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Procedimiento : 2020/2552(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclos relativos a los documentos :

Textos presentados :

RC-B9-0102/2020

Debates :

PV 13/02/2020 - 4.2
CRE 13/02/2020 - 4.2

Votaciones :

PV 13/02/2020 - 7.2
CRE 13/02/2020 - 7.2

Textos aprobados :

P9_TA(2020)0037

Textos aprobados
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Jueves 13 de febrero de 2020 - Estrasburgo
Trabajo infantil en las minas en Madagascar
P9_TA(2020)0037RC-B9-0102/2020

Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de febrero de 2020, sobre el trabajo infantil en las minas en Madagascar (2020/2552(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus anteriores resoluciones sobre Madagascar, en particular las de 9 de junio de 2011(1) y 16 de noviembre de 2017(2),

–  Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño,

—  Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948,

–  Vista la Declaración de Ginebra sobre los Derechos del Niño, de 1924, y su adopción por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1959,

–  Vistas las Directrices de la UE para la Promoción y Protección de los Derechos del Niño,

–  Visto el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea, que reconoce explícitamente la promoción de los derechos del niño en los asuntos interiores y exteriores como un objetivo de la Unión,

–  Visto el Convenio n.º 138 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la edad mínima de admisión al empleo, de 6 de junio de 1973, y el Convenio n.º 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, de 1 de junio de 1999,

–  Vista su posición adoptada en primera lectura el 16 de marzo de 2017, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un sistema de la Unión para la autocertificación de la diligencia debida en la cadena de suministro de los importadores responsables de estaño, tantalio y wolframio, sus minerales y oro originarios de zonas de conflicto y de alto riesgo(3) (Reglamento sobre minerales de zonas de conflicto),

–  Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «la Carta»),

–  Visto el Comité de los Derechos del Niño,

–  Vistas las Conclusiones del Consejo, de 20 de junio de 2016, sobre el trabajo infantil,

–  Vistos la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS),

–  Vistos los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos: puesta en práctica del marco de las Naciones Unidas para «proteger, respetar y remediar», de 2011,

–  Vista su Resolución, de 26 de noviembre de 2019, sobre los derechos del niño con ocasión de la celebración del 30.º aniversario de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño(4),

–  Vista la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 25 de julio de 2019, por la que se declara 2021 Año Internacional para la Eliminación del Trabajo Infantil,

–  Vistas las Conclusiones del Consejo, de 10 de diciembre de 2019, que llevan por título «Construir una Europa sostenible para 2030»(5),

–  Vistas las Directrices de la OCDE sobre la diligencia debida para la gestión responsable de las cadenas de suministro de minerales procedentes de zonas afectadas por conflictos y zonas de alto riesgo, incluidos sus anexos y suplementos,

–  Vista su Resolución, de 5 de julio de 2016, sobre la aplicación de las recomendaciones del Parlamento del año 2010, relativas a los estándares sociales y medioambientales, los derechos humanos y la responsabilidad civil de las empresas(6),

–  Vista su Resolución, de 12 de septiembre de 2017, sobre el impacto del comercio internacional y las políticas comerciales de la Unión en las cadenas de valor mundiales(7),

–  Vistos los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos, de 2011,

–  Vista la observación general n.° 24 (2017) del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR, por sus siglas en inglés) de las Naciones Unidas sobre las obligaciones de los Estados en virtud del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en el contexto de las actividades empresariales (E/C.12/GC/24),

–  Visto el documento «Derechos del Niño y Principios Empresariales», elaborado por UNICEF,

–  Vistas las Conclusiones del Consejo, de 12 de mayo de 2016, sobre la UE y las cadenas de valor mundiales responsables,

–  Vista su Resolución, de 25 de octubre de 2016, sobre la responsabilidad de las empresas por violaciones graves de los derechos humanos en terceros países(8),

–  Visto el informe de la Federación Internacional Terre des Hommes titulado «Child Labour in Madagascar’s Mica Sector» (Trabajo infantil en el sector de la mica en Madagascar), de noviembre de 2019(9),

–  Visto el artículo 26 del Acuerdo de Cotonú,

–  Vistos el artículo 144, apartado 5, y el artículo 132, apartado 4, de su Reglamento interno,

A.  Considerando que el artículo 32 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño declara que «los Estados Partes reconocen el derecho de los niños a estar protegidos contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social»;

