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y la Convención sobre los Derechos del Niño,
– Vistas la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 y la Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones,
– Vista la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos,
– Vista la Ley argelina 12-06 sobre las asociaciones y la Ordenanza 06-03, que regula el culto religioso no musulmán,
– Vistos el artículo 144, apartado 5, y el artículo 132, apartado 4, de su Reglamento interno,
A. Considerando que Argelia es un vecino próximo y un socio clave de la Unión Europea y de la región del norte de África;
B. Considerando que el 16 de febrero de 2019, diez días después de que Abdelaziz Bouteflika anunciara su candidatura para un quinto mandato presidencial, comenzaron en Argelia protestas pacíficas, conocidas como el Hirak (movimiento); que el 2 de abril de 2019 se produjo la dimisión de Abdelaziz Bouteflika, que el presidente del Consejo de la Nación, Abdelkader Bensalah, asumió la Jefatura del Estado en funciones; que la cúpula militar bajo las órdenes del teniente general Ahmed Gaid Salah ha ejercido abiertamente el poder en el país desde la dimisión de Abdelaziz Bouteflika;
C. Considerando que Abdelaziz Bouteflika fue presidente desde 1999; que la revisión constitucional de 2016 limitó a dos el número máximo de mandatos presidenciales para los futuros presidentes; que la revisión constitucional no puede aplicarse con carácter retroactivo, por lo que Abdelaziz Bouteflika podía presentarse a un quinto mandato; que las elecciones presidenciales, previstas inicialmente el 18 de abril de 2019, se aplazaron en un primer momento hasta el 4 de julio de 2019 y una segunda vez hasta el 12 de diciembre de 2019;
D. Considerando que durante los meses de febrero, marzo y abril se produjeron manifestaciones pacíficas en todo el país y, a continuación, todos los martes y viernes en las últimas cuarenta semanas; que en las últimas semanas los manifestantes han organizado marchas nocturnas por todo el país;
E. Considerando que el Hirak goza de un amplio apoyo y constituye el mayor movimiento de protesta en Argelia; que en las manifestaciones participan mayoritariamente personas jóvenes; que los manifestantes exigen el fin de la corrupción, la falta de oportunidades para la participación política, las elevadas tasas de desempleo y la represión de las manifestaciones, así como un marco más pluralista e inclusivo de cara a la preparación de elecciones libres, como parte de una transición política más amplia;
F. Considerando que Argelia ocupa el puesto 141 de los 180 países analizados en la Clasificación Mundial de la Libertad de Prensa, que observa que la libertad de prensa en el país está «bajo amenaza» y que los periodistas son a menudo objeto de persecución; que las organizaciones independientes de medios de comunicación, los ciudadanos que ejercen como periodistas en las redes sociales y otros canales de información se enfrentan a la censura estructural de todo contenido que las autoridades argelinas consideren que apoya opiniones disidentes;
G. Considerando que, desde enero de 2018, las autoridades argelinas han cerrado varias iglesias, la mayoría pertenecientes a la Iglesia Protestante de Argelia, la organización —reconocida legalmente— que agrupa a las iglesias protestantes en Argelia;
H. Considerando que la redactora jefe de la emisora de radio pública La Chaîne 3, Meriem Abdú, dimitió el 23 de febrero de 2019 protesta por la cobertura sesgada del Hirak; que otros periodistas han sido detenidos o intimidados, como el excorresponsal árabe de France 24, Sofiane Merakchi, y los periodistas Azeb al-Sheij y Abdelmuyi Jeladi, que llevan detenidos desde el 26 de septiembre de 2019 y el 14 de octubre de 2019 respectivamente;
