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Procedimiento : 2019/2929(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclos relativos a los documentos :

Textos presentados :

RC-B9-0200/2019

Debates :

PV 28/11/2019 - 3.2
PV 28/11/2019 - 5.1
CRE 28/11/2019 - 3.2
CRE 28/11/2019 - 5.1

Votaciones :

PV 28/11/2019 - 8.2

Textos aprobados :

P9_TA(2019)0073

Textos aprobados
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Jueves 28 de noviembre de 2019 - Estrasburgo
Cuba, en particular el caso de José Daniel Ferrer
P9_TA(2019)0073RC-B9-0200/2019

Resolución del Parlamento Europeo, de 28 de noviembre de 2019, sobre Cuba, en particular el caso de José Daniel Ferrer (2019/2929(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus resoluciones anteriores sobre Cuba, en particular las de 17 de noviembre de 2004 sobre Cuba(1), de 2 de febrero de 2006 sobre la posición de la Unión con respecto al Gobierno cubano(2), de 21 de junio de 2007 sobre Cuba(3), de 11 de marzo de 2010 sobre la situación de los presos políticos y de conciencia en Cuba(4), de 5 de julio de 2017, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo de Diálogo Político y de Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por un lado, y la República de Cuba, por otro(5), y de 15 de noviembre de 2018(6),

–  Visto el Acuerdo de Diálogo Político y de Cooperación entre la Unión Europea y Cuba firmado en diciembre de 2016 y aplicado provisionalmente desde el 1 de noviembre de 2017,

–  Visto el segundo Consejo Conjunto entre la Unión y Cuba, celebrado el 9 de septiembre de 2019 en La Habana,

–  Visto el segundo diálogo oficial sobre derechos humanos entre la Unión y Cuba, celebrado al amparo del Acuerdo de Diálogo Político y de Cooperación el 3 de octubre de 2019 en Bruselas,

–  Visto el examen periódico universal del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas relativo a Cuba, de mayo de 2018,

–  Vistos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y otros tratados e instrumentos internacionales de derechos humanos,

–  Vista la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1984 y en la que Cuba es Estado parte,

–  Vistas las directrices de la Unión Europea sobre defensores de los derechos humanos,

–  Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos, de la que Cuba es signataria,

–  Vistos el artículo 144, apartado 5, y el artículo 132, apartado 4, de su Reglamento interno,

A.  Considerando que el 1 de octubre de 2019 el líder opositor de la Unión Patriótica de Cuba (UNPACU), José Daniel Ferrer, fue detenido arbitrariamente sin cargos y se le impidió todo contacto con el exterior durante al menos 72 horas;

B.  Considerando que las autoridades cubanas le han encarcelado, acosado e intimidado durante más de una década debido a su activismo político pacífico; que en 2018 se le recluyó en régimen de aislamiento durante diez días;

C.  Considerando que el 2 de noviembre de 2019 José Daniel Ferrer envió clandestinamente una carta en la que afirmaba que había sufrido torturas y malos tratos, que su vida había corrido peligro durante la detención y que se le había denegado la debida atención médica; que, según la información facilitada por su familia el 15 de noviembre de 2019, se encuentra en la prisión de Aguardientes en Santiago de Cuba, donde se le recluyó en una celda de castigo; que, el 7 de noviembre de 2019, su esposa lo vio durante unos minutos y confirmó que su estado de salud estaba en estado crítico dado que había perdido la mitad de su peso corporal, a consecuencia también de una huelga de hambre que había emprendido;

D.  Considerando que, según varias organizaciones no gubernamentales, no es más que uno de los 120 presos políticos encarcelados en Cuba; que muchos periodistas independientes, disidentes pacíficos y defensores de los derechos humanos, en su mayoría miembros de la oposición democrática, son víctimas de persecución, detención arbitraria o encarcelación en Cuba, como es el caso de José Guía Piloto, Silverio Portal Contreras, Mitzael Díaz Paseiro, Orlando Zapata Tamayo, Eliecer Bandera Barrera, Edilberto Ronal Azuaga y Roberto de Jesús Quiñones Haces;

E.  Considerando que el 28 de octubre de 2019 falleció Armando Sosa Fortuny, el preso político cubano que llevaba más tiempo privado de libertad, concretamente 43 años; que las autoridades cubanas no habían acordado su puesta en libertad a pesar del deterioro de su salud;

F.  Considerando que, en virtud de las normas internacionales de derechos humanos, toda persona que sea detenida o privada de libertad debe ser informada de los motivos en el momento de la detención y presentada sin demora ante un juez;

G.  Considerando que las actuaciones del Gobierno cubano infringen lo dispuesto en el artículo 1, apartado 5, y el artículo 22 del Acuerdo de Diálogo Político y Cooperación entre la Unión y Cuba firmado en 2016, por el que el Gobierno cubano se compromete a defender y mejorar los derechos humanos;

