Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de febrero de 2020, sobre la República de Guinea, en particular la violencia ejercida contra manifestantes (2020/2551(RSP))
El Parlamento Europeo,
– Vistas sus anteriores resoluciones sobre la República de Guinea,
– Vista la declaración conjunta de las Naciones Unidas, la Unión Europea y las Embajadas de los Estados Unidos y Francia en la República de Guinea, de 5 de noviembre de 2019,
– Visto el comunicado de la Comisión de la Comunidad Económica de los Estados del África Occidental (CEDEAO), de 4 de noviembre de 2019, tras los incidentes ocurridos en Conakry,
– Visto el comunicado de prensa de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre la represión de las manifestaciones en la República de Guinea, de 9 de noviembre de 2019,
– Visto el trigésimo quinto período de sesiones del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, celebrado del 20 al 31 de enero de 2020,
– Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 1966,
– Visto el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra (Acuerdo de Cotonú),
– Vista la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos, adoptada el 27 de junio de 1981 y que entró en vigor el 21 de octubre de 1986,
– Vista la Constitución de la República de Guinea, aprobada por el Consejo Nacional de Transición el 19 de abril de 2010 y adoptada el 7 de mayo de 2010,
– Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos,
– Visto el 11.º Programa Indicativo Nacional del Fondo Europeo de Desarrollo para el período 2015-2020 por el que se asignan fondos a la República de Guinea,
– Vistos el artículo 144, apartado 5, y el artículo 132, apartado 4, de su Reglamento interno,
A. Considerando que el presidente Alpha Condé ha permanecido en el poder en la República de Guinea desde su elección en 2010 y su reelección en 2015; que desde mediados de octubre de 2019 se han producido manifestaciones de protesta masivas en el país, principalmente por parte del Frente Nacional para la Defensa de la Constitución (FNDC), ante los temores de la oposición de que el presidente Condé intente ampliar sus facultades constitucionales; que la Constitución de la República de Guinea limita a dos los mandatos presidenciales; que el segundo mandato del presidente Condé debe concluir a finales de 2020;
B. Considerando que su elección para la Presidencia en 2010 fue el primer paso en favor de reformas democráticas y una mayor transparencia tras años de gobierno militar; que el presidente Condé está acusado de corrupción y de imponer restricciones a las libertades políticas; que una reforma constitucional con el único objetivo de ampliar los límites del mandato presidencial de Alpha Condé ha desencadenado la violencia;
C. Considerando que, recientemente, el presidente Condé también ha intentado desvirtuar las barreras institucionales a su reforma influyendo en el Tribunal Constitucional de la República de Guinea y en la Comisión Electoral; que en marzo de 2018 el presidente del Tribunal Constitucional, Kéléfa Sall, fue destituido; que el ministro de Justicia, Cheick Sako, ha dimitido por su oposición a los cambios en la Constitución que permitan un tercer mandato presidencial;
D. Considerando que el partido gobernante, la Unión del Pueblo Guineano, carece de la mayoría parlamentaria de dos tercios necesaria para modificar la Constitución; que un referéndum sobre la reforma constitucional eludiría al Parlamento de la República de Guinea;
E. Considerando que, el 19 de diciembre de 2019, el presidente Condé anunció planes para la celebración de un referéndum sobre la reforma constitucional el 1 de marzo de 2020; que las elecciones legislativas previstas inicialmente para el 16 de febrero se han aplazado y tendrán lugar el mismo día que el referéndum; que la nueva Constitución propuesta incluye una ampliación del mandato presidencial de cinco a seis años, con un límite de dos mandatos; que se espera que el presidente Condé utilice esta modificación de la Constitución para buscar un tercer mandato presidencial;
F. Considerando que el Frente Nacional para la Defensa de la Constitución (FNDC) —una alianza de partidos de la oposición, organizaciones de la sociedad civil y sindicatos— ha organizado protestas y piensa convocar huelgas en contra de la modificación de la Constitución; que al menos siete miembros del FNDC fueron detenidos entre el 12 de octubre y el 28 de noviembre de 2019 y fueron objeto de un proceso penal fundado en que sus convocatorias de protestas contra el nuevo proyecto de Constitución eran actos o acciones que podían perturbar el orden público y poner en peligro la seguridad pública, antes de que fueran finalmente absueltos como consecuencia de la presión internacional;
