Índice 
Textos aprobados
Jueves 19 de diciembre de 2019 - Estrasburgo
Violaciones de los derechos humanos, incluida la libertad religiosa, en Burkina Faso
 Afganistán, en particular las denuncias de abusos sexuales a niños en la provincia de Logar
 La Ley rusa de «agentes extranjeros»
 Conmemoración del trigésimo aniversario de la revolución rumana de diciembre de 1989
 Situación de los uigures en China («cables de China»)
 Situación de los derechos humanos y la democracia en Nicaragua
 Violenta represión de las recientes protestas en Irán

Violaciones de los derechos humanos, incluida la libertad religiosa, en Burkina Faso
PDF 158kWORD 51k
Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de diciembre de 2019, sobre las violaciones de los derechos humanos, incluida la libertad religiosa, en Burkina Faso (2019/2980(RSP))
P9_TA(2019)0106RC-B9-0261/2019

El Parlamento Europeo,

–  Vista la declaración del vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR) en nombre de la UE con motivo del Día de los Derechos Humanos, de 10 de diciembre de 2019,

–  Visto el comunicado de prensa de la Comisión, de 13 de noviembre de 2019, en el que se anuncia una ayuda humanitaria adicional por importe de 35 millones de euros para la región africana del Sahel,

–  Vista la declaración, de 7 de noviembre de 2019, de la portavoz del VP/AR sobre los ataques en Burkina Faso,

–  Vista la visita de la VP/AR Federica Mogherini a la región del Sahel, de julio de 2019, y el discurso que pronunció el 9 de julio de 2019 en Burkina Faso,

–  Visto el discurso pronunciado en nombre de la VP/AR Federica Mogherini, el 17 de septiembre de 2019, en su debate en el Pleno sobre la situación de la seguridad en Burkina Faso,

–  Visto el estudio titulado «The Freedom of Religion or Belief and the Freedom of Expression» (La libertad de religión o creencias y la libertad de expresión), publicado por su Dirección General de Políticas Exteriores de la Unión en febrero de 2009,

–  Vista la audiencia pública de su Subcomisión de Derechos Humanos sobre la «libertad de religión o creencias: la situación de las minorías perseguidas, en particular los cristianos», celebrada el 22 de noviembre de 2017,

–  Visto el informe del enviado especial para la promoción de la libertad de religión o creencias, de 21 de noviembre de 2019, titulado «The mandate of the Special Envoy for the promotion of freedom of religion or belief outside the European Union: activities and recommendations» (El mandato del enviado especial de la UE para la promoción de la libertad de religión o creencias fuera de la Unión: actividades y recomendaciones),

–  Vistas las Orientaciones de la UE sobre el fomento y la protección de la libertad de religión o creencias, de 2013,

–  Visto el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra (el Acuerdo de Cotonú),

–  Vista la declaración atribuible a la portavoz del alto representante para la Alianza de Civilizaciones de las Naciones Unidas, de 1 de diciembre de 2019, sobre el ataque a una iglesia en Burkina Faso,

–  Visto el informe del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 11 de noviembre de 2019, sobre la Fuerza Conjunta del Grupo de los Cinco del Sahel,

–  Vista la información operativa por país de la Agencia de la ONU para los Refugiados (ACNUR), de octubre de 2019, sobre Burkina Faso,

–  Vista la declaración del secretario general de las Naciones Unidas, de 13 de octubre de 2019, sobre el ataque contra una mezquita en el norte de Burkina Faso,

–  Visto el Informe sobre la situación humanitaria n.º 8 de UNICEF, de octubre de 2019, sobre Burkina Faso,

–  Visto el Informe de desarrollo humano de 2019 sobre las desigualdades en el desarrollo humano en el siglo XXI, y en particular el informe sobre el desarrollo humano sobre Burkina Faso,

–  Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948, de la que Burkina Faso es signataria,

–  Visto el plan de acción de las Naciones Unidas para salvaguardar los lugares de culto, de 12 de septiembre de 2019,

–  Vista la Constitución burkinesa,

–  Vista la declaración de los obispos, sacerdotes y delegados laicos de las conferencias episcopales de Burkina Faso, Níger, Mali, Costa de Marfil y Ghana, realizada tras la celebración del taller interconferencias sobre seguridad en el Sahel de los días 12 y 13 de noviembre de 2019,

–  Vista la declaración del obispo de Dori, Laurent Birfuoré Dabiré, pronunciada ante la organización benéfica católica Ayuda a la Iglesia Necesitada el 5 de julio de 2019,

–  Vista la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos, adoptada el 27 de junio de 1981 y que entró en vigor el 21 de octubre de 1986,

–  Visto el Foro de París sobre la Paz de los días 12 y 13 de noviembre de 2019,

–  Vistos el artículo 144, apartado 5, y el artículo 132, apartado 4, de su Reglamento interno,

A.  Considerando que, aunque Burkina Faso tenía una sólida tradición de tolerancia religiosa y laicismo, se ha vuelto vulnerable a la inestabilidad —en particular debido a la radicalización islamista que azota al conjunto de la región del Sahel— y se enfrenta a una escalada combinada de la violencia, los desplazamientos, el hambre, la pobreza y el cambio climático;

B.  Considerando que la creciente inseguridad en Burkina Faso ha conducido a crímenes terribles tanto de yihadistas como de otros grupos armados; que, según un informe de Human Rights Watch, estos grupos armados han ejecutado en Burkina Faso a presuntos colaboradores gubernamentales, intimidado a profesores y extendido el miedo entre la población civil por todo el país; que las fuerzas de seguridad burkinesas llevaron a cabo, en 2017 y 2018, operaciones antiterroristas que dieron lugar a ejecuciones extrajudiciales, malos tratos a sospechosos detenidos y detenciones arbitrarias; que el Gobierno burkinés prometió investigar tales acusaciones;

C.  Considerando que, desde 2015, los yihadistas y otros grupos armados anteriormente activos en la vecina Mali han aterrorizado a la población burkinesa y perpetrado una serie de ataques contra símbolos del Estado, tales como objetivos militares, escuelas e instalaciones sanitarias, aunque también, en particular, contra iglesias y fieles cristianos; que, desde 2015, los ataques de los yihadistas y grupos armados se han saldado con al menos 700 muertos y miles de heridos Uagadugu y las provincias del norte, en particular en la provincia de Sum, extendiéndose a las provincias orientales y occidentales en 2018; que la violencia no afecta exclusivamente a los cristianos; que, el 11 de octubre de 2019, por ejemplo, una mezquita de la ciudad de Salmossi, en el norte de Burkina Faso, fue atacada durante las oraciones del viernes;

D.  Considerando que entre enero y noviembre de 2019 se notificaron 520 incidentes de seguridad, frente a los 404 registrados entre 2015 y 2018; que solo en octubre de 2019 se registraron 52 incidentes relacionados con grupos armados no estatales, de los cuales cerca del 70 % estaban dirigidos contra civiles y fuerzas de seguridad;

E.  Considerando que los ataques han sido perpetrados tanto por grupos armados transnacionales que operan a través de las fronteras de Mali y Níger, incluidos Yamaa Nusrat al-Islam wal Muslimin y el Estado Islámico del Gran Sahara, como por grupos nacionales, principalmente Ansar al-Islam, que operan desde las provincias del norte y este de Burkina Faso;

F.  Considerando que en 2019 resultaron muertos en Burkina Faso más de 60 cristianos, en múltiples ataques, incluido el más reciente, de 1 de diciembre de 2019, contra los fieles que asistían a un servicio dominical en una iglesia protestante de la ciudad oriental de Hantokoura, en el que murieron catorce personas;

G.  Considerando que varios sacerdotes, clérigos y fieles cristianos han sido víctimas de secuestros y asesinatos selectivos en todo el país; que, como consecuencia de la creciente violencia, muchas personas, en particular en el norte, han abandonado sus hogares tradicionales, como ha ocurrido recientemente en los pueblos de Hitté y Rounga, y huido a campamentos para desplazados internos u otras partes del país, incluida la capital, Ouagadougou;

H.  Considerando que la población de Burkina Faso es predominantemente suní malikí, con grandes minorías religiosas cristianas e indígenas; que los límites entre religiones en Burkina Faso son fluidos, dado que los fieles de todas las religiones suelen adoptar prácticas sincréticas y lo normal es la tolerancia religiosa; que los lugares de culto tanto suníes como cristianos han sido recientemente objeto de ataques guerrilleros de grupos armados salafistas; que esto ha contribuido a aumentar las tensiones entre religiones, y que la persecución de comunidades religiosas, incluidos los miembros de numerosas confesiones cristianas, ha perturbado el tejido social y conducido a un aumento de los niveles de emigración;

I.  Considerando que los grupos yihadistas desean ejercer presión sobre la coexistencia entre religiones en Burkina Faso, como parte de su estrategia más amplia para fomentar los conflictos interétnicos y religiosos y desplazar a la población;

J.  Considerando que, a consecuencia de la falta de protección por parte del Gobierno, Justin Kientenga, obispo de la diócesis de Ouahigouya, en el noreste de Burkina Faso, ha recomendado medidas de seguridad para proteger mejor a los fieles cristianos;

K.  Considerando que, a consecuencia de los actos violentos de agosto, el obispo de Dori y presidente de la Conferencia Episcopal de Burkina Faso y Níger, Laurent Birfuoré Dabiré, pidió a la comunidad global que aumentara su apoyo a los cristianos de Burkina Faso para evitar «la eliminación de la presencia cristiana»; que se han producido llamamientos reiterados para denunciar las amenazas de censura y en apoyo del diálogo interreligioso continuado;

L.  Considerando que, en su plan de acción para salvaguardar los lugares de culto, publicado el 12 de septiembre de 2019, el secretario general de las Naciones Unidas destacó que los lugares de culto de todo el mundo deben ser puertos seguros para la reflexión y la paz, no lugares de derramamiento de sangre y de terror, y que las personas deben poder observar su fe y practicarla en paz;

M.  Considerando que las organizaciones humanitarias, muchas de ellas de base confesional, desempeñan un papel fundamental para ayudar a las víctimas de la violencia, en particular a mujeres, niños y desplazados internos;

N.  Considerando que el Gobierno de Burkina Faso parece carecer de capacidad para solucionar efectivamente los enormes problemas de seguridad, sociales y económicos del país; que algunas regiones, en particular en el noreste del país, están de hecho fuera del alcance del Gobierno central;

O.  Considerando que Burkina Faso está entre los diez países más pobres del mundo; que la inestabilidad, el cambio climático y el conflicto en el país han reducido aún más las oportunidades económicas, han aumentado la pobreza y han dado lugar a acusadas carestías de alimentos; que ello se ha visto agravado por la rápida desertificación de la región septentrional, con las consecuencias de escasez de agua, degradación de los suelos y carestía de recursos; que, como consecuencia, más de un millón de personas corre riesgo de penuria de alimentos y un millón y medio necesitan con urgencia ayuda humanitaria;

P.  Considerando que, en 2014, la tasa de alfabetización de adultos se estimaba en el 34,5 %; que el aumento de la inseguridad y el terrorismo en algunas regiones del país está repercutiendo negativamente en los sectores de la educación y la sanidad; que 85 centros sanitarios y más de 2 000 escuelas se han visto obligados a cerrar, lo que ha afectado a un millón de pacientes y 300 000 estudiantes, respectivamente; que otros 93 centros sanitarios están en su nivel mínimo de funcionamiento debido a la difícil situación de seguridad;

Q.  Considerando que la violencia en Burkina Faso ha dado lugar al desplazamiento de cerca de medio millón de personas; que muchas de ellas son personas vulnerables y los menores son el 44 % de los desplazados; que Burkina Faso acoge además a 31 000 refugiados malíes; que el ACNUR tiene serios problemas para llegar a los desplazados internos y refugiados en Burkina Faso; que los desplazados internos y refugiados afectados por la crisis humanitaria en la región están expuestos a riesgos para su protección y su presencia podría dar lugar a conflictos con la población local por unos recursos naturales escasos de no tomarse medidas adecuadas para proporcionarles alojamiento, empleo y alimentos; que los resultantes conflictos por los recursos amenazan con alimentar aún más el ciclo de violencia en el país;

R.  Considerando que, en los últimos siete años, la Unión ha movilizado más de 1 000 millones de euros para programas de desarrollo en Burkina Faso, y recientemente ha asignado 15,7 millones de euros para hacer frente al grave problema de la inseguridad alimentaria y la desnutrición entre los desplazados internos; que el país es uno de los beneficiarios principales de la ayuda financiera (628 millones de euros) del Fondo Europeo de Desarrollo (FED) y además recibe una ayuda financiera sustancial (245,8 millones de euros) del Fondo Fiduciario de Emergencia (financiado por el FED) para el periodo 2016-2020;