H.  Considerando que el Parlamento dio su aprobación al Acuerdo de Diálogo Político y Cooperación el 5 de julio de 2017; que en la aprobación del Parlamento se exponía con claridad sus motivos de profunda preocupación acerca de la situación de los derechos humanos y se incluye una cláusula de suspensión para el caso de violación de las disposiciones relativas a los derechos humanos;

I.  Considerando que el diálogo sobre derechos humanos entre la Unión y Cuba, encabezado por el representante especial de la Unión Europea para los Derechos Humanos, comenzó en 2015, y la quinta ronda tuvo lugar el 9 de octubre de 2018; que, el 3 de octubre de 2019, la Unión y Cuba celebraron su segundo diálogo oficial sobre derechos humanos; que dicho diálogo no ha producido resultados tangibles a pesar de la reelección de Cuba al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas para el período 2017-2019; que el diálogo político debe incluir un diálogo directo e intenso con la sociedad civil y con todos los actores políticos de la oposición sin restricción alguna;

J.  Considerando que, coincidiendo con la celebración de la segunda reunión del Consejo Conjunto entre la Unión y Cuba el 9 de septiembre de 2019 en La Habana, se detuvo arbitrariamente a más de un centenar de activistas; que la Unión no se ha pronunciado sobre estas acciones y tampoco se ha pronunciado sobre la situación de José Daniel Ferrer;

K.  Considerando que el Parlamento ha concedido en tres ocasiones su Premio Sájarov a la Libertad de Conciencia a activistas cubanos, a saber, Oswaldo Payá en 2002, las Damas de Blanco en 2005 y Guillermo Fariñas en 2010; que los galardonados con el Premio Sájarov y sus familiares siguen sufriendo con frecuencia acoso e intimidación y se les impide salir del país y participar en actos internacionales;

L.  Considerando que los derechos humanos, la libertad, y la dignidad y los intereses de los ciudadanos están mejor representados y defendidos en una democracia;

1.  Condena la detención arbitraria de José Daniel Ferrer y pide con urgencia a las autoridades cubanas su liberación inmediata; solicita que se le permita acceder a un abogado de su elección, ponerse en contacto con su familia y tener acceso a toda la documentación relacionada con su detención y los motivos en los que esta se basa;

2.  Denuncia la tortura y los malos tratos que José Daniel Ferrer denunció haber sufrido en su carta; recuerda que las autoridades cubanas tienen el deber de evitar la tortura y los malos tratos, así como de garantizar una investigación rápida e imparcial; insta a las autoridades cubanas a que permitan a José Daniel Ferrer recibir inmediatamente la atención médica que él escoja y a que le garanticen alimentos y agua en buenas condiciones de higiene;

3.  Reitera su profunda preocupación por la persecución, el acoso y los ataques continuados contra disidentes pacíficos, periodistas independientes, defensores de los derechos humanos y miembros de la oposición política en Cuba; pide que cesen de inmediato esas acciones y se ponga en libertad a todos los presos políticos y a las personas detenidas de manera arbitraria exclusivamente por ejercer su libertad de expresión y de reunión; pide que se ofrezcan mayores garantías respecto al derecho a un juicio justo y a la independencia del poder judicial y que se garantice que las personas privadas de libertad tengan acceso a un abogado independiente;

4.  Reitera su llamamiento a los Estados miembros, al SEAE y a su delegación en Cuba para que condenen firme y públicamente la detención arbitraria de José Daniel Ferrer y de las personas mencionadas más arriba y adopten todas las medidas necesarias para defender la democracia y los derechos humanos;

5.  Lamenta que, a pesar de haberse adoptado el Acuerdo de Diálogo Político y de Cooperación entre la Unión y Cuba, no haya mejorado la situación de la democracia y de los derechos humanos; pide que se cumplan las obligaciones vinculantes establecidas en este Acuerdo y pide unos parámetros de referencia claros a este respecto;

6.  Reitera que en dicho Acuerdo figura una disposición que prevé su suspensión en el caso de que se vulneren las disposiciones sobre derechos humanos; insiste, por ello, en que la Unión Europea supervise y haga un seguimiento estrecho del respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales en Cuba a la hora de aplicar este Acuerdo y se informe regularmente al Parlamento al respecto; considera que el encarcelamiento y el tratamiento de José Daniel Ferrer y otros presos políticos constituyen un «caso de especial urgencia», tal como se establece en el artículo 85, apartado 3, letra b), del Acuerdo, y pide a la Unión, a este respecto, que convoque una reunión urgente;

