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Procedimiento : 2019/2988(RSP)
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B9-0090/2020

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PV 12/02/2020 - 11.7
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P9_TA(2020)0031

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Miércoles 12 de febrero de 2020 - Estrasburgo
Estrategia de la Unión para poner fin a la mutilación genital femenina en el mundo
P9_TA(2020)0031B9-0090/2020

Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de febrero de 2020, sobre una estrategia de la Unión para poner fin a la mutilación genital femenina en el mundo (2019/2988(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Vistos los artículos 8 y 9 de la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y por la que se sustituye la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo («Directiva sobre los derechos de las víctimas»)(1), cuyas disposiciones también se aplican a las víctimas de mutilación genital femenina,

–  Vistos los artículos 11 y 21 de la Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional («Directiva sobre las condiciones de acogida»)(2), que menciona específicamente a las víctimas de mutilación genital femenina entre las categorías de personas vulnerables que deben recibir la asistencia sanitaria adecuada durante el procedimiento de asilo,

–  Visto el artículo 20 de la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida («Directiva de reconocimiento»)(3), que incluye la mutilación genital femenina, en cuanto forma grave de violencia psicológica, física o sexual, como motivo a tener en cuenta para conceder protección internacional,

–  Vista su Resolución, de 14 de junio de 2012, sobre la erradicación de la mutilación genital femenina(4), en la que se pedía poner fin a la mutilación genital femenina en todo el mundo a través de la prevención, de medidas de protección y de la legislación,

–  Vista su Resolución, de 6 de febrero de 2014, sobre la Comunicación de la Comisión titulada «Hacia la eliminación de la mutilación genital femenina»(5),

–  Vista su Resolución, de 7 de febrero de 2018, sobre la tolerancia cero con la mutilación genital femenina(6),

–  Vistos los informes anuales de la Unión sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo, en particular su Resolución de 15 de enero de 2020(7),

–  Vistas las Conclusiones del Consejo, de junio de 2014, sobre la prevención y la lucha contra todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas, incluida la mutilación genital femenina,

–  Vistas las conclusiones del Consejo de 8 de marzo de 2010 sobre la erradicación de la violencia hacia las mujeres en la Unión Europea,

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 25 de noviembre de 2013, titulada «Hacia la eliminación de la mutilación genital femenina» (COM(2013)0833),

–  Vista la Declaración Conjunta, de 6 de febrero de 2013, en el Día Internacional de la Tolerancia Cero con la Mutilación Genital Femenina, en la que la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y cinco comisarios de la Unión confirmaron el compromiso de esta con la lucha contra la mutilación genital femenina en sus relaciones exteriores,

–  Visto el Plan de Acción de la UE para los derechos humanos y la democracia 2015-2019, en particular su objetivo 14.b., que menciona específicamente la mutilación genital femenina, y teniendo en cuenta su revisión en curso y las negociaciones para su renovación,

–  Vista la experiencia adquirida con la aplicación del Compromiso estratégico para la igualdad de género 2016-2019 de la Comisión y mediante la continuación de las medidas establecidas en el plan de acción incluido en la Comunicación de la Comisión de 25 de noviembre de 2013,

–  Vista la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible, y en particular su objetivo 5.3 sobre la eliminación todas las prácticas nocivas, como el matrimonio infantil, precoz y forzado y la mutilación genital femenina,

–  Vista la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (CIPD) de 1994, celebrada en El Cairo, y su Programa de Acción, así como los resultados de las conferencias de revisión posteriores, en particular la cumbre de Nairobi sobre la CIPD25 y su compromiso para la eliminación de la mutilación genital femenina,

–  Vista la Plataforma de Acción de Pekín y los resultados de sus conferencias de revisión posteriores,

–  Visto el Plan de Acción en materia de género 2016-2020, en particular sus prioridades temáticas B, que contienen un indicador específico sobre la mutilación genital femenina, y teniendo en cuenta su revisión en curso y las negociaciones para su renovación,

–  Visto el compromiso de la presidenta de la Comisión Europea de adoptar medidas para combatir la violencia contra las mujeres, como se recoge en sus orientaciones políticas,

