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Procedimiento : 2018/0358M(NLE)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A9-0014/2020

Textos presentados :

A9-0014/2020

Debates :

PV 11/02/2020 - 4
CRE 11/02/2020 - 4

Votaciones :

PV 12/02/2020 - 11.4
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Textos aprobados :

P9_TA(2020)0029

Textos aprobados
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Miércoles 12 de febrero de 2020 - Estrasburgo
Acuerdo de Protección de las Inversiones UE-Vietnam (Resolución)
P9_TA(2020)0029A9-0014/2020

Resolución no legislativa del Parlamento Europeo, de 12 de febrero de 2020, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo de Protección de las Inversiones entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Socialista de Vietnam, por otra (05931/2019 – C9-0020/2019 – 2018/0358M(NLE))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el proyecto de Decisión del Consejo (05931/2019),

–  Visto el proyecto de Acuerdo de Protección de las Inversiones entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Socialista de Vietnam, por otra (05932/2019),

–  Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 207, apartado 4, y con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) (C9-0020/2019),

–  Vistas las directrices de negociación, de 23 de abril de 2007, sobre un acuerdo de libre comercio (ALC) con los Estados miembros de la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental (ASEAN), que se completaron en octubre de 2013 para incluir la protección de las inversiones,

–  Vista la decisión, de 22 de diciembre de 2009, de entablar negociaciones bilaterales para un ALC con Estados miembros concretos de la ASEAN,

–  Visto el Acuerdo Marco Global de Colaboración y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Socialista de Vietnam, por otra, que se firmó en Bruselas el 27 de junio de 2012 y entró en vigor en octubre de 2016(1),

–  Vista su Resolución, de 6 de abril de 2011, sobre la futura política europea en materia de inversiones extranjeras(2),

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 1219/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, por el que se establecen disposiciones transitorias sobre los acuerdos bilaterales de inversión entre Estados miembros y terceros países(3),

–  Vista su Resolución, de 5 de julio de 2016, sobre una nueva estrategia innovadora y orientada al futuro en materia de comercio e inversión(4),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 14 de octubre de 2015, titulada «Comercio para todos: Hacia una política de comercio e inversión más responsable» (COM(2015)0497),

–  Visto el Dictamen 2/15(5) del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 16 de mayo de 2017, emitido con arreglo al artículo 218, apartado 11, del TFUE, solicitado por la Comisión Europea el 10 de julio de 2015,

–  Vista su Resolución, de 9 de junio de 2016, sobre Vietnam(6),

–  Vista su Resolución, de 14 de diciembre de 2017, sobre la libertad de expresión en Vietnam, en particular el caso de Nguyen Van Hoa(7),

–  Vista su Resolución, de 15 de noviembre de 2018, sobre Vietnam, en particular la situación de los presos políticos(8),

–  Vista la decisión del Defensor del Pueblo Europeo, de 26 de febrero de 2016, en el caso 1409/2014/MHZ, sobre la abstención de la Comisión Europea de realizar una evaluación previa de impacto en materia de derechos humanos relativa al Acuerdo de Libre Comercio UE-Vietnam(9),

–  Vista su Resolución, de 4 de octubre de 2018, sobre la contribución de la Unión a un instrumento vinculante de las Naciones Unidas sobre las empresas transnacionales y otras empresas con características transnacionales con respecto a los derechos humanos(10),

–  Visto el Reglamento de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) sobre la Transparencia en los Arbitrajes entre Inversionistas y Estados en el Marco de un Tratado(11),

–  Visto el Tratado de la Unión Europea (TUE), y en particular su título V relativo a la acción exterior de la Unión,

–  Vistas las Conclusiones del Consejo, de 20 de junio de 2016, sobre el trabajo infantil, en las que se anima a la Comisión a seguir explorando maneras de utilizar de forma más eficaz los instrumentos comerciales de la Unión Europea, incluidos los acuerdos de libre comercio, a fin de luchar contra el trabajo infantil,