S.  Considerando que Burkina Faso participa en la Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en Mali (MINUSMA) y en la Operación Híbrida de la Unión Africana y las Naciones Unidas en Darfur (UNAMID), la Iniciativa Transahariana de Lucha contra el Terrorismo (TSCTP por sus siglas en inglés) y el G-5 del Sahel; que su participación en estas misiones e iniciativas ha convertido al país en un objetivo primordial para grupos armados no estatales que tratan de perturbar la contribución de Burkina Faso a la seguridad regional y de desalentar al país de prestarla; que un informe del secretario general de las Naciones Unidas ha puesto de relieve las violaciones de los derechos humanos cometidas por soldados malíes del G-5 del Sahel;

T.  Considerando que la Unión contribuye directamente a la estabilidad de la región del Sahel con las misiones civiles EUCAP SAHEL en Mali y en Níger y a través de la Misión de Formación Militar de la Unión Europea en Mali (EUTM), aparte de hacerlo indirectamente por medio de la participación de los Estados miembros en la MINUSMA y en la operación Barkhane; que el G-5 del Sahel, apoyado por la Unión Europea, es un esfuerzo de defensa en colaboración entre Burkina Faso, Chad, Mali, Mauritania y Níger que refuerza la coordinación del desarrollo y la seguridad regionales para neutralizar grupos armados y reducir su atractivo; que en un ataque contra una base militar de Tahoua (Níger) que se produjo el 11 de diciembre de 2019 resultaron muertos 71 soldados nigerianos y 12 fueron heridos en el incidente más sangriento en la región desde 2016;

U.  Considerando que, en la cumbre celebrada en Ouagadougou el 14 de septiembre de 2019, la Comunidad Económica de los Estados del África Occidental (CEDEAO) anunció un plan por importe de 1 000 millones de dólares estadounidenses para combatir la inseguridad creciente en la región del Sahel;

V.  Considerando que la política exterior y de seguridad común de la Unión Europea tiene por objeto desarrollar y consolidar la democracia y el Estado de Derecho, así como el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales;

1.  Condena enérgicamente toda forma de violencia, intimidación y secuestro dirigidos contra civiles, personal de seguridad, lugares de culto y fieles en Burkina Faso, en particular la violencia contra determinadas comunidades religiosas, así como la instrumentalización política y el abuso de la religión para legitimar la persecución de cristianos y otras minorías religiosas;

2.  Expresa sus condolencias a las familias de las víctimas y al Gobierno de Burkina Faso; expresa su solidaridad con el pueblo burkinés, sumido en el luto casi diariamente por los ataques contra civiles, fuerzas de seguridad y miembros de comunidades cristianas y otras minorías religiosas;

3.  Pide a las autoridades nacionales que se esfuercen más por un diálogo nacional como elemento importante para construir la cohesión; destaca la necesidad de fomentar la unidad y el diálogo entre todas las comunidades de Burkina Faso, con participación de los líderes tradicionales y las organizaciones de la sociedad civil, a fin de contrarrestar los intentos de sembrar el odio y crear tensiones intracomunitarias;

4.  Pide al Gobierno de Burkina Faso que aumente su apoyo a las comunidades musulmanas, cristianas y animistas y refuerce su protección, a fin de mantener la ya antigua tradición burkinesa de coexistencia pacífica del islam y la cristiandad; pide que se conceda más apoyo a las víctimas de violencia, en especial a las mujeres y los menores;

5.  Recuerda que la lucha contra el terrorismo solo puede dar fruto si las fuerzas de seguridad respetan el Estado de Derecho y los derechos humanos; insta al Gobierno burkinés a que, en este sentido, ponga fin de inmediato a su estrategia abusiva frente a la insurgencia, y en particular a las ejecuciones sumarias de sospechosos, que pueden inflamar el conflicto arrojando a más personas en brazos de las filas islamistas;

6.  Pide al Gobierno burkinés que cumpla con su compromiso de investigar los supuestos abusos por parte de las fuerzas del Estado, que adopte medidas concretas para prevenir nuevos abusos y que base su estrategia de lucha contra el terrorismo y el extremismo violento en el Estado de Derecho y el respeto de los derechos fundamentales, de conformidad con sus obligaciones en virtud del Derecho internacional y en particular del Derecho internacional en materia de derechos humanos, del Derecho internacional humanitario y el Derecho de los refugiados;

7.  Insiste en la necesidad de un enfoque exhaustivo preventivo frente a la radicalización y el terrorismo, centrado en el refuerzo de la cohesión social y de la prevención de la delincuencia; pide a las autoridades burkinesas que redoblen sus esfuerzos por la reducción de la pobreza, que creen mejores perspectivas de empleo y que empoderen y respeten a las personas, con el fin de eliminar de raíz los agravios y frustraciones susceptibles de explotación por los extremistas violentos; reitera que la inversión en educación es esencial para la prevención de conflictos y la reconstrucción de las sociedades pacíficas e inclusivas;

8.  Recuerda que la vinculación de la seguridad política con el desarrollo sostenible y también con la concienciación respecto a la cuestión religiosa mediante el fomento del diálogo interreligioso será esencial para encontrar una solución duradera a los diversos retos que afrontan Burkina Faso y la región del Sahel;

9.  Pide una coordinación internacional en toda la región, en particular en el marco de la CEDEAO, con los objetivos políticos de salvaguardar la soberanía y la integridad territorial de sus miembros, las instituciones democráticas regionales y la seguridad de todos los ciudadanos y sus propiedades; recuerda que la situación en Burkina Faso tiene un impacto directo en sus países vecinos; pide al Gobierno burkinés que refuerce la cooperación con los Estados vecinos, especialmente con respecto a las regiones septentrionales del país y a los Estados directamente afectados por la violencia, como Mali y Níger;

10.  Felicita a la Unión y a sus Estados miembros por apoyar al G-5 del Sahel, a la MINUSMA y a la operación Barkhane; elogia asimismo los esfuerzos de las misiones civiles EUCAP Sahel en Mali y Níger y de la misión de entrenamiento militar EUTM Mali; pide a la Unión que siga reforzando su apoyo a Burkina Faso para hacer frente a los enormes desafíos en materia de seguridad en el país; destaca la necesidad de una acción internacional de seguridad más amplia y coordinada en Burkina Faso; pide a los países del G-5 del Sahel y a los donantes internacionales que redoblen sus esfuerzos para convertir sin demora la fuerza militar conjunta del G-5 del Sahel en una fuerza operativa con medios suficientes, dentro del pleno respeto de los derechos humanos;

11.  Destaca que la seguridad es vital, pero que no es la única respuesta a los retos que afronta Burkina Faso, y que, por lo tanto, la coordinación entre seguridad y desarrollo y políticas comerciales es uno de los retos fundamentales; subraya que la seguridad de la población local debe ser el principio rector de la reforma del sector de la seguridad de la Unión y de los esfuerzos de asistencia en los países y regiones vulnerables;

12.  Toma nota de que los conflictos, los desplazamientos y la desertificación dificultan el ejercicio de los empleos tradicionales; destaca que el 65 % de la población burkinesa tiene menos de 25 años de edad; considera que las operaciones de seguridad en Burkina Faso deben ir acompañadas de esfuerzos de desarrollo local destinados a reducir la desigualdad y mejorar las infraestructuras, la participación política, la administración de justicia, la emancipación de la mujer y las oportunidades económicas;

13.  Constata el deterioro de la situación en Burkina Faso y sus implicaciones geopolíticas internacionales; hace hincapié en la necesidad de que prosiga la asistencia de la Unión en materia política y de seguridad, junto a los esfuerzos liderados por el G-5 del Sahel en la región, también por lo que se refiere al proceso de paz en Mali; pide un mayor apoyo a las fuerzas de seguridad de Burkina Faso para que puedan responder a las amenazas de ataques y actos de violencia yihadistas y sostener el control gubernamental en las regiones septentrionales y orientales del país;

14.  Subraya que la coordinación internacional es también fundamental y que la Unión debería estar dispuesta a comprometerse aún más con el conjunto de la región e integrar este compromiso en su nueva «Estrategia UE-África — Una asociación para un desarrollo sostenible e integrador»;

15.  Pide al SEAE que incluya la práctica efectiva del diálogo interreligioso como instrumento de su estrategia de comunicación con los países terceros, y que fomente la mediación en situaciones de conflicto con el fin de proteger a las minorías religiosas y la libertad de religión y de creencias;

16.  Acoge favorablemente el plan de acción de las Naciones Unidas para salvaguardar los lugares de culto, desarrollado por la Alianza de Civilizaciones de las Naciones Unidas y anunciado por el secretario general de las Naciones Unidas, António Guterres, el 12 de septiembre de 2019;

17.  Destaca que la prioridad de la lucha antiterrorista es acabar con la financiación internacional de los grupos armados yihadistas, por una parte, y atajar las causas profundas de la pobreza y la desigualdad, por otra;

18.  Considera que la Unión debe trabajar con la CEDEAO, con el Gobierno y todas las partes interesadas en Burkina Faso para redoblar los esfuerzos de desarrollo, educación y adaptación al cambio climático con el fin de luchar contra la pobreza y evitar una mayor radicalización; hace hincapié en la importancia del cambio climático como multiplicador del riesgo de conflictos, sequías, hambrunas y desplazamientos; insta al Gobierno de Burkina Faso a que priorice la lucha contra la corrupción y la impunidad;

19.  Manifiesta su especial preocupación por el impacto de las amenazas a la seguridad sobre la eficacia de la ayuda humanitaria y la cooperación para el desarrollo; insta a los Estados miembros y a la comunidad internacional a que refuercen su ayuda humanitaria a Burkina Faso, en particular mediante el suministro de alimentos, agua y servicios médicos; advierte de que se producirá otra crisis humanitaria si no se satisfacen las necesidades básicas de los desplazados y de las comunidades de acogida (de alimentos, agua, alojamiento y asistencia sanitaria);

20.  Pide al Gobierno de Burkina Faso que garantice la prestación de ayuda humanitaria y alimentaria, en particular en las zonas de acceso humanitario limitado, y que adopte medidas específicas para reforzar las acciones de prevención y gestión de la desnutrición aguda en los campos de desplazados internos, prestando especial atención a los grupos vulnerables, incluidas las mujeres y los niños;

21.  Insta al Gobierno de Burkina Faso a que garantice y facilite los movimientos de trashumancia de ganado para prevenir conflictos comunitarios, y a que incremente la disponibilidad y el acceso de los animales a alimentos, agua y cuidados en las zonas con déficits significativos de piensos;

22.  Expresa su gratitud por el importante trabajo realizado por las ONG —incluidas las de carácter confesional— y por las instituciones internacionales en la prestación de ayuda a las numerosas víctimas de la violencia, y en particular a las mujeres y a los niños;

23.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al presidente de la República de Uganda, al presidente del Parlamento de Burkina Faso y a la Unión Africana y sus instituciones.