–  Vista la nueva estrategia prevista de la Unión para la igualdad de género,

–  Visto el informe de 2013 del Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EIGE) sobre «Female genital mutilation in the European Union and Croatia» (La mutilación genital femenina en la Unión Europea y Croacia), así como los dos informes posteriores titulados «Estimation of girls at risk of female genital mutilation in the European Union» (Estimación del número de niñas en riesgo de mutilación genital femenina en la Unión Europea) respectivamente de 2015 para Irlanda, Portugal y Suecia, y de 2018 para Bélgica, Grecia Francia, Italia, Chipre y Malta,

–  Visto el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul), de 2014, cuyo artículo 38 exige la tipificación como delito de la mutilación genital femenina por todos los Estados partes,

–  Vista su Resolución, de 12 de septiembre de 2017, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración, por la Unión Europea, del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (COM(2016)01092016/0062(NLE))(8),

–  Vista su Resolución, de 28 de noviembre de 2019, sobre la adhesión de la Unión al Convenio de Estambul y otras medidas de lucha contra la violencia de género(9),

–  Vista la Declaración del Comité de Ministros del Consejo de Europa, de 13 de septiembre de 2017, sobre la necesidad de intensificar los esfuerzos para prevenir y combatir la mutilación genital femenina y el matrimonio forzoso en Europa,

–  Vistas las directrices de la OMS para el tratamiento de las complicaciones de la mutilación genital femenina,

–  Vista la Resolución, de 5 de julio de 2018, del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas titulada «Eliminación de la mutilación genital femenina»,

–  Visto el informe del secretario general de las Naciones Unidas, de 27 de julio de 2018, titulado «Intensificación de los esfuerzos mundiales para la eliminación de la mutilación genital femenina»,

–  Vista la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 14 de noviembre de 2018, sobre la intensificación de los esfuerzos mundiales para la eliminación de la mutilación genital femenina,

–  Visto el Acuerdo de Cotonú y su proceso de revisión en curso,

–  Vista la Iniciativa Spotlight de la Unión y las Naciones Unidas, de septiembre de 2017, sobre la eliminación de la violencia contra las mujeres y las niñas,

–  Visto el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento interno,

A.  Considerando que la mutilación genital femenina se considera a nivel internacional una violación flagrante y sistemática de los derechos humanos, una forma de violencia contra las mujeres y las niñas y una manifestación de desigualdad de género, sin relación con ninguna religión o cultura, y se reconoce actualmente como un problema que afecta al menos a doscientos millones de mujeres y niñas de treinta países, según informes estadísticos de UNICEF, del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) y de la OMS; que, no obstante, existen pruebas de la práctica de la mutilación genital femenina en más de noventa países de todos los continentes;

B.  Considerando que, de acuerdo con los datos del UNFPA de 2018, si se mantienen las tendencias actuales de la población, 68 millones de niñas en todo el mundo estarán en riesgo de sufrir mutilación genital femenina en 2030, con una previsión de aumento anual que crece desde los 4,1 millones estimados en 2019 hasta los 4,6 millones al año en 2030;

C.  Considerando que, de acuerdo con los datos nacionales más recientes disponibles de toda Europa, se estima que 600 000 mujeres y niñas viven en Europa con secuelas físicas y psicológicas permanentes de la mutilación genital femenina y que otras 180 000 niñas más están en alto riesgo en solo trece países europeos;

D.  Considerando que la mutilación genital femenina abarca todos los procedimientos que implican la eliminación parcial o total de los genitales externos femeninos, como la clitoridectomía, la escisión, la infibulación y otros procedimientos nocivos que modifican o causan lesiones a los órganos genitales femeninos sin fines médicos, produciendo secuelas físicas, sexuales y psicológicas que pueden provocar la muerte;

E.  Considerando que la mutilación genital femenina se lleva a cabo en la mayoría de los casos en niñas entre la primera infancia y los 15 años; que, además, una niña o mujer puede ser sometida a mutilación genital femenina en múltiples ocasiones a lo largo de su vida, por ejemplo, justo antes del matrimonio o cuando va a emprender un viaje al extranjero;

