Índice 
Textos aprobados
Martes 17 de diciembre de 2019 - Estrasburgo
Ayuda macrofinanciera a Jordania ***I
 Acuerdo UE-Suiza sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza ***
 Acuerdo UE-Liechtenstein sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza ***
 Protocolo del Acuerdo UE-Suiza sobre los criterios y mecanismos para determinar el Estado responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en un Estado miembro o en Suiza en lo que respecta al acceso a Eurodac a efectos de aplicación de la ley ***
 Adhesión de las Islas Salomón al Acuerdo de Asociación Interino UE-Estados del Pacífico ***
 Requisitos para los proveedores de servicios de pago *
 Medidas para reforzar la cooperación administrativa a fin de combatir el fraude en el ámbito del IVA *
 Asociación de los países y territorios de ultramar con la Unión Europea (Decisión de Asociación Ultramar) *
 Nombramiento de un miembro del Comité Ejecutivo del Banco Central Europeo
 Nombramiento de un miembro del Comité Ejecutivo del Banco Central Europeo

Ayuda macrofinanciera a Jordania ***I
PDF 122kWORD 44k
Resolución
Texto
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2019, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se concede una ayuda macrofinanciera adicional al Reino Hachemí de Jordania (COM(2019)0411 – C9-0116/2019 – 2019/0192(COD))
P9_TA(2019)0085A9-0045/2019

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2019)0411),

–  Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 212, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C9-0116/2019),

–  Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista la Declaración conjunta del Parlamento Europeo y del Consejo, adoptada conjuntamente con la Decisión n.º 778/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de agosto de 2013, por la que se concede ayuda macrofinanciera a Georgia(1),

–  Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,

–  Vistas las cartas de la Comisión de Presupuestos y la Comisión de Asuntos Exteriores,

–  Visto el informe de la Comisión de Comercio Internacional (A9-0045/2019),

1.  Aprueba su Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

3.  Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 17 de diciembre de 2019 con vistas a la adopción de la Decisión (UE) 2019/... del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se concede una ayuda macrofinanciera adicional al Reino Hachemí de Jordania

P9_TC1-COD(2019)0192


(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, la Decisión (UE) 2020/33.)

(1) DO L 218 de 14.8.2013, p. 15.


Acuerdo UE-Suiza sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza ***
PDF 118kWORD 42k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2019, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la Confederación Suiza para la aplicación de determinadas disposiciones de la Decisión 2008/615/JAI del Consejo sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza; de la Decisión 2008/616/JAI del Consejo relativa a la ejecución de la Decisión 2008/615/JAI sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza, y de su anexo, y de la Decisión Marco 2009/905/JAI del Consejo sobre acreditación de prestadores de servicios forenses que llevan a cabo actividades de laboratorio (08730/2019 – C9-0018/2019 – 2019/0013(NLE))
P9_TA(2019)0086A9-0043/2019

(Aprobación)

El Parlamento Europeo,

–  Visto el proyecto de Decisión del Consejo (08730/2019),

–  Visto el proyecto de Acuerdo entre la Unión Europea y la Confederación Suiza para la aplicación de determinadas disposiciones de la Decisión 2008/615/JAI del Consejo sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza; de la Decisión 2008/616/JAI del Consejo relativa a la ejecución de la Decisión 2008/615/JAI sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza, y de su anexo, y de la Decisión Marco 2009/905/JAI del Consejo sobre acreditación de prestadores de servicios forenses que llevan a cabo actividades de laboratorio (08744/2019 y 10510/2019),

–  Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 82, apartado 1, párrafo segundo, letra d), y el artículo 87, apartado 2, letra a), así como con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C9‑0018/2019),

–  Vistos el artículo 105, apartados 1 y 4, y el artículo 114, apartado 7, de su Reglamento interno,

–  Vista la recomendación de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A9-0043/2019),

1.  Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo;

2.  Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la Confederación Suiza.


Acuerdo UE-Liechtenstein sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza ***
PDF 117kWORD 41k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2019, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y el Principado de Liechtenstein para la aplicación de determinadas disposiciones de la Decisión 2008/615/JAI del Consejo sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza; de la Decisión 2008/616/JAI del Consejo relativa a la ejecución de la Decisión 2008/615/JAI sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza, y de su anexo, y de la Decisión Marco 2009/905/JAI del Consejo sobre acreditación de prestadores de servicios forenses que llevan a cabo actividades de laboratorio (08732/2019 – C9-0019/2019 – 2019/0012(NLE))
P9_TA(2019)0087A9-0044/2019

(Aprobación)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de Decisión del Consejo (08732/2019),

–  Visto el proyecto de Acuerdo entre la Unión Europea y el Principado de Liechtenstein para la aplicación de determinadas disposiciones de la Decisión 2008/615/JAI del Consejo sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza; de la Decisión 2008/616/JAI del Consejo relativa a la ejecución de la Decisión 2008/615/JAI sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza, y de su anexo, y de la Decisión Marco 2009/905/JAI del Consejo sobre acreditación de prestadores de servicios forenses que llevan a cabo actividades de laboratorio (08750/2019 y 10513/2019),

–  Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 82, apartado 1, párrafo segundo, letra d), y el artículo 87, apartado 2, letra a), así como con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C9‑0019/2019),

–  Visto el artículo 105, apartados 1 y 4, así como el artículo 114, apartado 7, de su Reglamento interno,

–  Vista la recomendación de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A9-0044/2019),

1.  Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo;

2.  Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y del Principado de Liechtenstein.


