Situación en Turquía, en particular la destitución de alcaldes elegidos
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Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de septiembre de 2019, sobre la situación en Turquía, en particular la destitución de alcaldes elegidos (2019/2821(RSP))
– Vistas sus anteriores Resoluciones sobre Turquía, y en particular las de 24 de noviembre de 2016 sobre las relaciones entre la Unión Europea y Turquía(1), de 27 de octubre de 2016 sobre la situación de los periodistas en Turquía(2), de 8 de febrero de 2018 sobre la situación actual de los derechos humanos en Turquía(3), y de 13 de marzo de 2019 sobre el Informe de 2018 de la Comisión sobre Turquía(4),
– Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 29 de mayo de 2019, sobre la política de ampliación de la UE (COM(2019)0260) y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que la acompaña con el Informe de 2019 sobre Turquía (SWD(2019)0220),
– Vistas las Conclusiones del Consejo, de 18 de junio de 2018, y las conclusiones previas pertinentes del Consejo y del Consejo Europeo,
– Vistas las conclusiones preliminares de la misión de observación electoral del Congreso de Poderes Locales y Regionales del Consejo de Europa,
– Vistas las recomendaciones de la Comisión de Venecia y el compromiso de Turquía con la Carta Europea de Autonomía Local,
– Vista la Resolución 2260 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, de 24 de enero de 2019, titulada «El agravamiento de la situación de los políticos de la oposición en Turquía: ¿qué puede hacerse para proteger sus derechos fundamentales en un Estado miembro del Consejo de Europa?»,
– Vistas las declaraciones efectuadas por la portavoz del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), de 19 de agosto de 2019, sobre las suspensiones de alcaldes elegidos y la detención de centenares de personas en el sudeste de Turquía,
– Vista la sentencia del Tribunal Europeo de derechos Humanos en el asunto Selahattin Demirtaş c. Turquía,
– Vista la Resolución 2156 (2017) de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa sobre el funcionamiento de las instituciones democráticas en Turquía,
– Vistos los valores fundacionales de la Unión, basados en el Estado de Derecho y el respeto de los derechos y valores humanos, que son asimismo de aplicación a todos los países candidatos a la adhesión a la Unión,
– Vistos el Convenio Europeo de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de los que Turquía es Estado parte,
– Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos,
– Vistos el artículo 144, apartado 5, y el artículo 132, apartado 4, de su Reglamento interno,
A. Considerando que Turquía es un importante socio de la Unión del que se espera que, como país candidato, muestre el máximo nivel de exigencia en materia de democracia, incluido el respeto de los derechos humanos, del Estado de Derecho, de unas elecciones dignas de crédito, de las libertades fundamentales y del derecho universal a un juicio justo;
B. Considerando que el 31 de marzo de 2019 se celebraron en Turquía unas elecciones locales que se desarrollaron de forma ordenada, según las conclusiones preliminares de la delegación de observación electoral del Congreso de Poderes Locales y Regionales del Consejo de Europa; que en las elecciones locales se registró una participación impresionante de los electores; que los observadores criticaron ampliamente las elecciones a causa del sesgo excesivo de los medios de comunicación a favor de la coalición en el Gobierno, Alianza Popular;
C. Considerando que, en las elecciones locales del 31 de marzo de 2019, el alcalde de Diyarbakır, Adnan Selçuk Mızraklı, consiguió una mayoría con el 63 % de los votos, el alcalde de Mardin, Ahmet Türk, con el 56 % y la alcaldesa de Van, Bedia Özgökçe, con el 54 %, lo que significa, por tanto, que los tres alcaldes obtuvieron un mandato popular claro para desempeñar las funciones que corresponden a sus cargos municipales;
D. Considerando que los tres alcaldes habían recibido la aprobación del Consejo Supremo Electoral de la República de Turquía (YSK, por sus siglas en turco) para presentarse como candidatos a las elecciones;
E. Considerando que los alcaldes elegidos democráticamente de Diyarbakır, Van y Mardin, en el sudeste de Turquía, fueron sustituidos por gobernadores o gestores provinciales con el motivo de que estaban siendo objeto de una investigación judicial por supuestos vínculos con el terrorismo;
F. Considerando que la sustitución de Selçuk Mızraklı, Ahmet Türk, y Bedia Özgökçe Ertan por gobernadores estatales supone una grave preocupación, ya que pone en cuestión el respeto de los resultados democráticos de las elecciones del 31 de marzo de 2019; que el 18 de agosto de 2019 fueron detenidos por parecidas acusaciones infundadas otros 418 civiles, sobre todo concejales y empleados municipales de 29 provincias diferentes de toda Turquía;
G. Considerando que en septiembre de 2016 se modificó la ley turca sobre municipios en el marco de un decreto de estado de excepción para facilitar la destitución administrativa de alcaldes acusados de tener vínculos con el terrorismo y su sustitución por gobernadores provinciales; que la Comisión de Venecia pidió a las autoridades turcas que derogaran las disposiciones introducidas por el Decreto ley turco n.º 674, de 1 de septiembre de 2016, que no eran estrictamente necesarias en el estado de excepción, en particular aquellas relativas a las normas que permitían cubrir las vacantes en los cargos de alcalde, vicealcalde y concejal por medio de nombramientos;
H. Considerando que el 9 de abril de 2019 el YSK declaró a otros cuatro alcaldes y concejales elegidos no aptos para ocupar el cargo en el sudeste de Turquía, a pesar de que había validado sus candidaturas antes de las elecciones del 31 de marzo de 2019, alegando que esos candidatos habían sido anteriormente funcionarios destituidos de sus puestos por decreto gubernamental; que, tras esa decisión, el YSK atribuyó esos puestos a candidatos del Partido de la Justicia y el Desarrollo (AKP, por sus siglas en turco); que la represión de la oposición política turca se está llevando a cabo en un contexto de reducción del espacio para las voces democráticas y con el trasfondo de continuas medidas de las autoridades turcas destinadas a silenciar las voces disidentes, incluidas las de periodistas, defensores de los derechos humanos, profesores universitarios, jueces y abogados;
I. Considerando que muchas de las medidas adoptadas resultan desproporcionadas, violan la legislación nacional turca y vulneran los compromisos de un Estado miembro del Consejo de Europa y lo dispuesto en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; que más de 150 000 personas fueron privadas de libertad durante la represión posterior al golpe de Estado, 78 000 personas fueron detenidas acusadas de terrorismo, y más de 50 000 personas siguen en prisión, en la mayoría de los casos sin pruebas concluyentes; que, en diciembre de 2018, había en total 57 000 personas encarceladas sin acusación o en prisión provisional; que más del 20 % de la población reclusa lo es sobre la base de acusaciones relacionadas con el terrorismo, un grupo que incluye periodistas, activistas políticos, abogados y defensores de los derechos humanos, lo que no hace más que ahondar las dudas en cuanto a la independencia del poder judicial;
J. Considerando que las decisiones del YSK de volver a celebrar las elecciones a la alcaldía metropolitana en Estambul y entregar la alcaldía de determinados ayuntamientos del sudeste de Turquía a candidatos que habían quedado en segundo lugar generan gran preocupación, en particular en lo concerniente a la legalidad y la integridad de los procesos electorales y al grado en que la institución es independiente frente a injerencias políticas;
K. Considerando que el ministro del Interior turco anunció el 3 de septiembre de 2019 que aún habría más órdenes de destitución de cargos públicos electos, amenazando específicamente con la sustitución del alcalde de Estambul, Ekrem İmamoğlu;
L. Considerando que la presidenta provincial del Partido Republicano Popular (CHP, por sus siglas en turco), Canan Kaftancıoğlu, fue condenada el 6 de septiembre de 2019 a una pena de nueve años y ocho meses de prisión acusada de injurias al presidente, injurias a cargos públicos, ultraje al Estado, incitación del pueblo a la enemistad y el odio, y difusión de propaganda de una organización terrorista a través de sus canales de medios sociales entre los años 2012 y 2017;
M. Considerando que se han prohibido por motivos de seguridad varias manifestaciones públicas convocadas contra la destitución de los alcaldes, y que la Policía ha dispersado por la fuerza las que se han celebrado, lo que a menudo ha ido acompañado de detenciones multitudinarias y el procesamiento de participantes; que todo ello es consecuencia de la legislación aprobada inmediatamente después del levantamiento del estado de excepción;
N. Considerando que Turquía ha sido víctima de una serie de atentados, a lo que hay que sumar el intento de golpe de Estado de 2016 en el que perdieron la vida 248 personas;
1. Condena la decisión por parte de las autoridades turcas de destituir alcaldes elegidos democráticamente basándose en pruebas dudosas; destaca que estas acciones siguen socavando la capacidad de la oposición política para ejercer tanto sus derechos como sus funciones en democracia; pide a las autoridades turcas que liberen de forma inmediata e incondicional a los miembros de la oposición detenidos en el marco de la represión de toda voz discrepante en el país, así como que retiren la totalidad de los cargos contra ellos;
2. Condena enérgicamente la sustitución arbitraria de representantes locales electos con gestores que no se han sometido a las urnas, lo que socava aún más la estructura democrática de Turquía; pide a las autoridades turcas que restituyan el cargo a todos los alcaldes y cargos públicos electos de otro tipo ganadores de las elecciones locales el 31 de marzo de 2019 a los que se les haya impedido tomar posesión del cargo o que hayan sido destituidos o sustituidos, sobre la base de acusaciones infundadas, por gestores no surgidos de las urnas;
3. Expresa su repulsa hacia la sentencia motivada por razones políticas contra Canan Kaftancıoğlu, a la que es evidente que se está castigando por haber desempeñado un papel fundamental en la victoria en la campaña electoral del alcalde de Estambul, y pide la anulación inmediata de dicha sentencia;
4. Condena las amenazas de las autoridades turcas en el sentido de destituir otros cargos públicos electos y pide a Turquía que se abstenga de más medidas intimidatorias;
5. Insiste en la importancia de unas buenas relaciones con Turquía que estén fundamentadas en valores comunes, el respeto de los derechos humanos, el Estado de Derecho, unas elecciones libres y democráticas —lo que incluye el respeto de los resultados electorales—, las libertades fundamentales y el derecho universal a un juicio justo; pide al Gobierno turco que vele por los derechos humanos de todas las personas, en particular las necesitadas de protección internacional, que viven y trabajan en Turquía;
6. Vuelve a manifestar su gran inquietud por el progresivo deterioro de las libertades fundamentales y del Estado de Derecho en Turquía y condena el recurso a la detención arbitraria, el acoso judicial y administrativo, las prohibiciones de viaje y otros medios al objeto de perseguir a miles de ciudadanos turcos, en particular políticos y cargos públicos electos, defensores de los derechos humanos, funcionarios, miembros de organizaciones de la sociedad civil y profesores universitarios, así como a infinidad de ciudadanos de a pie; expresa su preocupación por la información recibida de que no cesan los procesamientos e investigaciones por delitos de terrorismo de carácter excesivamente amplio e indefinido;
7. Insta a Turquía a que ajuste su legislación antiterrorista a las normas internacionales sobre derechos humanos; reitera que el amplio margen de la legislación antiterrorista turca no debe emplearse ni para castigar a los ciudadanos y los medios de comunicación por ejercer su derecho a la libertad de expresión, ni para destituir de manera arbitraria a representantes electos para sustituirlos por gestores designados por el Gobierno;
8. Pide a las autoridades turcas que respeten los principios internacionales, velen por el pluralismo y las libertades de asociación y de expresión, sigan buenas prácticas y garanticen un entorno propicio para los elegidos por la expresión libre y soberana de la voluntad del pueblo turco; subraya que estas decisiones vulneran los derechos a elecciones libres, a la participación política y a la libertad de expresión en virtud del Convenio Europeo de Derechos Humanos;
9. Vuelve a manifestar su preocupación por el excesivo recurso en Turquía a los procedimientos judiciales contra representantes locales electos y a la sustitución de estos con cargos públicos designados, práctica que socava gravemente el buen funcionamiento de la democracia local;
10. Solicita al Gobierno turco que vele por que todas las personas tengan derecho a una tutela judicial efectiva y a que su situación sea revisada por un tribunal independiente, de conformidad con las normas internacionales, de modo que se pueda garantizar la reparación, incluida la indemnización, del perjuicio material y moral causados; pide a Turquía que garantice la independencia operativa, estructural y financiera de la Institución de Derechos Humanos e Igualdad de Turquía y la institución del Defensor del Pueblo del país con el fin de preservar su capacidad para proporcionar verdaderas oportunidades de revisión y recurso y acatar las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos;
11. Denuncia la continuación de la detención de Selahattin Demirtaş, líder de la oposición y candidato a la presidencia, y solicita su puesta en libertad inmediata e incondicional; toma nota de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre el caso de este político, en la que se insta a las autoridades turcas a que lo liberen inmediatamente;
12. Manifiesta su grave inquietud por el control de las plataformas de redes sociales y el cierre de las cuentas en los medios sociales por parte de las autoridades turcas;
13. Pide al SEAE y a la Comisión que informen de manera detallada al Parlamento de los temas que se trataron el 13 de septiembre de 2019 en el diálogo político entre la Unión y Turquía;
14. Insta a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a la Comisión y a los Estados miembros a que no dejen de plantear a sus interlocutores turcos la situación de los detenidos —miembros de la oposición, defensores de los derechos humanos, activistas políticos, abogados, periodistas y profesores universitarios encarcelados— y les faciliten apoyo diplomático y político, incluida la observación de juicios y la supervisión de los casos; pide a la Comisión y a los Estados miembros que recurran en mayor medida a las subvenciones de emergencia en el caso de los defensores de los derechos humanos y que garanticen la plena aplicación de las Directrices de la UE sobre defensores de los derechos humanos;
15. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, así como al presidente turco, al Gobierno de la República de Turquía y a la Gran Asamblea Nacional Turca, y solicita su traducción al turco.