I. Considerando que, el 4 de marzo de 2019, Nadia Madasi, presentadora en Canal Algérie durante los últimos 15 años, dimitió tras haber sido presuntamente víctima de la censura; que, el 5 de marzo de 2019, el Ministerio de Comunicación sancionó al periódico Echorouk y al canal de televisión El Bilad por cubrir las manifestaciones; que el grupo de Facebook «Algérie - Debout!» (¡En pie, Argelia!) con más de 500 000 miembros, fue cerrado y su fundador y administrador, Sofiane Benyunes, fue acosado e interrogado varias veces antes de que se presentaran cargos contra él; que las publicaciones Jeune Afrique, Tout Sur l’Algérie, Algérie Part, Interlignes, y Observ’Algérie han sido censuradas;
J. Que cada vez son más frecuentes los casos de persecución y detención de participantes en las protestas del Hirak, defensores de los derechos humanos, periodistas y blogueros con el fin de impedirles el ejercicio de su libertad de expresión, asociación y reunión pacífica;
K. Considerando que el Colegio de Abogados de Argelia (Union nationale des ordres des avocats, UNOA) ha denunciado de manera unánime las detenciones de activistas del Hirak y la supresión de las libertades; que el 24 de octubre de 2019 unos 500 abogados se manifestaron en Argel para exigir que se respetase el derecho de los participantes en las protestas a un juicio justo y la independencia judicial; que el Colegio de Abogados de Argelia ha formado un comité de apoyo a los abogados defensores de los manifestantes y disidentes detenidos;
L. Considerando que, según la Liga Argelina de Defensa de los Derechos Humanos (Ligue algérienne pour la défense des droits de l’homme, LADDH), más de cien personas han sido detenidas en relación con las protestas pacíficas desde el comienzo del Hirak; que las acusaciones formuladas («socavar la unidad nacional y la integridad territorial», «incitar a la asamblea» y «desmoralizar al ejército») son vagas y contrarias a las normas internacionales en materia de derechos humanos;
M. Considerando que Lajdar Bouregaa, de 87 años de edad y veterano de la guerra de la independencia, fue detenido el 29 de junio de 2019 por criticar al jefe del ejército; que Nour al-Huda Dahmani, estudiante de 22 años, recuperó la libertad el 25 de noviembre de 2019 tras haber sido condenada a seis meses de prisión por participar en una marcha estudiantil el 17 de septiembre de 2019, convirtiéndose en un icono de las manifestaciones que los estudiantes organizan semanalmente; que Ibrahim Dauayi y otros cuatro activistas fueron detenidos el 12 de octubre de 2019 por protestar contra una visita del ministro de Juventud;
N. Considerando que Kamal Edín Fejar, médico y activista pro derechos humanos, defensor de la comunidad amazigh At-Mzab y antiguo miembro de la LADDH, fue detenido en medio de las protestas masivas y murió el 28 de mayo de 2019 durante su arresto, tras 53 días de huelga de hambre, a consecuencia presuntamente de las condiciones en que se encontraba detenido y de negligencia médica; que el joven Ramzi Yettou, de 22 años, sucumbió a las lesiones provocadas por la brutal paliza que le propinó la policía en abril de 2019;
O. Considerando que Karim Tabú, una destacada figura de la oposición, antiguo secretario general del Frente de las Fuerzas Socialistas (Front des forces socialistes, FFS), el partido histórico de la oposición y actual jefe del partido no reconocido Unión Democrática y Social, fue arrestado el 12 de septiembre de 2019; que fue liberado por el tribunal de Tipaza el 26 de septiembre de 2019, pero menos de 14 horas más tarde fue detenido de nuevo en jurisdicción distinta (Sidi M’Hamed) pero en condiciones similares y actualmente está detenido en un régimen de aislamiento de facto;
P. Considerando que varios miembros de la organización Rassemblement actions jeunesse (RAJ), incluidos su fundador Hakim Adad, su presidente Abdeluahab Fersaui y sus miembros Masinisa Aisus, Yalal Mokrani, Ahmed Buider, Kamel Ulduali, Karim Butata, Ahcén Kadi, Wafi Tigrin y Jiredine Meyani fueron arrestados durante manifestaciones pacíficas en apoyo de los presos de conciencia en Argelia;
Q. Considerando que varios manifestantes, como Samir Belarbi, Fodil Buumala, Fuad Uicher, Saida Deffeur y Rauf Rai, que permanecieron detenidos, y defensores de los derechos humanos, incluidos Said Budur, Hamid Gura y Slimaán Hamituch están siendo procesados por «debilitar la moral del ejército»;