Protocolo del Acuerdo UE-Suiza sobre los criterios y mecanismos para determinar el Estado responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en un Estado miembro o en Suiza en lo que respecta al acceso a Eurodac a efectos de aplicación de la ley ***
PDF 116kWORD 41k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2019, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Protocolo entre la Unión Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre los criterios y mecanismos para determinar el Estado responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en un Estado miembro o en Suiza en lo que respecta al acceso a Eurodac a efectos de aplicación de la ley (15783/2018 – C9-0025/2019 – 2018/0418(NLE))
P9_TA(2019)0088A9-0025/2019

(Aprobación)

El Parlamento Europeo,

–  Visto el proyecto de Decisión del Consejo (15783/2018),

–  Visto el proyecto de Protocolo entre la Unión Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre los criterios y mecanismos para determinar el Estado responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en un Estado miembro o en Suiza en lo que respecta al acceso a Eurodac a efectos de aplicación de la ley (15781/2018),

–  Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 87, apartado 2, letra a), y el artículo 88, apartado 2, párrafo primero, letra a), así como con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C9-0025/2019),

–  Visto el artículo 105, apartados 1 y 4, y el artículo 114, apartado 7, de su Reglamento interno,

–  Vista la recomendación de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A9-0025/2019),

1.  Concede su aprobación a la celebración del Protocolo;

2.  Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, de la Confederación Suiza y del Principado de Liechtenstein.


Adhesión de las Islas Salomón al Acuerdo de Asociación Interino UE-Estados del Pacífico ***
PDF 114kWORD 42k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2019, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la adhesión de las Islas Salomón al Acuerdo de Asociación Interino entre la Comunidad Europea, por una parte, y los Estados del Pacífico, por otra (09405/2019 – C9-0010/2019 – 2019/0099(NLE))
P9_TA(2019)0089A9-0050/2019

(Aprobación)

El Parlamento Europeo,

–  Visto el proyecto de Decisión del Consejo (09405/2019),

–  Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 207, apartado 3 y apartado 4, párrafo primero, así como con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C9-0010/2019),

–  Vista su Resolución, de 4 de octubre de 2016, sobre el futuro de las relaciones ACP-UE después de 2020(1),

–  Vista su Resolución, de 19 de enero de 2011, sobre el Acuerdo de Asociación Interino entre la Comunidad Europea, por una parte, y los Estados del Pacífico, por otra(2),

–  Visto el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP), por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (en lo sucesivo, «Acuerdo de Cotonú»),

–  Visto el artículo 105, apartados 1 y 4, así como el artículo 114, apartado 7, de su Reglamento interno,

–  Vista la opinión de la Comisión de Desarrollo,

–  Vista la recomendación de la Comisión de Comercio Internacional (A9-0050/2019),

1.  Concede su aprobación a la adhesión de las Islas Salomón al Acuerdo;

2.  Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y las Islas Salomón.

(1) DO C 215 de 19.6.2018, p. 2.
(2) DO C 136E de 11.5.2012, p. 19.


Requisitos para los proveedores de servicios de pago *
PDF 160kWORD 50k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2019, sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a la introducción de determinados requisitos para los proveedores de servicios de pago (COM(2018)0812 – C8-0015/2019 – 2018/0412(CNS))
P9_TA(2019)0090A9-0048/2019

(Procedimiento legislativo especial – consulta)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2018)0812),

–  Visto el artículo 113 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C8‑0015/2019),

–  Visto el artículo 82 de su Reglamento interno,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A9-0048/2019),

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.  Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 293, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

