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Procedimiento : 2019/2855(RSP)
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B9-0225/2019

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PV 28/11/2019 - 8.9
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P9_TA(2019)0080

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Jueves 28 de noviembre de 2019 - Estrasburgo
Adhesión de la Unión al Convenio de Estambul y otras medidas de lucha contra la violencia de género
P9_TA(2019)0080B9-0225/2019

Resolución del Parlamento Europeo, de 28 de noviembre de 2019, sobre la adhesión de la Unión al Convenio de Estambul y otras medidas de lucha contra la violencia de género (2019/2855(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Vistos el Tratado de la Unión Europea (TUE), el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

–  Visto el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, que quedó abierto a la firma el 11 de mayo de 2011 en Estambul (en adelante, «Convenio de Estambul»),

–  Vistos la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, adoptadas en la Cuarta Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre la Mujer el 15 de septiembre de 1995, y los documentos finales posteriores adoptados en los períodos extraordinarios de sesiones de las Naciones Unidas Beijing +5 (2005), Beijing +15 (2010) y Beijing +20 (2015),

–  Vistas las disposiciones de los instrumentos jurídicos de las Naciones Unidas en el ámbito de los derechos humanos, en particular los relativos a los derechos de las mujeres,

–  Vista la propuesta de Decisión del Consejo de 4 de marzo de 2016 (COM(2016)0109),

–  Vista la Decisión (UE) 2017/865 del Consejo, de 11 de mayo de 2017, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, en lo que respecta a asuntos relacionados con la cooperación judicial en materia penal(1),

–  Vista la Decisión (UE) 2017/866 del Consejo, de 11 de mayo de 2017, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, en lo que respecta al asilo y a la no devolución(2),

–  Vista la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, de 23 de mayo de 1969, en particular sus artículos 26 y 27,

–  Vista la jurisprudencia pertinente del Tribunal Europeo de Derechos Humanos,

–  Vista la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y por la que se sustituye la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo(3),

–  Vistos la Directiva 2011/99/UE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 13 de diciembre de 2011, sobre la orden europea de protección(4), y el Reglamento (UE) n.º 606/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo al reconocimiento mutuo de medidas de protección en materia civil(5),

–  Vistas la Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas y por la que se sustituye la Decisión Marco 2002/629/JAI del Consejo(6), y la Directiva 2011/93/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil y por la que se sustituye la Decisión Marco 2004/68/JAI del Consejo(7),

–  Vista la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación(8), y la Directiva del Consejo 2004/113/CE, de 13 de diciembre de 2004, por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso a bienes y servicios y su suministro(9), que definen y condenan el acoso y el acoso sexual,

–  Vista su Resolución, de 4 de abril de 2019, por la que se solicita el dictamen del Tribunal de Justicia sobre la compatibilidad con los Tratados de las propuestas relativas a la adhesión de la Unión Europea al Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica y sobre el procedimiento para dicha adhesión(10),

–  Vista su Resolución, de 11 de septiembre de 2018, sobre las medidas para prevenir y combatir el acoso sexual y psicológico en el lugar de trabajo, en los espacios públicos y en la vida política en la Unión(11),

–  Vista su Resolución, de 26 de octubre de 2017, sobre la lucha contra el acoso y los abusos sexuales en la Unión Europea(12),

–  Vista su Resolución, de 12 de septiembre de 2017, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración, por la Unión Europea, del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (COM(2016)01092016/0062(NLE))(13),

–  Vista su Resolución, de 9 de junio de 2015, sobre la estrategia de la UE para la igualdad entre mujeres y hombres después de 2015(14),

–  Vistas las Directrices de la Unión, de 8 de diciembre de 2008, sobre la violencia contra las mujeres y la lucha contra todas las formas de discriminación contra ellas,

–  Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 3 de diciembre de 2015, titulado «Strategic engagement for gender equality 2016-2019» (Compromiso estratégico para la igualdad de género 2016-2019) (SWD(2015)0278),

–  Visto el informe de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA) de marzo de 2014 titulado «Violencia de género contra las mujeres: una encuesta a escala de la UE»,

–  Visto el dictamen de la Comisión de Venecia, de 14 de octubre de 2019, sobre Armenia, sobre las implicaciones constitucionales de la ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica,