G. Considerando que la situación en el país es explosiva, con una intensificación de las tensiones políticas y brotes de protestas violentas; que la respuesta del Gobierno a esos brotes ha sido contundente y que la policía ha reaccionado con una fuerza excesiva, indebida e ilegal contra los manifestantes, informando las organizaciones de derechos humanos sobre barricadas, tiroteos y gases lacrimógenos, principalmente en la capital, Conakry, así como en Mamou, baluarte de la oposición en el norte; que la policía utilizó presuntamente a una mujer como escudo humano en Wanindara para protegerse de las piedras arrojadas por los manifestantes;
H. Considerando que Fodé Oussou Fofana, vicepresidente del principal partido de la oposición (la Unión de las Fuerzas Democráticas de la República de Guinea), ha acusado al presidente de perpetrar un «golpe de Estado constitucional» y de «fraude»; que los partidos de la oposición se han comprometido a boicotear las elecciones legislativas como señal de protesta;
I. Considerando que tanto la CEDEAO como la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos han pedido que se respeten los derechos fundamentales de los manifestantes y que las fuerzas de seguridad mejoren su gestión de las manifestaciones;
J. Considerando que la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha señalado que las fuerzas de seguridad, en su respuesta a las protestas que comenzaron en Conakry los días 14 y 15 de octubre de 2019, «incumplieron las normas internacionales sobre el uso de la fuerza»; que el funeral de los manifestantes asesinados durante estas protestas se vio empañado por más violencia y muertes;
K. Considerando que la República de Guinea ocupa el puesto 101 entre los 180 países que figuran en la Clasificación Mundial de la Libertad de Prensa de 2019; que desde 2015 al menos veinte periodistas han sido citados, detenidos o sometidos a procesos judiciales; que, desde el inicio de las manifestaciones en octubre de 2019, se ha detenido a periodistas, defensores de los derechos humanos y activistas de la sociedad civil, incluido Abdourahmane Sanoh (el coordinador del FNDC), quien fue puesto posteriormente en libertad, mientras que otras personas aún se encuentran detenidas y son objeto de violencia; que en el transcurso de las protestas han sido asesinados al menos veintiocho civiles y un gendarme; que las organizaciones de derechos humanos estiman que al menos setenta manifestantes y transeúntes han sido asesinados desde 2015, incluido el estudiante Amadou Boukariou Baldé, quien fue golpeado hasta su muerte por fuerzas policiales durante las protestas en la Universidad de Labé en mayo de 2019;
L. Considerando que varias ONG locales han condenado las condiciones de encarcelamiento en la República de Guinea, en particular las deficiencias graves en materia de masificación, alimentación y nutrición, y la falta de formación impartida a la mayoría de los vigilantes de prisiones (según el informe de Human Rights Watch); que estas condiciones son motivo de preocupación en todo el país, pero que son especialmente graves en la prisión central de Conakry;
M. Considerando que la República de Guinea es uno de los países más pobres de África, y que lleva años sufriendo una mala gestión económica y corrupción, aun contando con la mayor reserva mundial de bauxita en las minas próximas a Boke; que dos tercios de sus 12,5 millones de habitantes viven en la pobreza y que la crisis del ébola entre 2013 y 2016 debilitó significativamente la economía del país; que los jóvenes menores de veinticinco años, que constituyen más del 60 % de la población, se ven especialmente afectados por el desempleo;
N. Considerando que, en el contexto actual de protestas contra la reforma de la Constitución, que ha exacerbado la confrontación entre el Gobierno y los partidos de la oposición, la OGDH (Organización de los Derechos Humanos y los Derechos del Ciudadano de la República de Guinea) ha denunciado las reiteradas violaciones de los derechos humanos en la República de Guinea; que estas violaciones dan lugar a la destrucción de edificios e instalaciones públicos, a intentos de provocar divisiones étnicas y a desalojos forzosos de propiedades privadas; que, entre febrero y mayo de 2019, el Gobierno de la República de Guinea desalojó a más de 20 000 personas de barrios de Conakry con el fin de facilitar terrenos destinados a ministerios, embajadas, empresas y otros proyectos de obras públicas;
O. Considerando que, entre 2014 y 2020, la Unión Europea proporcionó apoyo a la República de Guinea a través del 11.º Programa Indicativo Nacional del Fondo Europeo de Desarrollo (FED) por un importe de 244 millones de euros, destinado principalmente a la reforma institucional y la modernización de la administración, el saneamiento urbano, la sanidad, el transporte por carretera y el apoyo al ordenador de pagos nacional;