3.  Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.  Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5.  Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Texto de la Comisión   Enmienda
Enmienda 1
Propuesta de Directiva
Considerando 2 bis (nuevo)
(2 bis)  De acuerdo con el Informe final de 2019 en el marco del estudio elaborado para la Comisión titulado «Study and Reports on the VAT Gap in the EU-28 Member States» (Estudio e informes sobre la brecha del IVA en los Estados miembros de la Europa de los Veintiocho)44 bis, la brecha del IVA, es decir, la diferencia entre los ingresos previstos en concepto de IVA y el importe realmente recaudado, ascendió a 137 500 millones EUR en 2017, lo que representó una pérdida de ingresos de 267 EUR por persona en la Unión. Hay, no obstante, grandes diferencias entre los Estados miembros, ya que en algunos la brecha del IVA es inferior al 0,7 % del total de los ingresos previstos, mientras que en otros asciende al 35,5 %. Estas disparidades ponen de manifiesto que es necesario reforzar la cooperación transnacional para combatir mejor el fraude del IVA (incluido el fraude en cascada), en general, y el fraude del IVA en el comercio electrónico, en particular.
_________________
44 bis   Disponible en https://ec.europa.eu/taxation_customs/sites/taxation/files/vat-gap-full-report-2019_en.pdf.
Enmienda 2
Propuesta de Directiva
Considerando 2 ter (nuevo)
(2 ter)  La estrategia para combatir el fraude del IVA debe evolucionar de forma paralela a la modernización y a la digitalización crecientes de nuestra economía, al mismo tiempo que se simplifica todo lo posible el sistema del IVA para las empresas y los ciudadanos. Resulta, por tanto, especialmente importante que los Estados miembros continúen invirtiendo en sistemas tecnológicos de recaudación de impuestos, en particular a través de la vinculación automática de las cajas registradoras y los sistemas de venta de las empresas a la declaración del IVA. Además, las autoridades tributarias deben seguir esforzándose por estrechar la cooperación e intensificar el intercambio de buenas prácticas, por ejemplo, a través de la Cumbre Europea de Administraciones Tributarias (TADEUS), una red integrada por los responsables de las administraciones tributarias de los Estados miembros que busca mejorar la coordinación estratégica entre dichas administraciones. En este sentido, las autoridades tributarias deben esforzarse por lograr que resulten eficaces la comunicación y la interoperabilidad entre todas las bases de datos en materia presupuestaria a escala de la Unión. La tecnología de cadena de bloques podría emplearse también para mejorar la protección de los datos personales y el intercambio de información en línea entre las autoridades tributarias.
Enmienda 3
Propuesta de Directiva
Considerando 3 bis (nuevo)
(3 bis)  Actualmente, dado que los pagos solo se efectúan a través de plataformas de intercambio de monedas virtuales en un número limitado de casos, estas plataformas no se consideran proveedores de servicios de pago en el marco de la Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo1 bis. No obstante, existe el riesgo de fraude del IVA, aunque en estos momentos sea limitado. La Comisión, por tanto, debe valorar en un plazo de tres años si las plataformas de intercambio de monedas virtuales deben incluirse en el ámbito de aplicación de la presente Directiva.
_______________
1 bis   Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre servicios de pago en el mercado interior y por la que se modifican las Directivas 2002/65/CE, 2009/110/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) n.º 1093/2010 y se deroga la Directiva 2007/64/CE (DO L 337 de 23.12.2015, p. 35).
Enmienda 4
Propuesta de Directiva
Considerando 7
(7)  De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo46, es importante que la obligación de un proveedor de servicios de pago de conservar y facilitar información en relación con una operación de pago transfronteriza sea proporcionada y no exceda de lo necesario para que los Estados miembros puedan combatir el fraude del IVA en el comercio electrónico. Además, la única información relativa al ordenante que debe conservarse es la relativa a la ubicación del mismo. Por lo que respecta a la información relativa al beneficiario y a la propia operación de pago, los proveedores de servicios de pago solo deben estar obligados a conservar y transmitir a las autoridades tributarias la información necesaria para permitirles detectar a los posibles defraudadores y llevar a cabo los controles relativos al IVA. Por lo tanto, los proveedores de servicios de pago solo deben estar obligados a mantener registros de las operaciones de pago transfronterizas que puedan indicar la existencia de actividades económicas. La introducción de un límite máximo basado en el número de pagos recibidos por un beneficiario en el transcurso de un trimestre natural aportaría una indicación fiable de que dichos pagos se han recibido en el contexto de una actividad económica, lo que permitiría excluir los pagos por motivos no comerciales. Al alcanzarse ese límite, nacería la obligación contable del proveedor de servicios de pago.
(7)  De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo46, es importante que la obligación de un proveedor de servicios de pago de conservar y facilitar información en relación con una operación de pago transfronteriza sea proporcionada y no exceda de lo necesario para que los Estados miembros puedan combatir el fraude del IVA en el comercio electrónico. Además, la única información relativa al ordenante que debe conservarse es la relativa a la ubicación del mismo. Por lo que respecta a la información relativa al beneficiario y a la propia operación de pago, los proveedores de servicios de pago solo deben estar obligados a conservar y transmitir a las autoridades tributarias la información necesaria para permitirles detectar a los posibles defraudadores y llevar a cabo los controles relativos al IVA. Por lo tanto, los proveedores de servicios de pago solo deben estar obligados a mantener registros de las operaciones de pago transfronterizas que puedan indicar la existencia de actividades económicas. La introducción de un límite máximo basado ya sea en el número de pagos recibidos por un beneficiario en el transcurso de un trimestre natural o en un importe mínimo por pago aportaría una indicación fiable de que dichos pagos se han recibido en el contexto de una actividad económica, lo que permitiría excluir los pagos por motivos no comerciales. Al alcanzarse ese límite, nacería la obligación contable del proveedor de servicios de pago.
_________________
_________________
46 Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).
46 Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).
Enmienda 5
Propuesta de Directiva
Considerando 8
(8)  Como consecuencia del importante volumen de información y del carácter sensible de esta última en términos de protección de los datos personales resulta necesario y proporcionado que los proveedores de servicios de pago conserven registros de la información relativa a las operaciones de pago transfronterizas por un período de dos años con el fin de ayudar a los Estados miembros a luchar contra el fraude del IVA en el comercio electrónico y detectar a los defraudadores. Este período constituye el mínimo necesario para que los Estados miembros puedan llevar a cabo controles de manera eficaz y realizar investigaciones acerca de una sospecha de fraude del IVA o detectar un fraude del IVA.
(8)  Como consecuencia del importante volumen de información y del carácter sensible de esta última en términos de protección de los datos personales resulta necesario y proporcionado que los proveedores de servicios de pago conserven registros de la información relativa a las operaciones de pago transfronterizas por un período de tres años con el fin de ayudar a los Estados miembros a luchar contra el fraude del IVA en el comercio electrónico y detectar a los defraudadores. Este período constituye el mínimo necesario para que los Estados miembros puedan llevar a cabo controles de manera eficaz y realizar investigaciones acerca de una sospecha de fraude del IVA o detectar un fraude del IVA.
Enmienda 6
Propuesta de Directiva
Considerando 8 bis (nuevo)
(8 bis)   La obligación de mantenimiento de registros y de información también debe darse en los casos en que un proveedor de servicios de pago reciba fondos o adquiera operaciones de pago por cuenta del beneficiario, y no solo cuando un proveedor de servicios de pago transfiera fondos o emita instrumentos de pago para el ordenante.
Enmienda 7
Propuesta de Directiva
Considerando 8 ter (nuevo)
(8 ter)   Resulta necesaria la adopción de un mandato ambicioso para la Fiscalía Europea, en colaboración con las autoridades judiciales nacionales, con el fin de garantizar un eficaz enjuiciamiento de los defraudadores ante los tribunales nacionales. El fraude transfronterizo organizado del IVA ha de ser debidamente perseguido y los defraudadores deben ser sancionados.
Enmienda 8
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1 – letra b
Directiva 2006/112/CE
Artículo 243 ter – apartado 2 – letra b
b)  en lo que se refiere a la transferencia de fondos a que se hace referencia en la letra a), que el proveedor de servicios de pago ejecute más de 25 operaciones de pago destinadas al mismo beneficiario en el transcurso de un trimestre natural.
b)  en lo que se refiere a la transferencia de fondos a que se hace referencia en la letra a), que el proveedor de servicios de pago ejecute más de 25 operaciones de pago destinadas al mismo beneficiario en el transcurso de un trimestre natural o efectúe en una única operación de pago una transferencia de fondos cuyo valor monetario sea como mínimo de 2 500 EUR.
Enmienda 9
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1 – letra b
Directiva 2006/112/CE
Artículo 243 ter – apartado 3 – letra a
a)  ser mantenidos por el proveedor de servicios de pago en formato electrónico durante un período de dos años a partir del final del año durante el cual se haya ejecutado la operación de pago;
a)  ser mantenidos por el proveedor de servicios de pago en formato electrónico durante un período de tres años a partir del final del año durante el cual se haya ejecutado la operación de pago;
Enmienda 10
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1 – letra b
Directiva 2006/112/CE
Artículo 243 quater – apartado 1 – letra a
a)  o bien al número IBAN de la cuenta de pago del ordenante,
a)  o bien al número IBAN de la cuenta de pago del ordenante o a cualquier otro identificador que permita identificar inequívocamente al ordenante y su ubicación;
Enmienda 11
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1 – letra b
Directiva 2006/112/CE
Artículo 243 quinquies – apartado 1 – letra h
h)  cualquier devolución de pagos ejecutada en relación con las operaciones de pago contempladas en la letra g);
h)  cualquier devolución de pagos ejecutada en relación con las operaciones de pago contempladas en la letra g), en su caso;
Enmienda 12
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – apartado 1 – punto 1 bis (nuevo)
Directiva 2006/112/CE
Título XV – capítulo 2 bis – artículo 410 quater (nuevo)
1 bis  ) En el título XV, capítulo 2 bis, se inserta el artículo siguiente:
«Artículo 410 quater
A más tardar el 31 de diciembre de 2022, la Comisión, basándose en la información obtenida de los Estados miembros, deberá presentar al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre el funcionamiento del título XI, capítulo 4, sección 2 bis, en particular en relación con la necesidad de incluir las plataformas de intercambio de monedas virtuales en el ámbito de aplicación de esta sección. El informe irá acompañado, en su caso, de una propuesta legislativa».
Enmienda 13
Propuesta de Directiva
Artículo 2 – apartado 1 – párrafo 1
Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 31 de diciembre de 2021, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.
Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 31 de diciembre de 2023, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.
Enmienda 14
Propuesta de Directiva
Artículo 2 – apartado 1 – párrafo 2
Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de enero de 2022.
Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de enero de 2024.