–  Vista la Decisión Marco 2008/913/JAI del Consejo, de 28 de noviembre de 2008, relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia mediante el Derecho penal(15),

–  Visto el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento interno,

A.  Considerando que la igualdad de género es uno de los valores fundamentales de la Unión; que el derecho a la igualdad de trato y la no discriminación es un derecho fundamental consagrado en los Tratados y en la Carta de los Derechos Fundamentales y debe respetarse plenamente;

B.  Considerando que, según el índice de igualdad de género del Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EIGE), hasta ahora no se ha alcanzado plenamente la igualdad entre hombres y mujeres en ningún país de la Unión; que erradicar la violencia de género es un requisito previo para alcanzar este objetivo;

C.  Considerando que la lucha contra la violencia doméstica es una de las prioridades del Compromiso estratégico de la Unión para la igualdad de género 2016-2019;

D.  Considerando que, conforme a la definición del Convenio de Estambul, «por “violencia contra las mujeres” se deberá entender una violación de los derechos humanos y una forma de discriminación contra las mujeres, y designará todos los actos de violencia basados en el género que implican o pueden implicar para las mujeres daños o sufrimientos de naturaleza física, sexual, psicológica o económica, incluidas las amenazas de realizar dichos actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, en la vida pública o privada»;

E.  que el término «femicidio» ha sido definido por el Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI) como « la muerte violenta de mujeres por razones de género, ya sea que tenga lugar dentro de la familia, unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal; en la comunidad, por parte de cualquier persona, o que sea perpetrada o tolerada por el Estado y sus agentes, por acción u omisión»(16);

F.  Considerando que en el Convenio de Estambul se establece que «la aplicación por las Partes de las disposiciones del presente Convenio, en particular las medidas para proteger los derechos de las víctimas, deberá asegurarse sin discriminación alguna, basada en particular en el sexo, el género, la raza, el color, la lengua, la religión, las opiniones políticas o cualquier otra opinión, el origen nacional o social, la pertenencia a una minoría nacional, la fortuna, el nacimiento, la orientación sexual, la identidad de género, la edad, el estado de salud, la discapacidad, el estado civil, el estatuto de emigrante o de refugiado, o cualquier otra situación»;

G.  Considerando que la violencia contra las mujeres y la violencia de género, ya sean de naturaleza física o psicológica, están generalizadas y afectan a mujeres de todos los estratos de la sociedad, independientemente de la edad, la educación, los ingresos, la posición social y el país de origen o de residencia;

H.  Considerando que la violencia de género es a la vez la causa y la consecuencia de desigualdades estructurales sufridas por las mujeres en muchos aspectos de la vida: el trabajo, la sanidad, el acceso a los recursos financieros, el poder y el conocimiento, así como en la gestión del tiempo personal; que para luchar contra la violencia de género es necesario comprender sus causas y los factores coadyuvantes;

I.  Considerando que es importante reconocer la violencia estructural o institucional, que puede definirse como la subordinación de las mujeres en la vida económica, social y política, para tratar de explicar la frecuencia de la violencia contra las mujeres en nuestras sociedades;

J.  Considerando que las mujeres no gozan en toda la Unión Europea de la misma protección contra la violencia de género debido a las diferencias en las políticas y la legislación de los Estados miembros;

K.  Considerando que los sistemas judiciales no proporcionan suficiente apoyo a las mujeres; que, en muchos casos, la víctima puede ser objeto de comentarios degradantes por parte de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley o encontrarse en una situación de dependencia, lo que agudiza su temor a denunciar el acto violento;

L.  Considerando que en el presente decenio asistimos a una ofensiva visible y organizada a escala mundial y europea contra la igualdad de género y los derechos de las mujeres, en particular en cuanto a la salud sexual y reproductiva y los derechos afines;