Afganistán, en particular las denuncias de abusos sexuales a niños en la provincia de Logar
PDF 126kWORD 45k
Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de diciembre de 2019, sobre Afganistán, en particular las denuncias de abusos sexuales de los que son víctimas niños en la provincia de Logar (2019/2981(RSP))
P9_TA(2019)0107RC-B9-0242/2019

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus anteriores resoluciones sobre Afganistán, en particular la de 14 de diciembre de 2017(1),

–  Vista su Resolución, de 26 de noviembre de 2019, sobre los derechos del niño con ocasión de la celebración del 30.º aniversario de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño(2),

–  Vistas las declaraciones, de 3 de diciembre de 2019, del Grupo de amigos para la cuestión de los niños y los conflictos armados, del que la Unión es miembro, en relación con las denuncias de abusos sexuales de los que son víctimas niños en la provincia de Logar y las medidas adoptadas en dicho contexto contra los defensores de los derechos humanos,

–  Vista la Ley afgana sobre la protección de los derechos del niño, ratificada el 5 de marzo de 2019,

–  Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos,

–  Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989,

–  Visto el informe del UNICEF, de noviembre de 2019, en relación con la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño en la encrucijada,

–  Vistos los Informes del secretario general de las Naciones Unidas al Consejo de Seguridad sobre la violencia sexual relacionada con los conflictos, de 23 de marzo de 2018 y de 29 de marzo de 2019, y el Informe sobre los niños y los conflictos armados en Afganistán, de 10 de marzo de 2019,

–  Vistas las Directrices de la UE para la promoción y protección de los derechos del niño, sobre los niños y los conflictos armados, y sobre los defensores de los derechos humanos,

–  Vistas las Conclusiones del Consejo sobre Afganistán de 8 de abril de 2019,

–  Visto el Acuerdo de Cooperación sobre Asociación y Desarrollo entre la Unión Europea y Afganistán, firmado el 18 de febrero de 2017,

–  Vistos el artículo 144, apartado 5, y el artículo 132, apartado 4, de su Reglamento interno,

A.  Considerando que, según el Informe de 2019 del secretario general de las Naciones Unidas sobre los niños y los conflictos armados en Afganistán, entre 2015 y 2018 se registraron en dicho país 14 000 violaciones de niños; que al menos 12 599 niños fueron asesinados o mutilados, lo que representa casi una tercera parte del total de las víctimas civiles; que los abusos sexuales, la violación y la explotación de niños, práctica conocida como bacha bazi, que es una forma de esclavitud sexual infantil, está muy extendida en varias provincias de Afganistán;

B.  Considerando que la Misión de Asistencia de las Naciones Unidas en Afganistán ha informado de que al menos 136 niños afganos en seis centros escolares de la provincia de Logar han sido objeto de abusos sexuales por una red de pederastia; que, hasta la fecha, la investigación ha identificado más de 100 vídeos publicados en línea; que al menos siete niños que figuraban en los vídeos han sido hallados muertos y cinco han sido asesinados por sus familias;

C.  Considerando que miembros influyentes de las élites en las zonas rurales, entre los que figuran políticos y oficiales del ejército, compran a los bachas, por regla general niños con edades comprendidas entre los 10 y los 18 años, a familias pobres, o los secuestran; que los niños se disfrazan de mujeres y actúan como bailarines en fiestas privadas y que a continuación son objeto de abusos sexuales frecuentes por parte de hombres;

D.  Considerando que directores, profesores y autoridades locales de la provincia de Logar han estado implicados en estos actos; que la impunidad en relación con la violencia sexual es frecuente debido a los puestos destacados que a menudo ostentan sus autores, la incredulidad de las familias y vecinos de las víctimas, y un sistema de valores que sitúa al honor de la familia por encima del interés individual del niño;

E.  Considerando que los niños en Afganistán que son víctimas de violaciones y objeto de explotación sexual disfrutan de un acceso muy limitado a la justicia o a ayudas; que distintas informaciones indican que sucede lo contrario y que los niños que denuncian abusos sexuales sufren a menudo más abusos, estigmatización, ostracismo e incluso pierden su vida a manos de los autores de dichos actos, de las autoridades, de los jefes de las milicias y de sus propios familiares, lo que provoca más traumas físicos y psicológicos;

F.  Considerando que la «Logar Youth Social and Civil Institution», organización de la sociedad civil de Logar dedicada a los jóvenes, está investigando la situación en otras escuelas de la región; que se cree que miles de niños de la provincia son víctimas de los bachas bazi;

G.  Considerando que en 2018 Afganistán reformó su Código Penal, tipificando como delito el abuso sexual de los menores; que en 2019 las autoridades afganas aprobaron una Ley sobre la protección de los derechos del niño; que la aplicación de las disposiciones que tipifican el reclutamiento, el uso de niños reclutados, la violencia sexual y el abuso de menores sigue siendo un reto;

H.  Considerando que Mohammad Musa Mahmuli y Ehsanullah Hamidi, defensores de los derechos humanos miembros de la «Logar Youth Social and Civil Institution» fueron detenidos arbitrariamente por la Dirección Nacional de Seguridad cuando iban a reunirse con el embajador de la Unión en Kabul; que ambos fueron puestos en libertad el 27 de noviembre de 2019 y que su seguridad sigue siendo motivo de preocupación; que estos dos defensores de los derechos humanos habían recibido anteriormente amenazas en los medios de comunicación social, algunas provenientes de funcionarios públicos; que, además, el gobernador provincial amenazó con sancionarlos por difundir información falsa;

I.  Considerando que los defensores de los derechos humanos en Afganistán son objeto de ataques cada vez más frecuentes por parte de las autoridades afganas y de grupos armados y que sufren acoso, intimidación, amenazas y violencia; que el Gobierno afgano ha eludido investigar en repetidas ocasiones los ataques contra los defensores de los derechos humanos;

1.  Lamenta los abusos sexuales generalizados que se siguen registrando y la esclavitud de la que son objeto los niños en Afganistán; expresa su pleno apoyo y solidaridad a las víctimas; expresa su profunda preocupación por la difusión de estas prácticas tan arraigadas consistentes en abusar sexualmente de niños, la impunidad de los autores y la posición vulnerable de las víctimas;

2.  Reconoce la reciente reacción de las autoridades afganas y su decisión de investigar y enjuiciar a los responsables; recuerda a las autoridades que la protección de los niños y de otros grupos vulnerables debe ser un elemento central de toda política de protección de los derechos humanos y pide a las autoridades centrales y locales afganas que sigan adoptando medidas proactivas para erradicar la práctica de los bacha bazi en el país;

3.  Lamenta profundamente que aparentemente se hayan registrado casos de abuso sexual en escuelas, instituciones que gozan de confianza y respeto, y que hayan sido perpetrados por profesores y directores, que tienen una enorme influencia en sus alumnos y una gran responsabilidad en su desarrollo, tanto desde el punto de vista intelectual como psicológico;

4.  Pide al Gobierno afgano que suspenda inmediatamente de sus funciones a las personas presuntamente implicadas en casos de abuso y violencia sexual hasta que concluya la investigación y que proporcione a las víctimas y a sus familias el apoyo médico, psicológico y social necesario;

5.  Pide a la Fiscalía General que ponga en marcha una investigación independiente e imparcial sobre las denuncias de abusos sexuales y violencia de la que son objeto los niños en la provincia de Logar que garantice los derechos de las víctimas y su protección; recuerda que, dado que también se han formulado denuncias contra personas en el seno de organismos nacionales, la investigación debe llevarse a cabo en cooperación con organismos internacionales, como la UNAMA, y con plena transparencia;

6.  Insta a las autoridades afganas a que establezcan con carácter inmediato un mecanismo de protección y denuncia destinado a las organizaciones y defensores que informen y exponga las violaciones de los derechos de los niños; insta a las autoridades afganas a que creen una línea telefónica a escala nacional de apoyo a las víctimas dedicada a las violaciones de los derechos de los niños;

7.  Pide a las autoridades afganas que hagan pleno uso de la legislación nacional e internacional en materia de protección de los derechos del niño; insta a las autoridades afganas a aplicar plenamente el nuevo Código Penal afgano de 2018 y la Ley de protección de los derechos del niño de 2019 a fin de garantizar la plena rendición de cuentas por los casos de abuso sexual y violencia contra los niños;

8.  Insta al Gobierno afgano a que ponga en marcha una campaña a escala nacional de educación de la sociedad sobre la prohibición de los bacha bazi y el derecho de los menores a ser protegidos contra tales abusos físicos y sexuales; destaca que solo mediante una combinación de medidas policiales y la educación será posible realizar el cambio cultural necesario en la sociedad afgana para eliminar esta práctica; insiste en que estos esfuerzos se centren en la desestigmatización de las víctimas de la práctica basada en los bacha bazi e impidan su marginación por parte de las comunidades, la expulsión de sus familias o su asesinato;

9.  Elogia el trabajo de Mohammad Musa Mahmuli, Ehsanullah Hamidi y de todos los defensores de los derechos humanos en Afganistán, que operan en uno de los entornos más peligrosos del mundo, reciben amenazas de parte de agentes estatales y no estatales y no cuentan con la protección que necesitan para llevar a cabo su trabajo sin miedo a represalias; destaca que las autoridades afganas deben garantizar en todo momento que los defensores de los derechos humanos puedan realizar su trabajo sin amenazas, intimidaciones o impedimentos;

10.  Insta a que se refuerce el control y el seguimiento de la ayuda financiera de la Unión a Afganistán, a fin de garantizar que el apoyo presupuestario prestado promueva realmente un entorno propicio para la protección y la promoción de los derechos humanos;

11.  Insta a las autoridades afganas a garantizar la seguridad de Mohammad Musa Mahmuli y de Ehsanullah Hamidi; pide, asimismo, a las autoridades que liberen de inmediato e incondicionalmente a todos los defensores de los derechos humanos, los presos de conciencia y los periodistas detenidos y condenados por el mero ejercicio de su derecho a la libertad de expresión y de reunión pacífica;

12.  Pide a la Fiscalía General que ponga en marcha una investigación independiente e imparcial sobre la detención arbitraria de los miembros de la sociedad civil detenidos después de haber denunciado casos de abusos y de violencia sexual y que fueron liberados varios días después;

13.  Pide a los Estados miembros de la Unión con misiones diplomáticas en Afganistán y a sus agencias de desarrollo sobre el terreno que ayuden a las autoridades y a los agentes de la sociedad civil local a trabajar para erradicar la práctica de los bacha bazi de la sociedad afgana;

14.  Pide a la Delegación de la Unión y a los Estados miembros con misiones diplomáticas sobre el terreno que apliquen plenamente las Directrices de la UE sobre Defensores de los Derechos Humanos y que brinden todo el apoyo adecuado a los defensores de los derechos humanos detenidos, incluidas visitas a centros penitenciarios y la observación de juicios; recuerda la importancia de que la Delegación de la Unión y sus Estados miembros apliquen plenamente las Directrices de la UE para la promoción y protección de los derechos del niño y las Directrices sobre los niños y los conflictos armados;

15.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al representante especial de la Unión Europea para los derechos humanos, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros y al Gobierno y al Parlamento de Afganistán.

(1) DO C 369 de 11.10.2018, p. 85.
(2) Textos Aprobados, P9_TA(2019)0066.


La Ley rusa de «agentes extranjeros»
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Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de diciembre de 2019, sobre la Ley rusa de «agentes extranjeros» (2019/2982(RSP))
P9_TA(2019)0108RC-B9-0258/2019

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus anteriores resoluciones sobre Rusia y sobre las relaciones entre la Unión Europea y Rusia,

–  Vistas las declaraciones de la portavoz del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), de 23 de noviembre de 2019, sobre las modificaciones de la Ley de «agentes extranjeros» en la Federación de Rusia, y de 26 de noviembre de 2017, sobre la ley rusa que permite el registro de medios de comunicación extranjeros como «agentes extranjeros»,

–  Vista la declaración de la Delegación de la Unión ante el Consejo de Europa, de 11 de diciembre de 2019, sobre las modificaciones de la Ley de «agentes extranjeros» en la Federación de Rusia,

–  Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos, en particular su artículo 19 sobre el derecho a la libertad de opinión y de expresión, y su artículo 20 sobre el derecho a la libertad de reunión y asociación pacíficas,

–  Vista la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Defensores de los Derechos Humanos, en particular su artículo 13 sobre la libertad de asociación,

–  Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Político, en particular su artículo 22 sobre el derecho a la libertad de asociación,

–  Visto el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (Convenio Europeo de Derechos Humanos),

–  Visto el Convenio Europeo de Derechos Humanos y los protocolos al mismo, en particular su artículo 10 sobre el derecho a la libertad de expresión, y su artículo 11 sobre el derecho a la libertad de reunión y asociación,

–  Vistas las Directrices de la UE sobre Defensores de los Derechos Humanos,

–  Vista la Constitución de la Federación de Rusia, y en particular el capítulo 2 sobre los derechos y las libertades de los ciudadanos,

–  Vista la declaración del representante de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), de 20 de noviembre de 2019, sobre la libertad de los medios de comunicación,

–  Visto el dictamen del comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa, de 15 de julio de 2013, sobre la legislación de la Federación de Rusia relativa a las organizaciones no comerciales a la luz de las normas del Consejo de Europa, así como el dictamen actualizado sobre la legislación y las prácticas en la Federación de Rusia sobre organizaciones no comerciales a la luz de las normas del Consejo de Europa, publicado el 9 de julio de 2015,

–  Visto el dictamen de la Comisión Europea para la Democracia por el Derecho (Comisión de Venecia), de 27 de junio de 2014, sobre la Ley federal de organizaciones no comerciales («Ley de agentes extranjeros»), el dictamen de 13 de junio de 2016 sobre la Ley federal rusa n.º 129-FZ (sobre las actividades indeseables de las organizaciones no gubernamentales extranjeras e internacionales) y el informe de la Comisión de Venecia, de 18 de marzo de 2019, sobre la financiación de asociaciones,

–  Vistos el artículo 144, apartado 5, y el artículo 132, apartado 4, de su Reglamento interno,

A.  Considerando que los derechos de libertad de pensamiento y de palabra, de asociación y de reunión pacífica, están consagrados en la Constitución de la Federación de Rusia;

B.  Considerando que la Federación de Rusia es signataria de la Declaración Universal de Derechos Humanos y del Convenio Europeo de Derechos Humanos, así como miembro del Consejo de Europa, y que, por tanto, se ha comprometido a respetar las normas y principios internacionales que rigen el Estado de Derecho y los derechos humanos y las libertades fundamentales;