Medidas para reforzar la cooperación administrativa a fin de combatir el fraude en el ámbito del IVA *
PDF 170kWORD 49k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2019, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 904/2010 en lo que respecta a las medidas para reforzar la cooperación administrativa a fin de combatir el fraude en el ámbito del IVA (COM(2018)0813 – C8-0016/2019 – 2018/0413(CNS))
P9_TA(2019)0091A9-0047/2019

(Procedimiento legislativo especial – consulta)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2018)0813),

–  Visto el artículo 113 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C8‑0016/2019),

–  Visto el artículo 82 de su Reglamento interno,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A9-0047/2019),

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.  Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 293, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

3.  Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.  Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5.  Encarga a su presidenta que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Texto de la Comisión   Enmienda
Enmienda 1
Propuesta de Reglamento
Considerando 2 bis (nuevo)
(2 bis)   De acuerdo con el Informe final de 2019 en el marco del estudio elaborado para la Comisión titulado «Study and Reports on the VAT Gap in the EU‑28 Member States» (Estudio e informes sobre la brecha del IVA en los Estados miembros de la Europa de los Veintiocho)3bis, la brecha del IVA, es decir, la diferencia entre los ingresos previstos en concepto de IVA y el importe realmente recaudado, ascendió a 137 500 millones EUR en 2017, lo que representaba una pérdida del 11,2 % de los ingresos totales previstos procedentes del IVA y 267 EUR menos de ingresos por persona en la Unión. Hay, no obstante, grandes diferencias entre los Estados miembros, con brechas del IVA que van del 0,6 al 35,5 %. Estas disparidades ponen de manifiesto que es necesario reforzar la cooperación transnacional para combatir mejor el fraude del IVA (incluido el fraude en cascada), en general, y el fraude del IVA en el comercio electrónico, en particular.
_________________
3bis Disponible en https://ec.europa.eu/taxation_customs/sites/taxation/files/vat-gap-full-report-2019_en.pdf.
Enmienda 2
Propuesta de Reglamento
Considerando 2 ter (nuevo)
(2 ter)   El fraude en el IVA se suele vincular a la delincuencia organizada, y un número ínfimo de estas redes organizadas puede ser responsable de pérdidas por valor de miles de millones de euros mediante el fraude transfronterizo del IVA, lo que no solo afecta a la recaudación de ingresos en los Estados miembros, sino que también tiene un efecto negativo en los recursos propios de la Unión. Resulta necesaria, por consiguiente, la adopción de un mandato ambicioso para la Fiscalía Europea, en colaboración con las autoridades judiciales nacionales, con el fin de garantizar un eficaz enjuiciamiento de los defraudadores ante los tribunales nacionales. El fraude transfronterizo organizado del IVA ha de ser debidamente perseguido y los defraudadores deben ser sancionados.
Enmienda 3
Propuesta de Reglamento
Considerando 2 quater (nuevo)
(2 quater)  La estrategia para combatir el fraude del IVA debe evolucionar de forma paralela a la modernización y digitalización crecientes de nuestra economía, al mismo tiempo que se simplifica todo lo posible el sistema del IVA para las empresas y los ciudadanos. Resulta, por tanto, especialmente importante que los Estados miembros continúen invirtiendo en sistemas tecnológicos de recaudación de impuestos, especialmente a través de la vinculación automática de las cajas registradoras y los sistemas de venta de las empresas a la declaración del IVA. Además, las autoridades tributarias deben seguir esforzándose por estrechar la cooperación e intensificar el intercambio de buenas prácticas, por ejemplo, a través de la Cumbre Europea de Administraciones Tributarias (TADEUS), una red integrada por los responsables de las administraciones tributarias de los Estados miembros que busca mejorar la coordinación estratégica entre dichas administraciones. En este sentido, las autoridades tributarias deben esforzarse por lograr que resulten eficaces la comunicación y la interoperabilidad entre todas las bases de datos en materia presupuestaria a escala de la Unión. La tecnología de cadena de bloques podría emplearse también para mejorar la protección de los datos personales y el intercambio de información en línea entre las autoridades tributarias.
Enmienda 4
Propuesta de Reglamento
Considerando 8
(8)  Un sistema de información electrónico central «CESOP» mediante el que los Estados miembros transmitan la información sobre pagos que almacenan a nivel nacional lograría el objetivo de luchar de forma más efectiva contra el fraude del IVA en el comercio electrónico. Este sistema debería agregar, en relación con cada beneficiario individual, toda la información pertinente a efectos del IVA en relación con las operaciones de pago transmitida por los Estados miembros y debería permitir una visión completa de los pagos recibidos por los beneficiarios procedentes de ordenantes ubicados en los Estados miembros. Además, este sistema de información debería reconocer el registro múltiple de una misma operación de pago, limpiar la información recibida de los Estados miembros (por ejemplo, eliminación de duplicados, corrección de errores en los datos, etc.), y permitir que los funcionarios de enlace de Eurofisc de los Estados miembros contrasten la información sobre pagos con la información sobre el IVA de que disponen y realicen indagaciones a efectos de investigaciones acerca de una sospecha de fraude del IVA o de detección de un fraude del IVA.