–  Vistas las Conclusiones del Consejo, de 20 de junio de 2016, sobre las empresas y los derechos humanos, en las que se afirma que «la Unión Europea reconoce que es indispensable que las empresas respeten los derechos humanos y los integren en sus operaciones y en sus cadenas de valor y de suministro para lograr un desarrollo sostenible y alcanzar los ODS» y que «todas las asociaciones creadas para materializar los ODS deben basarse en el respeto por los derechos humanos y en una conducta empresarial responsable» y que el Consejo «anima a las empresas de la UE a que pongan en marcha mecanismos de reclamación a nivel operativo o a que emprendan iniciativas conjuntas con otras empresas para la resolución de reclamaciones»,

–  Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), y en particular su quinta parte, títulos I, II y V, concretamente el artículo 207, en relación con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v),

–  Vista su Resolución no legislativa, de 12 de febrero de 2020(12), sobre la propuesta de Decisión del Consejo,

–  Visto el artículo 105, apartado 2, de su Reglamento interno,

–  Vistas las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores y de la Comisión de Desarrollo,

–  Visto el informe de la Comisión de Comercio Internacional (A9-0014/2020),

A.  Considerando que la Unión es la principal destinataria y la principal fuente de inversión extranjera directa (IED) del mundo;

B.  Considerando que la Unión ocupa el quinto puesto de entre ochenta inversores extranjeros directos en Vietnam;

C.  Considerando que Vietnam es una economía pujante —cuya clase media registra el mayor crecimiento de la ASEAN—, que tiene una mano de obra joven y dinámica, una alta tasa de alfabetización, niveles educativos elevados, salarios comparativamente bajos, buenas conexiones de transporte y una ubicación central dentro de la ASEAN;

D.  Considerando que las necesidades de Vietnam en materia de infraestructuras y de inversión superan largamente el importe de los fondos públicos actualmente disponibles;

E.  Considerando que, en 2017, Vietnam se benefició de una inversión extranjera directa (IED) equivalente al 8 % de su PIB (más del doble de la tasa recibida por economías de dimensión similar de la región);

F.  Considerando que el entorno comercial, empresarial y de inversión ha mejorado significativamente en Vietnam en las últimas décadas;

G.  Considerando que en la actualidad hay más de tres mil tratados internacionales de inversión vigentes y que los Estados miembros de la Unión son parte de unos mil cuatrocientos;

H.  Considerando que, después del Acuerdo de Protección de las Inversiones UE-Singapur, se trata del segundo acuerdo autónomo de protección de las inversiones celebrado entre la Unión y un tercer país tras los debates de las instituciones europeas sobre la nueva estructura de los acuerdo de libre comercio de la Unión con arreglo al dictamen 2/15 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 16 de mayo de 2017, que servirá de punto de referencia para futuros compromisos de la Unión con sus socios comerciales;

I.  Considerando que el Acuerdo sustituirá a los tratados bilaterales de inversión en vigor celebrados entre veintiún Estados miembros de la Unión y Vietnam, que no incluían el nuevo enfoque de la Unión en materia de protección de las inversiones y su mecanismo de aplicación, el Sistema de Tribunales de Inversiones (STI) público;

J.  Considerando que el STI se integró en el acuerdo AECG ya concluido, que fue ratificado por el Parlamento el 15 de febrero de 2017 y está pendiente de ratificación por diversos Estados miembros y que sustituirá al mecanismo para la resolución de litigios entre inversores y Estados;

K.  Considerando que el 30 de abril de 2019 el TJUE dictaminó que el mecanismo para la resolución de litigios entre inversores y Estados previsto por el AECG es compatible con el Derecho de la UE(13);

L.  Considerando que las Partes han manifestado su compromiso de impulsar la creación de un tribunal multilateral de inversiones, iniciativa que cuenta con el firme y permanente apoyo del Parlamento;

M.  Considerando que el 20 de marzo de 2018 el Consejo aprobó las directrices de negociación, por las que se autoriza a la Comisión a negociar, en nombre de la Unión, un convenio por el que se crea un tribunal multilateral de inversiones; que estas directrices de negociación han sido publicadas;