C.  Considerando que, en julio de 2012, el Parlamento ruso adoptó una ley de «agentes extranjeros» que obliga a las ONG rusas a registrarse en el Ministerio de Justicia de la Federación de Rusia como «organizaciones que desempeñan funciones de agentes extranjeros» si reciben financiación del extranjero y se dedican a actividades descritas de forma imprecisa como «actividades políticas»; que, en junio de 2014, se modificó dicha Ley permitiendo al Ministerio de Justicia registrar por iniciativa propia a las ONG como «agentes extranjeros»; que, en noviembre de 2017, se amplió el ámbito de aplicación de la Ley para imponer el uso de la denominación «agentes extranjeros» a cualquier medio extranjero que recibiera directa o indirectamente financiación del extranjero;

D.  Considerando que las últimas modificaciones de la Ley de «agentes extranjeros», que amplían la categoría de «agentes extranjeros» para incluir a particulares, incluidos blogueros y periodistas independientes, fueron aprobadas por el Parlamento ruso el 21 de noviembre de 2019 y promulgadas por el presidente Vladimir Putin el 2 de diciembre de 2019; que la Ley exige requisitos específicos para el registro, la contabilidad y la denominación de las publicaciones, y tipifica el incumplimiento como una infracción penal, lo que conlleva la posibilidad de imponer sanciones administrativas severas o penas de prisión de hasta dos años;

E.  Considerando que, de acuerdo con esta Ley, los rusos y los extranjeros que trabajan o distribuyen contenidos de medios calificados como «agentes extranjeros» serían declarados «agentes extranjeros», lo que podría exponer a periodistas, sus fuentes, o incluso a quienes comparten material en las redes sociales a su estigmatización como «agentes extranjeros», dar lugar a la autocensura y disuadirles, al mismo tiempo, no solo de publicar, sino también de compartir publicaciones;

F.  Considerando que la Ley rusa de «agentes extranjeros» infringe el Convenio Europeo de Derechos Humanos, el acuerdo internacional del Consejo de Europa que defiende, entre otras cuestiones, la libertad de expresión y de los medios de comunicación; que, por lo tanto, Rusia no está cumpliendo sus obligaciones como miembro del Consejo de Europa; que el comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa estimó que esta Ley es incompatible con las normas internacionales y europeas en materia de derechos humanos; que la Ley de «agentes extranjeros» viola los compromisos de Rusia como miembro de la OSCE y firmante de la Declaración Universal de Derechos Humanos; que la Unión Europea espera que la Federación de Rusia, como miembro permanente del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, respete plenamente los compromisos internacionales que ha contraído;

G.  Considerando que una serie de organizaciones defensoras de los derechos humanos y ONG, como Amnistía Internacional y Human Rights Watch, opinan que la Ley modificada tendrá un impacto negativo en el entorno ya restrictivo para el periodismo independiente en Rusia, lo que socavará aún más la libertad de expresión; que los medios de comunicación de calidad, independientes de las estructuras gubernamentales o progubernamentales, que trabajan con muchos corresponsales rusos en todo el país y son a menudo la única fuente de información fiable y una alternativa a los medios estatales en las regiones remotas, están en el punto de mira de la Ley, lo que obstaculiza su labor y, por consiguiente, el acceso a una cobertura mediática imparcial;

H.  Considerando que, en los últimos meses, las restricciones legales y las acciones judiciales específicas en virtud de la Ley de «agentes extranjeros» en Rusia han adoptado formas más represivas, cuyo resultado ha sido limitar el acceso de los medios de comunicación y de la sociedad civil a financiación independiente, empañar su reputación y obstaculizar sus actividades, de modo que se ha restringido el ejercicio de las libertades fundamentales y reducido el espacio para los actores independientes y disidentes en Rusia;

I.  Considerando que la Ley de «agentes extranjeros» forma parte de una campaña más amplia para reprimir la disidencia, la oposición y la sociedad civil en toda Rusia; que la reducción del espacio reservado a la sociedad civil independiente rusa permite una mayor presencia de organizaciones no gubernamentales no independientes organizadas por el Gobierno (ONG gubernamentales); que el Gobierno ruso utiliza las ONG gubernamentales para promover sus propias políticas, manteniendo al mismo tiempo la apariencia de una sociedad civil independiente;

J.  Considerando que, hasta el momento, la Ley se ha dirigido principalmente contra las ONG; que un total de unas ochenta ONG están catalogadas como «agentes extranjeros» en virtud de esa Ley, incluidas prácticamente todas las principales ONG de defensa de los derechos humanos en Rusia; que 49 ONG rusas tienen solicitudes pendientes ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en las que alegan que la Ley de «agentes extranjeros» viola una serie de derechos humanos, incluidos los derechos de libertad de expresión y de asociación, y protestan contra la calidad de la Ley y por su persecución al no registrarse como «agentes extranjeros», así como por el excesivo control estatal;

K.  Considerando que desde 2014 ha habido decenas de organizaciones activas en cuestiones medioambientales que se han visto obligadas a constar en la lista de «agentes extranjeros», pese a que el Tribunal Constitucional de Rusia dictaminó de manera expresa la exclusión de los grupos ecologistas del ámbito de aplicación de la Ley; que muchos de los grupos afectados se han visto obligados a disolverse o bien para no ser tildados de «agentes extranjeros», o bien por no poder pagar las multas;

L.  Considerando que este pasado decenio ha surgido una inquietante tendencia mundial en la que cada vez más Estados están aprobando y utilizando legislación para poner trabas al derecho a la libertad de expresión, lo que incluye la libertad para recibir y transmitir información e ideas sin que se inmiscuyan las autoridades públicas y por encima de las fronteras, así como las libertades de reunión y de asociación; que estas leyes obstaculizan asimismo la labor de las organizaciones de la sociedad civil y de particulares;

M.  Considerando que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha subrayado en varias sentencias que el papel de guardián público de la democracia que desempeñan las ONG resulta fundamental para una sociedad democrática y reviste una importancia comparable al de los medios de comunicación;

N.  Considerando que el objetivo legítimo de velar por la transparencia de las ONG cuando reciben financiación extranjera no puede justificar medidas que restrinjan las actividades de las ONG activas en el ámbito de la democracia, los derechos humanos y el Estado de Derecho;

1.  Pide a las autoridades rusas que deroguen con carácter inmediato la Ley de «agentes extranjeros» y adapten la legislación vigente a su Constitución y a las obligaciones contraídas por Rusia en virtud del Derecho internacional; insta a la Federación de Rusia a que deje de crear intencionadamente un ambiente hostil para la sociedad civil y condena, en consecuencia, el recurso a la Ley de «agentes extranjeros» como instrumento para el acoso y la represión de las organizaciones de la sociedad civil que colaboran con donantes internacionales o manifiestan opiniones políticas;

2.  Condena las modificaciones de la Ley de «agentes extranjeros» que se aprobaron hace poco, a través de las cuales se amplía notablemente su ámbito de aplicación y se permite que se desacredite a particulares tildándolos de «agentes extranjeros», lo que vulnera sus derechos humanos, en particular sus libertades de expresión y de asociación, así como sus derechos como ciudadano, además de limitar su participación y contribución en el ámbito de la sociedad civil rusa y poner en peligro su seguridad personal al estigmatizarlos;

3.  Denuncia el continuo empeño de las autoridades rusas por poner cortapisas al debate tanto en línea como fuera de internet, así como al periodismo independiente; recuerda que la libertad de expresión es un derecho humano fundamental a través del cual se consolida el resto de derechos humanos, lo que hace posible la evolución y el avance de la sociedad; pide a la Federación de Rusia que reconozca todo lo positivo que aporta una sociedad civil dinámica y activa al estado de la democracia y la sociedad;

4.  Considera que la Ley y el recurso excesivo a multas y acuerdos dirigidos contra los medios de comunicación, las organizaciones de defensa de los derechos humanos y la sociedad civil tienen la intención de obligarlos a centrar sus recursos en el pago de multas y los honorarios de su defensa jurídica de modo que se vea limitada su libertad de expresión; se muestra profundamente preocupado por que las organizaciones y los defensores de los derechos humanos estén en el punto de mira, lo que no hace más que sumarse al deterioro de la situación de los derechos humanos en Rusia; condena, entre otras cuestiones, la disolución del movimiento de importancia histórica За права человека (Por los derechos humanos);

5.  Expresa su preocupación por el peligro de que la Ley se aplique de manera selectiva contra personas concretas, en particular periodistas independientes y activistas de la oposición política, habida cuenta tanto de la ausencia de criterios claros como de la inseguridad jurídica en torno a los motivos y las consecuencias de su aplicación a la ciudadanía de a pie; pide a las autoridades rusas la creación de un marco para las actividades de las organizaciones no comerciales (ONG) que resulte claro, coherente y congruente y guarde consonancia con las normas europeas e internacionales, en particular empleando definiciones claras, evitando el uso de expresiones estigmatizadoras como «agentes extranjeros» o disposiciones jurídicas discriminatorias en cuanto a las fuentes de financiación, y evitando acciones penales contra las ONG, los medios de comunicación y los blogueros, o contra particulares que desempeñen actividades para ONG o medios de comunicación; muestra su preocupación por la expulsión de las organizaciones independientes de la sociedad civil por parte de las ONG organizadas por el Gobierno; toma nota con preocupación de las circunstancias en torno a Anastasiya Shevchenko en Rostov del Don;

6.  Se opone enérgicamente a los métodos empleados por las autoridades rusas al recurrir al poder del Estado para suprimir la libertad de expresión de modo que se inspire temor a la sociedad; pide a las autoridades rusas que brinden apoyo a la imparcialidad de los canales de comunicación mediática, incluidos los que son propiedad de empresas estatales rusas, y refuercen la seguridad y el entorno de trabajo de los periodistas en Rusia, en particular fomentando sus competencias profesionales con el uso de los programas internacionales existentes; hace hincapié en la necesidad de que se garanticen procedimientos de recurso jurídico eficientes para los periodistas cuya libertad de trabajo se ha visto amenazada, a fin de evitar la autocensura;

7.  Aplaude, expresándoles su apoyo, todas las personas y organizaciones que, a pesar de hallarse en el punto de mira de la represión, siguen desempeñando su labor pacífica y legítima en defensa de los derechos humanos; insta a las autoridades rusas a que pongan fin a toda forma de acoso, intimidación y ataque dirigida contra la sociedad civil, los medios de comunicación, y las organizaciones y los defensores de los derechos humanos; condena que las autoridades rusas ni protejan a estos agentes frente a los ataques, el acoso y la intimidación por parte de terceros, ni investiguen de manera imparcial estos ataques;

8.  Toma nota de que el registro ruso de medios de comunicación como «agentes extranjeros» consta de diez asientos, todos ellos medios relacionados con Radio Free Europe o Voz de América; recuerda que el Gobierno ruso ha criticado a otros medios de comunicación extranjeros por informar de las manifestaciones celebradas en el país;

9.  Espera del vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR), el Consejo y la Comisión que planteen su preocupación en cuanto a la Ley de «agentes extranjeros» al contactar, reunirse y comunicarse con representantes rusos, en particular a los niveles más elevados, y pide que le informen de lo tratado con las autoridades rusas;

10.  Reitera su llamamiento a la Comisión, al SEAE y a los Estados miembros para que sigan vigilando de cerca la situación de los derechos humanos en la Federación de Rusia, y pide que la Delegación de la Unión en Rusia y las embajadas de los Estados miembros no dejen de llevar a cabo el seguimiento de los juicios relacionados con organizaciones y activistas de la sociedad civil; solicita asimismo al VP/AR y al SEAE que velen por que los casos de las personas procesadas por motivos políticos sean abordados en sus comunicaciones con las autoridades rusas y por que se pida formalmente a los representantes rusos una respuesta en estos casos; pide al VP/AR y al SEAE que le informen de lo tratado con las autoridades rusas;

11.  Solicita al VP/AR que emplee todas las posibilidades a su alcance para brindar apoyo a la sociedad civil de modo que se fomenten los valores democráticos, el Estado de Derecho, las libertades fundamentales y los derechos humanos en Rusia y que refuerce los contactos interpersonales con los ciudadanos de Rusia;

12.  Pide a los Estados miembros de la Unión que planteen la cuestión de la Ley de «agentes extranjeros» en las instituciones del Consejo de Europa, principalmente en el Comité de Ministros y en la Asamblea Parlamentaria; solicita a la Comisión de Venecia que estudie la versión modificada de la Ley de «agentes extranjeros» al objeto de redactar un dictamen jurídico y las recomendaciones pertinentes; pide a las autoridades rusas que apliquen plenamente todas las recomendaciones de la Comisión de Venecia del Consejo de Europa, en cumplimiento de las obligaciones internacionales de Rusia a este respecto; pide a los Estados miembros de la Unión que ejerzan una presión constante sobre las autoridades rusas en los foros de la OSCE para que se ajusten a las normas de esta en materia de derechos humanos, democracia, Estado de Derecho e independencia del poder judicial;

13.  Anima a la Unión a que no ceje en sus peticiones a Rusia para que derogue o modifique todas las leyes incompatibles con las normas internacionales; pide al VP/AR que elabore una nueva estrategia integral UE‑Rusia tendente a la consolidación de la paz y la estabilidad; insiste en que todo diálogo debe basarse en principios firmes, en particular el respeto del Derecho internacional y la integridad territorial de los vecinos de Rusia; subraya que las sanciones contra Rusia únicamente podrán levantarse cuando el país cumpla plenamente sus obligaciones;

14.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros, al Consejo de Europa, a la alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, a la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, y al presidente, al Gobierno y a la Asamblea Federal de la Federación de Rusia.