(8)  Un sistema de información electrónico central «CESOP» mediante el que los Estados miembros transmitan la información sobre pagos que almacenan a nivel nacional lograría el objetivo de luchar de forma más efectiva contra el fraude del IVA en el comercio electrónico. Este sistema debería agregar, en relación con cada beneficiario individual, toda la información pertinente a efectos del IVA en relación con las operaciones de pago transmitida por los Estados miembros y debería permitir una visión completa de los pagos recibidos por los beneficiarios procedentes de ordenantes ubicados en los Estados miembros. Además, este sistema de información debería reconocer el registro múltiple de una misma operación de pago, limpiar la información recibida de los Estados miembros (por ejemplo, eliminación de duplicados, corrección de errores en los datos, etc.), y permitir que los funcionarios de enlace de Eurofisc de los Estados miembros contrasten la información sobre pagos con la información sobre el IVA de que disponen y realicen indagaciones a efectos de investigaciones acerca de una sospecha de fraude del IVA o de detección de un fraude del IVA. Todos los Estados miembros han de participar en todos los grupos de trabajo de Eurofisc y designar funcionarios de enlace en consecuencia.
Enmienda 5
Propuesta de Reglamento
Considerando 11
(11)  El intercambio de información sobre pagos entre las autoridades tributarias reviste una importancia fundamental para luchar eficazmente contra el fraude. Únicamente los funcionarios de enlace de Eurofisc deben tratar la información sobre pagos y solo con el objetivo de luchar contra el fraude del IVA. Esa información no debe utilizarse con fines distintos de los previstos por el presente Reglamento, como fines comerciales.
(11)  El intercambio de información sobre pagos entre las autoridades tributarias reviste una importancia fundamental para luchar eficazmente contra el fraude. Únicamente los funcionarios de enlace de Eurofisc deben tratar la información sobre pagos y solo con el objetivo de luchar contra el fraude del IVA. Esa información no debe utilizarse con fines distintos de los previstos por el presente Reglamento, como fines comerciales, y se le ha de dar por otra parte uso en relación con la aplicación de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo 1bis.
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1bis Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión (DO L 141 de 5.6.2015, p. 73).
Enmienda 6
Propuesta de Reglamento
Considerando 11 bis (nuevo)
(11 bis)   Dado el pequeño número de Estados miembros que publican estimaciones de las pérdidas de IVA debidas al fraude intracomunitario, disponer de datos comparables sobre el fraude intracomunitario en el IVA redundaría en una cooperación más específica entre los Estados miembros. Por tanto, la Comisión, junto con los Estados miembros, debe elaborar un enfoque estadístico común para la cuantificación y análisis del fraude en el IVA.
Enmienda 7
Propuesta de Reglamento
Considerando 13
(13)  Resulta necesario y proporcionado que los proveedores de servicios de pago conserven registros de la información relativa a las operaciones de pago por un período de dos años con el fin de ayudar a los Estados miembros a luchar contra el fraude del IVA en el comercio electrónico y detectar a los defraudadores. Este periodo constituye el mínimo necesario para que los Estados miembros realicen controles de manera eficaz e investiguen acerca de una sospecha de fraude del IVA o detecten un fraude del IVA, y es proporcionado teniendo en cuenta el enorme volumen de información sobre pagos y su carácter sensible en términos de protección de los datos personales.
(13)  Resulta necesario y proporcionado que los proveedores de servicios de pago conserven registros de la información relativa a las operaciones de pago por un período de tres años con el fin de ayudar a los Estados miembros a luchar contra el fraude del IVA en el comercio electrónico y detectar a los defraudadores. Dicho periodo constituye el mínimo necesario para que los Estados miembros realicen controles de manera eficaz e investiguen acerca de una sospecha de fraude del IVA o detecten un fraude del IVA, y es proporcionado teniendo en cuenta el enorme volumen de información sobre pagos y su carácter sensible en términos de protección de los datos personales.
Enmienda 8
Propuesta de Reglamento
Considerando 14
(14)  Los funcionarios de enlace de Eurofisc de cada Estado miembro deben poder tener acceso y analizar la información en relación con las operaciones de pago a efectos de la lucha contra el fraude del IVA. El personal de la Comisión debidamente acreditado ha de tener acceso a la información solo a efectos de desarrollar y mantener el sistema de información electrónico central. Ambos grupos de usuarios deben estar sujetos a las normas de confidencialidad establecidas en el presente Reglamento.
(14)  Los funcionarios de enlace de Eurofisc de cada Estado miembro deben poder tener acceso y analizar la información en relación con las operaciones de pago a efectos de la lucha contra el fraude del IVA. El personal de la Comisión debidamente acreditado ha de tener acceso a la información a efectos de desarrollar y mantener el sistema de información electrónico central y de velar por la correcta aplicación del presente Reglamento. Ambos grupos de usuarios deben estar sujetos a las normas de confidencialidad establecidas en el presente Reglamento. Además, la Comisión deberá contar con la posibilidad de realizar visitas en los Estados miembros para evaluar el funcionamiento de las modalidades de cooperación administrativa.
Enmienda 9
Propuesta de Reglamento
Considerando 14 bis (nuevo)
(14 bis)  La gestión del CESOP y el análisis de la información crucial constituyen tareas adicionales de Eurofisc. El informe anual de Eurofisc debe examinar si los recursos asignados a Eurofisc son adecuados y suficientes para mejorar la cooperación entre los Estados miembros y luchar eficazmente contra el fraude en el ámbito del IVA.
Enmienda 10
Propuesta de Reglamento
Considerando 18
(18)  El Supervisor Europeo de Protección de Datos, al que se consultó de conformidad con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725, emitió su dictamen el ...17