F.  Considerando que un reciente aumento del porcentaje de mujeres y niñas que podrían haber sufrido mutilación genital femenina, de acuerdo con los datos de 2018 de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), significa que está aumentando la importancia del problema y que el número de mujeres afectadas o en situación de riesgo sigue aumentando; que, según el ACNUR, solo en los últimos cinco años llegaron a Europa más de 100 000 mujeres solicitantes de asilo que podrían estar afectadas por la mutilación genital femenina;

G.  Considerando que, según UNICEF, se han logrado avances y el riesgo de mutilación genital para la niñas es actualmente un tercio menor que hace treinta años; que, no obstante, teniendo en cuenta todos los datos disponibles, a diez años de 2030 aún estamos lejos de alcanzar el Objetivo de Desarrollo Sostenible 5.3 de eliminar la mutilación genital femenina; que, por el contrario, la cifra absoluta de mujeres y niñas afectadas parece aumentar y seguirá aumentando a menos que se intensifiquen urgentemente los esfuerzos para evitarlo;

H.  Considerando que, para acelerar el cambio y alcanzar el objetivo de eliminar la mutilación genital femenina en el mundo en 2030, existe una necesidad urgente de aumentar y coordinar los esfuerzos actuales para terminar con esta práctica a nivel local, nacional, regional e internacional, sacar partido de esos esfuerzos y producir un cambio mayor y duradero mediante estrategias eficaces y globales;

I.  Considerando que la mutilación genital femenina es una forma de violencia de género y acabar con ella requiere tratar las causas profundas de la desigualdad de género a nivel de las comunidades, incluidos los estereotipos de género y las normas sociales perjudiciales;

J.  Considerando que la mutilación genital femenina es a menudo indisociable de otras cuestiones de igualdad de género y se presenta solo como una de las muchas violaciones de los derechos de las mujeres, como la falta de acceso de las niñas a la educación, incluida una educación sexual general, la falta de empleo para las mujeres, la incapacidad para poseer o heredar propiedades, el matrimonio forzoso o infantil, la violencia sexual y física y la falta de asistencia sanitaria de calidad, incluidos servicios de salud y derechos sexuales y reproductivos;

K.  Considerando que la «medicalización» de la mutilación genital femenina consiste en la ejecución de ese acto por un profesional sanitario o en un hospital o servicio médico; que la medicalización de la mutilación genital femenina constituye un peligroso intento de legitimar su práctica e incluso una posibilidad de sacar provecho de ella;

1.  Reitera su compromiso para contribuir a eliminar la práctica de la mutilación genital femenina en todo el mundo, en cuanto forma de violencia de género con secuelas psicológicas y físicas duraderas para las mujeres y las niñas, y en algunos casos una causa de muerte;

2.  Señala que el reconocimiento de The Restorers como finalistas del Premio Sájarov representa un paso importante en este sentido y en la lucha contra la mutilación genital femenina; reconoce, además, el importante papel de los jóvenes para empoderarse ellos mismos y a otros convirtiéndose en modelos dentro de sus propias comunidades;

3.  Destaca que el principal objetivo de cualquier acción relacionada con la mutilación genital femenina debe ser su prevención mediante un cambio sostenible de la sociedad y el empoderamiento de las comunidades, en particular de las mujeres y las niñas, mediante la oferta de educación e información y creando las condiciones previas para el empoderamiento de mujeres y niñas; subraya que la protección y posterior atención a las supervivientes de la mutilación genital femenina deben ser una prioridad que se conseguirá proporcionando una protección e información adecuadas y el acceso a cuidados físicos, psicológicos, médicos y psicológicos profesionales y adecuados, así como un apoyo a las supervivientes de esta práctica mediante un aumento de la inversión;