B.  Considerando que la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño es el tratado internacional de derechos humanos de ratificación más generalizada, ratificado por todos los Estados miembros de la Unión, y que impone a los Estados las obligaciones jurídicas inequívocas de promover, proteger y defender los derechos de todos los menores en sus jurisdicciones respectivas;

C.  Considerando que la Unión Europea se ha comprometido a promover y proteger los derechos del niño en sus acciones interiores y exteriores, y a actuar en consonancia con el Derecho internacional, incluidas las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y sus protocolos facultativos(10);

D.  Considerando que la Carta exige que el interés superior del niño sea una consideración primordial en todos los actos de la Unión y prohíbe el trabajo infantil, fijando la edad mínima de admisión al trabajo, que no podrá ser inferior a la edad en que concluye el período de escolaridad obligatoria, así como establece que los jóvenes admitidos a trabajar deberán disponer de condiciones de trabajo adaptadas a su edad y estar protegidos contra la explotación económica o contra cualquier trabajo que pueda ser perjudicial para su seguridad, su salud, su desarrollo físico, psíquico, moral o social, o que pueda poner en peligro su educación;

E.  Considerando que el artículo 12 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y el artículo 24 de la Carta respetan el derecho del niño a ser escuchado y a que se tengan en cuenta sus opiniones en los asuntos que le afecten, en función de su edad y madurez;

F.  Considerando que la Unión se ha comprometido a aplicar la Agenda 2030 de las Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible y a cumplir sus objetivos y metas, incluido el ODS 8.7, que exige «adoptar medidas inmediatas y eficaces para erradicar el trabajo forzoso, poner fin a las formas contemporáneas de esclavitud y la trata de personas y asegurar la prohibición y eliminación de las peores formas de trabajo infantil, incluidos el reclutamiento y la utilización de niños soldados, y, de aquí a 2025, poner fin al trabajo infantil en todas sus formas»(11);

G.  Considerando que aproximadamente 152 millones de niñas y niños de edades entre los 5 y 17 años en todo el mundo están involucrados en trabajo infantil(12) y que en los países menos desarrollados vive la mayor proporción de niños que trabajan; que África, con 72,2 millones de víctimas de trabajo infantil, y Asia y el Pacífico, con 62,1 millones, son las regiones del mundo con el mayor número de víctimas de trabajo infantil; que la agricultura, los servicios y la industria, incluida la minería, son los tres sectores principales con presencia de trabajo infantil; que, aunque se han producido algunos avances en la reducción del trabajo infantil, la OIT estima que el ritmo de reducción todavía mantendrá a 121 millones de niños y niñas en el trabajo infantil en 2025;

H.  Considerando que el artículo 3, letra d), del Convenio n.º 182 de la Organización Internacional del Trabajo, de 1999, para la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil define el trabajo infantil peligroso como «el trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños»; que Madagascar ha ratificado todos los tratados internacionales fundamentales sobre el trabajo infantil, a saber, la Convención sobre los Derechos del Niño y sus dos protocolos facultativos, el Convenio n.º 138 de la OIT sobre la edad mínima y el Convenio n.º 182 de la OIT sobre las peores formas de trabajo infantil; que el Gobierno ha elaborado un plan de acción nacional para combatir el trabajo infantil en Madagascar, en colaboración, entre otros, con organizaciones internacionales de empresarios y de trabajadores; que estos compromisos y medidas no producen resultados efectivos sobre el terreno;

I.  Considerando que la Organización Internacional del Trabajo afirma en su definición del trabajo infantil que «no todas las tareas realizadas por los niños deben clasificarse como trabajo infantil que se ha de eliminar»; que «la participación de los niños o los adolescentes en trabajos que no atentan contra su salud y su desarrollo personal ni interfieren con su escolarización se considera positiva»; que, a través de la Agenda 2063 de la Unión Africana y el Plan de Acción Decenal, firmado recientemente, para la erradicación del trabajo infantil, el trabajo forzoso, la trata de personas y las formas contemporáneas de esclavitud en África (2020-2030), los países africanos se comprometen a eliminar todas las formas de trabajo infantil en el continente, de conformidad con el ODS 8.7 de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas;

