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Procedimiento : 2019/2981(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclos relativos a los documentos :

Textos presentados :

RC-B9-0242/2019

Debates :

PV 19/12/2019 - 2.2
CRE 19/12/2019 - 2.2

Votaciones :

PV 19/12/2019 - 6.2

Textos aprobados :

P9_TA(2019)0107

Textos aprobados
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Jueves 19 de diciembre de 2019 - Estrasburgo
Afganistán, en particular las denuncias de abusos sexuales a niños en la provincia de Logar
P9_TA(2019)0107RC-B9-0242/2019

Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de diciembre de 2019, sobre Afganistán, en particular las denuncias de abusos sexuales de los que son víctimas niños en la provincia de Logar (2019/2981(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus anteriores resoluciones sobre Afganistán, en particular la de 14 de diciembre de 2017(1),

–  Vista su Resolución, de 26 de noviembre de 2019, sobre los derechos del niño con ocasión de la celebración del 30.º aniversario de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño(2),

–  Vistas las declaraciones, de 3 de diciembre de 2019, del Grupo de amigos para la cuestión de los niños y los conflictos armados, del que la Unión es miembro, en relación con las denuncias de abusos sexuales de los que son víctimas niños en la provincia de Logar y las medidas adoptadas en dicho contexto contra los defensores de los derechos humanos,

–  Vista la Ley afgana sobre la protección de los derechos del niño, ratificada el 5 de marzo de 2019,

–  Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos,

–  Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989,

–  Visto el informe del UNICEF, de noviembre de 2019, en relación con la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño en la encrucijada,

–  Vistos los Informes del secretario general de las Naciones Unidas al Consejo de Seguridad sobre la violencia sexual relacionada con los conflictos, de 23 de marzo de 2018 y de 29 de marzo de 2019, y el Informe sobre los niños y los conflictos armados en Afganistán, de 10 de marzo de 2019,

–  Vistas las Directrices de la UE para la promoción y protección de los derechos del niño, sobre los niños y los conflictos armados, y sobre los defensores de los derechos humanos,

–  Vistas las Conclusiones del Consejo sobre Afganistán de 8 de abril de 2019,

–  Visto el Acuerdo de Cooperación sobre Asociación y Desarrollo entre la Unión Europea y Afganistán, firmado el 18 de febrero de 2017,

–  Vistos el artículo 144, apartado 5, y el artículo 132, apartado 4, de su Reglamento interno,

A.  Considerando que, según el Informe de 2019 del secretario general de las Naciones Unidas sobre los niños y los conflictos armados en Afganistán, entre 2015 y 2018 se registraron en dicho país 14 000 violaciones de niños; que al menos 12 599 niños fueron asesinados o mutilados, lo que representa casi una tercera parte del total de las víctimas civiles; que los abusos sexuales, la violación y la explotación de niños, práctica conocida como bacha bazi, que es una forma de esclavitud sexual infantil, está muy extendida en varias provincias de Afganistán;

B.  Considerando que la Misión de Asistencia de las Naciones Unidas en Afganistán ha informado de que al menos 136 niños afganos en seis centros escolares de la provincia de Logar han sido objeto de abusos sexuales por una red de pederastia; que, hasta la fecha, la investigación ha identificado más de 100 vídeos publicados en línea; que al menos siete niños que figuraban en los vídeos han sido hallados muertos y cinco han sido asesinados por sus familias;

C.  Considerando que miembros influyentes de las élites en las zonas rurales, entre los que figuran políticos y oficiales del ejército, compran a los bachas, por regla general niños con edades comprendidas entre los 10 y los 18 años, a familias pobres, o los secuestran; que los niños se disfrazan de mujeres y actúan como bailarines en fiestas privadas y que a continuación son objeto de abusos sexuales frecuentes por parte de hombres;

D.  Considerando que directores, profesores y autoridades locales de la provincia de Logar han estado implicados en estos actos; que la impunidad en relación con la violencia sexual es frecuente debido a los puestos destacados que a menudo ostentan sus autores, la incredulidad de las familias y vecinos de las víctimas, y un sistema de valores que sitúa al honor de la familia por encima del interés individual del niño;