4.  Subraya que la participación de hombres y niños en el proceso de reconfiguración de las relaciones entre hombres y mujeres y de cambio de comportamiento, así como en el apoyo a la capacitación de las mujeres y las niñas, es igualmente esencial para la eliminación de esta práctica nociva; destaca, además, la importancia de implicar a los líderes de las comunidades para acabar con la mutilación genital femenina, ya que esta práctica se transmite como parte de la tradición y la cultura con ayuda de las escisoras y circuncisoras, que a menudo ejercen funciones influyentes dentro de las comunidades, y recurriendo a distintas religiones para legitimar su empleo y difusión;

5.  Destaca que la mutilación genital femenina debe abordarse a través de un enfoque holístico e intersectorial, tratando las causas profundas de la desigualdad de género que subyacen a todas las formas de violencia de género contra todas las mujeres y niñas, incluidas las violaciones de sus derechos humanos, su integridad física y su salud y derechos sexuales y reproductivos, y, en particular, vinculando la mutilación genital femenina a otras prácticas perjudiciales, como el matrimonio precoz y forzado, el planchado de senos, la himentoplastia y el test de virginidad;

6.  Manifiesta su preocupación por el fenómeno cada vez más extendido de la «medicalización» de la mutilación genital femenina en algunos países, incluso aquellos en que es ilegal, y la creciente participación de los profesionales de la salud en esta práctica; insiste en que se trata de una respuesta inaceptable a la hora de abordar las causas profundas de la mutilación genital femenina, como ya han constatado las Naciones Unidas y la OMS; pide a los países afectados que prohíban explícitamente la medicalización de la mutilación genital femenina y que, al mismo tiempo, sensibilicen al personal médico sobre este problema mediante información y formación, así como una supervisión y un cumplimiento de la ley adecuados;

7.  Subraya que, en virtud del artículo 38 del Convenio de Estambul, los Estados miembros están obligados a tipificar como delito la mutilación genital femenina, así como la incitación, la coacción o la captación de una niña para efectuarla, y que la Convención protege no solo a las niñas y las mujeres en riesgo de sufrir mutilación genital, sino también a las niñas y mujeres que sufren las consecuencias de esta práctica de por vida; celebra que el Derecho penal de todos los Estados miembros proteja a las mujeres y las niñas frente a la mutilación genital femenina, pero manifiesta su extrema preocupación por su aparente ineficacia, ya que solo unos pocos casos llegan a los tribunales de la Unión;

8.  Observa que, en muchos países de la Unión, también es posible interponer una acción judicial por una mutilación genital femenina realizada en el extranjero, de conformidad con el principio de extraterritorialidad, que, por lo tanto, también prohíbe llevar a menores a terceros países para someterlas a mutilación genital femenina; señala que la tipificación como delito debe ir acompañada de acciones judiciales e investigaciones; subraya que el interés superior del menor debe ser siempre una consideración primordial, y que el proceso de enjuiciamiento y condena de miembros de la familia que llevan a cabo prácticas de mutilación genital femenina también debe garantizar que las niñas y los menores implicados no se vean expuestos a otros riesgos como consecuencia;

9.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen que el futuro presupuesto de la Unión, tanto en el interior como en el exterior, siga apoyando la sostenibilidad de la participación de las comunidades en proyectos y programas mediante una financiación adecuada que tenga en cuenta las realidades operativas de las organizaciones comunitarias y de las organizaciones e iniciativas de supervivientes y jóvenes; pide, para ello, a la Comisión y al Consejo que garanticen la flexibilidad, accesibilidad y sostenibilidad de la financiación sobre la base de un apoyo financiero estructural a largo plazo en los debates presupuestarios sobre el próximo marco financiero plurianual (MFP);

10.  Acoge con satisfacción el trabajo ya realizado a través del programa «Derechos, Igualdad y Ciudadanía» y pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen que el futuro presupuesto de la Unión tenga en cuenta la necesidad de una mayor flexibilidad y de sinergias entre los programas de financiación interna y externa, con el fin de promover presupuestos que aborden la complejidad de la cuestión, así como intervenciones transnacionales y transfronterizas más globales para lograr la erradicación mundial de la mutilación genital femenina;