1.  Celebra el nuevo planteamiento de la Unión con respecto a la protección de las inversiones y su mecanismo de garantía del cumplimiento (STI), que ha reformado el mecanismo de resolución de litigios entre inversores y Estados y mejora la calidad de los planteamientos individuales en los tratados bilaterales de inversión celebrados por los Estados miembros de la Unión; subraya que, por lo que se refiere a sus deficiencias de procedimiento, el STI representa un mecanismo de resolución de litigios en materia de inversiones moderno, innovador y reformado; observa, además, que supone un cambio significativo en el nivel de protección sustancial ofrecido a los inversores y en la manera en que se resuelven los litigios entre inversores y Estados; expresa, no obstante, su preocupación por el hecho de que el ámbito de aplicación se limita a poco más que la mera no discriminación entre inversores extranjeros y nacionales; recuerda que la creación de un tribunal multilateral de inversiones independiente brindaría una mayor seguridad jurídica a todas las partes; acoge favorablemente el firme compromiso de Vietnam con el sistema comercial multilateral basado en normas;

2.  Observa que el Acuerdo proporcionará un elevado nivel de protección de las inversiones y de seguridad jurídica, al tiempo que preservará el derecho de las Partes a regular y a perseguir objetivos legítimos de las políticas públicas, como la protección de la salud pública, los servicios públicos y el medio ambiente; hace hincapié en que el Acuerdo garantizará también la transparencia y la rendición de cuentas; pide a la Comisión que siga teniendo en cuenta la lucha contra el cambio climático y el respeto del Acuerdo de París a la hora de salvaguardar el derecho de las Partes a regular, tal como se ha hecho en relación con el AECG; insiste en que se realice un seguimiento y se informe periódicamente al Parlamento Europeo sobre el uso que los inversores europeos hacen de esta disposición;

3.  Subraya que el Acuerdo garantiza que los inversores de la Unión en Vietnam recibirán un trato justo y equitativo, es decir, un nivel de protección superior al trato nacional; observa que el Acuerdo protege adecuadamente a los inversores de la Unión contra las expropiaciones ilegales; considera que esto debe ir acompañado de responsabilidades para que los inversores actúen con la diligencia debida en relación con unas prácticas empresariales sostenibles conformes con los derechos humanos y los convenios laborales internacionales, así como con las normas medioambientales;

4.  Subraya que el desarrollo económico y el multilateralismo son herramientas importantes para mejorar la vida de las personas; señala que uno de los objetivos del Acuerdo de Protección de las Inversiones (API) es el fortalecimiento de las relaciones económicas, comerciales y de inversión entre la Unión y Vietnam, de conformidad con el objetivo del desarrollo sostenible, así como la promoción del comercio y las inversiones, respetando plenamente los derechos humanos reconocidos internacionalmente y las normas y acuerdos en materia laboral y medioambiental;

5.  Recuerda que Vietnam es un país en desarrollo; hace hincapié en que, para contribuir a alcanzar los objetivos de desarrollo sostenible, en particular el ODS 1, sobre erradicación de la pobreza, el ODS 8, sobre trabajo decente, y el ODS 10, sobre reducción de las desigualdades, las inversiones deben contribuir a la creación de puestos de trabajo de calidad, apoyar la economía local y respetar plenamente las normativas nacionales, incluidas las obligaciones fiscales;

6.  Recuerda que el STI prevé la constitución de un tribunal de inversiones permanente de primera instancia y de un tribunal de apelación, cuyos miembros deberán poseer cualificaciones comparables a las que poseen los jueces de la Corte Internacional de Justicia y tendrán que demostrar conocimientos especializados en el ámbito del Derecho internacional público, y no solo en materia de Derecho mercantil, además de cumplir estrictas normas de independencia, imparcialidad, integridad y comportamiento ético a través de un código de conducta vinculante concebido para evitar conflictos de intereses directos e indirectos; destaca que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera que el STI respeta plenamente la legislación de la Unión, tal como se afirma en el dictamen 1/17 del Tribunal;

7.  Acoge con satisfacción las normas de transparencia aplicables a los procedimientos ante los tribunales, que incluyen disposiciones que garantizan que los documentos incluidos en los expedientes estarán a disposición del público, que las audiencias serán públicas y que las partes interesadas podrán presentar escritos ante los tribunales; considera que una mayor transparencia contribuirá a afianzar la confianza de la opinión pública en el sistema, así como a garantizar que los tribunales de inversiones tengan efectivamente en cuenta todos los aspectos relativos a los derechos humanos y al desarrollo sostenible; acoge, además, con satisfacción la claridad con respecto a los motivos por los que un inversor puede presentar una impugnación, lo que garantiza un proceso más transparente y justo;