Conmemoración del trigésimo aniversario de la revolución rumana de diciembre de 1989
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Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de diciembre de 2019, sobre la conmemoración del 30.° aniversario de la revolución rumana de diciembre de 1989 (2019/2989(RSP))
P9_TA(2019)0109B9-0241/2019

El Parlamento Europeo,

–  Vistos los principios universales de los derechos humanos y los principios fundamentales de la Unión Europea como una comunidad basada en valores comunes,

–  Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948,

–  Vista su Resolución, de 19 de septiembre de 2019, sobre la importancia de la memoria histórica europea para el futuro de Europa(1),

–  Vistas las resoluciones y declaraciones sobre los crímenes de los regímenes comunistas totalitarios adoptadas por varios Parlamentos nacionales,

–  Visto el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento interno,

A.  Considerando que en 2019 se conmemora el trigésimo aniversario de la revolución rumana desencadenada por los levantamientos en Timișoara, que posteriormente se extendieron al resto del país culminando en una revolución antitotalitaria en Bucarest que propició la caída del régimen comunista y la instauración de la democracia; que esta revolución supuso la transición del pueblo rumano hacia la libertad y el Estado de Derecho, que se saldó con la trágica pérdida de 1 142 vidas humanas, 3 138 heridos graves y más de 760 detenidos y torturados ilegalmente;

B.  Considerando que la revolución rumana de diciembre de 1989 fue la más violenta de las insurrecciones que provocaron la caída de los regímenes comunistas en los Estados del lado oriental del Telón de Acero;

C.  Considerando que la revolución de diciembre de 1989 y el sacrificio de los ciudadanos rumanos que se situaron valientemente en la línea de fuego allanaron el camino del país hacia la OTAN, la Unión Europea y el mundo democrático del que había sido arrancado al término de la Segunda Guerra Mundial contra la voluntad del propio pueblo rumano;

D.  Considerando que el uso de la fuerza contra el pueblo rumano en diciembre de 1989 sacudió el corazón mismo de la sociedad rumana, y que la identificación de los verdaderos autores de estos crímenes sigue siendo una cuestión sin zanjar para las víctimas, para sus familias y para todos los ciudadanos rumanos;

E.  Considerando que no debe quedar impune ningún acto de agresión militar contra el propio pueblo;

F.  Considerando que las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Asociación 21 de diciembre de 1989 y otros / Rumanía; Acatrinei y otros / Rumanía; Șandru y otros / Rumanía) reconocen que durante la revolución se produjeron violaciones masivas de los derechos fundamentales —como son el derecho a la vida, la prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y el respeto a la vida privada y familiar— y que dichas violaciones fueron perpetradas por la fuerzas del régimen dictatorial comunista, que abrió fuego contra manifestantes pacíficos y privó de libertad a un considerable número de manifestantes contra el régimen opresor de Ceaușescu; que, aun después de tantos años, ni las víctimas ni sus herederos conocen todavía la verdad sobre las circunstancias exactas de estas tragedias;

G.  Considerando que el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea dispone que la Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos; que estos valores son comunes a todos los Estados miembros;

H.  Considerando que el Estado rumano ha retrasado innecesariamente el proceso de esclarecimiento y divulgación de la verdad, requisito fundamental para garantizar el derecho de las víctimas y sus herederos a una indemnización y reparación equitativas; que las autoridades nacionales no han actuado con la debida diligencia que exigen las normas internacionales en materia de derechos humanos;

1.  Recuerda y rinde homenaje a las víctimas de la revolución de diciembre de 1989 que sacrificaron sus vidas por el derrocamiento de la dictadura totalitaria en Rumanía, así como a sus familias;

2.  Reconoce que el sacrificio de manifestantes pacíficos en diciembre de 1989 allanó el camino a la transición de Rumanía hacia la democracia, el Estado de Derecho y el establecimiento de una economía de mercado, así como su posterior integración en la OTAN y la Unión Europea;

3.  Pide al Estado rumano que redoble sus esfuerzos para esclarecer la verdad en relación con los sucesos de la revolución, algo que constituye una necesidad absoluta para el país, el pueblo rumano, Europa y la Unión Europea, dado el derecho del pueblo rumano a conocer la verdad, transcurridos ya treinta años desde la revolución de diciembre de 1989;

4.  Pide a las instituciones de la Unión Europea y a sus Estados miembros, incluida Rumanía, que hagan todo lo posible para que se recuerden los crímenes de los regímenes comunistas y que garanticen que estos crímenes no vuelvan a repetirse jamás;

5.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

(1) Textos Aprobados, P9_TA(2019)0021.


Situación de los uigures en China («cables de China»)
PDF 139kWORD 50k
Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de diciembre de 2019, sobre la situación de los uigures en China («cables de China») (2019/2945(RSP))
P9_TA(2019)0110RC-B9-0246/2019

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus anteriores Resoluciones sobre la situación en China, en especial las de 18 de abril de 2019, sobre China, en particular la situación de las minorías religiosas y étnicas(1); de 4 de octubre de 2018, sobre las detenciones arbitrarias masivas de uigures y kazajos en la Región Autónoma Uigur de Xinjiang(2); de 12 de septiembre de 2018, sobre el estado de las relaciones UE-China(3); de 15 de diciembre de 2016, sobre los casos de la Academia Budista tibetana de Larung Gar y de Ilham Tohti(4); de 10 de marzo de 2011, sobre la situación y el patrimonio cultural en Kashgar (Región Autónoma Uigur de Xinjiang)(5); y de 26 de noviembre de 2009, sobre China: derechos de las minorías y aplicación de la pena de muerte(6),

–  Vista su decisión de conceder el Premio Sájarov 2019 a Ilham Tohti, un economista uigur que lucha de forma pacífica en favor de los derechos de esta minoría en China,

–  Vista la declaración conjunta de la 21.ª Cumbre UE‑China de 9 de abril de 2019,

–  Vista la 37.ª ronda del diálogo sobre derechos humanos entre la Unión Europea y China, celebrada en Bruselas los días 1 y 2 de abril de 2019,

–  Vista la Comunicación conjunta de la Comisión y la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 12 de marzo de 2019, titulada «UE-China – Una perspectiva estratégica» (JOIN(2019)0005),

–  Vistas las Orientaciones de la UE sobre el fomento y la protección de la libertad de religión o creencias, aprobadas por el Consejo de Asuntos Exteriores el 24 de junio de 2013,

–  Vista la declaración del portavoz del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), de 26 de octubre de 2018, sobre la situación en Xinjiang,

–  Vista la decisión del Consejo de Asuntos Exteriores, de 9 de diciembre de 2019, sobre el inicio de los trabajos preparatorios de un régimen horizontal de sanciones en respuesta a violaciones graves de los derechos humanos,

–  Vista su Resolución, de 14 de marzo de 2019, sobre un régimen europeo de sanciones para las violaciones de los derechos humanos(7),

–  Vistas las declaraciones orales de la Unión de 18 de septiembre de 2018 en relación con el punto 4 del orden del día del 39.º período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, así como las del Reino Unido, Alemania, Francia, Finlandia y Canadá, en las cuales manifestaron su preocupación por la reclusión arbitraria de uigures en centros en Xinjiang,

–  Vista la declaración conjunta sobre las violaciones de los derechos humanos y los abusos en Xinjiang realizada por la representante permanente del Reino Unido ante las Naciones Unidas el 29 de octubre de 2019 en nombre de veintitrés Estados, incluidos catorce Estados miembros de la Unión, en el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Racial,

–  Vistos el artículo 36 de la Constitución de la República Popular China, que garantiza a todos los ciudadanos el derecho a la libertad religiosa, y el artículo 4, que consagra los derechos de las minorías nacionales,

–  Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 16 de diciembre de 1966, que China firmó en 1998, pero jamás ha ratificado,

–  Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948,

–  Vistos los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos, de 2011,

–  Vistas las observaciones finales del informe sobre China del Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Racial,

–  Visto el artículo 132, apartados 2 y 4, de su Reglamento interno,

A.  Considerando que la promoción y el respeto de los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho deben seguir figurando en el centro de la política de la Unión en relación con China, en consonancia con el compromiso de la Unión de defender estos valores en su acción exterior y el compromiso de China de adherirse a ellos en su propio desarrollo y su cooperación internacional;

B.  Considerando que desde que el presidente Xi Jinping asumió el poder en marzo de 2013 la situación de los derechos humanos en China ha seguido degradándose; que el Gobierno chino ha aumentado su hostilidad hacia la disidencia pacífica, las libertades de expresión y religión y el Estado de Derecho; que las autoridades chinas han detenido y llevado ante los tribunales a centenares de defensores de los derechos humanos, abogados y periodistas;

C.  Considerando que la situación en la Región Autónoma Uigur de Xinjiang, donde viven más de diez millones de musulmanes uigures y kazajos, se ha deteriorado rápidamente estos últimos años (en particular desde el inicio de la campaña de mano dura contra el extremismo violento en 2014), ya que el control de Xinjiang se ha convertido en una prioridad absoluta para las autoridades chinas, espoleado por la inestabilidad y las amenazas de seguridad que supuestamente representan los uigures para Xinjiang y la ubicación estratégica de Xinjiang como región central en la iniciativa de la Franja y la Ruta, con ambiciosos objetivos futuros de producción de textiles y otros productos manufacturados intensivos en mano de obra; que la guerra del Gobierno chino contra el terrorismo en Xinjiang se está convirtiendo cada vez en mayor medida en una guerra contra la religión y los grupos étnicos; que circulan informaciones en el sentido de que el sistema de campos de Xinjiang se ha extendido a otras zonas de China;

D.  Considerando que las autoridades chinas están llevando a cabo una campaña cada vez más intensa de internamientos en masa, vigilancia digital invasiva (que incluye tecnología de reconocimiento facial y recogida de datos), adoctrinamiento político y asimilación cultural forzada; que, además, existe información fiable que parece indicar que los uigures y otras minorías étnicas fundamentalmente musulmanas de la Región Autónoma Uigur de Xinjiang han sido víctimas de detenciones arbitrarias, torturas, graves restricciones de su cultura y de sus prácticas religiosas, y de un sistema de vigilancia digital tan extendido que controla todos los aspectos de la vida diaria, mediante cámaras de reconocimiento facial, escaneos mediante telefonía móvil, recogida de muestras de ADN y una presencia policial generalizada e invasiva;

E.  Considerando que numerosas informaciones dignas de crédito cifran en hasta un millón el número de personas que están o han sido detenidas de manera arbitraria en los que se denominan centros de «reeducación política» por períodos indeterminados con el pretexto de luchar contra el terrorismo y el extremismo religioso; que estos centros de reeducación también se denominan «centros de formación profesional»; que esto representa la mayor encarcelación en masa de población de una minoría étnica en todo el mundo en la actualidad; que, según algunos antiguos detenidos, el trato y las condiciones en esos campos se caracterizan por el hacinamiento y la insalubridad, la privación de alimentos, las palizas y los abusos sexuales; que hay informes en los que se indica que niños pequeños han sido internados en orfanatos públicos simplemente porque alguno de sus progenitores se halla detenido en un campo de internamiento; que, según algunas informaciones recibidas, algunos campos de reeducación cuentan con fábricas de productos destinados a la exportación;