– Vistas sus anteriores resoluciones sobre Myanmar/Birmania y sobre la situación del pueblo rohinyá, en particular las adoptadas el 21 de mayo de 2015(1), el 7 de julio de 2016(2), el 15 de diciembre de 2016(3), el 14 de septiembre de 2017(4), el 14 de junio de 2018(5), y el 13 de septiembre de 2018(6),
– Vistas las Conclusiones del Consejo sobre Myanmar/Birmania de 26 de febrero de 2018 y de 10 de diciembre de 2018,
– Visto el quinto diálogo sobre derechos humanos entre la Unión y Myanmar/Birmania, celebrado en Nay Pyi Taw (Myanmar/Birmania) el 14 de junio de 2019,
– Vista la Convención de las Naciones Unidas de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo de 1967,
– Vista la Convención de las Naciones Unidas para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, de 1948,
– Vistos el informe final y las recomendaciones de la Comisión Asesora sobre el Estado de Rakáin, liderada por Kofi Annan,
– Visto el informe del secretario general de las Naciones Unidas al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la violencia sexual vinculada a los conflictos, publicado el 23 de marzo de 2018 (S/2018/250),
– Vistos el informe del Consejo de Derechos Humanos (CDH) de las Naciones Unidas, de 8 de agosto de 2018 (A/HRC/42/50), sobre las conclusiones detalladas del informe final de la misión internacional independiente de investigación sobre Myanmar (en lo sucesivo, «UNIFFM», por sus siglas en inglés), la Resolución del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de 3 de octubre de 2018, sobre la situación de los derechos humanos de los musulmanes rohinyás y otras minorías en Myanmar (A/HRC/RES/39/2) y el informe del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de 7 de agosto de 2019, sobre el informe del Mecanismo Independiente de Investigación para Myanmar (A/HRC/42/66),
– Visto el informe de la misión internacional independiente de investigación sobre Myanmar, de 22 de agosto de 2019, sobre la violencia sexual y de género en Myanmar/Birmania y las repercusiones de género que tienen los conflictos étnicos del país (A/HRC/42/CRP.4),
– Vistos el Convenio de Ginebra de 1949 y sus protocolos adicionales,
– Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 1948,
– Vistos el artículo 144, apartado 5, y el artículo 132, apartado 4, de su Reglamento interno,
A. Considerando que desde 2017 más de 700 000 rohinyás han huido de Myanmar/Birmania para refugiarse en el vecino Bangladés a raíz de la represión y las graves y continuas violaciones de los derechos humanos —que incluyen asesinatos generalizados, violaciones y la quema de pueblos— cometidas por grupos armados de Myanmar/Birmania en el estado de Rakáin, en el que vivían más de un millón de rohinyás;
B. Considerando que los rohinyás están considerados una de las minorías más perseguidas y conforman el grupo apátrida con más integrantes, de los que un gran número vive en la actualidad en Kutupalong (distrito de Cox’s Bazar, Bangladés), el mayor asentamiento de refugiados del mundo;
C. Considerando que los campos de refugiados de Bangladés están saturados, sus condiciones sanitarias son deplorables, ofrecen un acceso limitado a la atención materna y a la atención sanitaria para mujeres y menores y resultan extremadamente vulnerables a las catástrofes naturales, en particular a los corrimientos de tierras y las inundaciones; que la población rohinyá que vive en campos de refugiados sigue enfrentándose a graves amenazas y corre un riesgo elevado de contraer diversas enfermedades e infecciones a causa de la deficiente calidad del agua y los alimentos; que la población infantil rohinyá sigue privada de un acceso suficiente a la educación oficial; que en las últimas semanas los refugiados rohinyás en Bangladés han visto mermados sus derechos a la libertad de expresión, de reunión pacífica y de asociación; que los toques de queda y los cortes de las comunicaciones podrían facilitar la comisión de nuevas violaciones graves de los derechos humanos contra los rohinyás;
D. Considerando que se estima que unos 600 000 rohinyás permanecen en el estado de Rakáin, constantemente expuestos a políticas y prácticas discriminatorias, violaciones sistemáticas de sus derechos fundamentales, detenciones arbitrarias, el internamiento en campos saturados, una falta de libertad de circulación y una importante limitación del acceso a la educación y la asistencia sanitaria;
E. Considerando que, desde junio de 2019, las autoridades de Myanmar/Birmania han impuesto un bloqueo de las telecomunicaciones en el estado de Rakáin y en el municipio de Paletwa, perteneciente al estado de Chin; que existen férreos controles militares que limitan el acceso al estado de Rakáin y la cobertura de los medios de comunicación en la zona;
F. Considerando que Myanmar/Birmania y Bangladés han anunciado planes de repatriación, que fueron cancelados debido a la falta de garantías; que los refugiados están profundamente traumatizados y temen regresar; que todos los retornos deben realizarse de manera segura, voluntaria, digna, sostenible y respetuosa con el principio de no devolución;
G. Considerando que el 27 de agosto de 2018 la UNIFFM publicó su informe, en el que se concluye que los rohinyás han sido víctimas de las formas más graves de violaciones de derechos humanos y de delitos contemplados en el Derecho internacional, incluidos crímenes contra la humanidad y, posiblemente, genocidio; que el 10 de diciembre de 2018 el Consejo manifestó su profunda preocupación por las conclusiones de la misión internacional independiente de investigación sobre Myanmar; que, hasta la fecha, Myanmar/Birmania ha denegado el acceso al país a una misión de investigación creada por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, así como a la relatora especial sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar;
H. Considerando que, según el último informe de la misión internacional independiente de investigación sobre Myanmar, de 16 de septiembre de 2019, las acciones del Gobierno de Myanmar/Birmania siguen formando parte de un ataque sistemático y generalizado —equiparable a una persecución y otros crímenes contra la humanidad— contra la población rohinyá que permanece en el estado de Rakáin; que, además, en su informe de 22 de agosto de 2019, la misión internacional independiente de investigación sobre Myanmar informó de la comisión continuada y deliberada de graves actos de violencia sexual y de género —entre ellos, violaciones sistemáticas, violaciones en grupo y actos sexuales forzados— por parte de las fuerzas militares y de seguridad de Myanmar/Birmania contra mujeres, menores y personas transgénero rohinyás, en el marco de una campaña de limpieza diseñada para aterrorizar y castigar a las minorías étnicas; que se utiliza la violencia sexual para dividir a comunidades enteras y disuadir a mujeres y niñas de regresar a sus hogares; que, en los campos de refugiados, las víctimas de violaciones pueden estar expuestas a la exclusión social por parte de sus comunidades;
I. Considerando que la Unión ha pedido reiteradamente que los responsables de estos crímenes rindan cuentas y que ha presentado y patrocinado las resoluciones aprobadas en el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas el 27 de septiembre de 2018 y en la Tercera Comisión de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de noviembre de 2018; que las autoridades de Myanmar/Birmania se niegan a realizar una investigación seria de las violaciones de los derechos humanos cometidas contra los rohinyás y a llevar a sus autores ante la justicia; que Myanmar/Birmania sigue negando que estas violaciones de los derechos hayan ni tan siquiera ocurrido; que los militares de mayor rango que supervisaron los ataques contra los rohinyás permanecen en sus puestos; que las autoridades se niegan a cooperar con los mecanismos de las Naciones Unidas;
J. Considerando que, el 29 de abril de 2019, el Consejo prorrogó por un año —hasta el 30 de abril de 2020— las medidas restrictivas contra Myanmar/Birmania, que incluyen la inmovilización de bienes y la prohibición de viajar a catorce miembros de alto rango del ejército, la guardia de fronteras y la policía por violaciones de los derechos humanos cometidas contra la población rohinyá, los civiles y vecinos pertenecientes a minorías en los estados de Rakáin, Kachin y Shan;
K. Considerando que el pueblo rohinyá está considerado oficialmente apátrida desde la promulgación, en 1982, de las leyes de ciudadanía de Myanmar/Birmania, que privan a los rohinyás de derechos civiles, políticos y socioeconómicos básicos, como la libertad de circulación, el derecho de participación política, el derecho al trabajo y a la protección social; que, según las estimaciones, se ha privado a 1 100 000 rohinyás del acceso a la ciudadanía; que los rohinyás que no regresen estarían obligados a firmar tarjetas de verificación nacional, lo que les privaría de la ciudadanía de Myanmar/Birmania;
1. Reitera su enérgica condena de todas las violaciones pasadas y presentes de los derechos humanos, así como de los ataques sistemáticos y generalizados, incluidos los asesinatos, el acoso, las violaciones y la destrucción de bienes, que, según los registros de la misión internacional independiente de investigación sobre Myanmar y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, constituyen genocidio, crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad perpetrados por las fuerzas armadas contra la población rohinyá; condena con firmeza la respuesta desproporcionada de las fuerzas militares y de seguridad; pone de relieve que el ejército ha incumplido de manera constante el Derecho internacional en materia de derechos humanos y el Derecho internacional humanitario;