11.  Anima a la Comisión y a los Estados miembros a que refuercen su compromiso con las redes europeas y nacionales de profesionales, en particular en los ámbitos de la salud, la asistencia social, las fuerzas de seguridad y la sociedad civil, y a que garanticen que la financiación de la Unión se destina a proyectos de formación y a campañas de sensibilización de los profesionales sobre la manera de prevenir, detectar y responder a los casos de mutilación genital femenina y de violencia contra las mujeres y las niñas;

12.  Insta a la Comisión a que vele por que todos los Estados miembros trasladen la «Directiva sobre los derechos de las víctimas» a su legislación nacional y la apliquen plenamente, con el fin de garantizar que las supervivientes de la mutilación genital femenina puedan acceder a servicios de apoyo especializados y confidenciales, incluido apoyo y asesoramiento para la superación del trauma, así como a centros de acogida, en situaciones de emergencia en la Unión;

13.  Señala que el acceso de las mujeres solicitantes de asilo y las refugiadas supervivientes de la mutilación genital femenina a una atención sanitaria especializada, incluida la asistencia psicológica, debe considerarse una prioridad tanto a escala de la Unión como de los Estados miembros, a la luz de los últimos datos del ACNUR;

14.  Pide a la Comisión y al Consejo que garanticen que, en el marco de la reforma del Sistema Europeo Común de Asilo (SECA), se apliquen de manera homogénea en toda la Unión las normas internacionales más estrictas de protección en materia de reconocimiento, condiciones de acogida y derechos procesales, facilitando una estrecha cooperación entre los Estados miembros, en particular en lo que se refiere a las solicitantes de asilo en situación de vulnerabilidad, afectadas o con riesgo de sufrir mutilación genital femenina u otras formas de violencia de género;

15.  Insta a la Comisión, a la luz del aumento del número de mujeres y niñas afectadas por la mutilación genital femenina, a que ponga en marcha una revisión de la Comunicación de 2013 titulada «Hacia la eliminación de la mutilación genital femenina», con el fin de garantizar la intensificación de las acciones contra su práctica en todo el mundo, y a que trabaje para abordar las disparidades en la legislación, las políticas y la prestación de servicios entre los Estados miembros, de modo que las mujeres y las niñas afectadas o con riesgo de mutilación puedan tener acceso a unas normas de tratamiento iguales en toda la Unión;

16.  Pide a la Comisión que vele por que la próxima estrategia para la igualdad de género incluya acciones para poner fin a la mutilación genital femenina y para prestar asistencia a las supervivientes, que utilice un lenguaje inclusivo, compromisos firmes e indicadores claros en todos los ámbitos de competencia de la Unión, junto con la presentación periódica de informes y un mecanismo de seguimiento sólido, de modo que garantice la rendición de cuentas de todas las instituciones de la Unión y de los Estados miembros;

17.  Pide a la Comisión, al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) y a los Estados miembros que intensifiquen la cooperación con terceros países para animarles a adoptar leyes nacionales que prohíban la mutilación genital femenina, a apoyar a sus servicios de seguridad para garantizar la aplicación de esas leyes y a dar prioridad a la cuestión de la mutilación genital femenina y otras prácticas nocivas para las mujeres y las niñas en su política exterior de derechos humanos, en particular en sus diálogos bilaterales y multilaterales sobre derechos humanos y en otras formas de compromiso diplomático; destaca que la Unión puede ayudar a erradicar la mutilación genital femenina en todo el mundo mediante el establecimiento y el fomento de las mejores prácticas en este ámbito en la Unión;

18.  Pide a la Comisión que vele por que el próximo III Plan de Acción en materia de Género siga incluyendo entre sus acciones fundamentales la erradicación de la mutilación genital femenina y la prestación de cuidados a las supervivientes, como parte de la lucha contra todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas, a través de indicadores concretos que se puedan rastrear;

19.  Pide a la Comisión, incluido el SEAE, que vele por que el próximo Plan de Acción de la UE para los derechos humanos y la democracia siga incluyendo entre sus objetivos la erradicación de la mutilación genital femenina y la prestación de cuidados a las supervivientes;