(18)  El Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD), al que se consultó de conformidad con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725, emitió su dictamen el ...17 Dado que la protección de los datos personales es un valor fundamental de la Unión, debe consultarse al SEPD sobre cualquier medida que deba adoptarse con arreglo al artículo 24 sexies del Reglamento (UE) n.º 904/2010, modificado por el presente Reglamento.
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17 DO C […] […], p. […].
17 DO C […] […], p. […].
Enmienda 11
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – apartado 1 – punto 1 a (nuevo)
Reglamento (UE) n.º 904/2010
Capítulo II – sección 2 – artículo 12 bis (nuevo)
1 bis)   En el capítulo II, sección 2, se añade el artículo siguiente:
«Artículo 12 bis
Todos los Estados miembros deberán tomar medidas para reducir el porcentaje de respuestas tardías y mejorar la calidad de las solicitudes de información. Asimismo, deberán comunicar a la Comisión dichas medidas.».
Enmienda 12
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2 – letra d
Reglamento (UE) n.º 904/2010
Artículo 24 quater – apartado 2
2.  El CESOP conservará la información mencionada en las letras a) y b) del apartado 1 por un período máximo de dos años a partir de la expiración del año en que la información se haya transferido al sistema.
2.  El CESOP conservará la información mencionada en las letras a) a c) del apartado 1 por un período máximo de cinco años a partir de la expiración del año en que la información se haya transferido al sistema.
Enmienda 13
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2 – letra d
Reglamento (UE) n.º 904/2010
Artículo 24 quinquies – párrafo 2 (nuevo)
Además, la Comisión deberá contar con la posibilidad de realizar visitas en los Estados miembros para evaluar el funcionamiento de las modalidades de cooperación en materia de fraude transfronterizo del IVA entre Estados miembros.
Enmienda 14
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2 bis (nuevo)
Reglamento (UE) n.º 904/2010
Artículo 36 – apartado 2 – parte introductoria
(2 bis)   En el artículo 36, apartado 2, la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente:
«2. Los funcionarios de enlace de los Estados miembros participantes en un determinado ámbito de trabajo de Eurofisc (en lo sucesivo, «los funcionarios de enlace de Eurofisc participantes») designarán un coordinador (en lo sucesivo, «el coordinador de los ámbitos de trabajo de Eurofisc») entre los funcionarios de enlace de Eurofisc participantes, por un período limitado de tiempo. Los coordinadores de los ámbitos de trabajo de Eurofisc:»
«2. Los funcionarios de enlace de los Estados miembros participantes en el correspondiente ámbito de trabajo de Eurofisc (en lo sucesivo, «los funcionarios de enlace de Eurofisc participantes») designarán un coordinador (en lo sucesivo, «el coordinador de los ámbitos de trabajo de Eurofisc») entre los funcionarios de enlace de Eurofisc participantes, por un período limitado de tiempo. Los coordinadores de los ámbitos de trabajo de Eurofisc:»
Enmienda 15
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – apartado 1 – punto 3
Reglamento (UE) n.º 904/2010
Artículo 37 – párrafo 1 bis (nuevo)
El informe anual deberá, como mínimo, indicar detalladamente en relación con cada Estado miembro el número de controles realizados y el IVA adicional liquidado y recaudado como consecuencia de la información tratada con arreglo al artículo 24 quinquies.
El informe anual deberá, como mínimo, indicar detalladamente en relación con cada Estado miembro:
—   el número de controles realizados;
—  el número de funcionarios autorizados a estar presentes en las oficinas de las autoridades administrativas de otro Estado miembro y el número de funcionarios presentes en las investigaciones administrativas llevadas a cabo en el territorio del Estado miembro requerido;
—  el número de controles simultáneos organizados con uno o varios Estados miembros y el número de funcionarios participantes en las reuniones de preselección relativas a controles simultáneos;
—  el número de equipos de auditoría conjuntos en que ha participado cada uno de los Estados miembros;
—  las medidas adoptadas para informar a los auditores de los actos que emanan del presente Reglamento;
—  la cantidad de recursos humanos expertos para garantizar la presencia en las oficinas de la administración, la participación en las investigaciones administrativas y los controles simultáneos (tal como se menciona en los artículos 28 a 30);
—  el número de agentes presentes en la única oficina central de enlace y en otros servicios de enlace designados, así como de otros funcionarios competentes, que pueden intercambiar directamente información con arreglo al presente Reglamento (sobre la base del artículo 4) y la manera en que se recoge la información y se intercambia entre estos organismos, y
—   el IVA adicional liquidado y recaudado como consecuencia de la información tratada con arreglo al artículo 24 quinquies.
Enmienda 16
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 bis (nuevo)
Reglamento (UE) n.º 904/2010
Capítulo XIII – artículo 49 bis (nuevo)
(3 bis)   En el capítulo XIII, se añade el artículo siguiente:
«Artículo 49 bis.
Los Estados miembros y la Comisión crearán un sistema común de recogida de datos estadísticos sobre el fraude intracomunitario en el IVA y publicarán estimaciones nacionales de las pérdidas de IVA debidas a este tipo de fraude, así como estimaciones para el conjunto de la Unión. La Comisión adoptará mediante actos de ejecución las modalidades prácticas de este sistema. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 58, apartado 2.».
Enmienda 17
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 ter (nuevo)
Reglamento (UE) n.º 904/2010
Artículo 50 – apartado 1 bis (nuevo)
(3 ter)   En el artículo 50, se inserta el apartado siguiente:
«1 bis. Cuando un Estado miembro suministre a un tercer país más información que la prevista en los capítulos II y III del presente Reglamento, el Estado miembro en cuestión no podrá negarse a suministrar esa información a cualquier otro Estado miembro que solicite cooperación o que esté interesado en recibirla.»