J.  Considerando que el «trabajo infantil peligroso» es la categoría que comprende los peores tipos de trabajo infantil y abarca a unos 73 millones de menores, de edades comprendidas entre 5 y 17 años, que trabajan en condiciones peligrosas en una amplia gama de sectores, incluida la minería(13); Considerando que, en 2018, el 47 % de todos los menores malgaches de edades comprendidas entre 5 y 17 años se dedicaban al trabajo infantil, incluidos unos 86 000 trabajadores infantiles en el sector minero(14); que la minería es el sector con las tasas de mortalidad más elevadas, con una media de 32 muertes por cada 100 000 menores con edades comprendidas entre los 5 y los 17 años;

K.  Considerando que Madagascar es el quinto país con mayor número de menores no escolarizados(15); que la mitad de los niños menores de cinco años sufren de retraso en el crecimiento y solo el 13 % tienen acceso a la electricidad(16); que un 74 % del conjunto de la población vive por debajo del umbral nacional de pobreza y un 80 % vive en zonas rurales(17); que tres cuartas partes de la población vive con menos de 1,90 dólares estadounidenses al día; que, según Unicef, solo el 30 % de los niños malgaches tiene acceso a la escuela primaria; que la educación es fundamental para prevenir el trabajo infantil y mantener a los niños fuera de las calles, donde están expuestos a la trata y la explotación;

L.  Considerando que Madagascar es el tercer mayor exportador mundial de mica (6,5 millones de dólares estadounidenses en 2017) y uno de los países, junto con la India, China, Sri Lanka, Pakistán y Brasil, en los que es más elevado el riesgo de violación de los derechos de los niños en la minería de mica;

M.  Considerando que la mica se refiere a un grupo de diferentes minerales utilizado en los sectores de la electrónica y de la automoción y se encuentra en una amplia gama de productos, desde pinturas hasta acondicionadores del suelo, maquillaje y teléfonos inteligentes;

N.  Considerando que en el sector de la mica de Madagascar trabajan unos 11 000 menores; que la mayor parte de este trabajo infantil se concentra en las tres provincias meridionales de Anosy, Androy e Ihorombe, en las que los niños obtienen peores resultados en los estudios realizados en materia de salud, nutrición y desarrollo educativo;

O.  Considerando que los menores que trabajan en el sector de la mica en Madagascar están expuestos a condiciones de trabajo muy duras y poco seguras que les provocan dolores de espalda, dolores de cabeza a causa del calor y de la falta de agua u oxígeno en las minas, dolores musculares por el trabajo repetitivo y duro que realizan al llevar cargas pesadas, así como tos y problemas de las vías respiratorias frecuentes debido a las finas partículas de polvo de mica presentes en las minas y en los centros de tratamiento y sus alrededores, y que, además, sus vidas corren peligro por el riesgo de que las minas implosionen o se produzcan desprendimientos de tierra; que las autoridades de Madagascar no pueden proporcionar a muchas de las comunidades mineras un acceso adecuado a la asistencia sanitaria, a la educación o a instalaciones de agua potable limpias;

P.  Considerando que las causas profundas del trabajo infantil son la pobreza, la migración, la guerra o el deterioro del medio ambiente, el cambio climático, la falta de acceso a una educación de calidad, la falta de empleos decentes para los padres, la falta de protección social y de normas sociales; que la lucha contra el trabajo infantil requiere un enfoque pluridimensional y un análisis de las pautas del trabajo infantil en un contexto específico;

Q.  Considerando que Madagascar se encuentra en la parte inferior del Índice de Desarrollo Humano de Naciones Unidas, en el que ocupa el puesto 161 de una lista de 189 países (2017), que un 57 % de su población se encuentra en situación de pobreza multidimensional extrema, de acuerdo con el Índice de Pobreza Multidimensional (IPM), y 1,3 millones de sus habitantes se vieron gravemente afectados por la inseguridad alimentaria en marzo de 2019(18); que el trabajo infantil es un síntoma de causas profundas que se alimentan entre sí, como la pobreza, la desigualdad y la falta de acceso a los servicios sociales básicos; que el trabajo infantil, como tal, no puede considerarse de forma aislada;