20.  Reitera su petición al Consejo para que lleve a término con carácter de urgencia la ratificación del Convenio de Estambul sobre la base de una amplia adhesión sin restricciones, y que promueva su ratificación por todos los Estados miembros; pide al Consejo y a la Comisión que velen por la plena integración del Convenio en el marco legislativo y político de la Unión, con el fin de garantizar la prevención de la mutilación genital femenina, la protección de las mujeres y el enjuiciamiento de los infractores, así como la prestación adecuada de servicios que traten la mutilación genital femenina por parte de todos los Estados partes;

21.  Reitera sus llamamientos a la Comisión y a los Estados miembros para que integren la prevención de la mutilación genital femenina en todos los sectores, especialmente en los de la salud, incluida la salud y los derechos sexuales y reproductivos, el trabajo social, el asilo, la educación, incluida la educación sexual, el empleo, la policía, la justicia, la protección de la infancia, los medios de comunicación, la tecnología y la comunicación; pide la creación de plataformas multilaterales entre los diferentes sectores para coordinar mejor dicha cooperación;

22.  Acoge con satisfacción los esfuerzos de la Comisión y su promoción activa de la eliminación de la mutilación genital femenina a través de debates internos con la sociedad civil y de políticas exteriores mediante diálogos con países socios, así como su compromiso con una evaluación anual de la lucha de la Unión contra la mutilación genital femenina;

23.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen la existencia de mecanismos adecuados y estructurados para colaborar de manera significativa en la política y la toma de decisiones con los representantes de la comunidad afectada por la mutilación genital femenina y con las organizaciones de base de mujeres, incluidas las organizaciones dirigidas por supervivientes;

24.  Pide a la Comisión que garantice, mediante la inclusión de cláusulas sobre derechos humanos, que la cooperación y los acuerdos comerciales de la Unión con terceros países se negocien y revisen en consonancia con el cumplimiento de las normas internacionales en materia de derechos humanos, incluida la eliminación de la mutilación genital femenina como violación sistemática de los derechos humanos y una forma de violencia que obstaculiza el pleno desarrollo de las mujeres y las niñas;

25.  Acoge con satisfacción la metodología actualizada que figura en la segunda edición del estudio «Estimation of girls at risk of female genital mutilation in the European Union: Step-by-step guide» (Estimación del número de niñas en riesgo de mutilación genital femenina en la Unión Europea: guía paso a paso) publicado por el EIGE y destinado a recoger datos más precisos y sólidos; pide a la Comisión y a los Estados miembros que actualicen los datos pertinentes y aborden la falta de estadísticas fiables y comparables a escala de la Unión sobre la prevalencia de la mutilación genital femenina y sus tipos, y que impliquen a académicos, así como a las comunidades que la practican y a las supervivientes, en el proceso de recopilación de datos e investigación, mediante un enfoque comunitario y participativo; insta a las organizaciones, a los gobiernos y a las instituciones de la Unión a que colaboren para proporcionar una información cualitativa y cuantitativa más precisa sobre la mutilación genital femenina, y a que la pongan a disposición del público en general y la hagan accesible; alienta, además, el intercambio de buenas prácticas y la cooperación entre las autoridades competentes (policía y fiscales), también con alertas internacionales;

26.  Pide a la Comisión que invierta más fondos sostenibles en la investigación sobre la mutilación genital femenina, ya que la producción de una investigación exhaustiva, tanto cualitativa como cuantitativa, es la única manera de promover una mejor comprensión del fenómeno y garantizar que se trata de forma específica y eficaz;

27.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión y al Consejo.

(1) DO L 315 de 14.11.2012, p. 57.
(2) DO L 180 de 29.6.2013, p. 96.
(3) DO L 337 de 20.12.2011, p. 9.
(4) DO C 332 E de 15.11.2013, p. 87.
(5) DO C 93 de 24.3.2017, p. 142.
(6) DO C 463 de 21.12.2018, p. 26.
(7) Textos Aprobados, P9_TA(2020)0007.
(8) DO C 337 de 20.9.2018, p. 167.
(9) Textos Aprobados, P9_TA(2019)0080.

Última actualización: 14 de septiembre de 2020Aviso jurídico - Política de privacidad