2. Manifiesta su más profunda preocupación por el conflicto y las infracciones que siguen teniendo lugar, así como por las denuncias la violencia sexual y de género contra la población rohinyá en Myanmar/Birmania por parte de las fuerzas armadas; condena estas infracciones del Derecho internacional humanitario y de derechos humanos, y reitera su petición al Gobierno de Myanmar/Birmania, liderado por Aung San Suu Kyi, y a las fuerzas de seguridad para que pongan fin de inmediato a las infracciones, los asesinatos y la violencia sexual y de género contra los rohinyás y otros grupos étnicos;
3. Condena la discriminación que siguen sufriendo los rohinyás, las severas restricciones impuestas a su libertad de circulación y la privación de sus servicios básicos en Myanmar/Birmania; subraya que la libertad de los medios de comunicación y el periodismo crítico son pilares esenciales de la democracia, y son indispensables para promover el buen gobierno, la transparencia y la rendición de cuentas; pide al Gobierno de Myanmar/Birmania que permita el acceso total y sin obstáculos a los estados de Rakáin, Kachin y Shan a los observadores internacionales, incluida la relatora especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar, los observadores independientes y las organizaciones humanitarias y de derechos humanos, a fin de garantizar la investigación independiente e imparcial de las denuncias de violaciones graves de los derechos humanos por todas las partes, y que levante el bloqueo de internet en los cuatro municipios restantes de Ponnagnyun, Mrauk-U, Kyuaktaw y Minbya;
4. Pide a las autoridades de Myanmar/Birmania que creen las condiciones y establezcan las garantías que permitan el retorno seguro, voluntario, digno y sostenible, bajo supervisión de las Naciones Unidas, de los rohinyás que deseen regresar a su país natal; insta a los Gobiernos de Myanmar/Birmania y de Bangladés a que respeten plenamente el principio de no devolución; insta al Gobierno de Myanmar/Birmania a que reconozca la plena ciudadanía de los rohinyás, incluidos los derechos y las salvaguardias constitucionales correspondientes, y a que aplique plenamente y sin demora las recomendaciones de la Comisión Asesora sobre el Estado de Rakáin; pide asimismo al Gobierno de Myanmar/Birmania que entable un diálogo con los representantes de los rohinyás y reconozca a esta comunidad como uno de los 135 grupos étnicos reconocidos legalmente en Myanmar/Birmania;
5. Muestra su reconocimiento por la labor realizada en el quinto diálogo sobre derechos humanos entre la Unión Europea y Myanmar/Birmania; observa que los debates abarcaron una amplia gama de cuestiones relativas a los derechos humanos, incluida la rendición de cuentas por violaciones de derechos humanos, la situación en los estados de Rakáin, Kachin y Shan, en particular el acceso humanitario, los derechos y libertades fundamentales, las necesidades de los desplazados, los derechos económicos y sociales, la migración y la cooperación en materia de derechos humanos en foros multilaterales; lamenta que el diálogo no haya tenido efecto alguno en la situación sobre el terreno;
6. Pide al Gobierno y a las fuerzas armadas de Myanmar/Birmania que permitan investigaciones creíbles e independientes de las supuestas violaciones graves y sistemáticas de los derechos humanos; recalca que los autores de estos crímenes deben ser juzgados sin demora;
7. Reitera su llamamiento al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) y a los Estados miembros para que propugnen en los foros multilaterales la rendición de cuentas por parte de los autores de crímenes en Myanmar/Birmania; celebra, a este respecto, el liderazgo mostrado por la Unión en la creación del Mecanismo Independiente de Investigación de las Naciones Unidas para Myanmar, con el fin de recopilar, consolidar, preservar y analizar las pruebas de los crímenes e infracciones internacionales más graves cometidos en Myanmar/Birmania desde 2011; pide a Myanmar/Birmania que coopere con los esfuerzos internacionales para garantizar la rendición de cuentas, en particular permitiendo que acceda al país el recientemente operativo Mecanismo Independiente de Investigación para Myanmar; pide a la Unión, a sus Estados miembros y a la comunidad internacional que garanticen que el dicho mecanismo cuente con el apoyo necesario, también de índole económica, para llevar a cabo su mandato;
8. Acoge con satisfacción la adopción de sanciones por parte del Consejo de Asuntos Exteriores de la Unión el 24 de junio de 2018 y el 21 de diciembre de 2018 contra militares y altos cargos de las Fuerzas Armadas de Myanmar/Birmania (Tatmadaw), la guardia de fronteras y la policía responsables de violaciones graves de los derechos humanos contra la población rohinyá, y confía en que estas personas sean objeto de revisión permanente bajo el régimen de sanciones; reitera su llamamiento al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas para que imponga un embargo de armas total a Myanmar/Birmania y adopte sanciones selectivas contra las personas físicas y jurídicas que resulten ser responsables de violaciones graves de los derechos humanos;
9. Recuerda al Gobierno de Myanmar/Birmania que debe cumplir sus obligaciones y compromisos en materia de principios democráticos y derechos humanos fundamentales, que son un componente esencial del régimen «Todo menos armas» (TMA); confía en que la Comisión ponga en marcha una investigación al respecto; lamenta que la Comisión aún no haya iniciado dicha investigación;
10. Acoge con satisfacción la decisión de la Corte Penal Internacional (CPI) relativa a su competencia para juzgar la deportación de rohinyás de Myanmar/Birmania y la decisión de la fiscal de la CPI de abrir una investigación preliminar sobre los delitos para los que es competente la Corte que se hayan cometidos desde octubre de 2016 contra la población rohinyá; pide a las autoridades de Myanmar/Birmania que cooperen con la CPI; pide a Myanmar/Birmania que se adhiera al Estatuto de Roma de la CPI; pide al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que remita la situación en Myanmar/Birmania a la CPI, incluidos todos los crímenes para los que es competente cometidos contra los rohinyás, o que cree un tribunal penal internacional ad hoc; reitera su llamamiento a la Unión y a sus Estados miembros para que tomen la iniciativa en el seno del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas respecto de la solicitud de remitir la situación en Myanmar/Birmania a la CPI; pide asimismo a la Unión y a sus Estados miembros que se sumen a los esfuerzos para que se incoe un asunto ante la Corte Internacional de Justicia por la posible violación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio por parte de Myanmar/Birmania;
11. Pide a la UE y a sus Estados miembros que promuevan la adopción de una resolución sobre Myanmar/Birmania en el próximo período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas;
12. Elogia los esfuerzos realizados por el Gobierno y el pueblo de Bangladés para ofrecer seguridad y cobijo a los refugiados rohinyás, y les anima a seguir prestando ayuda humanitaria a los refugiados procedentes de Myanmar/Birmania; pide a las autoridades de Bangladés que garanticen el acceso pleno y no discriminatorio a una educación de calidad a los niños rohinyás, que eliminen las restricciones de acceso a internet y a las comunicaciones en línea y a la libertad de circulación, y que garanticen que las fuerzas de seguridad que operan en los campamentos respeten todas las normas para la protección de la seguridad personal de los refugiados;
13. Acoge con satisfacción el desembolso, a principios de septiembre de 2019, de 2 millones de euros en ayuda alimentaria al Programa Mundial de Alimentos de las Naciones Unidas para los campamentos rohinyás de Cox’s Bazar, pero pide al Consejo y a la Comisión que, habida cuenta de las necesidades sobre el terreno, sigan haciendo un esfuerzo en este sentido; recuerda que la responsabilidad económica de ayudar a la población de refugiados no puede recaer de manera desproporcionada sobre Bangladés; pide que se intensifique el apoyo internacional a las comunidades que acogen a los refugiados, en particular, en lo que atañe a los retos de estas comunidades en los ámbitos social, educativo, económico y sanitario;
14. Recuerda, por otra parte, la necesidad de que en los campos de refugiados se preste asistencia médica y psicológica y que esta asistencia se adapte específicamente a los grupos vulnerables, incluidos mujeres y niños; pide que se refuercen los servicios de apoyo a las víctimas de violación y de agresiones sexuales;
15. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Gobierno y el Parlamento de Myanmar/Birmania, a la consejera de Estado Aung San Suu Kyi, al Gobierno y el Parlamento de Bangladés, a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a la Comisión, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros de la Unión Europea, al secretario general de la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental (ASEAN), a la Comisión Intergubernamental de Derechos Humanos de la ASEAN, a la relatora especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar, al alto comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, y al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.