R.  Considerando que el sector de la mica en Madagascar está sujeto a una serie de complejos mecanismos fiscales, ya que los niveles impositivos sobre las exportaciones son relativamente bajos y no siempre proporcionan un beneficio directo a las comunidades mineras; que solo se han emitido cuarenta permisos de exportación, lo que sugiere que la mayor parte de los trabajos vinculados a la minería de mica se llevan a cabo de manera ilegal y en lugares artesanales no regulados y precarios; que el aumento de las exportaciones, combinado con una disminución significativa del precio por tonelada, ha agravado el riesgo de explotación laboral;

S.  Considerando que el Plan de Acción de la Unión Europea para la Democracia y los Derechos Humanos (2015-2019) tenía como objetivo abordar el trabajo infantil, en particular ayudando a los países socios a promover, proteger y cumplir los derechos de los niños, centrándose en los derechos económicos, sociales y culturales, como el derecho a la educación, la salud y la nutrición, la protección social y la lucha contra las peores formas de trabajo infantil, y rigiéndose siempre por el principio del «interés superior del niño»(19);

T.  Considerando que la Observación General n.º 16 del Comité sobre los Derechos del Niño «reconoce que los deberes y responsabilidades de respetar los derechos de los niños se extienden a la práctica más allá del Estado y los servicios e instituciones controlados por el Estado y se aplican a agentes y empresas privadas», añadiendo que «todas las empresas deben asumir sus responsabilidades en cuanto a los derechos de los niños y los Estados deben garantizar que lo hagan»;

U.  Considerando que la presidenta de la Comisión Europea, Ursula von der Leyen, se comprometió a una política de tolerancia cero en materia de trabajo infantil en los acuerdos comerciales de la Unión(20) e instó a Dubravka Šuica, vicepresidenta propuesta de Democracia y Demografía, a desarrollar una estrategia global sobre los derechos del niño(21);

V.  Considerando que, en los últimos años, la Unión ha empezado a adoptar legislación para impulsar la responsabilidad social de las empresas e integrar en la legislación elementos relativos a la diligencia debida en materia de derechos humanos, incluidos el Reglamento sobre minerales de zonas de conflicto y la Directiva de la Unión sobre información no financiera; que los Estados miembros han comenzado a adoptar legislación nacional con el mismo objetivo, como la ley británica sobre esclavitud moderna, la ley francesa sobre el deber de diligencia de las empresas multinacionales, la ley neerlandesa de diligencia debida en materia de trabajo infantil o los planes de acción nacionales de Alemania e Italia para aplicar los principios rectores de las Naciones Unidas; que la Comisión ha anunciado su intención de estudiar formas de mejorar la transparencia a lo largo de toda la cadena de suministro, incluidos los aspectos de la diligencia debida obligatoria;

W.  Considerando que el Parlamento instó a la Comisión a que examinara la posibilidad de prohibir las importaciones a la Unión de productos fabricados por menores en una Resolución de 2010 y reiteró sus peticiones en una Resolución de 2016 en la que pedía «una propuesta legislativa equilibrada y realista», que incluyera medidas como el etiquetado de productos elaborados sin recurrir a mano de obra infantil y la prohibición de importar productos fabricados por menores;

1.  Condena enérgicamente el recurso al trabajo infantil en todas sus formas;

2.  Expresa su profunda preocupación ante el gran número de trabajadores infantiles en las minas de Madagascar y las violaciones de sus derechos; recuerda a las autoridades malgaches su responsabilidad de proteger los derechos de los menores y garantizar su seguridad e integridad;

3.  Celebra que la erradicación del trabajo infantil sea una de las nuevas prioridades de la nueva Comisión, y le pide que detalle cómo piensa abordar el trabajo infantil a través de las medidas, la legislación y la financiación de la Unión, incluidas las nuevas iniciativas;

4.  Acoge con satisfacción el compromiso de la nueva Comisión de presentar una nueva estrategia integral sobre los derechos del niño, y pide a la Comisión que garantice que dicha estrategia contribuya a abordar las causas profundas del trabajo infantil y atajar sus peores manifestaciones; pide a la Unión que vele por que el respeto de los derechos humanos, incluida la lucha contra el trabajo y la explotación infantiles, siga siendo un elemento central de su diálogo político con Madagascar;