R. Considerando que el 11 de noviembre de 2019 el tribunal de Sidi M’Hamed en Argel abrió juicio a 42 activistas, incluida Samira Mesuci, miembro de la Asamblea Popular Provincial, acusada de «comprometer la integridad del territorio nacional» por ondear la bandera amazigh; que esta bandera se ha desplegado junto con la bandera nacional en todo el país durante las manifestaciones semanales; que varios tribunales del país han liberado a manifestantes detenidos con los mismos cargos;
S. Considerando que la Constitución de Argelia consagra libertades fundamentales, incluida la libertad de asociación, definida con mayor detalle en la Ley 12-06; que la Ley 12-06 exige que todas las asociaciones, incluidas las que ya se hayan registrado con éxito, antes de ser operativas legalmente, se registren y obtengan un recibo de registro del Interior; que las solicitudes de prerregistro de varias organizaciones de la sociedad civil, organizaciones no gubernamentales y organizaciones religiosas y organizaciones de beneficiencia, como la LADDH, EuroMedRights, la RAJ, Amnistía Internacional, la Asociación Protestante de Argelia, la Comisión Nacional para los Grupos Religiosos No Musulmanes y la Asociación Feminista para el Desarrollo Personal y el Ejercicio de la Ciudadanía siguen pendientes, a pesar de que cumplen todos los requisitos legales; que, por tanto, carecen de estatuto jurídico oficial;
T. Considerando que, con arreglo al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificado por Argelia, los Gobiernos deben garantizar el derecho a la libertad de religión, pensamiento y conciencia de todas las personas en su territorio, y en particular de las minorías religiosas; que este derecho incluye la libertad para ejercer la religión o las creencias que elija cada uno, de manera pública o privada, solo o con otras personas;
1. Condena enérgicamente las detenciones arbitrarias e ilegales, las interpelaciones, las intimidaciones y los ataques a periodistas, sindicalistas, abogados, estudiantes, defensores de los derechos humanos y la sociedad civil, así como a todos los manifestantes pacíficos que participan en las manifestaciones pacíficas del Hirak;
2. Pide a la autoridades argelinas que pongan en libertad inmediata e incondicionalmente a todas las personas encausadas por haber ejercido su derecho a la libertad de expresión, en particular a Hakim Adad, Abdeluahab Fersaui, Masinisa Aisus, Yalal Mokrani, Ahmed Buider, Kamel Ulduali, Karim Butata, Ahcén Kadi, Wafi Tigrin, Jiredine Meyani, Samir Belarbi, Karim Tabú, Fodil Bumala, Lajdar Buregaa, Samira Mesuci, Ibrahim Daouayi, Salah Mati, Sofián Merakchi, Azeb al-Cheij, Fouad Uicher y Saida Deffeur, así como a los demás manifestantes pacíficos, defensores de los derechos humanos y periodistas encarcelados de forma arbitraria, a pesar de que la legislación de Argelia permite sus actividades, de acuerdo con los instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por Argelia; pide a las autoridades argelinas que levanten la prohibición de viajar y la libertad condicional impuestas a Slimaán Hamituch, Abdelmonyi Jeladi y Mustafá Benyama;
3. Pide a las autoridades argelinas que pongan fin a toda forma de intimidación, incluidos el acoso judicial y legislativo, la criminalización y las detenciones y arrestos arbitrarios, a manifestantes pacíficos, defensores de los derechos humanos, periodistas críticos y blogueros, y que tomen las medidas adecuadas para garantizar su protección física y psicológica, su seguridad y la libertad para llevar a cabo sus actividades legítimas y pacíficas; pide a las autoridades argelinas que velen por el derecho de libertad de expresión, asociación y reunión pacífica, así como por la libertad de los medios de comunicación, que está garantizada por la Constitución de Argelia y por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que ha sido firmado y ratificado por Argelia;
4. Pide que se ponga fin a las violaciones de la libertad de culto de cristianos, ahmadis y otras minorías religiosas; recuerda al Gobierno de Argelia que la Ordenanza 06-03 garantiza el ejercicio de la libertad de culto; pide a las autoridades argelinas que reabran los edificios eclesiásticos afectados;