F.  Considerando que las revelaciones sobre los «cables de China» publicadas en noviembre de 2019 son una investigación sobre la vigilancia y el internamiento masivo sin cargos ni juicio de uigures y de personas de otras minorías musulmanas en la provincia china de Xinjiang sobre la base de filtraciones de documentos clasificados del Gobierno chino; que el Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación obtuvo los documentos secretos a través de una cadena de uigures en el exilio y que su autenticidad ha sido confirmada por distintos expertos destacados; que la publicación de esos documentos ha puesto al descubierto también información clasificada del Gobierno chino que revela el funcionamiento interno de los campos, la severidad de las condiciones reinantes en su interior y el régimen inhumano que regula las rutinas diarias de los reclusos; que los documentos arrojan luz sobre el lavado de cerebro sistemático al que China somete a cientos de miles de musulmanes en una red de campos de internamiento de alta seguridad y sobre los mecanismos del sistema de vigilancia masiva y de actuación policial predictiva en Xinjiang, lo que confirma las conclusiones de los expertos sobre la base de las imágenes de satélite, los datos y los testimonios de testigos publicados en los últimos años; que el Gobierno chino ha sostenido en repetidas ocasiones que los campos ofrecen una educación y formación voluntarias; que los «cables de China» han desvelado pruebas desconocidas hasta la fecha que indican que las bases para las medidas represivas contra uigures, kazajos y otros grupos se sentaron al más alto nivel político, remontándose incluso a abril de 2014;

G.  Considerando que la detención y persecución de los uigures y de otras minorías musulmanas en Xinjiang ha obligado a muchas personas a dejar de comunicarse con sus familiares y amigos que viven en el extranjero, Europa incluida, por miedo a que las autoridades puedan adoptar represalias;

H.  Considerando que la represión se ha intensificado desde la entrada en vigor de las disposiciones sobre asuntos religiosos en febrero de 2018, que han restringido las actividades de los grupos religiosos y los fuerzan a actuar de manera más acorde con las políticas del partido; que, con arreglo a estas disposiciones, las manifestaciones públicas o incluso privadas de la filiación religiosa y cultural pueden ser consideradas extremistas; que las nuevas normas suponen una amenaza a las personas asociadas con comunidades religiosas que no disponen de estatuto legal en el país; que las comunidades religiosas sufren una creciente represión en China, lo que hace que el país cuente con una de las mayores poblaciones de presos religiosos;

I.  Considerando que el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Racial criticó en agosto de 2018 al Gobierno de la República Popular China por los abusos cometidos en Xinjiang, incluida la creación de centros de detención arbitraria masiva; que, en septiembre de 2018, en su primer discurso tras asumir el cargo, la alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Michelle Bachelet, hizo mención a las acusaciones muy preocupantes en relación con detenciones arbitrarias a gran escala de uigures y otras comunidades musulmanas para su internamiento en los denominados centros de reeducación en toda Xinjiang; que el Gobierno chino ha rechazado numerosas peticiones del Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias y de la alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, así como las relacionadas con otros mandatos de los procedimientos especiales de las Naciones Unidas, para que se envíen investigadores independientes a Xinjiang y para que se les autorice el acceso a los centros;

J.  Considerando que los centros de internamiento de Xinjiang experimentaron un rápido crecimiento tras el nombramiento de Chen Quanguo como líder del partido en la región en agosto de 2016; que el gobernador de Xinjiang, Shohrat Zakir, afirmó en diciembre de 2019 que los 1,5 millones de personas en los centros de reeducación y de internamiento habían sido «devueltos a la sociedad», sin aportar prueba alguna;

K.  Considerando que algunas comunidades de minorías chinas residentes en la Unión han sido objeto de acoso por parte de las autoridades chinas; que se ha presionado a uigures residentes en el extranjero para que regresen a China; que en los documentos «cables de China» se recogen pautas explícitas para detener a uigures con nacionalidad extranjera y seguir la pista de uigures de Xinjiang que residen en el extranjero, algunos de los cuales han sido deportados a China por gobiernos de carácter autoritario; que los documentos indican que las embajadas de China han desempeñado un papel decisivo en este contexto;

L.  Considerando que el 4 de diciembre de 2019 el Congreso de los Estados Unidos aprobó la Uyghur Human Rights Policy Act (Ley sobre la política de derechos humanos de los uigures), que insta al Secretario de Estado a que adopte medidas con carácter inmediato para proteger los derechos humanos y a que evalúe la imposición de restricciones de visados y sanciones económicas, con arreglo a la Global Magnitsky Act (Ley Global Magnitsky), a los cargos públicos chinos responsables de violaciones de los derechos humanos en la provincia de Xinjiang, protegiendo al mismo tiempo a los uigures que residan en los Estados Unidos del acoso y la persecución de China;

M.  Considerando que el profesor uigur de Economía Ilham Tohti, condenado a cadena perpetua el 23 de septiembre de 2014 acusado de separatismo, tras ser detenido en enero de ese mismo año, fue galardonado con el Premio Sájarov a la Libertad de Conciencia en 2019; que siete de sus antiguos estudiantes también fueron detenidos y condenados a penas de reclusión que oscilaban entre los tres y los ocho años acusados de supuesta colaboración con el Sr. Tohti; que Ilham Tohti ha rechazado siempre el separatismo y la violencia y ha perseguido la reconciliación basada en el respeto de la cultura uigur;

N.  Considerando que la Unión, en su Marco Estratégico sobre Derechos Humanos y Democracia, asumió el compromiso de redoblar los esfuerzos para fomentar los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho en todos los aspectos de su acción exterior y de situar los derechos humanos en el centro de sus relaciones con todo tercer país, incluidos sus socios estratégicos;

1.  Manifiesta su más profunda preocupación por la intensificación del régimen represivo a que se enfrentan los uigures y otras minorías étnicas musulmanas y pide que las autoridades respeten sus libertades fundamentales, tal como se recomienda en informes dignos de crédito; condena firmemente el internamiento de cientos de miles de uigures y de kazajos en «campos de reeducación» política sobre la base de un sistema de actuación policial predictiva, que incluye como motivos para el internamiento haber viajado al extranjero o ser considerado demasiado devoto; pide a las autoridades chinas en Xinjiang que faciliten información sobre los lugares y las condiciones médicas de los detenidos; insta al Gobierno chino a que ponga fin de inmediato a las detenciones arbitrarias sin cargo, juicio ni condena por una infracción penal de miembros de las minorías uigur y kazaja así como a que cierre todos los campos y centros de detención y libere a los detenidos de forma inmediata e incondicional; subraya que, a la luz del marco jurídico internacional, resulta inaceptable cualquier tipo de detención que se lleve a cabo vulnerando leyes internacionales fundamentales, así como toda persecución dirigida contra personas o grupos concretos por motivos étnicos, culturales o religiosos o cualquier otro acto inhumano que cause grandes sufrimientos o daños graves y se perpetre como parte de un ataque generalizado o sistemático contra cualquier población civil;

2.  Solicita a las autoridades chinas que liberen de forma inmediata e incondicional al intelectual uigur Ilham Tohti y a todos los demás defensores de los derechos humanos, activistas, abogados, periodistas y peticionarios detenidos únicamente por el ejercicio pacífico de su libertad de expresión y que pongan fin a la actual represión, que conlleva detenciones, acoso judicial e intimidación; pide al Gobierno chino que garantice un acceso regular y sin restricciones a sus familias y a los abogados de su elección y que garantice que ellos, sus familias y sus abogados no sean sometidos a torturas ni a otros malos tratos; insiste en que las condiciones de todos los detenidos deben ser acordes con las normas establecidas en el Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 43/173, de 9 de diciembre de 1988, y que incluye el acceso a la asistencia médica; pide que se investiguen con carácter inmediato y de manera eficaz e imparcial las supuestas torturas a Ilham Tohti y que los responsables sean llevados ante los tribunales;

3.  Reitera su llamamiento a las autoridades chinas para que permitan un acceso libre, significativo y sin trabas a la Región Autónoma Uigur de Xinjiang a los periodistas independientes y a los observadores internacionales, en particular la alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y los titulares de mandatos de los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas; observa el desequilibrio en cuanto al acceso y la libertad de la prensa entre la Unión y China; pide a China que facilite a los medios de comunicación de la Unión los mismos derechos y facilidades de acceso que disfrutan los medios de comunicación chinos en los Estados miembros; estima que la Unión y a los Estados miembros deben asumir el liderazgo en el próximo período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas para que se apruebe una resolución que cree una misión de investigación en Xinjiang;

4.  Manifiesta su profunda preocupación por los informes sobre el acoso a uigures que viven en el extranjero por parte de las autoridades chinas con el fin de obligarlos a actuar como informantes sobre otros uigures, regresar a Xinjiang o guardar silencio sobre la situación de la región, deteniendo en ocasiones a sus familiares; insta a la Comisión y a todos los Estados miembros de la Unión a que investiguen esta información con carácter urgente, adopten medidas concretas que garanticen la protección en sus respectivos países de los miembros de la diáspora de Xinjiang y agilicen las solicitudes de asilo de los uigures y otros musulmanes de origen turco; acoge con satisfacción la decisión adoptada por algunos Estados miembros de suspender el regreso de todas las personas de etnia uigur o kazaja y de otros musulmanes de origen turco a China a la vista del riesgo que correrían de ser víctimas de detención arbitraria, tortura u otros malos tratos y pide a los demás Estados miembros que sigan esa pauta;

5.  Observa con preocupación que la importancia esencial que la «estabilidad a largo plazo» en Xinjiang reviste para el éxito de la iniciativa de la Franja y la Ruta ha dado lugar a la intensificación de las antiguas estrategias de control reforzadas mediante una serie de innovaciones tecnológicas, un rápido incremento del gasto en seguridad nacional y el recurso a medidas antiterroristas con el fin de criminalizar la disidencia y a los disidentes recurriendo a una definición amplia de «terrorismo»; muestra su profunda preocupación por las medidas adoptadas por el Estado chino para velar por el «control exhaustivo» de Xinjiang mediante la implantación del sistema de vigilancia electrónica «Skynet» en las principales zonas urbanas, la instalación de rastreadores de GPS en todos los automóviles, el uso de lectores de reconocimiento facial en los puestos de control, estaciones de tren y gasolineras y la campaña de recogida de muestras de sangre por parte de la policía de Xinjiang al objeto de seguir ampliando la base de datos de ADN de China; señala, asimismo, su preocupación por que China esté exportando esa tecnología a regímenes autoritarios de todo el mundo;

6.  Manifiesta su profunda preocupación por las informaciones relativas tanto al posible recurso a mano de obra forzada procedente de los campos de internamiento en la cadena de suministro de empresas internacionales que operan en Xinjiang así como a la colaboración con las instituciones chinas que están implicadas en la vigilancia o la detención masivas de miembros de la población uigur; hace hincapié en que los agentes del sector privado deben evaluar sus compromisos en Xinjiang con el fin de analizar sus cadenas de suministro de modo que se aseguren de que no participan en violaciones de los derechos humanos, en particular mediante el establecimiento de un sistema sólido de diligencia debida en materia de derechos humanos que garantice que no están implicados en trabajos forzosos ni son cómplices de actos de represión contra uigures; destaca que los productos fabricados en los campos de reeducación deben prohibirse en los mercados de la Unión;

7.  Insta al Gobierno chino a que publique de inmediato una lista de todas las personas detenidas y de todos quienes han sido liberados y a que comunique todos los datos de las personas desaparecidas en Xinjiang a sus familias;

8.  Insta a la Comisión, al Consejo y a los Estados miembros a que adopten todas las medidas necesarias para convencer al Gobierno chino de que cierre los campos, ponga fin a todas las violaciones de los derechos humanos en Xinjiang y respete las libertades lingüística, cultural, religiosa y las demás libertades fundamentales de los uigures; insta al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR), al SEAE y a los Estados miembros a que hagan un seguimiento más intenso de la preocupante evolución de los derechos humanos en Xinjiang, incluido el aumento de la represión y la vigilancia gubernamentales y a que se pronuncien contra las violaciones de los derechos humanos en China tanto a título privado como en público y a todos los niveles; muestra su decepción por la falta de resultados sustanciales de la 37.ª ronda del diálogo sobre derechos humanos entre la Unión y China, pese a que la UE aludió al sistema de campos de reeducación política como un hecho preocupante; lamenta que el enfoque adoptado y los instrumentos utilizados hasta ahora por la Unión no hayan generado mejoras tangibles en los resultados registrados en China en materia de derechos humanos, que no han hecho sino deteriorarse este último decenio; pide al VP / AR que insista en que se realice una investigación independiente sobre el alcance y la naturaleza del sistema de campos de internamiento y sobre las numerosas alegaciones de violaciones graves y sistemáticas de los derechos humanos; insta a la nueva Comisión a que elabore y aplique una estrategia global de la Unión con vistas a garantizar que los derechos humanos realmente avancen en China;

9.  Subraya que, en su declaración conjunta tras la 21.ª Cumbre UE-China, ambas partes reafirmaron que todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y que están interrelacionados; recalca que la promoción de los derechos humanos y del Estado de Derecho debe ser un elemento fundamental de las relaciones de la Unión con China;