Irán, en particular la situación de los defensores de los derechos de la mujer y de los nacionales de la Unión con doble nacionalidad encarcelados
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Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de septiembre de 2019, sobre Irán, en particular la situación de los defensores de los derechos de la mujer y de los nacionales de la Unión con doble nacionalidad encarcelados (2019/2823(RSP))
– Vistas sus anteriores Resoluciones sobre Irán y especialmente las relativas a los derechos humanos, en particular las de 14 de marzo de 2019 sobre Irán, en especial el caso de los defensores de los derechos humanos(1), de 13 de diciembre de 2018 sobre Irán, en particular el caso de Nasrín Sotudé(2), de 31 de mayo de 2018 sobre la situación de las personas encarceladas en Irán que poseen la doble nacionalidad iraní y de un Estado miembro de la UE(3), de 25 de octubre de 2016 sobre la estrategia de la UE en relación con Irán tras el acuerdo nuclear(4), de 3 de abril de 2014 sobre la estrategia de la Unión Europea respecto de Irán(5), de 8 de octubre de 2015 sobre la pena de muerte(6), y de 17 de noviembre de 2011 sobre los recientes casos de violaciones de los derechos humanos en Irán(7),
– Vistos las Conclusiones del Consejo sobre Irán, de 4 de febrero de 2019, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/560 del Consejo, de 8 de abril de 2019, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.º 359/2011 relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Irán, que prevé la prórroga de las medidas restrictivas por graves violaciones de los derechos humanos en Irán durante un año, hasta el 13 de abril de 2020(8),
– Visto el informe del secretario general de las Naciones Unidas, de 8 de febrero de 2019, sobre la situación de los derechos humanos en la República Islámica de Irán,
– Vistos los informes del relator especial sobre la situación de los derechos humanos en la República Islámica de Irán de septiembre de 2018, 30 de enero de 2019 y 18 de julio de 2019, y su declaración de 16 de agosto de 2019 sobre la detención y las largas penas de prisión dictadas contra Mojgan Keshavarz, Monireh Arabshahi y Yasaman Aryani, tres mujeres iraníes arrestadas arbitrariamente por protestar en público contra el uso obligatorio del velo,
– Vista la declaración formulada por expertos de derechos humanos de las Naciones Unidas el 29 de noviembre de 2018 bajo el título «Iran must protect women’s rights advocates» (Irán ha de proteger a los defensores de los derechos de la mujer),
– Vistas las Directrices de la Unión sobre la pena de muerte, sobre la tortura, sobre la libertad de expresión tanto a través de internet como por otros medios y sobre los defensores de los derechos humanos,
– Vista la declaración de la portavoz del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) de 12 de marzo de 2019 sobre la condena de la abogada iraní defensora de los derechos humanos Nasrín Sotudé,
– Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 1948,
– Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, del que Irán es parte,
– Vista la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 17 de diciembre de 2018, sobre la situación de los derechos humanos en la República Islámica de Irán,
– Vistos el nuevo Marco Estratégico y el Plan de Acción de la Unión sobre derechos humanos y democracia, que tienen por objeto situar la protección y la vigilancia de los derechos humanos en el centro de todas las políticas de la Unión,
– Visto el Conjunto de Principios de las Naciones Unidas para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión, de 1988,
– Vistas las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos («Reglas Nelson Mandela»), de 2015,
– Vista la Carta de los Derechos de los Ciudadanos del presidente iraní,
– Vistos el artículo 144, apartado 5, y el artículo 132, apartado 4, de su Reglamento interno,
A. Considerando que en los últimos meses los tribunales revolucionarios iraníes han intensificado considerablemente la represión de actos pacíficos de resistencia de defensores de los derechos de la mujer que protestan contra el uso obligatorio del hiyab, entre otras cosas imponiendo penas de prisión más largas; que, según las Naciones Unidas, desde 2018 se ha detenido al menos a 32 personas y se ha encarcelado al menos a 10 por protestar contra el uso obligatorio del hiyab;
B. Considerando que las activistas iraníes Mojgan Keshavarz, Monireh Arabshahi y Yasaman Aryani fueron detenidas arbitrariamente en abril de 2019 tras publicar en internet un vídeo en el que aparecen, sin pañuelo, protestando pacíficamente contra las leyes iraníes que imponen el uso obligatorio del velo y distribuyendo flores en el metro de Teherán el 8 de marzo de 2019, Día Internacional de la Mujer; que Sahar Jodayarí, una mujer iraní detenida por intentar asistir a un partido de fútbol en un estadio, murió tras prenderse fuego como forma de protesta al enterarse de que se la condenaría a seis meses de prisión por sus actos;
C. Considerando que, en agosto de 2019, se dictaron sentencias de entre 16 y 24 años de prisión contra Mojgan Keshavarz, Yasaman Aryani, Monireh Arabshahi y Saba Kord-Afshari; que a todas ellas se les denegó el acceso a los abogados durante la fase inicial de la investigación y que, al parecer, se prohibió a sus representantes legales representarlas en el juicio; que sus sentencias están relacionadas directamente con el ejercicio pacífico de sus derechos a la libertad de expresión y reunión en defensa de la igualdad de género en Irán;
D. Considerando que, el 27 de agosto de 2019, el Tribunal de Primera Instancia condenó a tres defensoras de los derechos laborales de la mujer, Sepideh Gholian, Sanaz Allahyari y Asal Mohamadi, acusadas, entre otros delitos, de «reunión y connivencia con el fin de actuar contra la seguridad nacional»; que los días 24 y 31 de agosto se reveló que Marzieh Amiri y Atefeh Rangriz, dos defensoras de los derechos laborales de la mujer que habían estado privadas de libertad desde su detención en una protesta pacífica el Día del Trabajo, fueron condenadas a 10 años y medio de prisión y 148 latigazos y a 11 años y medio de prisión y 74 latigazos, respectivamente, acusadas, entre otros delitos, de «reunión y connivencia con el fin de actuar contra la seguridad nacional», «propaganda contra el Estado» y «perturbación del orden público»;
E. Considerando que Irán no ha ratificado la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer adoptada en 1979 por la Asamblea General de las Naciones Unidas; que Irán cuenta con una serie de leyes discriminatorias, en particular las disposiciones jurídicas relativas a la situación personal;
F. Considerando que se sigue deteniendo a ciudadanos que poseen la doble nacionalidad iraní y de un Estado miembro de la Unión, a los que a continuación se aplica la retención en régimen de aislamiento e interrogatorios, sin respetar las garantías procesales ni un juicio justo, y se imponen penas de prisión prolongadas basadas en acusaciones vagas o indeterminadas sobre «seguridad nacional» y «espionaje», y que el Estado promueve campañas de difamación contra las personas encarceladas; que Irán no reconoce la doble nacionalidad, lo que limita el acceso a las embajadas extranjeras de sus ciudadanos con doble nacionalidad detenidos en este país;
G. Considerando que al menos seis ciudadanos que poseen la doble nacionalidad, iraní y de un Estado miembro de la Unión, a saber, Nazanin Zaghari-Ratcliffe, Ahmadreza Djalali, Kamal Ahmady, Kamran Ghaderi, Massud Mossaheb y Morad Tahbaz, están encarcelados actualmente en Irán;
H. Considerando que Nazanin Zaghari-Ratcliffe, una ciudadana británica-iraní que trabaja para la Fundación Thomson Reuters, está encarcelada ilegalmente en Irán desde el 3 de abril de 2016, tras haber sido privada de libertad ilegalmente durante meses, acusada de espionaje, y tras habérsele denegado un juicio libre y justo; que en repetidas ocasiones se le ha impedido recibir tratamiento médico, lo que ha provocado un deterioro de su salud física y mental; que recientemente se le han prohibido las llamadas telefónicas internacionales y las visitas de su familia se han restringido a tan solo una vez al mes;
I. Considerando que el antropólogo social británico-iraní Kameel Ahmady está privado de libertad en Teherán desde el 11 de agosto de 2019, sin que se haya dado a conocer de qué se le acusa; que el empresario Morad Tahbaz, con nacionalidad iraní, británica y estadounidense, fue detenido con al menos nueve ecologistas en enero de 2018 por presunto espionaje;
J. Considerando que Ahmadreza Djalali, un científico y físico sueco nacido en Irán, ha estado encarcelado en la prisión de Evin desde abril de 2016 y fue condenado a muerte en octubre de 2017 acusado de espionaje, supuestamente tras una confesión forzosa;
K. Considerando que Kamran Ghaderi, un ciudadano austriaco-iraní, era el director general de una empresa informática austriaca cuando fue detenido por agentes del Ministerio de Inteligencia a su llegada al aeropuerto internacional de Teherán el 2 de enero de 2016 y fue condenado a diez años de prisión por «espiar para Estados enemigos»;
L. Considerando que, el 11 de marzo de 2019, la defensora de los derechos humanos y abogada Nasrín Sotudé, galardonada con el Premio Sájarov en 2012, fue condenada en rebeldía a 38 años de privación de libertad y a 148 latigazos, entre otros motivos por su labor de defensa de mujeres acusadas de protestar contra el velo obligatorio; que más de un millón de personas participaron en junio en una campaña a nivel mundial para exigir la puesta en libertad de Nasrín Sotudé por el Gobierno iraní;
M. Considerando que Atena Daemi y Golrock Ebrahimi Iraee fueron sentenciadas a seis años de cárcel en octubre de 2016; que en septiembre de 2019 se sumaron a su condena dos años adicionales, después de ser acusadas de «insultar al líder supremo»; que, al parecer, esta sentencia se tomó en represalia por las protestas de las defensoras de los derechos de las mujeres encarceladas;
N. Considerando que se han comunicado múltiples casos de condiciones inhumanas y degradantes, en particular en la cárcel de Evin, y la falta de acceso adecuado a atención médica durante el encarcelamiento en Irán, vulnerando las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos;
O. Considerando que, en Irán, defensores de los derechos humanos, periodistas, abogados, sindicalistas y activistas en línea siguen sufriendo acoso, detenciones arbitrarias, encarcelamientos y enjuiciamientos por ejercer su labor;
P. Considerando que las autoridades siguen penalizando el activismo en favor de los derechos humanos y utilizan el artículo 48 de la Ley de enjuiciamiento criminal iraní para restringir el acceso de los detenidos a la asistencia letrada de su elección y denegarles ayuda consular; que dentro del poder judicial no existen mecanismos independientes para garantizar la obligación de rendir cuentas;
Q. Considerando que la Unión ha aprobado medidas restrictivas en respuesta a violaciones de los derechos humanos, incluidas la inmovilización de bienes y la prohibición de visado para personas y entidades responsables de graves violaciones de los derechos humanos, así como la prohibición de exportar a Irán equipos que puedan utilizarse para la represión interna y equipos para el control de las telecomunicaciones; que estas medidas se actualizan periódicamente y siguen vigentes;
R. Considerando que Irán sigue aplicando con frecuencia la pena de muerte; que Narges Mohamadi, galardonada con el Premio Per Anger, cumple actualmente una condena de dieciséis años por su campaña en favor de la abolición de la pena de muerte y por su trabajo con la galardonada con el Premio Nobel Shirin Ebadi;