Asociación de los países y territorios de ultramar con la Unión Europea (Decisión de Asociación Ultramar) *
PDF 113kWORD 41k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2019, sobre la propuesta de Decisión del Consejo que modifica la Decisión 2013/755/UE del Consejo, de 25 de noviembre de 2013, relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar con la Unión Europea (Decisión de Asociación Ultramar) (COM(2019)0359 – C9-0118/2019 – 2019/0162(CNS))
P9_TA(2019)0092A9-0033/2019

(Procedimiento legislativo especial - consulta)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2019)0359),

–  Visto el artículo 203 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C9‑0118/2019),

–  Visto el artículo 82 de su Reglamento interno,

–  Visto el informe de la Comisión de Desarrollo (A9-0033/2019),

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión;

2.  Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

3.  Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente el texto aprobado por el Parlamento;

4.  Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


Nombramiento de un miembro del Comité Ejecutivo del Banco Central Europeo
PDF 117kWORD 42k
Decisión del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2019, sobre la Recomendación del Consejo relativa al nombramiento de un miembro del Comité Ejecutivo del Banco Central Europeo (12451/2019 – C9-0149/2019 – 2019/0817(NLE))
P9_TA(2019)0093A9-0049/2019

(Consulta)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Recomendación del Consejo de 10 de octubre de 2019 (12451/2019)(1),

–  Visto el artículo 283, apartado 2, párrafo segundo, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo Europeo (C9-0149/2019),

–  Vista la Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de marzo de 2019, sobre el equilibrio de género en las candidaturas propuestas en el ámbito de los asuntos económicos y monetarios de la Unión(2),

–  Visto el artículo 130 de su Reglamento interno,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A9‑0049/2019),

A.  Considerando que, mediante carta de 16 de octubre de 2019, el Consejo Europeo consultó al Parlamento Europeo sobre el nombramiento de Fabio Panetta para el cargo de miembro del Comité Ejecutivo del Banco Central Europeo para un mandato de ocho años, contados a partir del 1 de enero de 2020;