8.  Destaca que en los procedimientos del STI pueden intervenir terceras partes, como organizaciones laborales y medioambientales, mediante la presentación de observaciones amicus curiae;

9.  Subraya que no será posible la búsqueda de un foro de conveniencia y que se evitarán los procedimientos múltiples y paralelos;

10.  Recuerda que el Acuerdo supone una mejora con respecto a las disposiciones relativas a la protección de las inversiones contenidas en el AECG, pues incorpora disposiciones sobre las obligaciones de los jueces que han finalizado su mandato, un código de conducta para evitar conflictos de intereses y un tribunal de apelación plenamente operativo en el momento de su celebración;

11.  Considera que la creación de un tribunal de apelación podría mejorar la calidad y la coherencia de las decisiones en comparación con la situación actual;

12.  Señala que el Acuerdo de Protección de las Inversiones (API) entre la Unión Europea y Vietnam no contiene un capítulo específico sobre comercio y desarrollo sostenible, ya que este se aplica al acceso al mercado de inversiones en virtud del Acuerdo de Libre Comercio UE-Vietnam; destaca que el API UE-Vietnam contiene también una disposición que establece un vínculo institucional y jurídico con el Acuerdo Marco Global de Asociación y Cooperación, así como referencias específicas en su preámbulo a los valores y principios del comercio y desarrollo sostenible, consagrados en el ALC UE-Vietnam, y a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, garantizando que los derechos humanos se sitúen en el centro de la relación entre la UE y Vietnam; subraya que las Partes y los inversores deben respetar todas las normas y obligaciones internacionales pertinentes en materia de derechos humanos; destaca las responsabilidades de los inversores con arreglo a las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales y los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos; recuerda que las disposiciones del API UE-Vietnam y del ALC UE-Vietnam deben aplicarse de forma complementaria, en particular con respecto a los derechos humanos, medioambientales y sociales y el desarrollo sostenible cuando estos se aplican en virtud del derecho a regular de las Partes; subraya, asimismo, la necesidad de velar por la coherencia con los objetivos de la cooperación para el desarrollo establecidos en el artículo 208 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE);

13.  Destaca la importancia de unas tendencias realmente positivas en materia de derechos humanos para una rápida ratificación de este Acuerdo y pide a las autoridades vietnamitas que, como señal de su compromiso, presenten medidas concretas para mejorar la situación; recuerda sus peticiones relativas a la reforma de la legislación penal, la imposición de la pena de muerte, los presos políticos y las libertades fundamentales; insta a las Partes a que utilicen plenamente los acuerdos para mejorar la situación de los derechos humanos en Vietnam y subraya la importancia de un diálogo ambicioso sobre derechos humanos entre la Unión y Vietnam; señala que el artículo 1 del ACC contiene una cláusula estándar sobre derechos humanos que puede desencadenar la adopción de medidas adecuadas, incluida, como último recurso, la suspensión inmediata del ACC y, por extensión, del Acuerdo de Libre Comercio UE-Vietnam o de elementos del mismo;

14.  Reitera que el artículo 35 del ACC y el artículo 13 del ALC, junto con un sistema de evaluación periódica, proporcionan herramientas para abordar las preocupaciones en materia de derechos humanos relacionadas con la aplicación del API, pero que deben ir acompañadas de un control por parte de la Unión y sus Estados miembros, así como de un mecanismo independiente de seguimiento y reclamación, que proporcionen a los ciudadanos y a las partes interesadas afectados una vía efectiva de recurso y una herramienta para abordar las posibles repercusiones negativas en los derechos humanos;

15.  Expresa su preocupación por la aplicación de la nueva ley de ciberseguridad, en particular sobre los requisitos de localización y divulgación, la vigilancia y el control en línea y la protección de las medidas sobre datos personales, que no son compatibles con la agenda comercial de la Unión basada en valores y en la liberalización; acoge con satisfacción la voluntad de entablar un diálogo intenso, incluido el compromiso de la Presidencia de la Asamblea Nacional de Vietnam de asociar a ambos parlamentos en el debate y la deliberación sobre los decretos de aplicación; pide a las autoridades vietnamitas que adopten medidas concretas y acoge con satisfacción la ayuda de la Unión en este sentido;