1. Pide a las autoridades iraníes que anulen todas estas sentencias y pongan en libertad de manera inmediata e incondicional a Mojgan Keshavarz, Yasaman Aryani, Monireh Arabshahi, Saba Kord-Afshari y Atena Daemi, defensoras de los derechos de la mujer que se manifiestan contra el uso obligatorio del hiyab; pide asimismo la liberación de Nasrín Sotudé, Narges Mohamadi, Sepideh Gholian, Sanaz Allahyari, Asal Mohamadi, Marzieh Amiri y Atefeh Rangriz, y de todos los defensores de los derechos humanos encarcelados y condenados por el mero hecho de ejercer sus derechos a la libertad de expresión, de asociación y de reunión pacífica;
2. Condena en los términos más enérgicos la continua represión ejercida contra las mujeres por oponerse al uso obligatorio del velo y por ejercer sus derechos a la libertad de expresión, de asociación y de reunión pacífica; pide al Gobierno iraní que respete la libertad de las mujeres iraníes para elegir su propio código vestimentario;
3. Destaca que las autoridades iraníes deben garantizar en toda circunstancia que los defensores de los derechos humanos, los abogados y los periodistas puedan desempeñar su trabajo libres de amenazas, intimidaciones y obstáculos, y pide que el poder judicial iraní ponga fin al acoso permanente; insta al poder judicial iraní a que ponga fin a la censura en línea y a que respete los derechos humanos universales de todos, en particular los derechos a la libertad de expresión en línea y fuera de línea;
4. Elogia y apoya a las defensoras iraníes de los derechos humanos que siguen defendiendo los derechos humanos a pesar de las dificultades a las que se enfrentan y de las repercusiones personales que sufren;
5. Lamenta profundamente la falta de progresos en los casos relativos a los ciudadanos que poseen la doble nacionalidad, iraní y de un Estado miembro de la Unión, detenidos en Irán; exige la liberación inmediata e incondicional de todos los ciudadanos que poseen la doble nacionalidad, iraní y de un Estado miembro de la Unión, entre ellos Nazanin Zaghari-Ratcliffe, Ahmadreza Djalali, Kamal Ahmady, Kamran Ghaderi, Massud Mossaheb y Morad Tahbaz, actualmente detenidos en prisiones iraníes, a menos que se repitan sus juicios con arreglo a las normas internacionales; condena la práctica continua de las autoridades iraníes de encarcelar a ciudadanos que poseen la doble nacionalidad, iraní y de un Estado miembro de la Unión, tras la celebración de juicios injustos;
6. Insta a las autoridades iraníes a que cooperen sin más con las embajadas de los Estados miembros de la Unión en Teherán a fin de permitir la elaboración de una lista exhaustiva de ciudadanos que poseen la doble nacionalidad, iraní y de un Estado miembro de la Unión, detenidos en prisiones iraníes, y de seguir de cerca cada caso concreto, dado que la seguridad de los ciudadanos y la protección de sus derechos fundamentales revisten la máxima importancia para la Unión;
7. Insta a las autoridades iraníes a que revisen las disposiciones jurídicas que discriminan a las mujeres, en particular las relativas a su situación personal; acoge con satisfacción la presentación en el Parlamento iraní del proyecto de ley sobre la protección de las mujeres contra la violencia y destaca la necesidad de una legislación exhaustiva que defina y penalice específicamente todas las formas de violencia de género contra las mujeres;
8. Pide a las autoridades iraníes que garanticen el acceso de las mujeres a todos los estadios sin sufrir discriminación ni riesgo de persecución;
9. Reitera a las autoridades iraníes su petición de que modifiquen el artículo 48 de la Ley de enjuiciamiento criminal del país con objeto de garantizar el derecho de todos los acusados a un juicio justo y a estar representados por un abogado de su elección, de conformidad con los compromisos asumidos por Irán en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;
10. Pide al Parlamento iraní que modifique las leyes nacionales sobre delincuencia en materia de seguridad que se utilizan regularmente para perseguir a defensores de los derechos humanos, periodistas, defensores del medio ambiente, sindicalistas y miembros de minorías religiosas y étnicas, y que contravienen el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificado por Irán;
11. Condena la práctica continuada de la negación deliberada de atención médica a los presos; lamenta la aplicación sistemática de torturas en las cárceles iraníes y pide el cese inmediato de todas las formas de tortura y de malos tratos de todos los detenidos; condena la práctica de negar a los detenidos la posibilidad de realizar llamadas telefónicas y de recibir visitas de sus familiares;
12. Insta a las autoridades iraníes a que garanticen la aplicación incondicional y plena del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, del que Irán es signatario; insta a Irán a que se adhiera a la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer;
13. Toma nota de las modificaciones de la Ley sobre el tráfico de drogas, que deben reducir el número de condenas a la pena capital;
14. Condena enérgicamente el recurso a la pena de muerte, incluido su uso contra delincuentes juveniles; pide a las autoridades iraníes que instauren una moratoria inmediata de la pena de muerte como paso fundamental hacia su abolición;
15. Pide a Irán que coopere con el relator especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Irán, en particular permitiéndole la entrada en el país;
16. Anima a una estrecha coordinación entre las embajadas de la Unión acreditadas en Teherán; insta a todos los Estados miembros con presencia diplomática en Teherán a que utilicen los mecanismos previstos en las Directrices de la Unión sobre los defensores de los derechos humanos para apoyar y proteger a estas personas, en particular a los defensores de los derechos de la mujer y los ciudadanos de la Unión con doble nacionalidad, también mediante declaraciones públicas, gestiones diplomáticas, supervisión de juicios y visitas a centros penitenciarios;
17. Pide a la Unión, incluida la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, que siga formulando sus preocupaciones en materia de derechos humanos a las autoridades iraníes en foros bilaterales y multilaterales y que utilice todos los compromisos previstos con las autoridades iraníes para tal fin, en particular en el contexto del diálogo político de alto nivel UE-Irán;
18. Pide al SEAE que informe sobre las medidas tomadas en relación con anteriores resoluciones del Parlamento sobre Irán;
19. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, al secretario general de las Naciones Unidas y al Gobierno y el Parlamento de Irán.
Patentabilidad de vegetales y de procedimientos esencialmente biológicos
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Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de septiembre de 2019, sobre la patentabilidad de vegetales y de procedimientos esencialmente biológicos (2019/2800(RSP))
– Vista su Resolución, de 10 de mayo de 2012, sobre la patentabilidad de procedimientos esencialmente biológicos(1),
– Vista su Resolución, de 17 de diciembre de 2015, sobre patentes y derechos de obtentor(2),
– Vista la Directiva 98/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 1998, relativa a la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas(3), y en particular su artículo 4, en el que se afirma que no serán patentables los productos obtenidos mediante procedimientos esencialmente biológicos,
– Visto el Convenio sobre la Patente Europea (CPE), de 5 de octubre de 1973, y en particular su artículo 53, letra b),
– Visto el Reglamento de Ejecución del CPE, y en particular su regla 26, en la que se establece que la Directiva 98/44/CE constituirá un medio complementario de interpretación para las solicitudes de patente europea y las patentes europeas que tengan por objeto invenciones biotecnológicas,
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 8 de noviembre de 2016, sobre determinados artículos de la Directiva 98/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas(4),
– Vistas las Conclusiones del Consejo, de 1 de marzo de 2017, sobre la Comunicación de la Comisión sobre determinados artículos de la Directiva 98/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas(5),
– Vista la Decisión del Consejo de Administración de la Organización Europea de Patentes, de 29 de junio de 2017, por la que se modifican las reglas 27 y 28 del Reglamento de Ejecución del CPE (CA/D 6/17)(6),
– Vista la petición de pronunciamiento dirigida a la Alta Cámara de Recursos de la OEP por el presidente de la OEP sobre varias cuestiones relativas a la decisión T 1063/18 de la Cámara de Recursos Técnica 3.3.04 de la Oficina Europea de Patentes (OEP) de 5 de diciembre de 2018(7),
– Visto el Reglamento (CE) n.º 2100/94 del Consejo, de 27 de julio de 1994, relativo a la protección comunitaria de las obtenciones vegetales(8) (en adelante, «Reglamento (CE) n.º 2100/94 del Consejo»), y en particular su artículo 15, letra c), que prevé una excepción para los obtentores,
– Visto el Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio, incluido el comercio de productos falsificados, (ADPIC) y, en particular, su artículo 27, apartado 3,
– Vistos el artículo 136, apartado 5, y el artículo 132, apartado 4, de su Reglamento interno,
A. Considerando que el acceso libre al material vegetal, incluidas las características vegetales, es absolutamente vital para la capacidad de innovación de los sectores agrícola y de la obtención de vegetales, su competitividad y el desarrollo de nuevas variedades vegetales, con miras a garantizar la seguridad alimentaria mundial, hacer frente al cambio climático e impedir monopolios en el sector de la obtención, al tiempo que se ofrecen más oportunidades para las pymes y los agricultores;
B. Considerando que toda restricción o tentativa de dificultar el acceso a los recursos genéticos puede dar lugar a una concentración excesiva en el mercado de la obtención de vegetales en detrimento de la competencia comercial, los consumidores y el mercado interior europeo y la seguridad alimentaria;
C. Considerando que las patentes sobre productos derivados de procedimientos esencialmente biológicos o sobre el material genético necesario para la obtención convencional son contrarias a la exclusión establecida en el artículo 53, letra b), del CPE y en el artículo 4 de la Directiva 98/44/CE;
D. Considerando que debe excluirse la patentabilidad de los productos originados por procedimientos esencialmente biológicos, como vegetales, semillas, o genes y características nativas;
E. Considerando que la obtención de vegetales y animales es un procedimiento innovador que los agricultores y las comunidades agrícolas han practicado desde el nacimiento de la agricultura, y que el uso sin restricciones de las variedades y de los métodos de obtención es importante para la diversidad genética;
F. Considerado que en la Directiva 98/44/CE se incluyen disposiciones sobre las invenciones biotecnológicas y, en especial, la ingeniería genética;
G. Considerando que en su Comunicación de 8 de noviembre de 2016 la Comisión afirma que la intención del legislador de la Unión al adoptar la Directiva 98/44/CE era la de excluir de la patentabilidad los productos obtenidos por medio de procedimientos esencialmente biológicos;