M.  Considerando que la encuesta de 2014 de la FRA puso de manifiesto que un tercio de las mujeres de Europa han sufrido actos de violencia física o psicológica al menos una vez desde la edad de 15 años, el 55 % de las mujeres ha sido objeto de una o varias formas de acoso sexual, el 11 % ha sido víctima de ciberacoso, una de cada veinte (el 5 %) ha sido violada y más una décima parte han sufrido violencia sexual con uso de la fuerza; que en muchos Estados miembros, más de la mitad de las mujeres víctimas de asesinato mueren a manos de su pareja, de un pariente o de un familiar directo; que las víctimas denuncian a la policía los casos más graves de violencia por parte de la pareja en solo el 14 % de los casos, y los casos más graves de violencia por parte de una persona distinta de la pareja en solo el 13 % de los casos, que son porcentajes de denuncias presentadas enormemente bajos; que en estos últimos años, el movimiento #metoo ha animado a mujeres y niñas a denunciar los abusos, actos de violencia y acoso;

N.  Considerando que las formas modernas de esclavitud y la trata de seres humanos, que afectan principalmente a las mujeres, persisten aún en la Unión; que el 71 % de las víctimas de trata de seres humanos en el mundo son mujeres y niñas, y que tres de cada cuatro de estas mujeres y niñas sufren explotación sexual(17);

O.  Considerando que la violencia y el acoso en línea tienen frecuentemente consecuencias físicas y provocan un riesgo grave de dar lugar a tal violencia por incitar a los usuarios en línea a imitar la violencia y el acoso sobre los que han estado leyendo y a pasar a perpetrar dichos actos;

P.  Considerando que algunos grupos de mujeres y niñas, como las migrantes, las refugiadas y las solicitantes de asilo, las mujeres y las niñas con discapacidad, las mujeres LBTI y las mujeres de la minoría romaní, se enfrentan a formas interseccionales y múltiples de discriminación, por lo que se encuentran en una situación aún más vulnerable de violencia de género y privadas de la posibilidad de acudir a la justicia y a los servicios de apoyo y protección y del ejercicio de sus derechos fundamentales;

Q.  Considerando que las mujeres víctimas de la violencia de género y sus hijos requieren con frecuencia apoyo y protección especiales debido al elevado riesgo de victimización reiterada, intimidación y represalias ligadas a este tipo de violencia;

R.  Considerando que la violencia de género socava los derechos humanos, la estabilidad social y la seguridad, la salud pública y las oportunidades de educación y empleo de las mujeres, así como las perspectivas de bienestar y desarrollo de niños y comunidades;

S.  Considerando que la exposición a la violencia y los abusos físicos, sexuales o psicológicos afecta gravemente a las víctimas y puede dar lugar a daños físicos, sexuales, emocionales o psicológicos y a perjuicios económicos;

T.  Considerando que aún persiste la impunidad de los perpetradores de crímenes contra las mujeres y debe ser erradicada garantizando que los perpetradores sean enjuiciados y que las mujeres y las niñas supervivientes de la violencia reciban un apoyo y un reconocimiento adecuados del sistema judicial; que es fundamental prever formaciones para quienes prestan servicios para atajar la violencia contra las mujeres, como la policía, la judicatura o los responsables de las políticas;

U.  Considerando que la Unión debe adoptar todas las medidas necesarias, en cooperación con sus Estados miembros, para promover y proteger el derecho de todas las mujeres y las niñas a vivir a salvo de la violencia tanto en el ámbito público como en el privado;

V.  Considerando que, a los ocho años de su adopción, el Convenio de Estambul aún no ha sido ratificado por todos los Estados miembros ni por la Unión;

1.  Condena todas las formas de violencia de género y deplora que las mujeres y las niñas sigan expuestas a violencia psicológica, física, sexual y económica, como violencia doméstica, acoso sexual, ciberviolencia, ciberacoso, violación, matrimonio precoz y forzoso, mutilación genital femenina, crímenes cometidos en nombre de un supuesto «honor», aborto forzoso, esterilización forzosa, explotación sexual y trata de seres humanos y otras formas de violencia que constituyen graves violaciones de sus derechos humanos y su dignidad; expresa su profunda inquietud ante el fenómeno del feminicidio en Europa, que constituye la forma más extrema de violencia contra las mujeres;