1. Lamenta la actual violencia en la República de Guinea; condena con firmeza tanto las vulneraciones de las libertades de reunión y expresión como los actos de violencia, los asesinatos y otras violaciones de los derechos humanos; pide que las fuerzas gubernamentales actúen con contención desde ya mismo y que se permita la celebración sin intimidaciones de las protestas legítimas y pacíficas;
2. Pide al Gobierno de la República de Guinea que incoe una investigación rápida, transparente, imparcial e independiente tanto de las muertes y lesiones sufridas por los manifestantes como de las acusaciones de uso excesivo de la fuerza u otras violaciones de los derechos humanos por parte de las fuerzas y cuerpos de seguridad, así como que los responsables, incluidos los pertenecientes a dichas fuerzas y cuerpos, rindan cuentas y no gocen de impunidad; recuerda al Gobierno de la República de Guinea que han de priorizarse asimismo la lucha contra la corrupción y el cese de la impunidad;
3. Lamenta profundamente todo plan tendente a la modificación de las disposiciones constitucionales relativas a los límites del mandato presidencial; reitera rotundamente que debe formar parte del buen funcionamiento de la democracia el respeto del Estado de Derecho y de todas las disposiciones constitucionales, incluidos, en su caso, los límites del mandato presidencial; pide al presidente de la República de Guinea que respete la Constitución del país, en particular su artículo 27;
4. Pide el respeto del derecho a las libertades de manifestación, reunión, asociación y expresión garantizado por las normas internacionales y los tratados y convenios de las Naciones Unidas ratificados por la República de Guinea; solicita al Gobierno de la República de Guinea que adopte medidas con carácter urgente para garantizar el respeto del derecho a manifestarse libre y pacíficamente, que establezca un entorno seguro sin acoso, violencia ni intimidación, y que agilice el diálogo con la oposición;
5. Insta a todas las partes interesadas a que impidan que sigan escalando la tensión y la violencia; pide al Gobierno de la República de Guinea, a los grupos de la oposición y a la sociedad civil que actúen de manera responsable y con contención, así como que entablen un diálogo constructivo al objeto de alcanzar una solución duradera, consensuada y pacífica; solicita a la Unión que no ceje en sus esfuerzos por reforzar el papel de la sociedad civil y animar a los agentes no estatales a que desempeñen un papel activo;
6. Insta al Gobierno de la República de Guinea a que garantice la celebración oportuna de unas elecciones legislativas y presidenciales transparentes, creíbles y libres con la participación plena de los partidos de la oposición, lo que incluye posibilitar su inscripción, su campaña, el acceso a los medios de comunicación y el ejercicio de la libertad de reunión;
7. Recuerda la importancia que reviste que exista una comisión nacional electoral autónoma cuya actuación sea independiente tanto del Gobierno como de cualquier partido político; insta al Gobierno de la República de Guinea y al presidente Condé a que velen por que la Comisión Electoral Nacional Independiente (CENI) de la República de Guinea pueda llevar a cabo su función de manera totalmente transparente sin intromisiones, intimidaciones o coacciones por parte ni de los políticos con cargo ni de los partidos;
8. Insta a las autoridades de la República de Guinea a que respeten plenamente todas las obligaciones nacionales e internacionales en materia de derechos civiles y políticos, incluido el derecho a las libertades de expresión, de reunión y de asociación, a no sufrir torturas, malos tratos ni detenciones arbitrarias, y a un proceso justo; hace hincapié en que el respeto de los derechos humanos ha de ser parte integral de toda solución política a esta crisis;
9. Pide a las autoridades de la República de Guinea que investiguen y enjuicien, de conformidad con las normas internacionales, a los miembros de las fuerzas de seguridad contra los que haya pruebas de responsabilidad penal por abusos, ya sean pasados o presentes;
10. Recuerda que una sociedad civil dinámica capaz de actuar sin temor, intimidación ni violencia es condición necesaria para la consolidación de la democracia; insta al Gobierno y a las fuerzas de seguridad a que fomenten un entorno propicio a la seguridad de los representantes de las organizaciones no gubernamentales y de la sociedad civil, lo que incluye la revisión de la legislación relativa al empleo de la fuerza en concentraciones públicas;
11. Hace hincapié en la importancia que reviste lograr e impulsar un entorno mediático plural, independiente y libre que vaya en beneficio de la democracia; insta a las autoridades de la República de Guinea a que pongan fin de manera inmediata a todo acoso e intimidación dirigido contra periodistas, incluido el cese de la suspensión arbitraria de licencias a medios de comunicación, así como a que respeten los derechos individuales de los periodistas y defensores de los derechos humanos activos en el país y garanticen su seguridad para que puedan cubrir la situación política y de los derechos humanos en el país o llevar a cabo su seguimiento;