H. Considerando que el Consejo, en sus Conclusiones de 3 de febrero de 2017, acogía con agrado la Comunicación de la Comisión; que todos los legisladores de la Unión que intervinieron en la adopción de la Directiva 98/44/CE dejaron claro de forma explícita que su intención era la de excluir de la patentabilidad los productos derivados de procedimientos esencialmente biológicos;
I. Considerando que el 29 de junio de 2017 el Consejo de Administración de la OEP modificó las reglas 27 y 28 del Reglamento de Ejecución del CPE(9), estableciendo que las patentes sobre vegetales y animales resultado de procedimientos esencialmente biológicos quedaban prohibidas;
J. Considerando que los 38 Estados contratantes de la OEP han confirmado que su Derecho y sus prácticas nacionales se articulan efectivamente para excluir de la patentabilidad los productos obtenidos mediante procedimientos esencialmente biológicos;
K. Considerando que los Estados contratantes del CPE han manifestado su preocupación por la inseguridad jurídica generada por la decisión T 1063/18(10), de 5 de diciembre de 2018, de la Cámara de Recursos Técnica 3.3.04;
L. Considerando que esta decisión fue remitida a la Alta Cámara de Recursos de la OEP por el presidente de la OEP en el transcurso de la 159.ª reunión del Consejo de Administración, en marzo de 2019;
M. Considerando que numerosas solicitudes relacionadas con productos obtenidos mediante procedimientos esencialmente biológicos están pendientes de una decisión por parte de la OEP, lo que deja a los solicitantes, así como a todos quienes estarán afectados por dichas patentes, en una situación de acuciante necesidad de seguridad jurídica acerca de la validez de la regla 28(2);
N. Considerando que, según un principio fundamental del sistema internacional de derechos de obtenciones vegetales basado en el Convenio de la UPOV de 1991 y del sistema de la Unión basado en el Reglamento (CE) n.º 2100/94 del Consejo, el titular de una obtención vegetal no puede impedir que otros utilicen el vegetal protegido para otras actividades de obtención;
1. Manifiesta su profunda preocupación respecto a la decisión de la Cámara de Recursos Técnica 3.3.04 de la OEP, de 5 de diciembre de 2018 (T 1063/18), que crea una situación de inseguridad jurídica;
2. Reitera que, con arreglo a la Directiva 98/44/CE y la intención del legislador de la Unión, las variedades vegetales y animales, incluidas sus partes y características, los procedimientos esencialmente biológicos y los productos originados mediante dichos procedimientos, no pueden ser patentables en modo alguno;
3. Considera que las reglas para la toma de decisiones internas de la OEP no deben socavar el control político democrático del Derecho de patentes europeo, su interpretación ni la intención del legislador, tal y como se especifica en la Comunicación de la Comisión, de 8 de noviembre de 2016, sobre determinados artículos de la Directiva 98/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas;
4. Considera que todo intento de patentar productos obtenidos mediante métodos convencionales de obtención, incluidos el cruce y la selección, o de patentar material genético necesario para la obtención convencional es contrario a la exclusión establecida en el artículo 53, letra b), del CPE y en el artículo 4 de la Directiva 98/44/CE;
5. Solicita a la Comisión y a los Estados miembros que hagan todo cuanto esté en su mano para proporcionar seguridad jurídica en lo que respecta a la prohibición de patentabilidad de los productos obtenidos mediante procedimientos esencialmente biológicos por parte de la OEP;
6. Acoge favorablemente la Comunicación de la Comisión, de 8 de noviembre de 2016, en la que se precisa que la intención del legislador de la Unión al adoptar la Directiva 98/44/CE era la de excluir de la patentabilidad los productos obtenidos mediante procedimientos esencialmente biológicos; saluda que los Estados contratantes del CPE hayan adaptado su legislación y sus prácticas, y celebra la decisión del Consejo de Administración de la OEP de esclarecer el alcance y el significado del artículo 53, letra b), del CPE en lo que atañe a las excepciones a la patentabilidad;
7. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que protejan la capacidad innovadora de los sectores agrícola y de obtención de vegetales y el interés público general y que garanticen que la Unión salvaguardará eficazmente el acceso al material obtenido a partir de procedimientos esencialmente biológicos para la obtención de vegetales, así como su utilización, con el fin, cuando proceda, de no interferir en las prácticas que garantizan los derechos de los agricultores y la excepción para los obtentores;
8. Insta, por tanto, a la Comisión a que presente, antes del 1 de octubre de 2019, una declaración ante la Alta Cámara de Recursos de la OEP, en calidad de tercero que no es parte el litigio, en la que confirme las conclusiones recogidas en su Comunicación de 2016 según las cuales la intención del legislador de la Unión al adoptar la Directiva 98/44/CE era la de excluir de la patentabilidad los productos obtenidos mediante procedimientos esencialmente biológicos, y que adjunte la presente Resolución a su declaración;
9. Solicita a la Alta Cámara de Recursos de la OEP que, en interés de los obtentores, los agricultores y del público, restaure sin demora la seguridad jurídica contestando afirmativamente a las cuestiones que le ha remitido el presidente de la OEP;
10. Pide a la Comisión que, al negociar acuerdos comerciales y de asociación con terceros países, trate activamente de asegurarse de que los procedimientos esencialmente biológicos y los productos que se obtengan gracias a ellos queden excluidos de la patentabilidad;
11. Pide a la Comisión que, en el contexto de los debates multilaterales sobre la armonización del Derecho de patentes, defienda excluir de la patentabilidad los procedimientos esencialmente biológicos y sus productos;
12. Pide a la Comisión que informe sobre la evolución y las consecuencias del Derecho de patentes en el ámbito de la biotecnología y de la ingeniería genética, tal como se exige en el artículo 16, letra c), de la Directiva 98/44/CE y, tal como pidió el Parlamento en su Resolución, de 17 de diciembre de 2015, sobre patentes y derechos de obtentor, que siga analizando las cuestiones relativas al alcance de la protección de las patentes;
13. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión para su inclusión en una declaración escrita a la Alta Cámara de Recursos de la OEP a más tardar el 1 de octubre de 2019, y al Consejo.
Importancia de la memoria histórica europea para el futuro de Europa
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Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de septiembre de 2019, sobre la importancia de la memoria histórica europea para el futuro de Europa (2019/2819(RSP))
– Vistos los principios universales de los derechos humanos y los principios fundamentales de la Unión Europea como una comunidad basada en valores comunes,
– Vista la declaración realizada por el vicepresidente primero Frans Timmermans y la comisaria Vĕra Jourová el 22 de agosto de 2019, víspera del Día Europeo en Conmemoración de las Víctimas del Estalinismo y del Nazismo,
– Vista la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, adoptada el 10 de diciembre de 1948,
– Vista su Resolución, de 12 de mayo de 2005, sobre el 60.º aniversario del final de la Segunda Guerra Mundial en Europa el 8 de mayo de 1945(1),
– Vista la Resolución 1481 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, de 26 de enero de 2006, sobre la necesidad de una condena internacional de los crímenes de los regímenes comunistas totalitarios,
– Vista la Decisión Marco 2008/913/JAI del Consejo, de 28 de noviembre de 2008, relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia mediante el Derecho penal(2),
– Vista la Declaración de Praga sobre la Conciencia Europea y el Comunismo, adoptada el 3 de junio de 2008,
– Vista su Declaración sobre la proclamación del 23 de agosto como Día Europeo Conmemorativo de las Víctimas del Estalinismo y del Nazismo, adoptada el 23 de septiembre de 2008(3),
– Vista su Resolución, de 2 de abril de 2009, sobre la conciencia europea y el totalitarismo(4),
– Visto el informe de la Comisión, de 22 de diciembre de 2010, sobre la memoria de los crímenes cometidos por los regímenes totalitarios en Europa (COM(2010)0783),
– Vistas las Conclusiones del Consejo, de 9 y 10 de junio de 2011, sobre la memoria de los crímenes cometidos por los regímenes totalitarios en Europa,
– Vista la Declaración de Varsovia pronunciada el 23 de agosto de 2011, con ocasión del Día Europeo Conmemorativo de las Víctimas del Estalinismo y el Nazismo,
– Vista la declaración conjunta realizada el 23 de agosto de 2018 por representantes del Gobierno de los Estados miembros en conmemoración de las víctimas del comunismo,
– Vista su histórica Resolución sobre la situación en Estonia, Letonia y Lituania, aprobada el 13 de enero de 1983 como respuesta al «Llamamiento Báltico» de 45 ciudadanos de esos países,
– Vistas las resoluciones y declaraciones sobre los crímenes de los regímenes comunistas totalitarios adoptadas por varios Parlamentos nacionales,
– Visto el artículo 132, apartados 2 y 4, de su Reglamento interno,
A. Considerando que este año se conmemora el 80.º aniversario del estallido de la Segunda Guerra Mundial, que provocó un sufrimiento humano sin precedentes y dio lugar a la ocupación de varios países europeos durante décadas;
B. Considerando que hace 80 años, el 23 de agosto de 1939, la Unión Soviética comunista y la Alemania nazi firmaron un Tratado de no Agresión, conocido como el Pacto Molotov-Ribbentrop, y sus protocolos secretos, por el que Europa y los territorios de Estados independientes se repartían entre estos dos regímenes totalitarios y se agrupaban en torno a esferas de interés, allanando así el camino al estallido de la Segunda Guerra Mundial;
C. Considerando que, como consecuencia directa del Pacto Molotov-Ribbentrop, al que le siguió el Tratado de Amistad y Demarcación nazi-soviético de 28 de septiembre de 1939, la República de Polonia fue invadida en primer lugar por Hitler y, dos semanas después, por Stalin, lo que privó al país de su independencia y conllevó una tragedia sin precedentes para el pueblo polaco; que la Unión Soviética comunista comenzó, el 30 de noviembre de 1939, una agresiva guerra contra Finlandia y, en junio de 1940, ocupó y se anexionó partes de Rumanía (territorios que nunca fueron devueltos) y se anexionó las repúblicas independientes de Lituania, Letonia y Estonia;
D. Considerando que, tras la derrota del régimen nazi y el fin de la Segunda Guerra Mundial, algunos países europeos pudieron reconstruirse y acometer un proceso de reconciliación, pero otros siguieron sometidos a dictaduras, a veces bajo la ocupación o la influencia directa de la Unión Soviética, durante medio siglo, y continuaron privados de libertad, soberanía, dignidad, derechos humanos y desarrollo socioeconómico;
E. Considerando que, mientras que los crímenes del régimen nazi fueron evaluados y castigados gracias a los juicios de Núremberg, sigue existiendo la necesidad urgente de sensibilizar sobre los crímenes perpetrados por el estalinismo y otras dictaduras, evaluarlos moral y jurídicamente, y llevar a cabo investigaciones judiciales sobre ellos;
F. Considerando que, en algunos Estados miembros, las ideologías comunista y nazi están prohibidas por ley;