E.  Considerando que los niños en Afganistán que son víctimas de violaciones y objeto de explotación sexual disfrutan de un acceso muy limitado a la justicia o a ayudas; que distintas informaciones indican que sucede lo contrario y que los niños que denuncian abusos sexuales sufren a menudo más abusos, estigmatización, ostracismo e incluso pierden su vida a manos de los autores de dichos actos, de las autoridades, de los jefes de las milicias y de sus propios familiares, lo que provoca más traumas físicos y psicológicos;

F.  Considerando que la «Logar Youth Social and Civil Institution», organización de la sociedad civil de Logar dedicada a los jóvenes, está investigando la situación en otras escuelas de la región; que se cree que miles de niños de la provincia son víctimas de los bachas bazi;

G.  Considerando que en 2018 Afganistán reformó su Código Penal, tipificando como delito el abuso sexual de los menores; que en 2019 las autoridades afganas aprobaron una Ley sobre la protección de los derechos del niño; que la aplicación de las disposiciones que tipifican el reclutamiento, el uso de niños reclutados, la violencia sexual y el abuso de menores sigue siendo un reto;

H.  Considerando que Mohammad Musa Mahmuli y Ehsanullah Hamidi, defensores de los derechos humanos miembros de la «Logar Youth Social and Civil Institution» fueron detenidos arbitrariamente por la Dirección Nacional de Seguridad cuando iban a reunirse con el embajador de la Unión en Kabul; que ambos fueron puestos en libertad el 27 de noviembre de 2019 y que su seguridad sigue siendo motivo de preocupación; que estos dos defensores de los derechos humanos habían recibido anteriormente amenazas en los medios de comunicación social, algunas provenientes de funcionarios públicos; que, además, el gobernador provincial amenazó con sancionarlos por difundir información falsa;

I.  Considerando que los defensores de los derechos humanos en Afganistán son objeto de ataques cada vez más frecuentes por parte de las autoridades afganas y de grupos armados y que sufren acoso, intimidación, amenazas y violencia; que el Gobierno afgano ha eludido investigar en repetidas ocasiones los ataques contra los defensores de los derechos humanos;

1.  Lamenta los abusos sexuales generalizados que se siguen registrando y la esclavitud de la que son objeto los niños en Afganistán; expresa su pleno apoyo y solidaridad a las víctimas; expresa su profunda preocupación por la difusión de estas prácticas tan arraigadas consistentes en abusar sexualmente de niños, la impunidad de los autores y la posición vulnerable de las víctimas;

2.  Reconoce la reciente reacción de las autoridades afganas y su decisión de investigar y enjuiciar a los responsables; recuerda a las autoridades que la protección de los niños y de otros grupos vulnerables debe ser un elemento central de toda política de protección de los derechos humanos y pide a las autoridades centrales y locales afganas que sigan adoptando medidas proactivas para erradicar la práctica de los bacha bazi en el país;

3.  Lamenta profundamente que aparentemente se hayan registrado casos de abuso sexual en escuelas, instituciones que gozan de confianza y respeto, y que hayan sido perpetrados por profesores y directores, que tienen una enorme influencia en sus alumnos y una gran responsabilidad en su desarrollo, tanto desde el punto de vista intelectual como psicológico;

4.  Pide al Gobierno afgano que suspenda inmediatamente de sus funciones a las personas presuntamente implicadas en casos de abuso y violencia sexual hasta que concluya la investigación y que proporcione a las víctimas y a sus familias el apoyo médico, psicológico y social necesario;

5.  Pide a la Fiscalía General que ponga en marcha una investigación independiente e imparcial sobre las denuncias de abusos sexuales y violencia de la que son objeto los niños en la provincia de Logar que garantice los derechos de las víctimas y su protección; recuerda que, dado que también se han formulado denuncias contra personas en el seno de organismos nacionales, la investigación debe llevarse a cabo en cooperación con organismos internacionales, como la UNAMA, y con plena transparencia;