16.  Recuerda que el artículo 8 del TFUE indica que, «en todas sus acciones, la Unión se fijará el objetivo de eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer y promover su igualdad»; celebra el hecho de que tanto Vietnam como la Unión hayan firmado la Declaración de Buenos Aires de la OMC sobre las mujeres y el comercio e insta a las Partes a fortalecer los compromisos en materia de género y comercio del presente Acuerdo; pide que se mejoren las condiciones de las mujeres, a fin de que puedan beneficiarse del presente Acuerdo, también mediante la creación de capacidades para las mujeres en el trabajo y las empresas, la promoción de la representación de las mujeres en la toma de decisiones y en puestos de autoridad y la mejora del acceso de las mujeres a la ciencia, la tecnología y la innovación, así como su participación y liderazgo en estos ámbitos;

17.  Pide a la Unión y a Vietnam que cooperen para desarrollar un plan de acción de lucha contra el trabajo infantil que incluya el marco necesario para las empresas;

18.  Celebra la decisión del Consejo de publicar las directrices de negociación de 20 de marzo de 2018 relativas al tribunal multilateral de inversiones y pide al Consejo que haga públicas todas las anteriores directrices de negociación de acuerdos de comercio e inversión;

19.  Subraya el hecho de que el Acuerdo sustituirá a los veintiún tratados bilaterales de inversión existentes entre los Estados miembros de la Unión y Vietnam; considera que esto constituye un paso importante para reforzar la legitimidad y aceptación del régimen internacional de inversiones;

20.  Pide a la Comisión que adopte medidas de acompañamiento para las pequeñas y medianas empresas (pymes) con el fin de que el presente Acuerdo sea transparente y accesible; alienta a la Comisión a que siga trabajando en la mejora de la accesibilidad del STI para las pymes; destaca el potencial de crecimiento y los considerables beneficios que de esta forma se ponen a disposición de las pymes europeas, que son de vital interés para la prosperidad y la innovación en Europa;

21.  Subraya la importancia que puede revestir el API a la hora del contribuir a elevar el nivel de vida, impulsar la prosperidad y la estabilidad y ayudar a promover el Estado de Derecho, la buena gobernanza, el desarrollo sostenible y el respeto de los derechos humanos en Vietnam, permitiendo al mismo tiempo que la Unión fomente sus objetivos de paz y estabilidad en la región; destaca que la defensa inequívoca de estos valores universales es una condición previa de cualquier acuerdo entre la Unión y un tercer Estado;

22.  Considera que la aprobación de este Acuerdo protegerá con firmeza a los inversores y sus inversiones en ambos lados, preservando al mismo tiempo el derecho de los gobiernos a regular, y que creará nuevas oportunidades para un comercio libre y justo entre la Unión y Vietnam; insta a los Estados miembros a que ratifiquen rápidamente el Acuerdo a fin de garantizar que todas las partes interesadas puedan recoger sus beneficios lo antes posible, a la luz de los esfuerzos de Vietnam para mejorar la situación de los derechos civiles y laborales de conformidad con sus compromisos;

23.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Servicio Europeo de Acción Exterior, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y al Gobierno y el Parlamento de la República Socialista de Vietnam.

(1) DO L 329 de 3.12.2016, p. 8.
(2) DO C 296 E de 2.10.2012, p. 34.
(3) DO L 351 de 20.12.2012, p. 40.
(4) DO C 101 de 16.3.2018, p. 30.
(5) Dictamen 2/15, de 16 de mayo de 2017, del Tribunal de Justicia (ECLI:EU:C:. 2017:376).
(6) DO C 86 de 6.3.2018, p. 122.
(7) DO C 369 de 11.10.2018, p. 73.
(8) Textos Aprobados, P8_TA(2018)0459.
(9) https://www.ombudsman.europa.eu/es/decision/en/64308
(10) DO C 11 de 13.1.2020, p. 36.
(11) https://www.uncitral.org/pdf/english/texts/arbitration/rules-on-transparency/Rules-on-Transparency-E.pdfhttps://www.uncitral.org/pdf/spanish/texts/arbitration/rules-on-transparency/Rules-on-Transparency-S.pdf
(12) Textos Aprobados de esa fecha, P9_TA(2020)0028.
(13) Dictamen 1/17 del Tribunal de Justicia de 30 de abril de 2019.

Última actualización: 14 de septiembre de 2020Aviso jurídico - Política de privacidad