G. Considerando que, desde su inicio, la integración europea ha sido una respuesta a los sufrimientos provocados por dos guerras mundiales y por la tiranía nazi, que condujo al Holocausto, y a la expansión de los regímenes comunistas totalitarios y antidemocráticos en la Europa Central y Oriental, así como una manera de superar las profundas divisiones y hostilidades en Europa mediante la cooperación y la integración y de acabar con las guerras y consolidar la democracia en Europa; que para los países europeos que sufrieron la ocupación soviética y las dictaduras comunistas, la ampliación de la Unión, que comenzó en 2004, supuso su regreso a la familia europea, a la que pertenecen;
H. Considerando que deben mantenerse vivos los recuerdos del trágico pasado de Europa, con el fin de honrar la memoria de las víctimas, condenar a los autores y establecer las bases para una reconciliación basada en la verdad y la memoria;
I. Considerando que recordar a las víctimas de los regímenes totalitarios y reconocer y divulgar el legado común europeo de los crímenes cometidos por las dictaduras comunista, nazi y de otro tipo es de vital importancia para la unidad de Europa y de los europeos, así como para consolidar la resiliencia europea frente a las amenazas externas actuales;
J. Considerando que hace treinta años, el 23 de agosto de 1989, se celebró el 50.º aniversario del Pacto Molotov-Ribbentrop y se recordó a las víctimas de los regímenes totalitarios mediante la Cadena Báltica, una manifestación sin precedentes en la que participaron dos millones de lituanos, letones y estonios que, tomándose de la mano, formaron una cadena humana desde Vilna hasta Tallin, pasando por Riga;
K. Considerando que, a pesar de que el 24 de diciembre de 1989 el Congreso de los Diputados del Pueblo de la URSS condenó la firma del Pacto Molotov-Ribbentrop, junto con otros acuerdos celebrados con la Alemania nazi, las autoridades rusas negaron, en agosto de 2019, ser responsables de este acuerdo y de sus consecuencias, y en la actualidad están fomentando la idea de que Polonia, los Estados bálticos y Occidente fueron los verdaderos instigadores de la Segunda Guerra Mundial;
L. Considerando que recordar a las víctimas de los regímenes totalitarios y autoritarios, y reconocer y divulgar el legado común europeo de los crímenes cometidos por las dictaduras estalinista, nazi y de otro tipo es de vital importancia para la unidad de Europa y de los europeos, así como para consolidar la resiliencia europea frente a las amenazas externas actuales;
M. Considerando que grupos y partidos políticos abiertamente radicales, racistas y xenófobos incitan al odio y a la violencia en la sociedad, por ejemplo mediante la difusión de discursos de incitación al odio en línea, lo que a menudo genera un aumento de la violencia, la xenofobia y la intolerancia;
1. Recuerda que, tal como se consagra en el artículo 2 del TUE, la Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías; recuerda, asimismo, que estos valores son comunes a todos los Estados miembros;
2. Pone de relieve que la Segunda Guerra Mundial, la guerra más devastadora de la historia de Europa, fue el resultado directo del infame Tratado de no Agresión nazi-soviético de 23 de agosto de 1939, también conocido como Pacto Molotov-Ribbentrop, y sus protocolos secretos, que permitieron a dos regímenes totalitarios, que compartían el objetivo de conquistar el mundo, repartirse Europa en dos zonas de influencia;
3. Recuerda que los regímenes nazi y comunista cometieron asesinatos en masa, genocidios y deportaciones y fueron los causantes de una pérdida de vidas humanas y de libertad en el siglo XX a una escala hasta entonces nunca vista en la historia de la humanidad; recuerda, asimismo, los atroces crímenes del Holocausto perpetrado por el régimen nazi; condena en los términos más enérgicos los actos de agresión, los crímenes contra la humanidad y las violaciones masivas de los derechos humanos perpetrados por los regímenes comunista, nazi y otros regímenes totalitarios;
4. Expresa su profundo respeto por cada una de las víctimas de estos regímenes totalitarios y pide a todas las instituciones y agentes de la Unión que hagan todo lo posible para asegurarse de que los atroces crímenes totalitarios contra la humanidad y las graves violaciones sistemáticas de los derechos humanos sean recordados y llevados ante los tribunales, y que garanticen que estos crímenes no vuelvan a repetirse jamás; hace hincapié en la importancia de mantener viva la memoria del pasado, puesto que no puede haber reconciliación sin memoria, y reafirma su posición unida contra todo régimen totalitario sea cual sea su ideología de base;
5. Pide a todos los Estados miembros de la Unión que hagan una evaluación clara y basada en principios de los crímenes y los actos de agresión perpetrados por los regímenes comunistas totalitarios y el régimen nazi;
6. Condena toda manifestación y propagación de ideologías totalitarias, como el nazismo y el estalinismo, en la Unión;
7. Condena el revisionismo histórico y la glorificación de los colaboradores nazis en algunos Estados miembros de la Unión; expresa su gran preocupación ante la creciente aceptación de ideologías radicales y la regresión al fascismo, el racismo, la xenofobia y otras formas de intolerancia en la Unión Europea; manifiesta su inquietud ante los casos que se han denunciado, en algunos Estados miembros, de colusión entre, por un lado, líderes políticos, partidos políticos y fuerzas de seguridad y, por otro, movimientos radicales, racistas y xenófobos de distintas denominaciones políticas; pide a los Estados miembros que condenen estos actos de la forma más enérgica posible, ya que menoscaban los valores de paz, libertad y democracia de la Unión;
8. Pide a todos los Estados miembros que conmemoren el 23 de agosto como Día Europeo Conmemorativo de las Víctimas del Estalinismo y del Nazismo a escala tanto nacional como de la Unión, y que sensibilicen a la nueva generación con respecto a estas cuestiones incluyendo la historia y el análisis de las consecuencias de los regímenes totalitarios en los planes de estudios y los libros de texto de todas las escuelas de la Unión; pide a los Estados miembros que apoyen la documentación del turbulento pasado de Europa, por ejemplo mediante la traducción de los procedimientos de los juicios de Núremberg a todas las lenguas de la Unión;
9. Pide a los Estados miembros que condenen y contrarresten todas las formas de negación del Holocausto, incluidas la trivialización y la minimización de los crímenes cometidos por los nazis y sus colaboradores, y que eviten su banalización en el discurso político y en los medios de comunicación;
10. Pide una cultura común de memoria histórica que rechace los crímenes de los regímenes fascistas y estalinistas, y de otros regímenes totalitarios y autoritarios del pasado, como medio para fomentar, en particular entre las generaciones más jóvenes, la resiliencia ante las amenazas modernas que se ciernen sobre la democracia; anima a los Estados miembros a promover, a través de la cultura en general, la educación relativa a la diversidad de nuestra sociedad y nuestra historia común, incluida la enseñanza de las atrocidades de la Segunda Guerra Mundial, como el Holocausto, y la deshumanización sistemática de sus víctimas durante años;
11. Pide, además, que el 25 de mayo (aniversario de la ejecución del capitán Witold Pilecki, héroe de Auschwitz) sea declarado Día internacional de los héroes de la lucha contra el totalitarismo, que será una muestra de respeto y un homenaje hacia todos aquellos que, al luchar contra la tiranía, demostraron su heroísmo y su sincero amor por la humanidad, y también ofrecerá a las generaciones futuras un claro ejemplo de la actitud que se debe asumir ante la amenaza de esclavización totalitaria;
12. Pide a la Comisión que preste apoyo efectivo a los proyectos que promueven la memoria histórica y el recuerdo en los Estados miembros y a las actividades de la Plataforma de la Memoria y la Conciencia Europeas, y que asigne recursos financieros suficientes en el marco del programa Europa para los Ciudadanos, con el fin de apoyar la conmemoración y el recuerdo de las víctimas del totalitarismo, tal y como se establece en la posición del Parlamento sobre el programa Derechos y Valores 2021-2027;
13. Declara que la integración europea como modelo de paz y reconciliación ha sido una opción libre de los pueblos de Europa para comprometerse en favor de un futuro compartido y que la Unión Europea tiene la responsabilidad especial de promover y proteger la democracia, el respeto de los derechos humanos y el Estado de Derecho, no solo dentro sino también fuera de la Unión Europea;
14. Señala que, a la luz de su adhesión a la Unión y a la OTAN, los países de Europa Central y Oriental no solo han regresado a la familia europea de países democráticos libres, sino que también han demostrado el éxito, con la ayuda de la Unión, de las reformas y el desarrollo socioeconómico; subraya, no obstante, que la posibilidad de adhesión debe seguir abierta a otros países europeos, como estipula el artículo 49 del TUE;
15. Sostiene que Rusia sigue siendo la mayor víctima del totalitarismo comunista y que su evolución hacia un Estado democrático seguirá obstaculizada mientras el Gobierno, la élite política y la propaganda política continúen encubriendo los crímenes comunistas y ensalzando el régimen totalitario soviético; pide, por tanto, a la sociedad rusa que acepte su trágico pasado;
16. Muestra su profunda preocupación por los esfuerzos de los actuales dirigentes rusos por distorsionar los hechos históricos y ocultar los crímenes perpetrados por el régimen totalitario soviético, esfuerzos que constituyen un peligroso elemento de la guerra de la información librada contra la Europa democrática con el objetivo de dividirla, y pide a la Comisión, por tanto, que luche firmemente contra ellos;
17. Expresa su preocupación por el hecho de que se sigan usando símbolos de los regímenes totalitarios en la esfera pública y con fines comerciales, y recuerda que varios países europeos han prohibido el uso de símbolos nazis y comunistas;
18. Señala que en algunos Estados miembros siguen existiendo en espacios públicos (parques, plazas, calles, etc.) monumentos y lugares conmemorativos que ensalzan los regímenes totalitarios, lo que facilita la distorsión de los hechos históricos sobre las consecuencias de la Segunda Guerra Mundial y la propagación del sistema político totalitario;
19. Condena el hecho de que las fuerzas políticas extremistas y xenófobas en Europa recurran cada vez más a la distorsión de los hechos históricos y utilicen símbolos y retóricas que evocan aspectos de la propaganda totalitaria, como el racismo, el antisemitismo y el odio hacia las minorías sexuales y de otro tipo;
20. Insta a los Estados miembros a que garanticen el cumplimiento de las disposiciones de la Decisión Marco del Consejo, con el fin de hacer frente a las organizaciones que difunden discursos de incitación al odio y a la violencia en los espacios públicos y en línea, y que prohíban efectivamente los grupos neofascistas y neonazis y cualquier otra fundación o asociación que exalte y glorifique el nazismo y el fascismo o cualquier otra forma de totalitarismo, dentro del respeto del ordenamiento jurídico y la jurisdicción nacionales;
21. Destaca que el trágico pasado de Europa debe seguir sirviendo de inspiración moral y política para afrontar los retos del mundo actual y, en particular, luchar por un mundo más justo, crear sociedades abiertas y tolerantes y comunidades que acepten a las minorías étnicas, religiosas y sexuales, y fomentar unas condiciones en las que todos puedan beneficiarse de los valores europeos;
22. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, a la Duma rusa y a los Parlamentos de los países de la Asociación Oriental.