5.  Acoge con satisfacción que los Estados miembros de la Unión Europea hayan insistido en la necesidad de agilizar dentro y fuera de la Unión Europea las medidas para realizar la visión y los objetivos de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas(22); reitera la urgente necesidad de abordar eficazmente las violaciones de los derechos humanos cometidas por empresas transnacionales; se congratula, por consiguiente, de las negociaciones en curso sobre un tratado vinculante de las Naciones Unidas sobre las empresas transnacionales y los derechos humanos; reitera su llamamiento a la Comisión y a los Estados miembros para que participen de forma constructiva en estas negociaciones, desempeñen un papel activo y contribuyan al desarrollo de propuestas concretas, incluido el acceso a vías de recurso; pide, por tanto, a los Estados miembros que otorguen un mandato a la Comisión para que participe activamente en las negociaciones;

6.  Acoge con satisfacción que la Unión haya tomado algunas medidas para desarrollar normativas vinculantes en el ámbito de la diligencia debida de las empresas en sectores específicos en los que hay un riesgo elevado de que se cometan violaciones de los derechos humanos, como los sectores de la madera y los minerales de zonas de conflicto; observa que algunos Estados miembros también han promulgado legislación, como la Ley francesa sobre el deber de diligencia de las empresas multinacionales y la Ley neerlandesa de diligencia debida en materia de trabajo infantil; observa asimismo que la Unión ha desarrollado varias iniciativas para fomentar la diligencia debida y que en varias resoluciones del Parlamento Europeo se pedía a la Unión que continuase elaborando normas vinculantes a este respecto;

7.  Pide a la Comisión Europea y a los Estados miembros de la Unión que trabajen junto con los distintos sectores para garantizar un control eficiente de las distintas cadenas de suministro a fin de evitar la entrada en los mercados de la Unión de productos y servicios relacionados con el trabajo infantil; reitera su petición de armonización y refuerzo de los controles de las importaciones y las cadenas de suministro, entre otros medios, trabajando con miras a la introducción de normas vinculantes de diligencia debida y aplicando las normas de la OCDE;

8.  Recuerda que la minería es uno de los sectores con más riesgo de abusos laborales; toma nota de que el Reglamento sobre minerales de zonas de conflicto entrará en vigor en enero de 2021, y de que está previsto que la Comisión informe al Parlamento Europeo sobre su aplicación no más tarde de enero de 2023; considera que en el examen debe tenerse en cuenta el impacto de la regulación sobre el terreno y considerar la posibilidad de incluir minerales como la mica;

9.  Insta a la Unión Europea y a sus Estados miembros a trabajar con Madagascar para prestarle apoyo en la adopción y la aplicación de legislación, políticas, presupuestos y programas de acción que contribuyan a la plena realización de todos los derechos de todos los menores, en particular los trabajadores infantiles, y asimismo para mejorar las condiciones de trabajo de los vinculados al sector de la minería; pide a la Delegación de la Unión en Madagascar que continúe observando atentamente la situación de los derechos del niño en el país;

10.  Hace hincapié en la importancia de que el marco financiero plurianual 2021-2027 refleje el compromiso de la Unión Europea con la erradicación de la pobreza y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil y de erradicar el trabajo infantil no más tarde de 2025, conforme a los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en particular en Madagascar(23), con arreglo al calendario de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas(24); pide al Gobierno de Madagascar que cumpla cabalmente sus compromisos en virtud de los convenios de la OIT n.º 182 sobre las peores formas de trabajo infantil y n.º 138 sobre la edad mínima de admisión al empleo y el trabajo, en particular reforzando su capacidad financiera para controlar e inspeccionar las condiciones de vida y trabajo en la minería y, más en general, ofreciendo un acceso adecuado a la educación básica, la atención sanitaria, los saneamientos y el agua potable; pide al Gobierno de Madagascar que proteja los derechos de los menores y promueva la erradicación del trabajo infantil;

11.  Insta a la Comisión que plantee a Madagascar la cuestión de las empresas mineras malgaches que recurren al trabajo infantil, a fin de asegurarse de que no se importa directa o indirectamente a la Unión nada que produzcan;

12.  Pide que se reforme el Acuerdo de Asociación Económica entre la Unión Europea y Madagascar y otros socios de África Oriental y Meridional para que incluya un capítulo sólido sobre comercio y desarrollo sostenible que consagre el respeto de las normas y los derechos laborales acordados internacionalmente, en particular la lucha contra el trabajo infantil;

13.  Pide a todas las empresas de la Unión e internacionales que respeten los principios de comercio justo y de procedencia ética de mercancías y materiales;