10.  Pide a la Unión, sus Estados miembros y la comunidad internacional que estudien formas de suspender todas las exportaciones y transferencias de tecnología de bienes y servicios que China está utilizando para ampliar y mejorar sus equipos de cibervigilancia y su dispositivo predictivo de elaboración de perfiles mediante un uso eficaz de los mecanismos adecuados de control de las exportaciones; pide a los colegisladores, a este respecto, que concluyan una posición común sobre la reforma del Reglamento sobre productos de doble uso sobre la base de consideraciones de seguridad nacional y de derechos humanos; insiste en que el Parlamento ha desarrollado y reforzado la propuesta de la Comisión sobre la inclusión de controles estrictos de la exportación de tecnología de cibervigilancia;

11.  Reitera la importancia de que la Unión siga planteando el problema de las violaciones de los derechos humanos en China, en particular en el caso de las minorías en Xinjiang, en todas las sesiones de diálogo político y sobre derechos humanos con las autoridades chinas, de acuerdo con el compromiso de la Unión de hablar con una voz firme, clara y unida en sus relaciones con el país; recuerda que en el contexto de su proceso de reformas en curso y de su mayor implicación a escala mundial China se ha adherido al marco internacional de derechos humanos mediante la firma de toda una serie de tratados internacionales en dicha materia; pide, por consiguiente, que se establezca un diálogo con China que aliente a dicho país a respetar estos compromisos; insta a las autoridades chinas a que prosigan la aplicación de las reformas nacionales necesarias para la ratificación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 1966, firmado por China en 1998, y a que aplique las recomendaciones de los órganos de las Naciones Unidas especializados en el ámbito de los derechos humanos;

12.  Celebra la adopción por el Congreso de los Estados Unidos de la Ley sobre la política de derechos humanos de los uigures y la reciente decisión del Consejo de Asuntos Exteriores de empezar a trabajar en un régimen global de la Unión de sanciones en relación con las violaciones de los derechos humanos; pide al Consejo que adopte sanciones específicas e inmovilizaciones de bienes, en caso de que se consideren pertinentes y eficaces, contra los cargos públicos chinos responsables tanto de la concepción y ejecución de la política de detención masiva de uigures y otros musulmanes de origen turco en Xinjiang como de la organización de una grave represión de la libertad religiosa, la libertad de circulación y otros derechos fundamentales en la región;

13.  Pide al SEAE que incluya la buena práctica del diálogo interreligioso como herramienta de su estrategia de comunicación con los países terceros y que fomente la mediación en situaciones de conflicto para proteger a las minorías religiosas y la libertad de religión y de creencias;

14.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros y al Gobierno y el Parlamento de la República Popular de China.

(1) Textos Aprobados, P8_TA(2019)0422.
(2) Textos Aprobados, P8_TA(2018)0377.
(3) Textos Aprobados, P8_TA(2018)0343.
(4) DO C 238 de 6.7.2018, p. 108.
(5) DO C 199 E de 7.7.2012, p. 185.
(6) DO C 285 E de 21.10.2010, p. 80.
(7) Textos Aprobados, P8_TA(2019)0215.


Situación de los derechos humanos y la democracia en Nicaragua
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Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de diciembre de 2019, sobre la situación de los derechos humanos y la democracia en Nicaragua (2019/2978(RSP))
P9_TA(2019)0111RC-B9-0251/2019

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus anteriores Resoluciones sobre Nicaragua, en particular las de 18 de diciembre de 2008(1), 26 de noviembre de 2009(2), 16 de febrero de 2017(3), 31 de mayo de 2018(4) y 14 de marzo de 2019(5),

–  Visto el Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea de 2012,

–  Vistos el Documento de Estrategia Nacional y el Programa Indicativo Plurianual 2014-2020 de la Unión sobre Nicaragua,

–  Vistas las Conclusiones del Consejo sobre Nicaragua, en especial las de 14 de octubre de 2019, en las que se establece un marco para sanciones específicas,

–  Vistas las declaraciones de la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR), en nombre de la Unión Europea, sobre la situación en Nicaragua, en especial las de 20 de noviembre de 2019,

–  Vista la declaración de Rupert Colville, portavoz del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), de 19 de noviembre de 2019,

–  Visto el informe de la Comisión de Alto Nivel sobre Nicaragua de la Organización de Estados Americanos (OEA), de 19 de noviembre de 2019,

–  Vistos los boletines publicados por el Mecanismo Especial de Seguimiento para Nicaragua (MESENI) creado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos,

–  Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966,

–  Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 1948,

–  Vistas las Directrices de la UE sobre Defensores de los Derechos Humanos, de junio de 2004,

–  Vista la Constitución de Nicaragua,

–  Visto el artículo 132, apartados 2 y 4, de su Reglamento interno,

A.  Considerando que los defensores de los derechos humanos y otras voces críticas frente al historial de derechos humanos del Gobierno de Nicaragua son cada vez más objeto de amenazas de muerte, intimidaciones, campañas de difamación en línea, acoso, vigilancia, agresiones y persecución judicial; que organizaciones internacionales de derechos humanos informan de que más de 80 000 personas se han visto obligadas a abandonar Nicaragua debido a la crisis actual, y que la represión se ha agudizado en el país;

B.  Considerando que, según las últimas cifras del MESENI, 328 personas han muerto y centenares han resultado heridas, más de 150 presos políticos siguen encarcelados de manera arbitraria únicamente por ejercer sus derechos y 144 estudiantes han sido expulsados de sus universidades por haber participado en manifestaciones a favor de la democracia, de una mayor libertad y del respeto de los derechos humanos; que según la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACDH) más de 100 periodistas y trabajadores de medios de comunicación han tenido que abandonar el país; que el Gobierno nicaragüense ha paralizado las importaciones de papel prensa, lo que ha obligado a varios periódicos a cerrar, entre ellos el emblemático Nuevo Diario;

C.  Considerando que el respeto de la independencia del poder judicial, del pluralismo político y de la libertad de reunión y expresión son derechos fundamentales y pilares básicos de la democracia y el Estado de Derecho;

D.  Considerando que el 14 de noviembre de 2019 ocho familiares de opositores políticos encarcelados, entre otras personas, iniciaron una huelga de hambre en el interior de la iglesia de San Miguel en Masaya, pidiendo la liberación de 130 personas presuntamente detenidas en el contexto de las protestas; que la policía rodeó la iglesia y cortó el suministro de agua y electricidad; que la policía no permitió a nadie entrar en la iglesia e impidió la entrega de ayuda humanitaria y médica;

E.  Considerando que, esa misma noche, un grupo de al menos trece miembros de la oposición fueron detenidos tras haber entregado agua a las personas rodeadas por la policía, incluida Amaya Eva Coppens, una defensora de los derechos humanos nicaragüense y belga que anteriormente había sido encarcelada durante ocho meses en relación con las protestas y había sido puesta en libertad, junto con más de cien presos políticos, el 11 de junio de 2019 en virtud de la Ley de Amnistía; que dicha ley es incompatible con las normas internacionales y perpetúa la impunidad al descartar la posibilidad de investigar los presuntos crímenes perpetrados contra los manifestantes;

F.  Considerando que la Fiscalía nicaragüense acusa injustamente al grupo de varios cargos, entre ellos secuestro, tenencia ilícita de armas de fuego y terrorismo, lo que constituye una clara violación de las garantías procesales y de su derecho a un juicio justo; que las condiciones carcelarias de Nicaragua tampoco cumplen las normas internacionales; que la oposición nicaragüense ha denunciado claramente el uso de la tortura y la violencia sexual en las cárceles;

G.  Considerando que, según el MESENI, el Gobierno de Nicaragua está intensificando la persecución de las familias de las víctimas de la crisis democrática, institucional y política mediante la intimidación y la vigilancia, con el objetivo de impedir que emprendan acciones públicas o privadas en recuerdo de sus seres queridos y en su búsqueda de justicia;

H.  Considerando que, según la Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, el Gobierno nicaragüense está tomando represalias contra quienes se pronuncian sobre la situación de los derechos humanos en Nicaragua y acuden a funcionarios y mecanismos internacionales y de las Naciones Unidas;

I.  Considerando que el Gobierno nicaragüense ha expulsado del país a organizaciones internacionales, por ejemplo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Oficina Regional para América Central de la OACDH, que exigían respeto por los derechos humanos en el país y buscaban la resolución pacífica del conflicto y la reconciliación nacional; que el retorno de tales organizaciones sería una garantía del cumplimiento de los acuerdos pendientes con la oposición; que la represión contra las organizaciones de la sociedad civil se ha intensificado, al verse estas privadas de su estatuto jurídico en un país con un marco institucional deficiente, lo que constituye un doble castigo para las víctimas de la represión;

J.  Considerando que se ha impedido que altos funcionarios de algunos Estados miembros entren en Nicaragua en varias ocasiones; que el Gobierno de Nicaragua ha impedido la entrada en el país a la Comisión de Alto Nivel sobre Nicaragua de la OEA, que abogaba por una reforma electoral; que la reforma electoral es un elemento clave para alcanzar la creación regular de instituciones democráticas en Nicaragua;

K.  Considerando que el Gobierno de Nicaragua no muestra interés alguno en reanudar un diálogo creíble e integrador con la Alianza Cívica ni en aplicar plenamente los acuerdos de marzo de 2019; que las negociaciones entre el Gobierno y la Alianza Cívica se reanudaron en febrero de 2019; que el 27 de marzo de 2019 se alcanzó un acuerdo sobre la liberación de las personas privadas de libertad en relación con las protestas de 2018; que se alcanzó otro acuerdo el 29 de marzo de 2019 sobre el fortalecimiento de los derechos y las garantías de los ciudadanos; que, el 20 de mayo de 2019, la Alianza Cívica abandonó la mesa de negociaciones al considerar que la aplicación de los dos acuerdos había sido limitada; que el 11 de junio de 2019 el Gobierno había liberado a 492 personas detenidas en el contexto de las protestas de 2018; que las negociaciones siguen estancadas pese a los intentos de reanudarlas;

L.  Considerando que la Comisión de Alto Nivel sobre Nicaragua de la OEA estima que las acciones emprendidas o permitidas por el Gobierno nicaragüense desde abril de 2018 son incompatibles con los derechos y garantías consagrados en la Constitución de Nicaragua de 1987 y están provocando una alteración del régimen constitucional que perjudica gravemente el orden democrático en el país, según se recoge en el artículo 20 de la Carta Democrática Interamericana;

M.  Considerando que el desarrollo y la consolidación de la democracia y el Estado de Derecho, así como el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, deben formar parte integrante de las políticas exteriores de la Unión, incluido el Acuerdo de Asociación celebrado en 2012 entre la Unión Europea y los países de Centroamérica; que este acuerdo incluye una cláusula democrática, que es un elemento esencial del mismo; que, dadas las circunstancias actuales, debe activarse la cláusula democrática y suspender a Nicaragua del acuerdo;

1.  Manifiesta su solidaridad con la población nicaragüense y condena todas las acciones represivas del Gobierno de Nicaragua, en particular las muertes provocadas, la restricción generalizada de la libertad de expresión, reunión y manifestación, la ilegalización de organizaciones no gubernamentales y de la sociedad civil, la expulsión del país de organizaciones internacionales, el cierre de medios de comunicación y las agresiones contra ellos, las limitaciones del derecho de información y la expulsión de estudiantes de las universidades;

2.  Insta al Gobierno de Nicaragua a que ponga fin a la persistente represión de la disidencia y al actual modelo de detenciones arbitrarias, tortura y violencia sexual, y a que se abstenga de criminalizar, perseguir y atacar a defensores de los derechos humanos, opositores políticos, familias de víctimas y otras voces disidentes, y a que desmantele inmediatamente las fuerzas paramilitares que actúan en el país; pide que se investigue la violencia a fondo, con rapidez, transparencia e imparcialidad;

3.  Pide la puesta en libertad inmediata de todas las personas detenidas arbitrariamente, incluida Amaya Eva Coppens, la retirada de todos los cargos contra ellos y el respeto de sus salvaguardias jurídicas fundamentales; pide que los responsables de las violaciones de los derechos humanos y de acciones que socavan la democracia y el Estado de Derecho rindan cuentas; hace hincapié en que las autoridades nicaragüenses deben garantizar la seguridad y el bienestar físico y psicológico de todos los detenidos, y proporcionarles una atención médica adecuada;

4.  Pide una revisión independiente de las condenas y sentencias con vistas a la reforma del poder judicial, incluidos nombramientos en consonancia con las normas internacionales, como los Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura y las Directrices sobre la función de los fiscales;