7.  Pide que el Gobierno cubano aplique reformas jurídicas para garantizar las libertades de prensa, asociación y manifestación, y ponga en marcha las reformas políticas que permitan unas elecciones libres, justas y democráticas que tengan en cuenta la voluntad soberana y libremente expresada del pueblo cubano; insta al Gobierno cubano a que ajuste su política en materia de derechos humanos a las normas internacionales definidas en las cartas, declaraciones e instrumentos internacionales de los que Cuba es signataria y que permita a la sociedad civil y a los miembros de la oposición política participar activamente y sin restricciones en la vida política y social; pide al Gobierno cubano que permita a los observadores independientes de derecho humanos, tanto nacionales como internacionales, entrar sin trabas a su país y que invite a los relatores especiales de las Naciones Unidas sobre la promoción y la protección de los derechos a la libertad de reunión pacífica y de expresión y sobre la situación de los defensores de los derechos humanos;

8.  Recuerda que desde 2003 Cuba ha mantenido una moratoria sobre la pena de muerte; hace un llamamiento a las autoridades cubanas en favor de la abolición de la pena de muerte para todos los delitos; pide que se revisen todas las condenas a muerte para garantizar que los juicios cumplen las normas internacionales;

9.  Pide a las autoridades cubanas que garanticen la libertad de los medios de comunicación y la libertad de expresión, también mediante la derogación del Decreto n.º 349, que limita la libertad de expresión artística, y que cesen el acoso y la detención de periodistas independientes; pide al Gobierno cubano que deje de imponer la censura en línea, de bloquear los sitios de internet y de restringir el acceso a la información;

10.  Lamenta que se denegara a varias organizaciones de la sociedad civil europea y cubana la posibilidad de participar en el diálogo con la sociedad civil, en el marco más amplio del diálogo sobre derechos humanos del mencionado Acuerdo entre la Unión y Cuba, que tuvo lugar el 2 de octubre de 2019, como consecuencia de la negativa del Gobierno cubano a concederles su autorización; pide, asimismo, que se establezca entre la Unión y Cuba un diálogo institucionalizado, formal, abierto y público con la sociedad civil verdaderamente independiente, similar a aquellos mantenidos con otros países con los que la Unión tiene acuerdos de cooperación;

11.  Pide al nuevo alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y vicepresidente de la Comisión que reconozca la existencia de una oposición política al Gobierno cubano y que apoye su inclusión en el diálogo político entre la Unión y Cuba; hace un llamamiento, en este sentido, a todos los representantes de los Estados miembros para que planteen los problemas en materia de derechos humanos en sus visitas a las autoridades cubanas y que se reúnan con los galardonados con el Premio Sájarov cuando viajen a Cuba, a fin de garantizar la aplicación interna y externa coherente de la política de derechos humanos de la Unión, reforzando así la participación de la sociedad civil independiente;

12.  Pide al SEAE y a la Comisión que apoyen activamente a los grupos de la sociedad civil y a las personas que defienden los derechos humanos en Cuba, por ejemplo mediante la organización de visitas a las prisiones, la observación de juicios y declaraciones públicas; pide al nuevo alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y vicepresidente de la Comisión que informe al Parlamento sobre las medidas adoptadas hasta la fecha por la Delegación de la Unión;

13.  Pide al nuevo alto representante / vicepresidente que, tras años de inacción, exija a las autoridades cubanas que pongan en marcha reformas conducentes a una transformación democrática del país en consonancia con el mencionado Acuerdo entre la Unión y Cuba; señala que la situación actual en Cuba socava los principios en materia de derechos humanos y democracia en los que se basa dicho Acuerdo;

14.  Lamenta profundamente que las autoridades cubanas se hayan negado a permitir que varias delegaciones y grupos políticos del Parlamento Europeo visiten Cuba, a pesar de que el Parlamento concedió su aprobación a dicho Acuerdo; pide a las autoridades que les permitan inmediatamente la entrada en el país;

15.  Denuncia la actitud intervencionista del Gobierno cubano y pide que ponga fin a todas sus actividades de injerencia en varios países latinoamericanos;

16.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Gobierno y a la Asamblea Nacional del Poder Popular de Cuba, a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a la Comisión, al representante especial de la Unión Europea para los Derechos Humanos, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, a la alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y a los Gobiernos de los Estados miembros de la CELAC.

(1) DO C 201 E de 18.8.2005, p. 83.
(2) DO C 288 E de 24.11.2006, p. 81.
(3) DO C 146 E de 12.6.2008, p. 377.
(4) DO C 349 E de 22.12.2010, p. 82.
(5) DO C 334 de 19.9.2018, p. 99.
(6) Textos Aprobados, P8_TA(2018)0460.

Última actualización: 5 de marzo de 2020Aviso jurídico - Política de privacidad