6.  Insta a las autoridades afganas a que establezcan con carácter inmediato un mecanismo de protección y denuncia destinado a las organizaciones y defensores que informen y exponga las violaciones de los derechos de los niños; insta a las autoridades afganas a que creen una línea telefónica a escala nacional de apoyo a las víctimas dedicada a las violaciones de los derechos de los niños;

7.  Pide a las autoridades afganas que hagan pleno uso de la legislación nacional e internacional en materia de protección de los derechos del niño; insta a las autoridades afganas a aplicar plenamente el nuevo Código Penal afgano de 2018 y la Ley de protección de los derechos del niño de 2019 a fin de garantizar la plena rendición de cuentas por los casos de abuso sexual y violencia contra los niños;

8.  Insta al Gobierno afgano a que ponga en marcha una campaña a escala nacional de educación de la sociedad sobre la prohibición de los bacha bazi y el derecho de los menores a ser protegidos contra tales abusos físicos y sexuales; destaca que solo mediante una combinación de medidas policiales y la educación será posible realizar el cambio cultural necesario en la sociedad afgana para eliminar esta práctica; insiste en que estos esfuerzos se centren en la desestigmatización de las víctimas de la práctica basada en los bacha bazi e impidan su marginación por parte de las comunidades, la expulsión de sus familias o su asesinato;

9.  Elogia el trabajo de Mohammad Musa Mahmuli, Ehsanullah Hamidi y de todos los defensores de los derechos humanos en Afganistán, que operan en uno de los entornos más peligrosos del mundo, reciben amenazas de parte de agentes estatales y no estatales y no cuentan con la protección que necesitan para llevar a cabo su trabajo sin miedo a represalias; destaca que las autoridades afganas deben garantizar en todo momento que los defensores de los derechos humanos puedan realizar su trabajo sin amenazas, intimidaciones o impedimentos;

10.  Insta a que se refuerce el control y el seguimiento de la ayuda financiera de la Unión a Afganistán, a fin de garantizar que el apoyo presupuestario prestado promueva realmente un entorno propicio para la protección y la promoción de los derechos humanos;

11.  Insta a las autoridades afganas a garantizar la seguridad de Mohammad Musa Mahmuli y de Ehsanullah Hamidi; pide, asimismo, a las autoridades que liberen de inmediato e incondicionalmente a todos los defensores de los derechos humanos, los presos de conciencia y los periodistas detenidos y condenados por el mero ejercicio de su derecho a la libertad de expresión y de reunión pacífica;

12.  Pide a la Fiscalía General que ponga en marcha una investigación independiente e imparcial sobre la detención arbitraria de los miembros de la sociedad civil detenidos después de haber denunciado casos de abusos y de violencia sexual y que fueron liberados varios días después;

13.  Pide a los Estados miembros de la Unión con misiones diplomáticas en Afganistán y a sus agencias de desarrollo sobre el terreno que ayuden a las autoridades y a los agentes de la sociedad civil local a trabajar para erradicar la práctica de los bacha bazi de la sociedad afgana;

14.  Pide a la Delegación de la Unión y a los Estados miembros con misiones diplomáticas sobre el terreno que apliquen plenamente las Directrices de la UE sobre Defensores de los Derechos Humanos y que brinden todo el apoyo adecuado a los defensores de los derechos humanos detenidos, incluidas visitas a centros penitenciarios y la observación de juicios; recuerda la importancia de que la Delegación de la Unión y sus Estados miembros apliquen plenamente las Directrices de la UE para la promoción y protección de los derechos del niño y las Directrices sobre los niños y los conflictos armados;

15.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al representante especial de la Unión Europea para los derechos humanos, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros y al Gobierno y al Parlamento de Afganistán.

(1) DO C 369 de 11.10.2018, p. 85.
(2) Textos Aprobados, P9_TA(2019)0066.

Última actualización: 4 de mayo de 2020Aviso jurídico - Política de privacidad