5.  Pide que se revisen la Ley de Amnistía y la Ley de Atención Integral a Víctimas, a fin de garantizar el derecho de las víctimas a la verdad, a la justicia y a una reparación adecuada;

6.  Insiste en la devolución de propiedades confiscadas y la restitución de las licencias suspendidas a los medios de comunicación e insiste en que puedan realizar su trabajo sin obstáculos ni represalias;

7.  Celebra la decisión del Consejo de adoptar un marco para sanciones específicas destinadas a los responsables de violaciones de los derechos humanos, abusos y represión contra la sociedad civil y la oposición democrática en Nicaragua; pide a los Estados miembros que lleguen rápidamente a un acuerdo sobre la lista concreta de personas y entidades que serán sancionadas, entre ellas, el presidente y la vicepresidenta;

8.  Condena la falta de voluntad del Gobierno de Nicaragua para reanudar un diálogo interno significativo; pide a las autoridades que reanuden el diálogo con la Alianza Cívica con miras a alcanzar una solución democrática, sostenible y pacífica que permita la plena aplicación de los acuerdos de marzo de 2019; destaca la necesidad de garantizar las libertades políticas y civiles para todos los nicaragüenses, el regreso de los exiliados, el retorno de las organizaciones internacionales y la cooperación con estas, la restitución del estatuto jurídico de las organizaciones de derechos humanos y el establecimiento de un proceso electoral creíble, con un Consejo Electoral Supremo reformado que garantice unas elecciones inmediatas, justas y transparentes con presencia de observadores internacionales;

9.  Pide al VP/AR y a la Delegación de la Unión en Nicaragua que supervisen estrechamente los acontecimientos en el país y que sigan abordando los problemas de derechos humanos que afectan a reclusos, estudiantes, manifestantes, familias de víctimas y periodistas, entre otros, derivados de la situación en el país; pide a la Comisión que se asegure de que su ayuda a la cooperación mejora su apoyo a la sociedad civil, en especial a los defensores de los derechos humanos, y que no contribuye en modo alguno a las actuales políticas represivas de las autoridades nicaragüenses;

10.  Recuerda que, en consonancia con el Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, Nicaragua debe respetar y consolidar los principios del Estado de Derecho, la democracia y los derechos humanos, y pide que, dadas las circunstancias actuales, se active la cláusula democrática del Acuerdo de Asociación;

11.  Pide a la Delegación de la Unión y a los Estados miembros con misiones diplomáticas sobre el terreno que apliquen plenamente las Directrices de la UE sobre Defensores de los Derechos Humanos, y que brinden el apoyo adecuado a los defensores de los derechos humanos detenidos, incluidas las visitas a centros penitenciarios y la observación de juicios;

12.  Pide que se envíe cuanto antes a Nicaragua una delegación del Parlamento con el fin de reanudar el seguimiento de la situación en el país, e insta a las autoridades nicaragüenses a que permitan la entrada sin restricciones en el país y el acceso a todos los interlocutores y a todas las instalaciones;

13.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, al secretario general de la Organización de Estados Americanos, a la Asamblea Parlamentaria Euro-Latinoamericana, al Parlamento Centroamericano, al Grupo de Lima y al Gobierno y al Parlamento de la República de Nicaragua.

(1) DO C 45 E de 23.2.2010, p. 89.
(2) DO C 285 E de 21.10.2010, p. 74.
(3) DO C 252 de 18.7.2018, p. 189.
(4) Textos Aprobados, P8_TA(2018)0238.
(5) Textos Aprobados, P8_TA(2019)0219.


Violenta represión de las recientes protestas en Irán
PDF 124kWORD 46k
Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de diciembre de 2019, sobre la violenta represión de las recientes protestas en Irán (2019/2993(RSP))
P9_TA(2019)0112RC-B9-0271/2019

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus anteriores resoluciones sobre Irán, incluida la más reciente, de 19 de septiembre de 2019, sobre Irán, en particular la situación de los defensores de los derechos de la mujer y de los nacionales de la Unión con doble nacionalidad encarcelados(1),

–  Vistas las Conclusiones del Consejo, de 4 de febrero de 2019, sobre Irán,

–  Vista la declaración, de 8 de diciembre de 2019, realizada en nombre de la Unión por el vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR), Josep Borrell Fontelles, sobre las recientes protestas en Irán,

–  Vista la declaración de la portavoz del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), de 21 de noviembre de 2019, sobre los acontecimientos en Irán,

–  Vista la Decisión del Consejo, de 12 de abril de 2018, por la que prorroga doce meses más sus medidas restrictivas en respuesta a las graves violaciones de los derechos humanos en Irán,

–  Vistas las Directrices de la Unión Europea sobre los defensores de los derechos humanos,

–  Vistas las Directrices de la UE sobre la pena de muerte, sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y sobre derechos humanos relativas a la libertad de expresión en internet y fuera de internet,

–  Vista su Resolución, de 25 de octubre de 2016, sobre la estrategia de la UE en relación con Irán tras el acuerdo nuclear(2),

–  Vista la Resolución 73/181 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 17 de diciembre de 2018, sobre la situación de los derechos humanos en la República Islámica de Irán,

–  Visto el informe del relator especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en la República Islámica de Irán, de 30 de enero de 2019,

–  Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948,

–  Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) de 1966, del que Irán es parte,

–  Visto el artículo 132, apartados 2 y 4, de su Reglamento interno,

A.  Considerando que miles de personas de todo Irán y que representan a todos los segmentos de la sociedad han ejercido su derecho fundamental a la libertad de reunión y han expresado su descontento con la situación económica ante el aumento del precio de los combustibles de al menos un 50 %, en los mayores disturbios en 40 años;

B.  Considerando que, a pesar de las reiteradas peticiones internacionales de moderación, las fuerzas de seguridad iraníes usaron unos medios y una fuerza desproporcionados contra los manifestantes; que, según informaciones de la sociedad civil, las fuerzas de seguridad iraníes abrieron fuego sobre manifestantes desarmados que no representaban ninguna amenaza inmediata, disparando supuestamente a matar;

C.  Considerando que, según Amnistía Internacional, por lo menos 304 personas han sido asesinadas, incluidos niños, contabilizándose muchos más heridos, y que miles de manifestantes, así como periodistas, defensores de los derechos humanos y estudiantes, han sido detenidos; que las autoridades iraníes no han hecho pública la cifra oficial de víctimas mortales y se han negado a entregar los cuerpos de las víctimas a sus familias;

D.  Considerando que el 16 de noviembre de 2019 las autoridades iraníes practicaron un cierre casi total durante cinco días de las comunicaciones por internet, bloqueando a su vez casi todos los medios de comunicación en línea en el interior del país y evitando así todo flujo de información en relación con la brutal represión; que el bloqueo de las comunicaciones por internet es una violación del derecho fundamental de acceso a la información, que constituye una limitación desproporcionada de la libertad de expresión, y se ha convertido en un modus operandi habitual para las autoridades;

E.  Considerando que, en su Resolución, de 25 de octubre de 2016, sobre la estrategia de la UE en relación con Irán tras el acuerdo nuclear(3), destaca la importancia de respetar las directrices sobre derechos humanos de la Unión, incluidos los defensores de los derechos humanos, en el contexto de las relaciones entre la Unión e Irán;

F.  Considerando que, en Irán, los defensores de los derechos humanos, periodistas, abogados y activistas en línea siguen sufriendo acoso, detenciones arbitrarias, encarcelamientos y enjuiciamientos por ejercer su labor; que el Ministerio de Inteligencia iraní y otras fuerzas han emprendido una dura represión contra la sociedad civil; que 77 miembros de la oposición reformista, pertenecientes principalmente al Frente de Participación, emitieron una declaración abierta en la que se condenaba el uso excesivo de la fuerza a la hora de sofocar las protestas; que algunos de ellos fueron llevados ante la justicia iraní por «difundir propaganda contra la República Islámica», y que dos fueron detenidos, a saber, Mohamad Kianush Rad y Mehdi Mahmudian;

G.  Considerando que los tribunales iraníes a menudo no garantizan juicios justos, al denegar el acceso a la asistencia letrada e impedir las visitas de representantes de las Naciones Unidas, consulares o de organizaciones humanitarias, y al permitir utilizar como prueba judicial confesiones obtenidas bajo tortura; que no existen mecanismos independientes para garantizar la rendición de cuentas en el seno de la magistratura, y persisten motivos de seria inquietud acerca de la politización de los jueces, en particular de los que presiden los tribunales revolucionarios;

H.  Considerando que muchos ciudadanos con doble nacionalidad, iraní y de un Estado miembro de la Unión, son detenidos por su activismo en materia de derechos humanos o por su trabajo académico; que desde junio de 2019 dos investigadores franceses han sido encarcelados en Irán, a saber, la Sra. Fariba Adelkhah y, como se ha confirmado recientemente, el Sr. Roland Marchal;

1.  Expresa sus condolencias a las familias de las víctimas; desea una rápida recuperación a los heridos;

2.  Lamenta el uso generalizado y desproporcionado de la fuerza ejercido por Irán contra manifestantes no violentos que únicamente ejercen su derecho a la libertad de expresión, asociación y reunión pacífica; hace hincapié en que tales acciones son inaceptables, insta a las autoridades iraníes a que hagan público el número total de muertos y detenidos, a que lleven a cabo una investigación inmediata, imparcial, independiente y transparente sobre las denuncias de uso excesivo de la fuerza, incluida la persecución directa de manifestantes por las fuerzas de seguridad, y a que exijan responsabilidades a todos los autores de actos violentos;

3.  Exige la liberación incondicional de todos los manifestantes, defensores de los derechos humanos y periodistas actualmente encarcelados en Irán por ejercer sus derechos legítimos a la libertad de expresión y reunión; exige además que las autoridades informen a todas las familias de la ubicación de sus familiares privados de libertad, y pide que se permita el acceso sin trabas de los abogados y los observadores internacionales a todos los detenidos durante las protestas y que se comunique la identidad de los encarcelados a la comunidad internacional; el Parlamento insiste en sus anteriores llamamientos en pos de la liberación de Nazanin Zaghari-Ratcliffe y de muchas otras personas encarceladas ilegalmente;

4.  Condena enérgicamente la decisión de Irán de bloquear el acceso mediante internet a las redes mundiales, lo que ha impedido a los ciudadanos iraníes beneficiarse de la comunicación y la libre circulación de información; subraya que estas acciones constituyen una clara violación de la libertad de expresión; insta a las autoridades iraníes a que levanten todos los bloqueos de las comunicaciones y los servicios en línea;

5.  Resalta que los derechos fundamentales como la libertad de expresión y de reunión deben respetarse siempre, y pide a las autoridades iraníes que cumplan sus obligaciones internacionales, incluido el PIDCP;

6.  Pide a las Naciones Unidas, y en particular a su Consejo de Derechos Humanos, que inicien sin demora una investigación exhaustiva sobre lo ocurrido en las últimas semanas, dirigida por el relator especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Irán, con el objetivo de arrojar luz sobre las denuncias de graves violaciones de los derechos humanos en el país desde el inicio de las protestas, y pide a Irán que otorgue un acceso pleno y sin restricciones a las personas encargadas de esta investigación;

7.  Recuerda su Resolución de 19 de septiembre de 2019; lamenta profundamente la falta de progresos en los casos de ciudadanos que poseen la doble nacionalidad, iraní y de un Estado miembro de la Unión, detenidos en Irán; insta a las autoridades iraníes a que liberen inmediatamente a Roland Marchal y Fariba Adelkhah, así como a todos los defensores de los derechos humanos que han sido encarcelados y condenados por el mero hecho de ejercer su derecho a las libertades de expresión, de asociación y de reunión pacífica;

8.  Pide a la Unión, incluido el VP/AR, que siga tratando cuestiones relativas a los derechos humanos con las autoridades iraníes en foros bilaterales y multilaterales, en particular en el marco del diálogo político de alto nivel UE-Irán;

9.  Reitera su pleno apoyo a los galardonados con el Premio Sájarov Nasrín Sotudé y Yafar Panahi; deplora que Nasrín Sotudé siga en prisión cumpliendo una pena de 33 años y 148 latigazos, e insiste en su liberación inmediata e incondicional; pide a las autoridades iraníes que levanten la prohibición de viajar impuesta a Yafar Panahi desde 2010;

10.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Servicio Europeo de Acción Exterior, al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, al líder supremo de la República Islámica de Irán, al presidente de la República Islámica de Irán, y a los miembros del Parlamento de la República Islámica de Irán.

(1) Textos Aprobados, P9_TA(2019)0019.
(2) DO C 215 de 19.6.2018, p. 86.
(3) DO C 215 de 19.6.2018, p. 86.

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