5. Pide a la autoridades argelinas que modifiquen la Ley 91-19, de 2 de diciembre de 1991, a fin de eliminar todas las restricciones a las manifestaciones pacíficas que no sean absolutamente necesarias o proporcionadas en términos de lo dispuesto en el artículo 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; expresa su preocupación por que, a pesar de las disposiciones de la revisión constitucional de 2016, no se haya revocado el Decreto de 18 de junio de 2001, que prohíbe las manifestaciones en el capital, y se esté aplicando de manera generalizada en todo el país;
6. Pide a las autoridades argelinas que, durante la dispersión de concentraciones públicas se evite y elimine efectivamente cualquier forma de uso excesivo de la fuerza por parte de los agentes del orden; condena enérgicamente el uso excesivo de la fuerza que causó la muerte de Ramzi Yetu; pide a las autoridades argelinas que lleven a cabo una investigación independiente de todos los casos de uso excesivo de la fuerza por parte de los miembros de las fuerzas de seguridad y que pidan cuentas a sus autores;
7. Destaca que un poder judicial independiente es uno de los elementos fundamentales para el funcionamiento de una democracia y pide a las autoridades argelinas que promuevan y garanticen la independencia del poder judicial;
8. Pide al Servicio Europeo de Acción Exterior, a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen a los grupos de la sociedad civil, a los defensores de los derechos humanos, a los periodistas y a los manifestantes, en particular mediante la organización de visitas a los centros penitenciarios, la observación de juicios y la emisión de declaraciones públicas, y que apoyen a la Comisión de la UNOA y a otras organizaciones que actúan en defensa de los derechos humanos, y que sigan de cerca la situación de los derechos humanos en Argelia, recurriendo a todos los instrumentos a su alcance, incluido el Instrumento Europeo para la democracia y los derechos humanos;
9. Insta a las autoridades argelinas a que deroguen la Ley 12-06 de 2012 sobre asociaciones y que entablen un diálogo auténtico e integrador con las organizaciones de la sociedad civil con vistas a elaborar una nueva ley que esté en consonancia con las normas internacionales sobre derechos humanos y con la Constitución de Argelia;
10. Pide a las autoridades argelinas que garanticen a toda la población el pleno ejercicio del derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión o creencia, que está garantizado por la Constitución de Argelia y por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;
11. Expresa su preocupación por los obstáculos administrativos a los que se enfrentan las minorías religiosas en Argelia, y especialmente por lo que respecta a la Orden 06-03; anima al Gobierno argelino a revisar la Ordenanza 06-03 para adaptarla a la Constitución y a sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, a saber, las disposiciones del artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;
12. Acoge con satisfacción el reconocimiento constitucional del tamazight como lengua oficial en 2016 y alienta a que se aplique en la práctica; pide la puesta en libertad inmediata e incondicional de los 42 detenidos por ondear la bandera amazigh;
13. Pide que se encuentre una solución a la crisis sobre la base de un proceso político pacífico e integrador; está convencido de que las reformas democráticas y un diálogo constructivo e integrador que garantice la estabilidad política, económica y social en Argelia podrían servir de cauce para relanzar una Unión del Magreb Árabe próspera, lo que constituye un elemento importante para el éxito de la cooperación entre ambas orillas del Mediterráneo;
14. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución a la vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros, a la Delegación de la UE en Argel, al Gobierno de Argelia, al Secretario General de las Naciones Unidas, al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y al Consejo de Europa.