12. Condena enérgicamente el encarcelamiento de Abdourahmane Sanoh y de otros líderes de la oposición y de la sociedad civil; pide la inmediata puesta en libertad de los presos políticos del país, así como la investigación de las extendidas acusaciones de maltrato de presos;
13. Pide a las autoridades de la República de Guinea que se suspenda todo desalojo de la población de sus tierras o propiedades hasta que se pueda garantizar el respeto de los derechos de los residentes, en particular la debida notificación, y la indemnización y el reasentamiento previos al desahucio; hace hincapié en que todas las personas desalojadas a la fuerza a las que aún no se les haya concedido han de recibir una indemnización satisfactoria;
14. Recuerda la importancia de que la República de Guinea trabaje junto con los socios regionales en pro del refuerzo colectivo de la democracia, el desarrollo y la seguridad; insta a las autoridades de la República de Guinea a que colaboren estrechamente con las organizaciones regionales, incluida la CEDEAO, a fin de restablecer las libertades fundamentales, investigar de manera exhaustiva las vulneraciones de derechos humanos perpetradas durante las manifestaciones y lograr una transición democrática pacífica; recuerda que la solución a la actual crisis no puede más que pasar por un diálogo nacional entre el Gobierno y los grupos opositores que sea abierto y accesible; evoca en el mismo sentido que la CEDEAO y los países vecinos de la República de Guinea pueden desempeñar un papel fundamental a la hora de impulsar este diálogo nacional y garantizar su continuidad; pide al Gobierno de Guinea y a la CEDEAO que colaboren estrechamente al objeto de garantizar que las elecciones de 2020 se celebren de manera pacífica y sean representativas; pide a la Comisión y a los Estados miembros que den seguimiento a las recomendaciones formuladas en el examen periódico universal (EPU) sobre la República de Guinea en enero de 2020, en particular en relación con el derecho a la vida, a la integridad física, a la libertad de expresión y a la libertad de reunión pacífica, así como con el empleo de la fuerza y la impunidad; insta a las autoridades de la República de Guinea a que participen de manera provechosa en el próximo examen periódico universal del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en particular brindando acceso pleno sobre el terreno a las Naciones Unidas, y a que apliquen de manera integral las posteriores recomendaciones del Grupo de Trabajo;
15. Insta a la Unión Europea a que lleve a cabo un estrecho seguimiento de la situación en la República de Guinea y a que pida cuentas al Gobierno por todo incumplimiento de los compromisos asumidos en relación con los acuerdos y las normas internacionales de derechos humanos, en particular los artículos 8, 9 y 96 del Acuerdo de Cotonú;
16. Pide al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR) y al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) que mantengan un diálogo político, incluido el celebrado con arreglo al artículo 8 del Acuerdo de Cotonú, a fin de rebajar rápidamente las tensiones en el país y colaborar, cuando así se solicite, en la preparación de unas elecciones pacíficas, también a través de la mediación y las medidas para atajar la violencia anterior y posterior a los comicios; pide, por otra parte, al VP/AR y al SEAE que colaboren con las autoridades de la República de Guinea, la CEDEAO, la Oficina de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en la República de Guinea, la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y el representante especial del secretario general para África Occidental y el Sahel al objeto de configurar una estrategia común para resolver la actual crisis política;
17. Celebra que el 11.º FED se centre en el apoyo al Estado de Derecho en la República de Guinea; insta a la Comisión y al SEAE a que sigan brindando apoyo a la consolidación de la sociedad civil y de las instituciones independientes del Estado;
18. Pide a la Delegación de la Unión Europea en la República de Guinea que lleve a cabo un seguimiento constante de la situación de la sociedad civil independiente del país, así como que se presente como observador en los juicios de presos políticos y siga abordando la situación de los derechos humanos en el país en sus contactos con las autoridades de la República de Guinea; pide a la Comisión que siga de cerca la situación en la República de Guinea e informe periódicamente al respecto al Parlamento;
19. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al presidente y a la Asamblea Nacional de la República de Guinea, a las instituciones de la CEDEAO, a la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP‑UE, y a la Unión Africana y sus instituciones.