14.  Recomienda la aplicación en un futuro del Reglamento por el que se establece el Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional (IVDCI) en el contexto de la erradicación del trabajo infantil, en particular en el ámbito de la inclusión social y el desarrollo humano, lo que garantizará que la Unión invierta en educación, sanidad, nutrición y protección social y en el refuerzo general de los sistemas de protección de la infancia;

15.  Insta a la Comisión y a las distintas delegaciones de la Unión que lleven a cabo consultas significativas con organizaciones de la sociedad civil locales e internacionales con el fin de garantizar que las pruebas obtenidas a través de programas y las vivencias de los niños que trabajan sean tenidas en cuenta en el proceso de programación del IVDCI, en particular en el proceso de programación que afecta a Madagascar;

16.  Recomienda que la Comisión Europea continúe apoyando la aplicación de los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos, combata el trabajo infantil y las formas modernas del trabajo forzoso, y proteja a los defensores de los derechos humanos a través del programa temático del IVDCI sobre derechos humanos y democracia;

17.  Pide a la Unión Europea, como actor importante a escala mundial en favor de los derechos humanos, que asuma el liderazgo respecto de la erradicación del trabajo infantil y a la hora de tomar medidas inmediatas y efectivas para poner fin no más tarde de 2025 al trabajo infantil en todas sus formas;

18.  Recomienda que el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) dé prioridad a la protección y la promoción de los derechos de los menores y la erradicación del trabajo infantil en el próximo Plan de Acción de la Unión Europea para los Derechos Humanos y la Democracia;

19.  Recomienda que el SEAE desarrolle el próximo Plan de Acción de la Unión para los Derechos Humanos y la Democracia, con la participación significativa y efectiva de organizaciones de la sociedad civil, en particular organizaciones de defensa de los derechos del niño, y de los propios menores;

20.  Pide a la Comisión que garantice que la próxima estrategia UE-África esté impulsada por la ambición de realizar los Objetivos de Desarrollo Sostenible y de invertir en una amplia gama de derechos de los menores, velando al mismo tiempo por que la erradicación del trabajo infantil ocupe el centro de dicha estrategia; recomienda que la Comisión sitúe los derechos de los menores en el centro del acuerdo posterior a Cotonú;

21.  Pide a la Comisión que desarrolle una estrategia integral de aplicación de la Agenda 2030 y que incluya entre los objetivos centrales la erradicación del trabajo infantil; destaca la necesidad de aplicar plenamente el principio de coherencia de las políticas en favor del desarrollo, consagrado en el artículo 208 del TFUE, e integrar el enfoque consistente en no perjudicar a los derechos de los menores; insiste en la importancia que reviste, con este fin, la inclusión, en todos los acuerdos de asociación económica de la Unión, de la lucha contra el trabajo forzoso y el trabajo infantil a través de capítulos de desarrollo sostenible vinculantes y aplicables que deben reflejar las normas sociales y medioambientales más estrictas, en particular en lo tocante al trabajo infantil, en consonancia con el compromiso de la presidenta de la Comisión, Ursula von der Leyen, de aplicar una política de tolerancia cero con el trabajo infantil;

22.  Recuerda que uno de los principales retos para los países en desarrollo consiste en ascender en la cadena de valor mundial a través de la diversificación económica, lo cual requiere unas normas comerciales mundiales justas y orientadas al desarrollo; destaca, en este contexto, que la Unión debe abstenerse de adoptar una política comercial que prohíba a los países en desarrollo gravar las exportaciones de materias primas por norma general en el marco de los acuerdos de asociación económica, en la medida en que ello sea compatible con las normas de la OMC; pide a la Comisión que trabaje activamente en el marco de la OMC para promover unas normas multilaterales con miras a la gestión sostenible de las cadenas de valor mundiales, incluida la obligación de diligencia debida en la cadena de suministro;

23.  Pide a Madagascar que generalice la inclusión de la juventud en sus agendas nacionales de desarrollo, que adopte mecanismos para reforzar su representación en todos los niveles de la adopción de decisiones, y que conceda dotaciones presupuestarias específicas y adecuadas a programas que permitan que todos los jóvenes reciban educación primaria, secundaria y terciaria;

24.  Toma nota de la revisión actual del código minero malgache, y pide al Gobierno que dé prioridad al cumplimiento de sus compromisos internacionales, en particular en términos de normas sociales y medioambientales, trabajo digno y respeto de los derechos humanos en general y los derechos de los niños en particular, partiendo de iniciativas existentes como la Iniciativa Mica Responsable;

25.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Estados miembros, al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Consejo de Ministros ACP-UE, al secretario general de las Naciones Unidas, a la Comunidad para el Desarrollo del África Meridional, a la Comisión de la Unión Africana y al Gobierno de Madagascar.