Estado de la aplicación de la legislación contra el blanqueo de capitales
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Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de septiembre de 2019, sobre el estado de la aplicación de la legislación de la Unión contra el blanqueo de capitales (2019/2820(RSP))
– Vista la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.° 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo(1) y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión (cuarta Directiva antiblanqueo)(2), y modificada por la Directiva (UE) 2018/843 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva (UE) 2015/849 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifican las Directivas 2009/138/CE y 2013/36/UE (quinta Directiva antiblanqueo)(3),
– Vistos la Directiva (UE) 2019/1153 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por la que se establecen normas destinadas a facilitar el uso de información financiera y de otro tipo para la prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de infracciones penales y por la que se deroga la Decisión 2000/642/JAI del Consejo(4), la Directiva (UE) 2018/1673 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativa a la lucha contra el blanqueo de capitales mediante el Derecho penal(5) y el Reglamento (UE) 2018/1672 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a los controles de la entrada o salida de efectivo de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1889/2005(6),
– Visto el paquete de lucha contra el blanqueo de la Comisión, adoptado el 24 de julio de 2019 y que consiste en una Comunicación titulada «Hacia una mejor aplicación del marco de la UE para la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo» (COM(2019)0360), el Informe sobre la evaluación de los recientes supuestos casos de blanqueo de capitales con la implicación de entidades de crédito de la UE («revisión ex post») (COM(2019)0373), el Informe sobre la evaluación de los riesgos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo que afectan al mercado interior y están relacionados con actividades transfronterizas (Informe sobre la evaluación supranacional de riesgos) (COM(2019)0370) y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que lo acompaña (SWD(2019)0650), y el Informe sobre la interconexión de los mecanismos centralizados automatizados nacionales (registros centrales o sistemas centrales electrónicos de consulta de datos) de los Estados miembros relacionados con las cuentas bancarias (COM(2019)0372),
– Visto el dictamen de la Autoridad Bancaria Europea sobre las comunicaciones a las entidades supervisadas relativas a los riesgos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo en la supervisión prudencial, publicado el 24 de julio de 2019,
– Vista la hoja de ruta de la Comisión hacia una nueva metodología para la evaluación a nivel de la Unión de los terceros países de alto riesgo en virtud de la Directiva (UE) 2015/849 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo,
– Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 22 de junio de 2018, sobre una metodología para identificar terceros países de alto riesgo en virtud de la Directiva (UE) 2015/849 (SWD(2018)0362),
– Vistos los cuatro Reglamentos Delegados adoptados por la Comisión —(UE) 2016/1675, (UE) 2018/105, (UE) 2018/212 y (UE) 2018/1467— por los que se complementa la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo identificando los terceros países de alto riesgo con deficiencias estratégicas,
– Vista su Resolución, de 14 de marzo de 2019, sobre la necesidad urgente de una lista negra de la UE de terceros países en consonancia con la Directiva contra el blanqueo de capitales(7),
– Vista su Resolución, de 26 de marzo de 2019, sobre delitos financieros y evasión y elusión fiscales(8),
– Visto el intercambio de puntos de vista mantenido el 5 de septiembre de 2019 en la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios con la Comisión y la Autoridad Bancaria Europea,
– Visto el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento interno,
A. Considerando que el marco de la Unión de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo se ha ido reforzando paulatinamente con la adopción de la cuarta Directiva antiblanqueo en mayo de 2015 y de la quinta Directiva antiblanqueo en abril de 2018, cuyas fechas respectivas de transposición a las legislaciones nacionales de los Estados miembros eran junio de 2017 y enero de 2020, así como con otras medidas y otros actos legislativos complementarios;
B. Considerando que, según Europol, se ha detectado que entre el 0,7 y el 1,28 % del PIB anual de la Unión está relacionado con actividades financieras sospechosas(9) como blanqueo de capitales vinculado a la corrupción, el tráfico de armas, la trata de personas, el narcotráfico, la evasión y el fraude fiscales, la financiación del terrorismo u otras actividades ilegales que afectan a la vida cotidiana de los ciudadanos de la Unión;
C. Considerando que, en virtud del artículo 9 de la cuarta Directiva antiblanqueo, la Comisión está facultada para adoptar actos delegados a fin de identificar los terceros países de alto riesgo teniendo en cuenta sus deficiencias estratégicas en diversos ámbitos; que el Parlamento acoge favorablemente que la Comisión introduzca una nueva metodología que no dependa únicamente de fuentes externas de información para identificar terceros países de alto riesgo que presentan deficiencias estratégicas en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo que representan una amenaza para el sistema financiero de la Unión y que imponen a las entidades obligadas la aplicación de medidas reforzadas de diligencia debida con respecto a sus clientes en virtud de la cuarta Directiva antiblanqueo y la quinta Directiva antiblanqueo;
D. Considerando que la tercera Directiva antiblanqueo, que entró en vigor el 15 de diciembre de 2007, quedó derogada con la adopción de la cuarta Directiva antiblanqueo; que hasta la fecha no se ha comprobado correctamente la aplicación de varias disposiciones de la tercera Directiva antiblanqueo, incluido un nivel adecuado de competencias y personal de las autoridades nacionales competentes, y que esta comprobación debería ser una prioridad para los controles de integridad y corrección en curso y para los procedimientos de infracción puestos en marcha por la Comisión en el contexto de la aplicación de la cuarta Directiva antiblanqueo;
E. Considerando que el Consejo y el Parlamento han rechazado tres reglamentos delegados modificativos propuestos(10) aduciendo que las propuestas no se han establecido mediante un proceso transparente y resiliente que incentive activamente a los países afectados para que actúen decididamente y que respete al mismo tiempo su derecho a ser oídos, o bien debido a la insuficiente autonomía del proceso aplicado por la Comisión para la identificación de terceros países de alto riesgo;
F. Considerando que, el 13 de febrero de 2019, la Comisión adoptó una nueva lista de veintitrés terceros países con deficiencias estratégicas en sus marcos de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo en virtud de la nueva metodología, a saber, Afganistán, Arabia Saudí, Bahamas, Botsuana, Etiopía, Ghana, Guam, Irak, Irán, Islas Vírgenes de los Estados Unidos, Libia, Nigeria, Pakistán, Panamá, Puerto Rico, República Popular Democrática de Corea, Samoa, Samoa Americana, Siria, Sri Lanka, Trinidad y Tobago, Túnez y Yemen; que el 7 de marzo de 2019 el Consejo rechazó el acto delegado correspondiente en el Consejo de Justicia y Asuntos de Interior;
G. Considerando que la Comisión ha incoado procedimientos de infracción contra la mayor parte de los Estados miembros por no haber transpuesto adecuadamente a la legislación nacional la cuarta Directiva antiblanqueo;
H. Considerando que, el 24 de julio de 2019, la Comisión adoptó un paquete de lucha contra el blanqueo por el que se informa al Parlamento y al Consejo de los logros alcanzados hasta la fecha y de las deficiencias aún presentes en el marco de la Unión de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, estableciendo así las bases de futuras mejoras del cumplimiento y la aplicación de la legislación vigente, así como de posibles reformas legislativas e institucionales en el futuro;
I. Considerando que, durante el intercambio de puntos de vista mantenido el 5 de septiembre de 2019 con la Comisión y la Autoridad Bancaria Europea (ABE) en la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, el presidente de la ABE, José Manuel Campa, afirmó que la ABE no es una supervisora en el sector de la lucha contra el blanqueo de capitales, sino una autoridad cuyo mandato consiste en proporcionar orientaciones para fomentar la colaboración y la coordinación, así como evaluar la aplicación de la legislación relativa a la lucha contra el blanqueo de capitales; que también destacó que la responsabilidad de la aplicación recae principalmente en las autoridades nacionales;
J. Considerando que, según la Comunicación de la Comisión, de 24 de julio de 2019, titulada «Hacia una mejor aplicación del marco de la UE para la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo», podría estudiarse una mayor armonización de las normas relativas a la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, por ejemplo transformando la Directiva antiblanqueo en un reglamento, con lo que se podría establecer un marco normativo de lucha contra el blanqueo de capitales armonizado y aplicable directamente;
K. Considerando que, tal como indica la Comisión en dicha Comunicación, las evaluaciones revelan la necesidad de un mecanismo más sólido para coordinar y apoyar la cooperación transfronteriza y el análisis por parte de las unidades de información financiera;
1. Expresa su profunda preocupación por el hecho de que un gran número de Estados miembros no haya aplicado la cuarta Directiva antiblanqueo; celebra, por consiguiente, que la Comisión haya incoado procedimientos de infracción contra varios Estados miembros basándose en las conclusiones de sus controles de integridad; pide a la Comisión que efectúe cuanto antes controles exhaustivos de corrección e incoe, en su caso, procedimientos de infracción; insta a los Estados miembros que aún no lo hayan hecho a que transpongan lo antes posible la cuarta Directiva antiblanqueo a sus legislaciones nacionales;
2. Teme que los Estados miembros no vayan a respetar el plazo de transposición establecido para la quinta Directiva antiblanqueo, a saber, el 10 de enero de 2020, ni los plazos respectivos del 10 de enero de 2020 para los registros de titularidad real para las sociedades y otras entidades jurídicas y del 10 de marzo de 2020 para los fideicomisos y estructuras jurídicas análogas; pide a los Estados miembros que adopten medidas urgentes para acelerar el proceso de transposición;
3. Valora positivamente la recomendación del Grupo de Expertos sobre Infracciones del Derecho de la Unión de la ABE, formulada durante el intercambio de puntos de vista mantenido el 5 de septiembre de 2019 en la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios con el presidente de la ABE, José Manuel Campa, sobre el caso del blanqueo de capitales del Danske Bank, que es el más importante que se conoce en la Unión hasta la fecha, con transacciones sospechosas que ascienden a más de 200 000 millones EUR; lamenta que los supervisores de los Estados miembros, como miembros con derecho a voto de la Junta de Supervisores de la ABE, hayan rechazado una propuesta de recomendación relativa a una infracción del Derecho de la Unión; pide a la Comisión que continúe haciendo un seguimiento del asunto e incoe, si está justificado, un procedimiento de infracción;
4. Manifiesta su profunda preocupación ante la fragmentación normativa y de supervisión en el sector de la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, totalmente inadecuada frente a una actividad transfronteriza cada vez mayor en la Unión y a la supervisión prudencial centralizada en la unión bancaria y otros sectores no bancarios;
5. Destaca que el marco actual de la Unión de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo adolece de deficiencias en lo que respecta al cumplimiento de las normas de la Unión, a lo que se añade la falta de supervisión eficiente; recuerda que se ha insistido reiteradamente en que una legislación basada en normas mínimas en lo que respecta a la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo podría conllevar riesgos para una supervisión eficaz, un intercambio fluido de información y la coordinación; pide a la Comisión que, en el contexto de la evaluación de impacto necesaria para cualquier futura revisión de la legislación en materia de lucha contra el blanqueo de capitales, valore si un reglamento sería un acto jurídico más apropiado que una directiva;
6. Señala la necesidad de mejorar la cooperación entre las autoridades administrativas, judiciales y policiales en la Unión, y en particular las unidades de información financiera de los Estados miembros, tal como se subraya en el informe de la Comisión; reitera su llamamiento a la Comisión para que realice una evaluación de impacto en un futuro próximo con objeto de valorar la posibilidad y oportunidad de crear un mecanismo de coordinación y apoyo; considera que es necesario impulsar en mayor medida iniciativas que permitan ejecutar acciones en el ámbito de la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo a escala nacional y de la Unión;
7. Toma nota de que, en su informe ex post de 24 de julio de 2019, la Comisión considera que se podrían asignar tareas de supervisión específicas en materia de lucha contra el blanqueo de capitales a un organismo de la Unión;
8. Considera que, para proteger la integridad de la lista de terceros países de alto riesgo, el proceso de selección y de toma de decisiones no debe estar influenciado por consideraciones que vayan más allá del ámbito de las deficiencias en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo; subraya que la actividad de los grupos de interés y la presión diplomática no deben socavar la capacidad de las instituciones de la Unión de luchar de manera efectiva y autónoma contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo vinculada a la Unión; pide a la Comisión que continúe evaluando la posibilidad de elaborar una «lista gris» de terceros países de alto riesgo potenciales siguiendo un enfoque análogo al aplicado por la Unión al elaborar la lista de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales; teme que la duración de doce meses del proceso por el que se establece la evaluación definitiva para identificar a los terceros países con deficiencias estratégicas conlleve retrasos innecesarios para una actuación eficaz en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo;
9. Pide a la Comisión que garantice un proceso transparente con valores de referencia claros y concretos para los países que se comprometan a llevar a cabo reformas a fin de no figurar en la lista; pide asimismo a la Comisión que publique sus evaluaciones iniciales y definitivas de los países que figuran en la lista, así como los valores de referencia aplicados, con el fin de garantizar un control público que impida su uso indebido;
10. Pide que se destinen más recursos humanos y financieros a la unidad responsable de la Dirección General competente, y celebra que se hayan destinado más recursos a la ABE;
11. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros.
Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo (tercera Directiva antiblanqueo) (DO L 309 de 25.11.2005, p. 15).