2.  Pide al Consejo que lleve a término con carácter de urgencia la ratificación del Convenio de Estambul sobre la base de una amplia adhesión sin restricciones, y que promueva su ratificación por todos los Estados miembros; pide al Consejo y a la Comisión que velen por la plena integración del Convenio en el marco legislativo y político de la Unión; recuerda que la adhesión de la Unión al Convenio de Estambul no exime a los Estados miembros de la ratificación nacional del Convenio; pide a los Estados miembros que agilicen las negociaciones sobre la ratificación y la aplicación del Convenio de Estambul, y pide en particular a Bulgaria, la República Checa, Hungría, Letonia, Lituania, Eslovaquia y el Reino Unido, que han firmado el Convenio pero no lo han ratificado, que lo hagan sin dilación;

3.  Condena categóricamente las tentativas de algunos Estados miembros de retirar medidas ya adoptadas en aplicación del Convenio de Estambul y para la lucha contra la violencia contra las mujeres;

4.  Pide a los Estados miembros que garanticen la correcta aplicación y el cumplimiento del Convenio y que asignen los recursos financieros y humanos adecuados para prevenir y combatir la violencia contra las mujeres y la violencia de género y proteger a las víctimas; insta a los Estados miembros a que tomen en consideración las recomendaciones del Grupo de Expertos en la lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (GREVIO), del Consejo de Europa, y que mejoren la legislación para adaptarla a las disposiciones del Convenio de Estambul;

5.  Destaca que el Convenio de Estambul sigue siendo la norma internacional y el instrumento clave para erradicar la plaga de la violencia de género a través de un enfoque global, exhaustivo y coordinado, centrado en los derechos de la víctima, que aborda los problemas de la violencia contra las mujeres y las niñas y la violencia de género, incluida la violencia doméstica, desde una amplia variedad de perspectivas, a través de la adopción de medidas como la prevención de la violencia, la lucha contra la discriminación, de medidas de Derecho penal para luchar contra la impunidad, mediante la protección de las víctimas y el apoyo a las mismas, la protección de las mujeres solicitantes de asilo y refugiadas, con la aplicación de procedimientos de análisis y estimación de riesgos y una mejor recogida de datos, así como a través de mejores campañas o programas de sensibilización, también en cooperación con organismos nacionales de derechos humanos y de igualdad, la sociedad civil y las ONG;

6.  Condena los ataques y las campañas contra el Convenio de Estambul por su malinterpretación intencionada y la presentación sesgada de sus contenidos a la población;

7.  Afirma categóricamente que la denegación de servicios de salud sexual y reproductiva y derechos afines es una forma de violencia contra las mujeres y las niñas, y pone de relieve que el Tribunal de Derechos Humanos ha fallado en varias ocasiones que las leyes de aborto restrictivas y el incumplimiento de las mismas violan los derechos humanos de las mujeres;

8.  Hace hincapié en que las campañas de sensibilización para combatir los estereotipos de género y la violencia patriarcal y promover la tolerancia cero con el acoso y la violencia de género son instrumentos fundamentales para combatir esta violación de los derechos humanos; considera que unas estrategias educativas más amplias contra la discriminación son un instrumento clave para prevenir todas las formas de violencia, en particular la de género, especialmente en la adolescencia;

9.  Destaca que, para que sean más eficaces las medidas de lucha contra la violencia de género, deben ir acompañadas de acciones en favor del empoderamiento y la independencia económica de las mujeres víctimas violencia;

10.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que velen por una formación, unos procedimientos y unas orientaciones adecuados y centrados en los derechos de las víctimas, que tengan en cuenta los aspectos de género para todos los profesionales que se ocupan de víctimas de la violencia de género, con vistas a evitar la discriminación, la traumatización o una nueva victimización durante los procedimientos judiciales, médicos o policiales; pide que se introduzcan estas mejoras para mejorar la tasa de denuncia de estos delitos;

11.  Recuerda su posición favorable a una reserva específica de 193,6 millones de euros para medidas de prevención y lucha contra todas las formas de violencia de género y para promover la plena aplicación del Convenio de Estambul en el Programa de Derechos y Valores, y destaca la importancia de que se asigne una financiación suficiente también al nivel de los Estados miembros;

12.  Reitera su petición a la Comisión de que, tras una evaluación de impacto, revise la vigente Decisión marco de la Unión relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones del racismo y la xenofobia mediante el Derecho penal, a fin de incluir en ella la incitación al odio por motivos de género, orientación sexual, identidad de género y características sexuales;