B.  Considerando que su Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios evaluó las cualificaciones del candidato propuesto, en particular con respecto a las condiciones enunciadas en el artículo 283, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como con respecto al imperativo de independencia total del BCE que se deriva del artículo 130 de dicho Tratado; y que, en el marco de dicha evaluación, la comisión recibió del mencionado candidato su curriculum vitae y sus respuestas al cuestionario que se le había remitido por escrito;

C.  Considerando que esta comisión celebró ulteriormente, el 3 de diciembre de 2019, una audiencia con el candidato, durante la cual este realizó una declaración preliminar y después respondió a las preguntas formuladas por los miembros de la comisión;

D.  Considerando que el Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo está formado por los miembros del Comité Ejecutivo del Banco Central Europeo y los gobernadores de los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro; que, hasta la fecha, todas estas personas son hombres;

E.  Considerando que el Parlamento ha expresado en repetidas ocasiones su descontento con respecto al procedimiento de nombramiento de los miembros del Comité Ejecutivo del Banco Central Europeo y ha pedido una mejora de los procedimientos a este respecto; que el Parlamento ha solicitado que se le presente, a su debido tiempo, una lista restringida y equilibrada desde el punto de vista del género, de al menos dos nombres;

F.  Considerando que el 17 de septiembre de 2019 el Parlamento emitió un dictamen favorable sobre la recomendación del Consejo de nombrar a Christine Lagarde presidenta del Banco Central Europeo;

G.  Considerando que las mujeres siguen estando infrarrepresentadas en el Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo; que el Parlamento lamenta que los Estados miembros no se hayan tomado en serio esta solicitud y pide a las instituciones nacionales y de la Unión que trabajen activamente para lograr el equilibrio de género en las próximas candidaturas;

H.  Considerando que todas las instituciones y organismos de la Unión y de los Estados miembros deben aplicar medidas concretas para garantizar el equilibrio de género;

1.  Emite dictamen favorable sobre la recomendación del Consejo de nombrar a Fabio Panetta miembro del Comité Ejecutivo del Banco Central Europeo;

2.  Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al Consejo Europeo, al Consejo y a los Gobiernos de los Estados miembros.

(1) Pendiente de publicación en el DO.
(2) Textos Aprobados, P8_TA(2019)0211.


Nombramiento de un miembro del Comité Ejecutivo del Banco Central Europeo
PDF 118kWORD 42k
Decisión del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2019, sobre la Recomendación del Consejo relativa al nombramiento de un miembro del Comité Ejecutivo del Banco Central Europeo (13651/2019 – C9-0173/2019 – 2019/0818(NLE))
P9_TA(2019)0094A9-0046/2019

(Consulta)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Recomendación del Consejo de 8 de noviembre de 2019 (13651/2019)(1),

–  Visto el artículo 283, apartado 2, párrafo segundo, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo Europeo (C9‑0173/2019),

–  Vista su Resolución, de 14 de marzo de 2019, sobre el equilibrio de género en las candidaturas propuestas en el ámbito de los asuntos económicos y monetarios de la Unión(2),

–  Visto el artículo 130 de su Reglamento interno,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A9‑0046/2019),

A.  Considerando que, mediante carta de 14 de noviembre de 2019, el Consejo Europeo consultó al Parlamento Europeo sobre el nombramiento de Isabel Schnabel para el cargo de miembro del Comité Ejecutivo del Banco Central Europeo para un mandato de ocho años, contados a partir del 1 de enero de 2020;

B.  Considerando que su Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios evaluó las cualificaciones de la candidata propuesta, en particular con respecto a las condiciones enunciadas en el artículo 283, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como con respecto al imperativo de independencia total del BCE que se deriva del artículo 130 de dicho Tratado; y considerando que, en el marco de dicha evaluación, la comisión recibió de parte de la mencionada candidata su curriculum vitae y sus respuestas al cuestionario que se le había remitido por escrito;

C.  Considerando que, posteriormente, dicha comisión celebró, el 3 de diciembre de 2019, una audiencia con la candidata, durante la cual esta realizó una declaración preliminar y a continuación respondió a las preguntas formuladas por los miembros de la comisión;

D.  Considerando que el Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo está formado por los miembros del Comité Ejecutivo del Banco Central Europeo y los gobernadores de los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro; que, hasta la fecha, todas estas personas son hombres;

E.  Considerando que el Parlamento ha expresado en repetidas ocasiones su descontento con respecto al procedimiento de nombramiento de los miembros del Comité Ejecutivo del Banco Central Europeo y ha pedido mejores procedimientos a este respecto; que el Parlamento ha solicitado que se le presente, a su debido tiempo, una lista restringida y equilibrada desde el punto de vista del género de al menos dos nombres;

F.  Considerando que el 17 de septiembre de 2019 el Parlamento emitió un dictamen favorable sobre la recomendación del Consejo de nombrar a Christine Lagarde primera mujer presidenta del Banco Central Europeo;

G.  Considerando que las mujeres siguen estando infrarrepresentadas en el Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo; que el Parlamento lamenta que los Estados miembros no hayan tomado en serio esta solicitud y pide a las instituciones nacionales y de la Unión que trabajen activamente para lograr el equilibrio de género en las próximas candidaturas;

H.  Considerando que todas las instituciones y organismos de la Unión y de los Estados miembros deben aplicar medidas concretas para garantizar el equilibrio de género;

1.  Emite dictamen favorable sobre la recomendación del Consejo de nombrar a Isabel Schnabel miembro del Comité Ejecutivo del Banco Central Europeo;

2.  Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al Consejo Europeo, al Consejo y a los Gobiernos de los Estados miembros.

(1) Pendiente de publicación en el DO.
(2) Textos Aprobados, P8_TA(2019)0211.

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