(1) DO C 380 E de 11.12.2012, p. 129.
(2) DO C 356 de 4.10.2018, p. 58.
(3) DO C 263 de 25.7.2018, p. 371.
(4) Textos Aprobados, P9_TA(2019)0066.
(5) https://www.consilium.europa.eu/media/41693/se-st14835-en19.pdf
(6) DO C 101 de 16.3.2018, p. 19.
(7) DO C 337 de 20.9.2018, p. 33.
(8) DO C 215 de 19.6.2018, p. 125.
(9).https://www.terredeshommes.nl/sites/tdh/files/visual_select_file/tdh_mica_madagascar_rapport.pdf
(10) Artículo 3 del Tratado de la Unión Europea.
(11) Naciones Unidas. 2015. Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, UN Doc. A/RES/70/1. Disponible en: https://www.un.org/ga/search/view_doc.asp?symbol=A/RES/70/1&Lang=S.
(12) ILO. 2017. Estimaciones mundiales sobre el trabajo infantil – Resultados y tendencias 2012-2016. https://www.ilo.org/global/publications/books/WCMS_651815/lang--es/index.htm.
(13) https://www.ilo.org/ipec/facts/WorstFormsofChildLabour/Hazardouschildlabour/lang--es/index.htm.
(14) INSTAT/UNICEF, Madagascar 2018, Travail des enfants (Madagascar 2018: Trabajo infantil), Multiple Indicator Cluster Surveys (MICS), presentación de PowerPoint.
(15) Sitio web del Banco Mundial, School Enrolment Primary (Escolarización en educación primaria): https://data.worldbank.org/indicator/SE.PRM.ENRR?locations=MG.
(16) Sitio web del Banco Mundial, Where We Work, Madagascar, ‘Overview’ (Dónde trabajamos, Madagascar, «Síntesis»): https://www.worldbank.org/en/country/madagascar/overview.
(17) Ministerio de Economía y Planificación de Madagascar, Rapport National sur le Développement Humain (Informe nacional sobre desarrollo humano), RNDH n°6, 2018, https://bit.ly/2IWdx8o.
(18) OCAH, Madagascar, Aperçu de la situation humanitaire (Resumen de la situación humanitaria de Madagascar), marzo-abril de 2019, https://tinyurl.com/y4z3zrbo.
(19) Consejo de la Unión Europea. 2015. EU Action Plan for Democracy and Human Rights 2015-2019 (Plan de Acción de la Unión Europea para la Democracia y los Derechos Humanos (2015-2019)). Acción 15.b, https://eeas.europa.eu/sites/eeas/files/eu_action_plan_on_human_rights_and_democracy_en_2.pdf.
(20) Ursula von der Leyen, candidata a la Presidencia de la Comisión Europea: Una Unión que se esfuerza por lograr más resultados - Mi agenda para Europa. Orientaciones políticas para la próxima Comisión Europea 2019-2024. Disponible en:https://ec.europa.eu/commission/sites/betapolitical/files/political-guidelines-next-commission_en.pdf.
(21) Ursula von der Leyen, presidenta electa de la Comisión Europea. Carta de mandato a Dubravka Šuica, vicepresidenta propuesta de Democracia y Demografía, de 10 de septiembre de 2019. Disponible en: https://ec.europa.eu/commission/sites/beta-political/files/mission-letterdubravka-suica_en.pdf.
(22) https://www.consilium.europa.eu/media/41693/se-st14835-en19.pdf
(23) https://www.un.org/development/desa/dpad/least-developed-country-category-madagascar.html
(24) El nuevo consenso europeo en materia de desarrollo: «nuestro mundo, nuestra dignidad, nuestro futuro». 2017. https://www.consilium.europa.eu/media/24011/european-consensus-for-development-st09459en17.pdf

Última actualización: 22 de agosto de 2023Aviso jurídico - Política de privacidad