13.  Pide a los Estados miembros que velen por la aplicación y el cumplimiento plenos de la legislación vigente en la materia;

14.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que mejoren la disponibilidad y la comparabilidad de los datos de calidad desglosados sobre la violencia de género mediante la cooperación con Eurostat, el EIGE y la FRA, de acuerdo con las obligaciones del Convenio en materia de recogida de datos e investigación; pide una vez más a la Comisión que establezca un observatorio europeo para el control de la violencia de género, con datos precisos y comparables (análogo al ya existente Observatorio Estatal de la Violencia contra las Mujeres del EIGE);

15.  Destaca la importancia de establecer procedimientos formales de denuncia del acoso sexual en el lugar de trabajo y campañas específicas de formación y sensibilización como medio para garantizar el respeto del principio de dignidad en el trabajo y de aplicar por norma un enfoque de tolerancia cero; considera que las instituciones europeas deben dar ejemplo a este respecto;

16.  Pide al presidente del Parlamento Europeo, a la Mesa y a la Administración del Parlamento que sigan trabajando para garantizar que el Parlamento Europeo sea un lugar de trabajo exento de acoso y sexismo y para aplicar, de acuerdo con las demandas recogidas en la Resolución de 2017 sobre la lucha contra el acoso y los abusos sexuales en la Unión Europea, las medidas siguientes: 1) encargar una auditoría externa de los dos comités existentes de lucha contra el acoso en el Parlamento Europeo y publicar sus resultados; 2) reformar la composición de los órganos de lucha contra el acoso para incluir expertos externos de los ámbitos médico, jurídico y terapéutico con plenos derechos de voto; 3) introducir formaciones obligatorias sobre el respeto y la dignidad en el lugar de trabajo para todos los diputados al Parlamento Europeo y todas las categorías del personal;

17.  Acoge con satisfacción el compromiso de la presidenta electa de hacer más para combatir la violencia de género, apoyar mejor a las víctimas, hacer prioritaria para la Comisión la adhesión al Convenio de Estambul y aprovechar las posibilidades que ofrece el Tratado para incorporar la violencia contra las mujeres al catálogo de delitos de la Unión;

18.  Solicita a la Comisión que añada la lucha contra la violencia de género con carácter prioritario a la próxima estrategia en materia de igualdad entre mujeres y hombres incluyendo en ella políticas y medidas legislativas y no legislativas adecuadas;

19.  Pide a la Comisión que presente un acto legislativo sobre la prevención y la eliminación de todas las formas de violencia de género, en particular la violencia contra las mujeres y las niñas; se compromete, a este respecto, a explorar todas las medidas posibles, también sobre la ciberviolencia, ejerciendo su derecho de iniciativa legislativa consagrado en el artículo 225 del TFUE;

20.  Pide a la Comisión y al Consejo que activen la cláusula «pasarela» del artículo 83, apartado 1, del TFUE para incorporar la violencia contra las mujeres y las niñas y otras formas de violencia de género en el catálogo de delitos de la Unión;

21.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos de los Estados miembros y a la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa.

(1) DO L 131 de 20.5.2017, p. 11.
(2) DO L 131 de 20.5.2017, p. 13.
(3) DO L 315 de 14.11.2012, p. 57.
(4) DO L 338 de 21.12.2011, p. 2.
(5) DO L 181 de 29.6.2013, p. 4.
(6) DO L 101 de 15.4.2011, p. 1.
(7) DO L 335 de 17.12.2011, p. 1.
(8) DO L 204 de 26.7.2006, p. 23.
(9) DO L 373 de 21.12.2004, p. 37.
(10) Textos Aprobados, P8_TA(2019)0357.
(11) Textos Aprobados, P8_TA(2018)0331.
(12) DO C 346 de 27.9.2018, p. 192.
(13) DO C 337 de 20.9.2018, p. 167.
(14) DO C 407 de 4.11.2016, p. 2.
(15) DO L 328 de 6.12.2008, p. 55.
(16) https://www.oas.org/es/mesecvi/docs/DeclaracionFemicidio-ES.pdf
(17) https://www.un.org/es/events/endviolenceday/

Última actualización: 5 de marzo de 2020Aviso jurídico - Política de privacidad